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    Cundo se aplica el estatuto administrativo?

    Para distinguir cuando se hace aplicable la ley 18.834 (o Estatuto Administrativo) es necesario observar

    las siguientes reglas:

    En primer trmino, el estatuto administrativo es aplicable a todo el personal los Ministerios,Intendencias, Gobernaciones y de los servicios pblicos centralizados y descentralizados creados para el

    cumplimiento de la funcin administrativa, salvo algunas excepciones (bsicamente vinculadas confuncionarios de las fuerzas armadas).

    En segundo, cuando se trate de solucionar problemas que no estn contenidos en el estatutoadministrativo (por ejemplo, todo lo relacionado con el fuero maternal), deber aplicarse la legislacin

    contenida en el Cdigo del Trabajo.

    Finalmente, cabe sealar que un mismo servicio pueden existir tres tipos de funcionarios. Losfuncionarios pblicos propiamente tales (de planta o contrata); los funcionarios que se rigen por el

    Cdigo del Trabajo y los que estn a honorarios. A los funcionarios pblicos se les aplica ntegramente el

    estatuto administrativo; a los privados se les aplica el Cdigo del Trabajo, pero todo lo relativo a la

    probidad administrativa se rige por el estatuto y, finalmente, los que se encuentran a honorarios se rigen

    por su respectivo contrato, aunque tambin les son aplicables las normas sobre probidad administrativa.

    Quines son, jurdicamente, funcionarios pblicos?

    Debemos entender por funcionario pblico a aquel trabajador que se desempea en la planta (de

    carcter permanente) o contrata del respectivo servicio.

    El cargo a contrata es de carcter transitorio y dura hasta el 31 de diciembre de cada ao, sin perjuicio de

    la eventual renovacin del cargo. Cabe sealar que el carcter de un trabajador a contrata no exime al

    servicio de la obligacin de justificar el trmino de contrato, por expresa aplicacin de las normas sobre

    probidad administrativa.

    El nmero de personal a contrata no puede exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de

    cargos de planta del servicio u rgano. Los grados de escalas de remuneraciones de empleos a contratano pueden exceder del tope mximo que se contempla para el personal de las plantas de profesionales,

    de tcnicos, de administrativos y de auxiliares en el respectivo rgano o servicio

    Qu ocurre con los funcionarios contratados en virtud del Cdigo del Trabajo?

    Como decamos anteriormente, el funcionario sujeto al Cdigo del Trabajo se rige ntegramente por este

    cuerpo legal, adems de serle aplicables las normas sobre probidad administrativa.

    En consecuencia, existen una serie de derechos que no resultan aplicables para este tipo de funcionarios,

    siendo el ms difcil de abordar el relacionado con la posibilidad de que estos trabajadores pueden ser

    despedidos por necesidades de la empresa o servicio, sin que sea indispensable un previo sumario

    administrativo o procedimiento de defensa alguno.

    Sin embargo, un importante anlisis debe guiar la interpretacin que haga el asistente social frente a

    casos de despido injustificado. Dicho anlisis se relaciona con la idea de que quin despide al funcionario

    del Cdigo del Trabajo es un funcionario pblico, que se encuentra en la obligacin legal y moral de

    justificar adecuadamente la decisin. Por lo tanto, frente a un caso de despido injustificado de un

    trabajador del cdigo del trabajo debe tenerse presente que:

    Si la aplicacin de la causal es injustificada (por ejemplo, porque se le despidi por necesidades de laempresa o servicio, cuando se sabe que la motivacin fue distinta y se ha contratado a otra persona en

    reemplazo).

    El funcionario pblico que despide sin invocar causal o invocndola injustificadamente, incumple con lasobligaciones contenidas en el estatuto administrativo, en especfico, en lo relativo al deber de

    transparentar las decisiones y justificar cada uno de los actos de autoridad que ejerza.

    Por lo tanto, frente al trabajador despedido injustificadamente debemos asesorar para que ste reclameante la inspeccin del trabajo y/o los tribunales del trabajo. Frente al funcionario pblico que despide

    injustificadamente, la solucin de solicitar la instruccin de un sumario.

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    Quines son jurdicamente los funcionarios a honorarios?

    En el caso de los trabajadores a honorarios, la regulacin legal se da a travs de lo establecido por las

    partes en el respectivo contrato (que viene a ser un tipo de contrato civil, sin constituir contrato de

    trabajo).

    Ahora bien, justamente por tratarse de un contrato que restringe sobremanera los derechos del

    trabajador (en el fondo, no puede acceder a los derechos ni del Cdigo del Trabajo ni del EstatutoAdministrativo), la ley se encarga de precisar los requisitos para que exista un contrato de honorarios

    legal. Dichas condiciones son:

    Slo se puede contratar por honorarios a profesionales y tcnicos de educacin superior o expertos endeterminadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la

    institucin, mediante resolucin de la autoridad correspondiente,

    Tambin se puede contratar a extranjeros que tengan ttulo correspondiente a la especialidad que serequiera y siempre que ejerza funciones accidentales y no habituales de la institucin.

    Entonces, cada vez que se trate de un contrato que, independientemente de lo que diga el documento, no

    se corresponda con los requisitos sealados, estaremos en presencia de un contrato de trabajo,

    ntegramente regulado por el Cdigo del Trabajo.

    En qu consiste la carrera funcionaria?

    La carrera funcionaria es un sistema integral de regulacin del empleo pblico, aplicable al personal

    titular de planta, fundado en principios jerrquicos, profesionales y tcnicos que garantiza la igualdad de

    oportunidades para el ingreso, la dignidad de la funcin pblica, la capacitacin y el ascenso, la

    estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en funcin del mrito y de la antigedad.

    Hay cargos de carrera y otros que no son de carrera (de exclusiva confianza). En el caso de los cargos de

    carrera, cualquier irregularidad que se aprecie en el ascenso o postulacin a una planta (por ejemplo,

    porque la eleccin no sea objetiva o tcnica), puede denunciarse, solicitando al propio servicio la

    instruccin de un sumario o ante la Contralora General de la Repblica.

    Ahora bien, los cargos de carrera funcionaria pueden servirse de tres modos:

    Titular: es aquel funcionario que se nombra para ocupar en propiedad un cargo vacante.

    Suplente: es aquel funcionario designado en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en

    aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeados por el titular, durante un lapso no

    inferior a 15 das.

    Subrogante: es aquel funcionario que entra a desempear el empleo del titular o suplente por el slo

    ministerio de la ley, cuando stos se encuentran impedidos de desempearlo por cualquier causa.

    Quines ocupan cargos de exclusiva confianza?

    Son cargos de exclusiva confianza, los siguientes:

    a.- Cargos de planta de la Presidencia de la Repblica

    b.- En Ministerios, los Seremi y jefes de divisin y de departamento o jefaturas de niveles jerrquicos

    equivalentes.

    c.- En Servicios Pblicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales

    y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerrquicos equivalentes.

    d.- Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores

    e.- Los embajadores y ministros diplomticos, y los representantes ante organismos internacionales.

    f.- Los funcionarios que la ley denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la Repblica

    Todo cargo debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la funcin que se desempee.

    Cules son los requisitos para ingresar a la administracin pblica?

    1.- Ser ciudadano.

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    2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilizacin, cuando fuere procedente.

    3.- Tener salud compatible con el desempeo del cargo.

    4.-Haber aprobado la educacin bsica y poseer el nivel educacional o ttulo profesional o tcnico que

    por la naturaleza del empleo exija la ley.

    5.- No haber cesado en un cargo pblico producto de una calificacin deficiente o por medida

    disciplinaria, salvo transcurridos 5 aos desde la expiracin del cargo.

    6.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos pblicos, ni hallarse condenado o

    procesado por crimen o simple delito.

    Cundo se produce nombramiento o ascenso?

    El nombramiento rige desde la fecha indicada en el respectivo decreto o desde quede totalmente

    tramitado por la Contralora. Si un decreto o resolucin ordena asumir antes de totalmente tramitado, el

    interesado deber asumir en la fecha que se seale. En cambio, si dicho decreto o resolucin fuere

    observado, el interesado cesar en funciones, pero los actos realizados en el inter-tanto sern

    considerados como vlidos.

    El concurso pblico se hace para ingresar a cargos de carrera en calidad de titular y proceder en el

    ltimo grado de la planta respectiva, salvo que haya vacantes de grados superiores.

    El concurso pblico es un procedimiento tcnico y objetivo que se utiliza para seleccionar el personal

    que se propondr a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debindose evaluar los

    antecedentes que presentan los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, de acuerdo con las

    caractersticas del cargo a proveer.

    Debe considerarse a lo menos, los estudios y cursos de formacin educacional y de capacitacin, la

    experiencia laboral y las aptitudes especficas para el desempeo de la funcin.

    La autoridad correspondiente debe publicar un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial, los

    das 1 o 15 de cada mes o el primer da hbil siguiente. Entre esta publicacin y la presentacin deantecedentes no puede mediar un lapso inferior a 8 das. El aviso debe contener identificacin de la

    institucin, requisitos, caractersticas del cargo, los antecedentes requeridos, fecha y lugar de recepcin

    de antecedentes, fecha y lugar de las pruebas, da en que se resolver el concurso.

    El concurso debe ser preparado por un comit de seleccin. La autoridad debe seleccionar a una de las

    personas propuestas (salvo que se declare desierto el concurso), lo que se debe notificar al interesado,

    quin deber manifestar si acepta o no el cargo.

    Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada ser designada titular en el cargo respectivo.

    Cules son inhabilidades para el ascenso?

    Son inhabilidades para ascender, las siguientes:

    1.- No haber sido calificado el lista 1 o 2 en el perodo inmediatamente anterior.

    2.- No haber sido calificado durante 2 perodos consecutivos.

    3.- Haber sido objeto medida disciplinaria de censura, ms de 1 vez, 12 meses anteriores a la vacante.

    4.- Haber sido objeto medida disciplinaria de multa en los 12 meses anteriores a la vacante.

    Un funcionario tiene derecho a ascender a un cargo de una planta inmediatamente superior, gozando de

    preferencia respecto de los funcionarios de sta, cuando se encuentre al tope de su planta, rena los

    requisitos y tenga el mayor puntaje en el escalafn de funcionarios de la planta a la cual accede. El

    ascenso rige a partir desde la fecha en que se produzca la vacante.

    En qu consiste el derecho - deber de capacitacin?

    El estatuto administrativo establece que es un deber del servicio, a la vez que un derecho para el

    trabajador, proporcionar actividades de capacitacin.

    Este derecho est concebido legalmente como el conjunto de actividades permanentes, organizadas y

    sistemticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los

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    conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeo de sus cargos o aptitudes

    funcionarias.

    Existen los siguientes tipos de capacitacin:

    Capacitacin para el ascenso Capacitacin de Perfeccionamiento Capacitacin Voluntaria

    Las instituciones deben distribuir los fondos que les sean asignados en programas de capacitacin, de

    acuerdo a sus necesidades. Si la capacitacin impide al funcionario desempear labores de su cargo, ste

    conserva el derecho a percibir sus remuneraciones. Si la capacitacin es fuera de la jornada ordinaria de

    trabajo, el funcionario tiene derecho a descanso complementario.

    Los funcionarios seleccionados para capacitacin, tienen la obligacin de asistir a ella y los resultados

    que obtengan se consideran en su calificacin. El funcionario que no cumpla con esto tiene la obligacin

    de rembolsar a la institucin los gastos en que sta hubiere incurrido con motivo de la capacitacin.

    En qu consiste el sistema de calificacin funcionaria?

    Las calificaciones en el servicio pblico tienen por objeto evaluar el desempeo y las aptitudes de cada

    funcionario, atendidas las exigencias y caractersticas de su cargo y sirve de base para el ascenso, los

    estmulos y la eliminacin del servicio. El responsable de la precalificacin anual es el jefe superior de la

    institucin.

    La calificacin se har por la junta calificadora, la que es presidida por el funcionario de ms alto nivel

    que la integre.

    La calificacin evaluar los 12 meses de desempeo funcionario comprendidos entre el 1 de septiembre

    de un ao y el 31 de agosto del ao siguiente. El proceso de calificacin se extiende desde el 1 de

    septiembre y 30 de noviembre de cada ao (en el fondo, no se califica a los funcionarios que desempeen

    funciones por menos de 6 meses).

    En cuanto a las anotaciones de mrito, cabe sealar que stas son aquellas destinadas a dejar constancia

    de cualquier accin del empleado que implique una conducta o desempeo funcionario destacado. En

    cambio, las anotaciones de demrito, son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier accin u

    omisin del empleado que implique una conducta o desempeo funcionario reprochable.

    El funcionario puede apelar ante el subsecretario o el jefe superior del servicio, en el mismo acto de

    calificacin o dentro de 5 das, (excepcionalmente en el plazo de 10 das). Una vez formulada la

    apelacin, sta debe ser resuelta en el plazo de 15 das desde su presentacin (plazos de das hbiles).

    Cabe sealar, finalmente, que el funcionario calificado por resolucin ejecutoriada en lista 4 o 2 aos

    consecutivos en lista 3, deber retirarse del servicio dentro de los 15 das hbiles siguientes al trmino

    de la calificacin.

    Cules son las obligaciones funcionarias?

    Son obligaciones de cada funcionario:

    1.- Desempear personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua.

    2.- Orientar sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institucin y mejor servicio.

    3.- Realizar la labor con esmero, cortesa, dedicacin y eficiencia.

    4.- Cumplir la jornada de trabajo y realizar los extraordinarios que su superior le ordene.

    5.- Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio.

    6.- Obedecer las rdenes impartidas por su superior.

    7.- Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.

    8.- Guardar secreto respecto de asuntos de carcter reservado.

    9.- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

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    10.- Proporcionar con fidelidad y precisin los datos requeridos por la institucin.

    11.- Denunciar a justicia, crmenes o simples delitos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.

    12.- Rendir fianza cuando corresponda.

    13.- Justificarse de cargos formulados en su contra en el plazo que fije su superior jerrquico.

    En qu consiste el principio de obediencia reflexiva?

    En el caso de que un funcionario estime ilegal una orden, impartida por su superior jerrquico, deber

    representarla por escrito (es decir, manifestarle su desacuerdo), y si el superior la reitera en igual forma,

    aqul deber cumplirla. Sin embargo, queda exento de toda responsabilidad, la cual recaer por entero

    en el superior que hubiere insistido en la orden.

    Qu pasa con la jornada de trabajo de funcionarios pblicos?

    De acuerdo a lo sealado en el estatuto administrativo, la jornada ordinaria ser 44 horas semanales,

    distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de 9 horas diarias. En cuanto a las horas

    extraordinarias, cabe sealar que stas se deben compensar en tiempo y no en dinero, salvo que por

    razones de buen servicio no sea posible devolver las horas extraordinarias con descanso

    complementario (o devolucin del tiempo destinado).

    En cuanto a los trabajadores regidos por el cdigo del trabajo, la jornada es de 48 horas semanales (a

    partir del ao 2005, ser de 45 horas) y las horas extraordinarias deben ser pagadas de manera distinta

    a lo establecido en el estatuto. En otras palabras, la realizacin de horas extraordinarias siempre deber

    ser pagada con el 50% de recargo en la remuneracin, salvo que, por razones presupuestarias del

    servicio o porque el trabajador as lo solicite, podrn ser compensadas en tiempo.

    En qu consiste la garanta de servicio del funcionario pblico?

    La garanta de servicio del funcionario pblico es el derecho que ste tiene a que slo pueda ser

    destinado a desempear funciones propias del cargo para el que ha sido designado dentro de la

    institucin correspondiente.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del empleador a designar al trabajador en comisin de

    servicio, para el desempeo de funciones ajenas al cargo, en el mismo rgano o servicio pblico o en

    otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Pero la comisin de servicio no puede

    significar el desempeo de funciones de menor jerarqua a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que

    ste requiere o a la institucin. No puede durar mas de 3 meses en cada ao calendario, pero se pueden

    renovar por iguales perodos (con un lmite mximo de un ao).

    Adems, el empleador puede hacer cumplir los denominados cometidos funcionarios que implica que

    los trabajadores se encuentran obligados a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeo

    habitual, siempre que sea para realizar labores especficas inherentes al cargo que sirven, previa orden

    formal.

    En qu consiste la subrogacin del funcionario pblico?

    Consiste en la obligacin que tiene el funcionario de reemplazar a otro en un cargo, cuando ste no se

    est desempeado efectivamente por su titular o suplente.

    Esta subrogacin la asume, por el slo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en

    el orden jerrquico y que cumpla con los requisitos de desempeo del cargo. En todo caso, la autoridad

    podr determinar otro orden de subrogacin, cuando se trate de cargos de exclusiva confianza y cuando

    no existan en la unidad funcionarios que cumplan los requisitos para desempear el cargo.

    El subrogante no tiene derecho al sueldo del cargo que desempee en calidad de tal, salvo si se encuentra

    vacante o que el titular no est percibiendo remuneracin, lo que proceder si la subrogacin dura ms

    de un mes.

    Cules son las prohibiciones del funcionario pblico?

    El estatuto administrativo establece que al funcionario le est prohibido:

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    1.- Ejercer facultades, atribuciones o representacin de las que no est legalmente investido o que no le

    hayan sido delegadas

    2.- Intervenir, en razn de sus funciones, en asuntos en que tengan inters l, su cnyuge, sus parientes

    consanguneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el 2 grado y ligados por adopcin

    3.- Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que formen

    parte de l, salvo que se trate de un derecho que le atae directamente al funcionario o sus parientes

    4.- Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito respecto de hechos de que

    hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo o en juicios en que tenga inters el Estado

    5.- Someter a tramitacin innecesaria o dilacin los asuntos entregados a su conocimiento o resolucin o

    exigir documentos o requisitos no establecidos en la normativa vigente.

    6.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para s

    o terceros.

    7.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de trabajo o utilizar personal, material o informacin reservada o

    confidencial para fines ajenos a los de la institucin.

    8.- Realizar cualquier actividad poltica dentro de la Administracin o usar autoridad o cargo o bienes de

    la institucin para fines ajenos a sus funciones.

    9.- Organizar o pertenecer a sindicatos en el mbito de la administracin del Estado, promover o

    participar en huelgas, interrupcin o paralizacin de actividades, en la retencin indebida de personas o

    bienes y actos que perturben el normal funcionamiento de los rganos de la administracin

    10.- Atentar contra bienes de la institucin, cometer actos que produzcan la destruccin de materiales,

    instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro

    11.- Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones pblicas o privadas, o participar en hechos

    que las daen.

    En qu consisten las incompatibilidades del funcionario pblico?

    En primer lugar, el estatuto administrativo establece un caso genrico de incompatibilidad al establecer

    que, en el mismo servicio no pueden trabajar cnyuges o parientes directos, siempre que entre ambos

    exista una relacin jerrquica (o sea, que uno sea jefe del otro).

    En segundo trmino, seala el estatuto que el funcionario pblico no puede desempear ningn otro

    empleo al Estado, salvo que se trate de un funcionario pblico con jornada parcial y siempre que su

    jornada en el servicio, sumada a cualquier otra en otro organismo del Estado, no puede exceder las 44

    horas semanales.

    En todo caso, el estatuto administrativo s permite que los funcionarios pblicos, an a jornada completa,

    desempeen los siguientes trabajos:

    1.- Funciones docentes de hasta un mximo de 12 horas semanales

    2.- Funciones a honorarios que se efecten fuera de jornada de trabajo

    3.- Funciones como miembro de consejos o juntas directivas estatales

    4.- Funciones de subrogante, suplente o a contrata

    5.- Cargos de exclusiva confianza y cuyo nombramiento sea por plazos determinados por ley

    6.- Cargos directivos superiores de establecimientos de educacin superior del Estado.

    No debe olvidarse, en todo caso, que el funcionario pblico comprendido en los nmeros uno a seis, debe

    realizar igual las funciones propias de su cargo administrativo, debiendo prolongar su jornada hasta

    completar las horas que ha ocupado en los otros empleos.

    En qu consiste el derecho a defensa del funcionario pblico?

    Consiste en el derecho, de todo funcionario pblico, a ser defendidos por la institucin y a que sta

    persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra la vida o integridad

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    corporal del trabajador, con motivo del desempeo de sus funciones. Lo mismo se aplica para el caso del

    funcionario que, por motivo de su trabajo, sea injuriado o calumniado de cualquier forma.

    En qu consiste el derecho a casa fiscal?

    Se refiere al derecho del funcionario para ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en

    el lugar en que funcione la institucin, cuando su funcin sea la mantencin o vigilancia permanente del

    recinto y est obligado a vivir en l.

    En qu consiste el derecho a la permuta de los cargos?

    Consiste en el derecho que tiene todo funcionario pblico (con excepcin de los cargos de confianza) a

    cambiar voluntariamente su respectivo cargo con otro funcionario titular, de igual grado de la respectiva

    planta, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para ella.

    Cunto dura el feriado anual del funcionario pblico?

    El feriado anual (vacaciones) tiene una duracin que depende de la cantidad de aos que el trabajador

    tenga en el servicio.

    As, la ley seala que el feriado es de 15 das hbiles para los funcionarios con menos de 15 aos de

    servicio, de 20 das hbiles para los con 15 o ms aos de servicio y menos de 20 y de 25 das hbiles

    para los con 20 o ms aos de servicio.

    Cabe sealar, finalmente, que durante el feriado el trabajador debe recibir el total de su remuneracin y

    que no pueden acumularse ms de 2 perodos consecutivos de feriados.

    En qu consisten los permisos administrativos?

    Consiste en el derecho del funcionario a solicitar permisos por un mximo de 6 das hbiles en el ao

    calendario, con goce de remuneraciones, sin que sea necesario invocar motivo alguno.

    En cambio, pueden solicitarse permisos sin goce de remuneraciones y siempre que el trabajador

    presente motivos justificados, en los siguientes casos:

    a.- Por motivos particulares, hasta 6 meses en cada ao calendario

    b.- Para permanecer en el extranjero, hasta por 2 aos (no se aplica a los becados)

    Qu prestaciones sociales consagra el estatuto administrativo para sus funcionarios?

    Las prestaciones sociales establecidas son:

    Si fallece el funcionario, sus parientes tienen derecho a percibir la remuneracin que a stecorrespondiere hasta el ltimo da del mes en que ocurriere el deceso.

    Si el funcionario sufre accidente o enfermedad por acto de servicio, tiene derecho a asistencia mdicahasta su recuperacin.

    Si declara su irrecuperabilidad, tiene derecho a una pensin equivalente a la que hubiere percibido porparte de la institucin previsional.

    Asignaciones familiares y maternales, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo del Trabajo.En qu consiste la responsabilidad administrativa?

    La responsabilidad administrativa dice relacin con que si al interior de un servicio determinado se han

    cometido hechos que importen infraccin a deberes funcionarios u obligaciones funcionarias, el servicio

    debe ordenar la ejecucin de algn procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad

    administrativa cuando dichos hechos sean susceptibles de ser sancionados con alguna medida

    disciplinaria.

    Los procedimientos destinados a investigar la responsabilidad administrativa son la investigacin

    sumaria y el sumario administrativo.

    Tambin existe la posibilidad de que cuando haya deberes y obligaciones que no sean susceptibles de

    procedimiento, el funcionario sea objeto de anotaciones de demrito.

    En qu consiste la investigacin sumaria?

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    La investigacin sumaria es un procedimiento concentrado que slo da lugar a la aplicacin de multa o

    censura y dura 5 das.

    En efecto, si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida

    disciplinaria, ordenar la instruccin de investigacin sumaria, la que tiene por objeto verificar la

    existencia de los hechos y la individualizacin de los responsables y su participacin.

    Las resoluciones que se dicten en el proceso se notifican personalmente o por carta certificada segncorresponda.

    Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fijar un plazo, el que una vez vencido, continuar

    con un informe que el fiscal deber evacuar en el plazo de 2 das.

    Una vez evacuado el informe, la autoridad superior dictar una resolucin (en un plazo mximo de 2

    das), establecimiento el sobreseimiento o la aplicacin de una medida (no puede ser la destitucin). De

    esta resolucin, el trabajador tiene igual plazo para apelar.

    Cabe sealar, finalmente, que si en el transcurso de la investigacin sumaria se constata que los hechos

    revisten mayor gravedad, se pondr trmino a este procedimiento y se dispondr, por la autoridad

    competente, que la investigacin prosiga mediante un sumario administrativo (este fenmeno se conoce

    como conversin administrativa).

    En qu consiste el sumario administrativo?

    Se trata de un procedimiento ms extenso que el anterior (que en todo caso, no debiera durar ms de 20

    das) y en virtud del cual pueden determinarse todo tipo de sanciones de la escala establecida en el

    estatuto administrativo.

    Ahora bien, las fases del estatuto administrativo son:

    Iniciacin Instalacin de la fiscala Instruccin del sumario Defensa o contradiccin Resolucin Recursos

    En qu consiste la fase de iniciacin?

    Consiste en que la autoridad superior del servicio dispondr, cuando ocurrieran hechos susceptibles de

    medida disciplinaria, una resolucin que dispone la instruccin del sumario, designar fiscal y

    determinar su competencia.

    El fiscal tiene que ser de igual o superior grado que el sumariado y la etapa de iniciacin termina con la

    notificacin de la resolucin que instruye sumario y designa al fiscal.

    En qu consiste la instalacin de la fiscala?

    Cuando es notificado el fiscal, puede hacer presente que tiene una inhabilidad, y en ese caso, cesa en el

    cargo. Si no tiene inhabilidades, en el acto de notificacin acepta el cargo y procede a efectuar su primera

    actuacin. Esta primera actuacin es la que se conoce como instalacin de la fiscala, donde debe

    designar a un actuario (ministro de fe y custodio del expediente) y adems designa hora y lugar de

    funcionamiento de la fiscala.

    En qu consiste la instruccin?

    Luego de instalada la fiscala, el fiscal arbitrar todas las medidas indagatorias, dictar una resolucin

    que abre la investigacin de los hechos, citar a el o los inculpados y citar a los testigos.

    Esta etapa es secreta, terminando por una resolucin que declara cerrado el sumario y en que se

    formulan los cargos o se propone sobreseimiento. De proponerse el sobreseimiento, el caso debe ser

    consultado a la autoridad superior del servicio, la que puede aceptar el sobreseimiento o bien, ordenar

    que se contine con el sumario.

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    En qu consiste la fase de defensa o contradiccin?

    La persona inculpada tiene un plazo de 5 das desde la notificacin anterior para conocer de los

    antecedentes (no son secretos para l y su abogado) y para formular descargos, defensas y solicitar o

    presentar pruebas.

    Luego viene el dictamen del fiscal, que contiene los hechos sumariados, descargos, la participacin y las

    penas que se proponen.

    Termina elevando el sumario a la autoridad superior para su resolucin.

    En qu consiste la fase de resolucin?

    Elevados los antecedentes a la autoridad superior del servicio, sta proceder a aplicar la medida

    disciplinaria propuesta por el fiscal o bien a sobreseer.

    La autoridad puede elevar o disminuir la pena propuesta. Esta etapa termina con la notificacin de la

    resolucin que ordena la aplicacin de la medida disciplinaria al sumariado.

    Las medidas disciplinarias que se pueden aplicar son:

    a.- Censura: Consiste en la represin por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constanciaen su hoja de vida, mediante anotacin de demrito de 2 puntos en el factor de calificacin.

    b.- Multa : Consiste en la privacin de un porcentaje de la remuneracin mensual, no pudiendo ser

    inferior al 5% ni superior al 20% de la remuneracin.

    c.- Destitucin: Es la decisin de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner trmino a

    los servicios de un funcionario

    En qu consiste la fase de los recursos?

    La persona sumariada, una vez notificada de la sancin puede interponer los siguientes recursos:

    a.- Reposicin: Ante la misma autoridad que la hubiere dictado, solicitando que se cambie la resolucin

    por haber sido errnea o contraria a derecho.

    b.- Apelacin: Ante el superior jerrquico de quin impuso la medida disciplinaria, invocando como

    causa el grave perjuicio que la sancin le causa. La apelacin slo podr interponerse en forma

    subsidiaria de la solicitud de reposicin y para el caso de que sta no sea acogida.

    Ambos recursos deben ser fundados y el plazo para interponerlos es de 5 das desde la notificacin. Los

    recursos deben ser fallados en el plazo de los 5 das siguientes.

    Una vez resueltos dichos recursos en sede administrativa, la persona sancionada puede reclamar ante la

    Contralora General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos. Para

    ello se tiene el plazo de 10 das hbiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situacin,

    resolucin o actuacin que dio lugar al vicio reclamado.

    La Contralora debe resolver el reclamo, previo informe del jefe superior o autoridad.

    El plazo para el informe es de 10 das, luego del cual la Contralora tendr que resolver el reclamo dentro

    de los siguientes 20 das hbiles.

    Cundo se extingue la responsabilidad administrativa?

    La responsabilidad administrativa se extingue:

    a.- Por muerte del sumariado.

    b.- Por haber cesado en funciones en el servicio.

    c.- Por cumplimiento de la sancin impuesta.

    d.- Por la prescripcin de la accin disciplinaria (prescribe en el plazo de 2 aos desde el da en que el

    funcionario hubiere incurrido en la accin u omisin que le da origen).

    Cundo se produce la cesacin de funciones del funcionario pblico?

    El funcionario pblico cesa en sus funciones por los siguientes motivos:

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    Renuncia: es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombr la

    voluntad de hacer dejacin de su cargo. La renuncia debe presentarse por escrito y slo produce efecto

    desde que es aceptada, a menos que la renuncia manifieste una fecha determinada y as lo disponga la

    autoridad.

    Jubilacin: cuando el funcionario se jubile cesar en funciones desde que deba empezar a recibir la

    pensin respectiva.

    Declaracin de Vacancia: procede por salud irrecuperable o incompatible con el cargo; por prdida

    sobreviniente de algn requisito de ingreso a la administracin; por calificacin en lista de eliminacin o

    por calificacin el lista condicional por 2 perodos consecutivos; por no presentacin de la renuncia en

    caso de peticin de ella, tratndose de cargos de exclusiva confianza.

    Salud Incompatible: cuando se hace uso de licencia mdica en un lapso continuo o discontinuo

    superior a 6 meses en los ltimos 2 aos, sin mediar declaracin de salud irrecuperable. Si se declara

    irrecuperable el funcionario se debe retirar de la administracin en el plazo de 6 meses.

    Supresin del empleo: en este caso los funcionarios de planta que cesen en sus cargos, que no puedan

    ser ubicados en otros servicios y que no cumplan los requisitos para jubilarse, tienen derecho a una

    indemnizacin equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el ltimo mes, por cada ao de

    servicio con un mximo de 6 meses.

    Trmino del perodo legal por el cual se es designado: por esto se produce la cesacin de funciones

    (en el fondo, es un caso de vencimiento de plazo).

    Destitucin: es la decisin de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner trmino a

    los servicios de un funcionario y procede:

    1.- Por ausentarse ms de 3 das consecutivos sin causa justificada

    2.- Por incurrir en conductas deshonestas

    3.- Por condena por crimen o simple delito

    4.- En los dems casos contemplados en el estatuto y dems leyes especiales

    . Tcnicamente hablando, se justifica la necesidad del servicio slo cuando, el cargo mismo desaparece,

    razn por la que si el cargo se conserva, necesariamente su despido ser injustificado.

    . En todo caso, en este aspecto se viene una modificacin cercana, introducida por la nueva ley del trato

    laboral.