resumen de la unidad ii extensión y diversificación del d.i

14
RESUMEN DE LA UNIDAD No. 2 EXTENSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL ACTUAL En la unidad se pretende conocer los cambios estructurales que ha presentado el Derecho a lo largo de la historia e identificar sus nuevas ramas, desarrollo y líneas de investigación, destacando su contenido general, alcances y proyección. Extensión y Diversificación del Derecho Internacional Es necesario destacar que en principio, el Derecho fue considerado como disciplina estática, inamovible a los cambios y fenómenos del mercado, una corriente en donde las bases están definidas y las posibilidades de cambio era todo un escándalo, es más muy criticado por muchos autores, pero en la medida del tiempo esto pasó a ser más una teoría, y el nuevo modelo adoptó los nuevos principios del Derecho Internacional, uno moderno, en donde los cambios eras dinámicos, la ciencia permanecía en constante en cambio, adaptada a lo que ocurría en la sociedad Internacional, y hoy, ese es el fenómeno que se adopta la disciplina en este programa, una disciplina ajustada al medio; aunque algunos autores difieren de ella, no se puede ignorar los efectos que la mundialización ha causado y como lo ha dicho el profesor en múltiples ocasiones está en función del entorno económico, político y social, por lo tanto ya no se habla ni siquiera de una corriente ideológica clásica o moderna, pues con este fenómeno globalizador, generó las crisis de las ciencias, de las disciplinas, y causó en el Derecho un enlace a temas que inundan el mercado y que hoy son realidad del mundo Internacional, las comunicaciones, la biotecnología, las minorías, las finanzas, el medio ambiente entre otros, que se estudiaran a nivel general más adelante, estos temas no se pueden dejar de abordar y por tanto, se habla de una extensión y diversificación del Derecho Internacional, incluido que hoy nuevos sujetos forman parte de la Sociedad Internacional, que por su carácter y naturaleza deben ser considerados como tal y que requieren de nuevos regímenes y regulación en Derecho; pero que además no solo cambió a la esencia de estos campos y materias, sino su método de enseñanza, aprendizaje e investigación, por lo que las cosas aún terminar siendo más complejas pero más cercanas a la realidad mundial. No se puede hablar de Derecho de Gentes, sin pensar en esencia en las crisis que se viven en el planeta, ni tampoco olvidar el sistema de comunicaciones que cotidianamente utilizamos, o dejar de pensar en las transferencias económicas y financieras que se dan entre dos o más naciones, que antes parecía imposible de ejecutar negocios a esta velocidad y en estos valores pero que en este momento son acciones reales; ni mucho menos ignorar el problema ambiental con el cual se lucha hoy desde todos los ámbitos, sin embargo no se han considerado las acciones más eficientes para resolverlo; pero el punto es que hoy, el D.I. nos exige eso, una amplia gama de campos y ramas tratando de abordar la mayoría de campos de carácter Internacional, la realidad de las naciones y de sus cambiantes procesos, sin embargo como se ha difundido en muchas ocasiones, el Derecho siempre estará retrasado a los cambios. El sistema nuevo, se desarrolla en tres vertientes, la primera relacionada al modelo clásico-tradicional, de la existencia reglamentaria y específica sin posibilidad a cambios; las otras dos orientados a la cooperación internacional por un lado y Pág. 1

Upload: miguel-ernesto-munoz-sierra

Post on 29-Nov-2015

37 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

RESUMEN DE LA UNIDAD No. 2 EXTENSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL ACTUAL

En la unidad se pretende conocer los cambios estructurales que ha presentado el Derecho a lo largo de la historia e identificar sus nuevas ramas, desarrollo y líneas de investigación, destacando su contenido general, alcances y proyección.

Extensión y Diversificación del Derecho InternacionalEs necesario destacar que en principio, el Derecho fue considerado como disciplina estática, inamovible a los cambios y fenómenos del mercado, una corriente en donde las bases están definidas y las posibilidades de cambio era todo un escándalo, es más muy criticado por muchos autores, pero en la medida del tiempo esto pasó a ser más una teoría, y el nuevo modelo adoptó los nuevos principios del Derecho Internacional, uno moderno, en donde los cambios eras dinámicos, la ciencia permanecía en constante en cambio, adaptada a lo que ocurría en la sociedad Internacional, y hoy, ese es el fenómeno que se adopta la disciplina en este programa, una disciplina ajustada al medio; aunque algunos autores difieren de ella, no se puede ignorar los efectos que la mundialización ha causado y como lo ha dicho el profesor en múltiples ocasiones está en función del entorno económico, político y social, por lo tanto ya no se habla ni siquiera de una corriente ideológica clásica o moderna, pues con este fenómeno globalizador, generó las crisis de las ciencias, de las disciplinas, y causó en el Derecho un enlace a temas que inundan el mercado y que hoy son realidad del mundo Internacional, las comunicaciones, la biotecnología, las minorías, las finanzas, el medio ambiente entre otros, que se estudiaran a nivel general más adelante, estos temas no se pueden dejar de abordar y por tanto, se habla de una extensión y diversificación del Derecho Internacional, incluido que hoy nuevos sujetos forman parte de la Sociedad Internacional, que por su carácter y naturaleza deben ser considerados como tal y que requieren de nuevos regímenes y regulación en Derecho; pero que además no solo cambió a la esencia de estos campos y materias, sino su método de enseñanza, aprendizaje e investigación, por lo que las cosas aún terminar siendo más complejas pero más cercanas a la realidad mundial.

No se puede hablar de Derecho de Gentes, sin pensar en esencia en las crisis que se viven en el planeta, ni tampoco olvidar el sistema de comunicaciones que cotidianamente utilizamos, o dejar de pensar en las transferencias económicas y financieras que se dan entre dos o más naciones, que antes parecía imposible de ejecutar negocios a esta velocidad y en estos valores pero que en este momento son acciones reales; ni mucho menos ignorar el problema ambiental con el cual se lucha hoy desde todos los ámbitos, sin embargo no se han considerado las acciones más eficientes para resolverlo; pero el punto es que hoy, el D.I. nos exige eso, una amplia gama de campos y ramas tratando de abordar la mayoría de campos de carácter Internacional, la realidad de las naciones y de sus cambiantes procesos, sin embargo como se ha difundido en muchas ocasiones, el Derecho siempre estará retrasado a los cambios.

El sistema nuevo, se desarrolla en tres vertientes, la primera relacionada al modelo clásico-tradicional, de la existencia reglamentaria y específica sin posibilidad a cambios; las otras dos orientados a la cooperación internacional por un lado y universal por el otro, conducen a otra focalización, a nuevos métodos de estudio y por su puesto a nuevos enfoques de Derecho de Gentes.

El crecimiento horizontal hacia Estados y civilizaciones no occidentales, que difieren de nuestra cultura y cercanía de comportamiento y desarrollo económico, y a nivel vertical el sistema público, privado, organizaciones de estos mismos sectores, entre otros; pero se hace necesario destacar, que esta diversificación no es nueva, contrariamente es un proceso que ya hacías más de 40 años se estaba tratando, como lo cita el profesor del curso, quien empieza a tratar estos temas, es Maurice Bourgin, con una visión futurista del campo de aplicación del nuevo Derecho Internacional, incluso muchos de sus temas tratados ya han sido descritos en párrafos anteriores; otro de los autores pero algo más reciente, de 30 años, es Frederick Van Asbeck y define en sus obras, algunas fuerzas fundamentales: cooperación Internacional y las cuestiones que ello implican, tratados bilaterales y multilaterales, extensión de las uniones internacionales y formas de integración, La participación de

Pág. 1

Page 2: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

técnicos expertos en las materias de sus campos en la escena internacional, establecimiento de Organismos Internacionales en el cual existe participación activa de los Gobiernos.

Esa nueva extensión y diversificación requiere de acciones colectivas de estudio, el técnico por su capacidad como tal, solamente podrá llevar a trabajo de campo sus conocimientos, pero en el sistema regulatorio y jurídico no puede ejercer ninguna función, pues se supone este el papel fundamental del Jurista, incluido otro aspecto quizás con la misma relevancia, de centrarse en algunos ángulos tales como: la ampliación del radio, nuevas temáticas fuera de su área de estudio; inclusión de los nuevos sujetos derecho reconocidos en la Sociedad internacional como tal; extensión horizontal como la inclusión de nuevas naciones, especialmente no de la misma corriente; El papel que desempeñarán las nuevas formas organizadas de sociedad internacional ajenas a las existentes.; en ese orden de ideas se precisa conocer como la diversificación y extensión lograron tal papel en disciplina y las causas que dieron origen a su importancia, pues al fin y al cabo, la extensión y diversificación terminan siendo una consecuencias o efectos causados por la Globalización.

Impacto De La Globalización En Los Órdenes Jurídicos Nacional E InternacionalLa Globalización, sus efectos y fenómenos, desregularización del comercio y el nacimiento de grupos ambientales serían algunos de tantos de sus resultados, pero estos causan en el D.I. impactan en cuanto a contenido con nuevos contrastes y características de ramas ya existentes; en cuanto a sujetos al ofrecer la posibilidad de incluir nuevos sujetos de Derecho Internacional que son reales, que se encuentran en la Sociedad Internacional y que merecen dicha condición; la extensión y diversificación, ya se definen campos nuevos del Derecho, la tecnología, el genoma humano, materia impositiva, derechos humanos, bursátil, y todos los nuevos temas que por consecuencia de la mundialización nacieron; también se da un cambio menos estructural como la remisión de otras normas a causa de nuevos sucesos, procesos diferentes de regularización, incluso definir nuevas fuentes que aunque no estén amparadas por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia – de Naciones Unidas, tienen una fuerte aceptación, pues el mismo orden Internacional ha conducido a ello, entonces no queda más remedio que tomarlo como parte de la Disciplina.Algunas de sus principales características:

1- Transición a un nuevo orden. La disciplina se enfocaría al funcionamiento del actual sistema mundial, una reestructuración y ampliación de normas y regularizaciones, pero centrados en la ética, la justicia y la equidad.

2- Unificación del método de estudio y aprendizaje, la reestructuración de las ciencias para que primero estas tengan un carácter universal, sobre todo algunos que tienen esa particularidad, como el Derecho Internacional y su enseñanza, y por lo tanto su orientación universal hacía técnicas, métodos y temáticas.

3- Transformación de la estructura y el contenido, a pesar de no saber con precisión si son o no ramificaciones del antiguo Derecho Internacional clásico, o si son otras vertientes, en tal caso, lo importante es reconocer que parte del realismo y merecen su estudio, es más se hace muy necesario, porque hoy rigen el orden internacional.

4- Unificación de lo Público y lo privado, aunque resulte difícil expresarse, pues el Derecho Internacional es netamente Público, se deben diferenciar el nivel de intereses entre estos, aunque resulte difícil, por su contexto cada vez más difícil de delimitar.

5- Derecho Internacional, Supranacional y Transnacional, se contextualiza en un ambiente que rompe las fronteras entre estados, y va más allá del carácter de estado.

6- Extensión vertical y horizontal, el primero respondiendo a los principios de la sociedad, el individuo y el estado, el control público-privado de actividades políticas y económicas, el segundo, orientados a las naciones en vías de desarrollo y de modelos no occidentales.

7- Tecnificación de procedimientos e integralidad, en el desarrollo de normativas y responsabilidades carácter jurídico-político pero están serán realizadas por técnicos en las áreas correspondientes, pues son quienes conocen la realidad de sus disciplinas, pero adicional a ello con el apoyo de los Juristas quienes conocen que aplicaciones merecen, que prácticas y acciones podrían ser aceptables y conocen como funciona el orden nacional e internacional en estos campos.

8- Subjetividad no excepcional del Individuo, el reconocimiento del Individuo como sujeto, no solamente el estado, pues el Estado en toda la extensión de la palabra no está representando al individuo sino en la mayoría de los casos, por lo tanto, el individuo merece tal calificación.

Pág. 2

Page 3: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

Estas y otras son algunas de las expresiones de la Globalización en el Derecho de Gentes, ahora, sería necesario mirar algunos puntos de hasta donde ha llegado su diversificación:

Las Nuevas Ramas, Desarrollos y Líneas de InvestigaciónComo resultados de muchas décadas, incluso siglos y milenios, desde el origen del Derecho Gentes, se ha visto que este se ha aplicado cada vez en más campos, es decir se ha extendido y diversificado, y porque no hacerlo si ese es su orden natural y el de todas las cosas, el cambio, el crecimiento; algunos de sus campos se definen, aunque es necesario aclarar que seguramente existirán más, pero estos han sido los más polémicos y aplicados en el presente orden internacional:

Derecho Internacional del MarRegula temas como la navegación marítima, el régimen portuario,Fue uno de los primeros rasgos de Derecho Internacional, aplicados en el mar, y los tratados realizados entre civilizaciones de la época buscaban el uso de aguas territoriales, utilización de puertos, medidas frente a la piratería (Atenas), la República Mercantil de Rhodas siendo esta la policía marítima, como lo comunica Alfred Verdross textualmente.En 1780 se hace un cambio de orientación, Rusia promulgó en 1780 una declaración de neutralidad en el mar y firmó una alianza con Suecia y Dinamarca, con el tiempo se fueron adhiriendo Países Bajos, Prusia, Austria, Portugal y Sicilia; se buscaba para la época mantener las reglas del juego, evitando control sobre la civilización, regulación mínima y evitar el desarrollo de conflictos.Estos y otros tipos de acuerdo de imilar y mayor envergadura fueron siendo firmados en 1800, 1910, de esta índole e incluyendo otras regulaciones como los actos del poder de mando y las medidas relativas a la organización interna del ejército o del buque de guerra, con inclusión de la disciplina a bordo, quedan sometidos de manera exclusiva al ordenamiento jurídico del Estado del pabellón, como lo aclara Verdross; también se definen algunas particularidades del territorio, que se amplía a tierra firme donde se asienta, sus aguas inferiores, el fondo del mar, el subsuelo marítimo, el mar territorial y las fronteras con otras naciones, Incluyen reglas sobre los ríos y los lagos sitos en él, las aguas marítimas interiores tales como puertos de mar, radas y bahías, mares interiores, zonas de desembocadura de los ríos; las radas son partes del mar a lo largo de la costa, y protegidas, que sirven para el anclaje de buques en la carga o descarga. Su línea exterior señala el límite que las separa del mar territorial. Las radas que, por el contrario, se hallan situadas más lejos y se utilizan solo ocasionalmente forman parte del mar territorial.Otra característica importante fue aquella en la cual se especifican la práctica prevalecía la anchura de las diez millas marítimas como límite máximo, pero esta regla no logró convertirse en norma, quedando establecida en El Convenio de Ginebra de 29 de abril de 1958, sobre el mar territorial, fija en su artículo 7°, párrafo 4°, una anchura de boca de veinticuatro millas “entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía”, comunicado en el Libro de Verdross, Introducción al Derecho Internacional; además se incluye la distinción que se hace sobre las aguas nacionales interiores y el mar territorial, y la regulación diferente sobre estos.

Derecho Internacional Espacial O del Espacio Ultraterrestre.Como el espacio aéreo comparte en principio la situación jurídica del territorio y el subsuelo queda sometido a las mismas normas que la superficie, El espacio jurídico- internacional se define en cinco principales territorios, el estatal, de las comunidades internacionales, territorio bajo tutela, alta mar, espacio ultraterrestre y territorio sin dueño.

El territorio estatal también se compone de la columna de espacio aéreo que sobre la superficie se eleva. Este principio, antes objeto de controversia, se impuso en la medida de la Primera Guerra Mundial y fue reconocido luego por el Convenio de derecho aéreo de París en el año 1919, Sin embargo el convenio no señala límites, sin embargo como dice el autor, Verdross, el Estado no puede ir más allá de lo que su capacidad real le permite, pero este principio ha sido muy polémico tanto para arriba como para abajo, pues el objeto radica en regular en parte la movilización de aeronaves en el territorio espacial aceptado.

Derecho Internacional Económico

Pág. 3

Page 4: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

Aunque el Derecho mercantil pueda extenderse a varios campos, se requiere de una regulación más a fondo que incluye las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones, de bienes, servicios, tecnología y flujos financieros) y tratados de integración, especialmente comerciales, pero se exige para ello, cumplir con acuerdos mutuos con la empresa extranjera, aceptar condiciones como excepciones de impuestos, además de la diferencia de similitud entre los sistemas Jurídicos; los acuerdos se supone debería haber participación laboral y la fuerte la necesidad de estudiar los aspectos jurídicos materiales de las operaciones para el desarrollo internacional,

Derecho Internacional Mercantil O ComercialSe parte de las regulaciones en materia tanto pública como privada de las operaciones comerciales, y se focaliza a tres ejes modulares:Primero, operaciones entre Estados, o Estados y Organismos Públicos Internacionales, el aumento de estas por la globalización, y el flujo de capital que se da con ello, dichas operaciones pueden darse entre organismos públicos directos o semiautónomos. Segundo: el Flujo de capital entre las entidades y el papel del D.I. en regular la naturaleza y propósitos públicos de las operaciones.Tercera: Entre instituciones gubernamentales, el Estado y una empresa privada y en ese papel sin determinar si es o no Derecho Internacional Público o Privado, pero que su naturaleza estatal, le convierte de inmediato en naturaleza Pública.

Derecho Internacional Monetario Y FinancieroLe conforman cada una de las Instituciones que tiene impacto directo o indirecto con el sistema monetario y financiero Internacional, este como parte de un fenómeno la mundialización; pero su naturaleza radica en las normas y guías en materia financiera y monetaria, pero con pequeños transes como la ausencia de una moneda común, poderes monetarios, con el objeto de compatibilizar sus relaciones económicas, el intercambio de monedas por el tipo de cambio, cumpliendo un doble objetivo de garantizar las transferencias monetarias internacionales mediante la convertibilidad de las monedas a un tipo de cambio indeterminado y de asegurar la compatibilidad de la actuación exterior de los Estados en materia monetaria, pues igual que las demás ramas del D.I. no son centralizadas y requieren de un mutuo acuerdo, y este no fue la excepción, en la Conferencia de Bretton Woods en 1944 se dictaron algunas medidas en este campo.

Derecho Internacional FiscalTienen el régimen impositivo importancia en el modelo local de un país, y sus fondos se destinan a ciertos fines, dependiendo del tipo de nación, pero con el nuevo sistema globalizado, la tributación se convirtió en parte esencial de la proyección de los negocios internacionales, para el crecimiento de la economía, la nación o el fortalecimiento de mejorar la imagen de inversión en el país.La sistematización de los impuestos en materia de comercio exterior, como las exportaciones, importaciones, transferencia de capital, merado accionario, o en materia de Inversión o recursos en estas naciones, etc. que favorezcan a los agentes involucrados en los procesos de negociación y a los que no, están, que también reciban beneficios: algunos de las situaciones a establecer serían:

- Regulación de impuestos de inversión y comercio por la variedad de tasas impositivas.- Programas de incentivos fiscales con cumplimiento de metas.

Para llevar un modelo más riguroso y que prometa mejores resultados, pues las pocas teorías que se perciben no cumplen con dichas expectativas.

Derecho Internacional AdministraciónDelimita las facultades administrativas, es decir que busca un balanceo de intereses políticos y públicos, relacionado con los derechos de los ciudadanos, o para la protección de los mismos y de los Funcionarios. Condiciones jurídicas del personal de las Instituciones Internacionales, normas laborales, sistema de pensiones, estatutos tribunales y demás reglamentación laboral; evitando caer en abusos de poder, abusos administrativos contra empleados; la Corte Europea de Justicia es una de las entidades más fuertes de este género, y de las pocas porque falta que este pueda aplicarse realmente bien y en todo el campo del sistema Internacional.

Derecho Internacional SocialSe trata de definir reglas a cerca de los principios de los pueblos, el desarrollo social internacional, las formas de participación social, las constituciones políticas de los estados, estados democrático,

Pág. 4

Page 5: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

cuasi-democráticos, Estados socialistas, es decir estudia el papel de los sujetos de D.I. en las poblaciones, trabajadores, campesinos, educación, justicia y temas de este índole.

Derecho Internacional Laboral o de TrabajoPara este campo existe una Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se han expedido dos ediciones, el Código Internacional de Trabajo, el cual describe convenciones, recomendaciones del Derecho Obrero Internacional y un conjunto de normas de amplia gama, las cuales se centrar a cumplir el objetivo de esta rama y es dar las orientaciones necesarias en materia de régimen laboral; sin embargo existe una serie de situaciones derivadas que han dificultado su proceso, por ejemplo, su naturaleza tripartita, la aprobación del OIT, voto de las terceras partes de las delegaciones nacionales (Tripartitas), además de tener el compromiso de ser apoyadas, aprobados, comunicadas y ejecutadas en las legislaturas nacionales, por lo que hoy sus interés básicos son apenas pequeñas orientaciones generales como la prohibición de la explotación laboral, el esclavismo, el trabajo de mejores, la autonomía del trabajo, entre otros, pues las disposiciones que deberían tomar no se ajustan a cada una de las necesidades de las Naciones involucradas.

Derecho Internacional HumanitarioDefinidos inicialmente en los convenios de Ginebra, la Haya, entre otros; y rigen el Derecho de Guerra, de los Conflictos Armados o conocido popularmente como D.I. Humanitario; como es comunicado por el Comité Internacional de Cruz Roja, rige las relaciones entre los Estados, limitando los objetos de conflictos armados, buscando proteger los civiles del conflicto, promover sus derechos, y la búsqueda de solución ante estos sucesos; se incluye la conducción de la guerra basada en costumbres y tradiciones, pero que el proceso histórico le ha permitido ser tan complejo y eficiente, pero aún queda mucho camino por recorrer.

Derecho Internacional De los Derechos HumanosMuchas Instituciones ha promovido la universalidad de los Derechos Humanos, pero existen entes a nivel Internacional que lo regulen, pues estaría interesante esa discusión, porque quizás en Europa exista, pero hay participación directa y estructurada de los demás continentes; la Convención Europea, permite entablar a sus ciudadanos demandas contra sus propios gobiernos, creando procedimientos judiciales y cuasi-judiciales para velar por el cumplimiento de los Derechos, garantías y libertades individuales, tanto así que el individuo tiene carácter de sujeto Internacional activo, y puede tener relación directa con entidades internacionales, supranacionales, comisiones, comités, tribunales y otros espacios para exigir el cumplimiento de sus derechos.

Derecho Internacional CivilConjunto de normas y regulaciones sobre las relaciones personales, patrimoniales, voluntarias o forzosas entre personas públicas, privadas, naturales o jurídicas, actuando directa o indirectamente que componen la Sociedad Internacional, también se incluyen los vínculos subjetivos, entre cada uno de los agentes participantes.

Derecho Internacional PenalA nivel histórico se hablaba no de un Derecho Penal estructurado como tal, sino de una serie de delitos de carácter internacional que abordaban la época, como la piratería que tuvo efectos fuertes de delincuencia, y hurto, pero que ha ido desapareciendo a tal punto que hoy no es común hablar de ello. Y el papel de los grupos beligerantes que de una u otra manera han logrado en muchos casos desangrar a los países, cometer delitos en territorios fronterizos y causar conflictos entre naciones.En esencia viene siendo la regularización penal de varios estados, reajustando diferencias jurisdiccionales por juzgar nacionales o extranjeros y el conflicto que se causa por ejercer jurisdicción en estos casos, por lo que se considera necesario establecer una regulación más objetiva. Un alcance y aceptabilidad de delitos universales que atenten directa o indirectamente con el bienestar de la ciudadanía de determinado estado; pero no parece posible, por el común de intereses, la extraterritorialidad, las relaciones políticas y comerciales de algunos estados, y eso de ya existir un intento en 1951, pero que dicho proyecto no tuvo la suficiente fuerza para convertirse en una realidad, y seguramente será difícil que ahora se convierta en parte integral de la Sociedad Internacional.

Pág. 5

Page 6: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

Delitos como los límites de extraterritorialidad, delito económico, la extradición entre otros que han ramificado y diversificado mejor el Derecho Internacional Penal.

Derecho Internacional Constitucional O De Las Organizaciones InternacionalesEsta rama de la disciplina, comprende el estudio, exploración de las funciones, facultades, competencias y actividades, de los organismos Internacionales de órganos como Naciones Unidas, incluida su estructura, composición y división, por ejemplo cada uno de los órganos de las Naciones Unidas tiene diferencias significativas de estructura y organización frente a esta; otro ejemplo sería la Organización de Estados Americanos OEA, La Liga Árabe, la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Consejo Europeo, entre otros; el estudio requiere de análisis jurídico, pues se diferencian de un contexto común, pues estas instituciones tienen carácter supranacional, cuentan con autoridad ejecutiva definida sin depender ecuánimemente de las decisiones de sus Estados miembros, y además cuentan con un órgano judicial obligatorio; los convenios Internacionales definidos no podrán ser cambiados paulatinamente o alguna de sus partes, requieren de un estudio previo de ello, un comité estructurado y una aceptación general de los cambios.También se incluye el estudio a los diferentes organismos de otros campos, incluido aquellos que no tienen carácter universal sino regional, también se destacan otros, que en cuanto a su estructura jurídica y administrativa tienen grandes impactos sobre la Sociedad Internacional, directa o indirectamente, Derecho Internacional Cooperativo Y Del DesarrolloExiste permanente evolución sobre este día a día, y se ha conocido como Derecho de Asistencia Internacional, y luego de convertirse en Derecho de Independencia, y se da expresamente en los países en vías de desarrollo, en donde se orientan las regulaciones sobre la búsqueda de su desarrollo o entre tanto, el mantenimiento del mismo, conduciéndoles a un nuevo orden internacional, si las resoluciones expedidas por Organismos Internacional son tomadas o no, no habrá ningún efecto, pues está su carácter voluntario, pero para los países desarrollados se les exige su seguimiento y adopción, o parte de él.

Derecho Internacional Ambiental o EcológicoBuscando normatizar las diferentes prácticas, acciones y medidas que prometan mejorar o mantener las buenas condiciones en pro del bienestar del entorno y por tanto de la ciudadanía; uso de energías renovables, uso de biocombustibles, conservación y preservación del medio ambiente, preservación del equilibrio ecológico mundial, el uso y trato eficiente de los recursos y residuos entre otros temas de ese interés. Derecho Internacional de la Energía Y De Las Materias PrimasSe despliega junto con el Derecho Ambiental, pero se orienta más la regularización del uso y comercialización de la energía, de materias primas y productos básicos, que afectan el funcionamiento de la comunidad Internacional.

Derecho Internacional Derecho De La Tecnología.Se direcciona a la regularización tecnológica tanto de instalaciones, como de equipos y software y el comercio Internacional, que popularmente es muy conocido este tipo de actividades por la sociedad Internacional y practicado por muchos de sus agentes. Derecho Internacional De Las Comunicaciones.Se encarga de regir materia de comercialización del sistema de comunicaciones Internacionales en manifestaciones empíricas como las marítimas, fluviales, terrestres, aéreas, férreas, y las de innovación, como inalámbricas, espaciales, cibernéticas, pero que enfrenta problema con monopolización, corrupción, dependencia entre otra serie de dificultades que deberá ir solucionándose en la medida en que se van realizando investigaciones y se van abarcando.

Derecho Internacional De La IntegraciónRegula la integración o alianza de uno o más estados, con el objeto de fortalecer la cooperación internacional y la regionalización, la disminución de las barreras comerciales, arancelarias y no arancelarias, pero también a la movilización de recursos, capital y trabajo, por lo tanto implican una

Pág. 6

Page 7: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

operación supranacional, la integración no es solo comercial, también puede ser económica, política, laboral, social, entre otras.

Derecho Internacional De Las Minorías Y Grupos ÉtnicosLas regulaciones centradas en las minorías, definidos como grupos inferior al resto de la población de un Estado que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros nacionales de estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes al resto de la población, por lo tanto se respeta la preservación que se busca de su religión, su cultura, sus tradiciones, su lenguaje, etc. La Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, aprobada por consenso en 1992, se refiere en su artículo 1 a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia.

Derecho Internacional BursátilEl centro de las negociaciones bursátiles se ha vuelto amplio, las operaciones como la comercialización de acciones, bonos, papeles comerciales, seguros, incluso commodities, mercados derivados, mercados futuros, entre otras opciones, entre tanto se hace esencial regular la nueva imposición que ofrece el mercado sobre bienes financieros y que cada vez sea más compleja y popular.Y no se puede ignorar como lo revela la página http://www.eumed.net/libros-gratis/2009a/481/Crisis%20mundial%20y%20flujos%20de%20capital.htm, en donde se especifica la cantidad de flujo que existía en el 2007 de 337 billones de Dólares, es decir 6,25 veces más el valor de la producción mundial, esto nos deja a desdicho no olvidarle o percibirle sino tomarle como una realidad que hoy se mueve en nuestro medio.

Derecho Internacional Procesal

Reviste una doble conceptualización, por un lado, indica el conjunto de normas que regulan e informan la jurisdicción, la acción y el proceso en el contexto internacional, es decir trata de materias de carácter jurisdiccional, formal, en resumen vienen siendo las normas o preceptos que determinan la forma como debe aplicarse el Derecho Internacional.Su fin de instrumentar la efectividad jurisdiccional para lograr la aplicación de una norma jurídica y sus efectos derivados, que puede ser o no cumplida, pero su esencia voluntaria puede ocasionar efectos de insatisfacción de los participantes de la sociedad Internacional.

Derecho Internacional Corporativo Y De Control MonopólicoLigado a las condiciones y acciones empresariales, especialmente del crecimiento de algunos grupos económicos, evitando su excesiva acumulación de capital y de dependencia económica y del precio; pero aún no existe leyes contra los monopolios, pero si algunas medidas como prácticas restrictivas, cuotas, buscando un comercio más justo y libre. La Unión Europea es un fiel ejemplo de ciertas medidas y principios comerciales, de producción y de Estados participantes y aunque causan ciertas discrepancias, se debe enfrentar como sea posible.

Derecho Internacional Informático

Se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos Internacionales, es decir usos, aplicaciones, sus implicaciones legales y materia relacionada. “El Derecho Internacional Informático es la aplicación del derecho Internacional a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno informático” (Núñez Ponce, Julio: 1996: 22). Que hoy resultan ser más comunes de lo que se pudo haber creído, el espionaje, las trasferencias de capital, la extorsión, el bullying, entre otros estos y otros eventos exigen que surja un fenómeno que tiene implicancias globales y que por tanto permite tener bases doctrinales y principios y que requieren de un estudio más que superficial, pues hoy la movilización de información y el Ciberespacio mueven nuestro contexto.

Estudio General del Derecho ComunitarioSu ordenamiento lo ubica en un punto medio entre Derecho Internacional y el Derecho Local, caracterizándole la ejecución de tratados celebrados entre Estados, y justamente surge por ello, por los efectos de la mundialidad en donde los convenios, alianzas y tratados se convirtieron en parte

Pág. 7

Page 8: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

fundamental de toda sociedad y a ello nace entonces la necesidad de crear subsistemas jurídicos que regulen las disposiciones de los mismos, manteniendo el equilibrio de poder y sin romper el esquema total de soberanía.

Se ven afectados intereses, relaciones de cooperación, suponiendo siempre un concepto comunitario, justo y equitativo, pero que sería desmentirlo totalmente, porque los acuerdos no se dan solo por principios de apoyo y cooperación, se da por necesidades comerciales, y por intereses económicos fuertes, y más en esta sociedad en donde los Grupos Económicos y el Gobierno se encuentran alineados en muchos principios, especialmente en los territorios de América Latina, pero que afortunadamente el Derecho, frena alguna de estas circunstancias, bloqueando algunos intereses económicos grandes, pensando en el bienestar de ambas naciones, una relación de ganancia mutua, y no de tomar ventaja sobre el otro aprovechando su necesidad.

Retos, Alcances y Perspectivas al Siglo XXIEl siglo XX en sus últimas décadas pero especialmente el XXI trajeron consigo algunos cambios importantes en el desarrollo de las ciencias y de todo el contexto internacional, la globalización, trajo en cada caso tanto efectos positivos como negativos, lo cierto fue que nuevos modelo, estructuras, valores y principios inundaron la realidad.En el Sistema Jurídico trajo nueva dimensión del Derecho de Gentes, su ampliación, diversificación y extensión a un punto de llegar a abarcar muchos de las piezas del planeta y que con esa nueva dimensión, se entendió que este evoluciona con el planeta, el mercado, el estado y el invididuo.Uno de sus ejes, es el entorno internacional, el efecto de los conflictos causaron y la adaptación de los Estados al nuevo régimen de globalización:

- Globalización y revolución Tecnológica, las interconexión del mundo, la movilización de equipos y bien de información como se había estipulado anteriormente en un ciberespacio, en donde todo puedo tener sentido, rapidez y cercanía a cualquier parte del planeta y en donde las fronteras pasan a ser algo físico, se pueden comercializar bienes y servicios, movilizar fondos, comunicarnos, enterarnos de lo que ocurre, lo que se resume a menores costos, mayor velocidad y más accesibilidad a la información, pero también favorece al crimen, por consecuencia será necesario combatirlo igualmente por estos medios.

- Poder e Independencia, nueva participación de poder, aparte del nacional, el de las Organizaciones Internacionales, también se incluye la difusión de perspectivas, valores, ideologías, etc através de los medios másivos de comunicación.

- Economía Abierta, la interdependencia que existe hoy por la liberación del comercio, el flujo financiero, la comunicación e información entre otras relaciones de este género, pero sin estar en ese espacio, terminará siendo aislado y olvidado, de hecho, los Gobiernos están ahora evaluando las alternativas tanto positivas como negativas a que ello lleva.

- Multilateralismo, la extensión a todas las ramas y extensiones de asuntos que no eran consdierados, pero que hoy mueven el mundo económico, comercial y cultural.

- Seguridad Colectiva, las formas de integarción permiten ello, que se pueda proteger entre naciones, reducir conflictos y eliminar controversias o facilitar la solución de ellas.

La actual realidad mundial, en donde el profesor revela en su obra, cambios fuertes en la subjetividad, las fuentes del D.I. y la responsabilidad Internacional; la primera, el Estado ha tenido que competir con los múltiples sujetos que han ganado participación, y como ahora las normativas tienen que focalizarse a todo el nivel de subjetividad, pues se ve en aumento su nivel de participación, como también ha ganado el papel el Soft Law como derecho blando de documentos y su aceptación, así no sean netamente construidos por Sistemas mundiales organizados, por entidades no gubernamentales ni estatales, pero con un papel significativo en la sociedad internacional, junto con eel papel también ganado por las multinacionales al ser invitadas al desarrollo de las regulaciones mundiales, pues guste o no al público, ellas también tiene su papel en esta sociedad.

La ampliación del objeto de estudio es otra característica que se ha comunicado anteriormente, adicionales a los ya descritos en el tema de la diversificación, se incluyen la vida social, la paz, la

Pág. 8

Page 9: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

seguridad Internacional, solución pacífica de controversias, el terrorismo, el narcotráfico, la corrupción, el desarrollo sostenible, institucionalidad democrática, equidad de género, la no discriminación, la distribución de la riqueza, la lucha contra la pobreza, entre otros que conforman la agenda internacional; y como las Naciones Unidas han tenido que establecer en su agenda y reglamentar o entregar facultades a otras instituciones para que se encargue de su pleno desarrollo.

Sobre fuentes de Derecho Internacional, se ha comunicado en muchas ocasiones, pero indicaremos algunas de sus características, como el incremento del respaldo que han tenido las decisiones, estén o no codificadas, pero por el simple hecho de ser costumbre o haber sido practicada en algunas ocasiones se pasa a una aceptación de esta fuente, o aceptar decisiones colectivas adoptadas y con el visto bueno para su actuar.

La responsabilidad, dirigida a los nuevo sujetos de D.I. también un marco general en donde se comunican el origen, los grados de responsabilidad y la solución de controversias, el papel de los Estados y de los organismos en estos casos, siguiendo unos principios estando o no codificados; en el 2.000 se estudiaba por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas; pero este organismo no es el único, a nivel iberoamericano, se han tenido grandes avances, la Cumbre de las Américas, la alianza del pacífico, la OEA, y la alianza y comunicación en estos espacios y foros para trabajar mancomunadamente, abordar y tratar temas y problemáticas de interés común, considerando la consolidación de políticas, responsabilidades y mecanismos que prometan un mejor desarrollo, equidad, justicia y crecimiento entre los Estados.

GLOSARIO:

Aguas Nacionales Interiores: se entiende por tal la zona marítima contigua a la tierra firme o a las aguas nacionales. (Alfred Verdross, Introducción al Derecho Internacional)

Alta Mar: según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas de un Estado archipiélago.

Mar Territorial: es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. (Monografías.com)

Técnico: Se conoce técnico a aquel que domina una técnica. Puede tratarse de un grado o calificación al que se accede a partir de la educación formal; este conoce diversas herramientas, ya sean intelectuales o físicas, que le permiten ejecutar la técnica en cuestión. (Definciones.com)

Legislador: Es una persona u órgano del cual emanan las leyes. Dependerá de la constitución de cada estado y nación la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o persona.Pueden ser legisladores más de una persona u órgano al mismo tiempo, compartiendo dicha labor. En ese caso, será necesario que de alguna forma se establezca la competencia o jerarquía mediante la cual se rigen ambos órganos, con el fin de evitar enfrentamientos en el caso de decisiones contrapuestas. (Wikipedia.com)

Convención: Término utilizado para indicar acuerdos o negociaciones multilaterales elaboradas bajo los auspicios de organizaciones internacionales con el fin de regular ciertos aspectos de la ley o de las relaciones internacionales. “ABC del diritto internazionale pubblico” Glosario.

Fuentes: Son los elementos que formulaban el derecho positivo como a las razones de validez de ese derecho, es decir la formalización de un acuerdo entre dos sujetos de Derecho Internacional, y la Corte Internacional de Justicia, las establece en su artículo 38° sin un nivel de jerarquía definido.

Soberanía: es el derecho o la libertad que tiene la ciudadanía de elegir sus gobernantes, permitir sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se

Pág. 9

Page 10: Resumen de la Unidad II Extensión y Diversificación del D.I

tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; es decir que además de un derecho es un poder.

Subjetividad de Individuos: La cualidad que, originaria o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o como centro de imputación de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico entonces, todo ente que goza de algún derecho o u obligación en virtud de tal ordenamiento. “Gutiérrez Posse, Derecho Internacional Público”

LIBROS DE CABECERA:

Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Traducción Española - Verdross, Alfred,

El Derecho Monetario Internacional En La Era De La Globalización Financiera - Manuel López Escudero, Catedrático De Derecho Internacional Público Y Titular De La Cátedra Jean Monnet De La Universidad De Cantabria - http://www.ehu.es/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/2003/2003_2.pdf

Reestructuración General Del Nuevo Derecho Internacional. Perspectivas Hacia El Siglo XXI – FCPYS, UNAM - Dr. Velázquez Elizarrarás, Juan Carlos.

Notas sobre el Derecho Internacional del Desarrollo, autor no registrado en el documento - http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/831/25.pdf

El Derecho Internacional Procesal Y sus Fuentes, El Proceso Ante El Tribunal Internacional De Justicia › Capítulo Preliminar. El Derecho Internacional Procesal Y Sus Fuentes (1995) – Autor, José B. Acosta Estévez- http://international.vlex.com/vid/derecho-internacional-procesal-fuentes-281801

Apuntes de Fernando Jesús Torres Manrique, - Monografías - http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-integracion/derecho-integracion2.shtml

Comité Internacional de Cruz Roja, Guerra y Derecho, Página web - http://www.icrc.org/spa/war-and-law/overview-war-and-law.htm

Enciclopedia Jurídica, Derecho Comunitario – Página web - http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-comunitario/derecho-comunitario.htm

Derechos de las minorías: Normas internacionales, y orientaciones para su aplicación, New York y Ginebra 2010 - http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf

AUTOR DEL RESUMEN: Miguel Ernesto Muñoz Sierra

Pág. 10