resumen de derecho romano

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BOLILLA I D ROM 1. CONCEPTO DE D ROM : Conj de normas y ppios q rigieron la conducta del pueblo Rom desde la fundación de Roma en el año 753 a.C hasta la compilación realizada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C, año 565. En sentido propio: abarca el estudio de las instituciones jdicas rom q hacen al Dcho Privado. En sentido estricto: el D Rom no significó q finalizara luego de Justiniano. En la parte oriental del Imperio continuará si vigencia, no sólo por nuevas disposiciones legales, sino q además por escritos doctrinarios y recopilaciones. Esta labor en la “Segunda Roma” (la de Constantinopla, luego de la caída de la ciudad de Roma) durará hasta el saqo de aqlla en el año 1453. A su vez en la parte occidental, se prolongará su vigencia, gracias a los nuevos estudios realizados por los Glosadores y Postglosadores, convirtiéndose durante mucho tiempo en el ius commune de los pueblos europeos, e influyendo luego en la tarea de codificación emprendida en los tiempos modernos y actuales. 2. ETAPAS EN LA HISTORIA DEL D ROM : 1. D ANTIGUO O QUIRITARIO: (Quirites es la vieja denominación q se daban a sí mismos los roms) desde la fundación de Roma, el 753 a.C hasta el año 130 a.C. 2. D ROM CLÁSICO: q abarca entre el 130 a.C hasta el 230 d.C. Dentro de la cual podemos distinguir: 1. Etapa Preclásica: durante la República, años 130 – 30 a.C 2. Etapa del D Clásico Central: años 30 a.C – 130 d.C 3. Etapa del D Clásico Tardío: 130 d.C – 230 d.C 3. D ROM POST-CLÁSICO: q va desde el 230 d.C al 530 d.C, fecha en la cual podemos ubicar la compilación justinianea, q se continuará hasta la muerte de Justiniano (565 d.C). 3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL D ROM: IUS Y D : Según la función sintáctica: Ius es el equivalente de D Iure de acuerdo al D Iuris de D Iuri q es p/ el D Iura plural de ius y significa los Ds General/ la palabra ius es traducida como “D”. Sin embargo, los roms no hablaban de D sino de ius. Este vocablo vincula de una manera más directa lo jurídico con la iustitia. De ahí q en forma muy amplia podemos establecer q ius = “lo justo”. En cambio, la palabra “D” (deriva del latín directum) alberga un sentido moralizante, en el sentido de q la conducta justa es aqlla q sigue el camino 1

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Es un resumen de Derecho Romano especial para Universidades

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BOLILLA I DERECHO ROMANO

BOLILLA I D ROM

1. CONCEPTO DE D ROM:Conj de normas y ppios q rigieron la conducta del pueblo Rom desde la fundacin de Roma en el ao 753 a.C hasta la compilacin realizada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C, ao 565.

En sentido propio: abarca el estudio de las instituciones jdicas rom q hacen al Dcho Privado. En sentido estricto: el D Rom no signific q finalizara luego de Justiniano. En la parte oriental del Imperio continuar si vigencia, no slo por nuevas disposiciones legales, sino q adems por escritos doctrinarios y recopilaciones. Esta labor en la Segunda Roma (la de Constantinopla, luego de la cada de la ciudad de Roma) durar hasta el saqo de aqlla en el ao 1453. A su vez en la parte occidental, se prolongar su vigencia, gracias a los nuevos estudios realizados por los Glosadores y Postglosadores, convirtindose durante mucho tiempo en el ius commune de los pueblos europeos, e influyendo luego en la tarea de codificacin emprendida en los tiempos modernos y actuales. 2. ETAPAS EN LA HISTORIA DEL D ROM:

1. D ANTIGUO O QUIRITARIO: (Quirites es la vieja denominacin q se daban a s mismos los roms) desde la fundacin de Roma, el 753 a.C hasta el ao 130 a.C.

2. D ROM CLSICO: q abarca entre el 130 a.C hasta el 230 d.C. Dentro de la cual podemos distinguir:1st. Etapa Preclsica: durante la Repblica, aos 130 30 a.C2nd. Etapa del D Clsico Central: aos 30 a.C 130 d.C

3rd. Etapa del D Clsico Tardo: 130 d.C 230 d.C

3. D ROM POST-CLSICO: q va desde el 230 d.C al 530 d.C, fecha en la cual podemos ubicar la compilacin justinianea, q se continuar hasta la muerte de Justiniano (565 d.C).

3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL D ROM: IUS Y D:Segn la funcin sintctica:

Ius es el equivalente de DIure de acuerdo al D

Iuris de DIuri q es p/ el DIura plural de ius y significa los Ds

General/ la palabra ius es traducida como D. Sin embargo, los roms no hablaban de D sino de ius. Este vocablo vincula de una manera ms directa lo jurdico con la iustitia. De ah q en forma muy amplia podemos establecer q ius = lo justo. En cambio, la palabra D (deriva del latn directum) alberga un sentido moralizante, en el sentido de q la conducta justa es aqlla q sigue el camino recto. Comenzar a ser empleada por los autores cristianos de la poca tarda del Bajo Imperio, siglos IV y V. A partir de all la palabra q se va a utilizar la palabra D.4. DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA IUS:

La palabra ius fue teniendo diversos significados:1. En la poca primitiva tiene un carcter fuerte/ ritual de los actos y negocios jurdicos. Como una persona o cosa alcanza un valor mximo u ptimo por medio de la realizacin de ritos jurdicos q impona el D.2. En la poca clsica adquiere un sentido ms complejo, como lo es la bsqda de las soluciones de justicia en cada caso especfico. De ah la clebre definicin de Celso (hijo): el ius es el arte de los bueno y lo equitativo

3. En la ltima poca, sobre todo con Justiniano, la palabra ius (o mejor los iura) hace referencia a las sentencias y opiniones de los jurisprudentes, dotado de fuerza legal, significar lo justo obligatorio. Aproximndose a la concepcin posterior de D.5. EL FAS:En la poca de D Antiguo se emplea la palabra fas q alude a lo religioso. En Roma, estos trminos ius y fas son sinnimos, porq el ius estaba ntima/ relacionado con la religin. Las reglas dictadas por el H, es decir el ius, se van a confundir con las normas divinas, el fas.El ius entonces se distingue del fas como lo justo religioso o lo q se considera conforme a la voluntad de los dioses. El D divino tiene por objeto lo justo religioso.P/ q un comport humano, en la poca del D Antiguo, fuera justo debera analizar si este comportamiento se ajust a las reglas de D Humano (comprendidas por el ius) y a las normas de D Divino (el fas).Con la influencia religiosa, el fas pasa a existir en el mbito de lo permitido por los dioses. Deja de influir sobre el ius.

El ius adquiere el valor de ordenamiento jurdico humano. La mentalidad rom pasa a aislar los ritos y preceptos del ius de lo q eran las normas religiosas y morales. El D Rom se va a fundamentar en las costumbres de los antepasados, las mores maiorum.

La interpretacin y estudio de estas normas, en la poca del D Antiguo, el ius y el fas estaban a cargo de los religiosos de los Pontfices y q en su mayora eran Patricios. Ellos decan si la conducta haba sido justa o injusta. Los q terminaban perjudicados eran los Plebeyos, porq la ley en una primera poca no esta escrita y podan caer en arbitrariedades. Surgen conflictos entre Patricios y Plebeyos al no estar la ley escrita. Hasta q los Plebeyos consiguen la promulgacin de la primera ley escrita llamada Ley de las XII Tablas.La expresin Fast est hace alusin al fundamento natural y divino, q debe ser espetado por el ius. De ah q no aparezca enfrentado, sino unido a ste. As, en la expresin Ius fasq est, p/ referirse a algo q resulta obligatorio por estar establecido por el ius y fundamentado por el fas.Iustitia:Ulpiano la define como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurdico. La funcin de los Prudentes de discernir lo equitativo de lo inocuo, deba actuar con equidad.

Iurisprudencia: Iuris quiere decir D y prudencia quiere decir sabidura o experiencia previsora. Definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de los justo y lo injusto.

Jurisconsulto: Era una persona dotada de conocimientos generales de todas las cosas, las divinas y las humanas. P/ poder discernir q era lo justo y q era lo injusto. A partir del conocimiento de la realidad.

Aequitas:

Era el criterio de valoracin p/ la produccin e interpretacin del D positivo. El prudente, el jurista y los magistrados era muy importante tener este criterio p/ resolver cada caso con lo justo. Cuando frente a un litigio se llegaba a la solucin q era injusta, el jurista o magistrado poda valerse de la aequitas p/ modificar esta solucin y llegar a una solucin justa. 6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL D ROM:1. Vivir honesta/: este principio luce como moral. Pero dada la interpretacin entre las costumbres (mores) y el ius, el no vivir en forma honesta puede arrastrar consecuencias jurdicas. Por ej: la inobservancia de las mores poda traer tacha de infamia: por adulterio o injuria de una mujer. (Honeste Vivere)2. No daar a otro: La conducta de todo H no debe ocasionar daos a otro. Daos referido a las cosas penado por la lex Aquilia, dao a una persona libre, ya de palabra o de hecho, configura el delito de injurias. (Alterum non laedere)3. Dar a cada uno lo suyo jurdico: en relacin directa con la definicin de Iustitia dada por Ulpiano. (Suum ius cuiq tribuere)7. DIVISIN POLTICA ROM: A. LA MONARQUA: q va desde el ao 753 a.C hasta el ao 509 a.C cuando ocurre la cada del ltimo de los reyes, Tarquino el Soberbio.B. LA REPBLICA: desde el 509 a.C hasta el ao 27 a.C, cuando se instaura el Principado por parte de Octavio Augusto.

C. EL IMPERIO: q en su ltima fase (Alto imperio) asume el rgimen del Principado, hasta la llegada al poder de Dioclesiano, ao 284 d.C.

D. DOMINADO: q en su ltima fase se consolida autoritaria/ en la figura del Emperador como Dominus; ser el Bajo Imperio o Dominado, q en Occidente abarca hasta la cada de Roma a manos de los brbaros (ao 476 d.C) y q en Oriente, abarca hasta la muerte de Justiniano (ao 565 d.C) quien ser el gran consolidador del Ius, con su famosa compilacin conocida como Corpus Iuris Civilis.EVOLUCIN Y FASES DEL DESENVOLVIMIENTO DEL D ROM (aprox.)Monarqua753 a.C hasta el ao 509 a.CD Antiguo O Quiritario: desde la fundacin de Roma, el 753 a.C hasta el ao 130 a.C.Mores MaiorumLas leyes regias. Ius PapirianumLey de las XII tablasLexPlebiscito

Repblica509 a.C hasta el ao 27 a.C

D Rom Clsico 130 a.C - 230 d.C.

Etapa Preclsica:

aos 130 30 a.CEdicto del pretor.

Etapa del D Clsico Central:

aos 30 a.C 130 d.C

Senadoconsultos Jurisprudencia Clsica-Ius Publice Respondendi Sabinianos y Proculeyanos

Principado o Alto imperio27 a.C hasta el ao 284 d.C.

Etapa del D Clsico Tardo: aos 130 d.C 230 d.CConstituciones Imperiales, Edicto Perpetuo

Grandes Juristas

Dominado o Bajo Imperio

284 d.C. hasta ao 565 d.C.D Rom Post-Clsico:

230 d.C al 530 d.C. q se continuar hasta la muerte de Justiniano, 565 d.C.

El D Vulgar

Escuelas de D

Ley de Citas

El problema de la Codificacin: distintos intentos

Corpus Iuris Civile.

BOLILLA II LA CIUDAD ANTIGUA - LA MONARQUA1. LA CIUDAD ANTIGUA: LAS ANTIGUAS CREENCIAS RELIGIOSAS SOBRE EL ALMA Y LA MUERTE:Las antiguas creencias sobre el alma y la muerte y la religin influyo decisiva/ sobre el D, dado q la mayora de los actos y negocios jurdicos, estaban ntima/ relacionados con las creencias religiosas.

2. EL CULTO A LOS MUERTOS Y EL CULTO DOMSTICO

En lo q hace al culto de los muertos, los roms crean en una segunda vida despus de la muerte, a la q consideraban un simple cambio de vida. Durante esta segunda vida, el alma segua pegada al cuerpo, conviva bajo tierra conservando el sentido del placer y del sufrimiento. Esta creencia estaba tan arraigada q jams dejaban enterrar a los muertos sin los objetos q consideraban q serian necesarios Ej. : Vestimentas, armas, alimentos, llegando a sacrificar esclavos y caballos, p/ q estos le sirvieran al muerto en la tumba como le haban servido en vida.

Los muertos eran considerados seres sagrados y se le daba el nombre de dioses manes, la tumba era su templo y en ellas se levantaba un altar p/ los sacrificios.

Esta religin es la ms antigua q ha existido. Parece q as surgieron las primeras manifestaciones religiosas. En presencia del muerto el H tuvo idea de lo sobrenatural y quiso poner su experiencia mas all de lo q vea.

La muerte fue el primer misterio q enseo al H el camino de los dems misterios, ella elevo el pensamiento de lo invisible a lo visible, de lo transitorio a lo eterno, de lo humano a lo divino.

En todas las casas siempre haba un altar con fuego encendido, era obligacin del jefe de flia o pater flia conservar el fuego da y noche.

Ese fuego tena algo divino, era adorado, se le renda un culto verdadero, se le ofrendaba cuando se juzgaba q poda ser grato a un dios, flores, frutas, incienso. Se solicitaba su proteccin y se le dirigan oraciones.

El culto del fuego estaba estricta/ vinculado al culto de los muertos y perteneca a cada flia, era la providencia de una flia, y no tenia nada q ver o en comn con el fuego sagrado de la flia vecina.

El culto no era pbl, sino deba ser secreto, toda ceremonia se realizaba entre los miembros de una flia nica/.

Los ritos no tenan reglas uniformes, ningn poder exterior poda regular los rituales.

Su nico sacerdote era el pater y este no admite ninguna otra jerarqua.

El padre lo transmita a sus hijos y les enseaba las oraciones q debiera inculcarles. La religin domestica tenia la particularidad q se transmita de varn a varn, participando la mujer con la autorizacin del pater o su marido.

2. COMPOSICIN DE LA FLIA:En Roma existi un parentesco civil o agnacin y uno natural o cognacin.

En concepto de esas antiguas generaciones, la mujer no transmita la existencia ni el culto, el hijo lo reciba todo del padre, no se poda pertenecer a dos flia, invocar a dos hogares; el hijo no perteneca a otra religin q no fuera la de su padre. Su madre misma, el da en q realizaron los ritos sagrados del matrimonio, renunci de un modo absoluto a su flia propia.

El principio del parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino en el, culto. Cuando dos Hs ofrecen sep/da/ la comida fnebre, y remontado cada uno en la serie de sus seis antepasados se encuentra a uno q les es comn a los dos Hs son parientes, se llamaba parentesco civil reconocido por el D rom q una a todas las personas q estaban sometidas a la patria potestad (patria potestad) o potestad marital (manus) de un jefe o (paterflia) comn. En consecuencia y como ya dijimos el vnculo q mantena esta comunidad estaba representado por los descendientes legtimos por lnea de varones.

De todo esto se desprende q integraban la flia en calidad de agnados todas aqllas personas sometidas a la -patria potestad o manus, por ejemplo se constitua un vnculo de agnacin entre el pater y la mujer casada cum manum, esta ocupaba en la flia el lugar de hija (loco filiae) y los hijos de ellos. Los descendientes varones de los hijos eran agnados entre s y con el padre y el abuelo paternoTambin tenan un vnculo de agnacin, igual/ eran agnadas las mujeres de los nietos si hubieran contrado matrimonio cum manum.

Formaban tambin el cuadro de los parientes por agnacin los extraos q el pater incorporara al grupo, ya sea por adopcin o por adrogacin. En cambio los hijos extramatrimoniales estaban excluidos de toda parentela.

La regla p/ la agnacin era, la misma q p/ el culto. Entre ambas cosas exista manifiesta relacin. La GENS

Formaba un cuerpo cuya constitucin era perfecta/ aristocrtica, gracias a su organizacin interior, los patricios de Roma perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios.

Cada gens tenia q realizar algunos actos religiosos, este culto tenia q perpetuarse de generacin en generacin, y era un deber dejar tras de s hijos q lo continuasen.

Los dioses de la gens, solo la protegan a ella y solo por ella qran ser invocados. Ningn extrao poda ser admitido en las ceremonias religiosas, as cada gens tenia su culto y sus fiestas religiosas, tambin tenan su tumba comn.

El antiguo D de Roma considera a los miembros de una misma gens como aptos p/ heredarse mutua/. No haba lazo mas estrecho q el q ligaba a los miembros de una gens.

El carcter de mas relieve y mejor constatado de la gens es q tienen un culto propio. Si la gens adoraba en comn a un antepasado, es q sincera/ crea descender de el. Todo nos presenta a la gens como unida por un lazo de nacimiento.

Se puede, pues, entrever un largo periodo durante el cual los Hs no han conocido otra forma de sociedad q la flia. Entonces se produjo la religin domestica, q no hubiese podido nacer en una sociedad de otro modo constituida, y q aun han debido ser, durante mucho tiempo, un obstculo p/ el desarrollo social. Tambin entonces se estableci el antiguo D privado, q ms tarde se encontr en desacuerdo con los intereses de una sociedad ya algo extensa, pero q estaba en perfecta armona con el estado de la sociedad en q naci.

Hay otro elemento q entro en la composicin de esa flia antigua, la reciproca necesidad q el pobre tiene del rico y el rico del pobre cre a los servidores. Es necesario q el servidor se convierta por cualquier medio en integrante de esa flia. A esto se llega por una especie de iniciacin del recin venido al culto domestico.

Ms, por lo mismo q el servidor adquira el culto y el D de orar, perda su libertad. Su amo poda hacerlo salir de la baja servidumbre y tratarlo como H libre. Pero el servidor no sala por eso de la flia. Como a ella estaba ligada por el culto, no poda sep/rse por impiedad. Con el nombre de liberto o el de cliente, segua reconociendo la autoridad del jefe o patrono y no cesaba de tener relaciones con deber a el.

La clientela es un lazo sagrado q la religin ha formado y q nada puede romper, una vez cliente de una flia, ya no es posible desligarse de ella.

De todo esto se deduce q la flia de los ms remotos tiempos con su rama principal y sus ramas secundarias, con sus servidores y sus clientes, poda formar un grupo de Hs muy numeroso.

La TRIBU

La religin domstica prohiba q dos se mezclaran y se identificaran. Pero era posible q varias flia, sin sacrificar nada de su religin particular, se uniesen al menos p/ la celebracin de otro culto q les fuese comn. En el momento de unirse, estas flia concibieron una divinidad superior a sus divinidades domsticas, divinidad comn a todas y q velaba sobre el grupo entero. No haba curia ni fratra sin altar y sin dios protector.

La tribu, tena un tribunal y un D de Justicia sobre sus miembros. Por lo q nos qda de las instituciones de la tribu, se ve q en su origen estuvo constituida p/ ser una sociedad independiente, y como si no hubiese tenido ningn poder social superior.

La CIVITAS

Varias curias se haban unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre si, a condicin de respetarse el culto de cada cual. El da en q se celebr esta alianza, existi la ciudad.Cuando un jefe sala de una ciudad ya constituida p/ fundar otra, ordinaria/ slo llevaba un peqo nm de conciudadanos, a los q se incorporaban muchos otros q procedan de diversos lugares y aun podan pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constitua el nuevo Estado a imagen y semejanza del q acababa de dejar. En consecuencia, divida su pueblo en tribus y fratras.

La leyenda de eneas.

El prncipe troyano Eneas logra huir con sus Hs de la destruccin de la ciudad. Luego de arduas peripecias en el Mediterrneo y de su frustrada relacin con Dido, reina de Cartago, llega al Lacio, donde luego de luchar con una coalicin de pueblos, entre ellos los etruscos, desposa a Lavinia, hija del rey autctono Latino.

Ascanio, hijo de Eneas, funda a su muerte la ciudad de Alba Longa.

Rmulo y Remo, nietos de Nmitor, decimotercer rey de Alba Longa, fundarn una nueva ciudad: Roma.

Rmulo, jefe de la flamante comunidad, crea un consejo de 100 patres, cuyos descendientes son los patricios.

La poblacin de Roma se completa cuando Rmulo, sabiendo de la escasez de mujeres, invit a sus vecinos, los sabinos, a una gran fiesta y organiz el rapto en masa de sus esposas.

Al desaparecer Rmulo en pasmosas circunstancias, accede al trono el sabino Numa Pompilio, quien organiza los ritos, el calendario y los colegios sacerdotales. Es sucedido, luego de 43 aos de reinado, por Tulio Hostilio, de origen latino, quien destruye Alba Longa y traslada a Roma a sus habitantes. A continuacin el sabino Anco Marcio funda el puerto de Ostia.

Tarquino, procedente de Etruria, llega al poder e inicia obras de urbanizacin y vence a otros pueblos latinos y sabinos. Su yerno, Servio Tulio, construye el primer muro de cintura de Roma, divide la ciudad en cuatro circunscripciones y a la poblacin, segn su posicin econmica, en cinco clases y la distribuye en centurias. Un yerno de Servio Tulio, hijo de Tarquino y apodado el Soberbio, tras asesinar al suegro toma el poder ejercindolo tirnica/ y realiza obras como la Cloaca Mxima y el templo de Jpiter Capitolino.

Ante los abusos de Tarquino y su flia el pueblo reacciona y los expulsa. Reunidas las centurias, son elegidos los primeros cnsules, Junio Bruto y tarquino Colatino, lderes del movimiento revolucionario.La fundacin de ciudades.

Se advierte en el culto fundacional la utilizacin del arado, la demarcacin por el surco y el depsito de los objetos q representaban contenidos ancestrales, q ligan la suerte de la ciudad con la de sus dioses. El surco tenia un sentido religioso, segn la leyenda de Remo q es matado por su hermano Rmulo por haber traspasado el surco hecho por el arado.

Un claro ejemplo del culto fundador es la fundacin de Roma. Rmulo fue su fundador, se instalo en el Monte palatino y fundo Roma, despus de haber consultado el vuelo de los pjaros. La delimitacin de la ciudad cuadrata se trazo por una yunta de bueyes blancos, donde deban estar las puertas se levantaban el arado. Las diagonales de la ciudad son: cardus de norte a sur y ecumanus de este a oeste. Donde se cruzaban Cardus y ecumanus se hacia un pozo denominado mundus, en donde se arrojaban partculas de tierra llevadas de su patria o de sus antepasados.

3. LA MONARQUA:Los roms son en su origen un pueblo de agricultores, al mismo tiempo q soldados.

En lo social, Roma esta compuesta en flia, la cuales estn integradas en grupos ms amplios: las gentes (sing.: gens).este vocablo podemos entender como flia amplia (= clan), integrada por las distintas flia pertenecientes al mismo linaje. Se caracterizan por llevar todos sus integrantes el mismo nombre comn (nomen gentilicium). ste se deriva por la descendencia reconocida respecto de un personaje comn, q fue iniciador de las gens. As, los de la gens Iulia aceptan como su fundador a Iulius, los de la gens Cornelia a Cornelius; etc.

Este vnculo q los une no es natural consanguneo (cognatio), sino el parentesco artificial de la agnatio, basado en el sometimiento de todos los integrantes de cada flia a la autoridad de un paterflia, de acuerdo con las distintas generaciones. Este vnculo se transmite por va masculina.

Al mismo tiempo los integrantes de cada flia, y en su medida de cada gens, estn incorporados al culto fliar (sacra privata), en el cual se reverencia a los antepasados comunes, divinizados como dioses Manes.

Composicin Poltica:Roma era una civitas quiritaria, es decir, una entidad poltica autnoma. Civitas es una comunidad poltica/ organizada.

1. En el vrtice de la Civitas est el REX (de regere= dirigir). a. Puede ser propuesto por su antecesor o por el Senado, q ostentaba el interregnum. Pero su designacin debe ser reconocida por una lex regia de imperio y aprobada por los dioses. Esto se lograba por la inauguratio, o sea, la consulta de la voluntad divina por medio de los auguria. Su cargo era vitalicio.b. Sus insignias en las cuales se nota la influencia etrusca, eran la toga prpura, la corona de oro, el cetro y la silla curul, ornada de marfil. Igual/ contaba en los actos con una guardia de 12 lictores c. Hubo 7 reyes: 4 de origen latino (Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio) y los 3 ltimos de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio).d. Contaba con colaboradores, tales como el praefectus urbi, q cuidaba la ciudad cuando se ausentaba; los duoviri perduellionis, encargados de los procesos de alta traicin; los quaestores parricidii, q actuaba en caso de homicidios y en las tareas militares con el magister populi (jefe del ejrcito), el praetor (el q marcha al frente); los tribuni militum (tribunos de los soldados) y los tribuni celerum (tribunos de la caballera).2. El SENADO (de senes= anciano) q estaba compuesto por los jefes de las gentes, designados por el rex. En un principio habran sido 100 miembros, luego 300 (100 por cada tribu) a partir del Tarquino el Antiguo. Sus funciones eran: a. Aconsejar al rex (consilium)b. Salvaguardar las costumbres tradicionales (mores maiorum)c. Ejercer el control de las decisiones comiciales ratificando sus actos por la auctoritas patrum; la auctorictas completa y da valor total a los actosd. Proponer al nuevo rex, si el anterior no lo haba hecho ejerciendo el interregnum. Un Senador mandaba como interrex durante 5 das, pasando luego a otro. Su misin era el proponer al nuevo rex, q deba tomar los auguria.3. Los COMICIOS CURIADOS (curiata comitia) Constituyen la asamblea del populus. Estaba integrada por los Patricios, componiendo 30 curias, 10 por cada una de las tribus tnicas (roms, sabinos y etruscos). La unidad de voto era la curia.a. Conceden al rey propuesto imperium (lex regia de imperio) b. Aceptan las leyesc. Deciden sobre la guerra y la paz.d. Pueden intervenir en juicios cuando un ciudadano recurre a ellos por la provocatio ad populum.e. Con el nombre de calata comitia, se renen 2 veces al ao (24 de marzo y 24 de mayo), presididos por el Pontfice Mximo, ocupndose de los actos q hacen al ius civile y estn relacionados con la religin y la flia; as, en caso se testamento, adrogatio, etc. 4. Los COLEGIOS SACERDOTALES vinculados con temas jurdicos:a. Colegio Sacerdotal de los Pontfices: los Pontfices se ocupaban del culto pbl. Tienen el control del calendario, sealando la sucesin de das dies fasti (hbiles) et nefasti (feriados. Igual/ controlan las frmulas judiciales y est a su cargo la interpretatio del ius.b. Colegio de los Augures: son los encargados de anunciar los augurios, haciendo saber si la voluntad de los dioses es favorable p/ la realizacin de todo acto importante: la inauguratio del Rex, la inauguratio del templo, la iniciacin de una batalla, etc. Los auspicios se realizaban mediante la lectura de un espacio de cielo, o la consideracin de las actitudes de las aves (su vuelo a la izquierda o a la derecha, el apetito de los pollos de q disponan). Si se trataba de la lectura de los entraas del os animales intervenan los haruspices.c. Colegio de los Feciales: se ocupaban de los ritos vinculados con el D internacional; as, de los ritos de declaracin de guerra y de la conclusin de tratados.Composicin Social:

Patricios: son aqllos q pertenecen a las gentes originarias de Roma, y son en principio los q tienen los Ds polticos y privados reconocidos por el ius civile.

Clientes: son vasallos admitidos en las flia gentilicias, participando del culto fliar. Son protegidos por su patrono con el cual estn vinculados con el deber de fides. ste los deba auxiliar cuando se hallaban en dificultades. La Ley de las XII Tablas condenaba con la muerte al patrono q fuera infiel a su cliente. General/ una forma de ayuda es q el patrono, a pedido del cliente, les d el uso de tierras. Por el otro los clientes le deben lealtad al patrono, ayudndoles en todo aqllo q ste les requiera. En la poca republicana, la masa de clientes servira a los propsitos electorales de su patrono.

Plebeyos: son definidos por exclusin, es decir, no son patricios ni tampoco clientes. Su origen es discutido: lo ms probable es q provinieran de los extranjeros o pueblos latinos vencidos q se han asentado en Roma. No tienen organizacin gentilicia ni culto domstico. Tampoco acceso a los comicios. Eran aceptados por los patricios permitindoles q trabajaran en Roma y pudieran cultivar tierras. Desde el punto de vista poltico eran simples espectadores.

Esclavos: estaban en la flia pero sujetos al dominium del paterflia. Como su origen era, ya por nacimiento, o por cautiverio en guerra, el nm era en esta poca bastante peqo. Cuando se los sacaba de la esclavitud, es decir, se los manumita, se convertan en libertos, estando de algn modo ligados a su antiguo dueo, convertido ahora en patronus. Su situacin era equip/da a la de un cliente, y en los primeros tiempos no adquiran la ciudadana rom. 4. LA REFORMA DE SERVIO TULIO:

Debida al rey de origen etrusco Servio Tulio. Frente a la constitucin del populus basada en el criterio genealgico y religioso de las curias, sobre cuya base se formaban los curiata comitia, estableci un nuevo ordenamiento de la poblacin basado en las unidades militares de las centurias, teniendo adems en cuenta la fortuna q cada flia posea.1. P/ poder determinar las diferencias ordena la realizacin de un censo q se deba actualizar cada 5 aos. Se deban inscribir todos los mayores de 18 aos, denunciando a q flia pertenecan, y el paterflia el valor de su patrimonio. Inscribirse en el censo era obligatorio p/ los Hs libres, bajo pena de ser azotados, privados de sus bienes y reducidos a la esclavitud.

2. Una vez obtenidos los montos clasific a la poblacin en clases, de tal modo q se formaron 5 de ellas.

a. A la primera pertenecan los q tenan 20 yugadas (medida equivalente a lo q se peda arar con los bueyes e una jornada; era = 100.000 ases) o ms.

b. A la segunda, los q tenan 15 yugadas (= 75.000 ases) o ms hasta el monto de la primera clase.

c. A la tercera, los q tenan 10 yugadas (= 50.000 ases) o ms, hasta 75.000 ases.

d. A la cuarta, los q tenan 5 yugadas (= 25.000 ases) o ms hasta 50.000 ases.

e. A la quinta, los q tenan 2 yugadas (= 11.000 ases) o ms hasta 25.000 ases.

3. A su vez, asign a cada una de las clases un determinado nm de centurias, de tal modo q la primera tena 80; la segunda, la tercera y la cuarta, 20 cada una de ellas, y la quinta 30.

Estas centurias estaban a su vez divididas, por mitades, en centurias de iuniores (jvenes de 18 a 46 aos) y de seniores (mayores de 46 hasta 60 aos).

Por encima de la primera clase existan 18 centurias de caballeros (equites). Entre los q no posean tierras se formaron 5 centurias ms: 2 de ellas formadas por artesanos, q estaban adscriptas (inscribir, atribuir) a los efectos militares a la segunda clase; otras 2 ms formadas por msicos, quienes figuraban inscriptos a la quinta clase. Final/ exista una centuria formada por los de nivel ms bajo, ya q no tenan tierras ni oficios honorables (proletarii: slo cuentan con su prole, gladiadores, etc.) q aparecen en el censo anotados slo con sus nombres (capitae sensi, accesi velati), en total eran 193 centurias.Esta reforma de Servio Tulio servia:

1. Organizar el ejrcito: (los iuniores llevaban armas contra el enemigo en primera lnea; los seniores aguardaban en la retaguardia) el ejrcito era el mismo populus; no existen los mercenarios.

2. Adems, cada componente de la centuria deba aportar sus propias armas, contribuyendo a los gastos blicos.3. Por el otro, desde un comienzo y ms segura/ en tiempos republicanos, las centurias constituyeron una nueva asamblea popular: los comicios centuriados (centuriata comitia), q se renen convocados por un magistrado con imperium, aprobando o rechazando sus propuestas.4. Servio Tulio subdividi la ciudad de Roma en 4 tribus, stas ya no tienen q ver con las tribus tnicas (roms, sabinas y etruscas), sino q eran distritos polticos-administrativos, q configuraban 4 tribus urbanas. En la poca republicana alcanzarn a 35 tribus5. CONFLICTOS POLTICOS DEL REX CON LOS PATRICIOS, CONSECUENCIAS: Frente a los cambios q se producan frente a las reformas q se dieron, surgi un gran descontento en la clase patricia, la cual ya no gozaba de las antiguas atribuciones y en cambio deba comenzar a ser parte del ejrcito y tener q pagar impuestos. 6. FUENTES DEL D EN ESTA TAPA: Mores Maiorum

Las Mores Maiorum (costumbres de los antepasados) resultan ser la fuente primera y nica del arcaico D Rom. Como criterios morales de virtud, q se respetaban estricta/. Pero tambin p/ referirse a los ritos jurdicos. Estos ritos eran solemnes y se caracterizaban por el empleo del cobre y la balanza.

Los conflictos de intereses q dan lugar a un pleito son resueltos por el procedimiento de las legis acciones, suma/ ritual con el empleo de frmulas orales muy estrictas. Las leyes regias. Ius Papirianum

Estas leyes dictadas por el rex.Pomponio menciona q primero Rmulo y luego los dems reyes promulgaron unas leyes a las q denomina curiadas, q se hicieron votar por las curias.

stas haban sido agrupadas por Sexto Papirio, el la poca de Tarquino el Soberbio, recopilacin q se conoci como ius civile Papirianum.BOLILLA III LA REPBLICA

1. COMIENZO:Los patricios q haban visto menoscabada su posicin preeminente, por parte de la flia de los Tarquinos, producen un cambio poltico, derrocando al ltimo rey: Tarquino el soberbio e instituyendo un nuevo sistema poltico conocido con le nombre de respblica.Segn el relato tradicional, la causa patricia habra tenido su motivacin p/ la rebelin en el famoso episodio de Lucrecia. sta era una noble matrona rom, casada con Tarquino Colatino.

Se encontraban en una fiesta su hijo Sexto con otros entre los cuales estaba Tarquino Colatino. Se plante una discusin sobre cual de sus mujeres era ms virtuosa y habiendo triunfado como la mejor Lucrecia, esto provoc el enojo de Sexto quien abandonando el lugar parti a Roma, y penetrando en la casa de ella, luego de amenazarla, la viol. Lucrecia luego de denunciar el crimen a su padre y a su marido, se clav un pual. Tarquino Colatino acompaado por su primo Iunio Bruto, expusieron su cadver ante el pueblo. La irritacin determin la destitucin del rey y el destierro de su flia. Tarquino Colatino y Iunio Bruto asumieron el poder.2. INTEGRACIN PATRICIO-PLEBEYA:El cambio de gobierno signific una afirmacin del poder patricio, al mismo tiempo q una revuelta contra la hegemona etrusca. Por ellos arrastraba el problema de los plebeyos, cada vez mayores en nm.Los plebeyos concientes de su creciente nm y del aislamiento poltico q determinaban los patricios, crearon una fuerza armada plebeya, q se jurament (lex sacrata) p/ formar una comunidad sep/da. Por ellos determinaron una secesin (apartamiento poltico), retirndose al monte Aventino.

Segn la tradicin, fue un viejo patricio rom q logr el acercamiento. Su clebre aplogo del cuerpo humano represent la primera gran leccin poltica en pro de la idea de la concordia. Present a los plebeyos el caso de la rebelin de los rganos de un H, q estaban enojados porq todos ellos trabajaban p/ el ocioso estmago q reciba todos los alimentos. Decidieron en asamblea privarlos del envo de sustancias, lo cual termin con la vida del cuerpo del H. De una manera muy inteligente representaba al estmago (los patricios) frente a las energas de los dems rganos (los plebeyos) demostrando q los unos necesitaban de los otros.La plebe decidi reintegrarse a Roma, llegndose a un pacto juramentado, por el cual los plebeyos obtuvieron la posibilidad de reunirse en asambleas propias (Concilia plebis), y el reconocimiento de un magistrado plebeyo: el tribuno de la plebe, q:

1. Poda convocar a la plebe en dichos concilios plebeyos, tomando decisiones q significaron su reconocimiento poltico-jurdico.

2. Poda acudir en auxilio de cualquier plebeyo frente a actos arbitrarios de los magistrados patricios. 3. Tena el veto respecto de las decisiones de dichos magistrados y aun del Senado (salvo en tiempo de guerra), cuando las decisiones afectaran a los intereses plebeyos (arrestos o castigo de un plebeyo).

4. Gozaba de la sacrosanctitas, de tal modo q nadie poda atentar contra l, bajo sancin de ser declarado sacer, pudiendo el agresor ser matado por cualquiera sin q ello implicara un crimen.Los tribunos tenan como colaboradores a los ediles plebeyos encargados del templo consagrado a la trinidad divina de Ceres, Liber y Libera.

Otro episodio importante fue la sancin de la Ley de las XII Tablas: escrito q se aplicaba tanto a patricios como a los plebeyos.Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la ansiada igualdad. Por la Lex Canuleia se concede el conubium a los plebeyos de tal modo q stos pueden celebrar iustae nuptiae con los patricios. Por los tanto, conseguirn el acceso a las magistraturas. Ms adelante se determina la forma definitiva del consulado, pudiendo uno de los cnsules ser plebeyo. Igual/ accedern a los colegios sacerdotales y Tiberio Coruncanio ser el primer plebeyo q ser institudo como Pontifex Maximus. Con ellos se puede considerar definitiva/ la integracin patricio-plebeya.3. COMPOSICIN POLTICA:La constitucin poltica del la res pblica descansa fundamental/ en el equilibrio de los tres rganos:I. Las MAGISTRATURAS: con la cada de la monarqua el rex fue sustitudo por 2 magistrados nombrados por el populus y ratificados por el Senado. Caracteres generales:

a. Todos los magistrados gozaban de la potestas: poder de ordenar desde el punto de vista administrativo. Pero slo los magistrados mayores (cnsules y pretores) tienen el imperium (poder de mando poltico). i. El imperium comprende facultades de mando militar, q cuando se ejerce en campaa es pleno, pudiendo ejercer coercitio (castigos corporales e incluso la muerte). Pero estando en casa, es decir, en Roma, la coercitio se vea limitada, por cuanto todo ciudadano amenazado con una pena corporal o la muerte puede apelar ante el populus.

ii. Comprende tambin el D de convocar a los comicios y proponer leyes y candidatos; D a convocar al Senado y efectuar consultas; el poder de decir el ius en asuntos civiles, penales, etc.; y el poder de dictar edictos.

iii. Tambin todos los magistrados tienen poderes p/ tomar auspicios, los cnsules, censores y pretores les est permitido tomarlos en cualquier lugar, mientras q a los otros slo en Roma.

b. Son electivas deben ser aprobadas por los comicios:i. Los Magistrados Mayores (censores, cnsules y pretores) son elegidos en la comitia centuriata. ii. Los Magistrado Menores (ediles, curules y cuestores) en la comitia tributa.iii. El tribuno y los ediles plebeyos son elegidos en los concilia plebis.c. Son colegiadas, es decir, a cargo de 2 o ms magistrados (salvo las extraordinarias), de tal modo q cada uno de ellos tiene un poder igual al de su o sus colegas.d. Son anuales (caso de los cnsules, pretores, ediles curules y plebeyos, tribunos y cuestores). Como excepcin los censores on elegidos cada 5 aos, debiendo cumplir sus funciones del censo en 18 meses. El dictador slo poda durar 6 mese.e. Son gratuitas: se consideraba un honor ser magistrado. Las personas de escasos recursos qdaban por ello autoexcludas, slo los ricos ejercan cargos pbls.f. Son responsables: deban resp por su actuacin: los magistrados con imperium pueder ser llevado ante los comicios q los eligieron. Los censores, los tribunos y los ediles plebeyos estn protegidos por la inviolabilidad. En cambio, no lo estaban los curules y los cuestores, q excepcional/ podan ser reesponsabilizados ante los comicios tribados. Clasificacin: a. Son ordinarias: formaban parte de la estructura poltica y constitucional de Roma: la cuestura, la edilidad, la pretura, el consulado y la censura. b. Las extraordinarias fueron creadas p/ afrontar circunstancias excepcionales: la dictadura.

c. Las magistraturas mayores posean los auspicios de los dioses y valerse se ellos el consulado, la censura, la pretura y la dictadura.

d. Las magistraturas menores no tenan el privilegio de las mayores: cuesturas y edilidad.

El cursus honorum:El aspirante a la magistratura slo a los 27 aos poda iniciarse en el cursus honorarum habindose desempeado 10 aos en la carrera militar.

a. Cuestor: magistratura ordinaria, menor y sin imperium. Encargados de las finanzas, ya como guardianes del Tesoro pbl, pago de soldados y tesoreros de las provincias.

b. Edil: magistratura ordinaria, menor y sin imperium (2 curules y 2 plebeyos). Se ocupaban del ciudado de la urbe, limpieza y vigilncia, su aprovisionamiento, la realizacin de juegos pbls (gladiadores), los ediles curules se ocupaban de los mercados.c. Pretor: magistratura ordinaria, mayor y con imperium; aparece, aproximada/, en el 367 a.C. el Pretor Urbano q imparta justicia entre los ciudadanos roms. Posterior/ fue necesario instituir un nuevo pretor: Pretor Peregrino, en el 242 a.C, imparta justicia entre los ciudadanos roms y extranjeros y entre los ciudadanos extranjeros entre s. Deba declarar los principios jurdicos y dictar sentencia dentro de ese marco. El Pretor Urbano deba aplicar estricta/ el D civil.En cambio, Pretor Peregrino, quien basndose en la equidad, resolva el diferendo de acuerdo a reglas q l mismo creaba.d. Cnsul: magistratura ordinaria, mayor y con imperium. Eran 2 cnsules con iguales funciones y atribuciones, luego del 367 a.C uno de ellos deba ser plebeyo. i. Convocan y presiden el Senado y los comicios curiados y centuriados.ii. Funciones de jefes de estado.iii. Jefes supremos del ejrcito rom, en campaas militares era Cnsul Armado p/ diferenciarlos del Togado q qdaba en la ciudad.iv. Elegidos por los comicios centuriados. v. Si uno de ellos falleca un Senador ocupaba por 5 das el cargo hasta q se elega el nuevo cnsul.e. Censor: magistratura ordinaria, mayor y con imperium, eran 2, elegidos por los comicios centuriados y se ocupaban de:i. Realizar el censo, anotando a los ciudadanos, el cual deba realizarse en 18 meses.ii. Durante 5 aos en el ejercicio cuidaban de las costumbres, pudiendo sancionar con la tacha de infamia a los transgresores.

iii. La Lectio Senatus los facultaba a confeccionar la lista de ciudadanos en condicin de ser elegidos senadores. Magistratura Extraordinaria: mayor y con imperium; por excepciones eran nombrado por uno de los Cnsules cuando el Senado dispona q se estaba ante un grave peligro (invasin, rebeliones. Duraba 6 meses y tena plenos poderes. Cesaban las otras magistraturas. Tribuno de la Plebe: elegidos anual/solo eran plebeyos. Defensores de los intereses de la plebeII. El SENADO:

La designacin oficial de Roma era la sigla S.P.Q.R (Senatus Populus Q Romanus), con la cual se resume la organizacin republicana: El Senado y el Populus Rom.

Es el rgano ms importante de la Repblica. Tiene la auctoritas, de tal modo q todas las decisiones polticas importantes deben contar con su aprobacin. A partir de la Lex Ovinia los censores hacen la lista de los nuevos Senadores. Podan reunirse los das fastos como nefastos. Al reunirse vestan con la tnica de ancha banda prpura vertical.

Estableciendo el orden del da, segn el orden del lbum, comenzando por el Princeps Senatus, iban emitiendo su opinin, el voto se haca llamando individual/ segn el orden de la lista (lbum), de tal modo q se iban desplazando, formando grupos. Los q estaban en ltimo lugar no alcanzaban a hablar y apenas se tenan tiempo p/ ubicarse en el grupo de su preferencia; por ello se los llamaba pedarii (se desplazaban a pie). Sus atribuciones eran las siguientes:

a. La direccin de toda la poltica exterior, declarando la guerra o proponiendo la paz. Designaba a los embajadores y los reciba p/ apreciar sus informes.

b. La consulta de los magistrados de en todo tema importante p/ la Repblica, as, controlaba tanto la poltica externa como interna.

c. Supervisaba todo lo relacionado c la religin rom y decretaba medid en caso de peligro pbl.

d. Hasta cierta poca, deba prestar su auctoritas patrum respecto de las decisiones de los comicios y concilios de la plebe.

e. Ejerca el interregnum en caso de vacancia de los magistrados. Tambin era el q designaba a los pro-magistrados en las provincias.4. LOS COMICIOS: Asambleas del populus, eran de tres clases:

f. Comicios Curiados: (curiata comitia) qdaron como sobrevivientes de la poca de los reyes. Qdaban representadas por 30 lictores en nombre de las 30 tribus. En general, contina el predominio patricio. Su papel poltico qd reducido a conferir el imperium a los magistrados mayores (lex curiata de imperio) q eran elegidos en los comicios centuriados. Se ocupaban de situaciones jurdicas vinculadas con la flia (testamentos, adrogaciones, etc.).g. Comicios Centuriados: (centuriata comitia) se ocupaban de:

i. Elegir los magistrados mayores

ii. Votar ciertas leyes importantes, as como las declaraciones de guerra.

iii. Juzgar de la provocatio ad populum presentada por un ciudadano rom.

Por ser ppulos en armas, tiene ms un significado militar. Por ello es q son ellos los q eligen a los magistrados con imperio y tambin a los censores. h. Comicios Tribados: (tributa comitia) su origen se deriva de la transform de los concilia plebis, lex Hortensia, de tal modo q estn agrupados los patricios y los plebeyos. Se ocupaban:i. Elegir a los magistrados menores

ii. Hacer votar leyes vinculadas con el ius privatum, desde la lex Hotensia los plebiscitos haban qdado equip/dos a las leyes.Los cnsules deban presentar sus proyectos (rogationes) ante los comicios centuriados. Los tribunos y pretores lo hacan ante los comicios tribados. Pero luego el cnsul p/ evitar auctoritas patrum, prefera dirigirse a los comicios tribados.

5. FUENTES DEL D EN ESTA TAPA:1. Ley de las XII TablasDentro de un clima de hostilidad entre patricios y plebeyos se aprob la Ley de las XII Tablas (aos 451-450 a.C), los roms vieron en ella el fundamento de su vida jurdica, tanto en el aspecto pbl como priv.

Fue redactada por 10 magistrados especial/ creados p/ este fin, los decenviros, razn por la cual es tambin conocida como ley decenviral.Primero se redactaron 10 tablas, y como haba vencido el plazo de un ao q tenan, hubo q nombrar otros decenviros, q redactaron 2 tablas ms.

Entre ellos estaba Apio Claudio, q quiso perpetuar el decenvirato. Cometi el error de qrer apoderarse de virginia, hija del plebeyo Virginio, reclamndola como liberta suya. Viendo el padre q el juicio no era imparcial, prefiri darle muerte a su hija en pleno Foro. Ello produjo la cada de los decenviros y el regreso al orden constitucional de las magistraturas republicanas.

Se asent por escrito los viejos ritos jurdicos y reglas vigentes con anterioridad. Estn referidas a los procedim judiciales, incluso de ejecucin, disposiciones del D Penal rom y reglas del D hereditario.

Contenido de las tablas

Es posible q las materias contenidas en las tablas abarcasen instituciones de muy diversa ndole. As las tablas I, II y III se refieren al sistema procesal rom.

I_ En la Tabla Primera se indican las formas de citacin ante el magistrado.

Cuando el pleito no haba podido terminarse en la jornada, las partes aseguraban volver a presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada "vadimonium".

II_ La Tabla Segunda comienza con la indicacin de cul ha de ser el valor del Sacramentum.

A tal fin debi realizarse un sacrificio q, segn la entidad del pleito deba ser de una cabeza de ganado menor o mayor. Posterior/ hubo de abandonarse el efectivo sacrificio, sustituyndose el animal por una suma de dinero equivalente. Final/, el Sacramentum fue entregado a quien haba vencido en el pleito.

En esta tabla tambin se hace referencia a los motivos q justificaban el aplazamiento del proceso.

Por ltimo, se prescribe q es posible la transaccin, incluso en los casos de Furtum (figura delictiva). III_ La Tabla Tercera est dedicada exclusiva/ al procedim ejecutivo denom Manus Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de dinero o confesaba judicial/ su deuda, tena 30 das p/ cumplir. Si no lo haca, el acreedor poda conducir al deudor ante el Magistrado. Si a reqrimiento del Magistrado nadie responda como vindex, era autorizado el acreedor a llevar al incumpliente a su propia casa y poda mantenerlo encadenado, obligndose a suministrarle una libra diaria de harina.

Una vez en el mercado, se exhiba al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos de q apareciese un vindex u otros acreedores. Si ello no suceda se le impona pena capital (capitis deminutio) facultndose al acreedor a venderlo como esclavo al otro lado del Tber.

IV_ En la Tabla Cuarta, se trata acerca de las potestades del paterflia, en especial, a la patria potestas. sta contempla el nacim deforme o monstruoso, disponiendo su muerte inmediata.

El paterflia como autoridad absol de su grupo poda corregirlos, sancionarlos o venderlos, e incluso ordenar su muerte, esto configuraba p/ el pater la Vitae Necisq Potestas (potestad de vida y muerte) sobre los integrantes de la flia. Tambin contempla esta tabla q el pater q ha entregado a su hijo por tres veces, alejndolo as de la flia, perdiera sobre ste su patria potestad.

V_ La Tabla Quinta aborda los temas de las tutelas y las herencias.

Se trata all de la tutela perpetua de las mujeres (Tutela Mulierum).

Las sacerdotisas dedicadas al culto de Vesta (vestales) estaban exceptuadas, por la dignidad de su rango, de esta tutela.

Refirase adems al supuesto de adquisicin de la propiedad, por medio de la usucapin, de las Res Mancipi.

Las q pertenecan a las mujeres, bajo tutela, no podan usucapirse, a menos q se hubiesen entregado con la autorizacin del tutor.

VI_ En la Tabla Sexta se analiza, entre otros, el tema del Nexum y del Mancipium. La frmula de la ley expresaba q lo q fuera declarado verbal/al hacerse el nexum y la macipatio deba considerarse como iusEl nexum se trata del vnculo, la atadura jurdica q liga al deudor y q permite q el acreedor vaya contra la persona, como en la manus iniectio. Distinta al nexum es la mancipatio, por la q se transmita el dominio o se constitua una servidumbre rstica.

All el q reciba la cosa declaraba solemne/ sus Ds sobre ella. Este procedimiento se us a diversos fines, ya q adems de medio p/ transmitir el Dominium Ex Iure Quiritum sobre las cosas mancipi (propiedad conforme al D Civil sobre dichas cosas) sirvi p/ establecer el poder sobre personas libres (in causa mancipi, coemptio) emancipar hijos, adoptar (adoptio) y testar (testamento per aes et libram).

La ley establece aqu la pena del duplo a quien negara las declaraciones hechas en el nexum o en el

mancipium.

VII_ La Tabla Spt establece q, entre los edificios contiguos, debe dejarse un espacio p/circulacin

(ambitus).Si el camino sealado en la servidumbre fuere impracticable, se puede hacer pasar los animales por donde se quiera. Adems se establece el D q tiene el propietario a pedir se lo indemnice por los daos q sufra su propiedad como consecuencia de trabajos artificiales p/ las aguas pluviales.

Las ramas de los rboles, segn la ley, deban ser cortadas cuando estn pendientes sobre la propiedad vecina p/ evitar q moleste al predio vecino la sombra del rbol.Termina la tabla estableciendo el D del propietario a recoger los frutos de sus rboles q hayan cado en el fundo vecino.

VIII_ La Tabla Octava trata sobre los delitos. En Roma se distingua entre delitos pbls (crimina) y delitos privados (delicta o maleficium). Los delitos pbls comprendan a aqllos q implicaban un grave dao p/ el Estado, cuyo juzgamiento en la poca monrquica era efectuado por el rex.

Los delitos privados, en cambio, estaban reservados a la autoridad de los paterflia o patergentium.

Se refiere tambin a diferentes casos del delito del iniuria, rel con el dao fsico a un ser humano.

La pena del talin se aplicaba en caso de membrum ruptum (miembro roto). Por membrum ruptum se entiende la sep/cin o mutilacin de alguna parte del cuerpo. IX_ La Tabla Novena posee disposiciones de D pbl y penas contra Magistrados, funcionarios y ciudadanos q cometan traicin. Se impone la pena de muerte a aql juez o rbitro q, nombrado de acuerdo a la ley, se deja corromper por dinero.

X_ La Tabla Dcima trae una serie de disposiciones relativas a los ritos funerarios. En ella se advierte el cuidado de las costumbres austeras, evitando el excesivo ornato y las manifestaciones exteriores, contrarias a la severidad y gravedad, virtudes stas propias del espritu rom.

XI_ La Tabla Undcima establece la prohibicin de matrimonio entre patricios y plebeyos.

Uno de los requisitos matrimoniales era el Ius Connubium, D q otorgaba capacidad especial p/ contraer justas nupcias (Iustae Nuptiae), q es el matrimonio conforme al D Civil.

Esta tabla fue posterior/ derogada.

XII_ En la Tabla Duodcima se introduce la Pignoris Capio, accin de la ley ejecutiva q permita al acreedor, en determinados casos, tomar posesin de ciertas cosas. Posterior/ la pignoris capio significa q la accin se dirige contra la cosa y no contra la persona, como en la manus iniectio.

Tambin esta tabla dispone acerca de las acciones noxales, derivadas de furtum cometido por un esclavo. Se establece tambin q p/ el caso q alguien se hiciese dar falsa/ la posesin interina, percibiendo los frutos durante su transcurso.

Final/ contiene esta ltima tabla una disposicin q establece q las leyes dictadas en ltimo trmino derogan las anteriores.La interpretatio: El Colegio de los Pontfices mantena un exclusivo control del Calendario, donde figuraban los das en q se poda actuar judicial/ (das fastos) y de las frmulas rituales q deban pronunciar los litigantes. Se encargaban de la interpretacin jurdica cuando exista alguna duda en la aplicacin del Ius.

Este monopolio sufri un duro golpe con la publicacin de las frmulas y del calendario. Esta recopilacin fue conocida como Ius Flavianum, esto se uni al hecho de q cuando un plebeyo, Tiberio Coruncanio, alcanz a ser Pontfice Mximo, se dedic a dar sus interpretaciones en pbl. De este modo el conocimiento de la ciencia del D qd total/ secularizado.Con posterioridad siendo cnsul Sexto Aelio Peto public sus clebres Tripertita, llamadas as poq contena tres secciones: la ley de las XII Tablas, la interpretatio de ellas y las frmulas de las legis actiones. Se lo denomin Ius Aelianum.2. Las leyes:La lex consiste en una disposicin jurdica aprobada por el populus, reunido en los comicios, a propuesta de la rogatio de un magistrado. Por eso se denomina lex rogata, a diferencia de la lex data, q es aqlla dictada directa/ por el magistrado. Gayo la definie como: lo q el populus ordena y establece Concepto: los vocablos lex data y lex rogata corresponden a la lex pblica. Se quiere ver en la lex una especia de convenio establecido entre el magistrado y el populus. Pero si bien le populus es el q aprueba la lex, el papel predomimante es p/ el magistrado proponente, quien someter su rogatio, casi con la seguridad poltica, dado el trmite q tena su posterior aprobacin. Procedimiento: la lex rogata es votada en los comicios centuriados y tribados. El trmite era: I. Un magistrado (cnsul, el dictador, el pretor,etc.) hacan su proposicin en forma pblica anuncindola en 3 das de mercado en el foro, a esto se le llamaba promulgatio.

II. La propuesta puede ser discutida en reuniones informales de ciudadanos, llamadas contiones, a las cuales poda asistir el magistrado proponenete o enviar alguien en su nombre.

III. Previs consulta de los auspicios se renen en los comicios. El magistrado hace su rogatio al populus. La votacin se hacen en orden establecido en las centurias o en las tribus.IV. El control del,procedimiento los tiene el magistrado, ste al presentar el proyecto trata de interpretar el sentir de los grupos mayoritarios, incluso consultando al Senado.

Partes de la lex: el texto est compuesto por:

a. La praescripto: nombre del magistrado proponente, lugar de reunin de la asamblea, nombre de la centuria o tribu, y del ciudadano q vot en primer trmino.

b. La rogatio: contenido propio de la ley.c. La sactio: x la q se fijaba la sancin de los actos realizados en contra de los establ en la ley.

Denominacin: por lo general se hace:

a. Por el nombre gentilicio del autor, acompaado por el nombre de su colega en caso de 2 cnsules, ambos de nominativo femenino: Lex Poetelia Papiria (propuesta por Poetelio, cuando era cnsul Papirio.

b. Si llevan un slo nombre, porq fue dictada por un dictador: Lex Hortensia disctada por el dictador Hortensio. Tambin tuvieron un slo nombre los plebiscitos (luego denominados leyes): lex Aquilia propuesta por el tribuno Aquilio.

c. Algunas leyes contiene la mensin del asunto tratado: lex Acilia repetendarum (de represin de los delitos de los magistrados en sus funciones). Clases de leyes: segun Ulpiano las leyes pueden ser:a. Perfectae: q son aqllas q contienen en la sanctio la pena de nulidad de los actos q sean contrqarios a sus disposiciones.b. Minus quam perfectae: q son aqllas q en la sanctio castigan con penas a los transgresores, pero sin declarar nulos los actos contrarios a dichas leyes.c. Imperfectae: q son aqllas q no han establecido ninguna sanctio.Por una constitucin de Teodosio y Valentiniano se dispuso q todos los actos realizados contra lo dispuesto en una ley no slo se los tenga por nulos sino tmb por no hechos. Siendo as, todas las leyes son, desde esta dsiposicin, perfectae.

Importancia relativa a las leges en el Ius Privatum: la mayora de la leyes tratan temas del ius publicum. En cambio, son muy pocas las q se ocupan de temas del ius privatum (general/ votadas en los comicios tribados). Ello sucede cuando la causa motivante de la lex respectiva llevaba a tener q adoptar una solucin poltica. As, cuando se trataba de un problema cuya gravedad social superaba la la bor propia de la iurisprudentia, y q, por sus repercusiones, provocaba la intervencin de los magistrados.

Es por ello q existen zoans muy vastas de ius privatum (vinculadas con el matrimonio, la flia, los contratos y dems negocios, el dominio, etc.) no sern sino espordica/ motivo de tratamiento legislativo. Recin con Justiniano habr una desicin legislativa. La lex tiene por tanto un campo de aplicacin limitado en lo q atae al ius privatum.3. Los Plebiscitos: La palabra plebiscito se conforma a partir de plebs (plebe) y de scitum (decidido). La defin dada por Gayo es equivalent a la empleada p/ lex: lo q la plebe ordena y establece. El concilium plebis es convocado x magistrado plebeyo, el tribuno, siguindose un trmite semejante q p/ la lex. Con la Lex Hortensia se elimin la necesidad de la auctoritas patrum, qdando los plebiscitos equip/dos a la leyes.4. El edicto del Pretor:

En general, los magistrados con imperium gozaban tambin de ius edicendi, es decir, de la posibilidad de dirigirse en forma general al populus, ya sea por palabra o por escrito. Se dicen entonces q el magistrado da su edictum. Ac interesarn los edictos de aqllos magistrados q tienen q ver con la administracin de justicia: el pretor (pelegrino y urbano), los ediles curules q se ocupaban de la regulacin de los mercados; y en las provincias, los gobernadores y los cuestores. Clases: a. Cada pretor, al comienzo de su magistratura, publica un edictum en las tablas del album, librndolo al conocimiento general. En las q figuraban las frmulas de las acciones q conceder a los litigantes, as como medidas especiales: decretos, interdictos, etc. El edicto expira el da q cesa la magistratura de quien lo dict; de ah la denominacin de lex annua, y ms concreta/ edictum perpetuum, si bien duraba sola/ 1 ao. b. El pretor siguiente no estaba obligado a adoptar el mismo edicto. Pero se renovaba su vigencia: edictum traslaticium y poda agregarle nuevas proposiciones. c. De todos modos el iuridictio del pretor no se agota con la desicin inicial, ya q ante cualquier caso concreto q se presentaba poda amp/r al litigante mediente el dictado de una solucin concreta nueva: edictum repentinum. Importancia:Con la aparicin del procedim formulario (Lex Aebutia), el pretor pudo manejar ms libre/ su iurisdictio. Si bien no puede modificar directa/ ius civile, sin embargo comienza a introducir innovaciones como ius praetorium. Mediante esta nueva clase de ius llamado tmb ius honorarium, los pretores podan, por causa de utilidad pblica, a veces ayudar al ius civile, pero tmb suplirlo y ms an corregirlo.El edicto de los pretores- q normal/ reqran la ayuda de los iurisprudentes- sirvi p/ adecuar a ius a los distintos cambios q se producirn en la sociedad rom.5. La respuesta de los prudentes:Los prudentes o jurisprudentes eran los q se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia, manjando la prudentia en los asuntos jurdicos.Eran consultados x los particulares en cada caso especf y emita su responsum (respuesta y con le advenimiento del proceso formulario, los pretores se fueron acostumbrando a recurrir a estos jurisprudentes.

La labor de los jurisprudentes puede ser caracterizada como consistente en: Respondere: dar consejos bajo forma de opiniones o sentencias, acostumbrndose a q estuvieran presentes jvenes auditores, q se iban formando juridica/.

Cavere (prever): consista en redactar clasulas q se incorporaran a los negocios jurdicos, asistiendo a los interesados y aconsejndolos en la importancia prctica de las palabras, giros y tecnicismos jurdicos q se empleaban

Agere (obrar): era la tarea de guiar a los litigantes y a sus defensores, quienes eran los q abogaban por las partes.La labor de los jurisprudentes era honoraria en un principio.

Entre los primeros juristas: Tiberio Coruncanio, Sextro Aelio PetoBOLILLA IV EL PRINCIPADO - EL DOMINADO1. EL PRINCIPADO: El destino histrico de Roma estuvo determinado por su creciente expansin territorial. En el mbito interno de Roma comenzaron los problemas sociales, aparecen los problemas entre la aristocracia acomodada y las grandes masas urbanas desprotegidas. Ms q luchas entre clases econmicas, el problema se traslad a conflictos por el poder dentro de la aristocracia rom. Este estado de cosas condujo a Roma a la guerras civiles. Primero fue la lucha entre Mario y Syla, q termin con la dictadura de este ltimo. Luego la lucha entre Pompeyo y Csar, quienes conformaron con Craso el llamado primer Triunvirato, q termin con el triunfo de Csar sobre Pompeyo. Csar era conciente q Roma necesitaba una profunda modificacin de su gobierno, tendiendo a una mayor centralizacin. Acusado de ir contra los ideales republicanos y qrerse convertir en rey fue asesinado.Se constituy el segundo triunvirato: Marco Antonio, Lpido y Octavio (sobrino nieto de Csar y adoptado por ste en su testamento) vence a Marco Antonio.2. CONSTITUCIN POLTICA: Octavio apel a las instituciones pb republicanas, proclamando q su misin era la restauracin de la repb. Por ellos mantiene la vigencia de todas las insti republicanas: magistrados, comicios y Senado.

Pero Octavio se ubica como tutor de la repblica. Se inscribe en el album senatorial como Pinceps Senatus de ahi el nombre de Principado.

Le fueron cencedidos ttulos honorficos:

Augustus (de significacin religiosa)

Imperator (genral de las tropas

Pontifex Maximus

Pater patrie (padre de la patria)

Octavio se preocup por obtener 3 potestades q funcionaban conforma al criterio de colegialidad de las magistraturas republicanas:

1. La Potestas Tribunicia, q le daba la inviolabilidad de los tribunos, la facultada de reunir a las asambleas, y el D de veto respecto de todos los magistrados en ejercicio.

2. El Imperium Proconsulare maius et infinitum, q le daba poder sobre las provincias, y sobre el ejrcito, esto le permita nombrar legados, q eran comandantes a sus rdenes. 3. La Potesta Censoria, con lo cual lograba el control del Senado. Por un lado era el Princeps Senatus; ms adelante, mediante el control de las costumbres, qd asimilado al censor, y, de este modo, la lectio de los senadores.

Continuaban reunindose los comicios, eligiendo los magistrados y reuniendo al Senado, pero sus funciones se fueron desdibujando, pese a q formal/ se diriga a ellos como si real/ gozaran de poder.Se denomina el siglo de Augusto y la Pax Rom al excepcional momento en la historia universal en q una tan grande extensin y por tanto tiempo (casi dos siglos) pudo vivir en paz y prosperidad. Hubo una seguridad y facilidades de comunicaciones q promovieron un gran intercambio comercial. Desde Octavio se preocup por hacer participar a la clase senatorial y a la de los caballeros en la tarea administrativa, uno de los principales organizadores ser Claudio, y luego Hadriano. Entre los funcionarios ms altos estaban: Praefectus urbi (prefecto de la ciudad) elegido entre los principales senadores, q se preocupaba de todo lo rel con la tranquilidad y orden de la urbe, teniendo una funcin jurisdiccional en mat penal. Praefecti praetorio solan ser 2, q eran los jefes de la guardia pretoriana, con competencia militar y civil; eran representantes del emperador, tendrn importancia en la designacin de los Csares posteriores. Praefectus annonae encargado del aprovisionamiento del trigo y vveres en Roma. Praefectus vigilium especie de jefe de polica, q se ocupaba de los casos de incendios y disturbios en Roma. Praefectus vehiculorum q era el jefe general de correos.El nombre personal del Emperador ser de Emperador, Csar o Augusto. Tiene D a una guardia de 12 lictores, lleva corona de laureles y el pbl lleva la toga praetexta. Su mujer tiene el D al ttulo de Augusta y los prncipes de la flia al de Csar.Cuenta con su propia Cancillera imperial q lo ayuda en la administracin del Imperio.El punto ms flojo fue la determinacin de la forma como acceda al poder el nuevo Princeps cuando mora o cesaba el anterior. En principio se sigui el sistema de cooptacin (el vigente elige y propone al siguiente). Pero luego comenzar a tener importancia como grupo de presin las fuerzas militares (primero la guardia pretoriana q rodeaba al emperador y ms adelante los cuerpos de legiones q estaban en las fronteras).3. DINASTAS DE ESTE PERODO: Dinasta Julio-Claudiana: Octavio Augusto, Tiberio, Calgula, Claudio, Nern, Galba, Othn, Vitelio. Dinasta de los Flavios: Vespasiano, Tito, Domiciano. Gobierno de los Antoninos: Nerva, Trajano, Hadriano, Antonino Pio, Marco Aurelio, Cmodo. Dinasta de los Severos: Septimio Severo, Caracalla, Macrino, Elegbalo.

Perodo de anarqua: Maximiano, Gordiano, hasta Dioclesiano4. FUENTES DEL D EN ESTA TAPA:1. Las Constituciones Imperiales: Ulpiano la define: Aqllo q le gust al Prncipe tiene fuerza de ley. Es diferente a la ley, no son leyes sino q tiene fuerza de ley. Las formas q podan tener eran:

1. Edictum: disposicin de carcter general a todos los habitantes del Imperio, o de alguna provincia.

2. Rescriptum: a partir de Adriano, consista en la respuesta dada a una consulta por de un magistrado o de un particular.

3. Decretum: resolucin judicial del Emperador en un juicio, ya por grado originario o apelacin.

4. Mandata: rdenes dadas a magistrados provinciales.

2. El Edicto Perpetuo: Hadriano encomend la jurista Salvio Juliano la codificacin ordenada del edicto de los pretores.

Se torn obligatorio, de tal modo q los pretores y los jueces deban seguir nica y exclusiva/ sus prescripciones.

P/ dar obligatoriedad, lo present la Senado, quien lo aprob bajo la forma de senadoconsulto.

Salvio Juliano estableci q e caso de duda o laguna del Edicto se remediara el problema va interpretatio o por una constitutio optimi Principis.Los magistrados estaban obligados a hacer observar el Edicto, pero ante un caso de duda en cuanto a su aplicacin o propuesta de reformas, la consulta deba ser hecha ante el Prncipe mediante un escrito. La Secretaria de la Cancillera imperial pasaba la cuestin a los juristas del Consilium, y la respuesta adquira fuerza obligatoria por medio del rescriptum dictado por el emperador.3. La Iurisprudencia Clsica: Octavio absorbi la potestad de efectuar responsa en su propia persona, pero la deleg en los iurisprudentes, a quienes les concedi el poder de responder en nombre de su auctoritas. Esto se llam ius publice respondendi ex auctoritate Principis.La reforma de Adriano:

Permiti q cualquiera pudiera responder a una consulta jurdica. Interpret la palabra publice como q culaquiera del populus poda efectuar responsa. Pero a algunos les permiti fudar D. De este modo q si al magistrados se le presentaban respuestas concordantes por parte de estos juristas, era obligatoria p/ l; pero si la respuesta era discordante entonces el magistrado era libre de seguir una u otra opinin, eto lo atribuya a un rescripto de Hadriano. Este emperador crear un Consilium de juristas q obrar como tribunal de casacin de la jurisprudencia. Estos eran pagados, se llega a una burocratizacin de la labor interpretativa. Los juristas del Consilium tendrn la tarea de interpretar y producir las modificaciones al Edicto cuando mediaba una consulta por parte delos magistrados, dndole autoridad imperial por va de los rescriptos.Los jurisconsultos de esta poca se mostraron como tcnicos eficaces en soluciones ocurrentes y felices q dieron gran brillo al conocimiento del ius. Asimismo se dedicaron a la tarea pedaggica, formando discpulos.Los grandes juristas de esta poca:

Pomponio

Marcelo

Cervidio Scvola

Papiniano: se lo consider prncipe de la jurisprudencia. Fue condenado a muerte por Caracalla por negarse a justificar el asesinato de dicho emperador a su hermano Geta. Su muerte lo rodeo de la aureola de mrtir. Paulo: trabaj como asesor de Papiniano. Es autor de numerosas obras.

Ulpiano: ser el jurista ms citado en el Digesto de Justiniano. Marciano

Modestino

4. Sabinianos y Proculeyanos: Escuela Sabiniana: Masurio Sabino dar su nombre a la escuela Sabiniana, fue el gran autor de esta escuela. De origen humilde, escribi muchas obras, entre las q le dieron ms fama fueron sus tres libros sobre el ius civile. Escuela Proculeyana: Marco Labeo ejerci el oficio de jurisprudente con toda dignidad. Desde el punto de vista poltico se mantena apartado de Octavio. Se dedic a formar discpulos q conformaron la escuela Proculeyana.Diferencia entre las escuelas:TEMASABINIANOSPROCULEYANOS

1) Comienzo de la PUBERTAD.Inspectio corporis (inspeccin corporal).Edad (14 aos en el varn y 12 en la mujer). *

2) Concepto de COMPRAVENTA.Cambio de una cosa por otra o por un precio en moneda.Cambio de una cosa por moneda. *

3) Sobre el NACIMIENTO CON VIDA.Cualquier signo vital. *Slo el llanto.

5. Los Senadoconsultos: Segn Gayo el senadoconsulto es definido como lo q el Senado ordena y establece. Los senadoconsulta se realizaban a propuesta del Princeps, ste como lder del senado, pronunciaba (o enviaba un delegado suya p/ leerla) una oratio (discurso). Guardaba con ello, en lo formal, un respeto por el Senado, mostrando cmo se conservaban las costumbres republicanas. Pero en lo sustancial el Senado se mostraba suma/ complaciente p/ con los reqrimientos imperiales. Aprobando mediante la acclamatio: los senadores prorrumpan en una aclamacin aplaudiendo la medida propuesta por el Csar. Los q contribuy a su desprestigio. Ceden el lugar a las constituciones imperiales.6. EL DOMINADO:

Dioclesiano Con su gobierno fuerte/ centralizado, oper una reforma muy amplia del Imperio, tendiente a sacarlo del estado de anarqua q estaba padeciendo. Ya en su propia designacin de sacratissimus Dominus, divinizaba su persona. Se llam directa/ Imperator en lugar de Princeps. Quien se presentaba ante l lo deba hacer con las rodillas en tierra, de ah la denominacin Dominado.

P/ lograr un mejor gobierno y administracin del Imperio, considerando la gran extensin de tierras q los componan form la Tetrarqua (gobierno de 4): dividi al Imperio en una parte Oriental, con sede en Nicomedia, en el Asia Menor q se reserv p/ l. Y otra Occidental, son sede en Miln, q concedi a Maximiano, a quien nombr su colega. Ambos eran Augustos. Pero al mismo tiempo ambos designaron a 2 Csares: Galerio, a quien le asign el gobierno de Iliria (luego Yugoslavia) y Grecia y a Constantino Cloro, con gobierno en las provincias de Galia, Hispania y Britania. Objetivos de la Tetrarqua:

Solucionar el gobierno de las diversas regiones. Solucionar el grave problema de la sucesin, pues se haba dispuesto q luego de cierto trmino, los Csares pasaran a ser los nuevos Augustos, quienes a su vez deban elegir nuevos Csares.

Esto signific un gobierno fuerte/ centralizado y burocrtico. Aparece una cohorte de funcionarios q dependen de los Augustos. El Senado contina, pero qda convertido en una corporacin municipal, de significacin nobiliaria, apta p/ la pompa imperial.

Desde el punto de vista econmico trato sin mucho xito de resolver la crisis por la q estaba pasando el Imperio: se apreciaba en las fuentes de produccin agricultura, comercio e industria, como en la distribucin de las tierras. Fuertes impuestos trataban de sostener la maquinaria burocrtica-militar.El reconocimiento del Emperador como Dominus, ttulo slo debido a Dios. Lo q resultaba imposible de aceptar por los cristianos. sta es la etapa de los mrtires q preferan ofrendar su vida al verdadero Dios.

Luego de 20 aos de poder, renunci a su cargo, lo mismo q el otro Augusto, Maximiano p/ dejar paso a los Csares.

Constantino Asumi en York despus de la muerte de su padre Constancio Cloro y el hijo de Maximiano, Majencio asumi en Roma.

Constantino derrot a Majencio en la batalla del Puente Milvio y qd como nico Emperador.

Disolvi la Tetrarqua y dividi el imperio en 4 Prefecturas:

1. Oriente (Bizancio)

2. Iliria (Sirmio)

3. Italia (Miln)

4. Galia (Trveris)Con 14 dicesis y 117 provincias.

Reforz el ejrcito y reformo al orden burocrtico. Su medida ms importante fue el Edicto de Miln, por el cual decret la libertad de todos los cultos. De este modo el Cristianismo paso de ser perseguido a ser admitido y goz con el favor imperial.

Constantino ser el primero q ejercer el csaro-papismo. Como emperador cristiano convocar el primer concilio ecumnico en Nicea, reunido a todos los prelados cristianos p/ fijar el Credo y condenar al arrianismo. Ms adelante el Cristianismo pas a ser la religin oficial.7. FUENTES DEL D EN ESTA TAPA:1. Las Leges y Los Iura: Asistimos una declinacin de la jurisprudencia, siglo III, los juristas aparecen burocratizados pasando a ser funcionarios serviles, debiendo acatar las intensiones del Emperador. ste ser designado seor de las leyes, rector de la justicia y de la equidad. El ius (es decir, su interpretacin por parte de los responsa) es asumido ahora por los rescripta, al mismo tiempo q su voluntad autoritativa se manifiesta en las constituciones imperiales, y en trminos generales leges. 2. La ley de Citas: anlisis:Uno de los grandes problemas del D en esta poca consisti en demostrar la autenticidad de los textos jurdicos q se invocaban, ya fueran correspondientes a las Leges, ya a las obras de los distintos juristas.Los textos de las constituciones imperiales no siempre resultaban confiables.

Fue necesaria la intervencin imperial p/ poner un poco de orden. Por una constitucin de Constantino se devolvi la autenticidad a los Responsa de Papiniano, por otra constitucin confirm como vlida la obra de Paulo.La medida ms importante fue la Ley de Citas q en su redaccin ordenaba a los jueces q en sus sentencias slo se deba atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clsicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino (todos ellos jurisprudentes) y Gayo (q no lo era). Eran los nicos q gozaban de las auctoritas. Exista alguna discrepancia haba q seguir el criterio de la mayora. Y si haba un empate de opiniones el juez deba inclinarse por la del grupo dende estuviera Papiniano.3. El problema de la Codificacin:Se trat de ordenar, depurar y compilar todo el material jurdico existente. P/ ser completas estas obras deban ser completas, deban comprender las obras de la jurisprudencia (ahora llamadas iura) como las constituciones imperiales (ahora llamadas leges). En cuanto a la compilacin de leges existieron dos obras de iniciativa privada: las compilaciones Gregoriana y Hermogeniana, y otra oficial: el Cdigo Theodosiano.El Cdigo Teodosiano: constituan 16 libros q contiene las constituciones de Constantino y TheodosioII, donde figuran constituciones relativas al D privado, D pbl y al D fiscal.4. El Corpus Iuris Civile:El Emperador Justiniano realiz la compilacin definitiva, recopil las leges y los iura, su obra ser conocida como Corpus Iuris Civile.Se compone de cuatro partes:

Cdigo: contiene las constituciones imperiales desde Hadriano hasta Justiniano. Consta de 12 libros divididos por ttulos. En ellos se seala al principio la materia de q se trata. Luego viene enumeradas las leges en orden cronolgico con la designacin del emperador q la produjo y al final la fecha de publicacin.

Digesto: contiene la mencin de los iura. Es la parte ms importante del Corpus Iuris Civile porq tenemos la interpretatio de muchos juristas de la poca clsica. Son 50 libros, con el nombre del jurista y la mencin de la obra de la cual proviene dicho prrafo. Institutas: libro dedicado a los estudiantes, q contiene nociones generales sobre las diferentes instituciones. La fuente fueron las Institutas de Gayo. Todo el ius aparece dividido en. Personas, cosas y acciones.

Novelas: dej aclarado q las leges ya establecidas en el Cdigo podrn sufrir modificaciones ulteriores las cuales no seran agregadas a este texto, sino q figuraran como nuevas constituciones.8. El D Rom en Oriente y en Occidente: Oriente Justiniano prohibi q su obra fuera objeto de interpretaciones, aunq esta prohibicin fue desoda y surgieron as diversas producciones en las q se traduca, comentaba e interpretaba la obra original. Entre ellas se destaca La Parfrasis de Tefilo, quien fuera uno de los colaboradores en la tarea compiladora. Este autor realiza una interpretacin y comentarios en griego de las "Instituciones".La compilacin de Justiniano subsisti, natural/, con transformaciones, a travs de compilaciones, adaptaciones, resmenes, refundiciones, dispuestos por sucesivos emperadores. Importantes fueron en este aspecto las Compilaciones Bizantinas.

Occidente: El D Rom sigui teniendo, en cierta forma, vigencia en occidente en virtud de la concepcin de la personalidad de las leyes, en las legislaciones rom brbaras y en las prcticas y costumbres de las poblaciones descendientes de las q haban compuesto el Imperio; por gravitacin de los estudios universitarios q fueron consec del llamado Renacimiento del D Rom y por la recepcin q de l hicieron los ordenamientos jdicos de los E nacionales q se constituyeron en Europa al fin de la Edad Media.En el mundo antiguo las instituciones son exclusivas del grupo tnico y acompaan por doquier sus miembros integrantes.

El ius civile era exclusivo de los ciudadanos roms. Cuando se establecieron los pueblos brbaros result natural q se manejaran con sus propias leyes y q permitieran otro tanto a las poblaciones q haban integrado el Imperio. Entonces los jefes brbaros mandaron redactar leyes rom brbaras, p/ los roms habitantes en su territorio, y leyes brbaras.

En occidente, el D rom deja de ser el D comn a muchos pueblos. Esto, unido al surgimiento y afianzamiento de las nacionalidades, va generando el nacimiento de Ds locales.

Despus de Justiniano ya no hay expansin militar rom, pero s hay influencia, penetracin jurdica en la mayor parte de las naciones europeas.9. SU INFLUENCIA EN EL D ARGENTINO:En nuestro pas, la primera ctedra de Institutas surgi en la Universidad de Crdoba. Importancia especial q tuvo la enseanza del D Rom por parte de Vlez Sarsfield, la influencia rom en el Cdigo Civil es innegable, no slo en gran cantidad de sus artculos, sino tambin en las instructivas notas. BOLILLA V LAS PERSONAS1. H Y PERSONA: En le D moderno persona es entendido como sujeto de D. ste puede ser persona fsica, esto es, el H, pero tambin determinados entes o corporaciones, a las cuales se les atribuye la capacidad jurdica, y son denominadas personas jurdicas. Respecto de ambas rige, en general, el doble principio de q:a. Todo H es persona, es decir, sujeto de D por el hecho de ser Hb. Todas las personas son iguales, por lo menos ante la ley.

Estas ideas simplificadoras es lo q permitir hablar de un teora general de la persona.

En el D Rom no existe una teora general de la persona, se habla de Hs, a veces, en forma genrica: todo ius ha sido constituido por causa de los Hs. Lo q interesa de los Hs es su situacin jurdica (status), es decir, la posicin o situacin jurdica q ocupa en la sociedad, esto es, en la Civitas y en la flia. Conforme a ese status el H podr ser libre o esclavo, ciudadano rom, latino o extranjero; sui iuris o alieni iuris. El vocablo persona hace referencia jurdica al homo en relacin con su status.Desde este punto de vista, el status ms elevado es el de paterflia (libre ciudadano rom y sui iuris). Los dems status son situaciones intermedias. El status es una qualitas q acompaa al H- persona, pero es como si esas cualidades van aumentando o disminuyendo.2. COMIENZO Y FIN DE LA PERSONA: Se puede afirmar q la nocin rom toma en consideracin, p/ considerar el comienzo de la persona, al concebido, si bien efectivizar determinados Ds hay q esperar q nazca con vida.Pues al hijo concebido se lo considera entre los herederos y se le concede la bonorum possessio, considerndolo entre los sui heredes, siempre q no hubiere sido desheredado; igual/ se lo protege con un curador ventris. Si la mujer abortara, por lo menos a partir de la lex Cornelia de sicariis et veneficis, se lo considera u crimen, debiendo sufrir la pena de destierro.Requisitos p/ considerar nacida la persona:

a. La sep/cin del claustro materno, es decir, el parto.

b. Pero pudiera suceder q se tuviera alguna duda acerca de si el nio (o nia) naci efectiva/ con vida o, al contrario, naci muerto. El caso tena inters jurdico, puesto q si se hubiese preterido al suus concebido, y este naca sin vida, ello no rompa el testamento; en cambio, este efecto se produca si naca con vida. En general al nacimiento con vida puede alterar el orden sucesorio. Los proculeyanos seguan el criterio tradicionalista de q se tena q haber escuchado la voz, es decir, el clsico lloro del recin nacido; en cambio los sabinianos, admitan cualquier signo vital. Justiniano se inclinar por esta ltima posicin. c. Un req q resulta elemental es q el nacido tenga figura humana, osea, q la mujer no haya procreado un monstruo o un prodigio de la naturaleza, pues ellos no podra ser considerado hijo suyo.3. EXTINCIN DE LA PERSONA:Ocurre con la muerte, la cual es un hecho q debe ser probado por parte de aql q pretenda gozar de alguna situacin jurdica (ser heredero) del fallecido.

1. Cuando varias personas moran en una mismo accidente (un naufragio, un incendio, una batalla, etc.). a este caso se lo suele denominar como el de los conmorientes. Tena importancia p/ decidir los efectos hereditarios q se pudieran haber producido. En la poca clsica se segua el criterio de q si no se probaba q uno de los conmorientes hubiera muerto primero, no se consideraba q el uno sobrevivi al otro, es decir, q todos murieron en forma coetnea. Justiniano establecer una presuncin de premoriencia p/ el caso de q en un mismo hecho hubieran muerto el padre y el hijo. Si el hijo era pber, en entiende q sobrevivi al padre, si no se pudiera probar lo contrario, y si existiera testamento y en l el hijo hubiera sido instituido heredero, la herencia pasar a los herederos de dicho hijo. Pero si se trataba de un hijo impber q pereci con su padre, se presume q primero muri el hijo y luego el padre, salvo prueba en contrario.Lo mismo se aplica p/ la conmoriencia de madre e hijo. Esta presuncin se basa en el criterio abstracto de la mayor o menor resistencia fsica.2. En cuanto al ausente de quien no se tiene noticias, ignorndose dnde est, los magistrados y los jueces aprecian la situacin. Pero en general no hay ningn procedimiento de declaracin de presuncin de fallecimiento.

3. STATUS Y CAPITIS DEMINUTIO: La capitis deminutio es un cambio del status q tiene alguien, puede ser:

1. Mxima: cuando pierde al mismo tiempo la ciudadana y la libertad.2. Media: cuando se pierde la ciudadana conservando la libertad.

3. Mnima: cuando conservando la libertad y la ciudadana, se modifica su situacin en la flia.

Sobre la base de esta divisin se ha construido una clasificacin de los status, respecto de la cual hay q sealar q no es rom:

1. Status libertatis: cuando se configura a los Hs segn la libertad

2. Status civitatis: cuando se los considera conforme a su ubicacin respecto de la Civitas.

3. Status fliae: cuando se los analiza en su posicin dentro de la flia.

4. STATUS LIBERTATIS:La mxima distincin de los Hs es la q nos dice q unos son libres y otros esclavos. A su vez, los libres son ingenuos o son libertos. Los Esclavos: es aql H q por una justa causa no tiene libertad y pertenece a otro a quien sirve.

La condicin jurdica del esclavo es, al mismo, tiempo un homo y una res mancipi, por cuanto pertenece a su dueo (dominus), quien tiene sobre l una potestad absoluta (de vida y muerte).

Capacidad jurdica:

1. Si bien el esclavo carece de capacidad jurdica propia, sin embargo puede actuar como instrumento de adquisicin de su dominus. As podr realizar todos los actos q procuraran bienes a su domunis (aceptar una herencia o adquirir un legado), en todos los casos, si bien el acto es realizado por el esclavo, el q se convierte en propietario o acreedor es el domunis.2. En cambio, el esclavo no se puede obligar por neg jdico p/ s, por el ius civile; a partir de Juliano, se entender q la oblig contrada x el esclavo es una oblig natural. En la p clsica el dominus poda servirse del esclavo como operador negocial, y responda por las oblig contradas x ste.3. Igual/ se le poda constituir al esclavo un peculio, es decir, ciertos bienes entregados por el dominus, quien le dejaba la adm y el goce de las rentas producidas, aun cuando conservaba la propiedad.4. Si el esclavo cometa un delito, el dominus puede optar entre pagar la pena, como si l mismo hubiera cometido el delito o entregar el esclavo a quien haba sufrido el delito.

5. Desde el punto de vista procesal, los esclavos no podan actuar en un juicio. Sin embargo, en el D posclsico se admiten algunas excepciones en el procedimiento de la cognitio.

6. Al esclavo se le reconoce capacidad en el ius naturale. La unin entre esclavos era conocida como contubernium, y a diferencia de las iustae nuptiae, era un simple hecho no reconocido. El hijo de una esclava perteneca al dominus de la madre. A su vez, se respetan los vnculos de sangre, a los efectos de los impedimentos y la sucesin intestada del liberto.7. En el orden religioso, el esclavo se lo hace partcipe del culto pbl y en los sacra privata. Tiene capacidad p/ jurar; su sepulcro es res religiosa, mereciendo las honras fnebres.Causas de la esclavitud: Causa de la esclavitud por Ius Gentium1. Nacimiento: los esclavos nacen o se hacen. Nacen esclavos los hijos de una madre esclava.

2. Ius Postliminium: quienes caen en cautividad en una guerra formal/ declarada. Si un rom cae esclavo y llega a escapar de su cautiverio alcanzando suelo rom, recobraba toda su situacin jurdica, fingiendo q no cay en esclavitud. 3. Fictio legis Corneliae: Si el rom mora en esclavitud, se extinguen sus Ds desde el momento q cay en cautiverio. El testamento hecho antes era invlido. P/ beneficiar al ciudadano rom q haba peleado por la patria, una Lex Cornelia finga q en este caso la muerte haba ocurrido en el mismo momento e q es tomado prisionero, es decir, siendo libre. De este modo el testamento era vlido aunq real/ muriera siendo prisionero del enemigo. Causa de la esclavitud por Ius Civile: determinadas acciones q son castigadas con la esclavitud: a. En le D Antiguo se volva eslavo quien no se haba anotado en el censo, el desertor.b. En el D Clsico caan en esclavitud los condenados a ciertas penas graves. As, los estigmatizados con la marca de hierro, los sometidos a tormentos y encontrados culpables, los entregados p/ combatir en el circo o trabajar en las minas.c. Se castig con la esclavitud a la mujer libre q tuviera rel sexuales c/el esclavo, pese a una triple advertencia del dominus de ste, pasando a ser esclava de dicho dominus.d. Poda ocurrir q un H libre se hiciera vender como esclavo por un cmplice suyo; con l comparta luego el precio y luego reclamaba su libertad, puesto q no era esclavo. Se le negaba la libertad y qdara como esclavo, siempre y cuando, sea H o mujer, tuviera 20 aos, hubiera actuado con dolo y participado del precio y el comprador fuera de buena fe.e. Si un liberto se mostraba ingrato con su patrono injurindolo, golpendolo o abandonndolo. En la poca de Justiniano, aparte del nacimiento y de la esclavitud por la guerra, slo qdaron vigentes las dos ltimas causales expuestas.

La manumisin:

Es el acto voluntario por el cual del dominus le otorga la libertad a su esclavo. General/ es un acto de reconocimiento por el cual se premian los servicios del esclavo. Clases:

1. Per Vindictam: en un acto q sucede ante un magistrado, presente el esclavo, el Dominus y u tercero (general/ un lictor de la guardia del magistrado) afirmaba su libertad tocando al esclavo con una varita. El dueo consenta guardando silencio, ante lo cual el magistrado confirmaba la libertad por una addictio.2. Per Censum: el dueo autoriza al esclavo a inscribirse en la lista del censo de los ciudadanos, los cual ocurra cada 5 aos.3. Per Testamentum: cuando el dueo ordena en su testamento la libertad de su esclavo. Se puede efectuar directa/, ya sea en forma expresa o tmb en forma indirecta x un legado o x un fideicomiso.4. In Ecclesia: se realizaba en la iglesias en presencia de los prelados y de la grey cristiana all reunida, general/ se haca el da de Pascua, y luego de la declaracin de libertad se redactaba un libelo solemne. Formas no solemnes de manumisin: 1. Inter amicos: poda ocurrir q el Dominus le otorgara la libertad de un modo informal, entre amigos, hacindole saber q desde ese momento era libre.

2. Per epistulam: envindole una carta anuncindole la libertad 3. Per mensam: por el hecho de sentar a la mesa al esclavo.Leyes restrictivas de las manumisiones:

Ley Aelia Sentia: El dueo q qra manumitir deba tener 20 aos cumplidos, mientras q el esclavo no deba ser menos de 30 aos.

Se consideraban nulas las manumisiones hechas en fraude de los acreedores.

Los esclavos por penas infames q fueran manumitidos no adquiran la ciudadana rom, sino q estaban asimilados a los pelegrini deditiici. Ley Fufia Caninia: limit las manumisiones por testamento. Estableci cupos mximos, atendiendo al nm de esclavos del dominus, estableciendo una tabla permisiva, pero de tal modo q no se poda manumitir en un nm superior de 100. Los Libertos: Libertos Ciudadanos Roms: eran aqllos q:

Eran manumiitidos en forma solemne. Por el dominus q los tena en su propiedad quiritaria

Y q desde Augusto, cumplieran los requisitos de la ley Aelia Sentia

Su situacin se acercaba a la de los ciudadanos roms ingenuos, slo les era permitido intervenir en los comicios tribados, donde se l