resumen de derecho civil

Upload: perezmeluu

Post on 04-Feb-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    1/152

    1

    Resumen Final deDerecho Civil

    UNIDAD I: Cdigo Civil. Persona. PersonasFsicas

    Cdigo Civil ArgentinoPodramos defnirlo como el conjunto ordenado, sistemtica y unifcado de

    normas que comprende toda la materia civil, que se encargan de regular laconducta o el comportamiento de las personas en las distintas situaciones ohechos en los cuales intervienen, desde su nacimiento hasta su muerte, ytambin luego de ella (sucesin!

    "a codifcacin de las normas #acilita el estudio del derecho y permiteobtener un mejor conocimiento de la ley! $in embargo, presente la desventajade que parali%a el rgimen normativo, sin permitirle evolucionar paralelamentecon la sociedad que regular!

    Antecedentes de su sancin&asta la sancin del 'digo 'ivil, tuvo vigencia en nuestro pas la legislacin

    espaola, no ordenada y muy dispersa! )l hecho de que la misma #uese muydi#usa y contradictoria, junto con la independencia de 1*1+, el propsito de

    lograr la unidad nacional y el dictamen de la 'onstitucin acional (1*-.,hicieron que la sancin de un 'digo 'ivil acional #uese impostergable!$u sancin tuvo origen en la ley / .0 del ao 1*0. en base a la cual el

    presidente artolom 2itre design para redactarlo al 3r! 3almacio 4le%$arsfeld! Primeramente se #ueron armando los borradores, de los cuales seobtuvo luego el ejemplar en limpio que #ue pasado al gobierno para suimpresin y posterior destruccin!

    "as principales #uentes que #ueron utili%adas por 4le% $arsfeld #ueron5

    )l 'digo de apolen )l )sbo%o de 6reitas )l 3erecho 7omano

    )l 3erecho 'annico 8rtculos de otros 'digos

    "a "egislacin espaola y el derecho patrio3ebieron pasar 9 aos para que 4le% $arsfeld fnali%ara su obra! )n 1*0:

    concluy la impresin de todo el cdigo! $armiento, presidente en dichomomento, envi un mensaje al 'ongreso propiciando la ley que pusieravigencia el proyecto del '!'! 6inalmente #ue aprobado a libro cerrado (sin su#rirmodifcaciones en septiembre de dicho ao! o obstante, para la #echa devigencia del cdigo se fjo la del 1/ de )nero de 1*;1!

    )l cdigo se compone de5 9!+-1 artculos, divididos en dos ttulos preliminares5

    13e lasleyes

    !3el modo de contar los intervalos del derecho

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    2/152

    ienen carcter privado51."as asociaciones y #undaciones que tengan por objeto el bien comDn, poseanpatrimonio propio, sean capaces de adquirir bienes, no subsistan del )stado ytengan autori%acin para #uncionar, aunque no requieren autori%acin del

    )stado para #uncionar!!."as sociedades civiles y comerciales, y otras entidades, que tengancapacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones!

    3i#erencias5 mientras que las personas jurdicas pDblicas son creadas poruna ley especial, las personas privadas nacen de la voluntad de sus miembroso #undadoresF las entidades pDblicas se proponen inmediata y directamente unfn de inters pDblico, en cambio, las privadas solo persiguen por lo general,una ventaja para sus miembros!

    Personas 7urdicas P42licas"as personas jurdicas sobre las cuales legisla el 'digo son las que, de unae@istencia necesaria o posible, son creadas con un objeto conveniente alpueblo!

    )ntre estas se destacan5)l )stado acional o Provincial5 el )stado es la persona jurdica por e@celencia,ya que representa a toda sociedad organi%ada poltica, jurdica yeconmicamente!"as 2unicipalidades5 de la nacin o de las provincias (segDn el nuevo art! ..del ''!

    "a Aglesia 'atlica5 es la Dnica iglesia considerada como persona jurdicapDblica (A3)2

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    18/152

    1*

    "os Erganismos )statales 8utrquicos5 las mismas nacieron debido a lacomplejidad y e@tensin que han adquirido las actividades del )stado, queobliga a la descentrali%acin del poder! "os desprendimientos de laadministracin pDblica son autrquicos, ya que se gobiernan por s mismo ygo%an de personera jurdica!Personas 7urdicas Privadas

    "a defnicin y enumeracin de las mismas se marc anteriormente!Para que tanto las #undaciones como las asociaciones #uesen consideradas

    personas jurdicas privadas, e@isten ciertos requisitos que se e@igen para ello51.?n acto de voluntad creador de la institucin5 la creacin resultar delacuerdo de los asociados o miembros de la #undacin!!.?n fn de bien comDn, no es necesario que se propongan un fn inmediato debien pDblico general, siempre que el mismo resulte del objeto y de lasactividades de la entidad!".ecesitan poseer un patrimonio propio, lo que lleva implcito la capacidad de

    adquirir bienes! 8dems la ley e@ige que no subsistan e@clusivamente de lossubsidios estatales! )sto no quiere decir que el )stado no pueda otorgarlesasignaciones, pero el mismo no puede aportar todo el capital de la entidad, yaque en tal caso la persona jurdica sera uno de sus organismos, y porconsecuencia, sera de carcter pDblico!#.)s necesaria la autori%acin del )stado para la e@istencia de las personasjurdicas!

    Di%erencias entre Asociacin ' Fundacin 6ines5 las corporaciones tienen un fn propio (el bien comDn de los asociadosy las #undaciones un fn ajeno que les seala el #undador!

    Patrimonio5 en las corp! lo proveen sus miembros, y en las #undaciones, el#undador!

    Di%erencias entre Asociacin ' +ociedades2ientras que en las sociedades siempre e@iste un fn de lucro y distribuyen

    dividendos o ganancias entre sus socios, ello no ocurre en las asociaciones!

    Asociaciones"as mismas podran defnirse como las agrupaciones humanas reunidas con

    el propsito comDn de reali%ar un objetivo de bien general, sea ultrasta olucrativo, que tiene la particularidad de que son creadas por el acuerdo devoluntades de varias personas!

    rganos de ;o2ierno)stos son creados por estatutos, pero por lo general toda asociacin tiene5

    1."a 8samblea (deliberante5 es la autoridad suprema de la institucin!ombra y remueve a la comisin directiva, controla y aprueba o desaprueba sugestin, y hasta tiene la #acultad de modifcar los estatutos! "as asambleas

    pueden ser ordinarias (cuando tratan asuntos de rutina o e@traordinarios(asuntos urgentes! $e defne como BqurumC al nDmero necesario para

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    19/152

    1:

    deliberar (LK1 y BmayoraC a la proporcin de votos necesarios para llegar auna decisin vlida (.H

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    20/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    21/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    22/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    23/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    24/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    25/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    26/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    27/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    28/152

    ienen la #acultad de librarse de las cargas que pesan sobre ellos medianteel abandono! o obstante, esto no rige en los de garanta que son accesorios aun crdito!

    Derechos de Pro$iedad Intelectual$on los derechos a e@plotar econmicamente una creacin intelectual por

    parte de su autor! >odo autor o inventor es propietario e@clusivo de su obra,invento o descubrimiento, por el trmino que le acuerde la ley! )l autor tiene la#acultad de disponer de su obra, de publicarla, de ejecutarla, de representarla ye@ponerla en pDblico, de enajenarla, de traducirla y de reproducirla encualquier #orma!

    "a propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durantesu vida y a sus herederos hasta ;+, a partir de la #echa de su #allecimiento!

    l $atrimonio como $renda de los acreedores>odos los bienes de una persona (muebles o inmuebles, presentes o #uturos

    estn a#ectados o responden al cumplimiento de sus obligaciones, es decir, quelos acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y cobrarse deellos, siempre y cuando el sujeto pasivo no cumpliera con sus obligaciones! )notras palabras5 el patrimonio del deudor es la garantaHprenda comDn de losacreedores!

    o obstante e@isten ciertos bienes que son inembargables, es decir, queestn e@cluidos de la garanta comDn por el hecho de que no debe privarse alhombre de aquellos bienes indispensables para cubrir sus necesidades vitales!)ntre ellos se destacan5

    $ueldos en la actividad privada5 son inembargables hasta el monto delsalario mnimo vital! $i se e@cede, dicho e@ceso puede ser un 1+R cuando elsueldo no alcan%a a ser el doble del mnimo vital, y un

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    29/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    30/152

    .+

    $on aquellas acciones que tienden a mantener y conservar la integridad delpatrimonio, de tal modo que este no disminuya! Para ello se otorgan tresacciones patrimoniales51.8ccin $ubrogatoria u Eblicua5 en ella intervienen un acreedor contra eldeudor de su deudor! $i un acreedor es adeudado, y ese deudor es adeudado

    por otro, el primero tiene derecho a cobrar su deuda al deudor de su deudor, atravs de un abogado! $e supone que el deudor, por negligencia, no ejerce susderechos, porque el crdito, al fnal, ser en benefcio de sus acreedores y node l! )n s Bel deudor de mi deudor, es mi deudorC!!.8ccin 7evocatoria5 se refere al caso en que el deudor enajena (vende susbienes para sustraerlos a la ejecucin de sus acreedores, originando oagravando su insolvencia! )l acreedor, en dicho caso, podr solicitar larevocacin de los actos B#raudesC reali%ados por el deudor! 7equiere que eldeudor se halle en estado de insolvencia al reali%ar la demanda, que el crditosea de #echa anterior al acto, y si es oneroso, la complicidad del tercero!".8ccin de $imulacin5 la simulacin es una declaracin de voluntad real,decidida de comDn acuerdo entre las partes, con la fnalidad de provocar unengao a terceros (en este caso a los acreedores! $i un deudor reali%a dichoacto pH poner sus bienes a nombre de terceros, y se demuestra la simulacin, elcontrato se anula, las cosas vuelven a su estado real, y se benefcian losacreedores!

    *ienes ' Cosas$e llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor!

    >ambin son consideradas cosas la energa y las #uer%as naturales susceptiblesde apropiacin!

    Por otro lado, la palabra bienes tiene dos sentidos5 uno amplio (que losdefne como el conjunto de objetos materiales (cosas e inmaterialessusceptibles de valor econmico y otro estricto (que las limita el concepto soloa los objetos inmateriales econmicamente valiosos, es decir, los derechospatrimoniales!

    Clasi9cacin de las cosas

    1.'osas muebles e inmuebles5 inmuebles son los que se encuentran fjo en unlugar, en cambio los muebles pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea porsus propios medios o por una #uer%a e@terna! o obstante e@isten inmueblesque pueden ser transportados!

    8hora bien, las cosas inmuebles pueden serlo5 Por su naturale%a5 son las cosas que se encuentran por s mismasinmovili%adas, como el suelo, todos los slidos o Ouidos que la componen, todolo que est incorporado de manera orgnica al suelo, entre otros! Por accesin #sica5 son las cosas muebles que se encuentran realmenteinmovili%adas por su adhesin #sica al suelo, siendo la misma perpetua! Por destino o accesin moral5 son las cosas puestas por el propietario alservicio de un inmueble! )s necesario que hayan sido puestas al servicio del

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    31/152

    .1

    inmueble, con carcter permanente y colocadas por el propietario o susrepresentantes! Por su carcter representativo5 son los instrumentos pDblicos que respaldanla adquisicin de derechos reales sobre inmuebles, con e@clusin de losderechos reales de hipoteca y anticresis (ya que son accesorios de un derecho

    personal!"as cosas muebles, por su lado, pueden serlo5 Por su naturale%a5 son los que pueden transportarse de un lugar a otro, seamovindose por s mismo o por una #uer%a e@terna, con e@cepcin de losaccesorios a inmuebles! "o son tambin las partes slidas o Ouidas del suelosseparadas de lF las construcciones asentadas en el suelo provisoriamenteF lostesoros, monedas y dems objetos puestos bajo del sueloF los materialesreunidos para la construccin de un edifcio, mientras no se estn usandoF losmateriales que resulten de una destruccin de un edifcio!

    Por su carcter representativo5 son todos los instrumentos pDblicos oprivados que respalden la adquisicin de derechos personales, los instrumentospDblicos que respalden la adquisicin de los derechos reales de hipoteca yanticresis, y los instrumentos pDblicos o privados que respalden la adquisicinde derechos reales sobre muebles! $emovientes5 son los que pueden trasladarse por s mismos!

    8utomotores5 son los que se utili%an para la movili%acin, y se trasladan pormedio de una #uer%a e@terna! Para el domino de los automviles, es necesarioque el mismo est inscripto en el registro del automotor! 2uebles pos anticipacin5 son los inmuebles por naturale%a o por accesin,pero que estn destinadas a ser separadas del suelo y convertirse en muebles!

    !.'osas #ungibles y no #ungibles5 son #ungibles aquellas en que todo individuode la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que puedensustituirse las unas de las otras de la misma calidad y en igual cantidad (sololos muebles! o son #ungibles aquellas cosas que no pueden ser reempla%adaspor otras de una manera per#ecta!".'osas consumibles y no consumibles5 son consumibles aquellas cuyae@istencia se e@tingue con el primer uso (comida y dejan de pertenecer al

    patrimonio de una persona con el primer uso (dinero! $ern no consumibleslas cosas que no dejan de e@istir con su primer uso, aunque puedanconsumirse o se deterioren luego de un tiempo (ropa!#.'osas divisibles y no divisibles5 son divisibles las que pueden ser divididas enporciones reales, cada una de las cuales #orma un todo homogneo y anlogo,tanto en las partes como en la cosa misma (dinero! "as indivisibles, sonaquellas que no pueden ser divididas o partidas sin destruirlas, o cuando dichadivisin haga antieconmico su uso (auto!6.'osas registrables y no registrables5 son registrables aquellos cuyaregistracin es obligatoria (buques, aeronaves, autos y no registrables, en elcaso contrario!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    32/152

    ..8ctos #ormales o no #ormales

    $on #ormales aquellos actos cuya valide% depende de que se hayan cumplidolas #ormas e@igidas por la ley o por la voluntad de las partes que pactan unadeterminada #orma! o #ormales son aquellos para los que la ley no seala#orma alguna, pudiendo las partes elegirla libremente segDn sus necesidades yconveniencias!

    "os actos #ormales a la ve% se dividen en5

    $olemnes5 son aquellos en que la omisin de la #orma legal provoca no solo

    la nulidad del acto, sino que los priva de todo e#ecto! "a #orma es e@igida parala valide% del acto

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    39/152

    .:

    o solemnes5 son aquellos en los que, al no respetarse la #ormalidad legal,son vlidos como tales, pero solo podrn obtener sus e#ectos queridos pormedio de la #ormalidad impuesta por la ley, mediante la conversin!lementos de los Actos 7urdicos )lementos esenciales5 son aquellos #actores que indispensablemente debenestar para que el acto e@ista! )s decir, la e@istencia del acto depende de dichoselementos! )ntre ellos5o $ujeto5 es titular de la relacin jurdico! Puede ser una persona #sica ojurdica! )s necesario que sea capa%!o Ebjeto5 consiste en aquellas cosas que las partes se comprometen a dar o enlas conductas que se comprometen a reali%ar! )s la materia sobre la que recaela voluntad del sujeto! $i se trata de BcosasC, estas deben encontrarse en elcomercio y no deben estar prohibidas! )n cuanto a las conductas, deben serhechos que no sean imposibles, ilcitos, contrarios a las buenas costumbres,prohibidos por las leyes, o perjudiquen a un tercero!o 6orma5 manera en que las partes e@teriori%an el acuerdo de voluntades!o 'ausa5 es el motivo determinante de la reali%acin del acto!

    )lementos accidentales5 son aquellos que pueden o no estar en el actojurdico, ya que dependen de la voluntad de las partes! "os mismo, alteran lose#ectos normales de los 8J!

    ,odalidad de los Actos 7urdicos$e denomina modalidad a ciertos elementos accidentales que alteran los

    e#ectos normales de dichos actos, tornando incierta la e@istencia del derecho,

    postergando su ejercicio o gravando obligaciones accesorias para suadquisicin! "as tres modalidades son51."a 'ondicin5 clausula por la cual se somete la adquisicin o la e@tincin deun derecho a la reali%acin de un hecho #uturo e incierto (que puede o nosuceder! "a condicin puede ser suspensiva (cuando se condiciona laadquisicin de un derecho o resolutoria (cuando la reali%acin del hechoproduce la e@tincin de un derecho! >ambin se clasifca en positiva (si laobligacin es de dar o hacer y negativa (no hacer!!.)l Pla%o5 clausula por la cual se posterga la adquisicin o la e@tincin de underecho por la reali%acin de un hecho #uturo y cierto (e#ectivamente vaocurrir! >ambin se denomina pla%o al lapso que va desde la celebracin delacto y el momento que ocurre el hecho! )l pla%o puede ser cierto (se sabe enqu momento terminar o incierto (no se sabe! 8l igual que la condicin, ypor idnticos motivos, se clasifca en suspensivo y resolutorio!".)l cargo5 implica una obligacin accesoria que se impone con carctere@cepcional al adquirente de un derecho! Puede ser simple (su incumplimientono a#ecta el derecho principal o resolutorio (de no cumplirse el cargo, seresuelve el acto jurdico!

    Prue2a5 %orma ' e%ectos de los hechos ' actos 8urdicos$e denomina #orma a la manera en que se e@teriori%a la voluntad de laspartes que intervienen en cualquier acto jurdico! "a prueba, por su parte,

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    40/152

    9+

    consiste en la demostracin de la e@istencia del acto, lo cual debe ser posterioral nacimiento del acto5 todo el que invoca un hecho debe probarlo! "os mediosde pruebas son legislados por nuestro derecho positivo! "os medios de pruebasse ven ms adelante en contratos!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    41/152

    91

    Instrumentos P42licos$on aquellas pruebas documentadas que son otorgadas por un ofcial

    pDblico, escribano o jue% de pa% con las #ormalidades que la ley establece! )lelemento esencial es el ofcial pDblico, que con su autoridad da plena #e de laseriedad del acto, y es por ello que la ley les reconocer BautenticidadC! o

    obstante, no es un requisito en todos!)l artculo :;: establece que son instrumentos pDblicos5

    "as escrituras pDblicas hechas por escribanos pDblicos o por otros#uncionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadasen la #orma que la ley prescribe!

    'ualquier otro instrumento que e@tendieron los escribanos o #uncionariospDblicos en la #orma que las leyes hubieren determinado!

    "os asientos en los libros de los correros, en los casos y en la #orma quedetermine el ''

    "as actas judiciales hechas en los e@pedientes por los escribanos pDblicos, yfrmadas por las partes (en los casos yUF y las copias de esas actas que sesacasen @ orden del jue%!

    "as letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes, o cualquierttulo de crdito emitido por el tesoro pDblico, las cuentas sacadas de los librosfscales autori%adas por el encargado de llevarlas!

    "as letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana cone@presin de que pertenecen al tesoro pDblico!

    "as inscripciones de la deuda pDblica, tanto nacionales como provinciales!

    "os billetes, libretas, y toda clula emitida por los bancos autori%ados paraello!

    "os asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registrosmunicipales, y sus copias5 >ambin los asientos de nacimiento y dede#unciones!

    Para que el instrumento pDblico sea vlido es necesario que se cumplanciertos requisitos de valide%51.Vue el ofcial o #uncionario pDblico sea capa%!!.Vue el ofcial o #uncionario pDblico sea competente!

    ".Vue el instrumento sea otorgado con las #ormalidades que establece la ley!Fuera Pro2atoria

    )l principio general es que los instrumentos pDblicos go%an de presuncin deautenticidad por parte de la ley, prueban por s mismo entre las partes y conrespecto a tercero, bastando su sola e@hibicin (presentacin!

    )n cuanto al valor probatorio del contenido deben distinguirse5 &echos cumplidos por el ofcial pDblico5 se refere a lo que el ofcial pDblicoha hecho en el ejercicio de sus #unciones! )stos hechos hacen plena #e delcontenido del instrumento hasta que el mismo sea acusado de #also!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    42/152

    9al temor debe re#erirse a un mal inminente (pr@imo a reali%arse y grave!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    48/152

    9*

    )l mal grave debe recaer sobre la persona, sus bienes materiales, o sobre sucnyuge, ascendientes o descendientes (legtimos o ilegtimos!

    'uando estn presentes todos estos requisitos, el acto es nulo y se debenindemni%ar los daos! $i #alta alguno de ellos, slo se procede a laindemni%acin!

    "a violencia hace anulable el acto, aun cuando se haya empleado por untercero que no intervenga en l! $i la #uer%a hecha por un tercero #uese sabidapor una de las partes, ambos (el tercero y la parte sabedora son responsablessolidariamente de indemni%ar todas las prdidas e intereses de la parteviolentada! $i en cambio la violencia es ignorada por la parte, solo el terceroresponder por los daos y perjuicios causados al damnifcado!

    )#ectos de la violencia51.)l acto es anulable a pedido de parte interesadaF la nulidad es simplementerelativa!

    !."a vctima puede pedir la indemni%acin de los daos y perjuicios su#ridos!>emor reverencial5 el temor reverencial, o el de los descendientes para con losascendientes, el de la mujer para con el marido, el de los subordinados paracon su superior, no es causa sufciente para anular los actos!

    @icios de los actos 8urdicos:simulacin5 %raude ' lesin'omo vimos anteriormente, para que un acto sea considerado voluntario,

    adems de e#ectuarse con discernimiento, intencin y libertad, y de habersemani#estado las voluntades, es necesaria la ausencia de simulacin, de #raude

    y de lesin! )s por ello, que la simulacin, el #raude y la lesin son los vicios delos actos jurdicos, es decir, errores o de#ectos que producen la invalide% de losmismos!

    +imulacin"a simulacin tiene lugar cuando se oculta el carcter jurdico de un acto

    bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene clusulas que no sonsinceras, o #echas #alsas, o cuando por l se constituyen o transmiten derechosa personas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen otransmiten!

    "os caracteres de un acto simulado son5o )@iste una declaracin de voluntad visible (acto simulado y otra oculta quee@presa la verdadera voluntad de las partes, la cual se reserva entre ellas (actoverdadero!o )l acto simulado tiene por objeto provocar un engao!o Por lo general, la simulacin se pacta de comDn acuerdo entre las partes conel propsito de engaar a un terceroF o bien, el acuerdo puede ser entre una delas partes y un tercero, con el fn de engaar y perjudicar a la otra parte!

    "a simulacin puede ser absoluta o relativa! $er absoluta si se celebra un

    acto jurdico que no tiene nada real, y relativa, si el acto aparente esconde otroacto real distinto!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    49/152

    9:

    "a simulacin no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene unfn ilcito! 'uando en la simulacin relativa se descubre un acto serio ocultobajo #alsas apariencias, no podr ser anulado si no se violara una ley o seperjudicara a un tercero!

    )n cambio, los que hubiesen simulado un acto con el fn de violar las leyes o

    de perjudicar a un tercero, no podrn ejercer accin alguna el uno contra elotro, a no ser que dicha accin tenga por objeto dejar sin e#ecto el acto y laspartes no puedan obtener ningDn benefcio de la anulacin del acto!

    )@iste lo que se denomina contradocumento, el cual es una declaracin devoluntad #ormulada por las partes destinada a probar que el acto ha sidosimulado! "as partes del acto simulado la utili%an para dejar sin e#ecto el actosimulado (si es ilcito o para restringir el acto precedente (si es lcito!

    $in embargo, los terceros no pueden poseer dicho contrato, ya que lasimulacin se hace en su perjuicio! "a Dnica prueba que tienen es la depresunciones, como el vnculo de parentesco muy estrecho o la amistad intimaentre las partes, la imposibilidad econmica del comprador de adquirir losbienes que fguran como vendidos, los antecedentes de las partes, etc! "a leylas admitir siempre que lleven a considerar que el acto #ue simulado!

    )#ectos )ntre las partes5 los actos simulados son anulables, salvo que la simulacin#uere presumida por la ley, en cuyo caso son nulos! 7especto a terceros5 el acto no puede ser impugnado por l y solo le quedauna accin de daos y perjuicios contra quien de#raud su confan%a!

    Fraude$e dice que el acto es #raudulento o que tiene el vicio de #raude cuando ha

    sido reali%ado para perjudicar a los acreedores! 'uando un deudor est a puntode caer en insolvencia (pasivoWactivo o se encuentra ya en ese estado, steenajena alguno de sus bienes para substraerlo a la accin de sus acreedores(ejecucin de los crditos!

    >odo acreedor quirogra#ario (comDn puede demandar o e@igir la revocacinde los actos #raudulentos celebrados por el deudor en perjuicio de sus derechos(accin revocatoria o paulina5 permite a los acreedores hacer ejecucin del

    bien cuya propiedad se haba trans#erido! o obstante, para admitir lae@istencia de #raude, la ley e@ige5 Vue el deudor se halle en estado de insolvencia!

    Vue el dao a los acreedores surja directamente del acto #raudulento deldeudor! Vue el crdito sea de una #echa anterior a la #echa del acto #raudulento deldeudor!

    3ebe e@ceptuarse la condicin . en el caso de las enajenaciones hechas porel que ha cometido un crimen, las cuales pueden ser revocadas por los que

    tengan derecho a ser indemni%ados de los daos y perjuicios causados por elcrimen!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    50/152

    -+

    "a revocacin de los actos del deudor ser solo pronunciada en el inters delos acreedores que la hubiesen pedido y hasta el importe de sus crditos!

    )l tercero a quien hubiesen pasados los bienes del deudor, puede hacercesar la accin revocatoria satis#aciendo el crdito de los que se hubiesenpresentado!

    $i el acto #raudulento del deudor es a ttulo gratuito, puede ser revocada porlos acreedores, aDn cuando el tercero ignorase la situacin de insolvencia deldeudor!

    $i #uese a ttulo oneroso, es necesario para reali%ar la revocacin que eldeudor tuviese la intencin de de#raudar a sus acreedores, y que el tercerohaya sido cmplice de ello!

    $i el tercero que recibo los bienes del deudor, los hubiese transmitidonuevamente, los acreedores podrn revocar el acto solamente si #ue a ttulogratuitoF si es a ttulo oneroso, es necesario que el adquirente tambin haya

    sido cmplice del #raude! 8dems de devolver los bienes, el adquirente de mala #e tambin devuelvolos #rutos!

    $i las cosas que el tercero adquiere de mala #e, se perdiesen o setransmitiesen a otra persona de buena #e, l mismo deber indemni%ar a losacreedores por daos y perjuicios!

    )#ectos de la accin paulina

    Anoponibilidad del acto a los acreedores! "a revocacin no importa unanulidad! ?na ve% satis#echas las deudas, el acto mantiene sus e#ectos entre laspartes que lo celebraron! )l e#ecto de esta accin E es hacer reingresar el bien al patrimonio deldeudor, sino el dejar liberada la va para que los acreedores puedan cobrarsesus crditos!

    "a accin paulina entablada por un acreedor, no benefcia a los dems, sinosolamente al que la ha intentado!

    'omo el acto revocado entre el deudor y el adquirente mantiene su valide%,si luego de que los acreedores cobren, quedara un remanente, este lepertenece al adquirente! )n caso contrario, el deudor deber reparar el dao(solo si el acto es a ttulo oneroso!

    &esin +u28etiva>ambin podr demandarse la nulidad o la modifcacin de los 8!J! cuando

    una de las partes, e@plotando la necesidad, ligere%a o ine@periencia de la otra,obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentementedesproporcionada y sin justifcacin!

    $e presume, salvo prueba contraria, que e@iste tal e@plotacin en caso denotable desproporcin de las prestaciones! "os clculos deben reali%ar segDn

    los valores al tiempo del acto y la desproporcin deber subsistir en elmomento de la demanda! "a victima puede demandar la nulidad del acto, obien, un reajuste equitativo del mismo

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    51/152

    -1

    A2uso del DerechoAncurre en abuso del derecho aquella persona que ejerce el derecho

    irregularmente, perjudicando a la otra parte en propio benefcio! ()j!5 si en uncontrato reali%ado en $alta se establece que el domicilio de pago lo establecerel deudor, no puede establecer ?shuaia!

    Prescri$cin de las Acciones"a accin de nulidad de los actos jurdicos, por violencia, dolo, error o #alsa

    causa, se prescribe por dos aos, desde que la violencia hubiese cesado, ydesde que el error, dolo o #alsa causa #uese conocida!

    Prescribe a los < aos la accin para dejar sin e#ecto entre las partes un actosimulado, desde que el aparente titular del derecho hubiere intentadodesconocer la simulacin!

    $lo el lesionado o sus herederos podrn ejercer la accin cuya prescripcinse operar a los cinco aos de otorgado el acto!

    "a accin de los acreedores para pedir la revocacin de los actos celebradospor el deudor, en perjuicio o #raude de sus derechos, se prescribe por un ao,contado desde el da en que el acto tuvo lugar, o desde que los acreedorestuvieron noticia del hecho!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    52/152

    -iene la #acultad de e@igirle al deudor el cumplimiento de laprestacin debida!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    55/152

    --

    $ujeto Pasivo o 3eudor5 persona que debe satis#acer la prestacin, es decir,debe adecuar su conducta al comportamiento que le e@ige la obligacinmisma!

    !.l o28eto)s aquello que el deudor debe satis#acer a #avor del acreedor! 'onsiste en

    una cosa o en un hecho que habr de ejecutar el deudor, o en una abstencinde algo que el deudor habra podido reali%ar libremente si no e@istiera laobligacin que le e@ige ello!

    $egDn el '', el objeto de los contratos (la prestacin consiste en la entregade una cosa (obligacin de dar o el cumplimiento de un hecho positivo (dehacer o negativo (de no hacer susceptible de apreciacin monetaria!

    "os requisitos que debe cumplir el objeto de las obligaciones son5

    3eben ser cosas que estn en el comercio y no prohibidos por la ley!

    3eben ser hechos que no sean imposibles, ilcitos o contrario a las buenas

    costumbres! o deben perjudicar los derechos de un tercero!

    3ebe ser determinado o determinable, y debe ser mensurableeconmicamente (ya que de no cumplirse la obligacin, debe darse elequivalente en dinero como indemni%acin

    ".&a causa$e llama #uente al acto o disposicin legal que origina la obligacin! "as

    #uentes de las obligaciones son51.'ontrato5 acuerdo de varias personas sobre una declaracin de voluntadcomDn destinada a reglar sus derechos (acuerdo voluntario reglador dederechos!!.'uasicontrato5 hecho voluntario lcito no destinado a la produccin dee#ectos jurdicos, pero la ley le otorga dicha cualidad y deriva obligaciones delmismo! )s una decisin unilateral en la que est ausente el acuerdo devoluntades y, por ende, el contrato!".3elito5 acto ilcito (que omite lo que la ley obliga o reali%a lo que la leyprohbe, el cual produce daos, y origina la obligacin de indemni%ar aldamnifcado por parte del autor! )s delito cuando el acto ilcito se reali%a con

    dolo, es decir, con la intencin de daar!#.'uasidelito5 A3)2 anterior, pero cuando se reali%a con culpa o imprudencia,es decir que no hay intencin de reali%ar dao! Agual produce los e#ectos deindemni%acin!6."ey5 son las obligaciones en la #amilia! 7esultan del arbitrio del legislador

    %ectos de las o2ligaciones)l e#ecto normal de una obligacin es que el deudor cumpla la prestacin a

    #avor del acreedor! >al cumplimiento debe ser de buena #e, como tambin debeserlo la conducta del acreedor en la e@igencia de su crdito! o obstante,e@isten otros e#ectos5

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    56/152

    -0

    )l deudor es responsable de los daos e intereses del acreedor queresultaren por dolo suyo en el cumplimiento de la obligacin!

    )l deudor es igualmente responsable por los daos y perjuicios que sumorosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligacin!

    "os e#ectos de la obligacin se producen entre deudor y acreedor y sus

    sucesores a quienes se transmitiesen!Puede la obligacin contener e#ectos respecto de terceros5

    $i en la obligacin se hubiese establecido alguna ventaja a #avor de untercero, ste podr e@igir el cumplimiento de la obligacin, si lo hubiese sabidoantes de ser revocada! )l e#ecto siempre le debe ser #avorable al tercero, yaque no puede obligarse sino interviene en el acto jurdico que le dio origen()jemplo5 contrato de seguro!

    8hora bien, los e#ectos de la obligacin respecto del acreedor son5 3arle derecho para emplear los medios legales a fn de que el deudor

    procure cumplir la obligacin! $i el deudor no cumpliese voluntariamente laobligacin, el acreedor podr ejercer todas las acciones que la ley le otorgapara obtener el cumplimiento del deudor! )l mayor gasto que signifque para el acreedor el incumplimiento del deudor#ormara parte de los daos y perjuicios que ste deber indemni%ar! 3arle derecho para obtener del deudor las indemni%acionescorrespondientes!

    Clasi9cacin de las o2ligaciones

    1.Puras o sim$les ' ,odales"as obligaciones modales son aquellas estn sometidas a condicin, a pla%o

    o cargo! "as modalidades son ciertos elementos accidentales que alteran lose#ectos normales de la obligacin! Por ende, sern puras y simples aquellasobligaciones que no estn sometidas a ninguna modalidad!

    "as obligaciones modales, segDn la modalidad a la que est sometida, sesubclasifcan5

    Ebligaciones condicionales5 son aquellas que estn sometidas a unacondicin, es decir, a un acontecimiento #uturo e incierto (puede no suceder!"a condicin ser suspensiva cuando los e#ectos de la obligacin se suspendenhasta que se produce el hechoF y ser resolutoria cuando los e#ectos de laobligacin perduren hasta que se produce el hecho, momento en el cual laobligacin se e@tingue! )l acreedor solo podr e@igir el cumplimiento de laobligacin en tanto y cuanto el hecho ocurra, en caso contrario es como si laobligacin jams hubiese e@istido! Ebligaciones a pla%o5 son aquellas cuyos e#ectos estn sometidos a unacontecimiento #uturo y cierto (es e#ectivo que va suceder, aunque puede nosaberse el momento e@acto! )l pla%o tambin puede ser suspensivo oresolutorio! )l pla%o puede ser determinado o no! Ebligaciones con cargo5 )l cargo es una obligacin accesoria y e@cepcional

    que se impone al adquirente de un derecho! )n s es una disposicin por mediode la cal la persona que quiere mejorar a otro, limita su promesa, e@igiendo del y obligndole a una prestacin a cambio de lo que recibe! Por ejemplo, Juan

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    57/152

    -;

    lega su casa a Pedro con el cargo de que construya un monumento en sumemoria!

    !.Civiles ' Naturales"as civiles son aquellas que dan derecho al acreedor a e@igir su

    cumplimiento, a travs de ciertas acciones que la ley le otorga para ello!

    "as naturales son las que, al estar #undadas en el derecho natural y en laequidad, no le otorgan al acreedor accin para e@igir su cumplimiento, peroque cumplidas por el deudor, autori%an a retener lo que se ha dado por ellas,tales son5

    Ebligacionesprescriptas!

    Ebligaciones no reconocidas en juicio!

    Ebligaciones derivadas de actos nulos por vicio de#orma!

    3eudas de juego dea%ar

    "a ejecucin parcial de una obligacin natural no le da el carcter de

    obligacin civilF tampoco el acreedor puede reclamar el pago de lo restante dela obligacin!

    ".Princi$ales ' Accesorias3e dos obligaciones, una es principal y la otra es accesoria, cuando la una es

    la ra%n de la e@istencia de la otra! "a e@istencia y naturale%a de la obligacinaccesoria est determinada por la e@istencia y naturale%a de la obligacinprincipal!

    "as clausulas accesorias, pueden serlo objetivamente (son contradas paraasegurar el cumplimiento de la obligacin principalF )j!5 clusulas penales o

    subjetivamente (son contradas como garantes o fadores!)@tinguida la obligacin principal, queda e@tinguida la obligacin accesoria,

    pero la e@tincin de la obligacin accesoria no e@tingue a la obligacinprincipal! )sto se resume diciendo que lo accesorio sigue la suerte de loprincipal!

    /2ligaciones en cuanto a su o28eto

    /2ligaciones de dar)s la que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el

    fn de constituir sobre ella derechos reales o de trans#erir solamente el uso o latenencia, o de restituirlo a su dueo! )l cdigo distingue cuatro categoras deobligaciones de dar51.Ebligaciones de dar cosas ciertas

    "a prestacin consiste en una cosa determinada! $u objeto est identifcadoen su individualidad al tiempo de constituirse la obligacin! )l deudor tiene dosdeberes esenciales5 conservar la cosa deba y entregarla en el lugar y tiempopactado!!.Ebligaciones de dar cosas inciertas no #ungibles

    "a obligacin de dar cosas no #ungibles, consiste en la prestacin de unacosa que no puede reempla%arse por otra, pero a di#erencia de las cosas

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    58/152

    -*

    ciertas, son indeterminadas (el objeto esta determinado con relacin a suespecie pero indeterminado dentro de sta!

    $i en el contrato se hubiera atribuido la #acultad de eleccin de la cosa acualquiera de las dos partes, debe respetarse lo pactadoF en el caso en que nose hubiera acordado nada, la #acultad de eleccin le corresponde al deudor! o

    obstante, esta #acultad no es arbitraria (el acreedor no puede elegir la cosa demejor calidad, ni el deudor, la de peor calidad! ?na ve% que la eleccin de lacosa se reali%a, la obligacin pasa a ser una obligacin de dar cosas ciertas ydeterminadas!

    'uando se trata de cosas #ungibles, la obligacin del deudor no se e@tinguepor la prdida de la cosa, ya que puede reempla%arse por otra de la mismaespecie! 8hora bien si se tratase de una cantidad limitada de cosas inciertasdeterminadas, y por un caso #ortuito se perdieran, el deudor queda e@ento! $ino #ueran todas, el deudor debe reponerlas!".Ebligaciones de dar cosas #ungibles o cantidades de cosas

    >ienen por objeto la entrega de cosas que consten en nDmero, peso omedida! )l objeto de estas obligaciones son cosas #ungibles (intercambiablesentre s!

    8l ser cosas #ungibles, no e@iste inconveniente en la eleccin, ya que alposeer las cosas igual valor econmico y jurdico pueden reempla%arse unaspor otras! "as cosas #ungibles se individuali%an cuando son contadas, pesadaso medidas por el acreedor, lo cual hace que la obligacin de dar cosas#ungibles pase a ser una obligacin dar cosas ciertas! )l deudor debe entregarla cantidad, especie y calidad pactadas!

    )n el caso de prdida o deterioro de la cosa hay que anali%ar dos momentos5 8ntes de la individuali%acin5 al ser una obligacin de dar cosas #ungibles, eldeudor no se libera de la obligacin, ya que puede reempla%ar la cosa daadao perdida por otra de igual cantidad, calidad y especie!

    3espus de la individuali%acin5 como la obligacin ya es de dar cosas, seprocede as5 $i se trata de una obligacin para trans#erir los derechos reales y la cosa

    se pierde sin culpa del deudor, la obligacin queda disueltaF ahora bien, si eldeudor tiene la culpa, ste quedar obligado a entregar otras cosas de la

    misma especie, cantidad y calidad o a pagar la indemni%acin de daos yperjuicios! Por otro lado, si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, elacreedor podr e@igir la entrega de lo restante con una disminucin del precioo bien reclamar la disolucin de la obligacinF si la cosa se deteriora por culpadel deudor, el acreedor podr e@igir la entrega de lo restante ms los daos yperjuicios ocasionados, o bien reclamar la disolucin de la obligacin conindemni%acin de daos! $i se trata de una obligacin que tiene por objeto devolver las cosas

    prestadas y la cosa se pierde sin culpa del deudor, ste queda liberado de la

    responsabilidadF pero si la cosa se pierde por culpa del deudor, el acreedorpodr e@igir la entrega de otras cosas de la misma especie o bien el cobro deuna indemni%acin por daos y perjuicios! Por otro lado, si la cosa se deteriora

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    59/152

    -:

    o se pierde parcialmente sin culpa del deudor, el acreedor podr e@igir laentrega de lo deteriorado o de lo restante, liberndose el deudorF si en cambio,el deudor tiene la culpa, el acreedor podr e@igir la entrega de lo restante ms5otra cantidad equivalente a lo #altante o la indemni%acin por lo #altante, o bienreclamar la disolucin de la obligacin con indemni%acin de daos!

    #.Ebligaciones de dar sumas de dinero$on las que desde su origen tienen por objeto la entrega de una suma dedinero! )l dinero es el medio normal que utili%a el hombre para obtener otrosbienes, ya que a di#erencia de las dems cosas, el dinero no le proporcionaplacer por s mismo al hombre, pero le permite adquirir otras cosas y bienes! )lmismo es una cosa mueble, consumible, #ungible, divisible, y numeral y legal(representa una unidad legal!

    8Dn cuando la obligacin consista en dar cosas que no son dinero, puedeocurrir que sea imposible su cumplimiento, por lo que se resuelve la obligacincon el pago de dinero! Agual ocurre con las obligaciones de hacer o no hacer, olas indemni%aciones!

    $e distinguen tres tipos de monedas5 la moneda metlica (con#eccionada conmetales, la moneda papel (papel emitido por el )stado con respaldo en elmetal y el papel moneda (papel emitido por el )stado sin respaldo en elmetal!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    60/152

    0+

    /2ligaciones de hacer>ienen por objeto la reali%acin de un hecho, de una obra a cargo del deudor!)l obligado de reali%ar algDn servicio debe reali%arlo en un tiempo propio y

    del modo en que #ue pactado por las partes! )n caso contrario, se tendr porno hecho, o podr destruirse lo que #uese mal hecho!

    )l hecho puede hacerlo otro que no se el obligado, a e@cepcin de que eldeudor hubiese sido elegido para hacerlo por su industria, arte o cualidadespersonales!

    $i el hecho resultare imposible sin culpa del deudor, la obligacin quedae@tinguida para ambas partes, y el deudor debe volver al acreedor lo quehubiere recibidoF si #uera culpa del deudor, est quedar obligado a indemni%aral acreedor los prejuicios e intereses

    $i el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puedee@igirle la ejecucin #or%ada, a no ser que sea necesaria la violencia contra eldeudor! $i es as, el acreedor solo podr pedir indemni%acin por daos yperjuicios!

    /2ligaciones de no hacer$e caracteri%an por su contenido negativo5 su objeto consiste en la

    abstencin de algo que, normalmente, el deudor habra podido hacer si no selo impidiera la constitucin de la obligacin (obligacin de no subalquilar unacasa!

    $i la omisin del hecho resultare imposible sin culpa del deudor, o si stehubiese sigo obligado a ejecutarlo, la obligacin queda e@tinguida pH ambas

    partes, y el deudor debe volver al acreedor lo que hubiere recibidoF si #ueraculpa del deudor, el acreedor tendr derecho a e@igir que se destruya lo quehubiese hecho, o bien, a pedir los perjuicios e intereses que le produ%ca laejecucin del hecho!

    /2ligaciones Alternativas$on aquellos que tiene por objeto una de varias prestaciones

    independientes, pero que el deudor debe cumplir con una sola! )n principio esel deudor quien decide que prestacin reali%ar, pero puede pactarse que sea elacreedor o un tercero quien decida!

    $i uno de los objetos prometidos no pudiese reali%arse aunque sea por culpadel deudor, o por otra causa cualquiera, debe prestarse el que ha quedado! $ininguno de ellos puede prestarse, y el uno por culpa del deudor, ste tiene laobligacin de entregar el valor del Dltimo que hubiese dejado de poder serprestado!

    $i la eleccin #uere del acreedor, y una de las cosas se hubiese perdido porculpa del deudor, el acreedor podr reclamar, o la cosa que qued, o el valorde la que se perdi! $i se perdieron ambas por culpa del deudor, el acreedorpuede reclamar el valor de una!

    $i las prestaciones se hacen imposibles sin culpa del deudor, la obligacin see@tingue!

    /2ligaciones Facultativas

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    61/152

    01

    "as obligaciones se llaman #acultativas cuando teniendo por objeto una solaprestacin principal, le otorga al deudor la posibilidad de librarse de ellamediante el pago de otra prestacin prevista en el contrato con carcter deaccesoria! )jemplo5 cuando se fja el precio al contado de una determinadacosa, el deudor se reserva el derecho de pagarla en cuotas con un determinado

    aumento (intereses!)n estas obligaciones hay una prestacin principal, que constituye elverdadero objeto de la obligacin, y una accesoria la cual constituye el mediode liberacin para el deudor!

    )stas obligaciones pueden tener origen en la voluntad de las partes o en laley (por ejemplo, los impuestos que pueden pagarse en cuotas!

    $i se produjera la prdida o la imposibilidad de cumplir de la cosa principalsin culpa del deudor, la obligacin principal se e@tingue, al igual que laobligacin accesoria! $i la culpa es del deudor, el acreedor puede pedir elprecio de la cosa que ha perecido!

    "a perdida, deterioro o imposibilidad de cumplir de la cosa accesoria, con osin culpa del deudor, e@tinguen la obligacin accesoria, pero no ejercen e#ectosobre la principal!

    /2ligaciones en cuanto al +u8eto

    /2ligaciones sim$lemente mancomunadas$on aquellas en que la obligacin se divide entre todos los acreedores y

    todos los deudores, de tal modo que cHude las partes de los diversos acreedoresy deudores se consideran que constituyen otros tantos crditos y deudas

    distintos los unos de los otros!Para que esto sea posible, es necesario que la obligacin tenga un objeto

    divisible, porque de lo contrario no podra ser objeto de un pago parcial(ejemplo5 obligaciones dar sumas de dinero! "a caracterstica de estasobligaciones es el #raccionamiento de tantas deudas independientes comodeudores y acreedores haya!

    "os e#ectos resultan todos de la regla bsica de que cada deudor tienerespecto de cada acreedor una obligacin separada e independiente! "asprincipales consecuencias son5

    )@igibilidad5 cada uno de los acreedores podr e@igirle a cada unos de losdeudores solamente la parte que le corresponde en la obligacin! Pago5 cada deudor est obligado a pagar solamente su parte en la deuda! Ansolvencia5 si uno de los codeudores #uere insolvente, los dems no estnobligados a satis#acer la parte de la deuda que le corresponda! )l Dnicoperjudicado ser el acreedor! Prescripcin5 la prescripcin corre separadamente de cada uno de losdeudores, la suspensin o interrupcin de ella, que #avorece a uno de losdeudores, no tiene inOuencia respecto de los dems!

    2ora y culpa5 la mora o culpa de alguno de los deudores no tiene e#ectos enlos dems!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    62/152

    0)7AE7!

    'ontra la voluntad del deudor5 el tercero solo tendr derecho a cobrar deldeudor aquello en que le hubiese sido Dtil el pago!

    Para que el pago hecho por un tercero sea vlido, debe reali%arse con elconocimiento de que se paga la deuda de otro! $i, por el contrario, el terceropagara creyndose deudor, habr pago sin causa, que como tal, es repetible!

    )l acreedor est obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, ya sepagando en nombre propio o en nombre del deudor!

    Persona a la que se debe pagar5 el cdigo civil establece que el pago debehacerse5

    1.8 la persona cuyo #avor estuviere constituida la obligacin si no hubiesecedido el crdito, a su legtimo representante, cuando lo hubiese constituidopara recibir el pago, o cuando el acreedor no tuviese la libre administracin desus bienes!!.8 cualquiera de los acreedores, si la obligacin #uese indivisible o solidaria, ysi el deudor no estuviese demandado por alguno de ellos!".8 cada uno de los coacreedores, segDn la cuota que les corresponda, si laobligacin #uese divisible y no #uese solidaria!#.$i el acreedor o coacreedor hubiese #allecido, a sus legtimos sucesores, o a

    los herederos, segDn la cuota que a cada uno perteneciere, siendo la obligacindivisible!6.8 los cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    70/152

    ;+

    0.8l que presentase el ttulo del crdito, si este #uese de pagars al portador,salvo en caso de hurto o graves sospechas de que no pertenece el ttulo alportador!(.8l tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo resista elacreedor, y aunque a ste se le hubiese pagado una parte de la deuda!Ebjeto del pago5 qu debe darse en pago!

    )l deudor est obligado a lo que #ormalmente est e@presado en el ttulo dela obligacin y a todas las consecuencias comprendidas en ella! Para que elpago sea e@acto, el mismo debe ajustarse a los siguientes principios5

    3e Adentidad5 cuando se trata de una obligacin de dar, el deudor debeentregar al acreedor la cosa que prometi, y ste no puede ser obligado arecibir una cosa por otra aunque sea de igual o mayor valor! $i la obligacin#uere de hacer, el acreedor tampoco podr ser obligado a recibir en pago laejecucin de otro hecho que no sea el pactado!

    3e Antegridad5 el pago debe ser integro (a no ser que el acto autorice pagos

    parciales, el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales! sihubiera un suma de dinero con intereses, el pago no se considerar integrohasta no pagar todos los intereses!

    "ugar del pago$i las partes hubieran pactado un lugar de pago, este debe reali%arse en l!

    "a eleccin del lugar puede ser hecha e@presa o tcitamente! )l lugar de pagopuede ser designado en el contrato o posteriormente! $i en el contrato no sehubiese pactado, la ley lo fja5 Ebligaciones de dar cosa cierta y determinada5 el pago debe hacerse en el

    lugar habitual en que la cosa e@ista al tiempo de contraerse la obligacin! )ncaso de no poder probarse dicho lugar, el pago de la obligacin debe cumplirseen el domicilio del deudor! Ebligaciones de dar sumas de dinero5 el pago debe hacerse en el lugar enque la obligacin se contrajo! )n caso de no poder probarlo, en el domicilio deldeudor!

    Etras obligaciones5 deber pagarse en el domicilio del deudor al tiempo devencimiento

    >iempo de pago

    $i el pla%o est fjado en la obligacin, el pago debe ser reali%ado en el dadel vencimiento! "a fjacin del pla%o puede ser e@presa o tcita! "as partes, decomDn acuerdo pueden e@tinguir la obligacin antes de su vencimiento,pagando el deudor la obligacin por adelantado, aunque el acreedor no estobligado a otorgar descuentos! o obstante, el acreedor puede recha%ar unpago por adelantado!

    $i la obligacin no fjara un pla%o, el acreedor debe solicitar la fjacinjudicial! >oda obligacin que tiene pla%o e@preso o tcito es e@igible deinmediato!

    &a Novacin

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    71/152

    ;1

    &ay novacin cuando el acreedor y el deudor dan por e@tinguida unaobligacin pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligacin! "anueva obligacin es la condicin de e@tincin de la anterior! $i sta Dltima#uese nula, o estaba e@tinguida el da que la posterior #ue contrada, no habrnovacin! )@isten dos especies de novacin5

    1.Ebjetiva5 lo que se cambia es el objeto de la obligacin, pero no lo sujetos!!.$ubjetiva5 lo que se cambia es el sujeto (acreedor o deudor pero no laprestacin!

    Para que haya novacin, entonces, se requieren tres elementos5 unaobligacin anterior que queda e@tinguida, la creacin de una nueva obligacin,y la capacidad e intencin de novar de ambas partes!

    &a Com$ensacin&ay compensacin cuando dos personas por derecho propio reDnen la

    calidad de acreedor y deudor recprocamente, cualesquiera sean las causas de

    una u otra deuda! 3e ser as, ambas deudas se e@tinguen hasta donde alcancela menor, desde el tiempo en que ambas comen%aron a coe@istir! )@istendiversas clases de compensacin51."egal5 es la que mayor importancia tiene! Para que la compensacin sealegal es necesario que reDna los siguientes requisitos5o "as dos partes deben reunir recprocamente la calidad de deudor y acreedor!o 8mbas obligaciones deben ser #ungibles, lquidas, e@igibles, inembargables,y deben encontrarse e@peditas (sin obstculos legales para pagarlas!.4oluntaria5 es la que las partes acuerdan libremente por contrato! $e

    requiere el acuerdo de voluntades y no interesa el monto, la liquide% o#ungibilidad de las deudas! ada se opondra a que dos personas compensaranuna obligacin de hacer con una de dar!".Judicial5 es la decretada por el jue% en ra%n de que, por e#ecto de lasentencia, han quedado convertidas en lquidas y e@igibles ambasobligaciones!#.6acultativa5 se da cuando una sola de las partes puede oponer lacompensacin! "as obligaciones que no pueden ser compensadas son5 "os crditosinembargables!

    "as deudas pDblicas entre los particulares y el)stado!

    "a obligacin de devolver un depsitoirregular!

    "as deudas de juego

    "a obligacin de pagar daos e intereses por no poderse restituir la cosa deque elpropietario legtimo hubiese sidodespojado!

    "as obligaciones de ejecutar unhecho!

    )#ectos de la compensacin Vuedan e@tinguidas ambas obligaciones hasta el lmite de la menor!

    )n la parte e@tinguida, ambas obligaciones dejan de devengar interesesdesde el momento de la coe@istencia de ellas!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    72/152

    ;otal o parcial, segDn quede la deuda total o parcialmente e@tinguida!

    Renuncia de los derechos del Acreedor"a renuncia es la declaracin de voluntad por la cual una persona abandona

    un derecho y lo da por e@tinguido! "a misma puede ser gratuita (se e#ectDa sincontraprestacin alguna u onerosa (se reali%a a cambio de una

    contraprestacin a #avor del renunciante! Puede hacer por actos entre vivos(contrato unilateral o por testamento!

    "a renuncia tiene los siguientes caracteres5

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    73/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    74/152

    ;9

    "a obligacin se e@tingue cuando la prestacin se vuelve #sica o legalmenteimposible, sin culpa del deudor (caso #ortuito! $i #uese culpa del deudor, laobligacin se resuelve con el pago de daos y perjuicios!

    $i la obligacin #uese de entregar cosas inciertas no #ungibles, determinadassolo por su especie, el pago nunca se ju%gar como imposible y la obligacin

    siempre se resolver en indemni%acin de daos e intereses!)#ectos5 la obligacin se e@tingue no slo para el deudor, sino tambin parael acreedor a quien el deudor debe devolverle todo lo que hubiese recibido porla oblig! e@tinguida!

    Prescri$cin"a prescripcin #unciona como modo de adquirir la propiedad, o como modo

    de e@tincin o modifcacin de obligaciones! 'uando el acreedor no ha hechouso de la accin que tena para e@igir el cumplimiento de la obligacin porparte del deudor, el transcurso del tiempo hacer perder al acreedor la

    posibilidad de cobrar su crdito, y al deudor le da la posibilidad de librarse dela obligacin!

    Prescripcin adquisitiva (usucapin5 consiste en la adquisicin de underecho por haberlo posedo pacfca e ininterrumpidamente durante el trminofjado por la ley! "os pla%os son5 1+ aos si la posesin es a justo ttulo y debuena #e (el poseedor se cree dueoF

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    75/152

    ;-

    7esponsabilidad por el hecho del dependiente o subordinado"a obligacin del que ha causado un dao se e@tiende a los daos que

    acusaren los que estn bajo su dependencia! Por ejemplo, la relacin entre unje#e y su empleado5 l deber responder por los daos causados por susubordinado en ejercicio de sus #unciones! 'uando hablamos de BdependenciaC

    nos re#erimos tanto a la habitual como a la accidental!)l que paga el dao causado por sus dependientes, puede repetir lo quepag!

    7esponsabilidad de los padres, tutores o curadores)l padre y la madre son solidariamente responsables de los daos causados

    por sus hijos menores que habiten con ellos, lo que no sucede si #uese mayorde 1+ aos! )n caso de que los padres no convivan, ser responsable el queejer%a la tenencia, a no ser que al momento del acto daoso el hijo estuviese alcuidado del otro!

    "a responsabilidad cesa cuando el hijo ha sido colocado en unestablecimiento de cualquier clase, encontrndose permanentemente vigilado!

    "os padres no sern responsables de los daos causados por los hechos desus hijos, si pudieren probar que les ha sido imposible impedirlos!

    "o establecido sobre los padres, rige tambin respecto de los tutores ycuradores, por los hechos de las personas que estn a su cargo!

    7esponsabilidad por daos causados por animales)l propietario de un animal, domstico o #ero%, es responsable del dao que

    causare!

    )l propietario no puede substraerse a la obligacin de reparar el daoo#reciendo abandonar la propiedad del animal! $i el animal #ue e@citado por untercero al causar el dao, la responsabilidad es de ste, y no del dueo delanimal!

    $i el animal que caus el dao, se hubiese soltado o e@traviado sin culpa dela persona encargada de cuidarla, cesa la responsabilidad del dueo! >ambincesa cuando el dao provino de #uer%a mayor o #ue culpa del que lo su#ri!

    7esponsabilidad por el dao causado por cosas inanimadas"a ley 1;!;11 incorpor la teora del riesgo creado5 quien es propietario de

    una cosa que genera riesgo (una mquina y se aprovecha de los benefciosque la misma brinda, debe asumir la responsabilidad por los daos que la cosaprovoca! Para e@imirse de ella, deber demostrar que no hubo culpa de suparte, sino de la vctima o de un tercero! $i la cosa no #uera riesgosa, solonecesitar demostrar que no #ue su culpa! $i la cosa hubiese sido usada contrala voluntad del dueo, no ser responsable!Acciones de Indemniacin

    "a obligacin de reparar el dao causado por un delito pesa solidariamentesobre todos los que han participado en l como autores, consejeros ocmplices! )sto se e@tiende a los cuasidelitos! 'uando solidariamente uno de

    los coautores indemni%a una parte mayor de la que le corresponda, podrejercer la accin de reintegro!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    76/152

    ;0

    Privilegios)l derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con pre#erencia a

    otro, se denomina privilegio! )l deudor no puede crear privilegio a #avor deninguno de los acreedores! "os privilegios se transmiten como accesorios delos crditos a los cesionarios y sucesores de los acreedores, quienes pueden

    ejercerlos como los mismos cedentes!"os privilegios son sobre los muebles y los inmuebles, o solo sobre losinmuebles, o solo sobre los muebles! $obre los muebles son generales oparticularesF sobre los inmuebles son todos particulares!

    >ienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor (muebles oinmuebles51."os gastos de justicia hechos en el inters comDn de los acreedores!!."os crditos del 6isco y de las municipalidades, por impuestos pDblicos(directos o no!

    "os privilegios sobre la generalidad de los muebles son51."os gastos #unerarios (gastos necesarios para la muerte y entierro deldeudor!!."os gastos de la Dltima en#ermedad durante seis meses!"."os salarios de la gente de servicio y de los dependientes, por seis meses!#."os alimentos suministrados al deudor y su #amilia durante los Dltimos seismeses!"os pla%os son contados desde la muerte, o embargo de los bienes muebles deldeudor6."os crditos a #avor del fsco, y de las municipalidades por impuestos

    pDblicos!

    $i el valor de los inmuebles no es absorbido por los acreedores privilegiados,la porcin del precio que quedase, tiene un mayor privilegio que lasnombradas!

    Derecho de retencin)l derecho de retencin es la #acultad que corresponde al tenedor de una

    cosa ajena, para conservar la posesin de ella hasta el pago de lo que le esdebido por esa cosa!

    $e tendr el derecho siempre que la deuda adjunta a la cosa retenida, hayanacido de un contrato o un hecho que produ%ca obligaciones al tenedor de ella!'aractersticas5

    )s indivisible5 puede ser ejercido por la totalidad del crdito sobre cada partede la cosa!

    o impide que otros acreedores embargan la cosa retenida, y hagan la ventajudicial!

    $e e@tingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa retenida, y norenace aunque la misma cosa volviese a entrar en su poder!

    'uando el que retiene la cosa ha sido despojado de ella contra su voluntadpor el propietario o un tercero, puede reclamar la restitucin!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    77/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    78/152

    ;*

    a$i el que promete entregar cosas ajenas no hubiese garanti%ado el @ito dela promesa, solo estar obligado a emplear los medios necesarios para que laprestacin se realice! $i l tuviese la culpa de que la cosa ajena no se entregue,debe indemni%ar las prdidas e interesesF lo mismo ocurre si garanti%a lapromesa, y ella no se cumple!

    2)l que hubiese contratado sobre cosas ajenas como cosas propias, si nohiciere tradicin de ellas, es responsable de todas las prdidas e intereses!c>ambin ser responsable de las prdidas e intereses quien contratare demala #e sobre cosas litigiosas, hipotecadas o embargadas, como si estuviesenlibres!

    Pacto por herencia #utura5 est prohibido celebrar contratos que tengan porobjeto una herencia #utura, aunque se celebre con el consentimiento de lapersona cuya sucesin se tratar! o obstante el cdigo establece ciertase@cepciones5

    a$on vlidas las donaciones

    e

    H esposos, en cuanto a los bienes que dejaran ensu muerte!2"as donaciones hechas con la condicin de que las cosas donadas serestituirn al donante si este sobrevive al donatario y sus herederos!c"a particin hecha en vida por los herederos!d"os contratos de seguro con clusula de que con la muerte del asegurado sepagar la indemni%acin a la persona asignado!

    lementos de los Contratos1.)lementos esenciales5 son aquellos de los cuales ninguno puede prescindir

    (requisitos de e@istencia de los contrato5 pluralidad de partes, elconsentimiento y la regulacin jurdica y dems que no puede carecer elcontrato en particular de que se trate!!.)lementos naturales5 son lo que estn previstos por la ley pero las partespueden dejarlos sin e#ecto! )ntre ellos se destacan5

    Iaranta de eviccin5 es un e#ecto propio de los contratos onerosos, atravs del cual quien transmite, vende o cede el bien debe garanti%ar quequien lo recibe no su#ra ninguna turbacin en su derecho sobre la propiedad,goce o posesin de la cosa!

    Iaranta por vicios redhibitorios5 son los e#ectos ocultos de la cosaadquirida a ttulo oneroso, e@istentes al momento de la adquisicin, que lahacen impropia para su destino y que de haber sido conocido por el adquirenteno hubiera #ormali%ado el negocio o hubiera dado menos por ello! )l vicio debeser grave, oculto y anterior a la enajenacin!".)lementos accidentales5 son los que pueden o no estar incorporados en elcontrato, y que tienden a modifcar los e#ectos normales de los contratos! Porejemplo, en el contrato de compraventa, los pactos de reventa, de retroventa,de mejor comprador, etc!

    Clasi9cacin de los contratos1.Contratos unilaterales ' 2ilaterales

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    79/152

    ;:

    "os unilaterales son en los que una sola parte resulta obligada, por lo que nose e@ige la #ormalidad del doble ejemplar! "os bilaterales son en los que ambaspartes se obligan recprocamente (compraventa, locacin, etc!! ?na de laspartes no puede e@igir el cumplimiento de las obligaciones contradas por laotra si ella misma no prueba haber cumplido con las suyas! )n este tipo de

    contratos #unciona el pacto comisorio!$on unilaterales cuando basta pH #ormarlos la voluntad de una sola persona!$on bilaterales cuando requieren el consentimiento unnime de las dos o mspartes que celebran el contrato!

    )ntre los unilaterales podemos mencionar5

    3onacin5 una persona, conocida como donante, se obliga a trans#erirgratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida comodonatario! 'omodato5 contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamenteuna cosa para que haga uso de ella, la cual deber restituir despus de ser

    usado (pla%o ciertoHincierto! 3epsito5 el depositante cede la posesin de una cosa al depositario paraque se encargue de custodiarla, debiendo ste restituirla cuando el depositantela reclame! 2utuo5 aquel por el cual una parte entrega a otra una cantidad de cosas questa Dltima est autori%ada a consumir, obligndose a devolver una cantidadde cosas igual, de la misma especie y calidad, en un tiempo determinado! 2andato5 una parte (mandante le da a otra (mandatario, la cual debeaceptar, el poder para representarla legalmente, es decir, para reali%ar un actojurdico, o una serie de ellos, a nombre y por cuenta del mandante!

    !.Contratos onerosos ' gratuitos"os onerosos son aquellos en los que las partes asumen obligaciones

    recprocas, es decir, se promete una prestacin a cambio de otra! 8mbaspartes deben reali%ar un sacrifcio econmico para recibir un benefcio acambio de ello!

    "os gratuitos son en los que una sola parte est obligada, es decir, cuandosolo uno debe reali%ar el sacrifcio econmico para obtener un benefcio! odeja de ser gratuito si surgen obligaciones de la parte que no prometi!

    "os que adquieren un derecho por ttulo oneroso estn mejor protegidos por

    la ley que los adquirentes de ttulos gratuitos5 "as acciones de reivindicacin y de peticin de herencia tienen menorese@igencias si se dirigen contra un ttulo gratuito!

    "a garanta de eviccin y de vicios redhibitorios solo procede en los contratosonerosos!

    "a nulidad #undada en la demencia no puede hacerse valer contra losadquirentes de buena #e y a ttulo oneroso!

    ".Contratos conmutativos ' aleatorios)n los conmutativos las contraprestaciones mutuas se suponen

    econmicamente equivalentes, las partes intercambian valores anlogos!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    80/152

    *+

    $on aleatorios en los que el monto de una de las prestaciones o de ambas noest determinado de una manera fja, ya que depende de un acontecimientoincierto! )jemplos5

    7enta vitalicia5 habr contrato oneroso de renta vitalicia cuando alguien poruna suma de dinero o por una cosa apreciable en dinero (mueble o inmueble,

    que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una rentaanua durante la vida de uno o varios individuos, designados en el contrato!3ebe hacerse por escritura pDblica!

    'ontrato de seguro5 se celebra cuando el asegurador (compaa de segurosse obliga con el asegurado a resarcir un dao si ocurre el evento previsto, locual se hace a cambio del pago de una suma de dinero, llamada prima!

    #.Contratos consensuales ' reales$on contratos consensuales los que quedan concluidos (se constituye por el

    mero consentimiento, sea o no #ormal (ejemplo5 compraventa, locacin, etc!!

    $on reales los contratos que quedan concluidos solo con la entrega material yvoluntaria de la cosa sobre la cual recae el contrato, adems de la recepcinvoluntaria de la otra parte y el consentimiento de las partes (la entrega E#orma parte de contrato, sino de la parte constitutiva de l! $on reales5 larenta vitalicia, el depsito, el mutuo, y el comodato!

    6.Contratos %ormales ' no %ormales"os no #ormales son no los que su valide% no depende del cumplimiento de

    una #orma establecida por la ley, sino que basta con el acuerdo de voluntades,cualquiera sea su #orma! $on #ormales los contratos cuya valide% est sujeta al

    cumplimiento de la #ormalidad que la ley e@ija! )stos a su ve% se subdividen en5 $olemnes5 son aquellos en que la omisin de la #orma legal provoca no solola nulidad del acto, sino que los priva de todo e#ecto! "a #orma es e@igida parala valide% del acto! $ern absolutos cuando el incumplimiento haga nulo al acto(donacin de inmuebles debe hacerse por escritura pDblica! $ern relativoscuando haga anulable al acto!

    o solemnes5 son aquellos en los que, al no respetarse la #ormalidad legal,son vlidos como tales, pero solo podrn obtener sus e#ectos queridos pormedio de la #ormalidad impuesta por la ley, mediante la conversin!

    0.Contratos nominados e innominados"os nominados o tpicos son lo que estn previstos, reglamentados,

    normados y legislados por el cdigo o en una ley especial o complementaria!$on lo ms #recuentes y #recuentes! )jemplo5 compraventa, locacin, etc!(contratos tradicionales! )l propsito no es sustituir la voluntad de las partespor la de la ley, sino evitar conOictos!

    "os innominados o atpicos no estn legislados en el cdigo y resultan de lalibre creacin de las partes! )jemplos5 contrato de garaje, contrato dehospedaje, concesin privada, contrato de espectculo, contrato de

    distribucin de mercaderas!

    (.Contratos mi

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    81/152

    *1

    $on contratos con varios elementos de varios contratos tpicos o nominados5

    'ontratos combinados5 una de las partes se obliga a distintas prestaciones,que corresponden a distintos contratos tpicos, a cambio de una prestacinunitaria! Por ejemplo5 vender y prestar un servicio por un solo precio!

    'ontratos mi@tos en sentido estricto5 contienen un elemento de otro tipo

    contractual!'ontratos de doble tipo5 pueden encajar de un tipo de contrato nominadocomo de otro!

    =.Contratos de cum$limiento instantBneo5 di%erido5 ' sucesivo 3e ejecucin instantnea5 las partes cumplen con todos sus derechos yobligaciones en el momento mismo que se celebra el contrato! (compraventamanual!

    3e ejecucin di#erida5 las partes postergan sus obligaciones para unmomento posterior, como la venta a pla%o, ya sea por la entrega de la cosa opor el pago! 3e ejecucin sucesiva5 las relaciones se desenvuelven a travs de unperodo prolongado (contrato de trabajo, la locacin, la sociedad!

    >.Contratos $rinci$ales ' accesorios"os contratos principales e@isten o pueden e@istir por s solos! "os accesorios

    son aquellos cuya e@istencia no se puede concebir sin el principal, del cualdepende! $i el principal #uese nulo, tambin lo ser el accesorio, como es elcaso de la fan%a! "o que puede resumirse en la siguiente #rase5 lo accesorio

    sigue la suerte de lo principal!1.Contratos discrecionales ' de adhesin

    "os contratos discrecionales, como todo contrato normal, suponen la libertadde ambas partes en sus dos #ases5 en la negociacin (acuerdo y en laaceptacin o el recha%o! )n cambio, en los de adhesin, la negociacin quedaeliminada ya que una de las partes fja las clusulas, y la otra parte solo puedeaceptar o recha%ar la o#erta (contrato de seguroF contratos de suministro deservicios pDblicosF tele#ona celularF medicina prepaga!

    11.Contratos de administracin ' de dis$osicin

    $er de administracin aquel contrato que tienda a la conservacin ye@plotacin del patrimonio (percepcin de alquileres! )n cambio, ser dedisposicin aquel que introdu%ca una modifcacin sustancial en el patrimonio!

    &i2ertad Contractual)s el derecho que tienen las personas PH decidir celebrar contratos y con

    quin hacerlo! $on libres PH negociar la celebracin de sus contratos (libertad decontratar entre los sujetos y las condiciones, limitaciones, modalidades,#ormalidades, pla%os, y dems particularidades que regirn la relacin jurdicacreada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos!

    o obstante, no es posible dejar librados ciertos contratos al libre juego de lavoluntad de las partes sin perturbar la convivencia social! Por ello el )stado

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    82/152

    *oda persona capa% de disponer de sus bienes, puede vender cada una delas cosas de que es propietariaF y toda persona capa% de obligarse, puedecomprar toda clase de cosas de cualquier persona capa% de vender, con lassiguientes e@cepciones51.)l contrato de venta no puede tener lugar entre marido y mujer, aunquehubiese separacin judicial de los bienes de ellos!!."os tutores, curadores y los padres no pueden, bajo ninguna #orma, vender

    bienes suyos a los que estn bajo su guarda o patria potestad!"."os menores emancipados no pueden vender sin autori%acin judicial losbienes races suyos (bienes fjados al suelo, ni los de sus mujeres o hijos!#.)s prohibida la compra, aunque sea en remate pDblico5

    a.8 los padres, de los bienes de los hijos que estn bajo su patria potestad!2.8 los tutores y curadores, de los bienes de las personas que estn a su

    cargo!c. 8 los empleados pDblicos, de los bienes del )stado de cuya administracin

    o venta estuviesen encargados!

    ClBusulas es$eciales'onsisten en elementos accidentales que las partes pueden incorporar al

    contrato, para establecer ciertas condiciones o modifcar las obligaciones quenacen del contrato5

    4enta a satis#accin del comprador5 se hace con la condicin de que lacompra no se hace si el producto E le agradase al comprador!

    4enta con pacto de retroventa5 el vendedor puede recuperar la cosa vendidaentregada al comprador, restituyendo a ste el precio recibido, con e@ceso odisminucin! )sta clusula no puede ser utili%ada en la venta de cosas

    muebles! Pacto de reventa5 se reserva al comprador el derecho de volver a vendrselaal vendedor

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    93/152

    :.

    Pacto de pre#erencia5 se establece, para el comprador, la obligacin depermitir, en caso de #utura venta, que el vendedor adquiera la cosa, conprioridad sobre el resto de eventuales compradores!

    Pacto de mejor comprador5 la venta queda deshecha si se presentase otrocomprador que o#reciese un precio ms ventajoso para el vendedor! o puede

    ser con cosas muebles! $i es cosa inmueble, no podr e@ceder los tres meses!/2ligaciones del vendedor )l vendedor no puede cambiar el estado de la cosa vendida, y est obligadoa conservarla tal como se hallaba el da del contrato, hasta que la entrega alcomprador!

    )l vendedor debe entregar la cosa vendida, libre de toda otra posesin, y contodos sus accesorios en el da convenido, y si no hubiera, el da que elcomprador lo e@ija!

    "a entrega debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiese, en el lugar

    en que se encontraba la cosa vendida cuando se celebr el contrato! $i es unacosa inmueble, en el lugar donde se encuentre, si es una cosa mueble, en eldomicilio del comprador! )l vendedor no estar obligado a entregar la cosa si elcomprador no hubiese pagado!

    )l vendedor est obligado tambin a recibir el precio en el lugar convenido, ysi no se hubiese acordado, en el lugar y tiempo de la tradicin, si la venta no#uese a crdito!

    $i el vendedor no entrega la cosa al tiempo fjado en el contrato, elcomprador puede pedir la resolucin de la venta o la entrega de la cosa!

    $i se tratase de bienes inmuebles, el vendedor debe encargarse del ttulopDblicoF si se tratase de bienes muebles registrables, debe encargarse del#ormulario +*!

    $i al vendedor le sea imposible entregar la cosa, el comprador puede e@igirque inmediatamente se le devuelva el precio que hubiese dado por ella!

    )l vendedor debe satis#acer los gastos de la entrega de la cosa, si no se pactolo contrario

    /2ligaciones del com$rador

    )l comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en lapoca determinada en el contrato! 3e no haber pactado, ser en el lugar ytiempo en que se haga la tradicin de la cosa! $i la venta es a crdito, en eldomicilio del comprador!

    )l comprador no est obligado a pagar el precio, si el vendedor no le entregala cosa que e@actamente e@presa el contrato!

    )l comprador est obligado a recibir la cosa vendida en el trmino fjado enel contrato!

    $i la venta #uese a crdito, y antes de abonar todo el comprador se niega a

    recibir la cosa, el vendedor tiene derecho a pedirle los costos de laconservacin y la indemni%acin por daos y perjuicios!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    94/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    95/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    96/152

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    97/152

    :;

    "ocatario5 1 pagar el precio en dinero establecido, ! recibir la obra, "responder por lo que se le debe a los obreros! "ocacin de servicios5

    "ocador5 1prestar el servicio en el tiempo y en el modo pactado, ! lealtadhacia el locatario!

    "ocatario5 1pagar el precio en dinero establecido

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    98/152

    :*

    /2ligaciones del locador)l locador est obligado a entregar la cosa al locatario con todos los

    accesorios que dependen de ella al tiempo del contrato, en buen estado paraser propia al uso para el cual ha sido contratada! 3espus de la entrega, ellocador debe conservarla en buen estado y mantener al locatario en el goce

    pacfco de la cosa por el tiempo pactado!$i durante la locacin la cosa arrendada se destruye por caso #ortuito, elcontrato queda rescindido! $i lo #uere en partes, el inquilino puede pedir ladisminucin del precio adems!

    )l locador responde por los de#ectos graves (vicios de la cosa arrendada queimpidieran el uso de ella! )l locatario puede rescindir el contrato o pedir ladisminucin de precio!

    /2ligaciones del locatario)l locatario est obligado a limitarse al uso y goce pactado de la cosa

    arrendad, y en #alta de convenio, al que la cosa ha servido antes o sirve encosas semejantes!

    )l locatario est obligado a pagar el precio al locador o a quien pertene%ca lacosa en los pla%os pactados! >ambin est obligado a conservar la cosa enbuen estado y a restituir la misma al locador o a quien perteneciese, acabadala locacin!

    $i el locatario emplea la cosa alquilada en otro uso al que est destinada porsu naturale%a o por el contrato, o si hace un uso abusivo que perjudique allocador, ste podr demandar las prdidas e intereses, o la rescisin del

    arrendamiento!$i el inquilino hiciera, sin autori%acin del locador, mejoras que alteren la#orma de la cosa, o #ueren prohibidas por el contrato, el locador podrimpedirlas o destruirlas!

    o pagando el locatario dos perodos consecutivos de alquileres, el locadorpodr demandar la resolucin del contrato, con indemni%acin de prdidas eintereses!

    Conclusin de la locacin. "a locacin concluye51.$i #uese contratado por un pla%o determinado, acabado dicho tiempo!

    !.$i #uese por tiempo indeterminado, despus del pla%o fjado por el cdigo(destinada al comercio5 < aosF destinada a habitacin5 1,- aos cuandocualquiera de las partes lo e@ija!".Por la prdida de la cosa arrendad!#.Por imposibilidad del destino especial para el cual la cosa #ue arrendada!6.Por lo vicios redhibitorios de ella, que e@istiesen al tiempo del contrato odespus!0.Por casos #ortuitos que hubieren imposibilitado continuar los e#ectos delcontrato!

    R?gimen 7urdico de la locacin de $ro$iedades ur2anas )&e' !">1

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    99/152

    ::

    "os contratos de locaciones urbanas, as como tambin sus modifcaciones yprrrogas debern #ormali%arse por escrito, salvo que mediare el principio deejecucin! )l pla%o mnimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles,ser de < aos! $er de . aos PH los restantes destinos! Vuedan e@cluidos al

    pla%o mnimo legal5 cuando el contrato sea celebrado por embajadas, org!internacionales o consuladosF cuando el inmueble objeto de la locacin sedestine a fnes tursticosF cuando el objeto sean espacios para la guarda deanimales o vehculosF cuando el locatario sea del )stado! )l precio del arrendamiento deber ser fjado en pagos mensuales!

    o podr requerirse del locatario5 el pago de alquileres anticipados porperodos mayores a un mes, el pago del valor de llave, entre otras! )l locatario puede rescindir el contrato transcurridos los 0 primeros meses decelebrado! Para ello debe notifcar al locador #orma #ehaciente y con 0+ das de

    anticipacin! 3ebe pagar al locador en concepto de indemni%acin un mes ymedio si rescinde dentro del primer ao de contrato, y un mes, si se producedespus del primer ao!

    C/NRA/ D +/CIDAD&abr sociedad cuando dos o ms personas se hubiesen mutuamente

    obligado, cada una con una prestacin, con el fn de obtener alguna utilidadapreciable en dinero, que dividirn entre s, en #uncin de lo que cada unohubiere aportado!

    "as prestaciones que deben aportar los socios consistirn en obligaciones de

    dar, o de hacer! )s socio capitalista aquel cuya prestacin consista enobligaciones de darF y socio industrial, aquel cuya prestacin consiste enobligaciones de hacer! 'apital social se denominar al conjunto de lasprestaciones que consistiesen en obligaciones de dar!

    )s nulo el contrato cuando alguna de las partes no aporte lo que prometi!

    lementos "os sujetos o partes, que necesariamente deben ser dos o ms! Ebligacin de reali%ar aportes5 capitalistas (de dar e industriales (de hacer!

    )l objeto de la sociedad5 motivo por el cual #ue constituida! 3ebe ser lcito,no debe ser prohibido, no debe sobrepasar los lmites del orden pDblico, y lasbuenas costumbres! )l propsito del lucre5 es el fn u objetivo de la sociedad!

    "a divisin de las utilidades y las prdidas5 derechos a participar de lasganancias y obligacin de soportar las prdidas! )l propsito de unin de los socios!

    Caracteres)l contrato de sociedad es consensual (per#eccionado con el

    consentimiento, plurilateral (varias partes, oneroso (se paga un precio,nominado (legislado por el ''!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    100/152

    1++

    )l contrato de sociedad puede ser hecho verbalmente o por escrito, porinstrumento pDblico o privado, o por correspondencia!

    Administracino e@isten administradores! "os asociados tienen el derecho y el deber de

    administrar la sociedad y si e@isten administradores designados por los socios,

    son por clusula especial!'uando no se haya pactado el modo de administrar, lo que cualquiera de los

    socios hiciere obliga a la sociedad! Pero cada socio podr oponerse a lasoperaciones de los dems, antes que hayan producido e#ecto legal!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    101/152

    1+1

    Derechos ' o2ligaciones de los socios)l primer elemento que debe tenerse en cuanto es la personalidad jurdica

    de la sociedad, ya que esta posee una personalidad jurdica distinta a la de lossocios!

    "os principales derechos y obligaciones de los socios son5

    7especto de la sociedad5 tienen la obligacin de reali%ar aportes (de dar ohacer! 'ada socio responde por eviccin o vicios redhibitorios de lo queaport! 3isuelta la sociedad, el socio tiene derecho a e@igir la restitucin de loque aport! 7especto de terceros5 los deudores de la sociedad no son deudores de lossocios, pero los acreedores de la sociedad lo son tambin de ellos! 7especto de los socios entre s5 el socio que no aportase a la sociedad lo quehubiere prometido, debe los intereses de ella, desde el da en que debihacerlo, sin que sea preciso la interpelacin judicial! )l socio que tomase dinero

    de la caja para usos propios, debe los intereses a la sociedad desde el da enque lo hi%o!

    ,ANDA/&abr mandato cuando una parte (mandante da a otra (mandatario el

    poder, que sta acepta, para representarla, es decir, ejecutar en su nombre yde su cuenta un acto jurdico, o una serie de actos de esta naturale%a! )lmandato puede ser oneroso o gratuito, si el mandatario percibe o no unaretribucin por su trabajo! )l mandato puede ser e@preso (por instrumentopDblico, privado, carta, o verbalmente o tcito, al igual que la aceptacin

    )l mandato puede ser general (comprende todos los negocios del mandanteo especial (abarca uno o ciertos negocios del mandante!

    Puede ser objeto del mandato todos los actos jurdicos, susceptibles deproducir alguna adquisicin, modifcacin, transmisin o e@tincin dederechosHobligaciones!

    De la ca$acidad $ara ser mandante o mandatario)l mandato para actos de administracin debe ser otorgado por persona que

    tenga administracin de sus bienes! "o mismo en cuanto a la disposicin!Pueden ser mandatarios todas las personas capaces de contratar, e@cepto,

    para aquellos actos para los cuales la ley ha otorgado atribuciones especiales aciertas clases de pers!

    /2ligaciones del mandatario)l mandatario queda obligado por la aceptacin a cumplir el mandato y

    responder de los daos y perjuicios que causare al mandante la inejecucintotal o parcial del mandato!

    3ebe circunscribirse a los lmites de su poder, no haciendo menos de lopactado!

    8dems tiene la obligacin de entregar todo lo recibido en virtud delmandato!

    /2ligaciones del mandante

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    102/152

    1+odos los actos jurdicos ejecutados por el mandatario en los lmites de suspoderes, y las obligaciones contradas, son considerados propios del mandante!

    )l mandante deber librar al mandatario de las obligaciones que contrajo ensu nombre, respecto de terceros, para ejecutar el mandato, o proveerle de losmedios para hacerlo!Cesacin del mandato

    'esa el mandato por el cumplimiento del negocio y por la e@piracin deltiempo determinado o indeterminado porque #ue dado! >ambin se acaba por51la revocacin del mandanteF !la renuncia del mandatarioF "el #allecimientodel mandante o mandatarioF # la incapacidad sobreviniente al mandante omandatario!

    Donacin&abr donacin cuando una persona (donante por un acto entre vivos

    transfera gratuitamente y por su voluntad, a otra persona (donatario la

    propiedad de una cosa!Para que la donacin tenga e#ectos legales debe ser aceptada por el

    donatario, e@presa o tcitamente, recibiendo la cosa donada! >odas las cosasque puedan venderse, tambin pueden donarse!

    >ienen capacidad para hacer y aceptar donaciones los que pueden contratar,salvo los casos en que e@presamente la ley disponga lo contrario!

    o puede hacerse donacin a persona que no e@iste, civil o naturalmente!o obstante, puede hacerse a corporaciones que no tengan el carcter depersonas jurdicas, cuando se hiciere con el fn de #undarlas, y requerir luego la

    autori%acin legal!"as donaciones de bienes inmuebles y de prestaciones peridicas ovitalicias, deben ser hechas ante un escribano pDblico, en la #orma ordinaria,bajo pena de nulidad!

    )l donante puede reservarse la restitucin de las cosas donadas, en caso demuerte del donatario, o del donatario y sus herederos!

    Cesin de Derechos'ontrato en virtud del cual una persona enajena a otra un derecho del que

    es titular, para que sta lo ejer%a a nombre propio!

    )s un contrato consensual (se per#ecciona con el mero consentimiento de laspartes, #ormal, conmutativo (las prestaciones mutuas se suponeneconmicamente equivalentes, oneroso o gratuito y unilateral o bilateral!

    Fiana&abr contrato de fan%a cuando una de las partes (garante se hubiere

    obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptasesu obligacin accesoria! >oda obligacin puede ser afan%ada5 sea civil onatural, accesoria o principal, cualquiera sea el acreedor o deudor, aunque elacreedor sea una persona incierto, sea determinada o indeterminada, lquida oilquida, pura y simple o modal, etc!

  • 7/21/2019 Resumen de Derecho Civil

    103/152

    1+.

    Puede ser hecha verbalmente, por escritura pDblica o privada, aunque si#uesen negadas en juicio solamente podrn ser probadas por escrito!

    >odos los que tienen capacidad para contratar,