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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ¿QUÉ ES?: Un reglamento que regula las formas, medios y procedimientos de participación de los vecinos y vecinas en la gestión municipal

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿QUÉ ES?:•Un reglamento que regula las

formas, medios y procedimientos de

participación de los vecinos y vecinas en la gestión

municipal

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿Quién puede participar?:•Todos los vecinos y vecinas

mayores de 16 años (excepto en los casos que se requiera mayoría de edad)

que estén empadronados en Mula, independientemente

de su nacionalidad.

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿Cómo podemos participar?:A través de:

• La oficina de Atención al ciudadano• Buzón de quejas y sugerencias• Audiencias públicas• Iniciativas populares• Intervención en los Plenos• Consulta popular• Relación telemática con la administr.

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿Cómo podemos participar?:Creando órganos de participación:

• Consejos Sectoriales• Juntas de Vecinos• Foros Cívicos• Consejo de Ciudad• Comisión de Control del R. de P.

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•LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:

• Canalizará las iniciativas relacionadas con la información a la ciudadanía e informará al público de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento, así como de los trámites administrativos de los expedientes, para seguimiento de los mismos.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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•BUZÓN DE SUGERENCIAS Y QUEJAS:

• Todos los vecinos y vecinas de Mula tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento. El Ayuntamiento habilitará un Buzón de Quejas y Sugerencias, a través del cual se recibirán las propuestas o quejas ciudadanas.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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•AUDIENCIAS PÚBLICAS: • Los vecinos y vecinas de Mula tienen el

derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos los vecinos y vecinas que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio .

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•INICIATIVAS POPULARES: • Los vecinos y vecinas que gocen del derecho

de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Estas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 15% de la población empadronada en el municipio mayor de 18 años .

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•INTERVENCIÓN EN LOS PLENOS MUNICIPALES:

• Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal establecidos en el orden del día. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno..

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•CONSULTA POPULAR:

• El Ayto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta de los ciudadanos y ciudadanas aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas.

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•CONSEJOS SECTORIALES:

• Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana en la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático. Se podrá crear un Consejo Sectorial por cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.

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• JUNTAS DE VECINOS:

• En cada barrio, o pedanía, podrá existir, como órgano territorial de gestión desconcentrada, una Junta de Vecinos. Se solicitará al Ayuntamiento adjuntando, al menos, el 10% de las firmas de los habitantes mayores de 16 años, empadronados en dicho barrio o pedanía. Estará integrada por el alcalde de barrio (o pedáneo) y un número de vocales elegidos por el sistema de listas abiertas, que no superará un tercio del de concejales del ayuntamiento..

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•FOROS CÍVICOS:

• Los Foros Cívicos son órganos de reflexión y debate, de formulación de propuestas y de control de la ejecución de las mismas cuando fueran aprobadas por el Ayuntamiento. Los Foros Cívicos permiten la participación ciudadana en cuestiones que afectan a más de un área o sector de actividad municipal. Son, por tanto, órganos de carácter transversal o interdepartamental.

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CONSEJO DE CIUDAD: • El Consejo de Ciudad es un órgano

de encuentro y coordinación del resto de órganos de participación ciudadana del municipio.

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

•COMISIÓN DE CONTROL DEL REGLAMENTO:

• La Comisión de Control Ciudadano del Reglamento de Participación Ciudadana es un órgano de control de la implementación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento. La Comisión de Control será elegida por consenso por el Consejo de Ciudad de entre todas las personas participantes en los diferentes órganos de participación ciudadana...