resume n

2
RESUMEN Procedimiento contencioso tributario Por naturaleza existe una controversia. Sede Administrativa: - Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado directamente con la determinación, resoluciones ue denie!an devoluciones " declaran la #$rdida de %raccionamiento, resoluciones sobre recursos no contenciosos&. - A#elación a& Re!ular: (contra resolución resuelve la reclamación&. b& De #uro derec'o ante ribunal )iscal sin necesi de inter#oner reclamación. *ali%icación de #uro derec'o, sin 'ec'os #robar. Sede +udicial: Acción contencioso administrativa ante Poder +udicial PRO* D M O O *O * OSO: *on/unto de actos " dili!encias tramitados #or los administrados en las Administraciones ributarias "0o ribunal)iscal, ue tienen #or ob/eto obtener la emisión de un acto administrativo de #arte de los ór!anos con com#etencia resolutoria, sin ue exista #reviamente una controversia.

Upload: aquarius-mg

Post on 06-Oct-2015

227 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

red

TRANSCRIPT

RESUMEN Procedimiento contencioso tributario Por naturaleza existe una controversia. Sede Administrativa: - Reclamacin (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado directamente con la determinacin, resoluciones que deniegan devoluciones y declaran la prdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos). - Apelacin a) Regular: (contra resolucin que resuelve la reclamacin). b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer reclamacin. Calificacin de puro derecho, sin hechos que probar. Sede Judicial: Accin contencioso administrativa ante Poder Judicial.PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto obtener la emisin de un acto administrativo de parte de los rganos con competencia resolutoria, sin que exista previamente una controversia.

INTRODUCCINUna vez que la Administracin Tributaria notifica una resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelacin, segn corresponda.Tratndose del procedimiento de apelacin ante el Tribunal Fiscal, nos encontramos ante la ltima instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre esta materia a travs de una resolucin. El administrado puede cuestionar dicha resolucin, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributario que se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario.Como regla general, el procedimiento contenciosotributario tiene como caracterstica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido por la Administracin Tributaria, que determina una deuda de cargo del contribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.Precisamente, el nomen iuris del procedimiento contenciosotributario obedece al hecho que, mediante el mismo contribuyente ingresa a una contienda o controversia con la Administracin Tributaria respecto de la deuda pre-establecida por esa ltima.Sin embargo, esta regla tambin tiene su excepcin y es que, tambin son impugnables las resoluciones fictas denegatorias, referidas a procedimientos no contenciosos asociados a la determinacin de la obligacin tributaria.Siendo esto as, el procedimiento contencioso tributario puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolucin que pronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitido por la Administracin de manera expresa o ficta sobre la determinacin de la deuda tributaria.