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1 Responsabilidad Legal Ley N ° 16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE - UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales

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Responsabilidad Legal Ley N°16.744

Rodrigo Muniz AzócarAbogado MDE-UC

Gerencia Corporativa de Asuntos Legales

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RESPONSABILIDAD

• Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo.

• “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia (dolo) o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.” (Art. 2329 C. Civil)

ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION

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CLASES

• Responsabilidad civilIndemnizar el daño material causado en la persona o bienes de otro.

– Empleador– Mandante– Dueño de la obra– El responsable, persona natural (capataz, gerente, etc.)

• Responsabilidad penalSe persigue un castigo estatal por la negligencia, imprudencia temeraria o infracción a reglamentos (cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o mutilaciones de miembro importante o menos importante)

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ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION

FUENTE DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Art. 184 (Código del Trabajo). El empleador estará obligado atomar TODAS las medidas necesarias para PROTEGEREFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendolas condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,como también los implementos necesarios para preveniraccidentes y enfermedades profesionales.

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Proteger eficazmente la vida y saludde sus trabajadores

a) condiciones adecuadas de higiene y seguridad

b) implementos de protección personal

c) acceso oportuno a atención médica

Tomar todas las medidas necesarias:

Deber de Seguridad y Protección

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Deber de Seguridad en el Trabajo

ASPECTOS

PREVENTIVO

a) CONDICIONES ADECUADAS DE HIGIENEY SEGURIDAD. (Cuáles son?, en SUempresa)

b) ELEMENTOS DE PROTECCION.

c) PREVENCION DE RIESGOS.

REPARATORIO

ACCESO A ATENCIÓN MEDICA

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a) Condiciones de Higiene y Seguridad, según normativa laboral:

• DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN. (L. 16.744, ART.66; DS 40, 1969)

• REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y SEGURIDAD. (153 CT)

• COMITÉS PARITARIOS. (L. 16.744 ART. 66; DS 54,1969)

• TRASLADO DE FAENAS. (L. 16.744, ART. 82)

• DEBER DE INFORMAR. (DS 40)

• EXAMEN PREOCUPACIONAL. (186 CT)

• REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALESBÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DS 594)

• EXAMEN MÉDICO DE APTITUD. (Art. 186 CT.)

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Subcontratación y Deber de Seguridad

La Empresa Principal (Mandante) debeadoptar y aplicar todas las medidasnecesarias para proteger eficazmente lavida y salud de todos los trabajadores de laobra o faena, sean trabajadores suyos delcontratista o del subcontratista.

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1. Vigilancia.

2. Registro de faena, obra o servicios.

3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la obra ofaena-CPHS-.

4. Departamento de Prevención de Riesgos de la obra ofaena –DPRP OBRA-.

5. Reglamento Especial para Empresas Contratistas ySubcontratistas.

6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo –SGSST-.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

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Nuevo Juicio Laboral

• Demanda

• Notificación

• Audiencia preparatoria del juicios oral:

– Conciliación,

– Contestación; y,

– Reconvención

• Audiencia de juicio oral

– Rendición de prueba

– Fallo

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QUIENES PUEDEN DEMANDAR?

Ley N°16.744

Artículo 69

b)La víctima y las demás personas a quienes elaccidente o enfermedad cause daño podránreclamar al empleador o terceros responsablesdel accidente, también las otras indemnizacionesa que tengan derecho, con arreglo a lasprescripciones del derecho común incluso el dañomoral.

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EMPLEADOR

A QUIÉN SE DEMANDA?

OTROS RESPONSABLES

DIRECTOS

TERCEROS

RESPONSABLES

MANDANTE

CONTRATISTA

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¿QUÉ SE DEMANDA?

LA REPARACION DEL

DAÑO CAUSADO

DAÑO

INDEMNIZACIONES

ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUE

SE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDAD

O EN LA PERSONA

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¿A QUÉ SE CONDENA?

SENTENCIA

LUCRO CESANTE

DAÑO EMERGENTE

DAÑO MORAL

COSTAS

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EJEMPLO CALCULO (datos 2014)

EDAD DEL TRABAJADOR 30 AÑOS

LUCRO CESANTE

REMUNERACIÓN $ 400.000

PENSIÓN $ 220.000

DIFERENCIA $ 180.000

LUCRO CESANTE :

$ 180.000 X 12 X 35

= $75.600.000

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$20.000.000 LESIÓN

$60.000.000 AMPUTACIÓN

$120.000.000 MUERTE

$ MÁS

DAÑO MORALEL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE UNDETERMINADO HECHO“

POR SU NATURALEZA QUEDA SUJETO A LAPRUDENCIA DEL TRIBUNAL

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CASO Nº1

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

No obstante haber sido contratado comoempalillador operaba la máquina cepilladora

moldeadora en la que se produjo el accidente

CASOS RESUELTOS

No fue capacitado ni instruido para trabajarcon o en dicha máquina

No tuvo ninguna advertencia sobre lospeligros de la máquina que limpiaba y

operaba

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CASO Nº2JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Poca experiencia del actor, en la conducciónde la máquina

No existe constancia que el actor hayarecibido el Reglamento de Orden, Higiene ySeguridad

La máquina que presentaba problemas en sufuncionamiento

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CASO Nº3JURISPRUDENCIA JUDICIAL

No se tomó por parte de los Supervisores o

Jefes respectivos las medidas decoordinación y seguridad necesaria para que

se realizara la labor ordenada sin riesgos deaccidentes

No se le informó a ninguno de las personasque intervenían en la máquina la presencia

del otro, ni se pusieron tarjetas de enclave niletreros que indicaran la existencia dereparaciones

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CASO Nº4JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Las normas de seguridad no se agotan ni sesatisfacen con la sola existencia de un formalreglamento de seguridad ni de anuncios,exhortaciones ni prevenciones hechas a lasola buena voluntad de los trabajadores

El empleador debe mantener elementosmateriales constantes y supervigilanciaauténtica en cuanto a la forma como deba o

haya de desarrollarse la actividad de lostrabajadores

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CASO Nº5JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Que la mera existencia del Reglamento Interno yel eventual conocimiento que el trabajadorpudiera tener de su contenido, no es suficiente, ajuicio de la Corte, para considerar satisfecha laobligación de la parte empleadora de "tomartodas las medidas necesarias” para proteger

eficazmente al trabajador

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RESUMEN CONSECUENCIAS CIVILES

1. Exigencia al empleador por sobre el estándar generalen materia de responsabilidad.

2. Obligación de tomar todas las medidas para protegereficazmente la vida y salud de los trabajadorespropios y de contratistas.

3. Indemnizaciones en Chile van al alza.

4. No existe parámetro para determinar previamente, elmonto de las indemnizaciones. Influyen diversosfactores.

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El Juicio Penal• El sistema conforme la Reforma Procesal Penal

– Fiscal

– Abogado Defensor

– El Juez de Garantía

– Las medidas cautelares

– Los acuerdos reparatorios (salidas alternativas)

• Artículo 490 del Código Penal:

“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediaramalicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas…”

• Artículo 492 del Código Penal:

“Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente alque, con INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERAIMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA EJECUTARE UN HECHO O INCURRIEREEN UNA OMISIÓN …”

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¿Quién responde penalmente al

interior de la empresa?

• Representante

• Superior directo

• Gerentes

• Directorio

• Jefe faena

• Capataz

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Acuerdos Reparatorios

• Fiscal, imputado y víctima proponen al Juez de Garantía el pago de una indemnización. El Juez es quien puede aprobarlo en los siguientes casos:

Cuasidelitos,

Lesiones menos graves, incapacidad menor a 30 días,

Delitos patrimoniales (bienes materiales).

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CONSECUENCIAS PENALES:

IMPUTADOS Y MONTOSAcuerdo reparatorio por accidente con 5 muertos en mina el año 2004.

Los trabajadores murieron en el interior de un pique de la mina El Soldado, que pertenece a la empresa Anglo American

El Mercurio Online

VALPARAÍSO.- Los dos ingenieros imputados como responsables de la tragedia minera que costó la vida de 5 trabajadores al interior de la mina El Soldado, en Nogales, V Región, en agosto de 2004, llegaron a un acuerdo reparatorio con los familiares directos de las víctimas en una audiencia realizada ayer en el tribunal de garantía de La Calera.

Los supervisores Nelson Torres Castro (43) y Adolfo Pizarro Bravo (45), si bien no reconocieron su responsabilidad en el hecho, se comprometieron a cancelar la suma total de 40 millones de pesos, monto que se repartirá en montos iguales, aproximadamente 8 millones, para cada grupo familiar.

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CONSECUENCIAS PENALES:

IMPUTADOS Y MONTOS

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CONSECUENCIAS PENALES:

IMPUTADOS Y MONTOS

Enap pagará a familiaRefinería Aconcagua S.A. logra acuerdo indemnizatorio y Fiscalíaconcluye el proceso.

Luego de un largo proceso, y pese a que aún quedaban diligenciaspendientes, la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), y su filialRefinería Aconcagua S.A., llegó a un acuerdo indemnizatorio con lafamilia de Jorge Eduardo Rivas Hernández, trabajador que falleció enun accidente ocurrido al interior de la planta de Concón el 9 deoctubre del año pasado. En virtud del acuerdo, la viuda y los hijos dela víctima recibirán 130 millones de pesos, y de esta forma, la Fiscalíadio por finalizado el proceso.

GERENTE FORMALIZADO

La formalización de Daniel Martínez se produjo en su calidad deresponsable de las políticas de prevención y mantención de la plantade Enap. El Ministerio Público estimó prudente formalizarlo pese aque aún faltaban diligencias, para posibilitar la aprobación, por partedel tribunal, de un acuerdo reparatorio al que previamente habíanllegado las partes y que consideraba el pago de los 130 millones depesos a la familia.

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CONSECUENCIAS PENALES:

IMPUTADOS Y MONTOS

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CONSECUENCIAS PENALES:

RESUMEN

1. Acuerdos reparatorios han servido comoherramienta para forzar indemnizaciones.

2. La posibilidad de concretar un acuerdo reparatorioreside únicamente en la voluntad de la víctima.

3. Se imputa responsabilidad a quien tiene el mandodirecto sobre el trabajador accidentado.

4. Se arriesgan penas de presidio efectivo.

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ACCIDENTES LABORALES

FATALES Y GRAVES

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Obligaciones de empleadores en general (art. 76 Ley 16.744 y Circular 2345 SUSESO)

• En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, elempleador debe suspender inmediatamente las actividades enlas faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a lostrabajadores de dicha faena.

• Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo ySEREMI de Salud respectiva acerca de la ocurrencia de unaccidente laboral fatal o grave.

• Reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando elorganismo fiscalizador respectivo verifique que se hansubsanado las deficiencias constatadas.

• Infracciones: No informar, No permitir evacuación detrabajadores, No suspender faenas, Reanudar faenas sinautorización.Multa: 50 a 150 UTM

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¿Accidente Fatal o Grave?

Accidente Fatal: Deceso inmediato o durante el traslado

Accidente Grave:

• Obligue a realizar maniobras de reanimación;

• Obligue a realizar maniobras de rescate;

• Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.;

• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida decualquier parte del cuerpo;

• Involucre a un número tal de trabajadores que afecte eldesarrollo normal de la faena afectada.

Faena Afectada

• Lugar de ocurrencia del accidente (área o puesto de trabajo).

• Faena en conjunto, según características y origen delsiniestro.

• Peligra la vida o salud de el o los trabajadores.

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1. Discreción

2. Designación del Comité permanente

3. La designación de la “Asistente Social”

4. La confección de la ficha social:

A. Para efecto de negociar

B. Para revelar el verdadero núcleo

C. Situación socioeconómica

D. Potenciales demandantes

MEDIDAS

ANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO

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BUENAS PRACTICAS LABORALES

¿Objetivo?

Evitar Accidentes

Acreditar Diligencia

Convencer al Ministerio Público

(No Perseverar)

Rechazo de Demandas

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LO OBVIO NO EXISTE

En un paquete de una plancha Rowenta:

NO PLANCHAR LA ROPA SOBRE EL CUERPO.

En una sierra eléctrica sueca:

NO INTENTE DETENER LA SIERRA CON LAS MANOS O LAS PIERNAS

En un secador de pelo de Sears:

NO USAR MIENTRAS SE DUERME

En la etiqueta de la caja de

un coche para bebés:

RETIRE AL NIÑO ANTES DE DOBLAR

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“Agregamos Valor,

Protegiendo a las Personas”