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1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales

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Responsabilidad Legal Ley N°16.744

Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC

Gerencia Corporativa de Asuntos Legales

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RESPONSABILIDAD

•Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo.

•“Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia (dolo) o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.” (Art. 2329 C. Civil)

ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION

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CLASES

• Responsabilidad civilIndemnizar el daño material causado en la persona o bienes de otro.

– Empleador– Mandante– Dueño de la obra– El responsable, persona natural (capataz, gerente, etc.)

• Responsabilidad penalSe persigue un castigo estatal por la negligencia, imprudencia temeraria o infracción a reglamentos (cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o mutilaciones de miembro importante o menos importante)

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ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION

FUENTE DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Art. 184 (Código del Trabajo). El empleador estará obligado a tomar TODAS las medidas necesarias para PROTEGER EFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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Proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores

condiciones adecuadas de higiene y seguridad

implementos de protección personal

acceso oportuno a atención médica

Tomar todas las medidas necesarias:

Deber de Seguridad y Protección

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Deber de Seguridad en el Trabajo

ASPECTOS

PREVENTIVO

CONDICIONES ADECUADAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. (Cuáles son?)

ELEMENTOS DE PROTECCION.

PREVENCION DE RIESGOS.

REPARATORIO

ACCESO A ATENCIÓN MEDICA

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Condiciones de Higiene y Seguridad, según normativa laboral:

• DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN. (L. 16.744, ART.66; DS 40, 1969)

• REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y SEGURIDAD. (153 CT)

• COMITÉS PARITARIOS. (L. 16.744 ART. 66; DS 54,1969)

• TRASLADO DE FAENAS. (L. 16.744, ART. 82)

• DEBER DE INFORMAR. (DS 40)

• EXAMEN PREOCUPACIONAL. (186 CT)

• REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DS 594)

• EXAMEN MÉDICO DE APTITUD. (Art. 186 CT.)

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Subcontratación y Deber de Seguridad

La Empresa Principal (Mandante) debe adoptar y aplicar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la obra o faena, sean trabajadores suyos del contratista o del subcontratista.

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1. Vigilancia.

2. Registro de faena, obra o servicios.

3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la obra o faena-CPHS-.

4. Departamento de Prevención de Riesgos de la obra o faena –DPRP-OBRA-.

5. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

6. Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST-.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

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Nuevo Juicio Laboral

• Demanda• Notificación• Audiencia preparatoria del juicios oral:

– Conciliación, – Contestación; y,– Reconvención

• Audiencia de juicio oral– Rendición de prueba– Fallo

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QUIENES PUEDEN DEMANDAR?

Ley N°16.744

Artículo 69b)La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común incluso el daño moral.

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EMPLEADOR

A QUIÉN SE DEMANDA?

OTROS RESPONSABLES DIRECTOS

TERCEROSRESPONSABLES

MANDANTE

CONTRATISTA

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¿QUÉ SE DEMANDA?

LA REPARACION DELDAÑO CAUSADO

DAÑO

INDEMNIZACIONES

ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUESE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDADO EN LA PERSONA

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¿A QUÉ SE CONDENA?

SENTENCIA

LUCRO CESANTE

DAÑO EMERGENTE

DAÑO MORAL

COSTAS

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EJEMPLO CALCULO

EDAD DEL TRABAJADOR 30 AÑOS

LUCRO CESANTE

REMUNERACIÓN $ 400.000

PENSIÓN $ 220.000

DIFERENCIA $ 180.000

LUCRO CESANTE : $ 180.000 X 12 X 35

= $75.600.000

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$20.000.000

LESIÓN

$60.000.000

AMPUTACIÓN

$120.000.000

MUERTE

$ MÁS

DAÑO MORALEL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE UN DETERMINADO HECHO“

POR SU NATURALEZA QUEDA SUJETO A LA PRUDENCIA DEL TRIBUNAL

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CASO Nº1 JURISPRUDENCIA JUDICIAL

No obstante haber sido contratado como empalillador operaba la máquina cepilladora moldeadora en la que se produjo el accidente

CASOS RESUELTOS

No fue capacitado ni instruido para trabajar con o en dicha máquina

No tuvo ninguna advertencia sobre los peligros de la máquina que limpiaba y operaba

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CASO Nº2 JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Poca experiencia del actor, en la conducción de la máquina

No existe constancia que el actor haya recibido el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad

La máquina que presentaba problemas en su funcionamiento

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CASO Nº3 JURISPRUDENCIA JUDICIAL

No se tomó por parte de los Supervisores o Jefes respectivos las medidas de coordinación y seguridad necesaria para que se realizara la labor ordenada sin riesgos de accidentes

No se le informó a ninguno de las personas que intervenían en la máquina la presencia del otro, ni se pusieron tarjetas de enclave ni letreros que indicaran la existencia de reparaciones

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CASO Nº4 JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Las normas de seguridad no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores

El empleador debe mantener elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad de los trabajadores

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CASO Nº5JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Que la mera existencia del Reglamento Interno y el eventual conocimiento que el trabajador pudiera tener de su contenido, no es suficiente, a juicio de la Corte, para considerar satisfecha la obligación de la parte empleadora de "tomar todas las medidas necesarias” para proteger eficazmente al trabajador

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RESUMEN CONSECUENCIAS CIVILES

1. Exigencia al empleador por sobre el standard general en materia de responsabilidad.

2. Obligación de tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores propios y de contratistas.

3. Indemnizaciones en Chile van al alza.

4. No existe parámetro para determinar previamente, el monto de las indemnizaciones. Influyen diversos factores.

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El Juicio Penal• El sistema conforme la Reforma Procesal Penal

– Fiscal– Abogado Defensor– El Juez de Garantía– Las medidas cautelares– Los acuerdos reparatorios (salidas alternativas)

• Artículo 490 del Código Penal:“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas…”

• Artículo 492 del Código Penal:“Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA EJECUTARE UN HECHO O INCURRIERE EN UNA OMISIÓN …”

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¿Quién responde penalmente al interior de la empresa?

• Representante• Superior directo• Gerentes• Directorio• Jefe faena• Capataz

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Acuerdos Reparatorios

• Fiscal, imputado y víctima proponen al Juez de Garantía el pago de una indemnización. El Juez es quien puede aprobarlo en los siguientes casos:

¨ Cuasidelitos,

¨ Lesiones menos graves, incapacidad menor a 30 días,

¨ Delitos patrimoniales (bienes materiales).

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CONSECUENCIAS PENALES:IMPUTADOS Y MONTOS

Acuerdo reparatorio por accidente con 5 muertos en mina el año 2004.

Los trabajadores murieron en el interior de un pique de la mina El Soldado, que pertenece a la empresa Anglo American

El Mercurio Online

VALPARAÍSO.- Los dos ingenieros imputados como responsables de la tragedia minera que costó la vida de 5 trabajadores al interior de la mina El Soldado, en Nogales, V Región, en agosto de 2004, llegaron a un acuerdo reparatorio con los familiares directos de las víctimas en una audiencia realizada ayer en el tribunal de garantía de La Calera.

Los supervisores Nelson Torres Castro (43) y Adolfo Pizarro Bravo (45), si bien no reconocieron su responsabilidad en el hecho, se comprometieron a cancelar la suma total de 40 millones de pesos, monto que se repartirá en montos iguales, aproximadamente 8 millones, para cada grupo familiar.

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CONSECUENCIAS PENALES:IMPUTADOS Y MONTOS

Enap pagará a familia Refinería Aconcagua S.A. logra acuerdo indemnizatorio y Fiscalía concluye el proceso.

Luego de un largo proceso, y pese a que aún quedaban diligencias pendientes, la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), y su filial Refinería Aconcagua S.A., llegó a un acuerdo indemnizatorio con la familia de Jorge Eduardo Rivas Hernández, trabajador que falleció en un accidente ocurrido al interior de la planta de Concón el 9 de octubre del año pasado. En virtud del acuerdo, la viuda y los hijos de la víctima recibirán 130 millones de pesos, y de esta forma, la Fiscalía dio por finalizado el proceso.GERENTE FORMALIZADOLa formalización de Daniel Martínez se produjo en su calidad de responsable de las políticas de prevención y mantención de la planta de Enap. El Ministerio Público estimó prudente formalizarlo pese a que aún faltaban diligencias, para posibilitar la aprobación, por parte del tribunal, de un acuerdo reparatorio al que previamente habían llegado las partes y que consideraba el pago de los 130 millones de pesos a la familia.

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CONSECUENCIAS PENALES:IMPUTADOS Y MONTOS

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CONSECUENCIAS PENALES:RESUMEN

1. Acuerdos reparatorios han servido como herramienta para forzar indemnizaciones.

2. La posibilidad de concretar un acuerdo reparatorio reside únicamente en la voluntad de la víctima.

3. Se imputa responsabilidad a quien tiene el mando directo sobre el trabajador accidentado.

4. Se arriesgan penas de presidio efectivo.

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ACCIDENTES LABORALES

FATALES Y GRAVES

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Obligaciones de empleadores en general (art. 76 Ley 16.744 y Circular 2345 SUSESO)

• En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe suspender inmediatamente las actividades en las faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a los trabajadores de dicha faena.

• Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud respectiva acerca de la ocurrencia de un accidente laboral fatal o grave.

• Reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando el organismo fiscalizador respectivo verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

• Infracciones: No informar, No permitir evacuación de trabajadores, No suspender faenas, Reanudar faenas sin autorización.Multa: 50 a 150 UTM

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¿Accidente Fatal o Grave?

Accidente Fatal: Deceso inmediato o durante el trasladoAccidente Grave:• Obligue a realizar maniobras de reanimación;• Obligue a realizar maniobras de rescate;• Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.;• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de

cualquier parte del cuerpo;• Involucre a un número tal de trabajadores que afecte el

desarrollo normal de la faena afectada.Faena Afectada• Lugar de ocurrencia del accidente (área o puesto de trabajo). • Faena en conjunto, según características y origen del

siniestro. • Peligra la vida o salud de el o los trabajadores.

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1. Discreción2. Designación del Comité permanente3. La designación de la “Asistente Social”4. La confección de la ficha social:

A. Para efecto de negociarB. Para revelar el verdadero núcleo C. Situación socioeconómicaD. Potenciales demandantes

MEDIDASANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO

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BUENAS PRACTICAS LABORALES

¿Objetivo?

Evitar Accidentes

Acreditar Diligencia

Convencer al Ministerio Público(No Perseverar)

Rechazo de Demandas

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LO OBVIO NO EXISTEEn un paquete de una plancha Rowenta:

NO PLANCHAR LA ROPA SOBRE EL CUERPO.

En una sierra eléctrica sueca: NO INTENTE DETENER LA SIERRA CON LAS MANOS O

LAS PIERNAS

En un secador de pelo de Sears: NO USAR MIENTRAS SE DUERME

En la etiqueta de la caja de un coche para bebés:

RETIRE AL NIÑO ANTES DE DOBLAR

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“Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas”