responsabilidad civil extracontractual (1)

17
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Upload: wi-troncos-escobar

Post on 24-Nov-2015

26 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVILCONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD CIVILObligacin de reparar el perjuicio causado por su responsable.

EXTRACONTRACTUALCONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD CONTRACTUALCuando el dao es consecuencia del incumplimiento de una obligacin voluntaria, se habla en trminos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminologa del Cdigo Civil Peruano de responsabilidad derivada de la inejecucin de obligaciones.

El incumplimiento de una obligacin nacida de uncontratose denominaresponsabilidad contractual.EXIGIR SU CUMPLIMIENTORESOLUCIN DEL CONTRATOINDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD CONTRACTUALTambin se da por ineficacia funcional de un contrato a consecuencia de la recisin (art. 1541 C.C.)INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOSRESPONS. EXTRACONTRACTUALCuando el dao se produce sin que exista ninguna relacin jurdica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el dao es consecuencia, no del incumplimiento de una obligacin voluntaria, sino simplemente del deber jurdico genrico de no causar dao a otro, nos encontramos en el mbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual.

Deber jurdico general de no hacer dao a nadieINDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOSELEMENTOSANTI JURIDICIDADRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALDAO CAUSADONEXO CAUSALFACTORES DE ATRIBUCINELEMENTOSANTI JURIDICIDADRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALTodo comportamiento humano que causa dao a otro mediante acciones u omisiones no amparadas por el derecho, por contravenir una norma, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres.

Pueden ser:Conductas Tpicas.- Cuando estn previstas en abstracto en supuestos de hecho normativo. Es decir la conducta contraviene una norma. Ejemplo: Art. 1982 C.C.

Conductas Atpicas.- Aquellas que no estn reguladas en normas legales, pero vulneran el ordenamiento jurdico. La conducta contraviene valores y principios. Ejemplo: Art. I del titulo preliminar del C.C,ELEMENTOSANTI JURIDICIDADRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALNace la obligacin de indemnizar cuando se causa dao a otro u otros mediante:

Un comportamiento no amparado en el derecho,

Por contravenir una norma de carcter imperativo, por contravenir los principios que conforman el orden publico o las reglas de convivencia social que constituyen las buenas costumbres.ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALDAO CAUSADOEs la lesin a un inters jurdicamente protegido. Sin dao o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objetivo primordial de la misma es precisamente la indemnizacin o resarcimiento del dao causado.Todo dao a efectos de ser indemnizado debe ser cierto, esto implica que quien alegu haber sufrido un dao debe demostrar su ocurrencia. As en el plano procesal, el Art. 424 del Cdigo Procesal civil hace referencia a los fundamentos de hecho, de derecho y a los medios probatorios.ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALDAO CAUSADORequisitosAFECTACIN PERSONAL DEL DAOEn todo supuesto indemnizatorio se verifica la existencia de una relacin entre el sujeto responsable y la vctima, siendo esta ultima la llamada a solicitar la reparacin por haberse perjudicado su inters.EjemploUna persona sufre un atropello quedando invalido, este sujeto antes del accidente trabaja en una mina, percibiendo un ingreso suficiente para cubrir las necesidades de su cnyuge e hijos quienes dependan econmicamente de el, en este caso no solo es vctima el atropellado, sino tambin su cnyuge e hijos quienes no podrn seguir estudiando, ni cubrir sus necesidades, toda vez que el padre era el nico ingreso econmico de la familia.ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALDAO CAUSADORequisitosQUE EL DAO SEA INJUSTOQue no tenga "justificacin" por el ordenamiento jurdico.Que contravenga el ordenamiento jurdicoSUBSISTENCIA DEL DAO:Que no haya sido indemnizado con anterioridad.CERTEZAQue el hecho haya tenido existencia y que haya irrumpido a la realidad actual.Ver. Art. 1982 denuncia calumniosaELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALDAO CAUSADOClasificacinDAO PATRIMONIALViene a ser la lesin de derechos de naturaleza econmica o material que debe ser reparado, Por ejemplo: la destruccin de una computadora.DAO EXTRA PATRIMONIALViene a ser el dao ocasionado a la persona en si misma, dentro de la cual se encuentra el dao moral y a la persona.Dao emergente.- Perdida patrimonial empobrecimiento, como consecuencia del hecho ilcitoLucro Cesante.- Ganancia dejada de percibir o el no incremento en el patrimonio daado.Dao moral.- Lesin a los sentimientos de la vctima y que produce un gran dolor, afeccin o sufrimiento, ejemplo la perdida de un ser querido como consecuencia de un accidente de trnsito con consecuencia fatal. ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALNEXO CAUSALRelacin existente entre el hecho determinante del dao y el dao propiamente dicho. (Relacin de causa efecto).

Esta relacin causal nos permitir establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del dao, cual es aquel que ocasiono el dao que produce finalmente el detrimento, as como entre una serie de daos susceptibles de ser indemnizados los cuales merecern ser reparados. Relacin de causalidad: que el dao sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento o del hecho daoso.ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALNEXO CAUSALCundo se rompe el nexo causal?Fractura causalConcausaElimina la responsabilidad subjetiva si ha mediado caso fortuito o hecho determinante de tercero o hecho determinante de la vctima.Nos encontramos ante una ausencia de culpa por parte del aparente causanteEste supuesto se configura cuando la vctima contribuye con su propio comportamiento con la conducta del autor y la realizacin del dao.ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALNEXO CAUSALFractura causalSe presenta un conflicto entre dos causas: una causa inicial, (conducta que no ha llegado a causar dao) y una causa ajena (conducta que si lleg a causar el dao )

La causa ajena puede ser por caso fortuito o de fuerza mayor, o del hecho determinante de un tercero o del propio hecho de la vctima (Art. 1972 del C.C).

En el primer caso se referir a un fenmeno de la naturaleza, en el segundo puede ser un acto de autoridad como toque de queda, por el que se prohben conductas que antes se permitan; en cuanto al hecho determinante de un tercero y hecho propio de la vctima, el dao se deber a dichas conductas. Por ejemplo tenemos el caso de un suicida que se arroja bajo las ruedas de un vehculo y muere atropellado.ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALNEXO CAUSALConcausaEn este caso el dao no es consecuencia nica y exclusivamente de la conducta del autor, sino que la misma vctima ha contribuido y colaborado en la realizacin del mismo, y por haber mediado dicho comportamiento precisamente, se ha producido el dao.

La concausa constituye una atenuante para la reduccin de la indemnizacin, que ser determinada por el Juez en relacin al grado de participacin de la vctima.

Ejemplo: El caso de un ciclista que practica su deporte en una va no propicia para ello y muere atropellado.

ELEMENTOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALFACTORES DE ATRIBUCINPodemos resumir los factores de atribucin a titulo de que es responsable?SubjetivosobjetivosArt. 1969 C.C. : "Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor", mientras que el sistema objetivo se encuentra incorporado en elArt. 1970C.C : "Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dao a otro, est obligado a repararlo".