reso{ucíón:noprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/download...2016/10/13  · • ello...

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-. ~ - =- = Ministerio = de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:NO 2434-2016-TCE-S2 Sumilla: "La infracCIón materia de análisis persigue disuadir conductas contrarias a la diligencia y seriedad con que el postor debe actuar dentro de un proceso de selección hasta lasuscripCIóndel contrato". lima, 1 3 OCI. 1016 VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 511/2015.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Alfonso Francisco Basurto Rosas, al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato y por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa PresencialN° 004-2013jHNSEB-CE,convocada por el Hospital Nacional Sergio E. Bernales; y, atendiendo a los siguientes: .. l. 1. 2. ANTECEDENTES: . ... _. ,Üfq.ill1¡Smo Según ficha del Sistema Electrónico de'iCoritrataciones del Estad9 -_SEACE, ..eI11~ de noviembre de 2013;!!o el HÓspital ;Nacional Sergio E. Bemah~s')fe¡' "adelante la Entida~, convocó IcfAdjudicaetól}.Directa PúblicaPor;¡SubastaInversa,pr~ser]ciatN~004- " 2013jH~SEB~CE,.pára la "AdqUisiciónfi",de;al(mentos,_para pers()nas'~,.con un valor refer~ndafascendente a'S/:]07;719.88 (tresdentos"siete"mif setecientos diecinueve con 88'i.00 soles), adelante el pr~eso de selección. . Dicho proceso de selección fue convocado en el marco de la LeY.,deContrataciones del Estado;,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo NO138.2012~EF,en adelante el Reglamento. El 28 de noviembre de 2013 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, adjudicándose los ítems Nos. 1, 2, 3, 4 Y 5 del proceso de selección al señor Carlos Alberto Cabrera Relaiza, quien, en su oportunidad, no suscribió el contrato derivado del proceso de selección y perdió automáticamente la buena pro. Asimismo se requirió a los postores que ocuparon el segundo lugar en el orden de prelación la suscripción de los contratos respecto de los ítems NO 1, 2, 3, 4 Y 5; no obstan~ello, el ítem 1 se declaró desierto debido a que el postor que ocupó el segu[l'aoJugar, el señor Alfonso Francisco Basurto Rosas, en adelante el Postor, no formaITíOja relación contractual derivada de dicho ítem. corr<e~lución NO 200-2015-TC-52 del 27 de enero del 2015, s di uso abrir expedi~te administrativo sancionador contra el Postor, por s supue e pon ilidad en la n suscripcióndel contrato derivado del ítem N° 1 del proce de sel n, y por la present ción de documentación falsa o información inexacta en el mis ,infracciones tiPifica1as en los literales a) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Página 1 de 17

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Page 1: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

bull - ~ - =- =

Ministerio =de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

Sumilla La infracCIoacuten materia de anaacutelisis persigue disuadirconductas contrarias a la diligencia y seriedad con que elpostor debe actuar dentro de un proceso de seleccioacutenhasta la suscripCIoacutendel contrato

lima 1 3 OCI 1016

VISTO en sesioacuten de fecha 13 de octubre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente NO 5112015TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas al nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato y por haber presentado supuestadocumentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta en el marco de la Adjudicacioacuten Directa PuacuteblicaporSubasta Inversa PresencialNdeg 004-2013jHNSEB-CEconvocada por el Hospital Nacional SergioE Bernales y atendiendo a los siguientes

l

1

2

ANTECEDENTES _ Uumlfqill1iexclSmo

Seguacuten ficha del Sistema Electroacutenico deiCoritrataciones del Estad9 -_SEACEeI11~ denoviembre de 2013oel HOacutespital Nacional Sergio E Bemah~s)feiexcl adelante laEntida~ convocoacute IcfAdjudicaetoacutelDirecta PuacuteblicaPoriexclSubastaInversapr~ser]ciatN~004-

2013jH~SEB~CEpaacutera la AdqUisicioacutenfideal(mentos_para pers()nas~con un valorrefer~ndafascendente aS]0771988 (tresdentossietemif setecientos diecinueve con88i00 soles) adelante el pr~eso de seleccioacuten

Dicho proceso de seleccioacuten fue convocado en el marco de la LeYdeContrataciones delEstadoaprobada por Decreto Legislativo Ndeg 1017 modificada por la Ley NO29873 enadelante la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EFmodificado por el Decreto Supremo NO1382012~EFen adelante el Reglamento

El 28 de noviembre de 2013 se llevoacute a cabo el acto puacuteblico de presentacioacuten depropuestas puja y otorgamiento de la buena pro adjudicaacutendose los iacutetems Nos 1 2 3 4Y 5 del proceso de seleccioacuten al sentildeor Carlos Alberto Cabrera Relaiza quien en suoportunidad no suscribioacute el contrato derivado del proceso de seleccioacuten y perdioacuteautomaacuteticamente la buena pro

Asimismo se requirioacute a los postores que ocuparon el segundo lugar en el orden deprelacioacuten la suscripcioacuten de los contratos respecto de los iacutetems NO 1 2 3 4 Y 5 noobstan~ello el iacutetem 1 se declaroacute desierto debido a que el postor que ocupoacute elsegu[laoJugar el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas en adelante el Postor noformaITiacuteOja relacioacutencontractual derivada de dicho iacutetem

corrlte~lucioacuten NO 200-2015-TC-52 del 27 de enero del 2015 s di uso abrirexpedi~te administrativo sancionador contra el Postor por s supue e pon ilidaden la n suscripcioacutendel contrato derivado del iacutetem Ndeg 1 del proce de sel n y por lapresent cioacuten de documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta en el mis infraccionestiPifica1asen los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Paacutegina1de 17

3 Con decreto del 23 de febrero de 2015 se dispuso que la Entidad cumpla con remitirentre otros

i) un Informe Teacutecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postoral no suscribir injustificadamente el contrato y por haber presentado supuestosdocumentos falsos o informacioacuten inexacta en el marco del proceso de seleccioacutendebiendo sentildealar y enumerar cuaacutel o cuaacuteles documentos deberiacutean considerarse comofalsos e inexactos

ii) Copia de la propuesta teacutecnica y de ros documentos que acrediten la supuesta falsedado inexactitud de los documentos cuya veracidad se cuestiona en meacuterito a unaverificacioacuten posterior

Para remitir lo solicitado se otorgoacute a la Entidad un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacioacuten obrante en autos yponer en conocimiento del Oacutergano de Control Institucional

4 Con decreto del 27 de marzo de 2015 no habiendo cumplido la Entidad con remitir lainformacioacuten y documentacioacuten solicitada se remitioacute el expediente a la Cuarta Sala delTribunal a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio delprocedimiento administrativo sancionador contra el Postor

5 Mediante decreto del 9 de abril de 2015 la Cuarta Sala reiteroacute la solicitud de informacioacutena la Entidad que fuera expresada en el decreto del 23 de febrero de 2015

6 Mediante decreto del 19 de mayo de 2015 la Cuarta Sala solicitoacute la siguiente informacioacutenadicional

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Se le reitera el pedido de remitir un informe teacutecnico legal debiendo sentildealar y enumerar deforma ciara y precisa los documentos supuestamente faisos o con informaClon Inexactapresentados por el sentildeor ALFONSOFRANCISCOBASURTOROSASen su propuesta teacutecnica enei marco de la AdjudiCaClon DIrecta Puacuteblica por Subasta Inversa PresenCial N~ 004-2013jHNSE8-CE-por relaClonde I~emsen el Iacutetem N~ 01 Asimismo remitir la documentadoacutenque sustente que diCho sentildeor no habna suscrito injustificadamente el contrato denvado dedldlo proceso de seiecdon para el tem N~ 01Asimismo remitir el regiStro de pat1lC1pantesdel proceso de selecClonas como copia de lapropuesta teacutecnicapresentadapor el refendo postor respecto dell~em N~01

Ademaacutes deberaacute remitir copia legibie de la Cit1a de dtaClon dirigida al sentildeor ALFONSOFRANCISCOBASURTOROSA$mediante la cuai se le comunico el otorgamiento de la buena proy se le Citopara la suscnpciondel contrato en su calidad de postor que ocupoacute el segundo lugarde orden de prelaCIoacuten en el tem N~ 01 debiendo obselVarseque la misma fue debidamenterecibida por la mencIonada empresa No obstante de ser ei caso que dicha comufllcacioacuten fueenViad~a aVeacutes de cotreO electroacutenico deberaacute remitk copia del mismo y de la autorizaClonexpre Ichaempresapara la notJficaClonmediante medio electroacutenico

Con decreto del 6 de mayo de 2015 considerando que medi e esolNdeg 129-2015-0SFEPRE del 5 de mayo de 2015 se dispuso la conformaciodel Tribunal y el tespeetivo t~aslado de los e~pedientes a las Sal~s de destino serecibido el presente expediente por la Pnmera Sala del Tnbunal avoc ndconocimiento

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~111tgt~ ~

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

_ j

Jribunalde Contratacionesdel Estado j

Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

8 ConAcuerdo Ndeg 468-201S-TCE-Sl del 17 de junio de 2015 se dispuso el iniciodel procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuestaresponsabilidad al no haber suscrito el contrato y por presentar documentacioacuten falsa yoinformacioacuten inexacta en el marco del proceso de seleccioacuten

Asimismo se otorgoacute al Postor el plazo de 10 diacuteas haacutebiles para que presente susdescargos y se reiteroacute a la Entidad el pedido de informacioacuten que fuera solicitadomediante decreto del 19 de mayo de 2015 con conocimiento de su oacutergano de controlinstitucional

9 Con Oficio Ndeg 1245-DG-HNSEB-2015 presentado el 24 de junio de 2015 la Entidadcomunicoacute que el Postor habiacutea manifestado que una persona que desconoce ha tomado sunombre y se ha presentado en el proceso de seleccioacuten sin su autorizacioacuten aduciendoademaacutes que la documentacioacuten presentada a su nombre en dicho traacutemite seriacutea

~ fraudulenta

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~ ~Por decreto del 25 de junio de 2015 se tuvo por cumplido el mandato dispuesto en elAcuerdo NO 468-2015TCE-S1

Con Oficio Ndeg 129 -DG~NSEB~20t5 preserita~o eL01 de julio 8e~~~~~idad indicoacutelo siguiente iexcliexcliexcl ~ j )tiexcl 11 liQI iexcl Contratacio~bull Et plazo para la suscripcioacuten delccintratoJi correspondiente alJtem)L por parte del

postctrqueQcupoacute el primer lugar el sentildeor tarlos Alberto CabreraRelalza inicioacute el~02 de diciembre de 2013 y culminoacute ellO de diciembre de 2013 (7 diacuteas haacutebiles)

debido a que la buena pro fue consentida el 29 de noviembre de 2013 Dichopostor no se presentoacute para la firma de contrato

bull El 3 de diciembre de 2013 el postor que ocupoacute el segundo lugar correspondiente aliacutetem 1 sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas comunicoacute a la Entidad que unapersona cuya identidad desconoce habiacutea tomado su nombre presentaacutendose alproceso sin su autorizacioacuten y que la documentacioacuten presentada en el procesohabiacutea sido fraudulentaDicha comunicacioacuten fue presentada a la Entidad por el sentildeor Basurto 6 diacuteas haacutebilesantes que culminara el plazo con el que contaba el primer lugar para presentar losdocumentos para formalizar el contrato derivado del iacutetem 1Se determinoacute declarar desierto el proceso el 11 de diciembre de 2013 debido aque el postor que ocupoacute el segundo lugar indicoacute r) quiero deslindar cualquierresponsabilidad posterior ()

bull El postor Alfredo Basurto Rosas al haberse desistido de la firma del contratoperjudicoacute la ejecucioacuten del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad

12

bullbull

06 de julio de 2015 el Postor presentoacute sus descargos argume

se presentoacute al proceso de seleccioacuteno suplantado y se ha falsificado su firma en todos umgtj queen el expediente lo que se puede comprobar con el simple cotejo de sun su DNI

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bull No designoacute como apoderada para participar en el proceso de seleccioacuten a lasentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a quien no conoce no ha visto y que tieneuna intervencioacuten dolosa en los hechos denunciados

bull Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente paraadjudicarse la buena pro la cual debe ser anulada

bull Estos hechos deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblico para queinicie las investigaciones del caso

13 Con escrito del 7 de julio de 2015 el Postor solicitoacute copia de la clave de acceso al tomarazoacuten electroacutenico

14 Por decreto del 8 de julio de 2015 se tuvo por apersonado al Postor por presentados susdescargos se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la solicitud de uso de la palabra y se remitioacuteel expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva

15 Por decreto del 9 de julio de 2015 se dispuso otorgar nuevamente la clave de acceso altoma razoacuten electroacutenico al Postor

16 Por decreto del 19 de agosto de 2015 se incorporoacute al expediente el acta de entrega declave de acceso al toma razoacuten electroacutenico

17 Con escrito presentado el 3 de septiembre de 2015 el Postor indicoacute que personasinescrupulosas han utilizado y falsificado su firma en diversos procesos de seleccioacuten loque ha ocasionado que se inicien procedimientos administrativos sancionadores en sucontra

18 Por decreto del 04 de setiembre de 2015 se tomoacute conocimiento y se dejoacute a consideracioacutende la Sala el citado escrito

19 Por decreto del 21 de setiembre de 2015 se programoacute audiencia puacuteblica

20 Por decreto del 25 de setiembre de 2015 se dejoacute sin efecto la audiencia puacuteblica

Con Acuerdo Ndeg 815-2015-TCE-S2 del 12 de octubre de 2015 se ampliaron los cargoscontra el Postor al no haberse precisado en el Acuerdo NO 468-2015-TCE-S1 (acuerdo deinicio de procedimiento administrativo sancionador) los documentos presuntamentefalsos o con informacioacuten inexacta que seriacutean materia de la infraccioacuten ni los iacutetems a quecorresponde cada infraccioacuten imputada

En tal sentido se dispuso ampliar los cargos imputados al Postor por lapresentacioacute~ la siguiente supuesta documentacioacuten falsa o con informacioacuteninexacta J(1) Anexo ti O - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) Anexo Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la

Contrataci nes del Estado)(3) Anexo Ndeg - Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta

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gt - -- ~ bull ~ -Ministerio l bull _

de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

(S) El documento denominado Declaracioacuten jurada que contamos con los documentosemitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso de entregaren el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacuten respectiva yoel plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) Anexo NO5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) Carta de acreditacioacuten de representante

Asimismo se precisoacute que la infraccioacuten referida a presentar documentos falsos ocon informacioacuten inexacta se habriacutea configurado respecto de los iacutetems Ndeg 1 al10 del proceso de seleccioacuten

De otro lado respecto de la infraccioacuten referida a no suscribir injustificadamente elcontrato se precisoacute que esta se habriacutea configurado respecto del iacutetem NO1 del proceso deseleccioacuten

22 Con escrito del 29 de octubre de 2015 el Postor presentoacute sus descargos indicando losiguiente

bull Nunca tia sido pos or del proiquesteso e selecdoacuten y tomreorio~lrTilento de los

Eechos que son-materla del presenteprocedimiento en el- antildeo 2013r por lo cual cursoacute dos cartasd~f02 _geh~vi~mbre de 20~3Jen las tuale~dejOacuteco~staryda~ que unca se presentoacute al prOceso de seleccioacuten_ - 1 VIl Id-UUlt~ ~ -- -- - bull Su persopa ha sido suplantad_a y se ha~fordflsificado sUEfir~a]gD todos losIdocumentos que obran en el expeaiente Sentildeala que ello puede ser corroborado

del simple cotejo de su firma en el DNI cuya copia adjuntoacutebull Nunca ha designado como apoderada a la sentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a

quien nunca ha visto ni conoce quien ha intervenido de manera dolosa en estoshechos

bull Solicita que estos hechos sean puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblicopara que inicie las investigaciones del caso y efectuacutee la pericia grafoteacutecnica

23 Por decreto del 11 de noviembre de 2015 se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos del Postor y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queresuelva

24 Por decreto del 22 de enero de 2016 se dispuso tener por recibido en la Segunda Sala delTribunal el presente expediente de conformidad con la Resolucioacuten Ndeg 027-2016-OSCEPRE que dispuso la conformacioacuten de Salas del Tribunal

Por decreto del 18 de febrero 2016 se programoacute audiencia puacuteblica

Por de~del 01 de marzo de 2016 se solicitoacute la siguiente informacioacuten

nAAEiexcltOADSe le soltta remitir la propuesta teacutecnica origInal presentada por el sentildeor ALFONSO nBA RTO(OSAS en la Adjudlcackin Directa Puacuteblica por subasta Inversa presenaal Ndeg 004-2011 No

ASimism0i remitir el documento mediante el cual dtoacute al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASU ro RQue presrte los documentos y suscnba el contrato denvado deliexcllem Ndeg 1del proceso de Icalidad de postor Que ocupoacute el segundo lugar

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Al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS

Considerandoque ha negado su partldpaClon en ei proceso de seleccioacuten suacutevase indicar si estaacute dispuestoasumir el costo de la pericia grafoteacutecnica que este Tribunalpudiera efectuar

De ser afirmativa su respuesta srvase remitir tres (03) documentos oriqifilles cuyas fechascorrespondanal antildeo 2013 en los cuales figure su firma

27 El 03 de marzo de 2016 se declaroacute frustrada la audiencia puacuteblica por inasistencia de laspartes

28 Con escrito presentado el 22 de abril de 2016 el Postor indicoacute que no cuenta con 105medios econoacutemicos para que se realice el peritaje pero solicita se ordene un peritaje a laDivisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute por cuanto existe lacomisioacuten del delito contra la fe puacuteblica en la modalidad de falsificacioacuten de documentos

Sentildeala que brindaraacute toda la documentacioacuten necesaria asiacute como la colaboracioacuten pararealizar la indicada pericia

29 Con Acuerdo Ndeg 0359-2016-TCE-S2 del 21 de julio de 2016 se dispuso lo siguiente

( )1 Rectificar ellnido del procedimiento administrativo sandonador al que se alude en el numeral 2 del

Acuerdo NC 815-2015-TCE-S2y en el numeral 1del Acuerdo NC 468-20J5-TCE-51de acuerdo a loexpuesto y por ende inidar procedimiento administrativo sandonador contra el sentildeor AlfonsoFrandsco Basulto Rosas con RUC NC J0093528064 por su supuesta responsabilidad al nohaber mantenido su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato del iacutetem NC 1 de laAdjudicadoacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial W 004-2013HN5EB-CEinfracaoacutentipificada en el literal a) de numeral 511 del artiCulo 51 de la ley de Contratacionesdel Estadoaprobadapor Decreto Legislativo NO 1017 Ymodificada por la Ley NC 29873 ( )

2 Mantener el inido del procedimiento administrativo sancionador contra el sentildeor Alfonso FrandscoBasurto ROSilSdispuesto en el Acuerdo NC468-2015-TCE-51yen el AcuerdoNdeg 815-2015-TCE-52respecto de la infracaoacuten refenda a presentar documentos falsoso nformackjn inexacta ()

30 A traveacutes de escrito presentado el 24 de agosto de 2016 el Postor reiteroacute lo expuesto ensu escrito que presentoacute el 29 de octubre de 201S

n33

Con decreto del 2S de agosto de 2016 se dispuso tener por apersonado al Postor y porpresentados sus descargos y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala para queresuelva

Mediante el decreto deiS de septiembre de 2016 se programoacute audiencia puacuteblica para el21 de septiembre de 2016 a las 1400 horas la cual se frustroacute debido a la inasistencia delPostor y de la Ent~dJ

FUNDAMENTACI~

El objeto del ~tnte procedimiento administrativo sanCIonador estdeterminar si eXiste esponsabilidad administrativa del Postor por no mante rhasta la suscripCioacuten el contrato y por haber presentado supuesta documentaClInexacta como parte de su propuesta teacutecnica en el marco del proceso de sel ccio

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo51 de la Ley

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en eliteral j) del numera511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

Al respecto debe tenerse presente que para la configuracioacuten de la infraccioacuten imputadase requiere previamente acreditar la fasedad del documento cuestionado es decir queeacuteste no haya sido expedido por el oacutergano emisor correspondiente o que siendovaacutelidamente expedido haya sido adulterado en su contenido Por otro lado ladocumentacioacuten inexacta se configura ante la presentacioacuten de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma ---

En concordancia con el numeral preceqente resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y losprocesosde seleccioacutenen particular se rigenpor principioS IosicualescOllstituyen ~Iementosqueiexclel)egislador ha considerado baacutesicospara cOf)trolarla libEralidadodiscrechinalidadde la administracioacuten en la interpretacioacuten delas nomias eXistente$a traveacutes de la utilizacioacuten dfilateacutecnica deintegracioacutenjuriacutedlca-ltJol- l I Contrataciones

Siendo asiacute es necesario sentildealarque el principIo de presuncioacuten de lICItUd establece que __ _ z

las entidadesdebeacuten presumir -quelos administrados hanactuado apegadosasus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario

Debe indicarse tambieacuten que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad toda vez que en aras del principio de presuncioacuten de veracidad la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasioacuten del proceso de seleccioacuten ydentro de la relacioacuten contractual son veracesy auteacutenticos salvo prueba en contrario

Asimismo el artiacuteculo 42 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en adelante la LPAG establece que todas fas declaraciones juradas losdocumentos sucedaacuteneos presentados y la informacioacuten incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizacioacuten de procedimientosadministrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos asiacute como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo sin embargo estapresuncioacuten es de iacutendole iuris tantum pues admite prueba en contrario en la medida quees atrib de la administracioacuten puacuteblica verificar la documentacioacuten presentada cuandoexiste indi ios suficientes de que la informacioacuten consignada no se ajusta a los hechos

e con lo manifestado el inciso 4 del articulo 56 del mismo c lo uno de los deberes generales de los administrados la compro acioacuten

d previamente a su presentacioacuten ante la Entidad de la doc ey de cualquier otra informacioacuten que se ampare en la presuncioacutende v c

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Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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~ ~~bull -

Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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bull

-

Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 2: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

3 Con decreto del 23 de febrero de 2015 se dispuso que la Entidad cumpla con remitirentre otros

i) un Informe Teacutecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postoral no suscribir injustificadamente el contrato y por haber presentado supuestosdocumentos falsos o informacioacuten inexacta en el marco del proceso de seleccioacutendebiendo sentildealar y enumerar cuaacutel o cuaacuteles documentos deberiacutean considerarse comofalsos e inexactos

ii) Copia de la propuesta teacutecnica y de ros documentos que acrediten la supuesta falsedado inexactitud de los documentos cuya veracidad se cuestiona en meacuterito a unaverificacioacuten posterior

Para remitir lo solicitado se otorgoacute a la Entidad un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacioacuten obrante en autos yponer en conocimiento del Oacutergano de Control Institucional

4 Con decreto del 27 de marzo de 2015 no habiendo cumplido la Entidad con remitir lainformacioacuten y documentacioacuten solicitada se remitioacute el expediente a la Cuarta Sala delTribunal a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio delprocedimiento administrativo sancionador contra el Postor

5 Mediante decreto del 9 de abril de 2015 la Cuarta Sala reiteroacute la solicitud de informacioacutena la Entidad que fuera expresada en el decreto del 23 de febrero de 2015

6 Mediante decreto del 19 de mayo de 2015 la Cuarta Sala solicitoacute la siguiente informacioacutenadicional

7

Se le reitera el pedido de remitir un informe teacutecnico legal debiendo sentildealar y enumerar deforma ciara y precisa los documentos supuestamente faisos o con informaClon Inexactapresentados por el sentildeor ALFONSOFRANCISCOBASURTOROSASen su propuesta teacutecnica enei marco de la AdjudiCaClon DIrecta Puacuteblica por Subasta Inversa PresenCial N~ 004-2013jHNSE8-CE-por relaClonde I~emsen el Iacutetem N~ 01 Asimismo remitir la documentadoacutenque sustente que diCho sentildeor no habna suscrito injustificadamente el contrato denvado dedldlo proceso de seiecdon para el tem N~ 01Asimismo remitir el regiStro de pat1lC1pantesdel proceso de selecClonas como copia de lapropuesta teacutecnicapresentadapor el refendo postor respecto dell~em N~01

Ademaacutes deberaacute remitir copia legibie de la Cit1a de dtaClon dirigida al sentildeor ALFONSOFRANCISCOBASURTOROSA$mediante la cuai se le comunico el otorgamiento de la buena proy se le Citopara la suscnpciondel contrato en su calidad de postor que ocupoacute el segundo lugarde orden de prelaCIoacuten en el tem N~ 01 debiendo obselVarseque la misma fue debidamenterecibida por la mencIonada empresa No obstante de ser ei caso que dicha comufllcacioacuten fueenViad~a aVeacutes de cotreO electroacutenico deberaacute remitk copia del mismo y de la autorizaClonexpre Ichaempresapara la notJficaClonmediante medio electroacutenico

Con decreto del 6 de mayo de 2015 considerando que medi e esolNdeg 129-2015-0SFEPRE del 5 de mayo de 2015 se dispuso la conformaciodel Tribunal y el tespeetivo t~aslado de los e~pedientes a las Sal~s de destino serecibido el presente expediente por la Pnmera Sala del Tnbunal avoc ndconocimiento

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~111tgt~ ~

- --

Ministeriode Economiacutea y Finanzas

_ j

Jribunalde Contratacionesdel Estado j

Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

8 ConAcuerdo Ndeg 468-201S-TCE-Sl del 17 de junio de 2015 se dispuso el iniciodel procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuestaresponsabilidad al no haber suscrito el contrato y por presentar documentacioacuten falsa yoinformacioacuten inexacta en el marco del proceso de seleccioacuten

Asimismo se otorgoacute al Postor el plazo de 10 diacuteas haacutebiles para que presente susdescargos y se reiteroacute a la Entidad el pedido de informacioacuten que fuera solicitadomediante decreto del 19 de mayo de 2015 con conocimiento de su oacutergano de controlinstitucional

9 Con Oficio Ndeg 1245-DG-HNSEB-2015 presentado el 24 de junio de 2015 la Entidadcomunicoacute que el Postor habiacutea manifestado que una persona que desconoce ha tomado sunombre y se ha presentado en el proceso de seleccioacuten sin su autorizacioacuten aduciendoademaacutes que la documentacioacuten presentada a su nombre en dicho traacutemite seriacutea

~ fraudulenta

10

11

~ ~Por decreto del 25 de junio de 2015 se tuvo por cumplido el mandato dispuesto en elAcuerdo NO 468-2015TCE-S1

Con Oficio Ndeg 129 -DG~NSEB~20t5 preserita~o eL01 de julio 8e~~~~~idad indicoacutelo siguiente iexcliexcliexcl ~ j )tiexcl 11 liQI iexcl Contratacio~bull Et plazo para la suscripcioacuten delccintratoJi correspondiente alJtem)L por parte del

postctrqueQcupoacute el primer lugar el sentildeor tarlos Alberto CabreraRelalza inicioacute el~02 de diciembre de 2013 y culminoacute ellO de diciembre de 2013 (7 diacuteas haacutebiles)

debido a que la buena pro fue consentida el 29 de noviembre de 2013 Dichopostor no se presentoacute para la firma de contrato

bull El 3 de diciembre de 2013 el postor que ocupoacute el segundo lugar correspondiente aliacutetem 1 sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas comunicoacute a la Entidad que unapersona cuya identidad desconoce habiacutea tomado su nombre presentaacutendose alproceso sin su autorizacioacuten y que la documentacioacuten presentada en el procesohabiacutea sido fraudulentaDicha comunicacioacuten fue presentada a la Entidad por el sentildeor Basurto 6 diacuteas haacutebilesantes que culminara el plazo con el que contaba el primer lugar para presentar losdocumentos para formalizar el contrato derivado del iacutetem 1Se determinoacute declarar desierto el proceso el 11 de diciembre de 2013 debido aque el postor que ocupoacute el segundo lugar indicoacute r) quiero deslindar cualquierresponsabilidad posterior ()

bull El postor Alfredo Basurto Rosas al haberse desistido de la firma del contratoperjudicoacute la ejecucioacuten del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad

12

bullbull

06 de julio de 2015 el Postor presentoacute sus descargos argume

se presentoacute al proceso de seleccioacuteno suplantado y se ha falsificado su firma en todos umgtj queen el expediente lo que se puede comprobar con el simple cotejo de sun su DNI

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bull No designoacute como apoderada para participar en el proceso de seleccioacuten a lasentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a quien no conoce no ha visto y que tieneuna intervencioacuten dolosa en los hechos denunciados

bull Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente paraadjudicarse la buena pro la cual debe ser anulada

bull Estos hechos deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblico para queinicie las investigaciones del caso

13 Con escrito del 7 de julio de 2015 el Postor solicitoacute copia de la clave de acceso al tomarazoacuten electroacutenico

14 Por decreto del 8 de julio de 2015 se tuvo por apersonado al Postor por presentados susdescargos se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la solicitud de uso de la palabra y se remitioacuteel expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva

15 Por decreto del 9 de julio de 2015 se dispuso otorgar nuevamente la clave de acceso altoma razoacuten electroacutenico al Postor

16 Por decreto del 19 de agosto de 2015 se incorporoacute al expediente el acta de entrega declave de acceso al toma razoacuten electroacutenico

17 Con escrito presentado el 3 de septiembre de 2015 el Postor indicoacute que personasinescrupulosas han utilizado y falsificado su firma en diversos procesos de seleccioacuten loque ha ocasionado que se inicien procedimientos administrativos sancionadores en sucontra

18 Por decreto del 04 de setiembre de 2015 se tomoacute conocimiento y se dejoacute a consideracioacutende la Sala el citado escrito

19 Por decreto del 21 de setiembre de 2015 se programoacute audiencia puacuteblica

20 Por decreto del 25 de setiembre de 2015 se dejoacute sin efecto la audiencia puacuteblica

Con Acuerdo Ndeg 815-2015-TCE-S2 del 12 de octubre de 2015 se ampliaron los cargoscontra el Postor al no haberse precisado en el Acuerdo NO 468-2015-TCE-S1 (acuerdo deinicio de procedimiento administrativo sancionador) los documentos presuntamentefalsos o con informacioacuten inexacta que seriacutean materia de la infraccioacuten ni los iacutetems a quecorresponde cada infraccioacuten imputada

En tal sentido se dispuso ampliar los cargos imputados al Postor por lapresentacioacute~ la siguiente supuesta documentacioacuten falsa o con informacioacuteninexacta J(1) Anexo ti O - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) Anexo Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la

Contrataci nes del Estado)(3) Anexo Ndeg - Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta

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gt - -- ~ bull ~ -Ministerio l bull _

de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

(S) El documento denominado Declaracioacuten jurada que contamos con los documentosemitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso de entregaren el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacuten respectiva yoel plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) Anexo NO5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) Carta de acreditacioacuten de representante

Asimismo se precisoacute que la infraccioacuten referida a presentar documentos falsos ocon informacioacuten inexacta se habriacutea configurado respecto de los iacutetems Ndeg 1 al10 del proceso de seleccioacuten

De otro lado respecto de la infraccioacuten referida a no suscribir injustificadamente elcontrato se precisoacute que esta se habriacutea configurado respecto del iacutetem NO1 del proceso deseleccioacuten

22 Con escrito del 29 de octubre de 2015 el Postor presentoacute sus descargos indicando losiguiente

bull Nunca tia sido pos or del proiquesteso e selecdoacuten y tomreorio~lrTilento de los

Eechos que son-materla del presenteprocedimiento en el- antildeo 2013r por lo cual cursoacute dos cartasd~f02 _geh~vi~mbre de 20~3Jen las tuale~dejOacuteco~staryda~ que unca se presentoacute al prOceso de seleccioacuten_ - 1 VIl Id-UUlt~ ~ -- -- - bull Su persopa ha sido suplantad_a y se ha~fordflsificado sUEfir~a]gD todos losIdocumentos que obran en el expeaiente Sentildeala que ello puede ser corroborado

del simple cotejo de su firma en el DNI cuya copia adjuntoacutebull Nunca ha designado como apoderada a la sentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a

quien nunca ha visto ni conoce quien ha intervenido de manera dolosa en estoshechos

bull Solicita que estos hechos sean puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblicopara que inicie las investigaciones del caso y efectuacutee la pericia grafoteacutecnica

23 Por decreto del 11 de noviembre de 2015 se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos del Postor y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queresuelva

24 Por decreto del 22 de enero de 2016 se dispuso tener por recibido en la Segunda Sala delTribunal el presente expediente de conformidad con la Resolucioacuten Ndeg 027-2016-OSCEPRE que dispuso la conformacioacuten de Salas del Tribunal

Por decreto del 18 de febrero 2016 se programoacute audiencia puacuteblica

Por de~del 01 de marzo de 2016 se solicitoacute la siguiente informacioacuten

nAAEiexcltOADSe le soltta remitir la propuesta teacutecnica origInal presentada por el sentildeor ALFONSO nBA RTO(OSAS en la Adjudlcackin Directa Puacuteblica por subasta Inversa presenaal Ndeg 004-2011 No

ASimism0i remitir el documento mediante el cual dtoacute al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASU ro RQue presrte los documentos y suscnba el contrato denvado deliexcllem Ndeg 1del proceso de Icalidad de postor Que ocupoacute el segundo lugar

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Al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS

Considerandoque ha negado su partldpaClon en ei proceso de seleccioacuten suacutevase indicar si estaacute dispuestoasumir el costo de la pericia grafoteacutecnica que este Tribunalpudiera efectuar

De ser afirmativa su respuesta srvase remitir tres (03) documentos oriqifilles cuyas fechascorrespondanal antildeo 2013 en los cuales figure su firma

27 El 03 de marzo de 2016 se declaroacute frustrada la audiencia puacuteblica por inasistencia de laspartes

28 Con escrito presentado el 22 de abril de 2016 el Postor indicoacute que no cuenta con 105medios econoacutemicos para que se realice el peritaje pero solicita se ordene un peritaje a laDivisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute por cuanto existe lacomisioacuten del delito contra la fe puacuteblica en la modalidad de falsificacioacuten de documentos

Sentildeala que brindaraacute toda la documentacioacuten necesaria asiacute como la colaboracioacuten pararealizar la indicada pericia

29 Con Acuerdo Ndeg 0359-2016-TCE-S2 del 21 de julio de 2016 se dispuso lo siguiente

( )1 Rectificar ellnido del procedimiento administrativo sandonador al que se alude en el numeral 2 del

Acuerdo NC 815-2015-TCE-S2y en el numeral 1del Acuerdo NC 468-20J5-TCE-51de acuerdo a loexpuesto y por ende inidar procedimiento administrativo sandonador contra el sentildeor AlfonsoFrandsco Basulto Rosas con RUC NC J0093528064 por su supuesta responsabilidad al nohaber mantenido su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato del iacutetem NC 1 de laAdjudicadoacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial W 004-2013HN5EB-CEinfracaoacutentipificada en el literal a) de numeral 511 del artiCulo 51 de la ley de Contratacionesdel Estadoaprobadapor Decreto Legislativo NO 1017 Ymodificada por la Ley NC 29873 ( )

2 Mantener el inido del procedimiento administrativo sancionador contra el sentildeor Alfonso FrandscoBasurto ROSilSdispuesto en el Acuerdo NC468-2015-TCE-51yen el AcuerdoNdeg 815-2015-TCE-52respecto de la infracaoacuten refenda a presentar documentos falsoso nformackjn inexacta ()

30 A traveacutes de escrito presentado el 24 de agosto de 2016 el Postor reiteroacute lo expuesto ensu escrito que presentoacute el 29 de octubre de 201S

n33

Con decreto del 2S de agosto de 2016 se dispuso tener por apersonado al Postor y porpresentados sus descargos y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala para queresuelva

Mediante el decreto deiS de septiembre de 2016 se programoacute audiencia puacuteblica para el21 de septiembre de 2016 a las 1400 horas la cual se frustroacute debido a la inasistencia delPostor y de la Ent~dJ

FUNDAMENTACI~

El objeto del ~tnte procedimiento administrativo sanCIonador estdeterminar si eXiste esponsabilidad administrativa del Postor por no mante rhasta la suscripCioacuten el contrato y por haber presentado supuesta documentaClInexacta como parte de su propuesta teacutecnica en el marco del proceso de sel ccio

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo51 de la Ley

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en eliteral j) del numera511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

Al respecto debe tenerse presente que para la configuracioacuten de la infraccioacuten imputadase requiere previamente acreditar la fasedad del documento cuestionado es decir queeacuteste no haya sido expedido por el oacutergano emisor correspondiente o que siendovaacutelidamente expedido haya sido adulterado en su contenido Por otro lado ladocumentacioacuten inexacta se configura ante la presentacioacuten de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma ---

En concordancia con el numeral preceqente resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y losprocesosde seleccioacutenen particular se rigenpor principioS IosicualescOllstituyen ~Iementosqueiexclel)egislador ha considerado baacutesicospara cOf)trolarla libEralidadodiscrechinalidadde la administracioacuten en la interpretacioacuten delas nomias eXistente$a traveacutes de la utilizacioacuten dfilateacutecnica deintegracioacutenjuriacutedlca-ltJol- l I Contrataciones

Siendo asiacute es necesario sentildealarque el principIo de presuncioacuten de lICItUd establece que __ _ z

las entidadesdebeacuten presumir -quelos administrados hanactuado apegadosasus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario

Debe indicarse tambieacuten que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad toda vez que en aras del principio de presuncioacuten de veracidad la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasioacuten del proceso de seleccioacuten ydentro de la relacioacuten contractual son veracesy auteacutenticos salvo prueba en contrario

Asimismo el artiacuteculo 42 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en adelante la LPAG establece que todas fas declaraciones juradas losdocumentos sucedaacuteneos presentados y la informacioacuten incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizacioacuten de procedimientosadministrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos asiacute como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo sin embargo estapresuncioacuten es de iacutendole iuris tantum pues admite prueba en contrario en la medida quees atrib de la administracioacuten puacuteblica verificar la documentacioacuten presentada cuandoexiste indi ios suficientes de que la informacioacuten consignada no se ajusta a los hechos

e con lo manifestado el inciso 4 del articulo 56 del mismo c lo uno de los deberes generales de los administrados la compro acioacuten

d previamente a su presentacioacuten ante la Entidad de la doc ey de cualquier otra informacioacuten que se ampare en la presuncioacutende v c

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Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

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u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

3

Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Jribunalde Contratacionesdel Estado j

Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

8 ConAcuerdo Ndeg 468-201S-TCE-Sl del 17 de junio de 2015 se dispuso el iniciodel procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuestaresponsabilidad al no haber suscrito el contrato y por presentar documentacioacuten falsa yoinformacioacuten inexacta en el marco del proceso de seleccioacuten

Asimismo se otorgoacute al Postor el plazo de 10 diacuteas haacutebiles para que presente susdescargos y se reiteroacute a la Entidad el pedido de informacioacuten que fuera solicitadomediante decreto del 19 de mayo de 2015 con conocimiento de su oacutergano de controlinstitucional

9 Con Oficio Ndeg 1245-DG-HNSEB-2015 presentado el 24 de junio de 2015 la Entidadcomunicoacute que el Postor habiacutea manifestado que una persona que desconoce ha tomado sunombre y se ha presentado en el proceso de seleccioacuten sin su autorizacioacuten aduciendoademaacutes que la documentacioacuten presentada a su nombre en dicho traacutemite seriacutea

~ fraudulenta

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11

~ ~Por decreto del 25 de junio de 2015 se tuvo por cumplido el mandato dispuesto en elAcuerdo NO 468-2015TCE-S1

Con Oficio Ndeg 129 -DG~NSEB~20t5 preserita~o eL01 de julio 8e~~~~~idad indicoacutelo siguiente iexcliexcliexcl ~ j )tiexcl 11 liQI iexcl Contratacio~bull Et plazo para la suscripcioacuten delccintratoJi correspondiente alJtem)L por parte del

postctrqueQcupoacute el primer lugar el sentildeor tarlos Alberto CabreraRelalza inicioacute el~02 de diciembre de 2013 y culminoacute ellO de diciembre de 2013 (7 diacuteas haacutebiles)

debido a que la buena pro fue consentida el 29 de noviembre de 2013 Dichopostor no se presentoacute para la firma de contrato

bull El 3 de diciembre de 2013 el postor que ocupoacute el segundo lugar correspondiente aliacutetem 1 sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas comunicoacute a la Entidad que unapersona cuya identidad desconoce habiacutea tomado su nombre presentaacutendose alproceso sin su autorizacioacuten y que la documentacioacuten presentada en el procesohabiacutea sido fraudulentaDicha comunicacioacuten fue presentada a la Entidad por el sentildeor Basurto 6 diacuteas haacutebilesantes que culminara el plazo con el que contaba el primer lugar para presentar losdocumentos para formalizar el contrato derivado del iacutetem 1Se determinoacute declarar desierto el proceso el 11 de diciembre de 2013 debido aque el postor que ocupoacute el segundo lugar indicoacute r) quiero deslindar cualquierresponsabilidad posterior ()

bull El postor Alfredo Basurto Rosas al haberse desistido de la firma del contratoperjudicoacute la ejecucioacuten del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad

12

bullbull

06 de julio de 2015 el Postor presentoacute sus descargos argume

se presentoacute al proceso de seleccioacuteno suplantado y se ha falsificado su firma en todos umgtj queen el expediente lo que se puede comprobar con el simple cotejo de sun su DNI

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bull No designoacute como apoderada para participar en el proceso de seleccioacuten a lasentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a quien no conoce no ha visto y que tieneuna intervencioacuten dolosa en los hechos denunciados

bull Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente paraadjudicarse la buena pro la cual debe ser anulada

bull Estos hechos deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblico para queinicie las investigaciones del caso

13 Con escrito del 7 de julio de 2015 el Postor solicitoacute copia de la clave de acceso al tomarazoacuten electroacutenico

14 Por decreto del 8 de julio de 2015 se tuvo por apersonado al Postor por presentados susdescargos se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la solicitud de uso de la palabra y se remitioacuteel expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva

15 Por decreto del 9 de julio de 2015 se dispuso otorgar nuevamente la clave de acceso altoma razoacuten electroacutenico al Postor

16 Por decreto del 19 de agosto de 2015 se incorporoacute al expediente el acta de entrega declave de acceso al toma razoacuten electroacutenico

17 Con escrito presentado el 3 de septiembre de 2015 el Postor indicoacute que personasinescrupulosas han utilizado y falsificado su firma en diversos procesos de seleccioacuten loque ha ocasionado que se inicien procedimientos administrativos sancionadores en sucontra

18 Por decreto del 04 de setiembre de 2015 se tomoacute conocimiento y se dejoacute a consideracioacutende la Sala el citado escrito

19 Por decreto del 21 de setiembre de 2015 se programoacute audiencia puacuteblica

20 Por decreto del 25 de setiembre de 2015 se dejoacute sin efecto la audiencia puacuteblica

Con Acuerdo Ndeg 815-2015-TCE-S2 del 12 de octubre de 2015 se ampliaron los cargoscontra el Postor al no haberse precisado en el Acuerdo NO 468-2015-TCE-S1 (acuerdo deinicio de procedimiento administrativo sancionador) los documentos presuntamentefalsos o con informacioacuten inexacta que seriacutean materia de la infraccioacuten ni los iacutetems a quecorresponde cada infraccioacuten imputada

En tal sentido se dispuso ampliar los cargos imputados al Postor por lapresentacioacute~ la siguiente supuesta documentacioacuten falsa o con informacioacuteninexacta J(1) Anexo ti O - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) Anexo Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la

Contrataci nes del Estado)(3) Anexo Ndeg - Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta

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gt - -- ~ bull ~ -Ministerio l bull _

de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

(S) El documento denominado Declaracioacuten jurada que contamos con los documentosemitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso de entregaren el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacuten respectiva yoel plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) Anexo NO5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) Carta de acreditacioacuten de representante

Asimismo se precisoacute que la infraccioacuten referida a presentar documentos falsos ocon informacioacuten inexacta se habriacutea configurado respecto de los iacutetems Ndeg 1 al10 del proceso de seleccioacuten

De otro lado respecto de la infraccioacuten referida a no suscribir injustificadamente elcontrato se precisoacute que esta se habriacutea configurado respecto del iacutetem NO1 del proceso deseleccioacuten

22 Con escrito del 29 de octubre de 2015 el Postor presentoacute sus descargos indicando losiguiente

bull Nunca tia sido pos or del proiquesteso e selecdoacuten y tomreorio~lrTilento de los

Eechos que son-materla del presenteprocedimiento en el- antildeo 2013r por lo cual cursoacute dos cartasd~f02 _geh~vi~mbre de 20~3Jen las tuale~dejOacuteco~staryda~ que unca se presentoacute al prOceso de seleccioacuten_ - 1 VIl Id-UUlt~ ~ -- -- - bull Su persopa ha sido suplantad_a y se ha~fordflsificado sUEfir~a]gD todos losIdocumentos que obran en el expeaiente Sentildeala que ello puede ser corroborado

del simple cotejo de su firma en el DNI cuya copia adjuntoacutebull Nunca ha designado como apoderada a la sentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a

quien nunca ha visto ni conoce quien ha intervenido de manera dolosa en estoshechos

bull Solicita que estos hechos sean puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblicopara que inicie las investigaciones del caso y efectuacutee la pericia grafoteacutecnica

23 Por decreto del 11 de noviembre de 2015 se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos del Postor y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queresuelva

24 Por decreto del 22 de enero de 2016 se dispuso tener por recibido en la Segunda Sala delTribunal el presente expediente de conformidad con la Resolucioacuten Ndeg 027-2016-OSCEPRE que dispuso la conformacioacuten de Salas del Tribunal

Por decreto del 18 de febrero 2016 se programoacute audiencia puacuteblica

Por de~del 01 de marzo de 2016 se solicitoacute la siguiente informacioacuten

nAAEiexcltOADSe le soltta remitir la propuesta teacutecnica origInal presentada por el sentildeor ALFONSO nBA RTO(OSAS en la Adjudlcackin Directa Puacuteblica por subasta Inversa presenaal Ndeg 004-2011 No

ASimism0i remitir el documento mediante el cual dtoacute al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASU ro RQue presrte los documentos y suscnba el contrato denvado deliexcllem Ndeg 1del proceso de Icalidad de postor Que ocupoacute el segundo lugar

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Al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS

Considerandoque ha negado su partldpaClon en ei proceso de seleccioacuten suacutevase indicar si estaacute dispuestoasumir el costo de la pericia grafoteacutecnica que este Tribunalpudiera efectuar

De ser afirmativa su respuesta srvase remitir tres (03) documentos oriqifilles cuyas fechascorrespondanal antildeo 2013 en los cuales figure su firma

27 El 03 de marzo de 2016 se declaroacute frustrada la audiencia puacuteblica por inasistencia de laspartes

28 Con escrito presentado el 22 de abril de 2016 el Postor indicoacute que no cuenta con 105medios econoacutemicos para que se realice el peritaje pero solicita se ordene un peritaje a laDivisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute por cuanto existe lacomisioacuten del delito contra la fe puacuteblica en la modalidad de falsificacioacuten de documentos

Sentildeala que brindaraacute toda la documentacioacuten necesaria asiacute como la colaboracioacuten pararealizar la indicada pericia

29 Con Acuerdo Ndeg 0359-2016-TCE-S2 del 21 de julio de 2016 se dispuso lo siguiente

( )1 Rectificar ellnido del procedimiento administrativo sandonador al que se alude en el numeral 2 del

Acuerdo NC 815-2015-TCE-S2y en el numeral 1del Acuerdo NC 468-20J5-TCE-51de acuerdo a loexpuesto y por ende inidar procedimiento administrativo sandonador contra el sentildeor AlfonsoFrandsco Basulto Rosas con RUC NC J0093528064 por su supuesta responsabilidad al nohaber mantenido su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato del iacutetem NC 1 de laAdjudicadoacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial W 004-2013HN5EB-CEinfracaoacutentipificada en el literal a) de numeral 511 del artiCulo 51 de la ley de Contratacionesdel Estadoaprobadapor Decreto Legislativo NO 1017 Ymodificada por la Ley NC 29873 ( )

2 Mantener el inido del procedimiento administrativo sancionador contra el sentildeor Alfonso FrandscoBasurto ROSilSdispuesto en el Acuerdo NC468-2015-TCE-51yen el AcuerdoNdeg 815-2015-TCE-52respecto de la infracaoacuten refenda a presentar documentos falsoso nformackjn inexacta ()

30 A traveacutes de escrito presentado el 24 de agosto de 2016 el Postor reiteroacute lo expuesto ensu escrito que presentoacute el 29 de octubre de 201S

n33

Con decreto del 2S de agosto de 2016 se dispuso tener por apersonado al Postor y porpresentados sus descargos y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala para queresuelva

Mediante el decreto deiS de septiembre de 2016 se programoacute audiencia puacuteblica para el21 de septiembre de 2016 a las 1400 horas la cual se frustroacute debido a la inasistencia delPostor y de la Ent~dJ

FUNDAMENTACI~

El objeto del ~tnte procedimiento administrativo sanCIonador estdeterminar si eXiste esponsabilidad administrativa del Postor por no mante rhasta la suscripCioacuten el contrato y por haber presentado supuesta documentaClInexacta como parte de su propuesta teacutecnica en el marco del proceso de sel ccio

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo51 de la Ley

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en eliteral j) del numera511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

Al respecto debe tenerse presente que para la configuracioacuten de la infraccioacuten imputadase requiere previamente acreditar la fasedad del documento cuestionado es decir queeacuteste no haya sido expedido por el oacutergano emisor correspondiente o que siendovaacutelidamente expedido haya sido adulterado en su contenido Por otro lado ladocumentacioacuten inexacta se configura ante la presentacioacuten de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma ---

En concordancia con el numeral preceqente resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y losprocesosde seleccioacutenen particular se rigenpor principioS IosicualescOllstituyen ~Iementosqueiexclel)egislador ha considerado baacutesicospara cOf)trolarla libEralidadodiscrechinalidadde la administracioacuten en la interpretacioacuten delas nomias eXistente$a traveacutes de la utilizacioacuten dfilateacutecnica deintegracioacutenjuriacutedlca-ltJol- l I Contrataciones

Siendo asiacute es necesario sentildealarque el principIo de presuncioacuten de lICItUd establece que __ _ z

las entidadesdebeacuten presumir -quelos administrados hanactuado apegadosasus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario

Debe indicarse tambieacuten que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad toda vez que en aras del principio de presuncioacuten de veracidad la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasioacuten del proceso de seleccioacuten ydentro de la relacioacuten contractual son veracesy auteacutenticos salvo prueba en contrario

Asimismo el artiacuteculo 42 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en adelante la LPAG establece que todas fas declaraciones juradas losdocumentos sucedaacuteneos presentados y la informacioacuten incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizacioacuten de procedimientosadministrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos asiacute como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo sin embargo estapresuncioacuten es de iacutendole iuris tantum pues admite prueba en contrario en la medida quees atrib de la administracioacuten puacuteblica verificar la documentacioacuten presentada cuandoexiste indi ios suficientes de que la informacioacuten consignada no se ajusta a los hechos

e con lo manifestado el inciso 4 del articulo 56 del mismo c lo uno de los deberes generales de los administrados la compro acioacuten

d previamente a su presentacioacuten ante la Entidad de la doc ey de cualquier otra informacioacuten que se ampare en la presuncioacutende v c

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Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Ministerio -de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 4: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

bull No designoacute como apoderada para participar en el proceso de seleccioacuten a lasentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a quien no conoce no ha visto y que tieneuna intervencioacuten dolosa en los hechos denunciados

bull Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente paraadjudicarse la buena pro la cual debe ser anulada

bull Estos hechos deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblico para queinicie las investigaciones del caso

13 Con escrito del 7 de julio de 2015 el Postor solicitoacute copia de la clave de acceso al tomarazoacuten electroacutenico

14 Por decreto del 8 de julio de 2015 se tuvo por apersonado al Postor por presentados susdescargos se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la solicitud de uso de la palabra y se remitioacuteel expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva

15 Por decreto del 9 de julio de 2015 se dispuso otorgar nuevamente la clave de acceso altoma razoacuten electroacutenico al Postor

16 Por decreto del 19 de agosto de 2015 se incorporoacute al expediente el acta de entrega declave de acceso al toma razoacuten electroacutenico

17 Con escrito presentado el 3 de septiembre de 2015 el Postor indicoacute que personasinescrupulosas han utilizado y falsificado su firma en diversos procesos de seleccioacuten loque ha ocasionado que se inicien procedimientos administrativos sancionadores en sucontra

18 Por decreto del 04 de setiembre de 2015 se tomoacute conocimiento y se dejoacute a consideracioacutende la Sala el citado escrito

19 Por decreto del 21 de setiembre de 2015 se programoacute audiencia puacuteblica

20 Por decreto del 25 de setiembre de 2015 se dejoacute sin efecto la audiencia puacuteblica

Con Acuerdo Ndeg 815-2015-TCE-S2 del 12 de octubre de 2015 se ampliaron los cargoscontra el Postor al no haberse precisado en el Acuerdo NO 468-2015-TCE-S1 (acuerdo deinicio de procedimiento administrativo sancionador) los documentos presuntamentefalsos o con informacioacuten inexacta que seriacutean materia de la infraccioacuten ni los iacutetems a quecorresponde cada infraccioacuten imputada

En tal sentido se dispuso ampliar los cargos imputados al Postor por lapresentacioacute~ la siguiente supuesta documentacioacuten falsa o con informacioacuteninexacta J(1) Anexo ti O - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) Anexo Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la

Contrataci nes del Estado)(3) Anexo Ndeg - Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta

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gt - -- ~ bull ~ -Ministerio l bull _

de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

(S) El documento denominado Declaracioacuten jurada que contamos con los documentosemitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso de entregaren el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacuten respectiva yoel plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) Anexo NO5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) Carta de acreditacioacuten de representante

Asimismo se precisoacute que la infraccioacuten referida a presentar documentos falsos ocon informacioacuten inexacta se habriacutea configurado respecto de los iacutetems Ndeg 1 al10 del proceso de seleccioacuten

De otro lado respecto de la infraccioacuten referida a no suscribir injustificadamente elcontrato se precisoacute que esta se habriacutea configurado respecto del iacutetem NO1 del proceso deseleccioacuten

22 Con escrito del 29 de octubre de 2015 el Postor presentoacute sus descargos indicando losiguiente

bull Nunca tia sido pos or del proiquesteso e selecdoacuten y tomreorio~lrTilento de los

Eechos que son-materla del presenteprocedimiento en el- antildeo 2013r por lo cual cursoacute dos cartasd~f02 _geh~vi~mbre de 20~3Jen las tuale~dejOacuteco~staryda~ que unca se presentoacute al prOceso de seleccioacuten_ - 1 VIl Id-UUlt~ ~ -- -- - bull Su persopa ha sido suplantad_a y se ha~fordflsificado sUEfir~a]gD todos losIdocumentos que obran en el expeaiente Sentildeala que ello puede ser corroborado

del simple cotejo de su firma en el DNI cuya copia adjuntoacutebull Nunca ha designado como apoderada a la sentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a

quien nunca ha visto ni conoce quien ha intervenido de manera dolosa en estoshechos

bull Solicita que estos hechos sean puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblicopara que inicie las investigaciones del caso y efectuacutee la pericia grafoteacutecnica

23 Por decreto del 11 de noviembre de 2015 se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos del Postor y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queresuelva

24 Por decreto del 22 de enero de 2016 se dispuso tener por recibido en la Segunda Sala delTribunal el presente expediente de conformidad con la Resolucioacuten Ndeg 027-2016-OSCEPRE que dispuso la conformacioacuten de Salas del Tribunal

Por decreto del 18 de febrero 2016 se programoacute audiencia puacuteblica

Por de~del 01 de marzo de 2016 se solicitoacute la siguiente informacioacuten

nAAEiexcltOADSe le soltta remitir la propuesta teacutecnica origInal presentada por el sentildeor ALFONSO nBA RTO(OSAS en la Adjudlcackin Directa Puacuteblica por subasta Inversa presenaal Ndeg 004-2011 No

ASimism0i remitir el documento mediante el cual dtoacute al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASU ro RQue presrte los documentos y suscnba el contrato denvado deliexcllem Ndeg 1del proceso de Icalidad de postor Que ocupoacute el segundo lugar

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Al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS

Considerandoque ha negado su partldpaClon en ei proceso de seleccioacuten suacutevase indicar si estaacute dispuestoasumir el costo de la pericia grafoteacutecnica que este Tribunalpudiera efectuar

De ser afirmativa su respuesta srvase remitir tres (03) documentos oriqifilles cuyas fechascorrespondanal antildeo 2013 en los cuales figure su firma

27 El 03 de marzo de 2016 se declaroacute frustrada la audiencia puacuteblica por inasistencia de laspartes

28 Con escrito presentado el 22 de abril de 2016 el Postor indicoacute que no cuenta con 105medios econoacutemicos para que se realice el peritaje pero solicita se ordene un peritaje a laDivisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute por cuanto existe lacomisioacuten del delito contra la fe puacuteblica en la modalidad de falsificacioacuten de documentos

Sentildeala que brindaraacute toda la documentacioacuten necesaria asiacute como la colaboracioacuten pararealizar la indicada pericia

29 Con Acuerdo Ndeg 0359-2016-TCE-S2 del 21 de julio de 2016 se dispuso lo siguiente

( )1 Rectificar ellnido del procedimiento administrativo sandonador al que se alude en el numeral 2 del

Acuerdo NC 815-2015-TCE-S2y en el numeral 1del Acuerdo NC 468-20J5-TCE-51de acuerdo a loexpuesto y por ende inidar procedimiento administrativo sandonador contra el sentildeor AlfonsoFrandsco Basulto Rosas con RUC NC J0093528064 por su supuesta responsabilidad al nohaber mantenido su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato del iacutetem NC 1 de laAdjudicadoacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial W 004-2013HN5EB-CEinfracaoacutentipificada en el literal a) de numeral 511 del artiCulo 51 de la ley de Contratacionesdel Estadoaprobadapor Decreto Legislativo NO 1017 Ymodificada por la Ley NC 29873 ( )

2 Mantener el inido del procedimiento administrativo sancionador contra el sentildeor Alfonso FrandscoBasurto ROSilSdispuesto en el Acuerdo NC468-2015-TCE-51yen el AcuerdoNdeg 815-2015-TCE-52respecto de la infracaoacuten refenda a presentar documentos falsoso nformackjn inexacta ()

30 A traveacutes de escrito presentado el 24 de agosto de 2016 el Postor reiteroacute lo expuesto ensu escrito que presentoacute el 29 de octubre de 201S

n33

Con decreto del 2S de agosto de 2016 se dispuso tener por apersonado al Postor y porpresentados sus descargos y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala para queresuelva

Mediante el decreto deiS de septiembre de 2016 se programoacute audiencia puacuteblica para el21 de septiembre de 2016 a las 1400 horas la cual se frustroacute debido a la inasistencia delPostor y de la Ent~dJ

FUNDAMENTACI~

El objeto del ~tnte procedimiento administrativo sanCIonador estdeterminar si eXiste esponsabilidad administrativa del Postor por no mante rhasta la suscripCioacuten el contrato y por haber presentado supuesta documentaClInexacta como parte de su propuesta teacutecnica en el marco del proceso de sel ccio

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo51 de la Ley

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en eliteral j) del numera511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

Al respecto debe tenerse presente que para la configuracioacuten de la infraccioacuten imputadase requiere previamente acreditar la fasedad del documento cuestionado es decir queeacuteste no haya sido expedido por el oacutergano emisor correspondiente o que siendovaacutelidamente expedido haya sido adulterado en su contenido Por otro lado ladocumentacioacuten inexacta se configura ante la presentacioacuten de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma ---

En concordancia con el numeral preceqente resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y losprocesosde seleccioacutenen particular se rigenpor principioS IosicualescOllstituyen ~Iementosqueiexclel)egislador ha considerado baacutesicospara cOf)trolarla libEralidadodiscrechinalidadde la administracioacuten en la interpretacioacuten delas nomias eXistente$a traveacutes de la utilizacioacuten dfilateacutecnica deintegracioacutenjuriacutedlca-ltJol- l I Contrataciones

Siendo asiacute es necesario sentildealarque el principIo de presuncioacuten de lICItUd establece que __ _ z

las entidadesdebeacuten presumir -quelos administrados hanactuado apegadosasus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario

Debe indicarse tambieacuten que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad toda vez que en aras del principio de presuncioacuten de veracidad la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasioacuten del proceso de seleccioacuten ydentro de la relacioacuten contractual son veracesy auteacutenticos salvo prueba en contrario

Asimismo el artiacuteculo 42 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en adelante la LPAG establece que todas fas declaraciones juradas losdocumentos sucedaacuteneos presentados y la informacioacuten incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizacioacuten de procedimientosadministrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos asiacute como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo sin embargo estapresuncioacuten es de iacutendole iuris tantum pues admite prueba en contrario en la medida quees atrib de la administracioacuten puacuteblica verificar la documentacioacuten presentada cuandoexiste indi ios suficientes de que la informacioacuten consignada no se ajusta a los hechos

e con lo manifestado el inciso 4 del articulo 56 del mismo c lo uno de los deberes generales de los administrados la compro acioacuten

d previamente a su presentacioacuten ante la Entidad de la doc ey de cualquier otra informacioacuten que se ampare en la presuncioacutende v c

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Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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~ ~~bull -

Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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bull

-

Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Ministerio -de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

3

Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 5: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

gt - -- ~ bull ~ -Ministerio l bull _

de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

(S) El documento denominado Declaracioacuten jurada que contamos con los documentosemitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso de entregaren el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacuten respectiva yoel plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) Anexo NO5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) Carta de acreditacioacuten de representante

Asimismo se precisoacute que la infraccioacuten referida a presentar documentos falsos ocon informacioacuten inexacta se habriacutea configurado respecto de los iacutetems Ndeg 1 al10 del proceso de seleccioacuten

De otro lado respecto de la infraccioacuten referida a no suscribir injustificadamente elcontrato se precisoacute que esta se habriacutea configurado respecto del iacutetem NO1 del proceso deseleccioacuten

22 Con escrito del 29 de octubre de 2015 el Postor presentoacute sus descargos indicando losiguiente

bull Nunca tia sido pos or del proiquesteso e selecdoacuten y tomreorio~lrTilento de los

Eechos que son-materla del presenteprocedimiento en el- antildeo 2013r por lo cual cursoacute dos cartasd~f02 _geh~vi~mbre de 20~3Jen las tuale~dejOacuteco~staryda~ que unca se presentoacute al prOceso de seleccioacuten_ - 1 VIl Id-UUlt~ ~ -- -- - bull Su persopa ha sido suplantad_a y se ha~fordflsificado sUEfir~a]gD todos losIdocumentos que obran en el expeaiente Sentildeala que ello puede ser corroborado

del simple cotejo de su firma en el DNI cuya copia adjuntoacutebull Nunca ha designado como apoderada a la sentildeora Raiza Milagros Bravo Pajuela a

quien nunca ha visto ni conoce quien ha intervenido de manera dolosa en estoshechos

bull Solicita que estos hechos sean puestos en conocimiento del Ministerio Puacuteblicopara que inicie las investigaciones del caso y efectuacutee la pericia grafoteacutecnica

23 Por decreto del 11 de noviembre de 2015 se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos del Postor y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queresuelva

24 Por decreto del 22 de enero de 2016 se dispuso tener por recibido en la Segunda Sala delTribunal el presente expediente de conformidad con la Resolucioacuten Ndeg 027-2016-OSCEPRE que dispuso la conformacioacuten de Salas del Tribunal

Por decreto del 18 de febrero 2016 se programoacute audiencia puacuteblica

Por de~del 01 de marzo de 2016 se solicitoacute la siguiente informacioacuten

nAAEiexcltOADSe le soltta remitir la propuesta teacutecnica origInal presentada por el sentildeor ALFONSO nBA RTO(OSAS en la Adjudlcackin Directa Puacuteblica por subasta Inversa presenaal Ndeg 004-2011 No

ASimism0i remitir el documento mediante el cual dtoacute al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASU ro RQue presrte los documentos y suscnba el contrato denvado deliexcllem Ndeg 1del proceso de Icalidad de postor Que ocupoacute el segundo lugar

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Al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS

Considerandoque ha negado su partldpaClon en ei proceso de seleccioacuten suacutevase indicar si estaacute dispuestoasumir el costo de la pericia grafoteacutecnica que este Tribunalpudiera efectuar

De ser afirmativa su respuesta srvase remitir tres (03) documentos oriqifilles cuyas fechascorrespondanal antildeo 2013 en los cuales figure su firma

27 El 03 de marzo de 2016 se declaroacute frustrada la audiencia puacuteblica por inasistencia de laspartes

28 Con escrito presentado el 22 de abril de 2016 el Postor indicoacute que no cuenta con 105medios econoacutemicos para que se realice el peritaje pero solicita se ordene un peritaje a laDivisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute por cuanto existe lacomisioacuten del delito contra la fe puacuteblica en la modalidad de falsificacioacuten de documentos

Sentildeala que brindaraacute toda la documentacioacuten necesaria asiacute como la colaboracioacuten pararealizar la indicada pericia

29 Con Acuerdo Ndeg 0359-2016-TCE-S2 del 21 de julio de 2016 se dispuso lo siguiente

( )1 Rectificar ellnido del procedimiento administrativo sandonador al que se alude en el numeral 2 del

Acuerdo NC 815-2015-TCE-S2y en el numeral 1del Acuerdo NC 468-20J5-TCE-51de acuerdo a loexpuesto y por ende inidar procedimiento administrativo sandonador contra el sentildeor AlfonsoFrandsco Basulto Rosas con RUC NC J0093528064 por su supuesta responsabilidad al nohaber mantenido su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato del iacutetem NC 1 de laAdjudicadoacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial W 004-2013HN5EB-CEinfracaoacutentipificada en el literal a) de numeral 511 del artiCulo 51 de la ley de Contratacionesdel Estadoaprobadapor Decreto Legislativo NO 1017 Ymodificada por la Ley NC 29873 ( )

2 Mantener el inido del procedimiento administrativo sancionador contra el sentildeor Alfonso FrandscoBasurto ROSilSdispuesto en el Acuerdo NC468-2015-TCE-51yen el AcuerdoNdeg 815-2015-TCE-52respecto de la infracaoacuten refenda a presentar documentos falsoso nformackjn inexacta ()

30 A traveacutes de escrito presentado el 24 de agosto de 2016 el Postor reiteroacute lo expuesto ensu escrito que presentoacute el 29 de octubre de 201S

n33

Con decreto del 2S de agosto de 2016 se dispuso tener por apersonado al Postor y porpresentados sus descargos y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala para queresuelva

Mediante el decreto deiS de septiembre de 2016 se programoacute audiencia puacuteblica para el21 de septiembre de 2016 a las 1400 horas la cual se frustroacute debido a la inasistencia delPostor y de la Ent~dJ

FUNDAMENTACI~

El objeto del ~tnte procedimiento administrativo sanCIonador estdeterminar si eXiste esponsabilidad administrativa del Postor por no mante rhasta la suscripCioacuten el contrato y por haber presentado supuesta documentaClInexacta como parte de su propuesta teacutecnica en el marco del proceso de sel ccio

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo51 de la Ley

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en eliteral j) del numera511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

Al respecto debe tenerse presente que para la configuracioacuten de la infraccioacuten imputadase requiere previamente acreditar la fasedad del documento cuestionado es decir queeacuteste no haya sido expedido por el oacutergano emisor correspondiente o que siendovaacutelidamente expedido haya sido adulterado en su contenido Por otro lado ladocumentacioacuten inexacta se configura ante la presentacioacuten de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma ---

En concordancia con el numeral preceqente resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y losprocesosde seleccioacutenen particular se rigenpor principioS IosicualescOllstituyen ~Iementosqueiexclel)egislador ha considerado baacutesicospara cOf)trolarla libEralidadodiscrechinalidadde la administracioacuten en la interpretacioacuten delas nomias eXistente$a traveacutes de la utilizacioacuten dfilateacutecnica deintegracioacutenjuriacutedlca-ltJol- l I Contrataciones

Siendo asiacute es necesario sentildealarque el principIo de presuncioacuten de lICItUd establece que __ _ z

las entidadesdebeacuten presumir -quelos administrados hanactuado apegadosasus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario

Debe indicarse tambieacuten que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad toda vez que en aras del principio de presuncioacuten de veracidad la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasioacuten del proceso de seleccioacuten ydentro de la relacioacuten contractual son veracesy auteacutenticos salvo prueba en contrario

Asimismo el artiacuteculo 42 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en adelante la LPAG establece que todas fas declaraciones juradas losdocumentos sucedaacuteneos presentados y la informacioacuten incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizacioacuten de procedimientosadministrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos asiacute como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo sin embargo estapresuncioacuten es de iacutendole iuris tantum pues admite prueba en contrario en la medida quees atrib de la administracioacuten puacuteblica verificar la documentacioacuten presentada cuandoexiste indi ios suficientes de que la informacioacuten consignada no se ajusta a los hechos

e con lo manifestado el inciso 4 del articulo 56 del mismo c lo uno de los deberes generales de los administrados la compro acioacuten

d previamente a su presentacioacuten ante la Entidad de la doc ey de cualquier otra informacioacuten que se ampare en la presuncioacutende v c

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Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

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u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Ministerio -de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

3

Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 6: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

Al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS

Considerandoque ha negado su partldpaClon en ei proceso de seleccioacuten suacutevase indicar si estaacute dispuestoasumir el costo de la pericia grafoteacutecnica que este Tribunalpudiera efectuar

De ser afirmativa su respuesta srvase remitir tres (03) documentos oriqifilles cuyas fechascorrespondanal antildeo 2013 en los cuales figure su firma

27 El 03 de marzo de 2016 se declaroacute frustrada la audiencia puacuteblica por inasistencia de laspartes

28 Con escrito presentado el 22 de abril de 2016 el Postor indicoacute que no cuenta con 105medios econoacutemicos para que se realice el peritaje pero solicita se ordene un peritaje a laDivisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute por cuanto existe lacomisioacuten del delito contra la fe puacuteblica en la modalidad de falsificacioacuten de documentos

Sentildeala que brindaraacute toda la documentacioacuten necesaria asiacute como la colaboracioacuten pararealizar la indicada pericia

29 Con Acuerdo Ndeg 0359-2016-TCE-S2 del 21 de julio de 2016 se dispuso lo siguiente

( )1 Rectificar ellnido del procedimiento administrativo sandonador al que se alude en el numeral 2 del

Acuerdo NC 815-2015-TCE-S2y en el numeral 1del Acuerdo NC 468-20J5-TCE-51de acuerdo a loexpuesto y por ende inidar procedimiento administrativo sandonador contra el sentildeor AlfonsoFrandsco Basulto Rosas con RUC NC J0093528064 por su supuesta responsabilidad al nohaber mantenido su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato del iacutetem NC 1 de laAdjudicadoacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial W 004-2013HN5EB-CEinfracaoacutentipificada en el literal a) de numeral 511 del artiCulo 51 de la ley de Contratacionesdel Estadoaprobadapor Decreto Legislativo NO 1017 Ymodificada por la Ley NC 29873 ( )

2 Mantener el inido del procedimiento administrativo sancionador contra el sentildeor Alfonso FrandscoBasurto ROSilSdispuesto en el Acuerdo NC468-2015-TCE-51yen el AcuerdoNdeg 815-2015-TCE-52respecto de la infracaoacuten refenda a presentar documentos falsoso nformackjn inexacta ()

30 A traveacutes de escrito presentado el 24 de agosto de 2016 el Postor reiteroacute lo expuesto ensu escrito que presentoacute el 29 de octubre de 201S

n33

Con decreto del 2S de agosto de 2016 se dispuso tener por apersonado al Postor y porpresentados sus descargos y se remitioacute el expediente a la Segunda Sala para queresuelva

Mediante el decreto deiS de septiembre de 2016 se programoacute audiencia puacuteblica para el21 de septiembre de 2016 a las 1400 horas la cual se frustroacute debido a la inasistencia delPostor y de la Ent~dJ

FUNDAMENTACI~

El objeto del ~tnte procedimiento administrativo sanCIonador estdeterminar si eXiste esponsabilidad administrativa del Postor por no mante rhasta la suscripCioacuten el contrato y por haber presentado supuesta documentaClInexacta como parte de su propuesta teacutecnica en el marco del proceso de sel ccio

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

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Reso(uciacuteoacutenNO 2434-2016-TCE-S2

infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo51 de la Ley

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en eliteral j) del numera511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

Al respecto debe tenerse presente que para la configuracioacuten de la infraccioacuten imputadase requiere previamente acreditar la fasedad del documento cuestionado es decir queeacuteste no haya sido expedido por el oacutergano emisor correspondiente o que siendovaacutelidamente expedido haya sido adulterado en su contenido Por otro lado ladocumentacioacuten inexacta se configura ante la presentacioacuten de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma ---

En concordancia con el numeral preceqente resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y losprocesosde seleccioacutenen particular se rigenpor principioS IosicualescOllstituyen ~Iementosqueiexclel)egislador ha considerado baacutesicospara cOf)trolarla libEralidadodiscrechinalidadde la administracioacuten en la interpretacioacuten delas nomias eXistente$a traveacutes de la utilizacioacuten dfilateacutecnica deintegracioacutenjuriacutedlca-ltJol- l I Contrataciones

Siendo asiacute es necesario sentildealarque el principIo de presuncioacuten de lICItUd establece que __ _ z

las entidadesdebeacuten presumir -quelos administrados hanactuado apegadosasus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario

Debe indicarse tambieacuten que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad toda vez que en aras del principio de presuncioacuten de veracidad la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasioacuten del proceso de seleccioacuten ydentro de la relacioacuten contractual son veracesy auteacutenticos salvo prueba en contrario

Asimismo el artiacuteculo 42 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en adelante la LPAG establece que todas fas declaraciones juradas losdocumentos sucedaacuteneos presentados y la informacioacuten incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizacioacuten de procedimientosadministrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos asiacute como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo sin embargo estapresuncioacuten es de iacutendole iuris tantum pues admite prueba en contrario en la medida quees atrib de la administracioacuten puacuteblica verificar la documentacioacuten presentada cuandoexiste indi ios suficientes de que la informacioacuten consignada no se ajusta a los hechos

e con lo manifestado el inciso 4 del articulo 56 del mismo c lo uno de los deberes generales de los administrados la compro acioacuten

d previamente a su presentacioacuten ante la Entidad de la doc ey de cualquier otra informacioacuten que se ampare en la presuncioacutende v c

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Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

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u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 7: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

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infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) del numeral 511 del artiacuteculo51 de la Ley

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en eliteral j) del numera511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

Al respecto debe tenerse presente que para la configuracioacuten de la infraccioacuten imputadase requiere previamente acreditar la fasedad del documento cuestionado es decir queeacuteste no haya sido expedido por el oacutergano emisor correspondiente o que siendovaacutelidamente expedido haya sido adulterado en su contenido Por otro lado ladocumentacioacuten inexacta se configura ante la presentacioacuten de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma ---

En concordancia con el numeral preceqente resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y losprocesosde seleccioacutenen particular se rigenpor principioS IosicualescOllstituyen ~Iementosqueiexclel)egislador ha considerado baacutesicospara cOf)trolarla libEralidadodiscrechinalidadde la administracioacuten en la interpretacioacuten delas nomias eXistente$a traveacutes de la utilizacioacuten dfilateacutecnica deintegracioacutenjuriacutedlca-ltJol- l I Contrataciones

Siendo asiacute es necesario sentildealarque el principIo de presuncioacuten de lICItUd establece que __ _ z

las entidadesdebeacuten presumir -quelos administrados hanactuado apegadosasus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario

Debe indicarse tambieacuten que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad toda vez que en aras del principio de presuncioacuten de veracidad la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasioacuten del proceso de seleccioacuten ydentro de la relacioacuten contractual son veracesy auteacutenticos salvo prueba en contrario

Asimismo el artiacuteculo 42 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en adelante la LPAG establece que todas fas declaraciones juradas losdocumentos sucedaacuteneos presentados y la informacioacuten incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizacioacuten de procedimientosadministrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos asiacute como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo sin embargo estapresuncioacuten es de iacutendole iuris tantum pues admite prueba en contrario en la medida quees atrib de la administracioacuten puacuteblica verificar la documentacioacuten presentada cuandoexiste indi ios suficientes de que la informacioacuten consignada no se ajusta a los hechos

e con lo manifestado el inciso 4 del articulo 56 del mismo c lo uno de los deberes generales de los administrados la compro acioacuten

d previamente a su presentacioacuten ante la Entidad de la doc ey de cualquier otra informacioacuten que se ampare en la presuncioacutende v c

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Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

3

Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 8: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

Configuracioacuten de la infraccioacuten

37 El presente procedimiento administrativo sancionador se inicioacute en contra Postor por haberpresentado a la Entidad como parte de su propuesta en el marco del proceso deseleccioacuten supuesta documentacioacuten falsa o informacioacuten inexacta consistente en

(1) El Anexol Ndeg 01 - Declaracioacuten jurada de datos del postor(2) El Anexo 2 Ndeg 2 - Declaracioacuten jurada (Art 42 del Reglamento de la ley de

Contrataciones del Estado)(3) El Anex03 Ndeg 4 Declaracioacuten jurada de plazo de entrega(4) La Declaracioacuten jurada de seriedad de oferta4(5) El documento denominado Declaracioacuten juradaS que contamos con los documentos

emitidos en el sobre de habilitacioacuten y declaracioacuten jurada de compromiso deentregar en el plazo de un (01) diacutea calendario para cumplir con la subsanacioacutenrespectiva yo el plazo que establezca la entidad en la presente licitacioacuten

(6) El Anex06 Ndeg 5 - Carta de propuesta econoacutemica(7) La Carta7 de acreditacioacuten de representante

Cabe indicar que dichos documentos habriacutean sido suscritos por el Postor el 28 denoviembre de 2013

38 Sobre el particular cabe indicar que en el presente caso se imputoacute la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta toda vez que el Postor como parte de sus descargospresentados mediante escrito del 6 de julio de 2015 sentildealoacute que no participoacute en elproceso de seleccioacuten y solicitoacute la realizacioacuten de una pericia grafoteacutecnica para acreditar lafalsificacioacuten de su firma en los documentos cuestionados

Cabe precisar que lo sentildealado por el Postor respecto a la falsificacioacuten de su firma en 105documentos cuestionados formoacute parte de sus argumentos de defensa presentados antela imputacioacuten de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a) y j) delnumeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley efectuada mediante el Acuerdo Ndeg 468-2015-TCE51 del 17 de junio de 2015

39 En tal sentido cabe sentildealar que los documentos presentados por los administrados antelas entidades estaacuten protegidos por el principio de presuncioacuten de veracidad cont p daen el numeral 17 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el artiacuteculo 42 de la Ley Ndeg 274Ley del Procedimiento Administrativo General en adelante la LPAG que cons ranPrincipio de Presuncioacuten de Veracidad de 105 documentos y declaracionesu spresentadas por os particulares durante un procedimiento administrativo Ello im Iicaque en todo p bimiento administrativo debe presumirse que 105 documen 05presentados y las aeclaraciones formuladas por los administrados se encuent anconforme a lo pre rito por ley y responden a la verdad 105 hechos que afirman

veM 247dpJ~dmOtoVeacutease folios 248 del expediente administrativoVeacutease folios 249 del expediente administrativoVeacutease folios 250 del expediente administrativoVeacutease folios 251 del expediente administrativoVeacutease folios 243 del expediente administrativoVeacutease folios 270 del expediente administrativo

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 9: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

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Tribunanle Contratacionesdel Estado -

Xesouciacuteoacuten NO 2434-2016-TCE-S2

No obstante la presuncioacuten de veracidad no tiene un caraacutecter absoluto toda vez queconforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmadoen las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados obliga a laadministracioacuten puacuteblica a apartarse de la referida presuncioacuten

De lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes se desprende que en virtud del reacutegimenadministrativo general los documentos y declaraciones presentados en un proceso deseleccioacuten gozan de la presuncioacuten de veracidad por lo que se presume la certeza de sucontenido salvo que exista prueba en contrario

En esa medida trataacutendose de un procedimiento de seleccioacuten sujeto a la normativa decontrataciones del Estado soacutelo si existe prueba de que la informacioacuten contenida en losdocumentos yo declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos sedesvirtuariacutea la presuncioacuten de veracidad dando lugar a las acciones previstas en la Ley y

en el Reglamento

40 En razoacuten de ello este Colegiado requirioacute a la Entidad remitir los documentos originalesque presentoacute el Postor para participar en el proceso de seleccioacuten De igual modo solicitoacuteal Postor iiexcliexcldicar si estab~dispuesto a_asumirl4 ~stos ~ra la realza~ioacuten peun peritajegrafoteacutecnico de los pocumentos Cuestionados S d la uperVISc-r e s

~ 1No obstante el Postor indlcoacutequendcontaba con los medios econoacutemicos necesarios parala realizacioacuten del wiitajegrafoteacutecnico quumle solicitOacute )0 _qLteimposibUacuteitoacute reacutealiziexclr la periciarespectiva por [o que este Colegiado elTlitffaacute prontildeunciamientd presCihdiendo dichapetiSiaAunado a ello se tiene que la Entidad no remitioacute los originales de los documentoscuestionados

41 Sobre el particular cabe antildeadir que el Postor solicitoacute que se ordene la realizacioacuten delperitaje a la Divisioacuten de Pericias Grafoteacutecnicas de la Policiacutea Nacional del Peruacute

Al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a lo revisado en la paacutegina web8 dela Divisioacuten de Laboratorio Criminaliacutestico dicha Divisioacuten tiene como misioacuten ejecutar losperitajes criminaliacutesticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacionalAsimismo apoya a las autoridades judiciales en todas las diligencias teacutecnico cientiacuteficadentro del aacuterea de criminaliacutestica asesora teacutecnica y cientiacuteficamente en los aspectos decriminaliacutestica al estamento de la Policiacutea Nacional del Peruacute y evaluacutea investiga y divulgateacutecnicas y procedimientos criminaliacutesticos en el aacutembito nacional e internacional

Con ~elOacuten a la solicitud del Postor si bien las pericias que realiza la Divisioacuten de PericiasGr5tfOacuteteacutecnkas de la Policiacutea Nacional del Peruacute pueden ser solicitadas por otras Entidadesdet-Es~ debe tenerse presente que la realizacioacuten de dichos peritajes grafoteacutecnicos nocueyan on un plazo legal establecido

Canfor e a to anterior en el supuesto que este Tribunal solicite la reali cioacuten lapericia os resultados de eacutesta podriacutean otorgarse habiendo vencido el plazo p r nto o onque cu nta este Colegiado para pronunciarse respecto de la imputacioacuten eati a alPostor motivo por el cual cuando los administrados solicitan la reali acioacute e pericia

6 Veacutease httpsllwwwDnpqobpedirecciones poliacutecialeslQilliiLLaQQ1Qramphtm

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grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 10: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

grafoteacutecnica se estima por conveniente que eacuteste asuma tosgastos de dicho peritaje a finde contar con el informe correspondiente dentro del plazo legal para resolver elprocedimiento administrativo sancionadoresto en aplicacioacuten del debido procedimiento

42 De igual modo debe tenerse en cuenta que el artiacuteculo 176 de la lPAG establece queLos admiacutenistrados pueden proponer la designacioacuten de peritos a su costa debiendo en elmiacutesmo momento iacutendicar los aspectos teacutecnicos sobre los que estos deben pronunciarse~

En se sentido de la referida norma se colige que las pericias que correspondan realizaren el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera dedominio de la administracioacuten puacuteblica esto es que seraacute la citada administracioacuten quiendisponga si considera necesaria la realizacioacuten de una pericia siendo el costo de dichoexamen asumido por el administrado

En atencioacuten de lo anterior si bien es el Tribunal quien debe disponer la actuacioacuten de unapericia en el caso que asiacute lo considere conveniente debe tenerse presente que nocorrespondiacuteaque se requiera a la Divisioacuten de PericiasGrafoteacutecnicasde la PoliciacuteaNacionaldel Peruacute la realizacioacutende la misma conforme ha sido solicitada por el Postor sino queen aplicacioacuten del acotado dispositivo correspondiacutea que se designe a un peritografoteacutecnico a costa del Postor para la realizacioacutende dicho peritaje

En esa liacutenea teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Postor este Tribunal dispusola actuacioacuten del referido peritaje para tal efecto solicitoacute al Postor que manifieste suvoluntad de asumir los costos asiacute como se requirioacute a la Entidad la documentacioacutencorrespondiente para practicar la pericia

Por lo tanto dado que la Entidad no remitioacute la documentacioacuten original de la propuestarequerida para practicar la pericia grafoteacutecnica aunado al hechoque el Postormanifestoacuteque no contaba con medios econoacutemicos suficientes para asumir el costo de la periciadispuesta por el Tribunal corresponderaacute resolver con la documentacioacuten obrante en elexpediente administrativo

43 Ahora bien en el presente caso debe tomarse en cuenta que los procesosde seleccioacutenpor Subasta Inversa Presencial se realizan en acto puacuteblico con la intervencioacuten de unNotario que da fe de la realizacioacutende tal acto En el caso de autos la notaria R a LuzReyes Tello fue quien en su momento recibioacute la Carta de Acreditacioacuten de el denoviembre de 2013 presentada por la sentildeora RaysaMilagros Bravo Pajuela a de dodel Postor para que lo represente en dicho proceso (veacutease folios 270 y 2 al 2 elexpediente administrativo)

Por tanto seacia la existencia de elementos suficientes que permiten concluirPostor siacute parti poacute en el proceso de seleccioacuten no habiendo este aportado eje entoadicional en no a ello que desvirtuacutee la presuncioacuten de veracidad que a para dichodocument09bull

cabe indicar que dicho criterio ha sido plasmado en anteriores resoluciones emitidas por el Tribunal taies comola Resolucioacuten NO1838-201S-TCE-Sl Ndeg 2908-2014-TC-S2 y Ndeg 780-201S-TCE-Sl

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bull

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

Hechos que

bullbulladvierten

Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir los

_costos de la~ erida

Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

pararealizadoacuten de

ridaNegoacute su

partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

OrtiexclarjsmoSUOOI1lISO( deContrutacklel Estado

15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

EjercitoPeruano

ProgramaIntegralNacionalpara elBienestarFamiliar -INA8IF

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial W 1-2014(EPUO Ndeg

0750

UcitacioacutenPuacuteblica por

Subasta InversaPresencial NQ003-2014-

INABIF-CEAALI-2014-PrimeraConvocatoria

No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

1838-2015

2908-2014-Te-52

45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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Ministerio _de Economiacutea y Finarzas

TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

3

Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Resulta relevante sentildealar que el sentildeor Alfonso Francisco Basurto Rosas cuenta consanciones previas derivadas de los siguientes procedimientos

ResolucioacutenInfraccioacuten porla cual se lesancionoacute

Proceso EntidadFecha de

presentacioacutend

propuestas

Fecha en queniega haberpresentado ladocumentacioacutenque lo vinculaal proceso de

seleccioacuten

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Negoacute supartidpacioacutenen el procesode seleccioacutenNo presentoacutedesea osNegoacute su

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Negoacute sugt participacioacutenen el procesode seleCCioacutenNo contestoacuterequerimiento

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partidpacioacutenen el procesode seleccioacutenSentildealoacute queno podiacuteaasumir foscostos de lapericia ysolidta quedicha

actuacioacuten larealice la

PNP

220Ic2014

290ct2014

17Ago2015

20Ago2014

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15Abr2014

30Abr2014

29Abr2014

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No haber suscritoinjustificadamente

el contrato

No haber suscritoinjustificadamenteel contrato y porhaber presentadodocumentos

falsos o inexactos

e p de apreciarse el administrado ha sentildealado en otros procedimientosadmi I s sancionadores de forma similar a lo alegado en el presenteprocedimi~o que se falsificaron sus firmas en los documentos que lo vinculan apropuestaacutespresentadas ante diversas entidades Sin embargo en ninguno de dichosproce~ie~tos ha accedido a realizar la pericia solicitada por la Salaque tuvo a su cargoel pronunc miento correspondiente Esto constituye un indicio de que ante situa nesreiteradas I administrado no ha accedido a colaborar con la Admini racioacuten

049-2015

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45 En atencioacuten a los hechos expuestos al no contarse con ninguacuten elemen lenpermita corroborar lo declarado por el Postor en sus descargos esta Sala estima que

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debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

49

50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

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u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

2

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Page 12: Reso{ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/10/13  · • Ello revela la existencia de una mafia que ha actuado dolosamente para adjudicarse la buena

debe declararse no ha lugar a la imputacioacuten efectuada por la presentacioacuten dedocumentacioacuten falsa o inexacta en el marco del procesode seleccioacuten

Respecto de la infraccioacuten que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511del artiacuteculo 51 de la Ley

Naturaleza de la infraccioacuten

46 Al respecto es preciso sentildealar que el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyestableciacutea entre otros supuestos que se impondraacute sancioacuten administrativa a losproveedorespostores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimientode la buena pro o de resultar ganadores hasta la suscripcioacutendel contrato

Bajo estas consideraciones para la configuracioacuten de la causal de infraccioacuten se requiereverificar que la Adjudicataria manifestoacute su voluntad de no conservarsu oferta o de variarsus teacuterminos pues este uacuteltimo supuesto trae consigo tambieacuten la revocacioacutende la ofertaoriginal Por ello se puede colegir que el supuesto de no mantener su oferta hasta elconsentimiento de la buena pro o la suscripcioacuten del contrato contiene a su vez dossupuestos i) retirar la oferta y ji) variar los teacuterminos de la oferta (teacutecnica yoeconoacutemica) presentadaen el procesode seleccioacuten

47 Sobre el particular el artiacuteculo 42 del Reglamento estableciacutea que el postor secompromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato Jo cual implica que elpostor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidady seriedadtoda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone

En consecuenciase puede colegir que con el otorgamiento de la buena pro no soacutelo segenera para el postor el derecho de celebrar el contrato con la Entidad sino tambieacutenuna obligacioacuten pues eacuteste durante su participacioacuten en el procesode seleccioacutenasumioacute elcompromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripcioacuten del contratorespectivo

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50

De lo expresado anteriormente se puede concluir que la infraccioacuten materia de anaacutelisispersigue disuadir conductas contrarias a la diacuteligencia y seriedad con que el postor debeactuar dentro de un procesode seleccioacuten hasta la suscripcioacutendel contrato considerandocomo se ha referido la obligacioacuten que tiene de respetar su oferta y los teacuterminoscontenidosen ella a efectos de la formalizacioacuten del contrato

En tal sentigp sobre la base del referido marco normativo es menester remitirsepuntualmer)teacute la infraccioacuten en cuya virtud se ha dispuesto el inicio del presenteprocedimient dministrativo sancionador a fin de determinar si existe responsabilidadadministrativ el Postor

Configuro ci n de la causal

Al respecto le forma previa al anaacutelisis sobre la configuracioacuten de la infraccioacuten es preClsentildealar quet formalizacioacuten de la relacioacuten contractual entre la Entidad y el Postorderivado del proceso de seleccioacuten debioacute realizarse a traveacutes de la suscripcioacuten decontrato toda vez que ello fue establecido en el numeral 213 Requisitos o la

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suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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TribunaldeContrat~d(mesdeIEstado-

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suscripcioacuten del contrato de las bases del proceso de seleccioacuten habieacutendose elaboradoademaacutes una proforma de contrato para tal efecto

51 Precisadolo anterior de antecedentes administrativos se tiene que el otorgamiento de labuena pro del proceso de seleccioacuten respecto de iacutetem Ndeg 1 fue adjudicado en actopuacuteblico el 28 de noviembre de 2013 a favor del sentildeor CarlosAlberto Cabrera Relaizaquedado en segundo lugar el Postor

En esa liacutenea considerando que el proceso de seleccioacuten fue convocado bajo la modalidadde subasta inversa presencial y que ninguacuten postor dejoacute constancia en el acta de suintencioacuten de impugnar la buena pro del Iacutetem Ndeg 1 el consentimiento de la buena pro seprodujo en la misma fecha de su otorgamiento esto es el 28 de noviembre de 2013

En esa medida de conformidad al numeral 1 del artiacuteculo 148 del Reglamentovigente a lafecha de la convocatoria dentro del plazo de 7 diacuteas haacutebiles siguientes el sentildeor Cabreradebioacute presentara la Entidad la documentacioacuten para la suscripcioacuten del contrato es decirhasta el 9 de diciembre de 2013 sin embargo como lo ha informado la Entidad dichoproveedor nocumplioacute con tal obligacioacuten motivo por el cual a traveacutes de la ResolucioacutenNdeg200-2015TC-S2 del 27 de enero del 2015J este Tribunal le1fimpusolsancioacuten de

inhabilitacioacuten tempor~I = - 1 ~uPrviexclsordelas52 Ahora oien de lo informa r IaIntidltJdy ~eguacuten se verifica ~ercontenidode laCarta

de fecha2 de novielnbre presentadaanteaEntldad el3 de diciembre de 2013 elposter~a~peacutesarde encohtrarSe obligado~aacutema-ntenersuacute-oferta hasta la suumlscripcioacutendelcontrato sentildealoacute que queriacutea deslindarse de cualquier responsabilidad posteriordadoacute que no participoacute en el proceso de seleccioacuten

Sobre el particular es preciso indicar que conforme al anaacutelisis realizado se hadeterminado que el Postor siacute participoacute en el proceso de seleccioacuten por tanto lacomunicacioacuten del 3 de diciembre de 2013 debe entenderse como una negativa amantener la oferta presentadaen el marco del iacutetem W 1

53 En ese contexto dado que Postorocupoacute el segundo lugar en orden de prelacioacuten respectodel iacutetem Ndeg 1 este teniacutea la obligacioacuten de mantener su oferta hasta la suscripcioacuten delcontrato por parte del sentildeor Carlos Alberto Cabrera ReJaizaproveedor que ocupoacute elprimer lugar en orden de prelacioacuten deber que ha sido incumplido por el Postor

54 Por dichas consideracionesa juicio del Colegiado el Postor ha iexclncnfraCCloacutep~ estuvo tipIficada en el IJterala) del numeral 511 delpor lo Q7esponde imponerle sancioacuten administrativa

Sobre laplicacioacuten de la norma maacutes favorable para el administrado

55 El numeral del articulo 230 de la LPAG establece lo siguiente

Artiacuteculo 230 bull Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades estaacute regida adiCionalmente por los siguientesprindpios especiales()

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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5 Irretroactividad- Son aplicables las disposicionessanaonadoras vigentes en el momentode inCllmrel administrado en la conduda a sanaonar salvo QW las POSterioresle seanmaacutes favorables

(j (El subrayado es nuestro)

En el presente caso no obstante la aplicacioacuten de lo dispuesto por la Ley y su Reglamentoal hecho imputado al Postor debe tenerse en cuenta que a partir del 9 de enero de2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley Ndeg 30225 Ley deContrataciones de Estado en lo sucesivo la Ley Ndeg 30225 Y su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF

En tal sentido resulta relevante sentildealar que el literal a) del numeral 501 del artiacuteculo 50de la Ley Ndeg 30225 establece como infraccioacuten aplicable a la conducta imputada en elpresente caso al Postor la siguiente

Artiacuteculo 50 Infracciones y sanciones administrativas

501 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores partJiJpante~postores yo contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo S de lapresente Ley cuando inCllrranen las siguientes infracciones

()

a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta

() (El resaltado es nuestro)

A su vez el literal a) del numeral 502 del referido articulo 50 dispone que ante la citadainfraccioacuten la sancioacuten que corresponde aplicar es una multa entendida como la obligacioacutenpecuniaria generada para el infractor de pagar un monto econoacutemico no menor del cincopor ciento (5) ni mayor al quince por ciento (15) de la propuesta econoacutemica o delcontrato seguacuten corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) La misma norma precisa que la resolucioacuten que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensioacuten del derecho de participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten procedimientos para implementar o mantener CataacutelogosElectroacutenicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por

Cel infractor por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses El periodo de suspensioacutendispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera r elcoacutemputo de la inhabilitacioacuten definitiva

~ En atencioacuten a lo expuesto considerando que para la conducta objeto d anaacutelisis la Ley preveacute exclusivamente una sancioacuten de inhabilitacioacuten mientras la y

Ndeg 30225 prev~ ~ multa y soacutelo como medida cautelar una suspensioacuten del dere o dparticipar en p (esos de contratacioacuten en aplicacioacuten del principio de norma maacutesfavorable para el aministrado en el presente caso la sancioacuten a imponer seraacute la pr iexclstaen el literal a) I ~umeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 3022510

10 Este eriteno resulta c ncordante con lo dispuesto por el articulo 228 del Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Ndeg 350-2015-EF cuando dispone que ante el concurso de infracciones que se suscite al incurrir enmaacutes de una infraccioacuten en un mismo procedimiento de seleccioacuten o en la ejecucioacuten de un mismo contrato seaplica la sancioacuten Que resulte mayor precisando que en caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitacioacuten se aplica la sancioacuten de inhabirtacioacuten

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

59

u

bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Resouciacuteoacuten NO 2434-2016- TCE-S2

Respecto a la graduacioacuten de la sancioacuten

56 Sobre la base de las consideraciones expuestas dado que el monto ofertadoll por elPostor en el iacutetem Ndeg 1 del proceso de seleccioacuten respecto del cual no mantuvo su ofertahasta la suscripcioacuten del contrato asciende a SI 1512000 (Quince mil ciento veinte conDOIDO soles) la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5) de dichomonto (5 75600) ni mayor al quince por ciento (15) del mismo (SI 226800)

57 En torno a ello resulta importante traer a colacioacuten el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 14 del artiacuteculo IV del Tiacutetulo Preliminar y el numeral 3 delartiacuteculo 230 de la LPAGseguacuten el cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los liacutemites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcioacuten entre losmedios a emplear-y los fines puacuteblicos que deba tutelar a fin de que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfaccioacutende su cometido

58 Sin perjuicio de lo expuesto delarevisioacuten del reQistrode inhabilitados para contratar conel Estado se verifica que el Postor ha sido sancionado conforme al siguiente detalle

bullbullbullbullbull= _ I Organl$mObull Con Resolucion Ndeg 290820H~TC-S2del 31-de octubre de 2014 fuesanclonado con 9meses de inhabilitacioacuten~iexcliexclterp~rar por haber i~cu~rridoJen la lnfracdoacutenlque eStuvotipificad~ en el literal a) del numerat511 del ordfrtiacuteculo 51 de la LeyOOtrataoooes

iexcl - - ~ ~ Fltt- A traves aelaResoludoacutenNdegiexcl80-2015-TC-S1 del 14 de abril de 201Sfue sancionado

con-lO mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

- Mediante la Resolucioacuten Ndeg 1838-2015-TCE-S1 del 8 de septiembre de 2015 fuesancionadocon 14 mesesde inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacutenque estuvo tipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

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bull Con la ResolucioacutenNdeg 2049-2015-TCE-S4del 1 de octubre de 2015 fue sancionado con17 meses de inhabilitacioacuten temporal por haber incurrido en la infraccioacuten que estuvotipificada en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley

Teniendo en cuenta las sanciones impuestas se advierte que cuenta con 4 sancionesen un periodo de 4 antildeos que hacen un total de cincuenta (50) meses deinhabil~ta n temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccioacuten ycontrat ca el Estado

Sobre el ~ a debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 512 del ulo 51)de la lEif qisponiacutea lo siguiente

( Cuandoen un pedodo de cuatro (4) antildeos a una persona natural o juddi e le POngando (2) o maacutes sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses dein abJlitaaoacuten temporal el Tribunal de Contrataciones del Estado resolveraacute la Inhabiltadoacutendefinitiva del proveedor partldpante postor o contratistau (El resaltado es nuestro)

Veacutease folios 96 del expediente administrativo

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

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Villanueva SandovalGil candiaEguacutesquiza ROQlFirmado en dos (2) jue

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Cabe sentildealar que a la fecha el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo so de la LeyW 30225 establece lo siguiente

Inhabilitacioacuten definitiva Consiste en la privacioacuten pennanente del ejerodo del derecho apartldpar en cualquier procediexclfniento de selecCioacuten y procedimientos para implementar omantener cataacutelogos Electroacutenicosde Acuerdo Marco y de contratar con el EstadoEsta sancioacutense aplica al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuestomaacutes de dos (2) sanciones de inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutesde treinta y seis (36) meses () (El resaltado es nuestro)

Adicionalmenteel artiacuteculo 227 del nuevo Reglamentodispone lo siguiente

Artiacuteculo 227- Inhabilitacioacuten definitivaLa sand6n de Inhabilitaaoacuten definitiva contemplada en el literal e) del artkulo 502 de la Ley seaplica()a) Al proveedor que en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos ya se le hubiera impuesto maacutes de dos

(2) sandones de inhabilitaaoacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis(36) meses Para estos supuestos las sanaones puede ser por distintos tipoS deInfracaones

60 En relacioacuten a las normas citadas es preciso sentildealar que tanto la Ley como la LeyNdeg 30225 han contemplado la inhabilitacioacuten definitiva como consecuencia de lareiterancia en los uacuteltimos cuatro (4) antildeos en la comisioacuten de infracciones incluso siderivan de diferentes causales Sin embargo a diferencia de la Ley que alude comosupuesto a haber sido sancionado con dos (2) o maacutes sanciones de inhabilitacioacutentemporal que en conjunto sumen treinta y seis (36) o maacutes meses en el periodoreferido la LeyW 30225 alude a haber sido sancionadocon maacutes de dos (2) sancionesde inhabilitacioacuten temporal que en conjunto sumen maacutes de treinta y seis (36) meses

En tal sentido en el presente caso al ser maacutes beneficiosas para el administrado lascondiciones previstas en el literal a) del articulo 227 del nuevo Reglamento concordadocon el literal c) del numeral 502 del artiacuteculo 50 de la Ley Ndeg 30225 corresponda aplicarestas normas

eniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso se verifica que en los uacuteltimoscuatro antildeos al Postor se le han impuesto 4 sanciones que acumulan un total decincuenta (50) meses de inhabilitacioacuten temporal en sus derechosde participar enprocesosde seleccioacuteny contratar con el Estado razoacuten por la cual corresponde imponerlela sancioacutende inhabilitacioacuten definitiva

61 Finalmente s~isa que la fecha de la comisioacuten de la infraccioacuten imputada al Postorque estuvo ti~~ en el literal a) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Ley fue el 3 dediciembre d_e~Oacute13 fecha en la que presentoacute a la Entidad la Carta sn comunicando sunegativa a miexcllleter su oferta

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEguacutesquizaRoca y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel Villanueva Sandoval y GCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformacioacuten de la Segunda Sala del Tribun dContrataciones del Estado seguacuten lo dispuesto en la ResolucioacutenW 027-2016-0SCEPR Ide enero de 2016 publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y enejercicio de las facultades conferidas en el artiacuteculo 59 de la Ley de Contratacionesdel Esta oaprobado por Ley W 30225 asiacute como los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamentode Orga n y

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Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

1

ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

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Ministerio -de Economiacutea y Finanzas

ResouciacuteoacutenNO 2434-2016- TCE-S2

Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad

III LA SALA RESUELVE

1 Declarar no ha lugar a la imposicioacuten de sancioacuten contra sentildeor ALFONSO FRANCISCOBASURTO ROSAS RUC Ndeg 10093528064 por su supuesta responsabilidadal haberpresentado supuesta documentacioacuten falsa o inexacta a la Entidad en el marco de laAdjudicacioacuten Directa Puacuteblica por Subasta Inversa Presencial NO 004-2013HNSEB-CEinfraccioacuten que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 511 del artiacuteculo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Ndeg 1017 Y modificadamediante la LeyNO29873 por los fundamentos expuestos

Regiacutestresecomuniacutequesey publiacutequese

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ginales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012(TCE del 31012

SANCIONAR al sentildeor ALFONSO FRANCISCO BASURTO ROSAS RUC Ndeg10093528064 con inhabilitacioacuten definitiva en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de seleccioacuten y procedimientos para implementar o mantener cataacutelogos

Electroacutenicosde Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado por su responsabilidadal nomantener su oferta hasta la suscripcioacuten del contrato en el marco de la AdjudicacioacutenDirecta ~uacuteblicapor Suqastalnversa presencial NO~004-2013IiNSEEI-CE~infraccioacutenqueestuvo Jipificada em el literal a) 9el minie[al 511 del artiacuteculo_Sliexcl gelalgt~eydeContratacionesdel Estaco aprobada pltgtrel Decretotegislativo Ndeg 1017Y modificadaporla Ley Ndeg 29873 Y queactualnente se encuentra ti ificada en elliterala)dehnumeral501 dePartiacuteculo 50de~laLeyN33022S~ ~marco a Adjudicacioacuter Directa Puacuteblicapor Subasta Inversa PresencJa(W 00 ~2013HNSEB-CE cual Emtraraacute~envigencia apartIr del sexto diacutea haacutebil de notific a la presente re~OIcioacuten por los fundamentosexpuestos

Disponer que una vez que la prese e resolucioacuten hay quedado administrativamentefirme la Secretariacutea del Tribunal r gistre la san n en el moacutedulo informaacuteticocorrespondiente

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