resorución n° 1589-2018-tce-s4

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' Obrante en el folio 1.8 del e Obrante en el anverso y r extraída del SEACE, PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Tribunal de Contra aciones del Estado Resorución N° 1589-2018-TCE-S4 "El numeral 3 del artículo 250 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficia la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones". Lima, 21 AGO. 2018 VISTO en sesión de fecha 21 de agosto de 2018 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 1485/ 2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor )OSE VÍCTOR SANDOVAL OBESO, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito un contrato en una especialidad distinta a la otorgada por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en el marco de b Adjudicación Directa Pública No 005-2012-MDT-CEP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACEI, el 24 de agosto de 2012, la Municipalidad Distrital de Tambogrande, en / adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública No 005-2012-MDT-CEP (Primera Convocatoria), para la consultoría de obra referida a la elaboración del -expediente técnico del proyecto denominado: "Mejoramiento de/serv/do de agua del si,ítema de riego canal TG Malingas del Distrito de Tambogrande - Plura - Plurat; con valor referencial ascendente a S/ 216,625.69 (doscientos dieciséis mil seiscientos nticinco con 69/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia del Decreto Legislativo 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 184- 08-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo calendario, el 11 de setiembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y, el 12 del mismo mes y año, según Acta2 se adjudicó la buena pro a favor del postor José Víctor Sandoval Obeso por el valor de su oferta económica ascendente a 5/216,625.69 (doscientos dieciséis mil seiscientos veinticinco con 69/100 soles). ente administrativo. de los folios 423 a 427 del expediente admInIstratIvo —Informadón pública Página 1 de 7

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' Obrante en el folio 1.8 del e Obrante en el anverso y r extraída del SEACE,

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal de Contra aciones del Estado

Resorución N° 1589-2018-TCE-S4

"El numeral 3 del artículo 250 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficia la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones".

Lima, 21 AGO. 2018

VISTO en sesión de fecha 21 de agosto de 2018 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 1485/ 2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor )OSE VÍCTOR SANDOVAL OBESO, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito un contrato en una especialidad distinta a la otorgada por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en el marco de b Adjudicación Directa Pública No 005-2012-MDT-CEP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACEI, el 24 de agosto de 2012, la Municipalidad Distrital de Tambogrande, en

/ adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública No 005-2012-MDT-CEP (Primera Convocatoria), para la consultoría de obra referida a la elaboración del

-expediente técnico del proyecto denominado: "Mejoramiento de/serv/do de agua del

si,ítema de riego canal TG Malingas del Distrito de Tambogrande - Plura - Plurat; con valor referencial ascendente a S/ 216,625.69 (doscientos dieciséis mil seiscientos nticinco con 69/100 soles), en adelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 184- 08-EF, en adelante el Reglamento.

Según el respectivo calendario, el 11 de setiembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y, el 12 del mismo mes y año, según Acta2 se adjudicó la buena pro a favor del postor José Víctor Sandoval Obeso por el valor de su oferta económica ascendente a 5/216,625.69 (doscientos dieciséis mil seiscientos veinticinco con 69/100 soles).

ente administrativo. de los folios 423 a 427 del expediente admInIstratIvo —Informadón pública

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El 18 de setiembre de 2012, la Entidad y el referido postor, en adelante el Contratista suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Consultoría de Obra N°021-2012-MDT3, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.

2. Mediante Memorando N° 414-2017/0004 presentado el 24 de mayo de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Jefe de la Oficina de Órganos Desconcentrados del OSCE remitió el Informe N° 014-2016/0DPIURA5, a través del cual, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber suscrito el Contrato en una especialidad distinta a la autorizada por el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en atención a los siguientes términos:

De la evaluación del registro histórico del Contratista, se observa que cuenta con la especialidad en "Obras Menores (7)", lo cual, de conformidad con el artículo 268 del Reglamento, solo le autorizaba a participar, presentar propuestas y suscribir contratos de manera individual o en consorcio en adjudicaciones directas selectivas, adjudicaciones de menor cuantía y exoneraciones cuyo monto corresponda a los referidos procesos, exceptuándose aquellas adjudicaciones de menor cuantía derivadas de y concurso público o adjudicaciones directas públicas.

Sin embargo, el 18 de setiembre de 2012 suscribió el Contrato en el marco del presente procedimiento de selección que corresponde a una adjudicación directa pública.

3. Con Decreto del 2 de junio de 201761 se puso en conocimiento de la Entidad lo infor •ado por el Jefe de b Oficina de Organos Desconcentrados del OSCE, a fin que cu 'pla con remitir, entre otros:

Un Informe Técnico Legal de su asesoría donde debía señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista.

documento que acredite el registro del Contratista. . Copia del Contrato, debidamente suscrito por el Contratista y la Entidad.

4. Copia de la documentación presentada por el Contratista para la suscripción del Contrato.

5. Copia legible de la oferta presentada por el Contratista,

4. Mediante Oficio N° 0109-2017-SG/MDT7, presentado el 20 de julio de 2017 ante el Tribunal, la Entidad remitió parcialmente y de manera extemporánea la información solicitada.

Obrante en el anverso y reverso de los folios 6 y 7 del expediente administrativo. Obrante en el folio 1 del expediente administrativo. Obrante en los folios 3 y 4 del expediente administrativo.

6 Obrante en el folio 2 del expediente mlnistrativo; debidamente notificado el 22 de junio de 2017 a través de la Cédula de Notificación N° 39995/2 CE obrante en el folio 21 del expediente administrativo. Obrante en el anverso y reverso q46lEo 2 del expediente administrativo.

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resto:ny:atadores, PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal de Contratado es del Estado

Resolución 1589-2018-TCE-54

Por Decreto del 7 de agosto de 2017,9 se dejó sin efecto el decreto del 2 de junio de 2017 en el extremo que dispuso el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se reiteró a la Entidad, por única vez, para que cumpla con remitir la información solicitada, de manera previa al inido del procedimiento administrativo sancionador, para cuyo efecto se le otorgó el plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional y, finalmente, se requirió Información a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP9, para que remita la siguiente información:

"U) Sírvase remitir un informe donde se precise a partir de qué fecha se asignaban las categorías correspondientes a los consultores de obras que mantenían inscripción vigente en el RNP, así como señalar si el Contratista contaba con la especialidad correspondiente para suscribir el Contrato y confirmar la autenticidad de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 041567-2012, cuya copia se adjunta, en el plazo de cinco (05) días hábiles; bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad (..) ¶

Mediante Memorando N° 1070-2017/DRNP10, presentado el 5 de setiembre de 2017 en el Tribunal, la DRNP cumplió con remitir la información requerida e informó, entre otros, lo siguiente:

El 2 de febrero de 2012, se aprobó el trámite N° 2012-1475906-LIMA correspondiente a la inscripción como consultor de obras del Contratista, a través del cual, se le otorgó la especialidad "7: Consultoría en obras menores", con vigencia a partir del 3 del mismo mes y año al 3 de febrero de 2013.

Por Decreto del 19 de setiembre de 2017", el Órgano Instructor N° 3, dispuso iniciar proc lento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta

nsabilidad al haber suscrito el Contrato con una especialidad distinta a la otorgada por la DRNP; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

o Obrante a folios 23 del expediente administrativo, 9 Debidamente notificado el 28 de agosto de 2017 a través de Cédula de Notificación N° 47117/2017 obrante en el

anverso y reverso del folio 395 el expediente administrativo. 'o Obrante en el anverso y rey del folio 396 del expediente administrativo. 11 Obrante en el anverso y re de los folios 399 y 400 del expediente administrativo.

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(

Cabe precisar que dicho decreto fue notificado el 2 de marzo de 2018 a través de la Cédula de Notificación N°10891/2018 (obrante en los folios 403 y 404 del expediente administrativo).

Mediante "Formulario de Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo'n y el escrito s/n13, presentados el 22 de marzo de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Piura e ingresados el 23 del mismo mes y año en el Tribunal, el Contratista presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

a) La infracción imputada fue cometida supuestamente en el año 2012; en ese sentido, al efectuar el cómputo del plazo de prescripción, éste ya habría operado, toda vez que la firma del Contrato ocurrió el 18 de setiembre de 2012; por lo que, debe declararse la prescripción del presente procedimiento administrativo sancionador con la sola constatación de los plazos.

Por Decreto del 26 de junio de 201814, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos.

. El 28 de junio de 2018, se emitió el Informe Final de Instrucción No 192-2018/DRC- 01-11s, a través del cual, el árgano Instructor recomendó declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista.

,

. Por Decreto del 28 de junio de 201816, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que efectúe el registro del Informe Final de Instrucción en el sistema informático del Tribunal.

12. Por Decreto del 3 de agosto de 201817, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso el registro Informe Final de Instrucción a efectos que el Contratista formule los alegatos que

nsidere pertinentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación; in embargo, aquél no cumplió con presentar sus alegatos.

TACÓN:

Cuestión previa: Excepción de prescripción

1. De los documentos obrantes en el expediente, se aprecia que el Contratista, con ocasión de la presentación de sus descargos, ha señalado que la facultad sancionadora de este Tribunal ha prescrito pues, a su parecer, han transcurrido más de tres (3) años desde la supuesta comisión de la infracción. En ese sentido, corresponde verificar la fecha de la supuesta comisión de la infracción imputada al Contratista.

12 Obrante en los folios 405 al 407 del expediente administrativo. 53 Obrante en los fallos 408 al 410 del expediente administrativo. 14 Obrante en el folio 416 del expediente administrativo. 15 Obrante en el anverso y reverso de I s folios 417 a 419 del expediente administrativo. 16 Obrante en el fallo 420 del expedje e administrativo.

Obrante en el folio 422 del expte administrativo.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones

Tribunal de Contrataciones del Estado

Resorución 1589-2018-TCE-S4

2. Al respecto, de los antecedentes del caso, se aprecia que la comisión de la infracción por suscribir el Contrato en especialidad distinta, habría ocurrido el 18 de setiembre de 2012, fecha en la cual la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato.

En ese contexto, para las causales de sanción tipificadas en la Ley, el artículo 243 del Reglamento, preveía un plazo de prescripción de tres (3) años computados desde

la comisión de la infracción.18

6. Ahora bien, a fin de verificar si, en el presente caso, transcurrió el plazo de prescripción, respecto de la infracción imputada al Contratista, se deben tener en cuenta los siguientes hechos:

a) El 18 de setiembre de 2012, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Consultoría de Obra N° 021-2012-MDT19; por lo tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; por lo que, a partir de la misma se inició el cómputo del plazo para aue opere la prescripción la cual ocurriría indefectiblemente, en caso de no interrumpirse, el 18 de

p, setiembre de 2015.

b)--Mediante el Memorando N° 414-2017/00D20, presentado el 24 de mayo de

2017 ante el Tribunal, el Jefe de la Oficina de Orgános Desconcentrados del OSCE formuló denuncia contra el Contratista señalando que aquél habría, incurrido en causal de infracción por haber suscrito el Contrato en una especialidad distinta a la otorgada por el Registro Nacional de Proveedores.

Por Decreto del 19 de setiembre de 2017 21 , se inició el procedimiento admini •ativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al ....er incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal O del numeral

1.1 del artículo 51 de la Ley.

En tal sentido, de la información obrante en el expediente, se concluye que el plazo de prescripción, por la infracción imputada al Contratista, operó el 1.8 de

setiembre de 2015; es decir, luego de haber trascurrido los tres (3) años desde la presunta comisión de la infracción y mucho antes que los hechos cuestionados sean puestos en conocimiento de este Tribunal.

Cabe resaltar que, el numeral 3 del artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-1.15, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla, sin más trámite que la constatación de los plazos.

Cabe señalar que, el citado dispositivo también establecía que la prescripción se declarará a solicitud de parte. Obrante en los fotios 29 a 32 del expediente administrativo.

20 Obrante en el folio 1 del ex ' te administrativo, 21 Obrante en el anverso y re de los folios 399 a IAD del expediente administrativo.

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7. Consecuentemente, habiendo el Tribunal constatado los plazos respectivos, se tiene que, en el presente caso, ha operado la prescripción por la infracción que estuvo prevista en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; por lo que, deviene en irrelevante el análisis sustancial que pudiera efectuar esta Sala respecto al hecho ocurrido el 18 de setiembre de 2012.

B. En ese sentido, al haber operado la prescripción, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra el Contratista, respecto a haber suscrito el Contrato en una especialidad distinta a la otorgada por la DRNP, el 18 de setiembre de 2012.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, de los actuados se aprecia que la comunicación de comisión de infracción fue puesta en conocimiento del Tribunal por parte de la DRNP de oficio, el 24 de mayo de 2017. Sin embargo, esta comunicación no fue efectuada oportunamente por la Entidad; conllevando a que la infracción prescriba; consecuentemente, la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de su Órgano del Control Institucional, a fin que, conforme a sus atribuciones, realicen las actuaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a que situaciones como la antes expuesta, no vuelvan a suscitarse.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del articulo 26 del

5 Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, actualmente vigente, corresponde

hacer de conocimiento esta resolución a la Presidencia del Tribunal. ,

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervención del Vocal Flector Marín Inga Huamán, tendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del tado, dispuesta por la Resolución de Presidencia N° 026-2018-0SCE/PRE del 7 de ayo de 2018, publicada el 9 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano; y con

la intervención del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, según el Rol de Turnos de Vocales vigent , en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley e Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de

ganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo No 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor José Víctor Sandoval Obeso, con RUC N° 10061639107 por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco del procedimiento de selección, por haber operado la prescripción; por los fundamentos expuestos.

Archivarse definitivamente el presente expediente.

Poner la presente R ución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Dj4Atal de Tambogrande, conforme a lo expuesto en el fundamento

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SS. Inge Hua Ferreyra Cor I Herrera Guerra "Firmado en dos (2) Juegos originales, en virtud del Memorando No 687-2012/TCE

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 1589-2018-TCE-54

9, para que adopte las acciones de su competencia.

4. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según el

fundamento 10.

Regístrese, co quese y publíquese.

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