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iTribunal de del Estado PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de les Contrateciones Resorución 1116-2018-TCE-S2 Sumilla: "Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar': Lima, 1 1 JUN.2010 VISTO en sesión del 14 de junio de 2018, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2918/2017.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Welev Servicios Generales S.R.L. por haber incumplido Injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, en el marco del Concurso Público N° 03-2017-MINEDU/UE 026, para la contratación del "Servicio de Limpieza y Jardinería para los colegios de alto rendimiento de Ayacucho y Huancavelica para el 2017 y 2018", infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de enero de 2017, el Programa Educación Básica para todos UE 026, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 03-2017-MINEDU/UE 026, para la contratación del Ser vicio de Limpieza y Jardinera.pdra los colegios de alto rendimiento de Ayacucho y " Huancavelica para el 2017 y 2018", por relación de Ítems. con un valor estimado de S/. 1 ' 306, 521.16 (Un millón trescientos seis mil quinientos veintiuno con 16/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El Ítem N° 1 "ServIció de Limpieza para loS colegios de alto rendimiento de Ayacucho", contempló como valor estimado, la suma de 5/. 619, 520.00 (seiscientos diecinueve mil quinientos veinte con 00/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado -en adelante la Ley- y por su Reglamento, probado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF -en adelante el Reglamento-. E 24 de marzo de 2017 se efectuó el acto de presentación de ofertas y el 28 del mismo m s y año se otorgó la buena pro del ítem N° 1 al postor Welev Servicios Generales S.R.L., e adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente al. /. 550, 3 0.00 (quinientos cincuenta mil trescientos sesenta con 00/100 ,r - s). El otorga lento e la buena pro fue publicado en el Sistema Electrónico de las : rataciones del E n adelante el SEACE, el 28 de marzo de 2017. ) ado, Posteriormente, mediante Oficio N° 718-2017-MINEDU/S -OGA-OL noti 10 de mayo de 2017, se comunicó al Adjudicatario la pérdida au omática uena pr • a d c ón. cumplir con perfeccionar el contrato derivado del Ítem N° 1 e •rocedimiento 2. En respuesta al requerimiento de información y/o precisiones formula por la del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el procedimiento admi strativo sa iniciado contra el Adjudicatario por la presentación de documenta ón falsa en presentada para el Íte ° 2 del procedimiento de selección, se a. irtió la ex retaría cionador su oferta encla del Página 1 de 11

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Page 1: Resorución 1116-2018-TCE-S2

iTribunal de del Estado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de les Contrateciones

Resorución 1116-2018-TCE-S2

Sumilla: "Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar':

Lima, 1 1 JUN.2010

VISTO en sesión del 14 de junio de 2018, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2918/2017.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Welev Servicios Generales S.R.L. por haber incumplido Injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, en el marco del Concurso Público N° 03-2017-MINEDU/UE 026, para la contratación del "Servicio de Limpieza y Jardinería para los colegios de alto rendimiento de Ayacucho y Huancavelica para el 2017 y 2018", infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225; y atendiendo a lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de enero de 2017, el Programa Educación Básica para todos UE 026, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 03-2017-MINEDU/UE 026, para la contratación del Ser vicio de Limpieza y Jardinera.pdra los colegios de alto rendimiento de Ayacucho y " Huancavelica para el 2017 y 2018", por relación de Ítems. con un valor estimado de S/. 1 ' 306, 521.16 (Un millón trescientos seis mil quinientos veintiuno con 16/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

El Ítem N° 1 "ServIció de Limpieza para loS colegios de alto rendimiento de Ayacucho", contempló como valor estimado, la suma de 5/. 619, 520.00 (seiscientos diecinueve mil quinientos veinte con 00/100 soles).

El procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado -en adelante la Ley- y por su Reglamento, probado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF -en adelante el Reglamento-.

E 24 de marzo de 2017 se efectuó el acto de presentación de ofertas y el 28 del mismo m s y año se otorgó la buena pro del ítem N° 1 al postor Welev Servicios Generales S.R.L., e adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente al. /. 550, 3 0.00 (quinientos cincuenta mil trescientos sesenta con 00/100 ,r -s). El otorga lento e la buena pro fue publicado en el Sistema Electrónico de las : rataciones del E n adelante el SEACE, el 28 de marzo de 2017.

)

ado,

Posteriormente, mediante Oficio N° 718-2017-MINEDU/S -OGA-OL noti 10 de mayo de 2017, se comunicó al Adjudicatario la pérdida au omática uena pr • a •

d c ón. cumplir con perfeccionar el contrato derivado del Ítem N° 1 e •rocedimiento

2. En respuesta al requerimiento de información y/o precisiones formula por la del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el procedimiento admi strativo sa iniciado contra el Adjudicatario por la presentación de documenta ón falsa en presentada para el Íte ° 2 del procedimiento de selección, se a. irtió la ex

retaría cionador su oferta encla del

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Oficio N° 7113-2017-MINEDU/5G-OGA-OL, notificado al Adjudicatario el 10 de mayo de 2017, a través del cual, se le comunicó la pérdida automática de la buena pro, al no cumplir con perfeccionar el contrato derivado del Ítem N° 1 del procedimiento de selección.

Bajo dicho contexto, mediante Decreto del 4 de octubre de 2017, el Órgano Instructor del Tribunal dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al no haber cumplido con perfeccionar el contrato derivado del Ítem N° 1 del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley modificada, norma vigente al momento de suscitarse los hechos materia de denuncia.

Se otorgó al Adjudicatario un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir el Informe de Instrucción con la documentación que obra en el expediente.

Asimismo, se solicitó a la Entidad remitir copia de lo siguiente: i) documentación presentada para la suscxipción del contrato en la que conste la fecha de recepción; ii) correo electrónico mediante el cual se otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la documentación presentada para la suscripción del contrato; y ni) documento de fecha 4 de mayo de 2017 presentado por la administrada en respuesta a la observación realizada por la Entidad; otorgándole para tal efecto el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.

Mediante Oficio N° 2679-2017-MINEDU/SG-OGA1, presentado el 29 de noviembre de 2017 erytq Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, en adelante el Tribunal, la Entidad

r I ió la documentación solicitada en el Decreto del 4 de octubre de 2017, adjuntando, e tre otros documentos, el Informe N° 837-2017-MINEDU/SG-OAG-OL-CEC2, señalando lo

si ui nte:

El Comité de Selección encargado del procedimiento de selección otorgó la buena pro del Ítem N° 1 al Adjudicatario por el monto de S/ 550, 360.00 s qu' -ntos

cincuenta mil trescientos sesenta con 00/100 soles)

El 21 de abril de 2017, el Adjudicatario presentó docu ntos para la suscrip on del contrato ante la Mesa de Partes de la Coordinado de Ejecución Contra al los cuales fueron observados mediante correo electro y cc del 26 d

Con fecha 4 de mayo de 2017, el Adjudicatario presentó la solicitada; sin embargo, al mantenerse las observaciones efectu de Selección, se procedió a comunicar la pérdida automática virtud del Oficio N° 718-2017-MINEDU/SG-OGA-OL, así como d 2017-MINEDU/SG-OGA-OL-CEC

1 Documento obrante en el rollo 22 del expedie mlnistrafivo.

2 Documento obrante en el folio 3 (anverso y o) del expediente administrativo. Página 2 de 11

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u men s por el C

la buena p l Informe N°

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PERÚ

Ministerio de Economia y Finanzas

Organismo Shpet visor de las Contrataciones ibu nal de Contrataciones

del Estado

Resolución N° 1116-2018-TCE-S2

Mediante Decreto del 29 de noviembre de 2017, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, en consideración a que el Adjudicatario no presentó los descargos respectivos dentro del plazo conferido para dicho fin; asimismo, se tuvo por cumplido el requerimiento de presentación de documentación efectuado a la Entidad.

Mediante Informe Final de Instrucción N° 0026-2018/JCCT-013 del 20 de febrero de 2018, el Órgano Instructor emite opinión sobre los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, dispuso que se remita el expediente a la Sala del Tribunal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del articulo 222 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

Con Decreto del 20 de febrero de 20184, se remite el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que se registre el Informe Final de Instrucción en el Sisterna:Informático del h Tribunal y se resuelva, ,de conformidad con lo establecidO en el articulo 222 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo l‘gp 350-2015-EF y modificado por Decreto' Supremo N° 056-2017-EF.

8, Con Decreto del 26 de febrero de 20185, se registró en el Sistema Informático del Tribunal, el Informe Anal de Instrucción N° 0026-2018/JCCT-01 3 del 20 de febrero de 2018; asimismo, se otorgó el plazo de cinco (S) días hábiles al Adjudicatario, a fin que cumpla con presentar los alegatos que considere pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrantes en autos, sin perjuicio de realizar las actuaciones complementarias que la Sala del Tribunal considere indispensables.

Cabe precisar que, a la fecha, el Adjudicatario no ha presentado ningún alegato.

FUNDAMENTACIÓN

1. rocedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra la empresa Welev Se vicios Generales S.R.L., 'por su presunta responsabilidad al no haber cumplido con su ob gación de perfeccionar el contrato derivado del proceso de selección, Infracción que se

ontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 51 de la - • • ni a v ente al momento de suscitarse los hechos, habiendo sido debidamen otificada el

noviembre de 2017, mediante la Cédula de Notificación N°63023 In que, en ejercicio e su derecho de defensa, presente los descargos respectivos.

Asimismo, iniciado el procedimiento administrativo sancionador y no cados los cargos, Organo Instructor correspondiente, dentro del plazo previsto normativamente, proced a realizar las actuaciones de instrucción necesarias para el examen de los hech

II.

En esa linea, el 20 de febrero de 2018, el órgano Instructor remitió Final de Instrucción N° 0026-2018/JCCT/0I3 de la misma fecha

3 Documento obrante en el folio 260 del expediente administrativo. 4 Documento obrante en el robo 282 d pedlente administrativo.

Documento obrante en el folio 283 xpedlente administrativo. Página 3 de 11

sta Sala el I orme por lo que ediante

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Decreto del 26 de febrero de 2018, se procedió a notificar el mismo, de manera electrónicas, al Adjudicatario, a fin que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente alegatos, de considerarlo pertinente, los cuales, pese a haberse vencido el plazo otorgado, no han sido presentados hasta la fecha.

Ahora bien, de la revisión del expediente administrativo, se verifica que las actuaciones efectuadas como parte del trámite del mismo se encuentran enmarcadas dentro de lo establecido en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en concordancia con lo contemplado en el articulo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG y, no considerando necesario este Colegiado, efectuar actuaciones complementarias para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde que esta Sala resuelva sobre el mismo, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 222, antes

citado.

Naturaleza de la infracción

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Adjudicatario por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, norma vigente al momento de suscitarse los hechos materia del presente caso.

Sobre el particular, el literal b) antes citado establece lo siguiente:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando Incurran en las siguientes

infracciones.

b) Inc I ir con su ob Marco."

izar Acuerdos

(El subrayado es nuestro)

la lectura de la infracción en comentario, se apreci que ésta contiene estos

echo distintos y tipificados como sancionables, siendo sertinente pr

qu efectuado en el presente caso, es el referido al supuesi. de no

don

En ese sentido, corresponde hacer mención de las disposiciones no procedimiento de suscripción contractual que, como ya se ha me a la Ley y su Reglamento.

ativas apli ¡orlado, corre

ables al ponden

6 De conformidad con las disposiciones e as en la Directiva N° 008-2012/05CE/CD. Página 4 de 11

lisis trato.

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ibunal de Contrataciones el Estado

M i n isterio de Economía y Finanzas

PERÚ

Resolución N° 1116-2018-TCE-S2

Sobre el particular, es pertinente remitirnos al numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento, según el cual: "Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores, están obligados a contratar".

En esa línea, el numeral 1 del artículo 119 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consenbmiento deja buena pro o cuando ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Subsanadas las observaciones, al día siguiente, las partes deben suscribir el contrato.

Por otra parte, el numeral 4 del mencionado artículo señala que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal caso, para el caso de bienes, servicios en general y obras, el órgano encargado de las contrataciones debía indicar al Comité de Selección que califique al postor que ocupó el segundo lugar en'el orden de prelación a ,firkge,que:concurra á suscribir el contrato en los plazos previstos en el nuMeral 1.

En concordancia con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento', la referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la Buena Pro a presentar la documentación requerida al fin de ll viabilizar la suscripción del contrato, Siendo en estricto, su 'responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo exigido O& las/Bases y lo establecido por las normas antes glosadas.

(Irse idestaár también que la no suscripción del Conbrato no sólo ise concreta con la omisión de finar el documento que Yo contiene, sino también con la falta de realización de los

docisueenalraesce8daseensatoadaapveerfzecicuceioensatmoieúnIttorn,occoomnso

constituye de los documentos

titau requisito indispensable para co cretizar y viabilizar a suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena p de un proceso de selección, por disposición de la Ley y el Rei. in • todo djudicatarlo tenia la obligación de cumplir con presentar la docu

el perfeccionamiento del contrato, pues lo contrario, al mate su obligación, podía generarle la aplicación de las sancione

. En ese orden de ideas, Para el cómputo del plazo para la susalp • ii i - contrato, cab traer en consideradón lo dispuesto en el artículo 75 del Re ento, en virtud del cual, otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumía notificado a todos I postores en la misma fecha, debiendo considerarse que dicha presunción no adm en contrario. De otro lado, el otorgamiento de la buena pro en acto priva

n exigida r el incumplimiento d

rrespondientes.

a

7 El articulo 117 del Reglamento detalla los uisitos para perfeccionar el contrato, como lo casos de excepción. 2. Contrato de dem c de ser el caso 3 Código de cuenta Interbancada que acredite que cuenta con facultades perfeccionar el contrato, cuando corresponda.

Página 5 de 11

: 1. Garan Y 4.

las, salvo °comento

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entendía notificada a través del SEACE, el mismo dia de su realización.

El artículo 43 del citado cuerpo normativo, señala que cuando en el procedimiento de selección se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produciría a los ocho (8) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precio, el plazo es de cinco (5) días hábiles, Asimismo, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad debe verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

Configuración de la causal

Bajo tales premisas normativas, corresponde determinar el plazo con el que contaba el Adjudicatario para la presentación de los documentos y para la suscripción del contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual en el presente caso, acorde a lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

En el caso concreto, según información registrada en el SEACE, el 28 de marzo de 2017 se adjudicó la buena pro al Adjudicatario. Asimismo, toda vez que existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro fue registrado en el SEACE, el 10 de abril de

2017.

En esa línea, el Adjudicatario debía presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación del consentimiento de la buena pro, esto es, hasta el 24 de abril de 20178, debiéndose suscribir el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, es decir, el 27 de abril del 2017.

E así que, mediante Carta N° 109-2017-GG/WSRL del 21 de abril de 2017, el Adjudicatario pr sentó los documentos para la suscripción del contrato; doc • que fueron ob ervados por la Entidad mediante comunicación electrónica • fecha 2 de abril de

20 79, otorgándole un plazo de cinco (5) días para subsanar. r lo que tal p zo, vencía

el 4 de mayo de 2017m.

on fecha 4 de mayo de 2017, el Adjudicatario presentó I es

a observadón formulada por la Entidad; no obstante, la en las observaciones formuladas, mediante Oficio N recibido el 10 de mayo de 2017, le comunico la pérdid que de la revisión de la ficha del procedimiento de selecci el Adjudicatario dejó consentir esta decisión, al no haber presentado imp

3 Debe tenerse en cuenta que los días 13 y 19 de abril de 2017, fueron declarados feriados nacional 9 Véase folios 118 del expediente administrab 13 Debe tenerse en cuenta que el día I de de 2017, fue declarado feriado nacional.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

ResoCución .1\f° 1116-2018-TCE-S2

1.5. Llegado a este punto, es pertinente resaltar que se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, es decir, se ha configurado la conducta típica que se encuentra establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Ahora bien, en este punto, es preciso tener en consideración que, al encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y el informe final de instrucción, a la fecha de emisión de la presente resolución, el Adjudicatario no se ha apersonado n1 ha presentado alegatos en el presente procedimiento.

Es importante mencionar que tanto de la revisión de la documentación ()orante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, es posible advertir que el Adjudicatario no fue diligente en el cumplimiento de su obligación para la suscripción del contrato; por lo que queda acreditada la culpabilidad de este, conforme a lo establecido en el numeral 10 del articulo 246 del TUO,de la LPAG.

Graduación de la sanción

El literal b) del numeral 50.2 del artículo Sude la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que, ante la citada infracción, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un Monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor el quince por ciento (15%) dé la propuesta económica o del contrato; según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Precisando, además, que en caso no, se'pueda determinar el monto de la-propuesta económica o del contrato; se imPone una multa entcinao (5) y quince (15) UIT

Asimismo, dicha norma precisa que la resolución que impohga la multa debe establecer c mo medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento

selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de do Marco y de contratar con el Estado, en tanto posea pagada por el/la infraCtor(a), periodo de suspensión diSpuesto por la medida cautelar no se considera para el

puto de la inhabilitación definitiva.

e la base de lo expuesto, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario contrato no se perfeccionó, asciende a S/550, 360. 00 (quinientos e e mil

scientos sesenta con 00/100 soles), la multa a Imponer no puede or ciento (5%) de dicho monto (S/. 27, 518.00) ni mayor al quin ismo (S/. 82, 554.00).

291 Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Ley establece, en el li de su artículo 50, que la inhabilitación definitiva se aplicaría al administrado que: últimos cuatro (9) arios ya se le hubiera impuesto más de dos (2 inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y sei ji) reincida en la infracción referida en presentar documentos fal Entidades, al Tribunal o al RNP, en cuyo caso la inhabilita directamente. En cuanto a es 'timo supuesto, el artículo 227 que, la nueva infracción se a de haber producido cuando el

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previamente sancionado con inhabilitación temporal.

Como puede observarse, la Ley contempla como primer supuesto para la aplicación de á inhabilitación definitiva, la acumulación en os últimos cuatro (4) años de mínimo tres (3) sanciones de inhabilitación temporal, que en su conjunto sumen más de treinta y seis (36) meses, no Importando para este supuesto si las sanciones de inhabilitación temporal derivan de diferentes causales de infracción.

Asimismo, el otro supuesto para la imposición de la inhabilitación definitiva se encuentra referido a la reincidencia en la comisión de á infracción consistente en la presentación de documentos falsos o adulterados, para lo cual se requiere como condición que la nueva infracción se debe haber producido cuando el administrado hubiese sido previamente sancionado con inhabilitación temporal.

Ahora bien, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 246 del TUO de la LPAG, según el cual as decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

En tal sentido, a efectos de graduar la sanción, se deben considerar os siguientes criterios:

a) Naturaleza de la infracción: la infracción cometida afecta á expectativa de la Entidad por perfeccionar el contrato con el proveedor ganador de la buena pro y así satisfacer las necesidades de la misma y, consecuentemente, el interés público, siendo ista una obligación que supone, además, un incumplimiento al compromiso asumido

perfeccionar el contrato.

sencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración e desde el momento en que se otorgó la buena pro, el Adjudicatario se encontraba ligado a perfeccionar el contrato; sin embargo, no cumplió con el compromiso

eclarado en su oferta.

debe tenerse en sionan una

por tanto, debido al el servicio

La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entida cuenta que situaciones como la descrita en la presente re demora en el cumplimiento de las metas programadas producen un perjuicio en contra del interés público. E incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, se de Limpieza y Jardinería para los colegios de alto rend y 2018.

d) Reconocimiento de la inf ccián antes de que sea detecta : conf documentación que obr el expediente, se advre que el djudicata reconocido la comisión infracción antes que esta sea dete da y denun la Entidad.

ión p la Entidad el caso concret.

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PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Resolución .7\lv 1116-2018-TCE-S2

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se verifica que el Adjudicatario cuenta con los siguientes antecedentes de inhabilitación temporal:

INICIO NHAB1L. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO

25/05/2011 24/05/2012 12 MESES 670-2011-TC-54 18/04/2011 TEMPORAL 02/10/2013 02/10/2016 36 MESES 2152-2013-TC-52 24/09/2013 TEMPORAL 27/03/2018 27/07/2021 40 MESES 557-2018-TCE-52 19/03/2018 TEMPORAL

En ese sentido, se advierte que si bien cuenta con tres (3) sanciones de Inhabilitación temporal que superan ampliamente los treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal, solo una de ellas ha sido impuestas dentro del lapso de los últimos cuatro (4) años, y además, que la infracción cuya comisión ha sido verificada en el presente procedimiento administrativo sancionador es el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato (es decir, no habría reincidencia por presentación de documentación falsa o adulterada); por lo que en el presente caso, no se configura ninguno de los supuestos de inhabilitación definitiva contemplados en el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley.

Conducta procesó': el AdjUdiCatario no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador, así corno tampOSolha presentado descargos ni alegatos.

Procedimiento y efectos del pagó de la malta ".

23 Al respecto resulta relevante señalar que en lo referido al pago de la multa, el procedimiento establecido erija Directiva N° 0Q92017-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejes ión de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", Lt.% ap a a mediante Resolución N° 009-7017-0SCE/PRE, publicada el 2 de abril de 2017 en * el lar ei i OficialsperEo v deiecciEhloolp:prsaaugnaocni,00

sancionado adjuntando

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°tinque el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber uedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida

cauteiar operará automáticamente. El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corrien OSCE en el Banco de la Nación. La comunicación del pago se efectúa a través de la denominado "Comunicación de Pago de Multa" únicamen • partes d la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los precisan en el citado formularlo. El OSCE tiene un plazq r9áximo de tres (3) días hábiles conta siguiente de la comunfón del pago, para verificar la realizadó la cuenta respectiva.

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En concordancia con lo establecido en el artículo 225 del Reglamento, la obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el 517CE. La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. Cuando el proveedor comunique el pago de la multa can posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación' del pago.

Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 artículo 50 de la Ley N° 30255 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 por parte del Adjudicatario y cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 4 de mayo

del 2017, plazo máximo con el que contó para el perfeccionamiento del contrato.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los Vocales Jorge Luis Herrera Guerra y Mariela Sifuentes Huamán, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en Resolución N° 26-2018-0SCE/PRE del 7 de mayo de 2018, publicada el 9 de mayo de 2018 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unani d;

LA ALA RESUELVE:

SA CIONAR a la empresa Welev Servicios Generales S.R.L., con RUC N° 20.06478384, con una multa ascendente a S/. 41,277.00 (Cuarenta y un mil do lentos setenta y siete con 00/100 soles) por la comisión de la infracción ti ficada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del

do, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1 • orme a los ndamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dic multa se in ¡ara luego

de que haya quedado firme por haber transcurrido el plazo d inco (5) días ábiles sin que se haya Interpuesto el recurso de reconsideración contra a ella, o porque, h biénclose presentado el recurso, este fue desestimado.

Disponer, como medida cautelar, la suspensión de los d rechos de s e Welev Servicios Generales S.R.L., con RUC N° 2150647:.4, de pa par en cualquier procedimiento de sel ción, procedimientos implementarmantener Catálogos Electrónicos de Acr o Marco y de contratar con el Estado, n tato no se realice y comunique el pagoje multa a que alude el numeral precede e.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. Sifuentes Huarrián. Seavedra Alburqueque. Herrera Guerra.

;71(71Einw~-5-al

Tribunal de,ContiataMondl„ del Estado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Superviso de las Contrataciones del FstaOo

ResoCución 1\ív 1116-2018-TCE-52

Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme á presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.

La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día hábil siguiente de transcurrido el periodo máximo de suspensión previsto como medida cautelar.

Disponer que, una vez que á presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo Informático correspondiente.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando No 687-2012/TCE, de 03.10.12"

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