resolucion628-03 completo

23
SANTA ROSA, 04 JUN 2003 VISTO: El Expediente 5729/00-CARATULADO: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN-Dirección General de Educación Polimodal y Superior- E/Anteproyecto de Resolución s/aprobación del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para los establecimientos de Nivel Polimodal” y, CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación 1682/86, el Decreto Nº 1383/99 y Decreto Nº 1848/99 y las Resoluciones Ministeriales Nº 991/99 y 1189/99 constituyen el marco normativo que indica el rumbo en la puesta en marcha de la nueva estructura educativa; Que por Resolución 050/02, se aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de alumnos para los establecimientos de Educación Polimodal; Que la implementación que se lleva a cabo en forma gradual y progresiva, supone instancias de evaluación permanentes; Que habiéndose evaluaron las presentaciones de Directores en cuanto a la aplicación de la Resolución Nº50/02 del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para los establecimientos de Educación Polimodal, corresponde atender las observaciones planteadas; Que por la Resolución Nº 322/03 se aprueba las normas para la construcción de las Normas de Convivencia en las Instituciones de Educación Polimodal, en el marco de la Ley de Violencia Familiar y Doméstica; Que en tal sentido se ha hecho necesario articular la normativa de convivencia con el actual Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de alumnos; Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO: EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Régimen de Evaluación , Calificación y Promoción para los establecimientos de Educación Polimodal que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Articulo 2º.- El Documento que se aprueba en el Articulo 1º se aplicará a partir del presente ciclo lectivo. Articulo 3º.- Dejar sin efecto a partir del ciclo lectivo 2003 la Resolución Nº 050/02.

Upload: institutosecundario

Post on 19-Jun-2015

87 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: resolucion628-03 completo

SANTA ROSA, 04 JUN 2003 VISTO: El Expediente Nº 5729/00-CARATULADO: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN-Dirección General de Educación Polimodal y Superior- E/Anteproyecto de Resolución s/aprobación del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para los establecimientos de Nivel Polimodal” y, CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación 1682/86, el Decreto Nº 1383/99 y Decreto Nº 1848/99 y las Resoluciones Ministeriales Nº 991/99 y 1189/99 constituyen el marco normativo que indica el rumbo en la puesta en marcha de la nueva estructura educativa; Que por Resolución 050/02, se aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de alumnos para los establecimientos de Educación Polimodal; Que la implementación que se lleva a cabo en forma gradual y progresiva, supone instancias de evaluación permanentes; Que habiéndose evaluaron las presentaciones de Directores en cuanto a la aplicación de la Resolución Nº50/02 del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para los establecimientos de Educación Polimodal, corresponde atender las observaciones planteadas; Que por la Resolución Nº 322/03 se aprueba las normas para la construcción de las Normas de Convivencia en las Instituciones de Educación Polimodal, en el marco de la Ley de Violencia Familiar y Doméstica; Que en tal sentido se ha hecho necesario articular la normativa de convivencia con el actual Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de alumnos; Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO:

EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el Régimen de Evaluación , Calificación y Promoción para los establecimientos de Educación Polimodal que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Articulo 2º.- El Documento que se aprueba en el Articulo 1º se aplicará a partir del presente ciclo lectivo. Articulo 3º.- Dejar sin efecto a partir del ciclo lectivo 2003 la Resolución Nº 050/02.

Page 2: resolucion628-03 completo

Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Coordinación y a la Dirección General de Educación Polimodal y Superior a sus efectos.- RESOLUCIÓN Nº 628/03.

Page 3: resolucion628-03 completo

ANEXO I

REGIMEN DE EVALUACION ,CALIFICACION Y PROMOCION PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEL NIVEL POLIMODAL

MARCO TEORICO GENERAL Unos de los caminos emprendidos por la trasformación del sistema educativo actual lo constituye “la formación en competencia” que nos es una mera cuestión de desarrollo, si no que es necesario definirlas, construirlas y desarrollarlas desde el sistema educativo. Según esta perspectiva es función de la escuela el desarrollo de capacidades complejas que posibilitan desempeñarse en los diferentes ambitos que hacen a la vida humana. El nivel polimodal debe ser el ámbito escolar apropiado para el desarrollo y formación de sujetos competentes en determinados campos de la realidad social. A través de las competencias se apunta más a la capacidad de repuesta que la persona tiene ante situaciones variables e imprevisibles, que a un catalogo fijo de respuestas deseables, reductibles a desempeños específicos. Este tipo de formación permite contextualizar los procesos de aprendizaje que se favorecen desde la institución escolar, dando intencionalidad y direccionalidad a la relación escuela-sociedad. Las competencias consideradas fundamentales para la formación de los alumnos en el nivel polimodal de la provincia de La Pampa son:

?? Reconocer los contextos sociales, históricos y epistemológicos en que se generan y

desarrollan diferentes modelos y evaluar sus consecuencias.

?? Aplicar, transferir, y/o reconstruir modelos para interpretar e intervenir en distintas situaciones, articulando conocimientos procedentes de distintos campos.

?? Diseñar, aplicar y evaluar estrategias en relación con procesos, productos y metas.

?? Analizar, juzgar, decidir e intervenir considerando y evaluando críticamente múltiples perspectivas.

?? Comunicar y/o producir mensajes en formatos y con estructuras apropiadas, teniendo en cuenta intencionalidad, contextos y audiencia.

?? Explorar y vivenciar distinta posibilidades comunicativas.

Page 4: resolucion628-03 completo

?? Reconocer y operar con el propio cuerpo para el logro de habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes para interactuar con el entorno.

?? Interactuar cooperativa y solidariamente incorporando mecanismos de participación

democrática.

ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

MARCO CONCEPTUAL La evaluación debe jugar un papel orientador fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje, tanto para los alumnos como para los docentes, ya que su propósito esencial es aportar datos sobre el desarrollo de la práctica cotidiana, para la mejor de la calidad educativa, en un marco institucional. Es un “proceso formativo”, no sólo del logro de los alumnos sino también de la marcha del proceso de enseñanza –aprendizaje. Esto permitirá reconocer aciertos, ubicar los problemas y reorientar el proceso en función de las situaciones concretas. Dentro de este marco, al hablar de evaluación partimos de los siguientes supuestos:

?? La evaluación es parte del proceso de enseñanza-aprendizaje. ?? Aporta información, tanto de los aprendizajes de los alumnos como de la tarea

docente, con el objeto de recabar información para la mejora de la calidad educativa.

?? Todos los actores involucrados en el proceso educativo, son responsables del proceso de evaluación.

?? Los resultados de la evaluación deben ser considerados como una información más que permite la reflexión sobre el proceso.

?? La práctica evaluativa debe favorecer a la autoevaluación del alumno en el seguimiento del proceso y del resultado de los aprendizajes.

?? Constituye en si misma una instancia de aprendizaje. ?? Evaluar implica valorar y tomar decisiones que impactan directamente en la vida de

los otros, es una practica que compromete moralmente al que la realiza. ?? El proceso de evaluación debe ser permanente. Solo desde esta dimensión es posible

desprenderse de los etiquetamientos. ?? Diagnostica los saberes previos de los alumnos con el objeto de educar la tarea a la

situación del grupo. ?? Indaga los niveles de logros de las capacidades previstas a alcanzar en los alumnos. ?? Detecta obstáculos y retrocede en los aprendizajes de los alumnos con el objeto de

brindar ayuda contingente.- ?? Aporta información respecto de los procesos de compresión, de la capacidad para

integrar nuevos conocimientos y del nivel de conceptualización de alumnos.

Page 5: resolucion628-03 completo

PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN

?? Conocer a los alumnos para darle a cada uno la orientación que requiera de acuerdo con características particulares.

?? Diagnosticar la situación del grupo con la finalidad de diseñar un plan de trabajo didáctico.

?? Integrar el nivel de logro de las expectativas propuesta. ?? Permitir al docente hacer los reajustes pertinentes para elaborar estrategias

diferenciadas de intervención, y al alumno orientarse en cuanto a su desempeño. ?? Favorecer la reflexión sobre la propia práctica docente. ?? Proporcionar elementos para facilitar el proceso de autoevaluación de los alumnos y

la regulación de sus propios esfuerzos. ?? Evaluar el rendimiento escolar teniendo en cuenta indicadores del proceso de

enseñanza aprendizaje. Los mismos serán elaborados por el docente de cada espacio curricular, sobre la base de la expectativas de logros y contituyéndose a posteriori en los criterios de acreditación.

?? Los contenidos actitudinales deben ser definidos en el ámbito institucional e incluidos en las expectativas de logros de cada espacio curricular. Las actitudes son evaluables pero no acreditables.

EN CUANTO A LA COLIFICACIÓN A LOS EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DE ESPACIOS CURRICULARES:

La calificación final de un espacio curricular debe dar cuenta de todo el proceso de aprendizaje y de los logros efectivamente alcanzados al finalizar dicho proceso. La calificación final no deberá ser el resultado de una única de evaluación sino la ponderación de todas las evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje. En cada institución y sobre la base del PEI y de los materiales curriculares, el equipo docente deberá establecer los criterios generales para evaluar los aprendizajes de los alumnos. Cada profesor, acorde al grupo de alumnos, definirá los criterios de acreditación particulares para cada espacio a su cargo. En función de la estructura epistemológica del mismo y teniendo como base las expectativas de logro, diseñará tanto los instrumentos de evaluación y auto-evaluación como aquellos que utilice para dejar constancia del desempeño de los alumnos en la apropiación de los conocimientos. El director de la institución será el co-responsable de dicho proceso. Estos criterios de acreditación deberán ser conocidos tanto por los alumnos como por los padres o tutores. Teniendo en cuenta las características particulares de cada alumno es importante que el Nivel Polimodal considere la posibilidad de integrar alumnos con capacidades diferentes. Por ello deberán adecuarse algún/os espacio/s curricular/es y/o la misma estructura curricular. A estos efectos el Ministerio de Cultura y Educación evaluará a través de la Dirección General del Nivel y los Coordinadores,

Page 6: resolucion628-03 completo

los casos particulares que puedan plantearse y las modificaciones pertinentes avaladas por las normativas que correspondan. El régimen de acreditación para los alumnos regulares del nivel Polimodal considerará como aprobado a aquel que obtenga un mínimo de seis puntos en una escala de calificación numérica de 1 a 10. EN CUANTO A LA CONDICIÓN DE REGULARIDAD. La asistencia se registrará por día. El alumno podrá tener hasta 15 inasistencias justificadas. La ponderación de la inasistencia o de la llegada tarde del día será determinada por la institución. El alumno que incurra en 15 inasistencias durante las dos etapas del termino lectivo justificadas tanto por el padre o tutor, o certificación medica, será reincorporado automáticamente. En el caso de que dichas inasistencias sean injustificadas, el alumno podrá ser reincorporado previa consulta de la opinión de los docentes del curso o del consejo institucional. El alumno reincorporado por primera ves que incurra en diez inasistencias mas justificadas o injustificadas, perderá su condición de regular. Solamente en el caso de que la totalidad de dichas inasistencias sean justificadas y por lo menos 17 de las 25 inasistencias acumuladas, se deban a motivos de salud justificadas por profesional medico o razones de fuerza mayor, será reincorporado por segunda vez. Se consideran razones de fuerza mayor las siguientes: fallecimiento de familiar directo, accidente, enfermedades de largo tratamiento u otras situaciones que resulten atendibles y que serán analizadas por el equipo de gestión institucional. El alumno reincorporado por segunda vez, tendrá un margen de cinco inasistencias mas. Cuando las inasistencias justificadas se deban a accidentes, enfermedades de largo tratamiento, intervención quirúrgica, el margen de la segunda reincorporación será de15 inasistencia. Para los caso especiales de embarazo o parto el margen de la segunda reincorporación será de 30 días hábiles, según lo establecido por la Ley Provincial Nº 1462/93. El alumno reincorporado por segunda vez, que incurra en el máximo de inasistencias previas, acorde al caso, perderá definitivamente su condición de alumno regular. En todos los casos el alumno deberá solicitar por escrito y con la firma del padre o tutor a la Dirección de la Escuela, su pedido de reincorporación. Aquel que no lo hiciere dentro los cinco días hábiles, perderá su condición de regular. Las inasistencias incurridas por sanción disciplinarias en el marco de las normas de convivencia de la institución ,se considerarán injustificadas. Cuando no mediaran sanciones disciplinarias ,y el alumno haya perdido la regularidad ,el padre o tutor podrá solicitar a la dirección del establecimiento la concurrencia a la clase de su hijo hasta la finalización del ciclo lectivo ,manteniendo su condición de alumno libre y cumpliendo con las actividades de los alumnos regulares.

Page 7: resolucion628-03 completo

En todos los casos la institución deberá solicitar al alumno la justificación de sus inasistencias, las que serán registradas en el boletín de calificaciones del alumno. Cuando el alumno perdiera su condición de regular, deberá rendir examen final en la totalidad de los espacios curriculares frente a tribunal examinador y en las fechas establecidas a tal fin en el calendario escolar. El programa de examen que se utilizará será el correspondiente al año en que cursó. El mismo tendrá una vigencia de 2 años de finalizado ese ciclo lectivo. Una vez superado este período se acordará entre el alumno y la institución cuáles serán los contenidos a evaluar. Será el auxiliar docente, el responsable del control de la asistencia de los alumnos cuyo registro será consignado según el mecanismo elegido por el equipo de gestión institucional. El docente de cada espacio curricular será corresponsable por la presencia de los alumnos en el aula que se encuentren consignados en el parte diario como presentes. Será obligación de la institución comunicar a los padres las inasistencias de los alumnos, tantas veces como se entreguen informes de la marcha de los procesos del aprendizaje de los alumnos. EL PERIODO ESCOLAR. El periodo escolar consta de los cuatrimestres, un periodo de compensación de dos semanas en diciembre y una instancia de evaluación para los Espacios Curriculares en el turno febrero- marzo ante tribunal examinador .Esa instancia será común a los alumnos con espacios curriculares pendientes ,libres y equivalencias Al termino de cada cuatrimestre se registrara en un documento final la calificación de ese periodo obtenida en cada espacio curricular .Dicha calificación. debe ser el resultado de la ponderación de diversas instancias que constaten en forma continua la totalidad del proceso de aprendizaje y no de una única instancia de evaluación. La misma será expresada en números enteros únicamente. Al finalizar el período escolar, se registrará en el mismo documento una nota final del espacio curricular como promedio de la calificación de cada cuatrimestre. Aún cuando el resultado de ese promedio sea 6 o más, la nota del segundo cuatrimestre no puede ser inferior a 6 (seis). En este caso el alumno participará de las instancias complementarias. En el caso de que el alumno registre un promedio inferior a 4 (cuatro), o haya resultado aplazado en el segundo cuatrimestre, deberá rendir ante tribunal examinador en la instancia de evaluación del turno febrero - marzo, pudiendo concurrir al período de compensación de diciembre, del espacio curricular correspondiente, a los efectos de recibir orientación y ayuda en vistas a favor de favorecer su preparación para el examen del turno febrero – marzo. Cada institución deberá arbitrar los medios necesarios a fin de informar bimestralmente a los alumnos y a sus padres o tutores de las notas parciales obtenidas. PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

Page 8: resolucion628-03 completo

Para que un alumno acredite un espacio curricular deberá haber cumplido con los requisitos de regularidad y haber alcanzado el nivel de aprobación establecido, según los criterios de acreditación definidos por el docente para dicho espacio. No promocionarán al curso superior los alumnos que habiendo participado de las instancias de evaluación anteriormente citadas, tengan pendientes más de dos espacios curriculares.

Los alumnos que no hayan promovido en el Nivel Polimodal al curso inmediato superior podrán acceder a las siguientes opciones:

* Ser evaluado como alumno pendiente regular con el tribunal evaluador fijado por el calendario escolar a tal efecto, sin necesidad de cursar los espacios curriculares adeudados y sin concurrencia a la escuela .

* Recursar la totalidad de los espacios curriculares del año que repite . En este caso debe acreditar todos los Espacios Curriculares con calificación

numérica de 6 (seis) o más y cumplir con la asistencia correspondiente, anulándose los acreditados anteriormente.

MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS Cuando un alumno pasa de una Institución a otra de la Provincia de La Pampa, se remitirá a la escuela receptora el pase debidamente cumplimentado. Para el caso de que un alumno solicite el cambio de modalidad en la misma institución o en otra para promover el año inmediato superior, deberá estar en condiciones de promocionar el año en la modalidad de origen. No se autorizarán pases de alumnos durante el periodo de compensación ni la instancia de evaluación del turno Febrero- Marzo. Si el alumno no cambia de modalidad y/o de TTP o Itinerario Formativo, se darán por acreditados todos los espacios curriculares y/o módulos aprobados, cualesquiera sean las diferencias de propuesta en la Institución de origen y la receptora. Si el alumno cambia de modalidad se tomara en cuenta la siguiente tabla de equivalencias para los espacios curriculares del Polimodal. Ver Anexo III. Los espacios comunes de todas las modalidades y los EDI aprobados, se darán por acreditados. Los EDI que el alumno no tuviese aprobados se considerarán espacios pendientes, no se dan por equivalencia y deberán ser rendidos en la institución receptora, en los turnos correspondientes con el programa de Escuela de origen. En el caso de que en la escuela receptora no este en condiciones de conformar una mesa examinadora para ese EDI, se resolverán a través de la coordinaciones de área. Los pases de los alumnos al interior de una misma localidad serán como máximo de uno por año para cada alumno y tienen como plazo los primeros 15 (quince) días del inicio de

Page 9: resolucion628-03 completo

las clases fijado por calendario escolar. Posterior a esta fecha las solicitudes de pases serán analizadas y resueltas como medida de excepción por la Coordinación. Si el pase del alumno se hiciera desde otras provincias, será analizado puntualmente por los respectivos Coordinadores quedando a su cargo la elaboración del acta correspondiente. Para el caso de alumnos extranjeros, su incorporación quedará sujeta a evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Cultura y Educación mediante la norma legal correspondiente. En el caso de alumnos participantes de programas de intercambio, el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, se regirá por la normativa nacional vigente. INSTANCIAS COMPLEMENTARIAS Para el periodo compensatorio de diciembre el docente presentará un plan de trabajo con la explicitación de las actividades a realizar, acorde a los criterios de acreditación definidos. El alumno deberá concurrir a la totalidad de los encuentros previstos. Si no alcanzara la aprobación deberá concurrir al periodo de exámenes de alumnos regulares pendientes libres y por equivalencia en el periodo Febrero- Marzo. En todos los casos los trabajos prácticos y las evaluaciones escritas deberán ser devueltas corregidas a los alumnos en tiempo y forma. El alumno que promocionara al año siguiente adeudando algún/os espacio/s curricular/es, quedaría en condición de regular pendiente. Para tal caso, se fijarán por calendario escolar fechas de exámenes con tribunal examinador a fin de acreditar el/ los espacio/ s curricular/ es adeudados. En todas las instancias, el nivel mínimo de aprobación será 6 (seis). La calificación a registrarse en el documento oficial correspondiente será en todos los casos aquella que corresponda a la instancia en que sus aprendizajes fueron acreditados. El alumno que al finalizar el tercer año del Nivel Polimodal no hubiera alcanzado su acreditación en la totalidad de los espacios curriculares, participará de todas las instancias complementarias para lograrlo. Si transcurridas las mismas continuara sin acreditar, deberá hacerlo ante tribunal examinador en las fechas que fije el calendario escolar para alumnos pendientes. El alumno podrá optar por recursar el tercer año en condición de alumno regular. Se establecerán fechas especiales en el mes de abril con tribunal examinador, para aquellos alumnos que adeuden espacios curriculares de tercer año; es decir que esos espacios signifiquen la terminalidad del Nivel. DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL EVALUADOR.

Page 10: resolucion628-03 completo

Los rectores o directores designarán las comisiones encargadas de evaluar y lo comunicarán a los interesados. Fijarán así mismo en sitio visible el horario y comisiones de evaluación para conocimiento de los alumnos. Las comisiones encargadas de la evaluación de los alumnos regulares en espacios en el periodo complementario de febrero- marzo como pendientes , por equivalencias o como alumnos libres , estarán constituidas por tres profesores del cuerpo docente del respectivo establecimiento: el presidente será profesor en el establecimiento y los demás serán del espacio curricular o de espacios curriculares afines si fuese posible. Si accidentalmente resultara necesario alterar la composición de una comisión de evaluación, la conducción de la unidad educativa designara reemplazante el profesor ausente dentro de las condiciones fijadas en el articulo anterior. De no ser posible integrar la comisión de evaluación, el rector o director procederá a postergarla y a efectuar una nueva convocatoria dentro del periodo que fija el calendario escolar. En caso de ausencia de los designados, el personal de conducción de la institución o un coordinador, si así se dispusiese podrá presidir la comisión siempre que otros de los integrantes sea el profesor de la asignatura objeto de la evaluación. Ningún alumno podrá ser evaluado y sin la presencia y participación de la totalidad de los mimbros de la comisión. Al constituirse la comisión evaluadora se verificara la existencia de la siguiente documentación: programa de examen del espacio curricular, acta volante con la nomina de alumno por evaluar ( separados por año, espacio curricular y condición cuando así correspondiere) refrendada por el rector o director y secretario. Las comisiones solo podrán evaluar a los alumnos incluidos en las listas refrendadas por el rector o director y secretario. Ningún alumno podrá ser el evaluado en un espacio curricular si adeudare el espacio correlativo del mismo. Las comisiones de evaluación exigirán a los alumnos la presentación de su documento de identidad. Los casos de sustitución de un alumno por otro será considerado falta grabe. Cualquiera será la modalidad de la evaluación la comisión propondrá al alumno situaciones problemáticas que permitan evaluar los logros de relación con la aprobación del espacio curricular. La modalidad elegida estará acorde a la naturaleza del espacio curricular y lo específicamente consignado en el programa de examen, debiendo los alumnos ser informados con suficiente anticipación.

Las comisiones que empleen la modalidad escrita, aún de manera complementaria, deberán entregar los trabajos de los alumnos a la autoridad del establecimiento corregidos y calificados en el día. Cuando por razones de fuerza mayor la evaluación debiera ser interrumpida o postergada, el material quedará en la rectoría o dirección Las comisiones encargadas de la evaluación de los alumnos regulares en espacios curriculares en el periodo complementario de febrero – marzo, como pendiente, por equivalencias, o como alumnos libres, estarán constituidas por tres profesores del cuerpo docente del respectivo establecimiento: el presidente será profesor del espacio curricular en el establecimiento y los demás serán del espacio curricular o de espacios curriculares afines si fuese posible. Si accidentalmente resultará necesario alterar la composición de una comisión de evaluación, la conducción de la unidad educativa designará reemplazante del profesor

Page 11: resolucion628-03 completo

ausente dentro de las condiciones fijadas en el artículo anterior. De no ser posible integrar la comisión de evaluación, el rector o director procederá a postergarla y a efectuar una nueva convocatoria dentro del período que fija el calendario escolar. En caso de ausencia de los designados, el personal de conducción de la institución o un coordinador, si así se dispusiese podrá presidir la comisión siempre que otro u otros de los integrantes sea profesor de la signatura objeto de la evaluación. Ningún alumno podrá ser evaluado sin la presencia y participación de la totalidad de los miembros de la comisión. Al constituirse la comisión evaluadora se verificará la existencia de la siguiente documentación: programa del examen de el espacio curricular, acta volante con la nómina de alumnos por evaluar (separados por año, espacio curricular y condición, cuando así correspondiere ) refrendada por el rector o director y secretario. Las comisiones solo podrán evaluar a los alumnos incluidos en las listas refrendadas por el rector o director y secretario. Ningún alumno podrá ser evaluado en un espacio curricular si adeudare el espacio correlativo del mismo. Las comisiones de evaluación exigirán a los alumnos la presentación de su documento de identidad. Los casos de sustitución de un alumno por otro serán considerados faltas graves. Cualquiera sea la modalidad de la evaluación la comisión propondrá a el alumno situaciones problemáticas que permitan evaluar los logros en relación con la aprobación de el espacio curricular. Por “modalidad” de la evaluación se entenderá la característica escrita, oral o práctica, o la combinación de dos o más de estas formas. La modalidad elegida estará acorde a la naturaleza del espacio curricular y lo específicamente consignado en el programa de examen, debiendo los alumnos ser informados con suficiente anticipación. Las comisiones que empleen la modalidad escrita, aún de manera complementaria deberán entregar los trabajos de los alumnos a la autoridad del establecimiento corregidos y calificados en el día. Cuando por razones de fuerza mayor la evaluación debiera ser interrumpida o postergada, el material quedará en la rectoría o dirección hasta tanto se reanude la tarea de evaluación. Si la naturaleza de los materiales lo permite, los trabajos serán conservados mientras el alumno permanezca en la institución. Al finalizar la evaluación de los alumnos, un miembro de la comisión redactará un acta en el libro correspondiente en la que constará: la fecha de la evaluación; el espacio curricular y el curso; la condición de la evaluación; los nombres y apellidos de los miembros de la comisión; la nómina de todos los alumnos autorizados según el acta volante, con la calefacción asignada a cada uno y el número de documento de identidad respectivo; cuando corresponda, tomada en relación de circunstancias especiales, dificultades presentadas e informaciones que aparezcan como necesarias. El acta se cerrará con la constancia, en números y letras, del total de los alumnos por evaluar, de evaluados, de aprobados, de desaprobados, y de ausentes; será firmada indefectiblemente por todos los miembros de la comisión se salvarán debidamente las enmiendas y raspaduras que pudiera haber. El alumno no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos espacios curriculares, debiendo mediar entre una y otra evaluación por lo menos un espacio de media hora. Será nula toda evaluación realizada con omisión de alguno de los procedimientos y formalidades establecidas en el presente Régimen de evaluación. Es de responsabilidad de la conducción de la unidad educativa la resolución que declare nula la evaluación, para lo

Page 12: resolucion628-03 completo

cual se efectuará la pertinente información sumaria. Las actuaciones resultantes se conservarán en el establecimiento. Una vez dispuesta una anulación la conducción convocará a la brevedad a un nuevo acto de evaluación anulada y a la que la remplace, se hará constar por que resolución interna así se determinó. En todos los casos las resoluciones de la comisión de evaluación será inapelables, salvo que se hubiere transgredido el procedimiento previsto por el presente Régimen. Los reclamos se efectuarán ante la coordinación. Ningún alumno regular, libre o evaluado por equivalencias, podrá repetir la evaluación de un mismo espacio curricular en una misma época o turno, salvo en los casos de nulidad previstos en la presente reglamentación. Cuando un alumno no pueda asistir, por razones de salud o por otra causa debidamente justificada, a una evaluación ante comisión (espacios curriculares regulares complementarios, pendientes, por equivalencias o libres) la comunicación formal del padre, tutor o encargado deberá concretarse en el establecimiento antes de que concluya el tiempo de funcionamiento de la respectiva comisión. El rector ó director podrá autorizar nuevas fechas. Los comprobantes y registros reglamentarios se deberán solicitar individualmente la inscripción. Tal obligación le será comunicada fehacientanente. Las solicitudes serán presentadas en plazo no inferior a los diez días anteriores al comienzo del tutor correspondiente. Los alumnos regulares con espacios curriculares pendientes de evaluación deberán solicitar individualmente la inscripción. Tal obligación le será comunicada fehacientemente. Las solicitudes serán presentadas en el plazo no inferior a los diez días anteriores al comienzo del turno correspondiente. Los alumnos libres podrán iniciar o completar cursos en los turnos de evaluación en las fechas que establezca el calendario escolar. La modalidad elegida para la evaluación deberá incluir en el caso de los alumnos libres, obligatoriamente, la modalidad escrita, la que, en caso de que exista otra instancia, será complementaria en cuanto a los resultados de la evaluación. La prueba escrita será conservada. La modalidad escrita podrá variarse excepcionalmente si la naturaleza del espacio curricular, sus objetivos y condiciones lo impiden. Cuando se trate de equivalencias los alumnos libres podrán ser evaluados en un mismo acto en más de un curso de un mismo espacio curricular, para lo cual se elaborará un programa especial. Los alumnos que adeuden hasta dos espacios podrán abrir curso pero no podrán rendir los espacios correlativos de los adeudados. Los alumnos que deseen ser evaluados como libres deberán presentar dentro de un término no inferior a los diez días hábiles anteriores a los turnos correspondientes una solicitud individual con estos datos: fecha, nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, espacios curriculares y cursos que se deseen rendir. Cuando provengan de otra unidad educativa acompañarán a la solicitud el certificado de los espacios curriculares aprobados. Si se tratara de evaluaciones de primer año agregaran los documentos exigidos para el ingreso al nivel polimodal. Una vez recibidas las solicitudes de evaluación, la conducción de la institución, si correspondiere, dispondrá la inscripción de los solicitantes. Los permisos de evaluación serán expedidos hasta cinco días antes de reunirse las comisiones de evaluación. No regirá este plazo para los alumnos que rindan progresivamente espacios curriculares de más de un curso en el mismo turno.

Page 13: resolucion628-03 completo

Los alumnos libres podrán matricularse como regulares en el curso inmediato superior de aquel de que hayan sido promovidos, siempre que no sean más de dos los espacios curriculares no aprobados; su inscripción se efectúa una vez que hayan sido inscriptos los alumnos regulares promovidos. Los alumnos regulares podrán ser evaluados en condición de libres en los espacios curriculares del año inmediato superior al último cursado, siempre que hayan aprobado ,todos los espacios curriculares de este o no hayan aprobado hasta dos de cualquier curso anterior (en este último caso, según las correlatividades.). Para la evaluación ante comisión, de alumnos por equivalencias, se mantienen las condiciones que rigen para los alumnos libres.

Page 14: resolucion628-03 completo

ANEXO II EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN MÓDULOS DE TTP Y/O ITINERARIOS FORMATIVOS

Fundamentación Los Trayectos Técnicos Profesionales asumen el enfoque de la Formación basada en competencias profesionales, entendidas estas como un conjunto complejo e integrado de capacidades que las personas ponen en juego interrelacionadamente en situaciones reales de trabajo para resolver los problemas que ellas plantean de acuerdo a los estándares de profesionalidad y los criterios de responsabilidad social propios de cada área profesional. La formación basada en competencias se estructura en Módulos profesionales organizados en áreas Modulares definidas en torno a un agrupamiento de capacidades profesionales a fines en función de los procesos de enseñanza – aprendizaje. Un Módulo Profesional explicita los logros a alcanzar por los alumnos expresados en términos de capacidades, “conjunto de saberes articulados (acceso y uso del conocimiento y la información, dominio de procedimientos y aplicación de criterios de responsabilidad social) que se ponen en juego en las actividades identificadas en el perfil profesional”.Las capacidades traducen al ámbito de la formación (escuela), las competencias esperadas en el ámbito laboral. A los efectos del análisis las capacidades pueden ser diferenciadas y organizadas en tres tipos aunque las tres resultan complementarias a la hora de evaluarlas: a) capacidades de carácter genérico que definen y caracterizan la profesionalidad de una persona y que se desarrollan a lo largo de todo el Trayecto Técnico Profesional, las mismas expresan criterios de responsabilidad social en función del área profesional especifica b) capacidades que refieren a un área modular c) capacidades específicas de cada módulo Profesional. En tal sentido resulta necesario la optimización del tiempo pedagógico, con presencia afectiva de los alumnos a las clases. La acreditación de capacidades acorde a la conceptualización anteriormente explicitada, solo es posible en consideración de las actividades efectivamente llevadas a cabo por los alumnos. Acreditación de Módulos Profesionales: El régimen de acreditación para los Módulos Profesionales considerará dos parámetros fundamentales en concurrencia:

A) Una escala de calificación numérica del 1-10 ( uno al diez) B) Asistencia para cada Módulo de Trayecto Técnico o Itinerario Formativo.

El nivel mínimo de aprobación para la escala numérica será 6 (seis), teniéndose en cuenta además, el 80% de asistencia a clases teórico-prácticas, por Módulo Profesional, del total de clases efectivamente dadas.

Page 15: resolucion628-03 completo

A) De la calificación de los Módulos : El equipo docente, acorde al grupo de alumnos, definirá los criterios de acreditación particulares para cada módulo y/o área modular. Diseñará tanto los instrumentos de evaluación de los aprendizajes como los de seguimiento de su propuesta formativa (planificación ). Para la acreditación final del Módulo el o los equipos docentes deberán proponer la realización de un trabajo final que será acorde con la propuesta trabajada durante la cursada del mismo. El trabajo final del alumno será evaluado por el equipo docente del Módulo recibiendo una calificación numérica según los criterios debidamente explicitados con anterioridad . La misma se complementará con la evaluación del desempeño teórico práctico (praxis) del alumno durante la cursada del Módulo. La calificación definitiva no será el resultado de una única instancia de evaluación y no se construirá operando cuantitativamente con calificaciones parciales; ya que promediar o aproximar son acciones externas al proceso de enseñanza – aprendizaje . El Equipo docente será el responsable de informar al Director y/o coordinador del trayecto o Itinerario formativo, sobre los avances y retrocesos del proceso de enseñanza- aprendizaje. Si el alumno alcanzara una calificación definitiva menor a 6 (seis) y superior a 3 (tres) deberá asistir a la instancia de compensación de los aprendizajes de Diciembre. Si el alumno no alcanzara el nivel de aprobación en la instancia de diciembre, deberá concurrir a la instancia de Febrero – Marzo . Si concluidas las instancias de compensación de los aprendizajes, el alumno no alcanzara el nivel de aprobación, tendrá la oportunidad de poder hacerlo en los periodos de compensación de los aprendizajes del próximo período Escolar. De no lograr el nivel de aprobación al finalizar todas estas instancias, deberá recursar el Módulo. Si el alumno alcanzara una calificación definitiva de 3 (tres) o menor deberá asistir obligatoriamente a las instancias de compensación de los aprendizajes de Diciembre y Febrero- Marzo. En caso de que el alumno no concurriera a las instancias mencionadas, o alguna de ellas, deberá recursar el Módulo excepto que medien razones de salud debidamente justificadas. Los Equipos Docentes de cada uno de los Módulos elaborarán un informe por cada uno de los alumnos que no llegan a la acreditación. Dicho informe dará cuenta de las dificultades en el logro de las capacidades. El informe respecto del desempeño de los alumnos que deberán concurrir a o los períodos de compensación de los aprendizajes y la propuesta de Tarea deberán ser presentados al

Page 16: resolucion628-03 completo

coordinador de TTP O ITINERARIO Formativo con la antelación que considere la Institución. B) De la asistencia: Para obtener la acreditación final el alumno deberá registrar, además de la calificación numérica antes mencionada, el 80% de la asistencia a clases teórico – prácticas. Dicho porcentaje podrá ser reducido a 70% en el caso de que el alumno tenga el 10% de las inasistencias justificadas por razones de salud debidamente certificadas por autoridad competente. Si el alumno no alcanzara los porcentajes de asistencia anteriormente mencionados, deberá presentarse a instancias complementarias de diciembre y febrero-marzo. Si el alumno no concurriera a las instancias complementarias de diciembre y febrero-marzo deberá recursar el modulo correspondiente. El equipo directivo será el responsable de informar periódicamente al padre/ madre o tutor la inasistencia del alumno. El equipo docente será responsable del control de la asistencia de sus alumnos en el módulo profesional y su registro será consignado según los registros elaborados por cada institución. De Las Instancias De Compensación De Los Aprendizajes: ?? Primera Instancia: Cualquiera sea el término del ciclo lectivo en el que funcionan las instituciones se llevará a cabo en el lapso comprendido entre la finalización de las clases y el período de actividades escolares de diciembre por un término no inferior a dos semanas con una propuesta de actividades teórico – prácticas efectivamente llevadas a cabo. ?? Segunda Instancia: Cualquiera sea el inicio del ciclo lectivo se llevará a cabo en el periodo de actividades de Febrero – Marzo por un termino no menor a tres semanas, con una propuesta de actividades teórico - prácticas efectivamente llevados a cabo. Los Equipos Docentes elaboran una propuesta de tarea para llevar a cabo en o en los periodos de compensación de los aprendizajes. De la asistencia a las Instancias de compensación de los aprendizajes: La asistencia de los alumnos será del 100% ya que se considera que el alumno deberá cumplimentar con la propuesta programada por el docente.

Page 17: resolucion628-03 completo

El tiempo real que se dedique a estas instancia no podrá ser en ningún caso menor a la cantidad de horas semanales que posee el Módulo, pudiendo ser mayor la carga horaria, si las condiciones laborales de los docentes lo posibilitan. De la cursada condicional: El alumno que no alcanzara los niveles de aprobación habiendo agotado las instancias de compensación de los aprendizajes del año correspondiente, podrá cursar el o los Módulos correlativos del curso inmediato superior con carácter de condicional. La acreditación del o los Módulos cursados, condicionales quedara suspendida hasta tanto el alumno haya regularizado la situación del Módulo pendiente. De no lograr dicha regularización en el período escolar los módulos cursados como condicionales deberán recursarse.

Page 18: resolucion628-03 completo

ANEXO III

PARA ALUMNOS PROVENIENTES DE LA MODALIDAD ‘‘CIENCIAS NATURALES’’

A LA MODALIDAD EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A SEGUNDO AÑO

EQUIVALENCIA PARA EL INGRESO A

COMUNICACIÓN ARTES Y DISEÑOS

?? Historia I ?? Imágenes y Contextos ?? Comunicación

????????????

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

?? Historia I ?? Biología I ?? Cultura y Comunicación

????????

ECONOMIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES

?? Tecnología de gestión ?? Derecho

??????

????

PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ?? Procesos Productivos

????????

Page 19: resolucion628-03 completo

PARA ALUMNOS PROVENIENTES DE LA MODALIDAD “COMUNICACIÓN, ARTE Y DISEÑO”

A LA MODALIDAD:

EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A SEGUNDO AÑO.

EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A

CIENCIAS NATURALES

?? Química I ?? Geografía I ?? Ecología de ambientes urbano y rurales

??????????

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

?? Biología I ?? Geografía I ?? Cultura y comunicación

??????????

ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

?? Geografía I ?? Química I ?? Tecnología de gestión ?? Derecho

????????????

PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS

?? Geografía I ?? Química I ?? Procesos productivos

??????????

Page 20: resolucion628-03 completo

PARA ALUMNOS PROVENIENTES DE LA MODALIDAD “HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES”

A LA MODALIDAD:

EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A SEGUNDO AÑO.

EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A

CIENCIAS NATURALES

?? Física I ?? Química I ?? Ecología de ambientes urbanos y rurales

??????????

COMUNICACIÓN, ARTES Y DISEÑOS.

?? Física I ?? Comunicación ?? Imágenes y contextos

??????????

ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

?? Química I ?? Tecnología de gestión ?? Derechos

??????

????

PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

?? Física I ?? Química I ?? Procesos productivos

??????????

Page 21: resolucion628-03 completo

PARA ALUMNOS PROVENIENTES DE LA MODALIDAD “PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

A LA MODALIDAD:

EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A SEGUNDO AÑO.

EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A

CIENCIAS NATURALES

?? Ecología de ambientes Urbanos y rurales. ????????

COMUNICACIÓN, ARTES Y DISEÑOS.

?? Historia I ?? Comunicación ?? Imágenes y Contextos

????????????

ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

?? Tecnología de gestión ?? Derecho

??????

????

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.

?? Historia I ?? Biología I ?? Cultura y comunicación

??????????

Page 22: resolucion628-03 completo

PARA ALUMNOS PROVENIENTES DE LA MODALIDAD “ECONOMÍA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES”

A LA MODALIDAD: EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A

SEGUNDO AÑO. EQUIVALENCIAS PARA EL INGRESO A

CIENCIAS NATURALES

?? Física I ?? Ecología de Ambiente Urbanos y Rurales

????????

COMUNICACIÓN, ARTES Y DISEÑOS.

?? Historia I ?? Física I ?? Comunicación ?? Imágenes y contextos

??????????????

ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

?? Física I ?? Procesos productivos

??????????

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.

?? Historia I ?? Biología I ?? Cultura y comunicación

??????????

Page 23: resolucion628-03 completo