resolucion sunat devolucion 2015

Upload: jorge-luis-rodriguez-chumbiray

Post on 07-Jul-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Resolucion Sunat Devolucion 2015

    1/3

    INTENDENCIA LIMA

    RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN°024-180-0589419/SUNAT

    LIMA, 30 de Marzo del 2016

    Vista la solicitud N°30330751 de fecha 17 de Febrero del 2016 presentada por el contribuyente RODRIGUEZ CHUMBIRAY JORGE LUIS con RUC10107253349 y domicilio fiscal en CAL. RIO BRANCO NRO. 2426 INT. 3 LIMA - LIMA - SAN MARTIN DE PORRES, mediante el cual solicita ladevolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta Persona Natural - Otras Rentas 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO,correspondiente al ejercicio 2015-13 a través de la autorización de una orden de pago del sistema financiero por el importe de S/ 2,034.00 (DOS MILTREINTA Y CUATRO Y 00/100).

    CONSIDERANDO:

    Que el primer párrafo del artículo 49°del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N°179-2004-EFy normas modificatorias, en adelante la Ley, establece que las rentas netas de primera y segunda categoria previstas en el artículo 36°de la Ley sedenominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría se denominará renta neta empresarial; y la suma de las rentas netas decuarta y quinta categorías se denominará renta neta del trabajo. La renta neta de primera categoría y la renta neta de segunda categoría a que serefiere el segundo párrafo del artículo 36°de esta Ley, se determinarán anualmente por separado. No serán susceptibles de compensación entre sílos resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstasen forma independiente;

    Que el último párrafo del artículo 49°de la Ley señala que contra las rentas netas distintas a la renta neta de segunda categoría a que se refiere el

    segundo párrafo del artículo 36°de esta Ley, la renta neta empresarial y la renta de fuente extranjera no podrán deducirse pérdidas;

    Que el segundo párrafo del artículo 87°del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N°179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según sudeclaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Loscontribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los mesessiguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por laAdministración Tributaria;

    Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias,establece que la devolución de los pagos indebidos o en exceso se realizarán calculándose los intereses respectivos por el período comprendidoentre el día siguiente de la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

    Que la Resolución de Superintendencia N°014-2008-SUNAT y normas modificatorias, que regula la notificación de actos administrativos por medioselectrónicos, señala que las Resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal emitidas por devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta -Persona Natural - 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO, correspondiente al ejercicio 2015-13, podrán ser notificadas por SUNAT en elBuzón Electrónico del Contribuyente;

    En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501 y lo dispuesto por los artículos 452° y 453° del nuevo Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución deSuperintendencia N° 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia N° 071-2014/SUNAT;

    Que se ha verificado que en la declaración presentada, que sustenta el saldo a favor del Impuesto a la Renta solicitada en devolución, elcontribuyente ha elegido la opción de solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2015-13, según consta en la casilladenominada 'Indicador de utilización de saldo a favor del contribuyente' del Formulario Virtual 0701, habiendo descartado la alternativa de aplicar elsaldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta por los meses siguientes al de la presentación de la Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta;

    Que con respecto al cálculo de los saldos de ejercicios anteriores se ha verificado que estos no han sido objeto de devolución con anterioridad a lapresente solicitud de devolución y/o que hubiera elegido la opción de aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta por

    los meses siguientes al de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta;

    Que el cálculo del saldo a favor por Rentas de Personas Naturales se ha efectuado en mérito a la información acreditada en los sistemasinformáticos de la Administración, considera la comparación entre las rentas, informadas por los agentes de retención (personas naturales opersonas jurídicas), las deducciones informadas por terceros y las rentas declaradas por el contribuyente;

    Que se ha revisado los ingresos y retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, informado por los empleadores a través de la DeclaraciónJurada Mensual – PDT 601 - Planilla Electrónica; así como los ingresos informado por terceros por conceptos de rentas de primera categoría decorresponder;

    Que se ha verificado los pagos directos efectuados por el contribuyente y las declaraciones juradas mensuales presentadas correspondientes alejercicio cuya devolución se solicita, así como que el saldo del ejercicio anterior no hubiere sido solicitado en devolución a la AdministraciónTributaria;

    Que, mediante el Decreto Supremo N° 051-2008-EF se reguló la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuyaadministración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero;

  • 8/18/2019 Resolucion Sunat Devolucion 2015

    2/3

    LOPEZ ROCHA, ELIAS IVAN

    GERENTE DE FISCALIZACIÓN

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Autorícese una orden de pago del sistema financiero a favor del contribuyente RODRIGUEZ CHUMBIRAY JORGE LUIS, identificadocon RUC N° 10107253349 por el saldo a favor del Impuesto a la Renta Persona Natural - Otras Rentas 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DETRABAJO, correspondiente al ejercicio 2015-13, actualizados a la fecha de la notificación de la presente resolución y por los montos que se detallanen el ANEXO que es parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2°.- Autorícese al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día hábil siguiente dedepositada esta Resolución en el Buzón Electrónico.

    Artículo 3°.- La devolución mediante orden de pago del sistema financiero, se hará efectiva en el Banco de la Nación, previa identificación delcontribuyente con el original de su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y el número de orden de pago del sistema financieroproporcionado por SUNAT, a través de su Portal en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe, SUNAT-Operaciones enLínea, al cual deberá acceder mediante su Clave SOL en el rubro 'Otras declaraciones y solicitudes/Mis Devoluciones/Devoluciones', opción'Consulta de medios de pago por devolución'.

    Artículo 4°.- El importe no reconocido, resultado de la diferencia entre el importe solicitado y el importe calculado que se muestran en el ANEXO,que es parte integrante de la presente resolución, son los montos que no cumplen con los supuestos señalados en el Texto Único Ordenado delImpuesto a la Renta que se mencionan en el considerando de la presente resolución.

    Artículo 5°.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria se reserva el derecho de efectuar la verificación y/ofiscalización respectiva con posterioridad a la presente devolución, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Texto Único Ordenado del

    Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°133-2013-EF y normas modificatorias, sin perjuicio de aplicar las sanciones pertinentes deacuerdo a Ley.

    Regístrese, Notifíquese y Comuníquese.

  • 8/18/2019 Resolucion Sunat Devolucion 2015

    3/3

    LOPEZ ROCHA, ELIAS IVAN

    GERENTE DE FISCALIZACIÓN

    Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Reclamación dentro del plazo de (20) días hábiles contados desde eldía siguiente de su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 137°, 163° y Décimo Primera Disposición Final del TUO delCódigo Tributario – D.S. N° 133-2013-EF.

    ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°024-180-0589419.

    Datos del Contribuyente

    CONTRIBUYENTE

    DOMICILIO FISCAL

    FECHA

    10107253349RODRIGUEZ CHUMBIRAY JORGE LUIS

    CAL. RIO BRANCO NRO. 2426 INT. 3 LIMA - LIMA - SAN MARTIN DE PORRES

    30 de Marzo del 2016

    RUC N°

    Expediente: 30330751

    Periodo: 2015-13Tributo: 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO

    1. DEVOLUCIÓN AUTORIZADA

    Importe solicitado

    Importe calculadoInterés Actualizado

    DesdeHasta

    Total interesesTotal autorizado

    S/ 

    S/ 

    S/ S/

    2,034.00

    142.87

    18/02/201631/03/2016

    1.02

    :

    :

    ::

    :: 143.89

    2. SUSTENTO DE LA DEVOLUCION AUTORIZADA

    La determinación del monto a devolver, en el cual se detalla los ingresos, créditos y pagos efectuados que han sido considerados, seencuentra a su disposición en el portal de la Internet, cuya dirección electrónica es www.sunat.gob.pe, SUNAT Operaciones en Línea en el

    rubro 'Otras declaraciones y solicitudes/Mis Devoluciones/Devoluciones', opción Consulta Saldo a Favor 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

    :

    :

    ::