resoluciÓn notificaciÓn por aviso a edilberto madrigal montoya

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edu Emprsa de Des.ou110 Urbno Muni de i1dUFn a - - - Construjcos con pasion NOTIFICACION POR AVISO Empresa de Desarrollo Urbano "EDU" En aplicaciôn del artIculo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso al señor EDILBERTO MADRIGAL MONTOVA, identificado con cedula de ciudania No: 71.085.165, quien ostenta el 50% de La mejora ubicada en la CALLE 93 ED NO 55C - 19 identificada con Ia matricula ficticia NO 960066575, de la RESOLUCION GG-0177 DEL 29 DE ENERO DE 2013, "Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisiciOn par enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra", predio que será destinado al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOYA", segUn convenios interadministrativos No. 4600040593 y No. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre el Municiplo de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbana —EDU-. La RESOLUCION GG-0177 DEL 29 DE ENERO DE 2013, fue expedida par la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa par delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011. Para los fines pertinentes, se anexa copia Integra del original de la Resolución GG-0177 del 29 de Enero de 2013 y el avaluô soporte correspond iente, y se le informa que contra la presente resoluciôn no procede recurso alguno en virtud de lo establecido en el articulo 61 de la ley 388 de 1997. Dada que el señor EDILBERTO MADRIGAL MONTOYA, no se presento en las instalaciones de la EDU, dentro de Ios cinco (5) dias hábiles siguientesairecibo

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"Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisiciOn par enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra", predio que será destinado al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLINPUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOYA"

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Page 1: RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO A EDILBERTO MADRIGAL MONTOYA

edu Emprsa de Des.ou110 Urbno

Muni de i1dUFn

a - - -

Construjcos con pasion

NOTIFICACION POR AVISO

Empresa de Desarrollo Urbano "EDU"

En aplicaciôn del artIculo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso al señor EDILBERTO MADRIGAL MONTOVA, identificado con cedula de ciudania No: 71.085.165, quien ostenta el 50% de La mejora ubicada en la CALLE 93 ED NO 55C - 19 identificada con Ia matricula ficticia NO 960066575, de la RESOLUCION GG-0177 DEL 29 DE ENERO DE 2013, "Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisiciOn par enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra", predio que será destinado al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOYA", segUn convenios interadministrativos No. 4600040593 y No. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre el Municiplo de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbana —EDU-.

La RESOLUCION GG-0177 DEL 29 DE ENERO DE 2013, fue expedida par la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa par delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Para los fines pertinentes, se anexa copia Integra del original de la Resolución GG-0177 del 29 de Enero de 2013 y el avaluô soporte correspond iente, y se le informa que contra la presente resoluciôn no procede recurso alguno en virtud de lo establecido en el articulo 61 de la ley 388 de 1997.

Dada que el señor EDILBERTO MADRIGAL MONTOYA, no se presento en las instalaciones de la EDU, dentro de Ios cinco (5) dias hábiles siguientesairecibo

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- L OflStP IGOS COfl

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la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia Integra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) dIas hábiles, por to cual se considerara surtida la notificaciôn al dIa siguiente al retiro del aviso.

FIJACION: Hoy, marts diecinueve (19) de febrero de 2013 a las 7:30 a.m. *tor

GIRALbO-n Prediossarrollo Urbano —EDU-

DESFIJACION Hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de 2013 a las 5:30 p.m.

JULIO GOMEZ GIRALDO Director Gestiôn Predios Empres eLes fbano —EDU-

o. Abogado Es ec lizado Secretaria General.

Proyectó: Jhan Sebastian VelasquezA9udeio Abogado DirecciOn de GestiOn Predios 7'

Page 3: RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO A EDILBERTO MADRIGAL MONTOYA

L . Adriana Patricia Bustamante Gutierrez Edilberto Madrigal Montoya IIUII

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- - Construicos con paori

RESOLUCION No. GG-0177

(DEL 29 DE ENERO DE 2013)

"Por la cual se inician las difigencias tendientes a la adquisicion POT enajenaciOn voluntaria o expropiaciOn por via administrativa y se formula una oferta de compra."

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU-

En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de Marzo de 2011, "Por el cual se Delega facultades en materia de adqui.siciOn de predios a la Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones...., y en especial las otorgadas pci la Ley 9 1 de 1989 y los articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de la Ley 388 de .1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellin".

CONSIDERANDO:

1°. Que el articulo 58 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles señala:

"Cuando de la aplicaciOn de una ley expedida POT motivos de utiidad püblica o interOs social, resultaren en con flicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interOs privado deberá ceder al interOs páblico o social".

Y más adelante agrega:

"Por motivos de utilidad páblica o interOs social definidos por el legislador, podrâ haber expropiaciOn mediante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta se fijarã consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciOn podrá adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio".

20 . Que el articulo 82 de la Constitución Nàcional señala que:

"Es deber del Estado velar por la protecciOn de la integridad del espaciO páblico y por su destinaciOn al uso comün, el cual prevalece sobre el interés particular".

30• Que el articulo 287 de la Constitución Politica de Colombia señala que las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestión de sus intereses dentro de los limites de la Constitución y la Ley

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Adriana Patricia Bustamante Gutierrez Edilberto Madrigal Montoya edu

- Desonatto

Construicos con P3SOfl

y el articulo 288 indica que Ia Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá las competencias entre la NaciOn y las entidades territoriales.

40. Que con base en lo preceptuado en la Constitución Politica y en las leyes 9 1 de 1989, 2a de 1991, 152 de 1994, 388 de 1997 y 507 de 1999, la ordenaciOn del urbanismo le corresponde al poder pUblico, normas que de manera general y abstracta fijan los parámetros a los cuales debe ceñirse la ordenación y remiten a los Planes de Ordenamiento Territorial formulados por cada Municiplo.

51. Que la Ley 388 de 1997, modificO la Ley ga de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo en sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de la expropiación por via administrativa prevista en el articulo 58 de la Constitución PolItica.

60. Que el Concejo Municipal de la Ciudad de Medellin mediante el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual se revisa y ajusta el Plan do Ordenamiento Territorial para eI Municipio de Medellin", en su articulo 485 facultô al Departamento Administrativo de Planeación Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el articulo 64 de la Ley 388 de 1.997, con elfin de utilizar el mecanismo de la expropiaciOn por via administrativa.

71. Que el Departamento Administrativo de Planeaciôn Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artIculos 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con la competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidió la Resoluciôn N O 160 del 17 de julio de 2012 "Por medio de la cual se doclara situaciOn do urgencia para adquisiciOn de inmuebles con destino al puente sobre el no Medellin entre las cal/es 93-94 que comunica a las comunas Aranjuez y cas ti/Ia".

81 Que dentro de esta Administración se propone la estructuración y puesta en operación del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburra, as! como la construccián de la infraestructura vial que genere nuevas conexiones, mejorando la accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para la habitabilidad del territorio municipal, como para la competitividad y el desarrollo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una movilidad y servicio de transporte àgil, confortable y seguro, garantizando asi, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. Por lo tanto, una mejor movilidad es determinante en la competitividad de la ciudad.

91' Que el Plan de Desarrollo 2008-2011 propone para las comunas Ararijuez y obras de carácter vial a ejecutar, entre ]as cuales se encuentra la conexiOn occidenta oriente al norte de la ciudad con el puenfe viaducto sobre el no Medellin puente 93-94 (Aranjuez castil/a) que fue amparado mediante el Acuerdo NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cual so adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 "Medellin un hogarpara la vida"de la actual administraciôn.

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Adriana Patricia B,jstamante Gutierrez Ediberto Madrigal Montoya

Ernpreso de Descr.1oJrLt,c

- CoriStRACOS con psiOfl

10 1. Que mediante el Acuerdo Municipal NO 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellin aprobO el presupuesto general del Municiplo de Medellin para la vigencia fiscal de 2012, donde se incluyó este proyecto vial.

110. Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de la ley 388 de 1997, se considera motivo de utilidad pUblica o interés social, la ejecucion de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 4 0 del artIculo 65 de la precitada ley, define como criterios para la declaratoria de urgencia, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilizaciôn del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad.

121. Que el Acuerdo Municipal NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Pormedio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 "Medellin un hogar para la vida" de la actual administraciôn, dentro del programa de infraestructura vial con desarrollos integrales para la movilidad tiene como objeto lograr una ciudad más equitativa en el disfrute territorial y rnas competitiva en sus condiciones de accesibilidad y conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar la movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en la conectividad territorial al interior de la urbe municipal.

131 . Que el mismo Plan de Desarrollo Municipal, dentro del componente I. PLAN DE INVERSIONES Y FUENTES DE FINANCIACION numeral 22.2. Fuentes no ConvencionaIes" tiene entre el listado de obras actualmente decretadas el proyecto denominado conexiOn occidente oriente la norte de ía ciudad con el puente viaducto sobre el rio Medellin puente 93-94 (Aranjuez castilla).

140 Que el Comité de Gestión Predial mediante acta NO 04 del 11 de Enero de 2013, recomendO realizar la presente oferta de compra, en uso de las atribuciones conferidas por medio de la Resolución No 0295 del 28 de junio de 2012 "Pormedio de la cualse crea el ComitO de GestiOn Predial de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU".

151 Que asimismo, se observa el carácter inaplazable del proyecto como soluciOn a los problemas de movilidad del sector y las condiciones lesivas que tendrIa para la comunidad frente a excesivas dilacián en su ejecuciOn (nümero 2 y 3, articulo 65, Ley 388).

160. Que el articulo 13 de la ley 9 1 de 1989, en concordancia con el articulo 66 de la ley 388 de 1997, establece que en la Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, las cuales se transcriben a continuaciôn:

Articulo 9 de la Ley 91 de 1989: "El presente capitulo tiene como objetivo establecer instrumentos para la adquisiciOn y expropiaciOn de inmuebles en desarrollo de los propOsitos enunciados en el siguiente articulo de

141F ley.

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Adriana Patricia Bustamante Gutierrez

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.... .......

- Construicos con p,jsion

Será susceptible de adquisiciOn o expropiaciOn tanto el pleno derecho de dominio y sus elementos constitutivos como los demás derechos reales."

ArtIculo 10 de la Ley ga de 1989: Motivos de utilidad pUblica. Sustituido por el artIculo 58 de la Ley 388 de 1997.

"Para efectos de decretar su expropiaciOn y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad ptblica o inferés social la adquisiciOn de inmuebles para destinailos a los siguientes fines:

Ejecución de proyectos de construcciOn de infraestructura social en los sectores de la salud, educaciOn, recreaciOn, centrales de abasto y seguridad ciudadana;

Desarrollo de proyectos de vivienda de interOs social, incluyendo los de legalizaciOn de titulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el articulo 53 de la Ley 90 de 1989, la rehabilitaciOn de inquilinatos y la reubicaciOn de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;

EjecuciOn de programas y proyectos de renovaciOn urbana y provisiOn de espacios pOblicos urbanos;

EjecuciOn de proyectos de producciOn, ampliaciOn, abastecimiento y distribuciOn de seivicios pOblicos domiciliarios;

EjecuciOn de pro gramas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;

EjecuciOn de proyectos de ornato, turismo y deportes;

Funcionamiento de las sedes administrafivas de las entidades pUblicas, con excepciOn de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economia mixta, siempre y cuando su IocalizaciOn y la consideraciOn de utilidad pciblica estOn claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;

PreservaciOn del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajistico, ámbiental, histOrico y arquitectOnico;

ConstituciOn de zonas de reserva para la expansiOn futura de las ciudades;

D ConstituciOn de zonas de reserve pare la protecciOn del medio ambiente ylos recursos hidricos;

k) EjecuciOn de proyectos de urbanizaciOn y de construcciOn prioritarios en los tOrminos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con 10 dispuesto en ía presente ley;

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Adrianà Patricia Bistamante Gutierrez Edilberto Madrigal Montoya

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- Corntrujdos con pOr1

I) EjecuciOn de proyectos de urbanizaciOn, redesarrollo y renovaciOn urbane a través de la modalidad do unidades de actuaciOn, mediante los instrumentos de reajuste de tiorras, integraciOn inmobiliaria, cooperaciOn o los demâs sistemas previstos en èsta ley;

m) El traslado de poblaciones por riesgos fisicos inminentes.

ArtIcuio 11 Ley ga de 1989. Sustituido por el artIculo 59 de la Ley 388 de 1997:

Entidades competentes. "Además de lo dispuesto en otras leyos vigentes, la NaciOn, las Entidades Territoriales, las Areas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios podrán adquirir POT enajenaciOn voluntaria o decretar ía expropiaciOn do inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el ArtIculo 100 do ía Ley 98 de 1989. Los establecimientos pUblicos, las ompresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades do economla mixta asimiIadas a las anteriores, de los Ordenes Nacional, Departamental y Municipal, que estOn expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el ArtIculo 100 do dicha by, también podrán adquirir o decretar la expropiaciOn do inmuebles para el desarrollo do dichas actividades."

ArtIculo 12 Ley 9 1 de 1989. Sustituido por el artIculo 60 de la Ley 388 de 1997: Coriformidad de la expropiaciôn con los planes de ordenamiento territorial. "Toda adquisiciOn o expropiaciOn do inmuoblos que se realice en desarrollo de la presento ley so ofectuará de con formidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes do ordenamiento territorial.

Las adquisiciones promovidas POT las ontidades del nivel nacional, dopartamental o metropolitano deberán ester on consonancia con los objetivos, pro gramas y proyectos definidos en los planes do desarrollo correspondiontes.

Las disposiciones do los incisos anterioros no serán aplicablos, do manera excopcional, cuando la expropiaciOn sea necesaria para conjurar una emergencia imprè vista, la cual deberá en todo caso calificarse do manera similar a ía establecida pare la declaraciOn do urgencia en la expropiaciOn POT via administrativa.'

ArtIcuio 13 Ley 9 1 de 1989: "Correspondorá al reprosontante legal do la entidad adquirente, previas las autorizaciones estatutarias o legáles respectivas oxpedir el oficio por medio dol cual se disponga la adquisiciOn do un bien mediante enajonaciOn voluntaria directa. El oficio contendrá la oforta do compra, la trascripciOn do las noimas que reglamentan la onajenaciOn volun (aria y la expropiaciOn, la identificaciOn precisa del inmuoble, y el precio base de ía negociaciOn. Al oficio so anexarã la certificaciOn do que trata el artIculo anterior. Este oficio no será susceptible do recurso o acciOn contoncioso administrative.

El oficio quo disponga una adquisiciOn serO inscrito POT la entidad adquirento en el folio do matricula obiliaria del inmueble dentro de los cinco (5) dIas hábiles siguientes a su notificaciOn.

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Madrigal Montoya

- - - Construicos con pasOn

Los inmuebles asi afectados quedarân fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripciOn, y mientras subsista, ninguna autoridad podra conceder licencia de cons trucciOn, de urbanizaciOn, o permiso de funcionamiento par primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el inmueble Objeto do ía oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibiciOn serán nulos de pleno derecho."

ArtIculo 14 Ley ga de 1989: "Si hubiere acuerdo respecto del precio y do las demás condiciones de la oferta con el propietario, se celebrará un contrato do promesa de compraventa, o de compraventa, segün el caso. A ía promesa de compraventa y a la escritura de compraventa se acompanará un folio de matricula inmobiliaria actualizado." ( ... )

Inciso 2o. Modificado por el articulo 34 de la ley 30 de 1991: "Otorgada la escritura pUblica de compraventa, ésta se inscribirã con prelaciOn sobre cualquier otra inscripciOn solicitada, en la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos, pro via canceladOn do la inscripciOn a la cual se refiere el art!culo 13 de (a presonte by."

Inciso 30. Modificado por el artIculo 34 de la ley 3a de 1991: "Reallzada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio se efectuará en los tOrminos pre vistas en el contrato. El cumplimiento do ía obligaciOn do transferir el dominio se acreditará mediante copia de ía escritura püblica de compraventa debidamente inscrita en el folio do matricula inmobiliaria en el cual conste que so ha perfeccionado la enajenaciOn del inmuebbe, libre do todo gravamen o condiciOn, sin perjuicio de quo la entidad adquirente se subrogue en ía hipoteca existente.

Articulo 15 Ley ga de 1989: Inciso 10, sustituido por los incisos 2°y 30 del artIculo 61 de la Ley de Desarrollo Territorial. "Si quedare un saldo del precio pendiente de pago almomento de otorgar la escritura püblica do compraventa, la entidad adquirento deberá entregar simultáneamente una garantia bancaria incondicional de pago del mismo. La existencia del saldo pendiente no dará acción do resoluciOn de contrato, sin perjuicio del cobra del saldo por ía via ejecutiva.

FacUltese a los establecimientos bancarios para emitir las garantias do quo trata el inciso anterior."

ArtIculo 16 Ley 9 de 1989: "Para los efectos de la presente Ley, los representantes legales de las personas incapaces de cebebrar negocios podrán enajenar directamente a la entidad adquirente los inmuebles de propiedad do sus reprosentados, sin necesidad do autorizaciOn judicial ni remate en püblica subasta, siempre y cuando medie el vista bueno do un defensor do menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el caso do los menores y del personero municipal en el caso do los incapaces."

Articulo 17 Ley 9 1 de 1989: "Si la yenta no se pudiere perfeccionar par falta do algün comprobante fiscal, el Notario podrá autorizar la escritura correspondiente siempre y cuando la entidad adquirente descuente del precio de yenta las sumas nocesarias para atendor las obligaciones fiscales pendientes, en cuant!a certificadas por el fisco y se las entregue. El Notario las remitirá inmediatamente al fisco correspondiente, el cual las recibirá a titulo de pago a de simple depOsito si hubiere una reclamaciOn pendiente.

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El notaria podrá autOrizar la escritura aün si/a totalidad del precio no fuere suficiente para atender las obligaciones fiscales."

Articulo 61 Ley 388 de 1997: Modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria. "Se introducen las siguientes moditicaciones al procedimiento de enajenaciOn voluntaria regulado POT ía Ley 98 do 1989:

El precio de adquisiciOn será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones a par peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, segUn Ia determinado en el Decreto -ley 2150 de 1995, de con formidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalUos expida el gobierno.

El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentaciOn urbanistica municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relaciOn con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinaciOn econOmica.

La forma de pago del precia do adquisiciOn podrá ser en dinero o en especie, on tItulos va/ores, derechos de cons trucciOn y desarrollo, derechos do participaciOn en el proyecfo a desarrollar a permuta.

Cuando de con formidad con lo dispuesto en la presente Ley se acepte la concurrencia de terceros en la ejecuciOn de proyectos, los recursos para el pago del precio podrán provenir de su participaciOn.

La comunicaciOn del acto POT medio del cual se hace la oferta de compra se hará con sujeciOn a las reglas del COdigo Contencioso Administrativo y no dará lugar a recursos en via gubernativa.

Seri obligatorio iniciar el proceso de expropiaciOn si transcurridos treinta (30) dias hábiles después de ía comunicaciOn de ía oferta de compra, no se ha lie gado a un acuerdo formal para ía enajenaciOn voluntaria, contenido en un contrato do promesa de compraventa.

No obstante lo anterior, durante el proceso de expropiaciOn y siempre y cuando no se haya did ado sentencia definitiva, sera posible quo el propietario y la administraciOn Ileguen a un acuerdo para ía enajenaciOn voluntaria, caso en el cual so podra fin al proceso.

Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente 0 POT un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilizaciOn do los inmuebles para el propOsito quo fueron adquiridos.

Parégrafo 1°. Al valor comercial al que so refiore el presente articulo, se Ic descontará el monfo correspondiente a ía plusvalIa o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra quo constituye el motivo de utilidad pUb/ice para la adquisiciOn, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado ía participaciOn en plusvalia a la contribuciOn do valorizaciOn, segOn sea del caso.

Paragrafo 2°. Para todos Ids efectos do que trata la presente Ley el Gobierno Nacional expedirá un r jalamento donde se precisaran los parámetros y criterios que deberán obsei'varse pare la doterminaciOn de

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Adriana Patricia Bustamante Gutierrez Edilberto Madrigal Montoya

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- Construidos con pason

los va/ores comerciales basándose en factores tales como la desfinaciOn econOmica de los inmuebles en ía zona geoeconOmica homogOnea, localizaciOn, caracteristicas y usos del inmueble, factibilidad de presenfaciOn de servicios páblicos, via/idad y transporte."

ArtIculo 62 Ley 388 de 1997: Procedimiento para la expropiación. "Se introducen las siguientes modificaciones al procedimicnto pare la expropiaciOn previsto en la Ley 9a. de 1989 y en el COdigo de Procedimiento Civil:

La resoluciOn de expropiaciOn se notificará en los términos previstos en ci COdigo Contencioso Administrativo.

Contra la resoluciOn que ordenc la expropiaciOn sOlo procede el recurso de reposiciOn. Transcurridos quince (15) dIas sin que se hubiere resuelto el recurso se entenderá negado.

La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de la demanda se ordene to entrega anticipada del inmueble cuya expropiaciOn se demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a Ordenes del respectivo juzgado una suma equivalente al cincuenta POT ciento (509/6) del avalUo practicado pare los efectos de la enajenaciOn voluntaria.

Cuando de con formidad con lo dispuesfo en la presente ley se acepte la concurrencia de terceros en la ejecuciOn de proyecfos, los recursos para el pago de ía indemnizaciOn podrén pro venir de su participaciOn.

Contra el auto admisorio de la demanda y las demás pro videncias que dicte ci juez dentro del proceso de expropiaciOn, excepto 18 sentencia y el auto de que trata ci Ultimo inciso del artIculo 458 del COdigo de Procedimiento Civil, sOlo procederá ci recurso de reposiciOn.

La indemnizaciOn que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirã el valor del inmuebie expropiado, para el cual el juez tendrá en cuenta el avalUo comercial elaborado de con formidad con Jo aqui previsto.

El proceso de expropiaciOn terminará si ci demandado se aviniere a la yenta del inmueble por el precio fijado mediante avalUo actualizado segán ci Indice de costos de la construcciOn de vivienda de ingresos medios qua elabora ci Departamento Nacional de Estadisfica y otorgare escrifura pOblica de compraventa del mismo a favor del demandante.

Las expropiaciones a las cuales se refiere la Ley 160 de 1994, la Ley 99 de 1993 y normas que las adicionen o reformen continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales sobre el particular.

Los terrenos expropiados podrân ser desarrollados directamente POT la entidad expropiante o por terceros, siempre y cuando la primera haya estabiccido un con frato o convenio respectivo que garantice la utilizaciOn de los inmuebies pare ci propOsito que fueron adquiridos".

ArtIculo 63 Ley 388 de 1997: Motivosde utilidad pUb!ica. "Se considera quo existen motivos de utilidad

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Adrina Patricia B'ustamante Gutierrez Edilberto Madrigal Montoya

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Construidos con pisOr1

derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, con forme a las reglas señaladas por la presente ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) del articulo 58 de la presente ley.

Igualmente se considera que existen motivos de utilidad páblica para expropiar por via administrativa cuando se presente ci incumplirniento de la funciOn social de la propiedad por parte del adquirente en pübiica subasta, do los terrenos a inmuebles objeto del procedimiento previsto en ci capitulo VI de la presente ley."

ArtIculo 64 Ley 388 de 1997: Condiciones de urgencia. "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiaciOn por via administrativa serán deciaradas por la instancia o autoridad competente, segán lo determine ci concejo municipal o distrital, o la Junta Metropolitana, segUn sea ci caso, mediante acuerdo. Esta instancia tondrá la competencia general para todos los eventos."

ArtIculo 65 Ley 388 de 1997: Criterios para la declaratoria de urgencia.

"De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad püblica o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirãn exciusivamente a:

Precaver la elevaciOn excesiva de los precios de los inmuebles, segUn las directrices y parámetros que para el efecto establezca ci regiamento que expida el Gobiemo Nacional.

El carácter inapiazable de las soluciones qua se deben ofrecer con ayuda del ins frumento expropiatorlo.

Las consecuencias lesivas para la corn unidad que se producirlan por la excesiva dilaciOn en las actividades de ejecucion del plan, programa, proyecto u obra.

La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilizaciOn dol sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, segün sea ci caso."

Articulo 66 Ley 388 de 1997: Determinacián del carácter administrativo. "La determinaciOn que la expropiaciOn se hará POT la via administrativa deberá tomarse a partir de la iniciaciOn del procedimiento que legairnente deba obseivarse por la autoridad competente para adelantarlo, rnediante acto adrninistrativo formal quo para ci efecto deberá producirse, el cual se notificará al titular del derecho de propiedad sobre al inmueble cuya adquisiciOn se requicra y será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a su ejecutoria. Este rnismo acto constituirá la oferta do compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenaciOn voluntaria."

ArtIculo 67 Ley 388 de 1997: lndemnizaciOn y forma de pago. "En el rnisrno acto que determine el carácter adrninistrativo de is expropiaciOn, se deberã indicar al valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, ci cual será igual al avaIOo cornercial quo so utiliza para los efectos previstos en

articulo 61 de la presente Icy. Igualmente se precisaran las condiciones pars al pago del precio

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indemnizaforio, las cuales podrán contemplar el pago de contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta (60%) del valor al momento de la adquisiciOn voluntaria y el valor restante an cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interOs anual igual al interés bancario vigente en el momento de la adquisiciOn voluntari8.

Parágrafo 1. El pago del precio indemnizatorio so podrá realizar en dinero efectivo o tItulos valores, derechos de construcciOn y desarrollo, de participaciOn en el proyecto o permuta. En todo caso el pago se hará siempre en su totalidad de contado cuando el valor de la indomnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios mlnimos legales mensuales al momento de la adquisiciOri voluntaria o do la expropiaciOn.

Paragrafo 2. El ingreso obtenido por la onajenaciOn de inmuebles a los cue/es se refiere el presente capitulo no constitüye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociaciOn se realice por la via de la enajenaciOn voluntaria."

ArtIculo 68 Ley 388 de 1997: Decision de la expropiaciOn. "Cuando habiOndose determinado que el procedimiento tiene el carácter de expropiaciOn por via administrativa, y transcurran treinta (30) dIas hábi/es contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de que trata el articulo 66 de la presente ley, sin quo se haya Ilegado a un acuerdo formal para la enajenaciOn voluntaria contenido an un contrato de promosa do compraventa, la autoridad competente dispondra mediante acto motivado ía expropiaciOn administrativa del bien inmueble correspondienfe, ol cual contendrá lo siguiente:

La identificaciOn precisa del bien inmueble objoto de expropiaciOn.

El valor del precio indemnizatorio y la forma de pago.

La dostinaciOn qua se dará al inmueble expropiado, de acuerdo con los motivos de utiidad péblica o de interés social quo so hayan invocado y las condiciones do urgencia que se hayan declarado.

La orden de inscripciOn del ado administrativo, una vez ejecutoriado, en la correspondiente Oficina do Registro de lnstrumontos PUblicos, para los ofectos do quo se inscriba la transferoncia del derecho de dominio do su titular a la entidad qua haya dispuesto la expropiaciOn.

La orden de notificaciOn a los titulares de derecho del dominio u otros derechos reales sobre el bion expropiado, con indicaciOn de los recursos que logalmonte procedan en via gubernativa."

ArtIculo 69 Ley 388 de 1997: NotificaciOri y recursos. "El acto quo decide ía expropiaciOn se notificará al propietario o titular do derechos reales sobre el inmuoble expropiado, do con formidad con lo previsto en el COdigo Contencioso Administrativo.

Contra la decisiOn por via administrativa sOlo procederá el recurso de reposiciOn, el cual deborá interponorse on los tOrminos provistos en el COdigo Contencioso Administrativo a partir de ía notificaciOn. El recurso deberá ser docidido dentro do los diez (10) dias hábiles siguientes a Is fecha do su interposiciOn, y si

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transcurrido ese lapso no se ha tornado decisiOn alguna, se entenderá que el recurso ha sido decidido favorablemente."

ArtIculo 70 Ley 388 de 1997: Efectosde Ia decision de expropiación por via administrativa. "Una vez ejecutoriada la decisiOn por via administrativa, por no haberse formulado el recurso de reposiciOn dentro del tOrmino legal o POT haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negative, la decisiOn producirã los siguientes efectos:

El derecho do propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las personas titulares de ellos a la entidad que ha dispuesto Ia expropiaciOn, para lo cual bastará con of registro do la decisiOn en la Oficina do Registro de Instrumentos Püblicos. El registrador exigirá que la entidad acredite que el propietario o los titulares do otros derechos reales sobre el inmueble, han retirado el valor de (a indemnizaciOn y los documentos do dober correspondientes, o que se ha efectuado la consignaciOn correspondienfe con forme a lo previsto en el numeral 2 de esfe articulo.

La entidad que he dispuesto la expropiaciOn pondrá a disposiciOn inmediata del particular expropiado, so gUn sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio quo se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco (5) contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores ylos documentos de deber dentro de los diez (10) dias siguientes a la ejecutoria, la enfidad deberá consignarlos en la entidad financiera autorizada para el efecto a disposiciOn del particular, y entregar copia de la consignaciOn al Tribunal Administrativo en cuya area do jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) dIas siguientes, considerándose quo ha quedado formalmente hecho el pago.

Efectuado el registro de la decisiOn, la entidad pUblica podra exigir la enfrega material del bien inmuebie expropiado, sin necesidad do intervenciOn judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policIa Si 05 necesario.

En caso de quo los valores y documenfos do deber no se pongan a disposiciOn del propietario o no se consignen dentro de los tOrminos señalados en el numeral 2 de este artIculo, la decisiOn de expropiaciOn por via administrátiva no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio.

La efltidad que haya adquirido el bien en virtud de la expropiaciOn POT via administrativa, adquiere la obligaciOn de utilizarlo para los fines do utilidad pUblica o interés social que hayan sido invocados, en un tOrrnino mâximo de ties (3) años contados a partir de la fecha de inscripciOn de la decisiOn correspondiente en la Oficina de Registro do Instrumentos PUblicos.

Para este efecto, la persona quo tenla la calidad de propietario del bien expropiado podrá solicitor a! Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble, la verificaciOn del cumplimienfo do dicha obligaciOn, mediante proceso abreviado que se limitará exclusivamente a la prâctica do las pruebas quo deberãn solicitarse exclusivamente en la demanda, durante un fOrmino no superior a un mes, transcurrido el riiial se oronunciará sentencia inaDelable.

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En caso de que se compruebe el incumplimienfo de la obligaciOn por parte de la entidad, ía sentencia asI Jo deciararã y ordenará su inscripciOn en la respectiva Oficina de Registro, a fin de qua el demandante recupere la titularidad del bien expropiado. En la misma sentencia se determinará el valor y los documentos de debar que ía persona cuyo bien fue expropiado deberá reintegrar a la entidad pUb/ica respective, siendo necesario para los efectos del registro de la sentencia que se acredite mediante certificaciOn aufOntica que se ha efectuado ci reintegro ordenado."

ArtIculo 71 Ley 388 de 1997: Proceso contencioso administrativo. "Contra la decisiOn de expropiaciOn POT via administrativa procede acciOn especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restabiecimienfo del derecho /esionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, ía cual deberá inferponerse dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la ejecuforia de la respectiva decisiOn. El proceso a que da lugar dicha acciOn se someterO a las siguientes reglas particu/ares:

El órgano competenfe serã el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre el inmueble expropiado, en primera instancia, cualquiera que sea ía cuantia.

Además de los requisitos ordinarios, a ía demanda deberá acompanarse prueba de haber recibido los valores y documentos de deber puestos a disposiciOn por la administraciOn o consignados por ella en el mismo Tribunal Administrativo, y en el/a misma deberán solicitarse las pruebas qua se quieran hacer va/er o que se solicifa practicar.

Notificada ía demanda a ía antidad autora de la decisiOn de expropiaciOn por via administrativa, y concluido ci término de cinco (5) dias para la contestaciOn de la misma, en la cual igualmente deberán indicarse las pruebas qua se solicitan, se ordenará un perlodo probatorio qua no podrá ser superior a dos (2) mesas, concluido el cual y despuos de dar fraslado comOn a las partes para alegar por tres (3) dIas, se pronunciaré sentencia.

Contra la sentencia procederã recurso de ape/aciOn ante el Honorable Consejo de Estado, el cual decidirá de piano, salvo que discrecionalmente estime necesario practicar nuevas pruebas durante un lapso no superior a un mes. La parte qua no haya ape/ado podrá presentar sus ale gaciones, por una so/a vez, en cualquier momento antes de que el proceso entre al despacho pare pronunciar sentencia.

Fue derogado fácitamente por el Acto Legislafivo 01 de 1999, qua a su vez modificO el artIculo 58 de la ConstituciOn PolItica, de acuerdo con la sentencia C-059 de enero 24 de 2001 de la Corte Constitucional.

Cuando la sentencia revoque la decisiOn del Tribunal Administrativo y declare la nuiidad y el consiguiente restablecimienfo del derecho, dispondrO Jo siguiente:

La suspension en forma inmediata, por parte de la respectiva entidad ptThlica, de fodas las acciones y operaciones en curso para utilizar el bien expropiado;

La préctica antes del cumplimiento de la sentencia, por el Tribunal Administrafivo ante el cual se haya ,surtido la primera instancia, de una diigencia de inspecciOn con infewenciOn de peritos, a fin de determinar

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mediante auto de liquidaciOn y ejecuciOn de la senfencia quo pronunciará la respective Sala de decisiOn contra el cual sOlo procederá el recurso de reposiciOn, si el bien he sido o no utilizado o silo he sido parcialmente y segUn el caso el valor de la indemnizaciOn debida. En el mismo acto se precisará silos va/ores y docurnentos de deber compensan la indemnizaciOn determinada y en qué proporciOn, si hay lugar a rein tegro de parte de el/os a la administraciOn, 0 si Osta debe pager una suma adicional para cubrir el total de la indemnizaciOn;

La orden de registro de la sentencia de la respectiva Oficina de Registro de Instrurnentos PUblicos, a fin de que la persona recupere en forma total o parcial la titularidad del bien expropiado, con forme a la deterrninaciOn que se haya tornado en el auto de liquidaciOn y ejecuciOn de la sentencia, para el caso en que la administraciOn no haya utilizado o sOlo haya utilizado parcialmente el inmueble expropiado. Cuando haya lugar al reintegro de va/ores o docurnentos de deber, para efectuar el registro se deberã acreditar certificaciOn autOntica de qua se efectuO el reintegro respectivo en los térrninos indicados en el auto de liquidaciOn y ejecuciOn de la sentencia;

La orden de pago del valor qua a titulo de restablecirniento del derecho lesionado debe pager adicionalrnente la administraciOn, sin que haya lugar a reintegro alguno de los valores y docurnentos de debar recibidos ni al registro de la sentencia de la oficina de Registro de Instrumentos Páblicos, cuando la administraciOn haya utilizado completarnente el bien expropiado.

Si la sentencia decide, con forme a la dernanda, sobre el precio indernnizatorio reconocido por la administraciOn, dispondré si hay lugar a una elevaciOn del valor correspondiente o a una modificaciOn de la forma de pago. En este caso, las determinaciones que se hagan an el auto de liquidaciOn de la sentencia, tendrán en cuenta el nuevo precio indernnizatorio y la diferente modalidad de pago."

Articulo 72 Ley 388 de 1997: AplicaciOn del procedimiento a otros casos de expropiacióri por via administrativa. "El trárnite pare la aplicaciOn de la expropiaciOn por via administrativa previsto on este capitulo se aplicará a los demOs casos en qua las leyes la hayan autorizado, siernpre y cuando expresarnenfe no se hubiere definido otro procedimienfo"

Por las anteriores cons ideraciones,

RESUELVE:

ARTICtJLO PRIMERO: OBJETO. De conformidad con lo establecido por la ley 9 1 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, el objeto de esta oferta de compra consiste en la adquisición mediante enajenaciOn voluntaria directa de la mejora'ubicada en la calle 93 ED NO 55C - 19, identificado con la matricula ficticia No. 960066575 de la ciudad de Medellin, cuyos mejoratarios son los señores ADRIANA PATRICIA BUSTAMANTE GUTIERREZ, identificada con cedula de

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MONTOYA, identificado con la cedula de ciudadania N° 71.085.165, con el otro 50% de la mejora, conformando el 100%, cuyos linderos son conforme a la declaracián juramentada del 19 de septiembre de 2012, de la Notaria Veintisiete del Circulo de Medellin, de la siguiente manera:

"Por el frente con LA CALLE 93, por el /ado derecho con MIRYAM, Por el /ado izquierdo con UN TERRENO VALDIO, y por ía parte de atrás con EL RIO MEDELLIN".

Parágrafo 1: Segün la Ficha Catastral y Oficio GT-12054 del 09 de octubre de 2012, de la Unidad de Cartografla de la Subsecretaria de Catastro, la mejora tiene un area construida de 22.97 m2. La mejora se encuentra ubicada en el lote identificado con COBAMA 04030050035.

Parágrafo 2: La oferta para la adquisicion del lote de terreno sobre el cual está construida esta mejora se realiza mediante acto administrativo independiente.

Parãgrafo 3: Conforme al Avalüo comercial con radicado V-12-12-1731, del 28 de diciembre de 2012, efectuado por la empresa AvalQos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A., los linderos de la presente mejora son:

"NORTE: Con la calle 93, ORIENTE: Con propiedad de Miiyam; SUR: Con el no Medellin; OCCIDENTE: Con terreno valdIo".

Parágrafo 4: No obstante el area y descripcion de linderos, se realiza oferta de compra sobre cuerpo cierto de la mejora con COBAMA 04030050035, ubicada en la calle 93 ED NO 55C - 19.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. Los mejoratarios actuales adquirieron por posesión püblica, pacifica e ininterrumpida de la mejora desde hace 12 años, segUn se manifiesta en declaración jurada del 19 de septiembre de 2012, en la Notaria Veintisiete del Circulo de Medellin.

ARTCULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de la oferla que se realiza por medio de la presente ResoluciOn, es conforme al avalUo comercial radicado V-12-12-1731, del 28 de diciembre de 2012, realizado por la empresa Avalüos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A., por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MIL ($4.479.150).

Parágrafo 1: El Municipio de Medellin a través de la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, reconocerá además los vendedores las siguientes compensaciones, de conformidad con los Decretos Municipales NO 2320 del 26 de Octubre de 2005, modificado por el Decreto Municipal NO 500 del 26 de febrero de 2006, asi:

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Prima de Traslado (PT):

En el caso que nos ocupa, y de acuerdo con la Matriz de compensaciôn No 108 del 16 de enero de 2013, que desarrolla la Ficha Social No. 00394 del 09 de enero de 2013, diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, que realizô las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente, los vendedores ADRIANA PATRICIA BUSTAMANTE GUTIERREZ y EDILBERTO MADRIGAL MONTOYA desea trasladarse dentro del area urbana del Municipio de Medellin , por lo tanto se les reconocerä el 0.5 del SMLMV, el cual equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($294.750).

Esta prima se pagará al momento del traslado de la unidad social al nuevo lugar y los reconocimientos se establecen asi:

1.1 Dentro del area urbana de Medellin 0.5 SMLMV 1.2 Otros Municipios del Valle de Aburra 0.7 SMLMV 1.3 Municipios por fuera del Valle de Aburra 1 SMLMV

La prima de traslado, deberá ser reclamada, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de Ia mejora.

Prima de Trâmites Legales (PTL):

El valor de reconocimiento serà el 1.5% del precio total de yenta del bien inmueble. En todo caso, dicho valor no podrâ ser inferior a medio (0.5) Salario Minimo Legal Mensual ni superar los cinco (5) Salarios Minimos Legales Mensuales. Lo anterior de conformidad con el Decreto Municipal NO 500 de 2006, por el cual se modificô el Decreto Municipal NO 2320 de 2005.

En el caso que nos ocupa NO opera esta prima, por tratarse de la adquisiciôn de unas mejoras, las cuales se adquieren par medio de documento privado, que no genera trámites notariales, ni trâmites

RV) e la Oficina de Registro de lnstrumentos PUblicos.

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3) Prima por Afectación Econômica (PAE):

Para el reconocimiento de la prima por afectación económica, con base en las variable claves y criterios establecidos en el ArtIculo Octavo del Decreto Municipal NO 2320 de 2005, se establece compensaciôn de acuerdo con los porcentajes de afectaciôn definido en tres niveles, dependencia alta, dependencia media y dependencia baja.

En el caso que nos ocupa, los mejoratarios NO presentan dependencia económica conforme a lo regulado por el Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005 y el Manual para la Aplicacion de Ia Metodologia de Compensaciones en el Municipio de Medellin, segün se desprende de la Ficha Social NO 00394 del 09 de enero de 2013, diligenciada par el equipo de profesionales contratados por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-, que realizó las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente.

Lo anterior obrando de conformidad con el artIculo decimo tercero del Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005, el cual establece:

"ARTICULO DECIMO TERCERO.- INCOMPATIBILIDAD DEL RECONOCIMIENTO ECONOMICO CON LA INDEMNIZACION DECRETADA EN LOS PROCESOS DE EXPROPIACION JUDICIAL 0 ADMINISTRATIVA. No serán objeto de reconocimiento econOmico las unidades sociales o unidades productivas propietanas de los inmuebles que no accedan a la enajenaciOn voluntaria del inmueble con la entidad que lo requiera, salvo que iniciado el proceso de expropiaciOn el propiefario acepte la ofeita de compra y se concrete ía enajenaciOn voluntaria."

TOTAL COMPENSACIONES: El valor total a pagar par compensaciones es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PAIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($294.750), con base a la informaciOn registrada en la Ficha Social NO 00394 del 09 de enero de 2013 y de acuerdo a la Matriz de Compensacion No 108 del 16 de enero de 2013.

Parágrafo 2: Las sumas establecidas en el Parágrafo 1 de este artIculo NO hacen parte del precio de la mejora que adquiere el Municipio de Medellin, y fueron calculadas aplicando la matriz de câlculo que hace parte integral del Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005, modificado -,

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por el Decreto Municipal No 500 del 23 de febrero de 2006, mediante los cuales se adopto la metodologia para el pago de Compensaciones para el Municipio de Medellin.

Paragrafo 3: El Municipio de Medellin no reconocerá las compensaciones en caso de que no se logre una enajenaciOn voluntaria y se proceda a la expropiación por via administrativa, segCin artIculo décimo tercero del Decreto 2320 del 26 de octubre de 2005.

ARTICULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M!L ($4.479.150), la cual incluye el precio de la presente oferta de compra, que será pagado a los mejoratarios de contado, asI:

El 100% del valor total de la oferta, dentro de los quince (15) dias siguientes a la suscripción del documento privado de compraventa a nombre de EL MUNICIPIO DE MEDELLIN NIT 890905211-1 y previa la entrega material de la mejora, la cual se realizarâ mediante acta suscrita por los vendedores y el funcionario representante de la entidad adquirente, donde se determine expresamente que en la mejora no se encuentra ocupante a niñgün titulo, que se encuentran libre de litigios, ocupaciones de hecho o derecho derivados de contratos de mera tenencia como arrendamiento, comodato y en general aquellos actos o situaciones juridicas que impidan el fibre y pacifico ejercicio del derecho sobre la mejora y a paz y salvo par concepto de servicios pblicos expedido par Empresas Püblicas de Medellin (en caso de contar con instalaciones de servicios pUblicos domiciliarios).

Paragrafo 1: Es requisito para el pago final de la mejora que la mejora que losvendedores entreguen constancia de Empresas Püblicas de Medellin a de la entidad que haga sus veces de la desconexión de servicios pbIicos domiciliarios y traslado de las Ilneas telefOnicas si a ello hubiere lugar.

Paragrafo 2: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se harâ con cargo al rubro presupuestal NO 24SGR0020169010601 y certificados de disponibilidad presupuestal NO 149 del dia 17 de enero de 2013; de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-.

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Parágrafo 3: La suma de dinero contenida en el párrafo inmediatamente anterior, será cancelada en su totalidad siempre y cuando la entidad que requiera el inmueble para destinarlo a un proyecto de utilidad pUblica, logre que la adquisición del mencionado se realice mediante enajenación voluntaria o que iniciado el proceso de expropiacián los mejoratarios acepten la oferta de compra y se concrete la enajenaciôn voluntaria.

ARTICULO QUINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los requisitos anteriores, se entenderá hecha la entrega material de la mejora, en las condiciones fisicas que se encontraba al momento del avalüo y la entidad adquirente procederá a Ia demolición de ]as edificaciones, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones necesarias para cumplir con la finalidad perseguida en el proceso de adquisiciôn.

ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE. Se determina que la adquisiciôn de la mejora requerida y descrita en la presente ResoluciOn se hará atendiendo al procedimiento establecido P01

los articulos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1.997 que regulan la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y serâ destinado al proyecto de utilidad püblica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA).

ARTCULO SEPTIMO: ENAJENACION VOLUNTARIA. Se dispone iniciar las diligencias tendientes a lograr la adquisición de la mejora a que se refiere el articulo primero de la presente resolución por enajenación voluntaria, advirtiendo a los mejoratarios que si dentro del término de treinta (30) dias hábiles siguientes a la notificación de la preSente Resolución no ha sido posible Ilegar a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, el cual debe ser entregado libre de ocupantes a cualquier titulo, se procederá a la expropiación por la via administrativa mediante acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68 de la Ley 388 de 1997.

ARTICULO OCTAVO: OFERTA DE COMPRA. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del articulo 66 de la Ley 388 de 1997, el presente Acto Administrativo constituye Oferta de Compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria.

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ARTiCULO NOVENO: NOTIFICACION. Se ordena notificar la presente resolución a los que acrediten la titularidad de la mejora de conformidad con lo previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Nuevo Código Contencioso Administrativo, contra la cual no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artIculo 61 de la Ley 388 de 1.997.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad Medellin, el 2 9 EWE. 2013

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iqulf 1 701 ~ 11 ) Secretaria General.

RevisôI LUIS FELIPEMA CARDONA Abogado Direcciôn de Gesbon Predios

Proyectô! Jua aseIasquez Agudelo Abogad recc n de GestiOn Predios