resolucion de la direccion-gerencia del consorcio

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CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO DE MÉRIDA C/ Santa Julia, 5 – 06800 Mérida 924009480 – [email protected] www.consorciofestivaldemerida.es www.festivaldemerida.es 1 RESOLUCION DE LA DIRECCION-GERENCIA DEL CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLASICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA, DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “DIRECCIÓN, PROGRAMACIÓN, REALIZACIÓN ARTÍSTICA Y TÉCNICA, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES A REALIZAR PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA EDICION ANUAL DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA” (EXPTE. Nº: 10/2019). En cumplimiento de lo acordado por el Consejo Rector del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, en su sesión ordinaria de 12 de abril de 2021, y de acuerdo con la delegación de firma otorgada por el mismo en dicha sesión, así como con las potestades que me confieren los Estatutos del Consorcio de 21 de mayo de 2019, (DOE nº 123, de 27 de junio de 2019, corrección de errores en DOE Nº 130, de 8 de julio de 2019). Examinado el expediente que se tramita para la adjudicación, por procedimiento restringido, del contrato de “Dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la edición anual del Festival Internacional de teatro clásico en el teatro romano de Mérida”, se ponen de manifiesto los siguientes HECHOS Primero.- Por Resolución de 20 de febrero de 2020 de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, en virtud de los acuerdos tomados por el Consejo Rector en sus sesiones extraordinarias de 30 de septiembre y 25 de noviembre de 2019, se acordó el inicio del expediente de contratación de “Dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la edición anual del Festival Internacional de teatro clásico en el teatro romano de Mérida”, (Expte. nº: 1/2016). Segundo.- En la sesión extraordinaria del Consejo Rector de 25 de noviembre de 2019, completado el Expediente de Contratación, y tras la aprobación del mismo, se acuerda su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la preceptiva autorización de la contratación y del gasto correspondiente, previa la presentación de la correspondiente Moción por parte de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y Presidenta del Consejo Rector,

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RESOLUCION DE LA DIRECCION-GERENCIA DEL CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLASICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA, DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “DIRECCIÓN, PROGRAMACIÓN, REALIZACIÓN ARTÍSTICA Y TÉCNICA, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES A REALIZAR PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA EDICION ANUAL DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA” (EXPTE. Nº: 10/2019). En cumplimiento de lo acordado por el Consejo Rector del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, en su sesión ordinaria de 12 de abril de 2021, y de acuerdo con la delegación de firma otorgada por el mismo en dicha sesión, así como con las potestades que me confieren los Estatutos del Consorcio de 21 de mayo de 2019, (DOE nº 123, de 27 de junio de 2019, corrección de errores en DOE Nº 130, de 8 de julio de 2019).

Examinado el expediente que se tramita para la adjudicación, por procedimiento restringido, del contrato de “Dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la edición anual del Festival Internacional de teatro clásico en el teatro romano de Mérida”, se ponen de manifiesto los siguientes HECHOS Primero.- Por Resolución de 20 de febrero de 2020 de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, en virtud de los acuerdos tomados por el Consejo Rector en sus sesiones extraordinarias de 30 de septiembre y 25 de noviembre de 2019, se acordó el inicio del expediente de contratación de “Dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la edición anual del Festival Internacional de teatro clásico en el teatro romano de Mérida”, (Expte. nº: 1/2016).

Segundo.- En la sesión extraordinaria del Consejo Rector de 25 de noviembre de 2019, completado el Expediente de Contratación, y tras la aprobación del mismo, se acuerda su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la preceptiva autorización de la contratación y del gasto correspondiente, previa la presentación de la correspondiente Moción por parte de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y Presidenta del Consejo Rector,

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y de los informes preceptivos de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura. Tercero.- El Consejo de Gobierno, emitidos informes favorables por parte de la Abogacía General y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, acuerda, en su sesión del 11 de marzo de 2020, autorizar al Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida para la celebración del contrato de concesión de servicios de “Dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la edición anual del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida”, cuyo presupuesto de licitación es el siguiente:

Importe neto de la contratación: 4.800.000,00 €. IVA (21%): 1.008.000,00 €. Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido): 5.808.000,00 €. Este importe se distribuye en las siguientes anualidades: - Precio Anualidad 2021: 2.400.000,00 € + 504.000,00 € (21% del IVA) = 2.904.000,00 € (IVA incluido). - Precio Anualidad 2022: 2.400.000,00 € + 504.000,00 € (21% del IVA) = 2.904.000,00 € (IVA incluido). Taquilla neta por cada Anualidad (Tarifas): 1.100.000,00 €. Presupuesto neto anualidad 2021 (Precio+Tarifa): 3.500.000,00 €. Presupuesto neto anualidad 2022 (Precio+Tarifa): 3.500.000,00 €.

Valor estimado del contrato: 14.960.000,00 €

Cuarto.- El 14 de marzo de 2020, se establece en Estado de Alarma en todo el país, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que impide continuar con la tramitación del expediente de contratación. Quinto.- En el BOE del 6 de mayo de 2020, se publica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en su Disposición Adicional Octava establece que “A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

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Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.” El Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, en su Disposición final decimotercera, Entrada en vigor, dispone que “El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Finalmente, téngase en cuenta que quedó prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Sexto.- Por parte de la Dirección-Gerencia se envía el anuncio previo de la licitación al DOUE el 25 de mayo de 2020. Séptimo.- Reunido el sesión extraordinaria el Consejo Rector, el 26 de junio de 2020, acuerda:

• La aprobación del Expediente de contratación, de acuerdo con la autorización conferida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en particular, el Estudio de Viabilidad que forma parte del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la LCSP, acordando la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores del mencionado artículo por un estudio de viabilidad económico-financiera por la naturaleza y finalidad de los servicios objeto del contrato.

• La delegación en el Director-Gerente de todas las competencias atribuidas al Consejo Rector como órgano de contratación en el artículo 23 de los Estatutos, hasta la propuesta de adjudicación del contrato.

Octavo.- Con fecha 1 de julio de 2020 se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público el Anuncio de licitación, estableciéndose el plazo de recepción de solicitudes hasta las 23:59 horas del 15 de julio de 2020, si bien, al dia siguiente, se rectifica la publicación por error en el plazo de recepción de solicitudes, quedando establecido hasta las 23:59 horas del 3 de agosto de 2020. A la vez el día 1 de julio de 2020 se publican en dicha Plataforma los siguientes documentos:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - Cuadro Resumen de Características del Contrato

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- Pliego de Prescripciones Técnicas - Memoria del Contrato - Estudio de Viabilidad

Ninguno de los documentos publicados son objeto de recurso administrativo alguno.

Noveno.- Con fecha 5 y 7 de agosto de 2020 se publica en la Plataforma la composición de la Mesa de Contratación.

Décimo.- El 18 de agosto de 2020 se celebra la primera sesión de la Mesa de Contratación, procediéndose a la lectura y comprobación de las solicitudes de participación presentadas, siendo las siguientes:

1) CIF: A87755617 KLEMARK ESPECTACULOS TEATRALES S.A. Dos solicitudes:

a. Fecha de presentación: 31 de julio de 2020 a las 10:19:50 b. Fecha de presentación: 31 de julio de 2020 a las 10:19:47

2) CIF: A78774577 PENTACION, S.A. Fecha de presentación: 31 de julio de 2020 a las 13:41:56

3) CIF: A58116369 SERVEIS DE L'ESPECTACLE FOCUS, S.A. Fecha de presentación: 03 de agosto de 2020 a las 20:04:45

4) CIF: B86826039 - B83015040 - B95888335 UTE: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L. Fecha de presentación: 03 de agosto de 2020 a las 19:53:26

Respecto a la empresa KLEMARK ESPECTACULOS TEATRALES S.A., que ha presentado dos huellas electrónicas, se acuerda instar a la empresa que se manifieste a través de correo electrónico, el procedimiento utilizado para el envío de la documentación requerida para poder corroborar que no ha sido un problema ajeno a ellos. El plazo finaliza el día 20 de agosto de 2020 a las 9:00 horas.

Se suspende la sesión y se convoca a todos los miembros para reanudar la misma el día 20 de agosto de 2020, acordando la Mesa de Contratación, según consta el el acta emitida el 21 de agosto de 2020 lo siguiente:

KLEMARK ESPECTACULOS TEATRALES S.A.

Tener por retiradas las propuestas presentada, de conformidad con el apartado 1.h) de la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP 9/17,

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al haberse presentado como huellas electrónicas y no haberse recibido la solicitud de participación propiamente dicha.

PENTACION, S.A. Admitida.-Presenta toda la documentación conforme a lo requerido en el PCAP.

SERVEIS DE L'ESPECTACLE FOCUS, S.A. Excluida.-La documentación presentada no se ajusta a lo requerido en el PCAP, no acreditando la posesión de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica mínima exigida en los Pliegos, además de no cumplimentar la Parte V Bis del Anexo III que contiene la declaración responsable, referente precisamente a los importes de las distintas solvencias exigidas. Con la información que se recoge en la Parte IV del Anexo III no es posible determinar el cumplimiento de la solvencia exigida, no aportando además los contratos o certificados acreditativos, únicamente presenta dos certificados que no detallan el objeto de los contratos ni alcanzan la cuantía mínima exigida en caso de que aceptaran.

UTE: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. -PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. -LETSGO ENTERTAINMENT, S.L.

Admitida.-Presenta toda la documentación conforme a lo requerido en el PCAP.

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Undécimo.- Con fecha 27 de agosto de 2020, y publicación el 28 en la Plataforma, se dicta Resolución por la Dirección-Gerencia del Consorcio, con el siguiente contenido:

1) Tener por retirada la propuesta presentada por la empresa Klemark Espectáculos Teatrales, de conformidad con el apartado 1.h) de la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, 9/2017, al haberse presentado como huellas electrónicas y no haberse recibido la solicitud de participación propiamente dicha.

2) Admitir la solicitud de participación presentada por la empresa Pentación SA, y la propuesta realizada por la Mesa de Contratación para pasar a la segunda fase del procedimiento restringido.

3) Excluir la solicitud de participación presentada por la empresa Serveis de L´Espectacle Focus, SA, por los motivos expresados en el Acta de la Mesa de contratación: La documentación presentada no se ajusta a lo requerido en el PCAP, no acreditando la posesión de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica mínima exigida en los Pliegos, además de no cumplimentar la Parte V Bis del Anexo III que contiene la declaración responsable, referente precisamente a los importes de las distintas solvencias exigidas. Con la información que se recoge en la Parte IV del Anexo III no es posible determinar el cumplimiento de la solvencia exigida, no aportando además los contratos o certificados acreditativos, únicamente presenta dos certificados que no detallan el objeto de los contratos ni alcanzan la cuantía mínima exigida en caso de que aceptaran.

4) Rechazar la admisión por presentación de toda la documentación conforme a lo requerido en PCAP, y por tanto, no invitar a presentar su propuesta, de acuerdo con el apartado 8.3. del Cuadro Resumen de Características, a la UTE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L. , por los siguientes motivos: La documentación presentada por la UTE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L., de acuerdo con los archivos facilitados por la Mesa de Contratación, obtenidos de la Plataforma de Contratación del Sector Público, una vez emitida el acta y acuerdo de su sesión iniciada el 18 de agosto de 2020, no es suficiente para determinar la solvencia económica y financiera de la UTE, ni su solvencia técnica.

Duodécimo.- Contra la resolución se presentan recursos especiales en materia de contratación por parte de las licitadoras:

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a) KLEMARK ESPECTÁCULOS TEATRALES, S.A. , con fecha 14 de septiembre de 2020.

b) Uno por cada una de las empresas integrantes de la UTE licitadora: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L, con fecha 18 de septiembre de 2020.

La comisión jurídica acuerda la suspensión del procedimiento hasta la resolución de los recursos planteados (ACUERDO MC 12/2020, de 1 de octubre y ACUERDO MC 13/2020, de 1 de octubre).

Decimotercero.- El recurso RC 117/2020, presentado por KLEMARK ESPECTÁCULOS TEATRALES SA, es desestimado por la Comisión Jurídica de Extremadura, mediante Resolución no 55/2020, de 8 de octubre.

Decimocuarto.- Con fecha 28 de septiembre de 2020 se dicta Acuerdo de la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura de acumulación de los recursos contractuales registrados como RC 126/2020, 127/2020 y RC 128/2020

Decimoquinto.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, por el Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura se aprueba la Resolución nº 58/2020, de 4 de noviembre, estimando parcialmente los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L., PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L., y LETSGO ENTERTAINMENT, S.L., frente a la Resolución del Director-Gerente del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, de fecha 27 de agosto de 2020, por la que se estima la no procedencia de admisión de las recurrentes, en compromiso de UTE y por tanto no cursando invitación para presentación de documentación en la segunda fase del procedimiento restringido de licitación 10/2019, relativo a la contratación para la concesión de servicios de «Dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la Edición anual del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida 2021-22», anulando dicha resolución con retroacción de las actuaciones al momento de la valoración por la Mesa de contratación de la documentación aportada a la licitación por las recurrentes para acreditar la solvencia económica de la UTE, concediendo plazo de subsanación

Decimosexto.- Con fecha 9 de noviembre de 2020 se dicta resolución del Director Gerente dando cumplimiento a la Resolución dictada por la Comisión Jurídica del punto anterior, y con fecha 11 de noviembre se reúne de nuevo la Mesa de Contratación, acordando conceder un plazo de subsanación a las empresas en compromiso de UTE de tres días naturales desde el envío de la notificación al interesado por medio de la Plataforma de Contratación del Sector

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Público, de conformidad con lo estipulado en el punto 8.4 del Anexo I del PCAP-Cuadro Resumen de Características, para la subsanación de documentación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación

Decimoséptimo.- Una vez atendido el requerimiento efectuado por la Mesa, sin oposición al mismo, ésta se reúne el 23 de noviembre de 2020, acordando por mayoría, con el voto particular de tres de los vocales que la constituyen, proponer que pase a la segunda fase del procedimiento restringido la solicitud de las empresas que concurren en compromiso de UTE: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L., PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L., y LETSGO ENTERTAINMENT, S.L.

Decimoctavo.- El órgano de contratación, vista la documentación presentada a requerimiento de la Mesa de Contratación en cumplimiento de la Resolución de la Comisión Jurídica 58/2020, y el Acta de la Mesa de Contratación de 23 de noviembre de 2020, dado que la sesión incluía el voto particular de tres de los miembros de los siete asistentes a la sesión, indicando que los Certificados presentados por Plural Multimedia y Ocio y Servicios Especializados en Distribución Artística SL, no determinaban “cosa por precio” tal y como dice la Comisión Jurídica en su Resolución nº 58/2020 (Entendemos que este criterio respondería a lo manifestado por el órgano de contratación en su informe cuando señala que «los servicios se han de valorar por lo que valen, lo que dicen los contratos (o los documentos que certifican el contenido de esos contratos), las obligaciones entre las partes, de manera sencilla y llana “cosa por precio”, la razón de ser de un contrato») requirió diversa documentación, con fecha 1 de diciembre de 2020 a las empresas licitadoras de la UTE, en virtud de la Cláusula 4.5.del PCAP que rige la contratación, y del artículo 95 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El requerimiento fue atendido por la UTE con fecha 3 de diciembre de 2020, entregándose aquellos documentos que se estimaron convenientes en atención al mismo.

A la vista de la documentación entregada, el órgano de contratación estima que ha de hacerse extensivo el requerimiento a otros documentos, poniéndose a disposición de la licitadora el 4 de diciembre de 2020 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con plazo de presentación hasta el 11 de diciembre de 2020

La UTE presenta con fecha 9 de diciembre la documentación que estima pertinente en contestación al requerimiento efectuado por el órgano de contratación en virtud de la Cláusula 4.5.del PCAP que rige la contratación, y del artículo 95 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por

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parte de las empresas de la UTE no se han manifestado ni en el momento de los requerimientos, ni en el recurso presentado posteriormente, oposición a los requerimientos efectuados por el órgano de contratación, ni al procedimiento administrativo utilizado para ello.

Decimonoveno.- Dada la competencia de la Mesa de Contratación para el examen de la documentación administrativa presentada, y vistos los NUEVOS DATOS obrantes en la documentación aportada por la UTE licitadora, no conocidos hasta entonces ni por el órgano de contratación, ni por la Mesa de Contratación, ni por la Comisión Jurídica en las decisiones tomadas sobre el asunto con anterioridad en el ámbito de sus competencias, el órgano de contratación solicita al Presidente y al Secretario la convocatoria de la Mesa, para el estudio de los documentos, dictándose, una vez realizado, lo que proceda en derecho, realizándose la misma el 14 de diciembre de 2020, para el “Estudio y valoración de la documentación presentada por las empresas en compromiso de UTE a petición del órgano del contratación y comunicación del mismo”, levantándose el correspondiente acta el 16 de diciembre de 2020, determinándose en la misma que el volumen de negocios en el ámbito del contrato es menor que el exigido en el PCAP, proponiéndose por la mayoría de los miembros de la mesa que no cumple con la solvencia exigida para pasar a la segunda fase del procedimiento restringido la solicitud de las empresas que concurren en compromiso de UTE: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L., PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L., y LETSGO ENTERTAINMENT, S.L.

Vigésimo.- Con fecha 16 de diciembre de 2020, se dicta Resolución por el Director-Gerente, en la que se determina:

1) Tener por retirada la propuesta presentada por la empresa Klemark Espectáculos Teatrales SL, de conformidad con el apartado 1.h) de la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, 9/2017, al haberse presentado como huellas electrónicas y no haberse recibido la solicitud de participación propiamente dicha, acordada en la resolución de esta Dirección Gerencia de 27 de agosto de 2020, confirmada en estos términos al desestimarse recurso especial interpuesto por la empresa contra la misma, mediante resolución desestimatoria 55/2020, de 5 de octubre, de la Comisión Jurídica de Extremadura.

2) Excluir la solicitud de participación presentada por la empresa Serveis de L´Espectacle Focus, SA, por los motivos expresados en el Acta de la Mesa de contratación de 18 de agosto de 2020 y en la resolución de la Dirección Gerencia de 27 de agosto de 2020: La documentación

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presentada no se ajusta a lo requerido en el PCAP, no acreditando la posesión de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica mínima exigida en los Pliegos, además de no cumplimentar la Parte V Bis del Anexo III que contiene la declaración responsable, referente precisamente a los importes de las distintas solvencias exigidas. Con la información que se recoge en la Parte IV del Anexo III no es posible determinar el cumplimiento de la solvencia exigida, no aportando además los contratos o certificados acreditativos, únicamente presenta dos certificados que no detallan el objeto de los contratos ni alcanzan la cuantía mínima exigida en caso de que aceptaran.

3) Excluir la solicitud de participación presentada por la UTE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L., de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación en su sesión de 16 de diciembre de 2020, por no cumplir con la solvencia económica exigida para pasar a la segunda fase del procedimiento restringido, al ser inferior al volumen de negocios en el ámbito del contrato exigidos en el PCAP de 2.400.000,00 €, siendo el volumen de negocios en el ámbito del contrato generado por la empresa PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO 754.809,76 €, que unido al volumen de negocios del resto de integrantes de la UTE, LETSGO ENTERTAINMENT SL (465.532,01 €) y SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCION ARTÍSTICA SL (995.740,95 €) hacen una cantidad total de 2.216.082,72 €.

Se hace constar en la Resolución que el contenido de la Declaración responsable contenida en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), presentada por la empresa PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO SL, así como los certificados aportados por la misma para la valoración de la solvencia económica, en cuanto al volumen de negocios en el ámbito del contrato, contenían datos inexactos que han sido puestos de manifiesto al cotejar los mismos con los contratos, facturas y resto de documentos aportados a requerimiento de la Mesa y del órgano de contratación, dado que contenían importes superiores a los correspondientes al precio establecido en cada Contrato para dicha empresa, atribuyéndose el 100% del negocio jurídico en cuestión, lo cual estaría en contra del pronunciamiento de la Comisión Jurídica de Extremadura en su Resolución 58/2020, en cuanto al “criterio (…) que los servicios se han de valorar por lo que valen, lo que dicen loscontratos (o los documentos que certifican el contenido de esos contratos), las obligaciones entre las partes, de manera sencilla y llana “cosa por precio”, la razón de ser de un contrato”.

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4) Admitir la solicitud de participación presentada por la empresa Pentación SA, y la propuesta realizada por la Mesa de Contratación de 18 de agosto de 2020 de pasar a la segunda fase del procedimiento restringido, y proceder a cursar invitación a la misma para la presentación de proposición y oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Vigésimo primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020 es presentado un recurso especial en materia de contratación contra la Resolución de 16 de diciembre de 2020, ante la Comisión Jurídica de Extremadura por cada una de las empresas integrantes de la UTE licitadora: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L. Los recursos admitidos por la Comisión Jurídica, acumulados los procedimientos, y acordada la suspensión de la contratación hasta su resolución.

Vigésimo segundo.- Con fecha 4 de febrero de 2021, por el Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura se aprueba la Resolución nº 7/2021, de 4 de febrero, por la que se anula la Resolución de 16 de diciembre de 2020, debiendo considerar admitida a las recurrentes, en compromiso de UTE, en la licitación convocada, levantando la suspensión del procedimiento de contratación.

Vigésimo tercero.- En cumplimiento de la Resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura, el 8 de febrero de 2020, se cursa invitación a presentar ofertas en el procedimiento restringido 10/2019 a las siguientes licitadoras:

1) PENTACION S.A., con CIF A78774577 2) A las empresas en compromiso de UTE: UTE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L., (CIF B86826039 - B83015040 - B95888335)

Vigésimo cuarto.- Con fecha 19 de febrero de 2021mediante correo certificado, las tres empresas en compromiso de UTE, envían sendos escritos a la Oficina de Gestión del Consorcio, , recibidos el 22 y 23 de febrero, con el mismo texto, formulando diversas cuestiones sobre el contenido de la oferta establecidas en el Cuadro Resumen de Características que constan en el expediente, y se procede a responder a cada uno de los escritos, mediante correo certificado, por parte de la Dirección-Gerencia del Consorcio, con fecha 24 de febrero de 2021.

Igualmente, la empresa Servicios Especializados en Distribución Artística, S.L., formula una pregunta sobre los criterios que dependen de un juicio de valor, a

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través de la Plataforma de Contratación, el día 24 de febrero de 2021, que es respondida el mismo día por el órgano de contratación y por el mismo medio.

El plazo de presentación de ofertas termina a las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.

Vigésimo quinto.- Con fecha 8 de marzo de 2021, es presentada la oferta por la empresa PENTACION SA.

Vigésimo sexto.- Con fecha 9 de marzo de 2021, es presentada la oferta por las empresas en compromiso de UTE: UTE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO, S.L. - LETSGO ENTERTAINMENT, S.L

Vigésimo séptimo.- El 10 de marzo de 2021 se celebra sesión de la Mesa de Contratación para la apertura del Sobre-archivo 2, “Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor”, levantando acta de la sesión el mismo día, donde consta la apertura y descarga de la documentación de los sobres-archivo 2 presentados por las dos licitadoras, y remitiéndola a los miembros de la Mesa a efectos de que por parte de los vocales técnicos se elabore el informe de valoración de dichos criterios para su sometimiento a la aprobación de la mesa en la siguiente sesión.

Vigésimo octavo.- Se inicia nueva sesión de la Mesa de Contratación el 31 de marzo de 2021, a las 11:00 horas, y, una vez celebrada la misma, se acuerda la continuación de la sesión el día 5 de abril a las 13:00 horas. Reanudada la sesión, se procede a la revisión de los informes técnicos sobre los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor, y por unanimidad de la Mesa se acuerda otorgar la siguiente puntuación a cada una de las ofertas presentadas

APARTADO JUICIO DE VALOR

PUNTUACION MÁXIMA

PUNTUACION OTORGADA A PENTACION

PUNTUACION OTORGADA A UTE

8.6.2.a 2 1,70 0,85 8.6.2.b 2 1,60 1,20 8.6.2.c 2 0,90 1,30 8.6.2.d 12 9,50 5,10 8.6.2.e 10 6,75 3,00 8.6.2.f 8 5,50 2,40 8.6.2.g 3 2,90 1,20 8.6.2.h 10 9,25 1,00 TOTALES 49 38,10 16,05

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Se procede a la publicación en el Perfil del Contratante de los informes técnicos emitidos sobre los criterios de adjudicación cuya valoración dependen de un juicio de valor, a las 13:28 horas.

Posteriormente se genera informe de apertura a través de la Plataforma por el Secretario de la Mesa de Contratación, procediéndose a la apertura de los Sobres-Archivo 3, procediéndose a la valoración de estos criterios siendo la siguiente:

• Oferta económica (fórmula B, hasta 33 puntos):

EMPRESAS OFERTA ECONOMICA S/IVA

OFERTA ECONOMICA C/IVA

PTOS.OFERTA ECONOMICA

PENTACION SA 3.351.009,65 € 4.054.721,68 € 21,17 UTE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBU- CIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO - LETSGO ENTERTAINMET S.L.

2.905.625,00 € 3.515.806,25 € 33,00

• Otros criterios de adjudicación cuya valoración es automática (hasta 18 puntos).

EMPRESAS

1)INCREM.% REGIMEN PARTICIPA-CION (Hasta 5 ptos.)

2) AUMENTO CONTRIBU-CION ECONÓ.ES-PACIOS MO- NUMENTA- LES (Hasta 3 puntos

3)INCREM. NÚMERO REPRESEN-TACIONES (Hasta 3 puntos)

4) MANTE-NIMIENTO OFICINA (Hasta 2 puntos)

5)INCRE-MENTO% PROGRA-MACION FESTIVAL (Hasta 3 puntos)

6)INCRE-MENTO% CAMPAÑAS MARKETING (Hasta 2 puntos)

TOTAL PUNTOS

Oferta Ptos. Oferta Ptos. Oferta Ptos. Oferta Ptos. Oferta Ptos. Oferta Ptos. PENTACION SA +35% 4,375 50.000 3 3 3 SI 2 +30% 3 +4% 2 17.375 UTE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBU- CIÓN ARTÍSTICA, S.L. - PLURAL MULTIMEDIA Y OCIO - LETSGO

+40% 5 50.000 3 3 3 SI 2 +30% 3 +4% 2 18

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ENTERTAINMET S.L.

Vistas las puntuaciones obtenidas por cada una de las empresas en la fase de valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación, por unanimidad, propone como adjudicataria de la licitación a:

EMPRESA NIF OFERTA ECONOMICA SIN IVA

OFERTA ECONOMICA IVA INCLUIDO

PUNTUACION TOTAL

PENTACION S.A. A78774577 3.351.009,65 € 4.054.721,68 € 76,645

El Acta es publicada en la Plataforma de Contratos del Sector Público el 6 de abril de 2021.

Vigésimo noveno.- Recibida la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa, por parte del órgano de contratación se remite a través de la Plataforma de Contratación a la empresa propuesta, un requerimiento para la presentación de la documentación de comprobación de solvencia y capacidad establecido en el apartado 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que es atendido en tiempo y forma, y comprobada de conformidad la documentación aportada.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, y en virtud de lo acordado por el Consejo Rector del Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, en su sesión del 12 de abril de 2021,

RESUELVO

La adjudicación del contrato de “DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN, REALIZACIÓN ARTÍSTICA Y TÉCNICA, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES A REALIZAR PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO DE MÉRIDA” a la empresa PENTACIÓN ESPECTÁCULOS, S.A., con NIF Nº A78774577, por un importe de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NUEVE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS

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(3.351.009,65 €), IVA excluido, que incrementado con el importe correspondiente al 21% del IVA de SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS Y TRES CENTIMOS (703.712,03 €), resulta un importe total de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.054.721,68 €) IVA incluido.

Será requerida a la adjudicataria la constitución de la Garantía Definitiva establecida en la cuantía y forma establecidas en el apartado 10 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y 11 del Cuadro Resumen de Características.

La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que

transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Una vez formalizado el contrato será publicado en la Plataforma de

Contratación del Sector Público y será enviado al Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de 10 días siguientes a su formalización.

De acuerdo con el apartado 14 del Pliego el Plazo de duración del contrato será de dos años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y se preverá su prórroga conforme a lo establecido en el artículo 29.2. de la Ley 9,17, de Contratos del sector público, por un plazo máximo igual al período inicial de duración del contrato.

Esta Resolución de adjudicación, dictada en cumplimiento del acuerdo del Consejo Rector de 12 de abril de 2021, será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y notificada a los interesados en el procedimiento de adjudicación a través de la dirección electrónica habilitada, considerándose rechazada la misma en el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Contra la Resolución de adjudicación podrá presentarse recurso especial en materia de contratación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17.

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