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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Lima, 1 3 JUL. 2016 1)38 -2016-SERVIR-GG Vistos; el Memorando N° 765-2016-SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 204-2016-SERVIR/GG-OGAF-LOG de la Subjefatura de Logística y el Informe Legal N° 172-2016-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 2016 SERVIR convocó el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 0004-2016-SERVIR para la contratación del "Servicio de Digitalización de Documentos con Valor Legal de Documentación de Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil", por un valor estimado total ascendente a S/ 47 700.00 (Cuarenta y Siete Mil Setecientos con 00/100 Soles); Que, conforme al calendario de la Adjudicación Simplificada, se recibió una (01) sola oferta, Imaging Perú Group S.A.C., otorgándosele con fecha 13 de mayo de 2016 la buena pro, consintiéndose en la misma fecha de haberse otorgado y publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), al haberse presentado una sola oferta en el procedimiento de selección; Que, con fecha 25 de mayo de 2016, se emitió y recibió por parte de Imaging Perú Group S.A.C. la Orden de Servicio N° 01430-2016, estableciendo como plazo de ejecución de la prestación del 26 de mayo de 2016 al 09 de julio de 2016; Que, con proveído de fecha 07 de junio de 2016, la Oficina General de Administración y Finanzas — OGAF recibe el Memorándum N° 045-2016-SERVIR/PE, mediante el cual la Presidencia Ejecutiva solicita a la Gerencia General tomar las acciones inmediatas frente al hecho descrito en el Memorándum N° 042-2016-SERVIR/OCI del Órgano de Control Institucional de SERVIR que comunica que recibió una denuncia relacionada al acotado procedimiento de selección en el cual se le otorgó la Buena Pro a Imaging Perú Group S.A.C. que se encuentra sancionada e impedida de contratar con el Estado, a efectos que se adopte las acciones que correspondan y se informe el resultado de las mismas; Que, el anexo de definiciones del Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento,entiende como bases al documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad para la preparación y ejecución del contrato; siendo que las Bases Integradas vienen a ser las reglas definitivas del procedimiento de selección cuyo texto incorpora las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, según sea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las Bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión; Que, la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD "Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225", aprobada por Resolución N° 008-2016-OSCE/PRE, dispone en su numeral 7.3 que: "Las Bases y 1 de 6

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL

Lima, 1 3 JUL. 2016

N° 1)38 -2016-SERVIR-GG

Vistos; el Memorando N° 765-2016-SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de

Administración y Finanzas, el Informe N° 204-2016-SERVIR/GG-OGAF-LOG de la Subjefatura de

Logística y el Informe Legal N° 172-2016-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de abril de 2016 SERVIR convocó el procedimiento de selección

Adjudicación Simplificada N° 0004-2016-SERVIR para la contratación del "Servicio de

Digitalización de Documentos con Valor Legal de Documentación de Presidencia Ejecutiva de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil", por un valor estimado total ascendente a S/ 47 700.00

(Cuarenta y Siete Mil Setecientos con 00/100 Soles);

Que, conforme al calendario de la Adjudicación Simplificada, se recibió una (01) sola

oferta, Imaging Perú Group S.A.C., otorgándosele con fecha 13 de mayo de 2016 la buena pro,

consintiéndose en la misma fecha de haberse otorgado y publicado en el Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado (SEACE), al haberse presentado una sola oferta en el

procedimiento de selección;

Que, con fecha 25 de mayo de 2016, se emitió y recibió por parte de Imaging Perú

Group S.A.C. la Orden de Servicio N° 01430-2016, estableciendo como plazo de ejecución de la

prestación del 26 de mayo de 2016 al 09 de julio de 2016;

Que, con proveído de fecha 07 de junio de 2016, la Oficina General de Administración

y Finanzas — OGAF recibe el Memorándum N° 045-2016-SERVIR/PE, mediante el cual la

Presidencia Ejecutiva solicita a la Gerencia General tomar las acciones inmediatas frente al

hecho descrito en el Memorándum N° 042-2016-SERVIR/OCI del Órgano de Control

Institucional de SERVIR que comunica que recibió una denuncia relacionada al acotado

procedimiento de selección en el cual se le otorgó la Buena Pro a Imaging Perú Group S.A.C.

que se encuentra sancionada e impedida de contratar con el Estado, a efectos que se adopte

las acciones que correspondan y se informe el resultado de las mismas;

Que, el anexo de definiciones del Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo

N° 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento,entiende como bases al documento del

procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta

Inversa Electrónica que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad para la

preparación y ejecución del contrato; siendo que las Bases Integradas vienen a ser las reglas

definitivas del procedimiento de selección cuyo texto incorpora las modificaciones que se

hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del

pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en

el marco de sus acciones de supervisión, según sea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las

Bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se hayan

realizado acciones de supervisión;

Que, la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD "Bases y Solicitud de Expresión de Interés

Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225",

aprobada por Resolución N° 008-2016-OSCE/PRE, dispone en su numeral 7.3 que: "Las Bases y

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Solicitudes de Expresión Estándar que forman parte de la presente directiva son de utilización

obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos de selección que convoquen,

estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del proceso de selección.

En el caso de la sección específica, ésta puede ser modificada mediante la incorporación de la

información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cláusulas adicionales a

las previstas o adecuar las que se encuentran propuestas en dicha proforma, dependiendo del

objeto del contrato, siempre que dichas incorporaciones o adecuaciones no resulten contrarias

a la normativa de contrataciones del Estado";

Que, ahora bien, el artículo 31 del Reglamento regula el contenido mínimo de las

ofertas señalando que:

"Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el

siguiente:

1. Declaración jurada declarando que: a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el

Estado, conforme al artículo 11 de la Ley;

(—) c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento;"

Que, las bases estandarizadas previstas en la Directiva N° 001-2016-0SCE/CD para el

procedimiento de adjudicación simplificada para la contratación de servicios en general fueron

empleadas para el presente caso, como se aprecia del expediente de contratación y la

información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE;

Que, la Subjefatura de Logística mediante Informe Nº 204-2016-SERVIR/GG-OGAF-LOG

manifiesta que:

"(...) se ha transgredido el principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por lo Ley N° 27444, ya que el

contenido de la declaración jurada de no estar impedido para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el estado, materializada en el Anexo N° 2 de la oferta de LA EMPRESA,

no resulta ser concordante con la realidad, toda vez que IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. cuenta con impedimentos para contratar con el Estado, debido a la sanción impuesta a la empresa que absorbió,

presentándose en el procedimiento de selección y adjuntando experiencia mediante contratos y

facturación de una empresa que se encuentra inhabilitada paro contratar con el Estado. Lo señalado

ha sido materia de pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado en el mismo sentido, emitido en la Resolución N° 0965-2016-TCE-S1 de fecha trece (13) de mayo de 2016".

Que, en el literal b) del numeral 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria —

Documentos paro la admisión de la oferta, se observa que se exige la presentación de una

declaración jurada de acuerdo con el citado numeral 1 del artículo 31 del Reglamento,

conforme al Anexo N° 2, el mismo que al detalle señala que:

"(...) Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER

PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el

Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

(—) 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente

procedimiento de selección".

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Que, el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N°

30225, en adelante la Ley, prevé un listado de impedimentos para ser participante, postor y/o

contratista del Estado, siendo que su literal I) añade que además del acotado listado podrán

considerarse aquellos: "Otros establecidos por Ley o por el reglamento de la presente norma";

Que, en virtud a esta remisión normativa, se cuenta con el impedimento previsto en el

literal c) del artículo 248 del Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: "c) Las personas

naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las

constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión, o

testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para

eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares"

(Subrayado nuestro);

Que, los artículos 344 y 353 de la Ley N' 26887 señalan:

"Artículo 344.- (...) por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los

requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

(—) 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la

personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título

universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas (...)"

"Artículo 353.- (...) lo fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha

cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por lo sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en

vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida

correspondiente a las sociedades participantes. (...) (Subrayados nuestros)

Que, la Subjefatura de Logística describe que:

"(...) de la documentación que LA EMPRESA presentó para la firma del contrato, se verifica que en la

partida registral N° 13554237 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en el Asiento B00001, se

inscribió la fusión por absorción, de parte de LA EMPRESA como absorbente y la empresa IMAGING

PERÚ S.A.C. como empresa absorbida, asumiendo LA EMPRESA a titulo universal y en bloque el

patrimonio de la absorbida, quedando IMAGING PERÚ S.A.C. extinguida sin liquidarse, teniendo como

fecha de entrada en vigencia el otorgamiento de la escritura pública de fusión, documento que se

otorgó el pasado quince (15) de marzo de 2016.

Debe precisarse que, la empresa IMAGING PERÚ S.A.C., empresa absorbida por IMAGING PERÚ GROUP

S.A.C., fue sancionada mediante Resolución N° 2711-2015-TC-54, por un periodo de treinta y nueve

(39) meses, comprendiendo entre el siete (07) de diciembre de 2015 y el siete (07) de marzo de 2019,

por la presentación de documentación falsa y/o con información inexacta en el marco del proceso de

selección Concurso Público N° 23-2014-SUNAT/800400.

Por otra parte, teniendo en cuenta la consulta RUC de LA EMPRESA, se aprecia que ésta inició recién

sus actividades el pasado veintiuno (21) de enero de 2016. Adicionalmente de la revisión de lo partida

registral N' 13554237 de la referida EMPRESA, se puede advertir que tiene como socios al Sr. Jorge Luis

Roncal López, titular de 47,500 acciones (95%), quien es hijo del Sr. Jorge Luis Roncal Navarro,

conforme se desprende de la revisión de RENIEC y, a la Sra. Karin Francoise Frías Fiestas, titular de

2,500 acciones (5%). Asimismo, de lo lectura de la partida registra! se aprecia que LA EMPRESA se

constituyó mediante escritura pública de fecha catorce (14) de enero de 2016 ante notario de Lima

Mario Gino Benvenuto Murguía, esto es, apenas poco más de un mes después de la sanción impuesta a

la empresa IMAGING PERÚ S.A.C.

Adicionalmente, de la revisión de la consulta RUC de las empresas IMAGING PERÚ S.A.C. e IMAGING

PERÚ GROUP S.A.C. se observa que ambas cuentan con el mismo domicilio fiscal, siendo este: Calle

Cavallini N° 246 — San Borja — Limo — Lima.

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Como puede desprenderse de la lectura de los párrafos precedentes la creación y constitución de la

empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C., así como lo operatividad de la misma, se produjo apenas poco más de un mes después de lo sanción impuesto a lo empresa IMAGING PERÚ S.A.C., la cual se

encontraba inhabilitada paro contratar con el Estado y ya había sido absorbida por LA EMPRESA, en la

fecha en que el presente procedimiento de selección fue convocado.

(—) En el caso concreto, el veintinueve (29) de abril de 2016, fecha en que se convocó el procedimiento de

selección Adjudicación Simplificada N° 0004-2016-SERVIR, LA EMPRESA ya había absorbido a la

empresa IMAGING PERÚ S.A.C., por lo que a IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. le alcanzaban los

impedimentos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, en especifico la establecido

en el literal c) del artículo 248° de EL REGLAMENTO" (Subrayados nuestros).

Que, del expediente de contratación de la Adjudicación Simplificada se aprecia el

Anexo N° 2 - Declaración Jurada donde Jorge Luis Roncal López, representante Legal de

Imaging Perú Group S.A.C. declara bajo juramento no tener impedimento para postular en el

procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

Asimismo, se aprecia que para acreditar la capacidad técnica y profesional del personal

propuesto así como la experiencia del postor, Imaging Perú Group S.A.C. presenta

documentación que concierne a Imaging Perú S.A.C.;

Que, la situación desarrollada por la Subjefatura de Logística ha sido materia de

pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, a través de la

Resolución N° 0965-2016-TCE-S1 del 13 de mayo de 2016, con ocasión del recurso de

apelación interpuesto por el consorcio integrado por las empresas Imaging Perú Group S.A.C. y

Opensoft Consultoría en Sistemas S.A.C. en el marco de un proceso de selección convocado

por la SUNAT;

Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE desarrolla el contexto que

envuelve a la fusión de las empresas Imaging Perú S.A.C. (absorbida) e Imaging Perú Group

S.A.C. (absorbente) y su implicancia, declarando improcedente el recurso de apelación en

tanto el Impugnante se encuentra impedido de participar en procesos de selección y/o

contratar con el Estado y dispone abrir procedimiento sancionador en contra del mismo por la

supuesta responsabilidad en la presentación de información inexacta en el marco del proceso

convocado por SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

"(...) este Colegiado estima, que en el presente caso, existen elementos suficientes que indican que la

empresa Imaging Perú SAC. pretendió eludir su condición de inhabilitado a través de la constitución de

la empresa Imaging Perú Group S.A.C., empresa constituida por su hijo, Jorge Luis Roncal López, quien

cuenta con el mayor grado de participación de la misma (95%) y una tercero persona, conforme ha

sido señalado precedentemente. Ello se evidencia con la fusión que se produce luego entre la empresa

sancionada con una de las empresas integrantes del consorcio impugnante.

(—) Finalmente, teniendo en cuento que el Impugnante ha señalado en el Anexo N° 3 - Declaración jurada

(artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) "no tener impedimento para

participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley

de Contrataciones del Estado" se advierte que habría presentado información inexacta, conforme a lo

dispuesto en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobada mediante Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, razón por la cual corresponde abrir procedimiento administrativo sancionador en contra del Impugnante por haber

incurrido en infracción, en el marco del presente de selección".

Que, la Subjefatura de Logística concluye que:

"Teniendo en cuenta los hechos expuestos en el acápite precedente, en el Procedimiento de Selección

Adjudicación Simplificada N° 0004-2016-SERVIR, para la contratación del "Servicio de Digitalización de Documentos con Valor Legal de Documentación de Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del

Servicio Civil", se verifica la transgresión del principio de presunción de veracidad contemplado en el

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numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N°

27444, yo que el contenido de la declaración jurada de no estar impedido para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el estado, materializada en el Anexo N° 2 de la oferta

de LA EMPRESA, no resulta ser concordante con la realidad, configurándose el hecho de presentación

de documentación con información inexacta en el procedimiento de selección.

Ello en función a que IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. cuenta con impedimentos para contratar con el

Estado, debido a la sanción impuesta a la empresa que absorbió, presentándose en el procedimiento

de selección y adjuntando experiencia mediante contratos y facturación de una empresa que se

encuentra inhabilitada para contratar con el Estado".

Que, luego de perfeccionado el presente contrato a través de la recepción de la Orden

de Servicio N° 1430-2016 se tuvo conocimiento del aspecto denunciado ante el OCI de SERVIR,

que involucra la presentación de documentación inexacta durante el desarrollo del

procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 004-2016-SERVIR (Declaración Jurada

que sostiene que sobre Imaging Perú Group S.A.C. no recae impedimento alguno para postular

al procedimiento de selección ni para contratar con el Estado). Ello, en la medida que de

acuerdo a lo expuesto por la Subjefatura de Logística y el Tribunal de Contrataciones del

Estado sobre Imaging Perú Group S.A.C. recae el impedimento previsto en el literal c) del

artículo 248 del Reglamento;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 27444, establece que todas las

declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en

los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de

procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como

de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción

es de índole iuris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de

la Administración Pública verificar la documentación presentada, cuando existan indicios

suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad;

Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha desarrollado en reiteradas

oportunidades que la documentación inexacta supone la presentación de documentos no

concordantes o congruentes con la realidad, motivo por el cual en el presente caso se habría

configurado la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento

de selección. En razón de ello, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, la Orden

de Servicio N° 1430-2016 devendría en nula;

Que, el artículo 44 de la Ley faculta a la Entidad a declarar la nulidad de oficio después

de celebrados los contratos, entre otros, cuando se verifique la trasgresión del principio de

presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento

del contrato;

Que, la facultad de declarar la nulidad de oficio es una facultad exclusiva e indelegable

del Titular de la Entidad conforme lo establece el artículo 8 de la Ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1023 que

crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil concordado con el artículo 11 del Reglamento de

Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Gerente General es el

Titular del Pliego;

Con los vistos de la Oficina General de Administración y Finanzas y, la Oficina de

Asesoría Jurídica;

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De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley

N° 30225; y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo N° 350-2015-EF; el Decreto

Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Reglamento de

Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante

Decreto Supremo N° 062-2008- PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la nulidad de la Orden de Servicio N° 1430-2016 derivada de la

Adjudicación Simplificada N° 0004-2016-SERVIR para la contratación del "Servicio de

Digitalización de Documentos con Valor Legal de Documentación de Presidencia Ejecutiva de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil", de conformidad con los fundamentos del Informe

N° 204-2016-SERVIR/GG-OGAF-LOG, conforme a lo expuesto en los fundamentos de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas remita los

antecedentes de la presente declaración de nulidad de oficio a la Secretaria Técnica de los

órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de SERVIR.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas notifique la

presente Resolución en el SEACE dentro del plazo de ley.

Regístrese y comuníquese.

ELO CEDAMANOS RODRTUE7. Gerente General

AlaWinen NIACIONALZEJ SERVICIO CIVIL

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