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RESOLUCION ADMINISTRATIVA W 193-2018-ANA-AAA.UV-ALA.SI Sicuani, 17 Octubre del 2018 VISTO: Expediente Administrativo W 335-2018, ingresado con CUT W42559-2018, tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani, con fecha de 13 de marzo 2018, presentado por el Sr. Santiago Ticona Quispe, en calidad de presidente del "Comité de Usuarios de Agua Molino Huasa Parte Baja mediante el cual solicita el reconocimiento de la mencionada organización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos; ~,jIj~~t]{(E$~ Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, l establece que el Desistimiento del procedimiento o de la pretensión, importará la .p) culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. podrá hacerse por cualquier medio que permita su ~~ constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se _trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se ¡j za ; considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Dicha pretensión se ~~~iIR~s';;-:!h!§~ podrá realizar en cualquier momento, antes de que se notifique la resolución final en la cos l' . t . ~1.OcAl.\:t~; ms ancla. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo tercero interesado, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento; Que, mediante escrito de fecha 09 de octubre del 2018, con registro W1379- 2018, (folio 47), el señor Santiago Ticona Quispe, identificado con DNI N° 24679213, en calidad de Presidente del Comité de Usuarios de Agua Molino Huasa Parte Baja, de la Comunidad Campesina de Urinsaya del distrito de Combapata, provincia de Canchis y departamento del Cusco, solicita desistimiento del procedimiento administrativo N° 335-2018, con CUT N°42559-2018; Que, con Informe W 055-2018-ANA-AAA.UV-ALA.SI.AT/swpp, de fecha 11 de octubre del 2018, que obra a fojas (46), evaluado por el Profesional técnico del ALA Sicuani, mediante el cual concluye que el "Comité de Usuarios de Agua Molino Huasa Parte Baja" ha sido reconocido mediante Resolución Administrativa N° 033-2001- MINAG-CTAR-DRA-C/ATDR de fecha 31 de agosto 2001 por lo que no corresponde un nuevo reconocimiento de la organización correspondiendo el archivamiento del expediente. Precisar que las organizaciones se reconocen por solo única vez y no pueden existir dos organizaciones de la misma naturaleza sobre una infraestructura hidráulica y en vista que el administrado solicita voluntariamente su desistimiento al procedimiento Administrativo N° 335-2018, ingresado con CUT W 42559-2018 y en conformidad con el artículo 198.1, del texto único ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que dice lo siguiente "El desistimiento importara

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA W 193-2018-ANA-AAA.UV-ALA.SI

Sicuani, 17 Octubre del 2018

VISTO:

Expediente Administrativo W 335-2018, ingresado con CUT W42559-2018,tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani, con fecha de 13 de marzo2018, presentado por el Sr. Santiago Ticona Quispe, en calidad de presidente del"Comité de Usuarios de Agua Molino Huasa Parte Baja mediante el cual solicita elreconocimiento de la mencionada organización; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tienepor objeto regular la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuariosde agua previstas en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos;

~,jIj~~t]{(E$~ Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444,l establece que el Desistimiento del procedimiento o de la pretensión, importará la

.p) culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igualpretensión en otro procedimiento. podrá hacerse por cualquier medio que permita su

~~ constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se_trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se

¡j za ; considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Dicha pretensión se~~~iIR~s';;-:!h!§~podrá realizar en cualquier momento, antes de que se notifique la resolución final en la

cos l' . t .~1.OcAl.\:t~; ms ancla.

La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento,salvo que, habiéndose apersonado en el mismo tercero interesado, instasen éstos sucontinuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento;

Que, mediante escrito de fecha 09 de octubre del 2018, con registro W1379-2018, (folio 47), el señor Santiago Ticona Quispe, identificado con DNI N° 24679213,en calidad de Presidente del Comité de Usuarios de Agua Molino Huasa Parte Baja,de la Comunidad Campesina de Urinsaya del distrito de Combapata, provincia deCanchis y departamento del Cusco, solicita desistimiento del procedimientoadministrativo N° 335-2018, con CUT N°42559-2018;

Que, con Informe W 055-2018-ANA-AAA.UV-ALA.SI.AT/swpp, de fecha 11 deoctubre del 2018, que obra a fojas (46), evaluado por el Profesional técnico del ALASicuani, mediante el cual concluye que el "Comité de Usuarios de Agua Molino HuasaParte Baja" ha sido reconocido mediante Resolución Administrativa N° 033-2001-MINAG-CTAR-DRA-C/ATDR de fecha 31 de agosto 2001 por lo que no correspondeun nuevo reconocimiento de la organización correspondiendo el archivamiento delexpediente. Precisar que las organizaciones se reconocen por solo única vez y nopueden existir dos organizaciones de la misma naturaleza sobre una infraestructurahidráulica y en vista que el administrado solicita voluntariamente su desistimiento alprocedimiento Administrativo N° 335-2018, ingresado con CUT W 42559-2018 y enconformidad con el artículo 198.1, del texto único ordenado de la Ley 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General que dice lo siguiente "El desistimiento importara

la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearseigual pretensión en otro procedimiento", se concluye que queda aceptada la solicitudde Desistimiento de dicho procedimiento;

SE RESUELVE:

Con el visto de la Administración Local de Agua Sicuani y en uso de lasfacultades otorgadas por el D. S. N° 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organizacióny Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;

ARTíCULO 1°._ ACEPTAR el Desistimiento del Procedimiento Administrativo N°335 -2018, ingresado con CUT W 42559-2018, sobre Reconocimiento de Organización deUsuarios de Agua, solicitado por el Sr. Santiago Ticona Quispe, identificado con DNIN° 24679213 en calidad de presidente del Comité de Usuarios de Agua Molino HuasaParte Baja, de la Comunidad Campesina de Urinsaya del Distrito de Combapata,Provincia de Canchis y Departamento del Cusco.

~~"CION4 • •R~VOB~~1- ARTICULO 2.- DECLARAR por Concluido el Procedimiento Administrativo conf ~:.registro W335-2018, ingresado con CUT W 42559-2018, en el estado en el que se. o I Z .:: encuentre, sin pronunciamiento sobre el fondo y consecuentemente su archivamiento.

"1iI¡~.~~ICOS "..•J

~[OCALIl'i-I''' ARTíCULO 3°._ NOTIFICAR la presente resolución al citado Comité de Usuarios yremitir copia certificada a la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota,asimismo a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Sicuani; y disponer supublicación en el portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua:www.ana.gob.pe.

Regístrese y comuníquese