resolución 304-2015-jne aprueba el reglamento de publicidad propaganda y neutralidad

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  • 7/24/2019 Resolucin 304-2015-JNE Aprueba El Reglamento de Publicidad Propaganda y Neutralidad

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    Jurado Nacional de lecciones

    Resolucin N. 0304-2015-JNE

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    Lima, veintiuno de octubre de dos mil quince

    VISTO el Informe N. 0251-2015-SG/JNE de fecha 16 de octubre de 2015, del secretariogeneral del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual presenta el proyecto deReglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

    ANTECEDENTES

    Mediante la Resolucin N. 136-2010-JNE, de fecha 26 de febrero de 2010, se aprob elReglamento de Propaganda Electoral, que fue modificado por las Resoluciones N. 140-2010-JNE y 023-2011-JNE, de fechas 3 de marzo de 2010 y 26 de enero de 2011, respectivamente;

    asimismo, con la Resolucin N. 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011, se aprob elReglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, reglamentos que se aplicaron en losprocesos electorales realizados desde su entrada en vigencia.

    As tambin, mediante la Resolucin N. 014-2011-JNE, de fecha 18 de enero de 2011, seprecisaron las disposiciones referidas a la neutralidad de autoridades y funcionarios pblicos enperiodo electoral.

    Con la Resolucin N. 0225-2015-JNE, de fecha 25 de agosto de 2015, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 26 de agosto de 2015, se dispuso la prepublicacin del proyecto deReglamento de Propaganda Electoral Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, porel plazo de treinta das, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadana engeneral.

    CONSIDERANDOS

    Aspectos generales

    1. Los artculos 142, 177 y 181 de la Constitucin Poltica del Per reconocen al JuradoNacional de Elecciones como un organismo supremo en material electoral y, como tal,le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables atravs de la jurisdiccin ordinaria.

    2. En ese sentido, el artculo 178, numerales 1 y 3, de la propia Norma Fundamentalestablece que este Supremo Organismo Electoral es competente para fiscalizar lalegalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de los procesos electorales, ascomo para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones polticas ydems disposiciones referidas a materia electoral.

    3. As, conforme al artculo 2 de la Ley N. 26486, Ley Orgnica del Jurado Nacional deElecciones (en adelante LOJNE), el fin supremo de este colegiado es velar por elrespeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.Precisamente por ello, el artculo 5, literal l, de la LOJNE reconoce su competencia paradictar las resoluciones y la reglamentacin necesarias para su funcionamiento.

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    De la propuesta de un reglamento nico sobre materia de propaganda electoral,publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral y los aportes recibidos comoconsecuencia de su prepublicacin

    4. El artculo 181 y siguientes del Ttulo VIII de la Ley N. 26859, Ley Orgnica deElecciones establece condiciones y prohibiciones, a partir de la convocatoria aelecciones, para la propaganda electoral y la publicidad del Estado; asimismo en susartculos 346, 347 y 361, seala las limitaciones para los funcionarios pblicos quepostulan a cargos de eleccin popular y para las autoridades que postulen a unareeleccin.

    De otro lado, la Ley N. 27734, que modific diversos artculos de la Ley N. 26864, Leyde Elecciones Municipales, en su sexta disposicin complementaria, estableciprohibiciones para las autoridades municipales que postulen a una reeleccin.

    5. Es por ello que, con el fin de velar no solo por la legalidad de la realizacin de losprocesos electorales sino, esencialmente, por su constitucionalidad, como actividadpropia de un Estado Constitucional de Derecho, resulta necesario reglamentar lasdisposiciones destinadas al control, fiscalizacin y sancin en materia de propagandaelectoral, publicidad estatal y neutralidad realizadas durante cualquier periodo electoral,en busca de garantizar contiendas electorales justas y en condiciones de igualdad.

    Para ello, se ha estimado aprobar un reglamento que regule las materias relativas apropaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, que secaracterice por dos notas esenciales: i)la regulacin conjunta de dichas materias en unsolo texto normativo y ii) su vocacin de permanencia en el tiempo. Tal criterio fueestablecido dada la afinidad de la naturaleza de las conductas, competencias,procedimientos, sujetos legitimados, entre otros aspectos, a fin de facilitar su aplicacinpor parte de los operadores del Sistema Electoral, de las organizaciones polticas y dela ciudadana en general.

    6. En ese contexto, el proyecto de reglamento fue prepublicado para conocimiento pblicodesde el 26 de agosto hasta el 7 de octubre de 2015 y, adems, se public en el portalelectrnico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y se puso en conocimiento

    de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Nacional deIdentificacin y Estado Civil (Reniec), de la Defensora del Pueblo, de la Presidencia delConcejo de Ministros, del Oficial Mayor del Congreso de la Repblica, de la Presidenciadel Concejo de la Prensa Peruana, y del Ministerio de Cultura, mediante Oficios N.2948-2015-SG/JNE, N. 2949-2015-SG/JNE, N. 2950-2015-SG/JNE, N. 2951-2015-SG/JNE, N. 2952-2015-SG/JNE y N. 2953-2015-SG/JNE; as como de los partidospolticos con inscripcin vigente en el Registro de Organizaciones Polticas: AccinPopular, Democracia Directa, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Frente PopularAgrcola FIA del Per - FREPAP, Fuerza Popular, Partido Aprista Peruano, PartidoDemocrtico Somos Per, Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano,Partido Poltico Orden, Partido Popular Cristiano - PPC, Per Patria Segura, PerPosible, Peruanos por el Kambio, Restauracin Nacional, Siempre Unidos, Solidaridad

    Nacional, Todos por el Per, Unidos por el Per, Vamos Per y Alianza Para elProgreso, a travs de los Oficios N. 2954-2015-SG/JNE, N. 2955-2015-SG/JNE, N.

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    2956-2015-SG/JNE, N. 2957-2015-SG/JNE, N. 2958-2015-SG/JNE, N. 2959-2015-SG/JNE, N. 2960-2015-SG/JNE, N. 2961-2015-SG/JNE, N. 2962-2015-SG/JNE, N.2963-2015-SG/JNE, N. 2964-2015-SG/JNE, N. 2965-2015-SG/JNE, N. 2966-2015-SG/JNE, N. 2967-2015-SG/JNE, N. 2968-2015-SG/JNE, N. 2969-2015-SG/JNE, N.2970-2015-SG/JNE, N. 2971-2015-SG/JNE, N. 2972-2015-SG/JNE, N. 2973-2015-SG/JNE y N. 2974-2015-SG/JNE.

    Para la recepcin de aportes y observaciones se habilit una cuenta de correoelectrnico, con el propsito de facilitar una va de comunicacin con las personasinteresadas en hacer llegar sus opiniones sobre el texto publicado.

    7. As, luego de la prepublicacin del proyecto de reglamento se recibieron los aportes,observaciones y sugerencias de la Asociacin Civil Transparencia, de la OficinaNacional de Procesos Electorales, del despacho del magistrado Jorge ArmandoRodrguez Vlez, de la Direccin Central de Gestin Institucional, de la DireccinNacional de Fiscalizacin y Procesos Electorales, as como de diversos ciudadanos.Estos aportes, formulados durante el periodo de prepublicacin, fueron analizados yprocesados para la elaboracin de un texto final de reglamento que optimice suaplicacin y, por ende, garantice el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistradoBaldomero Elas Ayvar Carrasco, por ausencia de su Presidente titular, en uso de susatribuciones,

    RESUELVE

    Artculo primero.- APROBAR el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal yNeutralidad en Periodo Electoral que consta de 52 artculos, tres disposiciones finales y dosdisposiciones transitorias.

    Artculo segundo.-APROBARel formato de solicitud de autorizacin de publicidad estatalen razn de necesidad y utilidad pblicas en periodo electoral y el formato de reporte depublicidad estatal en razn de necesidad y utilidad pblica en periodo electoral; los cuales seencuentran en los anexos 1 y 2, como parte de la presente resolucin.

    Artculo tercero.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones detalladas a continuacin, ascomo todas las que se opongan al presente reglamento.

    a. Resolucin N. 136-2010-JNE, que aprob el Reglamento de Propaganda Electoral, ysus modificatorias, las Resoluciones N. 140-2010-JNE y N. 023-2011-JNE.

    b. Resolucin N. 004-2011-JNE, que aprob el Reglamento de Publicidad en PeriodoElectoral.

    c. Resolucin N. 014-2011-JNE.

    Artculo cuarto.- DISPONER la implementacin del Registro de Procedimientos dePropaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, a cargo de la

    Secretara General del Jurado Nacional de Elecciones, el cual contendr informacin relativa aestas materias, desde la denuncia o informe del fiscalizador de la DNFPE hasta la conclusin de

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    su trmite, con la finalidad de conocer la informacin estadsticas de estos procedimientos y elestado de su trmite o ejecucin.

    Artculo quinto.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin, el reglamento y susanexos, en el Diario Oficial El Peruanoy en el portal electrnico institucional del Jurado Nacionalde Elecciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    SS.

    AYVAR CARRASCO

    FERNNDEZ ALARCN

    CORNEJO GUERRERO

    RODRGUEZ VLEZ

    Samaniego MonznSecretario Generalmar/gcm/fpfg

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    REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL YNEUTRALIDAD EN PERIODO ELECTORAL

    TTULO I

    GENERALIDADES

    CAPTULO I

    MARCO LEGAL

    Artculo 1.- Objetivo

    Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sancin de la difusin depropaganda electoral y publicidad estatal, as como a la regulacin de las actividadesrelativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.

    Artculo 2.- Alcances

    Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para losJurados Electorales Especiales, las organizaciones polticas, personeros, candidatos,militantes; as como para las entidades pblicas de los niveles de gobierno nacional,regional, local, organismos constitucionales autnomos (incluidos sus rganosdescentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios

    de comunicacin social, instituciones privadas y ciudadana en general.El presente reglamento es de aplicacin a los procesos de Elecciones Generales,Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias yprocesos de consulta popular de referndum y revocatoria.

    Artculo 3.- Base legal

    3.1 Constitucin Poltica del Per3.2 Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones3.3 Ley N. 26486, Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones3.4 Ley N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades3.5 Ley N. 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional del Control y de la Contralora

    General de la Repblica3.6 Ley N. 27683, Ley de Elecciones Regionales3.7 Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales3.8 Ley N. 27734, Ley que modifica diversos artculos de la Ley N. 26864, Ley de

    Elecciones Municipales3.9 Ley N. 28278, Ley de Radio y Televisin3.10 Ley N. 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal3.11 Ley N. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin3.12 Ley N. 26300, Ley de participacin y control ciudadano3.13 Ley N. 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica3.14 Decreto Supremo N. 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la

    Funcin Pblica.

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    CAPTULO II

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Artculo 4.- Definiciones

    Para el presente reglamento se utilizarn las siguientes definiciones:

    4.1 Determinacin de la infraccinEs la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto que el JEE competenteverifique el acaecimiento de una circunstancia contemplada como un supuesto deinfraccin. En caso de que se determine la infraccin, se ordenar al infractor queadopte las medidas correctivas pertinentes, bajo apercibimiento de imponer unasancin.

    4.2 Determinacin de la sancinEs la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto imponer la sancincomo consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el JEE competente en laetapa de determinacin de la infraccin. Se rige por los principios de razonabilidad yproporcionalidad.

    4.3 Direccin Central de Gestin Institucional (DCGI)rgano de la alta direccin del JNE que depende de su Presidencia y que estencargado de planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de

    gestin electoral, educativa, administrativa, normativa, planificadora y tecnolgica delJNE.

    4.4 Direccin Nacional de Fiscalizacin y Procesos Electorales (DNFPE)rgano de lnea del JNE que realiza las actividades de fiscalizacin y que elabora losinformes para el trmite correspondiente ante los JEE.

    4.5 Informe de fiscalizacinDocumento elaborado por los fiscalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar elposible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal yneutralidad, as como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informedebe contener la descripcin de los hechos que lo motivan.

    4.6 Jurado Electoral Especial (JEE)rgano de carcter temporal, instalado para un determinado proceso electoral oconsulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE estn establecidas en laLOJNE, LOE y dems normas pertinentes.

    4.7 Jurado Nacional de Elecciones (JNE)Organismo constitucionalmente autnomo, con competencia nacional, que impartejusticia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de larealizacin de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativaelectoral y ejerce las dems funciones que le asigna la Constitucin Poltica del Per yla LOJNE.

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    4.8 Medios de comunicacinInstituciones pblicas y privadas que difunden informacin a travs de la prensaescrita, la radio, la televisin y mediante la Internet.

    4.9 NeutralidadDeber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor pblico, independientementede su rgimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones,en el marco de un proceso electoral.

    4.10 Organizacin polticaAsociacin de ciudadanos que participan en los asuntos pblicos del pas dentro del

    marco de la Constitucin Poltica del Per, la Ley de Partidos Polticos (LPP) y elordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurdicas de derecho privado por suinscripcin en el Registro de Organizaciones Polticas (ROP). El trmino organizacinpoltica comprende a los partidos polticos (de alcance nacional), a los movimientos(de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estasconstituyan, as como a las organizaciones polticas locales, provinciales y distritales.Las organizaciones polticas son representadas por su personero legal.

    4.11 Periodo electoralIntervalo de tiempo que abarca desde el da siguiente de la convocatoria a un procesoelectoral hasta la correspondiente resolucin de cierre que emite el JNE.

    4.12 Propaganda electoralToda accin destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinadaorganizacin poltica, candidato, lista u opcin en consulta, con la finalidad deconseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones polticas,candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas aconsulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

    4.13 Proselitismo polticoCualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa poltica.

    4.14 Publicidad estatalInformacin que las entidades pblicas difunden con fondos y recursos pblicos,destinada a divulgar la programacin, el inicio o la consecucin de sus actividades,obras y polticas pblicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos queperciben los servicios que estas prestan.

    4.15 Publicidad estatal preexistenteToda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisin desdeantes de la publicacin de la convocatoria a elecciones en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 5.- Abreviaturas

    Para el presente reglamento, se utilizarn las siguientes abreviaturas:

    JNE :Jurado Nacional de Elecciones.

    JEE :Jurado Electoral Especial.DCGI :Direccin Central de Gestin Institucional

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    DNFPE :Direccin Nacional de Fiscalizacin y Procesos ElectoralesLOE :Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones.LOJNE : Ley N. 26486, Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones

    TTULO II

    PROPAGANDA ELECTORAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

    Artculo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida

    Las organizaciones polticas, as como los promotores y autoridades sometidas a consultapopular, sin necesidad de permiso de autoridad poltica o municipal ni pago de arbitrioalguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio ocaracterstica, siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en elartculo 7 del presente reglamento.

    6.1 Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los localespartidarios, en la forma que estimen conveniente.

    6.2 Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08.00 y las20.00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la mximaintensidad con que estos pueden funcionar.

    6.3 Realizar propaganda electoral a travs de altoparlantes instalados en vehculos, quepueden funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas. Corresponde a la autoridadmunicipal respectiva regular la mxima intensidad con que estos pueden funcionar.

    6.4 Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras, canales de televisin,cinemas, peridicos y revistas, portales electrnicos, cuentas de redes sociales omediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridadesmunicipales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones polticas.

    6.5 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que elpropietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridadpolicial correspondiente.

    6.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio pblico, previaautorizacin del rgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. Eneste caso, la autorizacin concedida a una organizacin poltica o candidato seentiende como concedida automticamente a los dems.

    Artculo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral

    Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral:

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    7.1 Usar las oficinas pblicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la PolicaNacional del Per, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales,Sociedades Pblicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelasestatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

    a) La realizacin de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propagandaelectoral en favor o en contra de cualquier organizacin poltica, candidato uopcin en consulta.

    b) La instalacin de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comit poltico.

    No est prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la

    promocin del voto informado, como la organizacin de debates o foros en los cualesse expongan los planes de gobierno de las organizaciones polticas, de manera neutraly plural. Para tal efecto, los organizadores debern comunicar previamente al JEEsobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisin correspondiente.

    7.2 Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honora candidatos, organizaciones polticas o promotores de consultas, sea cual fuere elmedio empleado.

    7.3 Promover actos de violencia, denigracin o discriminacin contra cualquier persona,grupo de personas u organizacin poltica, por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.

    7.4 Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.

    7.5 Utilizar los muros de predios pblicos y privados para realizar pintas, fijar o pegarcarteles, sin contar con autorizacin previa.

    7.6 Difundir propaganda sonora desde el espacio areo.

    7.7 Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, propagandaa travs de altoparlantes instalados en locales o en vehculos; asimismo, difundirla,fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en larespectiva ordenanza municipal.

    7.8 El uso o la invocacin de temas religiosos de cualquier credo.

    7.9 El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el da anterior al de la eleccinhasta un da despus de esta.

    7.10 La destruccin, anulacin, interferencia, deformacin o alteracin de la propagandapermitida.

    7.11 Efectuar reuniones o manifestaciones pblicas de carcter poltico desde dos dasantes de la fecha sealada para la eleccin o realizar cualquier tipo de propaganda

    desde veinticuatro horas antes de la eleccin.

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    7.12 Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de laNacin.

    7.13 Negativa injustificada de un medio de comunicacin social para prestar el servicio dedifusin de propaganda electoral requerido por una organizacin poltica, candidato,autoridad sometida a consulta o promotor.

    Artculo 8.- Competencias de los gobiernos locales en materia de propagandaelectoral

    Los gobiernos locales, provinciales y distritales, son competentes para aprobar, mediante

    ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicacin deanuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, as como su retiro luego de lapublicacin de la resolucin de cierre del respectivo proceso.

    Tambin son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de lapropaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entrelas 08.00 y las 20.00 horas.

    CAPTULO II

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

    Artculo 9.- Competencia de los JEE en materia de propaganda electoral

    9.1 La competencia de los JEE para el trmite del procedimiento sancionador en materiade propaganda electoral, en primera instancia, se determina en funcin del lugardonde esta se difundi, coloc o destruy.

    9.2 Si la infraccin se produce a travs de un mismo acto y por un medio de comunicacinque permita difundir, al mismo tiempo, la propaganda electoral en todo el territorio dela Repblica, la competencia recaer sobre el JEE de Lima Centro.

    9.3 Si la infraccin se produce a travs de un mismo acto y por un medio de comunicacinque permita difundir, al mismo tiempo, la propaganda electoral en dos (2) o msdepartamentos, la competencia recaer sobre el primer JEE que tome conocimientode este hecho.

    9.4 Si la infraccin se produce a travs de un mismo acto y por un medio de comunicacinque permita difundir, al mismo tiempo, la propaganda electoral en todo el territorio deun departamento, la competencia recaer sobre el JEE que se encuentre en la capitaldel departamento.

    9.5 Si la infraccin se produce a travs de un mismo acto y por un medio de comunicacinque permita difundir, al mismo tiempo, la propaganda electoral en dos (2) o msprovincias de un mismo departamento y que sean de competencia de diferentes JEE,la competencia recaer sobre el primer JEE que tome conocimiento de este hecho.

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    Artculo 10.- Inicio del procedimiento

    El procedimiento sancionador es promovido de oficio por informe del fiscalizador de laDNFPE o por denuncia formulada por cualquier ciudadano u organizacin poltica, la cual norequiere autorizacin de abogado.

    En ambos casos, el JEE generar el respectivo expediente.

    Artculo 11.- Legitimidad para ser parte

    Tienen legitimidad para actuar como parte del procedimiento las organizaciones polticas, atravs de su personero legal, los promotores y las autoridades sometidas a consulta, contraquienes se hubiera cometido la presunta infraccin.

    La denuncia formulada por otro ciudadano no le confiere a este legitimidad para ser partedel procedimiento.

    Artculo 12.- Legitimidad para obrar pasiva

    El procedimiento sancionador ser instaurado en contra de las organizaciones polticas, ascomo de los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, segn corresponda,que sean presuntamente responsables de la infraccin, con excepcin de aquella reguladaen el numeral 7.13 del artculo 7 del presente reglamento, en cuyo caso sern consideradoscomo infractores los medios de comunicacin, los cuales sern notificados a travs de sus

    representantes legales.

    Artculo 13.- Etapas del procedimiento sancionador sobre propaganda electoral

    El procedimiento sancionador consta de dos etapas:

    1. Determinacin de la infraccin2. Determinacin de la sancin

    Artculo 14.- Informe del fiscalizador electoral

    Luego de la identificacin de una presunta infraccin, sea de oficio o en mrito a unadenuncia, el fiscalizador de la DNFPE presentar al JEE un informe con la descripcin de loshechos.

    Artculo 15.- Determinacin de la infraccin

    15.1 El JEE califica el informe del fiscalizador de la DNFPE y los dems actuados queobren en el expediente, en el trmino de un (1) da natural. De verificar que los hechosdescritos configuran un supuesto de infraccin, mediante resolucin dispone el iniciodel procedimiento contra el posible infractor, y le corre traslado de los actuados paraque efecte los descargos respectivos, en el trmino de tres (3) das hbiles. Estaresolucin no es apelable.

    En caso de no existir infraccin, el JEE dispone el archivo del expediente.

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    15.2 Vencido el plazo, con el descargo o sin l, y en el trmino no mayor a cinco (5) dasnaturales, el JEE se pronunciar sobre la existencia de infraccin en materia depropaganda electoral. La resolucin que determina la existencia de infraccin ordenaral infractor, segn corresponda, lo siguiente:

    a. Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1. al 7.11 del artculo 7del presente reglamento, el cese o retiro de la propaganda prohibida, bajoapercibimiento de imponer sancin de amonestacin pblica y multa, as como deremitir copia de los actuados al Ministerio Pblico en caso de incumplimiento.

    b. Si se trata de la infraccin prevista en el numeral 7.12 del artculo 7, referida a

    bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nacin, solo se ordenar laremisin de copias de lo actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Pblico,para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.

    c. Respecto de la infraccin prevista en el numeral 7.13 del artculo 7 del presentereglamento, la difusin de la propaganda, bajo apercibimiento de remitir copia delos actuados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que proceda deacuerdo con sus atribuciones. El costo de la difusin lo asumir la organizacinpoltica solicitante del servicio.

    d. La emisin de un informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivasdispuestas.

    15.3 La resolucin de determinacin de infraccin puede ser apelada dentro del plazo detres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

    15.4 Vencido el plazo al que se refiere el artculo 17 del presente reglamento, para darcumplimiento a la resolucin de determinacin de infraccin, el fiscalizador de laDNFPE informar al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para quedisponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse suincumplimiento, se dar inicio a la etapa de determinacin de la sancin.

    Artculo 16.- Determinacin de la sancin

    Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimientode lo ordenado en la primera etapa, el JEE, en el plazo mximo de (5) das naturales,expedir resolucin de determinacin de sancin, que, segn corresponda, contendr losiguiente:

    16.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artculo 7 delpresente reglamento, impondr sancin de amonestacin pblica y multa al infractor,asimismo, remitir copias de lo actuado al Ministerio Pblico, para que proceda deacuerdo con sus atribuciones.

    16.2 Respecto de la infraccin prevista en el numeral 7.13 del artculo 7 del presentereglamento, remitir copia de los actuados al Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

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    La resolucin de determinacin de sancin puede ser apelada, solo respecto a la sancinimpuesta, dentro del plazo de tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de sunotificacin.

    Artculo 17.- Plazo para el cumplimiento de resoluciones

    El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolucin de determinacin deinfraccin ser hasta de diez (10) das naturales, contados a partir del da siguiente de queesta queda consentida o desde el da siguiente de la notificacin de la resolucin del JNEque resuelve la apelacin. Este plazo lo fijar el JEE atendiendo las caractersticas y lamagnitud de la propaganda difundida.

    TTULO III

    PUBLICIDAD ESTATAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL

    Artculo 18.- Prohibicin general de difusin de publicidad estatal en periodo electoral

    Ninguna entidad o dependencia pblica podr difundir publicidad estatal durante el periodoelectoral. Se excluye de esta prohibicin a los organismos del Sistema Electoral.

    Artculo 19.- Comunicaciones no consideradas publicidad estatal

    No se enmarcan dentro de la definicin de publicidad estatal:

    a. Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusin a colores, nombres,frases o textos, smbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamenterelacionado con una organizacin poltica.

    b. Las comunicaciones internas e interinstitucionales.

    c. Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de

    Contrataciones del Estado, la Ley de Promocin de la Inversin Privada en ObrasPblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos, la Ley General del SistemaNacional de Bienes Estatales y otras normas afines.Estos avisos, en ningn, caso podrn contener o hacer alusin a colores, nombres,frases o textos, smbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamenterelacionado con una organizacin poltica.

    d. La informacin publicada en los portales electrnicos institucionales de transparenciaeconmica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica.

    Artculo 20.- Excepcin a la prohibicin de difusin de publicidad estatal

    Excepcionalmente, se encuentra justificada la difusin de toda aquella publicidad estatal quese sustente en razn de una impostergable necesidad o utilidad pblica.

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    Esta excepcin tiene las siguientes restricciones:

    a. Los avisos, en ningn, caso podrn contener o hacer alusin a colores, nombres,frases o textos, smbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamenterelacionado con una organizacin poltica.

    b. Ningn funcionario o servidor pblico perteneciente a una entidad o a cualquiera desus dependencias podr aparecer en la publicidad estatal, a travs de su imagen,nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

    Artculo 21.- Publicidad estatal preexistente

    La publicidad estatal colocada o difundida con anterioridad a la convocatoria del procesoelectoral deber ser retirada en el plazo mximo de siete (7) das hbiles, computadosdesde el da siguiente de la publicacin de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, bajoresponsabilidad del titular del pliego.

    La publicidad preexistente que se considere justificada en razn de impostergable necesidado utilidad pblica deber sujetarse al procedimiento establecido en el captulo II del ttulo IIIdel presente reglamento, segn sea el caso.

    Artculo 22.- Competencia de los JEE en materia de publicidad estatal

    La competencia de los JEE para tramitar procedimientos en materia de publicidad estatal, enprimera instancia, se determina en funcin del lugar donde se encuentra ubicada la sedeprincipal de la entidad estatal.

    CAPTULO II

    PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIN PREVIA Y REPORTE POSTERIOR DEPUBLICIDAD ESTATAL

    Artculo 23.- Procedimiento de autorizacin previa para publicidad estatal por radio otelevisin

    23.1 Si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales

    consideren de impostergable necesidad o utilidad pblica, a ser difundidos por radioo televisin, la entidad deber solicitar autorizacin previa del JEE.

    Para el otorgamiento de la autorizacin, el titular del pliego correspondiente deberpresentar al JEE el formato de solicitud (anexo 1) que contendr una descripcindetallada del aviso o mensaje publicitario, con la indicacin del periodo de difusin,los medios de comunicacin por los cuales ser difundido, as como el horario detrasmisin y el fundamento de la impostergable necesidad o utilidad pblica,adems, anexar un ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripcin literal desu alocucin.

    23.2 Luego de recibida la solicitud, el JEE, en un plazo mximo de un da (1) natural,

    dispondr que el fiscalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido delaviso o mensaje publicitario.

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    23.3 Con el informe del fiscalizador, el JEE resuelve en un plazo mximo de tres (3) dasnaturales, mediante resolucin que autoriza o deniega la solicitud. La resolucinque deniega todo o en parte la autorizacin es susceptible de apelacin en el plazode tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

    23.4 El fiscalizador de la DNFPE informar al JEE si la difusin de la publicidad estatalen medio radial o televisivo se realiz conforme a los trminos de la autorizacinbrindada.

    23.5 Las emisoras de radio y las estaciones de televisin estn obligadas a exigir la

    presentacin de la autorizacin a la que se refiere el presente artculo, antes dedifundir la publicidad estatal.

    Artculo 24.- Procedimiento de reporte posterior

    La publicidad estatal difundida a travs de medios distintos a la radio o la televisin norequiere de autorizacin previa; sin embargo, sern materia de reporte posterior, en sujecinal siguiente procedimiento:

    24.1 El titular del pliego, dentro del plazo de siete (7) das hbiles, computados desde elda siguiente del inicio de la difusin, presentar al JEE el formato de reporteposterior (anexo 2) que contendr una descripcin detallada del aviso o mensaje

    publicitario, con la indicacin de la fecha de inicio, el medio empleado para ladifusin, el fundamento de la impostergable necesidad o utilidad pblica, un ejemplaro muestra fotogrfica del medio publicitario y, de ser el caso, su ubicacin.

    24.2 Luego de recibido el reporte, el JEE dispondr, en el plazo mximo de un (1) danatural, que el fiscalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido delaviso o mensaje publicitario.

    24.3 Con el informe del fiscalizador, el JEE resuelve en un plazo mximo de tres (3) dasnaturales, mediante resolucin que aprueba o desaprueba el reporte posterior. Laresolucin que lo desaprueba dispondr el retiro, cese o adecuacin, segn sea elcaso, de la publicidad, bajo apercibimiento de imponer sancin de amonestacin

    pblica y multa, as como de remitir copia de los actuados al Ministerio Pblico paraque proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento.

    Adicionalmente, la resolucin que lo desaprueba dispondr la remisin de copia delos actuados a la Contralora General de la Repblica para que proceda de acuerdocon sus atribuciones.

    24.4 La resolucin que desaprueba el reporte posterior puede ser apelada dentro delplazo de tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

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    Artculo 25.- Plazo para el cumplimiento de la resolucin desaprobatoria

    El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolucin que desaprueba el reporteposterior ser hasta de diez (10) das naturales, contados a partir del da siguiente de queesta queda consentida o desde el da siguiente de la notificacin de la resolucin del JNEque resuelve la apelacin. Este plazo lo fijar el JEE atendiendo las caractersticas y lamagnitud de la publicidad difundida.

    CAPTULO III

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL

    Artculo 26.- Infracciones sobre publicidad estatal

    Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:

    a. Difundir, sin autorizacin previa, publicidad estatal por radio o televisin.

    b. Difundir publicidad estatal por radio o televisin, pese a que se deneg la autorizacinprevia.

    c. Difundir publicidad estatal por radio o televisin con caractersticas distintas a lasautorizadas por el JEE.

    d. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7)das hbiles contados a partir del da siguiente del inicio de la difusin por mediosdistintos a la radio o la televisin.

    e. No cumplir, dentro del plazo de siete (7) das hbiles contados desde el da siguientede la publicacin de la convocatoria, con el retiro de la publicidad estatal preexistenteque no se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidadpblica, o no cumplir con presentar el reporte posterior de aquella que se considerejustificada.

    f. Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad outilidad pblica.

    g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquierotro medio que de forma indubitable identifique a algn funcionario o servidor pblico.

    h. Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusin a colores, nombres, frases otexto, smbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionadocon alguna organizacin poltica.

    Artculo 27.- Inicio del procedimiento

    El procedimiento sancionador es promovido de oficio por informe del fiscalizador de laDNFPE o por denuncia formulada por cualquier ciudadano u organizacin poltica. Ladenuncia no requiere autorizacin de abogado ni confiere al denunciante legitimidad paraser parte del procedimiento.

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    En ambos casos, el JEE generar el respectivo expediente.

    Artculo 28.- Legitimidad para obrar pasivaSer considerado como infractor el titular del pliego que emite la publicidad estatalcuestionada, quien es responsable a ttulo personal si se determina la comisin deinfraccin.

    Artculo 29.- Etapas del procedimiento sancionador sobre publicidad estatal

    El procedimiento sancionador consta de dos etapas:

    1. Determinacin de la infraccin2. Determinacin de la sancin

    Artculo 30.- Informe del fiscalizador electoral

    Luego de la identificacin de una presunta infraccin, sea de oficio o en mrito a unadenuncia, el fiscalizador de la DNFPE presentar al JEE un informe con la descripcin de loshechos.

    Artculo 31.- Determinacin de la infraccin

    31.1 El JEE califica el informe del fiscalizador de la DNFPE y los dems actuados queobren en el expediente, en el trmino de un (1) da natural. De verificar que los

    hechos descritos configuran un supuesto de infraccin contenido en el artculo 26 delpresente reglamento, mediante resolucin dispone el inicio del procedimiento contrael posible infractor, y le corre traslado de los actuados para que efecte losdescargos respectivos, en el trmino de tres (3) das hbiles. Esta resolucin no esapelable.

    En caso de no existir infraccin, el JEE dispone el archivo del expediente

    31.2 Vencido el plazo, con el descargo o sin l, y en el trmino no mayor a cinco (5) dasnaturales, el JEE se pronunciar sobre la existencia de infraccin en materia depublicidad estatal. La resolucin que determina la existencia de infraccin ordenar alinfractor, segn corresponda, lo siguiente:

    a. Respecto de la infraccin prevista en el literal a del artculo 26 del presentereglamento, el cese o adecuacin de la publicidad estatal, bajo apercibimiento deimponer sancin de amonestacin pblica y multa, as como de remitir copia de losactuados al Ministerio Pblico en caso de incumplimiento.

    b. Respecto de las infracciones previstas en los literales b y c del artculo 26 delpresente reglamento, el cese de la publicidad estatal, bajo apercibimiento deimponer sancin de amonestacin pblica y multa, as como de remitir copia de losactuados al Ministerio Pblico, en caso de incumplimiento.

    c. Respecto de las infracciones previstas en los literales d y e del artculo 26 delpresente reglamento, el cese, retiro o adecuacin de la publicidad estatal, bajo

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    apercibimiento de imponer sancin de amonestacin pblica y multa, as como deremitir copia de los actuados al Ministerio Pblico, en caso de incumplimiento.

    d. Respecto de la infraccin prevista en el literal f del artculo 26 del presentereglamento, el cese o retiro de la publicidad estatal, segn corresponda, bajoapercibimiento de imponer sancin de amonestacin pblica y multa, as como deremitir copia de los actuados al Ministerio Pblico, en caso de incumplimiento.

    e. Respecto de las infracciones previstas en los literales g y h del artculo 26 delpresente reglamento, la adecuacin de la publicidad estatal, segn corresponda,bajo apercibimiento de imponer sancin de amonestacin pblica y multa, as como

    de remitir copia de los actuados al Ministerio Pblico, en caso de incumplimiento.

    Adicionalmente, la resolucin de determinacin de infraccin dispondr la emisinde un informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas y laremisin de copia de los actuados a la Contralora General de la Repblica paraque proceda de acuerdo con sus atribuciones.

    31.3 La resolucin de determinacin de infraccin puede ser apelada dentro del plazo detres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

    31.4 Vencido el plazo al que se refiereel artculo 33para dar cumplimiento a la resolucinde determinacin de infraccin, el fiscalizador de la DNFPE informar al JEE sobre el

    cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo delprocedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se dar inicio a laetapa de determinacin de la sancin.

    Artculo 32.- Determinacin de la sancin

    Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimientode lo ordenado en la primera etapa, el JEE, en el plazo mximo de (5) das naturales,expedir resolucin de determinacin de la sancin, mediante la cual impondr la sancinde amonestacin pblica y multa al infractor, asimismo, remitir copias de lo actuado alMinisterio Pblico, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

    La resolucin de determinacin de sancin puede ser apelada, solo respecto a la sancinimpuesta, dentro del plazo de tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de sunotificacin.

    Artculo 33.- Plazo para el cumplimiento de resoluciones

    El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolucin de determinacin deinfraccin ser hasta de diez (10) das naturales, contados a partir del da siguiente de queesta queda consentida o desde el da siguiente de la notificacin de la resolucin del JNEque resuelve la apelacin. Este plazo lo fijar el JEE atendiendo las caractersticas y lamagnitud de la infraccin.

    El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolucin de determinacin de sancines de diez (10) das hbiles, contados a partir del da siguiente de que esta queda

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    consentida o desde del da siguiente de la notificacin de la resolucin del JNE que resuelvela apelacin.

    TTULO IV

    NEUTRALIDAD

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NEUTRALIDAD

    Artculo 34.- Infracciones sobre neutralidad

    Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes:

    34.1 Infracciones en las que incurren las autoridades polticas o pblicas34.1.1 Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio,

    utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estn provistas susentidades.

    34.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinadaorganizacin poltica, candidato u opcin en consulta.

    34.1.3 Interferir, bajo algn pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

    34.1.4 Imponer a personas que estn bajo su dependencia la afiliacin a determinadasorganizaciones polticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia desus cargos para coactar la libertad del sufragio.

    34.1.5 Formar parte de algn comit u organismo poltico o hacer propaganda a favor ocampaa en contra de alguna agrupacin poltica o candidato.

    34.1.6 Demorar los servicios de correo o de mensajera que transporten o transmitan

    elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.34.2 Infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores pblicos que

    cuenten con personas bajo su dependencia34.2.1 Imponer a las personas que estn bajo su dependencia la afiliacin a determinadas

    organizaciones polticas.

    34.2.2 Imponer que voten por cierto candidato.

    34.2.3 Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

    34.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupacin poltica o candidato, o campaa en

    su contra.

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    34.3 Infracciones en las que incurren los funcionarios pblicos que postulan comocandidatos a cargos de eleccin popular

    A partir de los noventa (90) das anteriores al acto de sufragio, todos los funcionariospblicos que postulan a cargos de eleccin popular quedan impedidos de realizar lassiguientes actividades:

    34.3.1 Hacer proselitismo poltico en la inauguracin e inspeccin de obras pblicas.Tratndose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estasactividades.

    34.3.2 Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o

    como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratndose deelecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidado como producto de donaciones de terceros al gobierno local.

    Asimismo, el regidor que postule para su reeleccin est prohibido de referirsedirecta o indirectamente a los dems candidatos u organizaciones polticas en susdisertaciones, discursos o presentaciones pblicas oficiales.

    CAPTULO II

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE NEUTRALIDAD

    Artculo 35.- Competencia de los JEE en materia de neutralidad

    La competencia de los JEE para tramitar, en primera instancia, los procedimientos enmateria de neutralidad se determina en funcin del lugar donde ocurren los hechos.

    Artculo 36.- Inicio del procedimiento

    El procedimiento sancionador se aplica a las infracciones sealadas en el artculo 34,numeral 34.3, del presente reglamento. Es promovido de oficio por informe del fiscalizadorde la DNFPE o por denuncia formulada por cualquier ciudadano u organizacin poltica. Ladenuncia no requiere autorizacin de abogado ni confiere al denunciante legitimidad paraser parte del procedimiento.

    En ambos casos, el JEE generar el respectivo expediente.

    Artculo 37.- Legitimidad para obrar activa

    Cualquier organizacin poltica, a travs de su personero legal debidamente acreditado, estlegitimada para denunciar las infracciones sobre neutralidad y actuar como parte activa delprocedimiento.

    Artculo 38.- Legitimidad para obrar pasivaUna vez admitido como candidato por resolucin del JEE, ser considerado como infractor elfuncionario pblico que infrinja el deber de neutralidad al que se refiere el artculo 34,

    numeral 34.3, del presente reglamento. El procedimiento se iniciar contra el presuntoinfractor y contra la organizacin poltica que lo postula.

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    Artculo 39.- Etapas del procedimiento sancionador sobre neutralidad

    El procedimiento sancionador consta de dos etapas:

    1. Determinacin de la primera infraccin2. Determinacin de la segunda infraccin e imposicin de la sancin

    Artculo 40.- Informe del fiscalizador electoral

    Luego de la identificacin de una presunta infraccin, sea de oficio o en mrito a unadenuncia, el fiscalizador de la DNFPE presentar al JEE un informe con la descripcin de loshechos.

    Artculo 41.- Determinacin de la primera infraccin

    41.1 El JEE califica el informe del fiscalizador de la DNFPE y los dems actuados queobren en el expediente, en el trmino de un (1) da natural. De verificar que loshechos descritos configuran un supuesto de infraccin, mediante resolucin disponeel inicio del procedimiento contra el posible infractor y contra la organizacin polticaque lo postula, y les corre traslado de los actuados para que efecten sus descargos,en el trmino de tres (3) das hbiles. Esta resolucin no es apelable.

    En caso de no existir infraccin, el JEE dispone el archivo del expediente.41.2 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el trmino no mayor a cinco (5)

    das naturales, el JEE se pronunciar sobre la existencia o no de infraccin enmateria de neutralidad. La resolucin que determina la existencia de la primerainfraccin ordenar al infractor abstenerse de incurrir en otra infraccin prevista en elartculo 34, numeral 34.3, del presente reglamento, bajo apercibimiento de imponersancin de amonestacin pblica y multa a la organizacin poltica que lo postula, encaso de incumplimiento.

    Adicionalmente, la resolucin de determinacin de la primera infraccin dispondr laremisin de copia de los actuados a la Contralora General de la Repblica, as como

    a la entidad a la que pertenece el infractor, para que procedan de acuerdo con susatribuciones.

    41.3 La resolucin de determinacin de la primera infraccin puede ser apelada dentro delplazo de tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

    Artculo 42.- Determinacin de la segunda infraccin e imposicin de la sancin

    Si, despus de que la resolucin de determinacin de la primera infraccin quedaconsentida o de que fue notificada la resolucin del JNE que se pronuncia sobre laapelacin, el mismo candidato comete una presunta nueva infraccin, se dar inicio a laetapa de determinacin de la segunda infraccin e imposicin de la sancin, conforme a losiguiente:

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    42.1 El fiscalizador de la DNFPE, de oficio o en mrito a una denuncia, presentar al JEEun informe sobre los hechos.

    42.2 El JEE califica el informe del fiscalizador de la DNFPE y los dems actuados queobren en el expediente, en el trmino de un (1) da natural. De verificar que loshechos descritos configuran un supuesto de infraccin, mediante resolucin disponeel inicio de la etapa de determinacin de la segunda infraccin e imposicin de lasancin contra el posible infractor y contra la organizacin poltica que lo postula, yles corre traslado de los actuados para que efecten sus descargos, en el trmino detres (3) das hbiles. Esta resolucin no es apelable.

    En caso de no existir infraccin, el JEE dispone el archivo del expediente.

    42.3 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el trmino no mayor a cinco (5)das naturales, el JEE se pronunciar sobre la existencia o no de la segundainfraccin en materia de neutralidad. La resolucin que determina la existencia de lasegunda infraccin impondr la sancin de amonestacin pblica y multa a laorganizacin poltica que lo postula.

    Adicionalmente, la resolucin de determinacin de la segunda infraccin e imposicinde la sancin dispondr la remisin de copia de los actuados a la Contralora Generalde la Repblica, as como a la entidad a la que pertenece el infractor, para queprocedan de acuerdo con sus atribuciones.

    42.4 La referida resolucin puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) das hbilescontados a partir del da siguiente de su notificacin.

    Artculo 43.- Tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidorespblicos que no son candidatos a cargos de eleccin

    El tratamiento que se aplica a las infracciones sealadas en el artculo 34, numerales 34.1 y34.2, del presente reglamento es el siguiente:

    43.1 El fiscalizador de la DNFPE, a travs de un informe detallado, har conocer al JEE la

    presunta infraccin en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta talincumplimiento por denuncia de parte, requerir al fiscalizador de la DNFPE laemisin del correspondiente informe.

    43.2 El JEE, en el plazo de un (1) da natural, evaluar la referida documentacin ydispondr la remisin de los actuados al Ministerio Pblico, a la Contralora Generalde la Repblica y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario oservidor pblico, para que acten conforme a sus atribuciones.

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    TTULO V

    SANCIONES APLICABLES

    CAPTULO I

    SANCIONES DE AMONESTACIN PBLICA Y MULTA

    Artculo 44.- Sancin de amonestacin pblica

    La amonestacin pblica dar lugar a lo siguiente:

    44.1 La publicacin de una sntesis de la resolucin de sancin en el Diario Oficial ElPeruanoo en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad.

    44.2 La lectura en audiencia pblica de la resolucin que impone la sancin.

    Corresponder al JEE efectuar tales acciones cuando la resolucin que dispone la sancinhaya quedado consentida o firme. El costo de la publicacin lo asumir el JEE.

    Artculo 45.- Imposicin de la sancin de multa

    La multa ser no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) Unidades ImpositivasTributarias, y se impondr en funcin de la gravedad de la infraccin cometida, de acuerdo

    con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

    Artculo 46.- Criterios para la graduacin de la multa

    Constituyen criterios para la graduacin de la multa, segn corresponda, los siguientes:

    a. El alcance geogrfico de la difusin.b. El alcance del medio de comunicacin a travs del cual se realiza la difusin.c. La cantidad, volumen, duracin o permanencia de la propaganda electoral y publicidad

    estatal realizada.d. La cercana de la difusin con la fecha de realizacin del acto electoral.e. El cargo ocupado por el sujeto infractor.

    f. El tiempo de desempeo del infractor al interior de la administracin pblica.g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas.

    Artculo 47.- Ejecucin de la sancin de multa

    Cuando la resolucin que dispone la sancin haya quedado firme, el JEE, medianteresolucin, requerir al infractor para que efecte el pago de la multa impuesta dentro delplazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin. De nohacerse efectivo el pago, el JEE remitir los actuados al procurador pblico del JNE paraque inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa.

    Artculo 48.- Concurrencia de sanciones

    La imposicin de estas sanciones no exime al sujeto infractor de las sanciones penales yadministrativas a las que hubiere lugar.

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    TTULO VI

    RECURSO DE APELACIN Y NOTIFICACIONES

    CAPTULO I

    RECURSO DE APELACIN

    Artculo 49.- Recurso de apelacin

    El recurso de apelacin para los casos en los que procede, segn se ha sealado en el

    presente reglamento, deber ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) das hbilescontados a partir del da siguiente de la notificacin de la resolucin impugnada.

    El recurso de apelacin deber estar autorizado por abogado colegiado, asimismo, sedeber presentar la tasa electoral y la constancia de habilidad del abogado.

    Artculo 50.- Calificacin del recurso de apelacinSi se omite algn requisito en el recurso de apelacin, el JEE, mediante resolucin, lodeclara inadmisible y concede el plazo de un (1) da hbil contado a partir del da siguientede su notificacin, para la respectiva subsanacin. Si no se subsana la omisin en dichoplazo, el recurso de apelacin ser rechazado.

    Artculo 51.- Trmite del recurso de apelacin

    Si el JEE verifica que el recurso cumple con todos los requisitos, deber conceder laapelacin y elevar el expediente al JNE, en el plazo mximo de 24 horas.

    La concesin del recurso de apelacin tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en laresolucin impugnada.

    El Pleno del JNE, previa audiencia pblica, resuelve la apelacin en ltima y definitivainstancia.

    CAPTULO II

    NOTIFICACIONES

    Artculo 52.- Notificacin de pronunciamientos52.1 El pronunciamiento del JEE se notificar a los legitimados en el domicilio procesal

    sealado en el radio urbano de la sede del JEE.

    Si no se ha sealado domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fueradel radio urbano, se notificar a travs del panel del JEE, y el mismo da tambin sepublicar el pronunciamiento en el portal electrnico institucional del JNE(www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE.

    http://www.jne.gob.pe/http://www.jne.gob.pe/
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    52.2 El pronunciamiento del JNE ser notificado en el domicilio procesal sealado por laspartes en el radio urbano del JNE.

    De no sealarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentre fuera delradio urbano, el pronunciamiento se tendr por notificado con su publicacin en elportal electrnico institucional del JNE.

    52.3 En ambos casos, la notificacin en el domicilio procesal se efectuar por una solavez y durante cualquier da de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, estase dejar bajo puerta y se dejar constancia de la fecha y hora en que se realiz la

    notificacin, las caractersticas del inmueble, as como el nombre y DNI delnotificador.

    Asimismo, la notificacin personal y la realizada a travs del portal electrnico delJNE debern efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas.

    DISPOSICIONES FINALES

    nica.- En caso de que se formule una denuncia ante un JEE que no sea competente, estedebe remitir los actuados al JEE que corresponda en el plazo no mayor de un (1) da hbil.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propagandaelectoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayaninstalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a lasdisposiciones del presente reglamento.

    Segunda: Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trmitedebern ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario jurisdiccional. Larelacin detallada de dichos expedientes deber ser consignada en el informe final del JEE.

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    ANEXO 1

    FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE PUBLICIDAD ESTATALEN RAZN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PBLICAS EN PERODO ELECTORAL

    TIPO DE PUBLICIDAD:

    1. NOMBRE DE LA ENTIDAD

    2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO

    3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD

    4. MES

    5. SEMANA AL

    6. PUBLICIDAD

    6.1. CUADRO

    EMPRESA QUE DIFUNDIR LAPUBLICIDAD ESTATAL

    DATOS ESPECFICOS DE LA PUBLICIDAD

    UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

    SUB TOTAL

    FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PBLICA

    TITULAR DEL PLIEGO

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    ANEXO 2

    FORMATO DE REPORTE DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZN DE NECESIDAD Y UTILIDADPBLICAS EN PERIODO ELECTORAL

    TIPO DE PUBLICIDAD:

    1. NOMBRE DE LA ENTIDAD

    2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO

    3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD

    4. DOMICILIO PROCESAL

    5. MES

    6. SEMANA AL

    7. PUBLICIDAD

    7.1. CUADRO

    EMPRESA QUE DIFUNDILA PUBLICIDAD ESTATAL

    DATOS ESPECFICOS DE LA PUBLICIDAD

    UNIDAD DEMEDIDA

    CANTIDADINVERSIN

    (S/.)

    SUB TOTAL

    FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PBLICA

    TITULAR DEL PLIEGO