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VOCM. PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas 'Decenio¡Se 'as Pewias con Discapaattótfe/i eí Peni' •fliío de la consolidación del Mar de Grau' RESOLUCIÓN U°5Z3 -aOie-ANA/TNRCH Lima, 28 OCT. EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 079-2015 40221-2014 Vicenta Salazar Tinoco Licencia de uso de agua subterránea AAA Jequeiepeque-Zarumilla Distrito Provincia Departamento Matapalo Zarumilla Tumtjes SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° procedimienic. Í103-20U-ANA-AAA JZ-V, disponiéndose la reposición del SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO La solicitud de nulidad presentada por la señora Vicenta Salazar Tinoco contra la Resolución Directoral 1103-2014-ANA-AAA JZ-V emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. mediante la cual se otorgó: (i) una licer^cia de uso de agua subten^nea con fines poblacionales a favor de la Junta Administradora del Servicio de Agua Potable - JASA del Caserio La Totora, por un volumen anual de 5,679 m^ proveniente del pozo IRHS 76; y (ii) una licencia de uso de agua subten^ánea con fines poblacionaies a favor de la Junta Administradora de Agua Potable- JAAP del Caserio de Leandro Campos, por un volumen anual de 8,562 m' proveniente del mismo pozo. 2. DELIMITACION DEL CUESTIONAMIENTO Laseñora Vicenta Salazar Tinoco solicita que se declare nula la Resolución Directoral 1103-2014- ANA-AAA JZ-V. 3. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD La peticionante sustenta su solicitud argumentando que el pozo IRHS 76 se encuentra dentro de la parceia del fallecido señor Gerardo Jiménez Zapata, quien poseia un derecho de uso de agua con fines agrarios sobre el mencionado pozo, en mérito a la Resolución Administrativa 184-2006-GR- TUM8ES-DRAT-ATDRT de fecha 26.10.2006, la cual se encuentra vigente; y portal motivo, la licencia otorgada en la Resolución Directoral N" 1103-2014-ANA-AAA JZ-V contraviene dicho derecho. Asimismo, señala que la unión de hecho que mantuvo con el señor Gerardo Jiménez Zapata, y que ha sido reconocida judicialmente en la Resolución N" 13 de fecha 03.09.2003, expedida por la Sala Mixta de Tumbes e inscnta en la Partida 11024476 de la SupenntefKiencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N" 1- Sede Piura, le pemiite usar el agua del pozo IRHS 76. 4. ANTECEDENTES; 4.1. Con el Informe Técnico N° 002-2014-ANA-AAA.JZ-V/ALATUMBES de fecha 15.04.2014, la i; •wEsrís

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Page 1: RESOLUCIÓN U°5Z3 -aOie-ANA/TNRCH · solicitud de nulidad y acto cuestionado La solicitud de nulidad presentada por la señora Vicenta Salazar Tinoco contra la Resolución Directoral

VOCM.

PERU Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hidricas

'Decenio¡Se 'as Pewias con Discapaattótfe/i eí Peni'•fliío de la consolidación del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN U°5Z3 -aOie-ANA/TNRCH

Lima, 2 8 OCT.EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

079-2015

40221-2014

Vicenta Salazar Tinoco

Licencia de uso de agua subterráneaAAA Jequeiepeque-ZarumillaDistrito

Provincia

Departamento

MatapaloZarumillaTumtjes

SUMILLA:

Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°

procedimienic.

Í103-20U-ANA-AAA JZ-V, disponiéndose la reposición del

SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

La solicitud de nulidad presentada por la señora Vicenta Salazar Tinoco contra la ResoluciónDirectoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V emitida por la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla. mediante la cual se otorgó: (i) una licer^cia de uso de agua subten^nea confines poblacionales a favor de la Junta Administradora del Servicio de Agua Potable - JASA delCaserio La Totora, por unvolumen anual de 5,679 m^ proveniente delpozo IRHS 76; y (ii) una licenciade uso de agua subten^ánea con fines poblacionaies a favor de la Junta Administradora de AguaPotable- JAAP del Caserio de Leandro Campos, por un volumen anual de 8,562 m' proveniente delmismo pozo.

2. DELIMITACION DEL CUESTIONAMIENTO

Laseñora Vicenta Salazar Tinoco solicita que se declare nulala Resolución Directoral 1103-2014-ANA-AAA JZ-V.

3. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

La peticionante sustenta su solicitud argumentando que el pozo IRHS 76 se encuentra dentro de laparceia del fallecido señor Gerardo Jiménez Zapata, quien poseia un derecho de uso de agua confines agrarios sobre el mencionado pozo, en mérito a la Resolución Administrativa N° 184-2006-GR-TUM8ES-DRAT-ATDRT de fecha 26.10.2006, la cual se encuentra vigente; y portal motivo, la licenciaotorgada en la Resolución Directoral N" 1103-2014-ANA-AAA JZ-V contraviene dicho derecho.

Asimismo, señala que la unión de hecho que mantuvo con el señor Gerardo Jiménez Zapata, y queha sido reconocida judicialmente en la Resolución N" 13 de fecha 03.09.2003, expedida por la SalaMixta de Tumbes e inscnta en la Partida N° 11024476 de la SupenntefKiencia Nacional de losRegistros Públicos, Zona Registral N" 1- Sede Piura, le pemiite usar elagua del pozo IRHS 76.

4. ANTECEDENTES;

4.1. Con el Informe Técnico N° 002-2014-ANA-AAA.JZ-V/ALATUMBES de fecha 15.04.2014, la

i; •wEsrís

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4.2.

05TOIC

Administración Local de Agua Tumbes remitió a ía Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla una solicitud a nombre del señor Juvencio Abad Avendaño, quien enrepresentación de la Junta Administradora de Agua Potable - JAAP del Caserío de LeandroCampos, tiabria efectuado un pedido de licencia de uso de agua subterránea con finespobladonales en vía de regularización del pozo IRHS 76, ubicado en el distrito de Matapalo,provincia de Zarumilla ydepartamento de Tumbes.

Adicha solicitud, se adjuntaron entre otros, lossiguientes documentos:

a) La Resolución de Alcaldía N" 017-2012-ALC de fecha 31.01.2013 por lacual se reconoció ala Junta Administradora de Agua Potable - JAAP del Caserío de Leandro Campos,conformada por los siguientes directivos;

"Presidente: Sr. Juvencio Abad Avendaño

Vice Presidente: Sr. Pedro Flores Nuñez

Secretaria: Sra. Yessenia Abad Febre

Tesorera: Sra. Doris Marchan Parrilla

Fiscal: Sr Reynaldo Córdova VelásquezVocal 1:Sr Luis Juica OgoñaVocal2: LuisJuica Quito' (sic)

b) Una memoria descriptiva del pozo IRHS 76. denominado Gerardo Jiménez Zapata.

El Informe técnico concluyó que la Junta Administradora de Agua Potable - JAAP del Caseríode Leandro Campos tenia una población de 300habitantes con proyección a 391 en 20años, ycontaba con una tasa de crecimiento de 1.33%; asimismo, indicó que la oferta hidrica era de8,704.90 m^ con un caudal de 10.00 l/s, que cubría la demanda prciyectada de 8,562.90 m^anuales. Además refirió que existia infraestructura de abastecimientode agua potableen uso yque el agua resultaba apta para el consumo humano según los análisis realizados por laDIGESA.

Con el Informe Técnico N° 015-2014-ANA-AAA-JZ-V/ALA.TUMBES de fecha 15.04.2014, laAdministración Local de Agua Tumbes remitió a la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla una solicitud a nombre delseñorEuliver Alexi Casariego Castillo, quienen representación de la JuntaAdministradora delServicio de Agua Potable - JASA deiCaseríoLa Totora, habría efectuado un pedido de licencia de uso de agua subten-ánea con finespoblacionales en via de regularización del pozo IRHS 76, ubicado en el distrito de Matapalo,provincia de Zammilla y departamento de Tumbes.

Adicha solicitud, se adjuntaron entre otros, tos siguientes documentos:

a) La Resolución de Alcaldía 026-A-2014-MDM-ALC de lecha 11.03.2014 por la cual sereconoció a la Junta Administradora del Sen/icio de Agua Potable - JASA del Caserío LaTotora, conformada por los siguientes directivos

'Presidente: Sr Euliber Alexis Casariego CastilloTesorero: Sr Zoveida Cachique DomínguezSecrefan'o.- Sr. Diego Daiquiru Castillo CruzVocal 1: Sr Jans Davida Garda Cruz

Vocal 2: Sr. Neysar Castillo Avila' (sic)

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b) Una constancia donde se especifica que el pozo IRHS 76 se encontraba ubicado en laparcela del señor GerardoJiménez Zapata, y que el mismo autorizó el uso de las aguas delreferido pozo.

c) Unamemoria descriptiva de! pozo ÍRHS 76, denominado GerardoJiménez Zapata.

El informe técnico concluyó que la Junta Administradora de! Sen/icio de Agua Potable - JASAdel Caserio La Totora tenia una población de 200 habitantescon proyección a 260 en 20 años,y contaba con una tasa de crecimiento de 1.33%; asimismo, indicó que la oferta hidrica era de8,370.00 con un caudal de 10.00 l/s, que cubria la demanda proyectada de 5,694.00anuales. Además refirió que existia infraestmctura de abastecimiento de agua potable en uso yque el agua resultaba apta para el consumo humano según los análisis realizados por laDIGESA.

4.3. Por medio del Infomie Técnico N" 1195-2014-ANA-AAA-JZ-SDARH de fecfia 07.07.2014, laSub-Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla señaló que las solicitudes presentadas por la Junta Administradora deAgua Potable- JAAP de! Caserío de Leandrci Campos y la Junta Administradora del Servicio deAgua Potable - JASA del Caserio La Totora, cumplían con ios requisitos para el otorgamientode la licencia de uso de agua subten^ánea con fines poblacionales en viade regularización delpozo IRHS 76.

4.4. Por medio de la Resolución Directoral N° t103-2014-ANA-AAA JZ-V de fecfia 18.07,2014, laAutoridad AdministraÜva del Agua Jequetepeque-Zarumilla otorgó una licencia de uso de aguasubterránea con fines poblacionales a favor de la Junta Administradora de Agua Potable - JAAPdel Caserio de Leandro Campos, por un volumen anual de 8,562 m^^: y a favor de la JuntaAdministradora del Servicio de Agua Potable - JASA del Caserio La Totora, por un volumenanual de 5,679 m^ con aguas pn^venientes del pozo IRHS 76.

4.5. La Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V fue notificada el dia 22.08,2014 al señor

Santos Peña Jiménez, quiense identificó comodirectivo de la Junta Administradora del ServiciodeAgua Potable - JASA delCaserio La Totora, yen lamisma fecha, se notificó alseñorJuvencioAbad Avendaño, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable- JAAP del Caserio deLeandro Campos,confomie a las Actasde Notificación N° 2622-2014-ANA-AAA-JZ-V y N" 2623-2014-ANA-AAA-JZ-V, respectivamente.

4.6. Conel escrito presentado el 14.01.2015, la señora Vicenta Salazar Tinoco solicitó la nulidad dela Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V, conforme al fundamento que ha sidorecogido en el numeral 3 de la presente resolución.

4 7. LaSecretaria Técnica de este Tribunal, con las Carlas N° *109-2015-ANA-TNRCH-ST y N" 110-2015-ANA-TNRCH-ST de fechas 05.06.2015, corrió traslado de la solicitud de nulidad a la JuntaAdministradora de! Servicio de Agua Potable - JASA del Caserio La ToKxa y a la JuntaAdministradora de Agua Potable - JAAP del Caserio de Leandro Campos, respectivamente,para que se pronunciaran al respecto.

4.8. Mediante la Carta N" 001/2015-EACC.PRES-JASA-LA TOTORA-MATAPALO ingresada enfecha 30.07.2015, el señor Euliver Alexi Casariego Castillo, señaló que:

a) Desconoceel contenido de la Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V, pues nofue notificada y recién tomó conocimiento de la misma con la Carta N° 109-2015-ANA-TNRCH-ST.

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b) Desconoce el trámite del expediente CUT 40221-2014 y ladocumentación presentada antelaadministración para laemisión de laResolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V;sin embargo, indicó que firmó el fonrtalo de solicitud pero no lo presentó ante laadministración.

c) Viene usando con fines agrarios el agua del pozo IRHS 76 junto a otros usuarios, entre loscuales se encuentra la señora Vicenta Salazar Tinoco.

Al escrito adjuntó, entre otros documentos, el Acta de Reunión de fecha 27.02.2014, en lacuallosmoradores del Caserío La Totora eligieron a la nueva directiva de agua potable conformadapor;

Presidente: EuliberAlexis Casariego CastilloTesorero: Zoveida Cachique DomínguezSecretario: Diego Daiquiri Castillo CoizVocal: Jans David García Cruz

Vocal: Neysar Castillo ÁvilaFiscal; Joe Romero Cornejo

4.9. Pormedio delescrito ingresado en fecha 27.10.2015, laseñoraVicenta SalazarTinoco interpusoun recursode apeixión contra la resolución ficta denegatoriade su soliciftid de nulidad.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hidricastiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N" 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2010-AG', asi comoel articulo 20° de su Reglamento Intemo, aprobado por la Resolución Jefatura! N° 096-2014-ANA.

Respecto a los objetivos de la Metodología de Formalizacíón de Usos de Agua Poblacional yAgrario aprobada por Resolución Jefatural N°464-2012-ANA

5.2. La Metodoiogia de Formalización de Usos de Agua Pobiacional y Agrano, aprobada porResolución Jefatural N° 484-2012-ANA, estableció comoobjetivo general la formulación de unaestrategia que pemiita a las Autoridades Administrativas del Agua o de ser el caso a lasAdministraciones Locales, formalizar los usos de agua existentes con fines poblacionales en elámbito nacional y agrario en ia parte media y alta de las vertientes del Pacifico, Amazonas yTiticaca, de manera expeditiva ygratuita, mediante el otorgamiento de licencias de usode agua.

5.3. Losobjetivos específicos de dictia metodoiogia son los siguientes:

a) Fonnalizar concarácter masivo ygratuito en los sectores rurales del pais, los usosde aguaen bloque de las organizaciones de usuarios reconocidas, comunidades campesinas ynativas que vengan usando el agua con fines poblacionales y agrarios de manera públicapacifica y continua por másde cinco años antes de la entrada en vigencia dei Reglamentode Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usos de Agua,aprobado mediante la Resolución Jefatural N" 579-2010-ANA.

Modíf^o portí DecretD Suprenx}N*0l2*20l6*MINAGRI.publicadoentí[>ano OfícdlB Perudnoe) 2207 2016

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b) Inscribir los derechos de usos de agua que se otorguen en mérito a la metodología, en elRegistro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA),

c) Promover eluso eficiente ysostenible del agua enelmarco del modelo de Gestión Integradade Recursos Hidricos contemplada en la Ley de Recursos Hidricos.

d) Brindar seguridad jurídica a los usuarios de agua poblacional y del sector agrariogarantizando su acceso al uso del recurso hidrico en concordancia con el desarrolloproductivo e inclusivo.

e) Acreditar la disponibilidad hidrica para laejecución de pequeños prciyectos de mejoramientode sistemas de saneamiento agrícola.

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

5.4. El numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General,establece que una de las causales de nulidad del acto administrativo es la contravención a laConstitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Respecto a la declaración de nulidad de oficio

5.5. En los fundamentos 5.1 al 5.3 de la Resolución N° 249-2014-ANA/TNRCH de fecha 06.11.2014,recaida en el expediente 1036-2014^, este Tnbunal señaló que la facultad para declarar lanulidad de un acto administrativo, se encuentra sometidaa reglasque deben ser respetadas porlaAdministración Pública en el ejercicio de dicha facultad y que se detallan a continuación:

a)

b)c)

d)

Competencia: ejercida porel funcionario superiorjerárquico al que emitió el acto a invalidaro, en caso de no estar sometidaa subordinación, porel mismo órgano emisor.Plazo; un año contadodesde que el acto a invalidar quedó consentido.Causal: losactos administrativos que contenganvicios de nulidad contemplados en el articulo10® de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aun cuando hayan quedado firmes,siempreque agravien el interés público.Pronunciamiento sobre el fondo; además de declararse la nulidad, en caso de contar con los

elementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre ei fondo del asunto.

Respecto a la eficacia de la Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ>V

5,6, El numeral 16.1 del articulo 16° de la Ley del Procedimiento Administrativo General haestablecido que el acto administrativo es eficaz a partir de su notificación legalmente realizada;siendo esto asi, según ei Acta de Notificación N° 2622-2014-ANA-AAA-JZ-V detallada en elnumeral 4.5 de la presente resolución, la Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-Vfue notificada a la persona de Santos Peña Jiménez el dia 22.08.2014, quien se identificó comodirectivo de la Junta Administradora del Sen/icio de Agua Potable- JASA del Caserio LaTotora.Sin embargo, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se advierte que elseñor Santos Peña Jiménez no figura en la relación de directivos de la Junta Administradora delServicio de Agua Potable - JASA del Caserío La Totora, reconocida por la Resolución deAlcaldía N° 026-A-2014-MDM-ALC de fecha 11.03.2014; ni en el Acta de Reunión de fecha27.02.2014, en la cual los moradores del Caserio La Totora eligieron a su nueva directiva.

Lo descrito en el párrafo precedente se corrobora con lo expuesto en la Carta N° 001/2015-EACC.PRES-JASA-LA TOTORA-MATAPALO de fecha 30.07.2015, en la cual el señor Euliver

Wexi Casariego Castillo, Presidente de la Junta Administradora del Servicio de Agua Potable -

Véase la Resolución N" 29í-20ii-Af>iAJTNRCH. recaifla en el Expedierie TNRCH N" 1036-2014 Publicada el 06 11.2014 En<htlp//www.anagob.pe/nieclaí999675/294%20cuni,2CI94474-?014%20e>!p%201Ü36-2014 pdf>

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JASA del Caserío La Totora, declaró que Is Resolución Directoral N' 1103-20U-ANA-AAA JZ-V no fue notificada: y por tanto, no se tenia conocimiento de su existencia.

5.7. En consecuencia, al existir incertidumbre respecto de la notificación de la Resolución DirectoralN° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V a la Junta Administradora del Servicio de Agua Potable - JASAdel Caserío La Totora, confomie a lo señalado en el numeral precedente y a la declaración desu presidente, el señor Euliver Alexi Casariego Castillo, se concluye que la misma no habríasurtido efectos y porlo tanto el actoadministrativo no habría adquirido la calidad de fimie en elmomento de formulada la nulidad de fecha 14.01.2015, pues conforme a lo señalado en elnumeral 27.2 del articulo 27°de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tendrá porbien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales quepermitan suponer razonablemente que tuvo conximiento del contenido o alcance de laresolución; y siendo esto asi. al haberse señalado que recién tomó conocimiento de laResolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V a través de la Carla N° 109-2015-ANA-

TNRCH-ST de fecha 05.06.2015, este Tribunal conserva la competencia para emitirpronunciamiento sobre el fondo de! asunto,

Respecto a la configuración de las causales para declarar de oficio la nulidad de la ResoluciónDirectoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V

5.8. En virtud de lodispuestoen el numeral 1 articulo 10' de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, este Tribunal considera necesario evaluar si corresponde declarar de oficio la nulidadde la Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V, por lo que se realiza el siguienteanálisis:

5.8.1. La Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-Vde fecha 18.07.2014 emitida porla Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zanjmilla, oto^ó una licencia de usode agua subJen-ánea con fines poblacionales a favor de laJunta Administradora de AguaPotable- JAAP del Caserío de Leandro Camposyde la Junta Administradora del Serviciode Agua Potable - JASA del Caserío La Totora, con aguas provenientes del pozo IRHS76.

5.8.2. Previamente, la Administración Técnica del Distrito de Riego Tumbes, a través de laResolución Administrativa N' 184-2006-GR TUMBES-DRAT-ATDRT de fecha

26.10.2006, había otorgado una licencia de uso de agua subter^nea a favor del señorGerardo Jiménez Zapata, para la explotación con fines agrarios del pozo denominado enaquel entonces MPL 76.

5.8.3. Siendo esto asi, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zaaimilla debióefectuar un análisis de la licencia contenida en la Resolución Administrativa N° 184-2006-

GR TUMBES-DRAT-ATDRT, a fin de deslindar cualquier colisión con el derecho de usode agua subten-ánea que pudiera habersidootorgado con anterioridad sobre el referidopozo: sinembargo,de la revisión de la Resolución Directoral N® 1103-2014-ANA-AAA JZ-V, se observa que nose efectuóreferencia algunaa la licencia contenida en la ResoluciónAdministrativa N° 184-2006-GR TUMBES-DRAT-ATDRT, con lo cual se podria habervulnerado el derecho de uso de agua con fines agrarios otorgado a favor del señorGerardo Jiménez Zapata.

5.8.4 El numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General contempla el denominado principio del debido procedimientoadministrativo, a travésdel cual losadministrados tienengarantizadoelderecho a exponersus argumentos, a ofrecer y producir sus pruebas y a obtener una decisión motivada y

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fundada en derecho; durante la tramitación de los procedimientosen loscuates la decisiónadoptada pudiera afectar sus intereses legítimos.

5,8.5. En consecuencia, advertida la transgresión del principio del debido procedimientoadministrativo porparte de la Autoridad Administraüva del Agua Jequetepeque-Zarumilla,se ha incunido en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Leydel Procedimiento Administrativo General; y por lo tanto, corresponde a este Tribunaldeclarar de oficio la nulidad déla Resolución Directoral N" 1103-2014-ANA-AAA JZ-V, alamparo del articulo 202° de la referida norma.

Respecto a la reposición del procedimiento administrativo

5.9. Al haberse advertido de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-

V, y en obsen/ancia de lo dispuesto en el numeral 202.2 del articulo 202° de la Ley delProcedimiento Administrativo General, se debe reponer el procedimiento hasta el momento enque la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla realice las siguientesactuaciones:

a) Se notifique al señor Euliver Alexi CasariegoCastillo, Presidente de la Junta Administradoradel Servicio de Agua Potable - JASA del Caserío La Totora, a fin de que aclare la solicitudde licencia de uso de agua subten-ánea con fines poblacionales en viade reguiarízación delpozo IRHS 76.

b} Se notifique ai señor Juvencio Abad Avendaño, Presidente de la Junta Administradora deAgua Potable - JAAP del Caserío de Leandro Campos, a fin de que aclare la solicitud delicencia de uso de agua subten'ánea con fines poblacionales en via de reguiarízación delpozo IRHS 76.

c} Se lleve a cabo una inspección ocularen el lugardonde se encuentra ubicado el pozo IRHS76, convocando a todos los administrados involucrados y aquellos que tengan interés en elpresente procedimiento, a fin de establecer la oferta de agua del pozo, determinar si cuentacon disponibilidad hidrica para otorgar nuevos derechos de uso de agua, y demásinformación que resulte necesaria para el esclarecimiento del procedimiento.

d} Verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del derecho de uso de agua,según corresponda, sea para el uso agrario o poblacional.

Una vez realizadas las actuaciones señaladas en los literales precedentes, además de aquellasque la propia Autoridad Administrativa estime pertinentes, se emitirá un nuevo pronunciamientoteniendo en cuenta losfundamentos de la presente resolución yobservando las reglasdeldebidoprocedimiento administrativo, a fin de que todos los administrados que vean involucrados susderechos en la ulterior decisión administrativa, puedan ejercer las garantías que la ley lespermite, en defensa de sus intereses y sin causaries indefensión.

5.10.Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución Directoral N° 1103-2014-AhJA-AAA JZ-V,

carecede objeto emitir pronunciamiento sobre los argumentos del pedido de nulidad, asi comodel recurso de apelación contra la denegatoria ficta, presentados por la señora Vicenta SalazarTinoco

Vista la opinión contenida en el Infomie Legal N° 542-2016-ANA-TNRCH-ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 1103-2014-ANA-AAA JZ-V.

r^uEííTAS

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2°.- Disponer la reposición del procedimienlo administrativo conforme a lo señalado en el numeral 5.9dela presente resolución.

3'.- Disponef quecarece deobjeto emitir pronunciamiento sobre los argumentos del pedido de nulidad, asicomo del recurso de apelación contra ladenegatoria ficta, presentados por laseñora Vicenta SalazarTinoco-

Registrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

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XO GUEVARA PEREZ^SIDENT

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AG JILAR HUERTAS

JOHN IVAN 0RTI2VOCAL