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Diócesis de Trujillo
Tribunal Eclesiástico
PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)
[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580
ORDEN DE LA CAUSA
SOLICITUD FORMAL DE NULIDAD SOLICITUD DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES SOLICITUD DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA DEMANDA DE NULIDAD ELENCO DE TESTIGOS COPIA DE LA CEDULA CARTA DEL PÁRROCO CARTA DE ACUERDO DE AMBOS CONYUGES CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL CERTIFICADO DE MATRIMONIO ECLESIÁSTICO
ACTA DE DIVORCIO CERTIFICADO DE BAUTISMO DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES CERTIFICADO DE BAUTISMO DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
ACUERDO CON LAS NORMAS DEL TRIBUNAL
DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DECRETO DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ÚNICO SESIÓN PARA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO CITACIÓN A LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
CITACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA RATIFICACIÓN DE LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
RATIFICACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA REMISIÓN A LA JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE AMBOS LITIGANTES DECRETO DE FIJACIÓN DEL DEBIO
DECRETO DE INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR DEL VÍNCULO RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO A LOS TESTIGOS DECRETO DE ADMISIÓN DE LA PRUEBA CITACIÓN A LAS PARTES: ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES EXAMEN JUDICIAL A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
CITACIÓN A LAS PARTES: FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
EXAMEN JUDICIAL A FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA CITACIÓN A LA TESTIGO AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA TESTIGO AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO CITACIÓN AL TESTIGO RAFAEL MARÍA CALDERON GABALDÓN DECLARACIÓN JUDICIAL DEL TESTIGO RAFAEL MARÍA GABALDÓN CALDERON DESPACHO RECABANDO PRUEBA
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PASE DE LOS AUTOS AL DEFENSOR DEL VÍNCULO INFORME DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO MANDATO DE PUBLICACIÓN DEL PROCESO DECRETO DE CONCLUSIÓN DE LA CAUSA
DECRETO: PASE DE LOS AUTOS AL SR. OBISPO
DECRETO DE CITACIÓN A LOS JUECES SESIÓN PARA DICTAR SENTENCIA SENTENCIA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA A LAS PARTES NOTIFICACIÓN AL VICARIO GENERAL DONDE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO NOTIFICACIÓN AL VICARIO GENERAL DONDE SE CELEBRO EL BAUTISMO DE LAS PARTES NOTIFICACIÓN A LA PARRAOQUIA DONDE SE CELEBRO EL MATRIMONIO NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA DONDE SE CELEBRO EL BAUTISMO DE LAS PARTES CERTIFICACIÓN AUTÉNTICA DE NULIDAD DE MATRIMONIO
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SOLICITUD FORMAL DE NULIDAD MATRIMONIAL
SOLICITANTES
BODA DIVORCIO
¿Hay alguna posibilidad de una reconciliación entre usted y el demandado(a)? No
Como parte interesada en este matrimonio, concedo al Tribunal Diocesano de la Diócesis
de Trujillo que examine el matrimonio bajo doctrina, enseñanzas y creencias de la Iglesia
Católica Romana.
En favor de esta solicitud, estoy proporcionando la siguiente información:
Consentimiento del demandado
Acta de Matrimonio civil
Acta de Divorcio
Certificado de bautismo de ambos contrayentes.
Certificado de bautismo y registro civil de los hijos.
Expediente matrimonial.
He proporcionado un listado de testigos al Tribunal como también estoy a la disposición
para ofrecer mi propia declaración y otras pruebas que sean legítimamente requeridas.
Ana Virginia Llavaneras Torres Francisco Javier Pino Iturrieta
Nombre y Apellido: FRANCISO
JAVIER PINO ITURRIETA
Domicilio Calle José María
Vargas, n° 1-57, Boconó Estado
Trujillo.
correo
teléfono: 02726522707
Nombre de la Diócesis donde vive
actualmente Diócesis de Trujillo
Fecha de nacimiento 10/03/1946 en
boconó
Nombre y Apellido: ANA VIRGINIA
LLAVANERAS TORRES
Domicilio Calle los Cedros
Residencias Cerro Grande, Piso
2, apartamento 4.
Teléfono. 04242398833.
Correo:
Nombre de la Diócesis donde vive
actualmente Diócesis de Trujillo
Fecha de nacimiento 12/01/1959 en
Trujillo
Fecha: 12 de agosto de 1976
Lugar: Caracas, la Florida
Fecha: 23 de julio de 1976
Lugar: Trujillo
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Solicitud de Ana Virginia
DATOS
Apellidos
Llavaneras Torres
Primer nombre
Ana
Segundo nombre
Virginia
Apellido de soltera, si es mujer:
Domicilio: Calle los Cedros Residencias Cerro Grande, Piso 2, apartamento
4.
Teléfono. Casa: 20712313903 celular 04242398833. trabajo
Correo electrónico:
Fecha de nacimiento: 12/01/1959 en Trujillo
Fecha de Bautismo
15/03/1959
Parroquia donde fue bautizado (para aviso final de la decisión) Basílica Parroquial de Santa Teresa
Ciudad, Estado, País (de bautismo): Caracas, Venezuela
Numero de hermanos/as: 8 hermanos
Su lugar en el orden de nacimiento: 8va
Nivel de estudios académicos en el momento de la boda: 4to año
Ocupación en el momento de la boda: estudiante Nº de matrimonios posteriores a este: 1
Nº de matrimonios anteriores a este: Ninguno Religión actual: Católica
Religión en el momento de la boda: Católica
¿Está actualmente comprometido(a)
Para casarse? No
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Solicitud de Francisco Javier
DATOS
Apellidos Pino Iturrieta
Primer nombre Francisco
Segundo nombre Javier
Apellido de soltera, si es mujer:
Domicilio: Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó Estado Trujillo.
Teléfono. Casa: 02726522707 celular trabajo
Correo electrónico:
Fecha de nacimiento: 10/03/1946
Fecha de bautismo
06/10/1946
Parroquia donde fue bautizado (para aviso final de la decisión) San Alejo
Ciudad, Estado, País (de bautismo): Boconó, Trujillo, Venezuela
Numero de hermanos/as: 2
Su lugar en el orden de nacimiento: 2
Nivel de estudios académicos en el momento de la boda: Profesional
Ocupación en el momento de la boda: Médico Nº de matrimonios posteriores a este: 1
Nº de matrimonios anteriores a este: ninguno Religión actual: Católica
Religión en el momento de la boda: Católica
¿Está actualmente comprometido(a)
Para casarse? No
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LISTA DE TESTIGOS
que presentan ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES Y
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, para que, previas citaciones
judiciales sean examinados.
1. AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO, C.I 1347552,
dirección: Urb. el Samán. Quinta Aida, Boconó Estado Trujillo.
Teléfono 04147235212/ 02726525083.
2. RAFAEL MARIA CALDERON GABALDÓN, C.I 5636037, dirección
Sector Agua Clara. Urb. Villas de Agua Clara, teléfono 04147290141
En Trujillo, a 04 de julio de 2016
Ana Virginia Llavaneras Torres Francisco Javier Pino Iturrieta
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ACUERDO CON LAS NORMAS DEL TRIBUNAL
ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER
PINO ITURRIETA, partes litigantes entendemos y aceptamos que:
Una declaración de nulidad no puede ser emitida a menos que yo presente
suficiente evidencia para destruir la presunción de validez de mi
matrimonio.
La presentación de la Demanda no garantiza una declaración de nulidad.
Las partes tienen el derecho a saber por qué alegamos que nuestro
matrimonio es inválido y a recibir una copia de mi Demanda; además será
invitada a participar en este proceso, en el que sus derechos serán
respetados, incluyendo el derecho a revisar las actas del proceso
(declaraciones, testimonios, etc.)
No podemos fijar la fecha de una boda futura o una convalidación en
la Iglesia Católica (ni siquiera tentativamente), hasta que la nulidad del
matrimonio haya sido establecida con certeza, de acuerdo con las leyes de
la Iglesia.
No se me puede proporcionar la seguridad del resultado ni del tiempo que
llevará completar el proceso. - Aunque haya una sentencia afirmativa
declarando la nulidad de mi matrimonio, la misma puede contener una
cláusula demorando o restringiendo el permiso para una nueva boda en la
Iglesia.
Por el presente afirmamos que:
Nos hemos comunicado con todos los testigos cuyos nombres presentamos
en el escrito de Demanda y han aceptado participar en el proceso.
Entendemos que no debemos hablar de los hechos de nuestro caso con
nadie, particularmente con los testigos, ni influenciarlos de ninguna
manera.
Hemos guardado una fotocopia de todo el material que he presentado. Y
juramos que las pruebas que presentamos ante el tribunal son verdaderas.
Ana Virginia Llavaneras Torres Francisco Javier Pino Iturrieta
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DECRETO DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ÚNICO
Trujillo, 12 de julio de 2016
Se convoca, a los Ilmos. Sres. Jueces Diocesanos, a los Sres.
Defensores del vínculo, a los Sres. Asesores, nombrados en la presente causa,
para el acto de constitución del Tribunal único, previsión de la demanda y
designación de instructor y ponente, que tendrá lugar el próximo día 12 de
agosto a las 9:00 am., en la Sede del Tribunal.
Lo decretó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial. Doy fe
Pbro. Dr. Romer G. Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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SESIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO
En Trujillo, a 12 de julio de 2016
En la Sede del Tribunal Eclesiástico de Trujillo. Siendo las 9:30 am, se
han reunido el Sr. Moderador de este Tribunal Mons. Cástor Oswaldo Azuaje
Pérez, ocd., Obispo de la Diócesis, el Sr. Vicario Judicial Pbro. Dr. Romer
Gregorio Ortiz Montilla, para constituir el Tribunal único que ha de entender
en la causa de declaración de nulidad del matrimonio celebrado entre ANA
VIRGINIA LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER PINO
ITURRIERA. Nómbrese Instructor de la causa al Sr. Vicario Judicial Pbro. Dr. Romer
Gregorio Ortiz Montilla y como Asesores al Sr. Pbro. Lic. Rubén Delgado, al
Sr. Pbro. Lic. Walkelis Araujo y al Sr. Pbro. Lic. Daniel Agudelo. Actuarán
como Promotor de Justicia el Sr. Pbro. Lic. José Gregorio Escalona, Como
Defensor del Vínculo el Sr. Pbro. Lic. Ednodio Azuaje; y, como Notario el Sr.
Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño.
Vista la demanda de declaración de nulidad de matrimonio presentada
por ambos litigantes, y entendido el c. 1673 del CIC, el Tribunal se declara
competente por razón del domicilio en esta Diócesis de las partes.
El Sr. Defensor del Vínculo manifiesta que, en su opinión, se dan en
este caso los requisitos necesarios para que dicha demanda pueda ser admitida
a trámite.
De todo lo cual se levanta la presente acta que, leída y hallada
conforme, firman todos los presentes. Doy fe.
+Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd. Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Obispo de Trujillo Vicario Judicial
Pbro. Lic. Rubén Delgado Pbro. Lic. Walkelis Araujo
Juez – Asesor Juez- Asesor
Pbro. Lic. Argenis Delgado Pbro. Lic. José Gregorio Escalona
Asesor Promotor de Justicia
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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CITACIÓN DE LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
Por la presente se cita y se emplaza a ANA VIRGINIA
LLAVANERAS TORRES, domiciliada en Calle los Cedros Residencias
Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera Estado Trujillo, para que
comparezca el martes, día 19 de julio del año en curso al 9: 30 am ante este
Tribunal Eclesiástico, al objeto de ratificar o no la demanda de Nulidad de
Matrimonio Canónico, por proceso breve, que junto a FRANCISCO
JAVIER PINO ITURRIERA promueve, como parte en el proceso.
Trujillo, 14 de julio de 2016.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
RECIBIDO POR
Nombre y Apellido: __________________________________
C.I. ___________________________
Firma: _________________________
Fecha: ____________
Hora: _____________
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CITACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
Por la presente se cita y se emplaza a FRANCISCO JAVIER PINO
ITURRIERA, domiciliado en la Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó
Estado Trujillo, para que comparezca el lunes, día 19, del mes de julio del
año en curso a las 9: 30 am ante este Tribunal Eclesiástico, al objeto de
ratificar o no la demanda de Nulidad de Matrimonio Canónico, por proceso
breve, que junto a ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES promueve,
como parte en el proceso.
Trujillo, 14 de julio de 2016.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
RECIBIDO POR
Nombre y Apellido:__________________________________
C.I. ___________________________
Firma: _________________________
Fecha: ____________
Hora: _____________
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RATIFICACIÓN DE LA PARTE
ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
Trujillo, 19 de julio de 2016.
Siendo las 9:30 am., del 19 de julio de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario
Judicial, estando presente, previamente citado, el M. I. Sr. Defensor del
Vínculo, y en presencia del Notario Actuario, comparece, legítimamente
citada, la esposa demandante ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES,
que después de acreditar su personalidad mediante Cédula de Identidad n.º
5351555, manifiesta que se ratifica en el escrito de demanda de nulidad de
matrimonio canónico, por proceso breve, que ha efectuado junto a
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA ante este Tribunal con fecha 04
de julio de 2016.
De todo lo cual se hace esta relación que firman la esposa demandante,
el Defensor del Vínculo y el Vicario Judicial, conmigo el Notario Actuario.
Doy fe
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Ednodio azuaje
Defensor del Vínculo
Ana Virginia Llavaneras Torres
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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RATIFICACIÓN DE LA PARTE
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
Trujillo, 19 de julio de 2016
Siendo las 9:30 am., del 19 de julio de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario
Judicial, estando presente, previamente citado, el M. I. Sr. Defensor del
Vínculo, y en presencia del Notario Actuario, comparece, legítimamente
citado, FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIERA, que después de
acreditar su personalidad mediante Cédula de Identidad n.º 2468903,
manifiesta que se ratifica en el escrito de demanda de nulidad de matrimonio
canónico, por proceso breve, que ha efectuado junto a ANA VIRGINIA
LLAVANERAS TORRES ante este Tribunal con fecha 04 de julio de 2016.
De todo lo cual se hace esta relación que firman el esposo demandado,
el Defensor del Vínculo y el Vicario Judicial, conmigo el Notario Actuario.
Doy fe
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Defensor del Vínculo
Francisco Javier Pino Iturrieta
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En Trujillo, a 21 de julio de 2016
Por presentada la demanda de declaración de nulidad del matrimonio de
ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER
PINO ITURRIERA, actores, vista la ratificación que ambos han efectuado,
reconocida su legitimación para comparecer en juicio y acusar el matrimonio,
en nombre y representación propia a tenor del c. 1683 y del Motu propio Mitis
Iudex Dominus Iesus, Art. 14 § 1; como consta de la competencia el Tribunal,
a tenor c. 1673 § 3 por el lugar del domicilio de ambos litigantes en esta
diócesis; y, por otra parte, la demanda de nulidad, no parece temeraria, sino
que se presenta fundamentada jurídicamente (Mitis Iudex Dominus Iesus, Art.
1), y de conformidad con el Sr. Defensor del Vínculo y a tenor del c. 1505 § 1,
SE ADMITE A TRÁMITE LA EXPRESADA DEMANDA POR
PROCESO BREVE, con los documentos acompañados, que se unen a los
autos.
Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial
de que yo, el Notario Actuario, doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha 21 de julio de 2016, envío copia del
decreto anterior a los litigantes. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe.
En Trujillo, fecha ut supra.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño.
Notario
Diócesis de Trujillo
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REMISIÓN A LA JUSTICIA DEL TRIBUNAL
Trujillo, 26 de julio de 2016
En la Sede del Tribunal Eclesiástico de Trujillo, ante el Ilmo. Sr.
Vicario Judicial, e instructor de esta causa, presente el infrascrito Notario
Actuario, comparecen FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIERA, con
Cédula de Identidad n.º 2468903, natural de Boconó, nacido el día 10 de
marzo de 1946, de profesión médico, de religión católica, con domicilio en la
Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó Estado Trujillo; y, ANA
VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, con Cédula de Identidad n.º
2468903, natural de Boconó, nacido el día 10 de marzo de 1946, de profesión
médico, de religión católica, con domicilio en la Calle José María Vargas,
n° 1-57, Boconó Estado Trujillo.
Los comparecientes introducen conjuntamente causa sobre la
declaración de nulidad de su matrimonio, y habiendo recibido copia de la
demanda, acuden ante el Tribunal debidamente citados por el mismo.
El Sr. Vicario Judicial le informa de sus derechos procesales y los
comparecientes manifiestan:
“Nosotros no nos oponemos a la demanda de nulidad de nuestro
matrimonio que hemos introducido conjuntamente. Por nuestra parte nos
remitimos a la justicia del Tribunal, y nos comprometemos a colaborar en el
proceso. Los hechos aducidos, en la demanda son esencialmente ciertos.
Estos hechos, así como otros, motivaron al fracaso de nuestro matrimonio”.
Leídas las anteriores manifestaciones, las encontramos conformes,
ratificamos las mismas, y firmamos con el Sr. Vicario Judicial. Doy fe
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Francisco Javier Pino Iturrieta Ana Virginia Llvaneras Torres
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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DECRETO DE FIJACION DEL DUBIO
En Trujillo, a 28 de julio de 2016
A tenor de lo establecido en el c. 1513, § 1, y teniendo en cuenta la
peticiones y respuestas de las partes, fijamos los límites de la controversia, en
la Causa arriba indicada, en los siguientes términos: «SI CONSTA LA
NULIDAD DE MATRIMONIO POR GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN
DE JUICIO Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO QUE
MUTUAMENTE SE HAN DE DAR Y ACEPTAR (c. 1095 § 2) y POR
INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES
DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE NATURALEZA PSIQUICA, Y
TAMBIÉN POR SIMULACIÓN PARCIAL POR EXCLUSION DE LA
FIDELIDAD CON UN ACTO POSITIVO DE LA VOLUNTAD (c. 1101§ 2
y 1056).», todos ellos capítulos referidos al esposo.
Cítese a las partes, al defensor del vínculo y a los testigos, para la cesión
de recolección de las pruebas.
Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial de que yo, el
Notario Actuario, doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de
recibo envío copia del decreto a las partes. Lo notifico al Defensor del
Vínculo.
En Trujillo, a 28 de julio de 2016. Doy fe.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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DECRETO DE INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
En Trujillo, a 11 de agosto de 2016
Habiendo transcurrido el plazo de diez días, una vez emitido el Decreto
de Fijación de la duda y comunicándole a las partes, sin que estas hayan
solicitado ninguna modificación (1513 § 3), y a tenor del c. 1516, abrimos el
período probatorio, y concedemos a las partes el término de QUINCE DIAS,
para que puedan presentar los medios de prueba, de los que deseen valerse en
este proceso.
Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo. Así lo decretó,
mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial del que yo, el Notario Actuario,
doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha, y por correo certificado con acuse de
recibo, envío copia del decreto anterior, a las partes. Lo notifico al Defensor
del Vínculo. Doy fe en Trujillo, a 11 de agosto de 2016
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario
Diócesis de Trujillo
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NOTIFICACION AL DEFENSOR DEL VÍNCULO
Pbro. Lic. Ednodio.
Defensor del Vínculo.
Trujillo, 11 de agosto de 2016
Estimado Padre:
Por medio de la presente le estoy haciendo llegar lo actuado hasta ahora
en la causa de nulidad de matrimonio LLAVANERAS-PINO, para que usted
se digne examinarlo con detenimiento y preparar los interrogatorios para las
partes y testigos.
Sin otro particular, me es grato suscribirme como servidor en Cristo
Jesús.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario
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Tribunal Eclesiástico
PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)
[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580
RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL VINCULO
Trujillo, 18 de agosto de 2016.
El suscrito Defensor del Vinculo en la presente causa de nulidad,
presenta al Venerable Vicario Judicial los interrogatorios adjuntos, para que a
tenor de los mismos sean interrogadas las partes y los testigos de la misma
causa.
Este ministerio, se reserva el derecho a promover otras pruebas que
juzgue necesarias para establecer la verdad de la causa.
Pbro. Lic. Ednodio azuaje
Defensor del Vinculo
Diócesis de Trujillo
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INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VINCULO A LA PARTE
ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
Generalidades
1.- Diga sus nombres y apellidos
2.- Cedula de Identidad.
3.- Fecha de nacimiento.
4.- Profesión.
5.- Dirección completa, número(s) de teléfono y email.
Procure contestar no con un simple "no" o "sí", sino explicando o razonando las
respuestas.
1. ¿Es usted católico?
2. ¿Conoce usted las obligaciones derivadas de un juramento y sus implicaciones morales?
3. ¿Explique brevemente como estaba compuesta su familia en esa época? ¿Cuál fue la
educación moral y religiosa que recibió? ¿Qué estudios realizó en ese tiempo?
4. ¿Usted Practicaba la fe cristiana, al momento de conocer a Francisco Javier?
1. ¿Cuándo, cómo y donde conoció al demandado? ¿hubo entre ustedes una reciproca
simpatía de afecto?
2. ¿Cuándo y de quien fue la iniciativa del noviazgo, y cuanto duró? ¿tuvieron la
oportunidad de planificar algunos proyectos en común, para el futuro? ¿hubo relaciones
prematrimoniales?
3. ¿Qué pensaba para ese momento sobre el matrimonio y tenía usted deseos de casarse?
¿era consiente de haber adquirido la madurez afectiva en ese tiempo para comprender
con claridad el compromiso que se derivaba del matrimonio? ¿era de su conocimiento
de que cosa significaba del punto de vista sacramental la unión conyugal como
consorcio de toda la vida?
4. ¿Sabía usted que idea tenía Francisco Javier sobre el matrimonio en esa época y que
importancia tenia para la vida de él el aspecto religioso? ¿Creía él que el matrimonio es
un sacramento? ¿tenía la imagen del matrimonio como comunión de vida de dos
personas, unidad, fidelidad, indisolubilidad, ordenado a la procreación?
5. ¿Cuál era su comportamiento antes del matrimonio? ¿puede afirmar que amaba a
Francisco Javier? ¿se casó por amor?
6. ¿Qué influencia tuvieron sus padres en su decisión de contraer matrimonio?
7. ¿Recuerda cuál fue el verdadero motivo por el cual contrajo matrimonio y en qué
circunstancias se dio el mismo?
8. ¿Se casó contra su voluntad? ¿por qué?
9. ¿Realizaron algún curso prematrimonial?
10. ¿Conoció a la familia del demandado y sabía si estaban de acuerdo con el matrimonio?
11. ¿Dónde y cuándo se celebró el matrimonio? ¿quién se ocupó de todos los preparativos?
¿Podría usted describir el estado de ánimo en el momento del intercambio del
consentimiento matrimonial con Javier?
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12. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio
fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?
13. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?
14. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus
relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?
15. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?
16. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?
17. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio
fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?
18. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?
19. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus
relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?
20. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?
21. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?
22. ¿En su actuar y, sobre todo, en su decisión de contraer matrimonio, la decisión de sus
padres tenia peso relevante, o más bien, se sentía libre e independiente?
23. ¿Qué juicio le merece Francisco javier?¿es sincero?¿se le puede dar crédito a su
declaración?
24. ¿Tiene algo que agregar?
Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Defensor del Vinculo
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INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VINCULO A LA PARTE
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
Generalidades
1.- Diga sus nombres y apellidos
2.- Cedula de Identidad.
3.- Fecha de nacimiento.
4.- Profesión.
5.- Dirección completa, número(s) de teléfono y email.
Procure contestar no con un simple "no" o "sí", sino explicando o razonando las
respuestas.
5. ¿Es usted católico?
6. ¿Conoce usted las obligaciones derivadas de un juramento y sus implicaciones morales?
7. ¿Explique brevemente como estaba compuesta su familia en esa época? ¿Cuál fue la
educación moral y religiosa que recibió? ¿Qué estudios realizó en ese tiempo?
8. ¿Usted Practicaba la fe cristiana, al momento de conocer a Ana Virginia?
25. ¿Cuándo, cómo y donde conoció al demandado? ¿hubo entre ustedes una reciproca
simpatía de afecto?
26. ¿Cuándo y de quien fue la iniciativa del noviazgo, y cuanto duró? ¿tuvieron la
oportunidad de planificar algunos proyectos en común, para el futuro? ¿hubo relaciones
prematrimoniales?
27. ¿Qué pensaba para ese momento sobre el matrimonio y tenía usted deseos de casarse?
¿era consiente de haber adquirido la madurez afectiva en ese tiempo para comprender
con claridad el compromiso que se derivaba del matrimonio? ¿era de su conocimiento
de que cosa significaba del punto de vista sacramental la unión conyugal como
consorcio de toda la vida?
28. ¿Sabía usted que idea tenía Ana Virginia sobre el matrimonio en esa época y que
importancia tenia para la vida de él el aspecto religioso? ¿Creía él que el matrimonio es
un sacramento? ¿tenía la imagen del matrimonio como comunión de vida de dos
personas, unidad, fidelidad, indisolubilidad, ordenado a la procreación?
29. ¿Cuál era su comportamiento antes del matrimonio? ¿puede afirmar que amaba a Ana
Virginia? ¿se casó por amor?
30. ¿Qué influencia tuvieron sus padres en su decisión de contraer matrimonio?
31. ¿Recuerda cuál fue el verdadero motivo por el cual contrajo matrimonio y en qué
circunstancias se dio el mismo?
32. ¿Se casó contra su voluntad? ¿por qué?
33. ¿Realizaron algún curso prematrimonial?
34. ¿Conoció a la familia del demandado y sabía si estaban de acuerdo con el matrimonio?
35. ¿Dónde y cuándo se celebró el matrimonio? ¿quién se ocupó de todos los preparativos?
¿Podría usted describir el estado de ánimo en el momento del intercambio del
consentimiento matrimonial con Ana Virginia?
Diócesis de Trujillo
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36. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio
fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?
37. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?
38. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus
relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?
39. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?
40. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?
41. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio
fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?
42. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?
43. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus
relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?
44. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?
45. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?
46. ¿En su actuar y, sobre todo, en su decisión de contraer matrimonio, la decisión de sus
padres tenia peso relevante, o más bien, se sentía libre e independiente?
47. ¿Qué juicio le merece Ana Virginia?¿es sincero?¿se le puede dar crédito a su
declaración?
48. ¿Tiene algo que agregar?
Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Defensor del Vinculo
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INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VINCULO
TESTIGOS
1. Generalidades de la ley: Diga sus nombres y apellidos, Cedula de
Identidad, Fecha de nacimiento, Profesión, Dirección completa, número(s) de
teléfono y email.
Procure contestar no con un simple "no" o "sí", sino explicando o
razonando las respuestas.
2. ¿Ha sido instruido por alguien sobre el tema de este interrogatorio? ¿Cuál
es su relación con la parte actora y demandada? ¿Qué opinión tiene de las
familias de las partes, en cuanto a vida moral y cristiana? ¿Podría decir
cuál fue la educación moral y religiosa que recibieron las partes? ¿Qué idea
tenían sobre el matrimonio en ésa época?
3. ¿El aspecto religioso tenía importancia para la vida de ambos? ¿Sentían
respeto estima, admiración por el sacramento que iban a recibir?
4. ¿Recibió alguna confidencia de las partes, en cuanto al estado de ánimo
con respecto a contraer matrimonio? ¿Le producía alegría pensar que el
matrimonio los iba a unir para toda la vida? ¿Alguno de los dos contrajo
matrimonio pensando que si las cosas no resultaban favorables podían
recurrir al divorcio?
5. ¿Sabe cuánto tiempo duró el noviazgo, y como transcurrió? ¿Qué los
movió a casarse? ¿examinaron y valoraron la validez y suficiencia de esos
motivos para ir al altar?
6. ¿Cuál era el comportamiento de ellos antes del matrimonio? ¿Puede
afirmar que se amaban? ¿Se les veía alegres al pensar que el matrimonio
los iba a unir para toda la vida?
7. ¿De quién fue la iniciativa del matrimonio? ¿Quién se encargó de los
preparativos? ¿Sabe si las respectivas familias estuvieron de acuerdo con el
matrimonio? ¿Cree usted que, en aquel tiempo, las partes estaban
conscientes de las obligaciones esenciales del matrimonio? ¿Tenían la
imagen del matrimonio como comunión de vida de dos personas, unidad,
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fidelidad, indisolubilidad, ordenado a la procreación? ¿Sabe usted si antes
del matrimonio reflexionaron sobre las posibilidades de éxito o fracaso de
este; ¿y de sus capacidades para llevar una convivencia armónica y feliz,
tomando en cuenta sus fortalezas y debilidades?
8. ¿En su opinión cuál fue el verdadero motivo que los llevó a contraer
matrimonio? ¿en qué circunstancias se dio el mismo? ¿Les preocupaba
algo? ¿Dónde y cuándo fue celebrado el matrimonio? ¿Cómo fue el
comportamiento de ambos durante la celebración e inmediatamente
después de la boda? ¿Sabe usted si realizaron viaje de luna de miel?
¿Dónde fueron y cuánto duró? ¿Recibió usted alguna confidencia de cómo
transcurrió?
9. ¿Dónde fijaron su residencia después del matrimonio? ¿Sabe cómo se
desenvolvió la convivencia de los cónyuges y si tuvieron dificultades desde
el comienzo de su matrimonio? ¿Recibió usted alguna confidencia de la
parte actora, en mérito al hecho de que la vida conyugal fue para ellos
fuente de infelicidad? ¿Hubo separaciones temporales de los cónyuges
durante el transcurso del matrimonio?
10. ¿Qué conocimiento tiene usted de la relación de ambos antes y después del
matrimonio en cuanto a su fidelidad, respeto y carácter? ¿Alguno de ellos o
ambos fueron infieles antes del matrimonio o después de casados?
¿Cuándo y cuál fue la razón que lleva al rompimiento de la convivencia
matrimonial? ¿Influyo una tercera persona en la separación y de qué
manera? ¿Hubo separación legal entre los cónyuges? ¿De quién fue la
iniciativa? ¿Sabe con quién vive actualmente la parte actora, y la parte
demandada? ¿Tiene algo que añadir?
Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Defensor del Vinculo
Diócesis de Trujillo
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DECRETO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS
En Trujillo, a 18 de agosto de2016.
Por recibido el escrito del Defensor del Vínculo, en el que informa
sobre la prueba propuesta.
Declaramos pertinentes los medios propuestos, y para su ejecución
disponemos lo siguiente:
1. Que el examen judicial de la esposa demandante, Ana Virginia Llavaneras
Torres, que deberá ser citada de comparecencia personal, tenga lugar el día
01 de septiembre, a las 9:30 horas, en la Sala del Tribunal Eclesiástico.
2. Que el examen judicial del esposo Francisco Javier se celebre el día 01 en
el mismo lugar y a la misma hora.
3. Se tienen por definitivamente incorporados a los autos los documentos
aportados con el escrito de demanda.
4. Que se cite a los testigos residentes en esta diócesis para ser oídos
judicialmente a partir del día 01 y siguientes, en el lugar y hora ya citados.
Envíese copia de la lista de testigos de la parte demandante al demandado,
a los efectos del c. 1554.
Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo envío copia del decreto
anterior al demandado. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe en
Trujillo, a 18 de agosto de 2016
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
Diócesis de Trujillo
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CITACIÓN DE LAS PARTES ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL
CITA
A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, domiciliada en Calle
los Cedros Residencias Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera
estado Trujillo, a las 9:30 horas del día 01 de septiembre de 2016,
comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba se indica, para examen
judicial. Aportará documento nacional de identidad. Se le advierte de la grave
obligación que tiene de acudir o de alegar justa causa que le excuse.
En Trujillo, a 18 de agosto de 2016
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
RECIBIDO:
Nombre y Apellido:___________________________
C.I. ___________________________
Firma: _________________________
Fecha: ____________
Hora: _____________
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EXAMEN JUDICIAL DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
En el nombre de Dios. Amén.
En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,
siendo las 10:00 horas del día 01 de septiembre de 2016, ante el Ilmo. Sr.
Vicario Judicial, en presencia del Sr. Defensor del Vínculo, y del Notario
Actuario, comparece previamente citada, la demandante en la Causa que
arriba se indica, y que acredita su personalidad con Cédula de Identidad n°
5351555. Invitada por Su Sría. a prestar juramento, ésta lo acepta. Y advertida
por el Sr. Vicario Judicial de la gravedad del juramento, lo presta de decir
verdad, puesta su mano derecha sobre los Santos Evangelios.
A las generales de la ley, que el Sr. Vicario Judicial le propone,
responde: Me llamo ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, hija de
JESÚS ANTONIO LLVANERAS y de CARMEN CONSUELO
TORRES, natural de Trujillo, Estado Trujillo, con domicilio en Calle los
Cedros Residencias Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera Estado
Trujillo, católica, de 57 años, de profesión oficios del hogar, perteneciente a
la parroquia Sagrada Familia, Valera; la cual, habiendo sido citada
legítimamente, se presenta para posición de deposición judicial en esta causa.
La compareciente presta, en su debida forma, juramento de decir toda la
verdad y sola la verdad sobre cuanto fuere interrogada.
A las preguntas que se le formulan, asumidas por el Sr, defensor del
Vínculo, que le son formuladas en forma no sugestiva y con arreglo a lo
previsto en el c. 1564, CONTESTA:
1. ¿Conoce a algún sacerdote o religioso que pueda acreditarla?
2. ¿Qué credibilidad merece el demandado?
3. ¿alguien le ha instruido para responder a este interrogatorio en algún
sentido determinado?
4. ¿Cuánto tiempo duro el matrimonio y cuál fue el motivo de la
ruptura?
5. ¿Qué juicio le merece su esposo en cuanto religiosidad, probidad y
veracidad?
6. ¿Se resistía usted a estar con su marido aun sabiendo de su
infidelidad?
Alas preguntas hechas por el defensor del vínculo responde:
1. Si, conozco a varios sacerdotes
2. La normal, es sincera
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3. Nadie me ha instruido. Desde hace años me he estado preparando
para este proceso
4. El matrimonio duró alrededor de 14 años. y el motivo de la ruptura
fue la infidelidad de Francisco Javier. Luego de casados descubrí que él tenía
una relación con otra mujer con la que tenía una relación formal.
5. Él cuando nosotros teníamos una relación de pareja, no era muy
religioso. Todo le daba igual. Y, fueron sus mentiras las que comenzaron a
deteriorar todo.
6. después que descubrí su infidelidad, nuestra relación cambio y ya no
fue lo mismo. Ya no existía una convivencia y el hogar se fue desmoronandl.
Leída por mí, el Notario, a la compareciente su declaración, se ratifica
en ella, y no tiene más que añadir, ni corregir, ni suprimir, y la firma con el Sr.
Defensor del Vínculo, con el Sr. Demandado, con el Sr. Vicario Judicial, y
conmigo el Notario Actuario, que doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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CITACIÓN DE LAS PARTES FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL
CITA
A FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, domiciliado en Calle José
María Vargas, n° 1-57, Boconó Estado Trujillo, a las 9:30 horas del día 01
de septiembre de 2016, comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba
se indica, para examen judicial. Aportará documento nacional de identidad. Se
le advierte de la grave obligación que tiene de acudir o de alegar justa causa
que le excuse.
En Trujillo, a 01 de septiembre de 2016
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
RECIBIDO:
Nombre y Apellido:___________________________
C.I. ___________________________
Firma: _________________________
Fecha: ____________
Hora: _____________
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EXAMEN JUDICIAL DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
En el nombre de Dios. Amén.
En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,
siendo las 10:00 horas del día 01 de septiembre de 2011, ante el Ilmo. Sr.
Vicario Judicial, y en presencia del Sr. Defensor del Vínculo, y del Notario
Actuario, comparece previamente citado, el demandado en la Causa que arriba
se indica, y que acredita su personalidad con Cédula de Identidad n° 2468903,
domiciliado en Calle José María Vargas número 1-57, Boconó, Estado
Trujillo. Invitado por Su Sría. a prestar juramento, éste lo acepta. Y advertido
por el Sr. Vicario Judicial de la gravedad del juramento, lo presta de decir
verdad, puesta su mano derecha sobre los Santos Evangelios.
A las generales de la ley, que el Sr. Vicario Judicial le propone,
responde: Me llamo FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, hijo de
ELIAS JOSÉ PINO y de CARMEN ITURRIETA, natural de Boconó,
Estado Trujillo, con domicilio en Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó
Estado Trujillo, católico, de 70 años, de profesión médico perteneciente a la
parroquia de San Alejo de Boconó; el cual, habiendo sido citado
legítimamente, se presenta para posición de deposición judicial en esta causa.
El compareciente presta, en su debida forma, juramento de decir toda la
verdad y sola la verdad sobre cuanto fuere interrogada.
A las preguntas que se le formulan, asumidas por el Sr, defensor del
Vínculo, que le son formuladas en forma no sugestiva y con arreglo a lo
previsto en el c. 1564, CONTESTA:
1. ¿Conoce a algún sacerdote o religioso que pueda acreditarlo?
2. ¿Qué credibilidad merece Ana Virginia?
3. ¿alguien le ha instruido para responder a este interrogatorio en algún
sentido determinado?
4. ¿Cuánto tiempo duro el matrimonio y cuál fue el motivo de la ruptura?
5. ¿Qué juicio le merece su esposa en cuanto religiosidad, probidad y
veracidad?
6. ¿Se resistía usted a estar con su esposa aun sabiendo de su infidelidad?
Alas preguntas hechas por el defensor del vínculo responde:
1. Sí, claro. Hay varios con los que tengo muy buena comunicación
2. Muy buena. Siempre ella desde que la conocí fue muy sincera
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3. No, nadie. Pero Ana Virginia siempre ha estado buscando la nulidad de
nuestro matrimonio. Porque considera, que yo no le di en nuestra
relación los momentos de formar una comunidad de vida.
4. Duró 14 años. yo diría que menos porque todo comenzó a deteriorarse
mucho antes.
5. Ana Virginia, es una mujer muy religiosa. Sus principios están
fundados en la moral cristiana. Así que no puedo decir lo contrario.
6. Yo no me resistía. Ella sí. Ella descubrió todo. Después que me
emplazo. A mí no me quedo otra que decirle la verdad. Ese fue el
principio por el que ella empezó a alejarse de mí, al descubrir mi
mentira
Leída por mí, el Notario, a la compareciente su declaración, se ratifica
en ella, y no tiene más que añadir, ni corregir, ni suprimir, y la firma con el Sr.
Defensor del Vínculo, con el Sr. Demandado, con el Sr. Vicario Judicial, y
conmigo el Notario Actuario, que doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
Diócesis de Trujillo
Tribunal Eclesiástico
PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)
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CITACIÓN A LOS TESTIGOS
AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLEZ
EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL
CITA
A AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLEZ, domiciliado en Urb.
El Samán, carretera Nacional Quinta Aida, Boconó Edo- Trujillo, 0272-
6525083 -0414-7235212., a las 9:30 horas del día 05 de septiembre de 2016,
comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba se indica, para examen
judicial como testigo. Aportará documento nacional de identidad. Se le
advierte de la grave obligación que tiene de acudir o de alegar justa causa que
le excuse.
En Trujillo, a 18 de agosto de 2016
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
RECIBIDO:
Nombre y Apellido:___________________________
C.I. ___________________________
Firma: _________________________
Fecha: ____________
Hora: _____________
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DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA TESTIGO
AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLEZ.
En el nombre de Dios. Amén.
En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,
siendo las 9:30 am, del día 05 de septiembre de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario
Judicial, en presencia del Sr. Defensor del Vínculo en la Causa que arriba se
indica y del Notario Actuario, comparece, previamente citada AIDA
JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLO. Advertida de la santidad y
gravedad del juramento, lo presta de decir verdad, puesta la mano derecha
sobre los Santos Evangelios. A continuación, abierto el sobre que contiene los
interrogatorios presentados por el Defensor del Vínculo, que el Sr. Vicario
Judicial propone a la testigo, ésta responde:
1. Generales de la ley: Me llamo AIDA JOSEFINA CARRILLO DE
GONZALEZ, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacida el 22 de
septiembre de 1940. Profesión, del Hogar; Religión, católica; Estado
civil, Casada; Dirección y Teléfono, Urb. El Samán, carretera Nacional
Quinta Aida, Boconó Edo- Trujillo, 0272-6525083 -0414-7235212.
2. Nadie me ha prevenido sobre las preguntas que se me iban a hacer, ni
instruido sobre el modo cómo debo declarar en esta causa.
3. Con Ana Virginia la conocí de pequeña en ocasiones cuando ella iba a
Boconó. Después tuve un tiempo que no la volví a ver; la volví a ver un
poco antes del matrimonio con Javier, unos meses antes que me la presentó
otra vez Javier a mí. Por otra parte, estamos emparentados pero la familia
no se frecuentaba porque ellos eran de Trujillo, pero tenemos el apellido en
común. Después del matrimonio con Javier nos frecuentamos más.
Respecto a Javier Pino lo conozco desde muy joven porque mi mamá era
de Boconó y teníamos relación con la familia de él. Sigo manteniendo la
amistad con Javier hasta hoy día al igual que con Ana Virginia.
4. De Ana Virginia siempre le he visto su lado moral y sus costumbres
cristianas y en cuanto a Javier lo diría en término medio no es estricto en lo
moral ni en la vida cristiana. Pues respecto a este mismo caso pensábamos
que él le iba a ser fiel a ella, pero por lo que es sabido de su infidelidad que
tenía a otra persona.
5. Pues yo pensé que su matrimonio le iba a durar para toda la vida, eso era lo
que ella pensaba, en cuanto a Javier solo podría decir que su madre era
religiosa
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6. Por presunción creo que Ana Virginia si tenía plena conciencia y a lo
mejor él también, pero eso no puedo asegurarlo.
7. He tenido siempre trato con ANA VIRGINIA, tanto antes de casarse como
después, y ella ha tenido siempre confianza conmigo. El de ellos, fue un
noviazgo corto, yo los vi entusiasmados a los dos. Se les veía alegres al
pensar que el matrimonio los iba a unir para toda la vida.
8. La mamá de Ana se encargó de todos los preparativos. La familia de ella
llevó a cabo todos los preparativos, las familias de ambos tenían buenas
relaciones. El matrimonio, fue celebrado en Trujillo, no recuerdo la fecha.
No estuve en la ceremonia ni en la fiesta, durante los primeros meses de
casados estaban felices. Ellos se residenciaron en Boconó, al principio
parecía muy bien el matrimonio, luego empezaron los rumores que él tenía
otra persona, alrededor de un año después del matrimonio.
9. En cierta oportunidad ella me comentó que ella veía que el tenía otra
relación que lo veía alejado que ya no era lo mismo De la infidelidad de
ambos, no tengo conocimiento. De Ana Virginia nunca se ha sabido nada,
de Javier si se sabía y tiene sus hijos intercalados en edad con sus hijos del
matrimonio, él conocía a esta señora desde antes del matrimonio porque
trabajaban juntos en el hospital. Yo por la misma boca de Ana Virginia
sabía lo que estaba pasando con el esposo, de la relación que él tenía con la
Sra. Coromoto, una relación de amantes y después ella me dijo del
nacimiento del primer hijo fuera del matrimonio con la misma señora. Ella
siguió con su matrimonio, pero luego salió otro segundo hijo fuera del
matrimonio también con la misma señora. En el pueblo se rumoraba que él
tenía “dos frentes” con hijos en las dos familias.
10. Después de tantos años, Ana vive con Jesús Alarsa y Javier con Coromoto.
No creo posible la reconciliación.
Leída por mí, el Notario, a la testigo su declaración, se ratifica en ella,
sin tener nada que añadir, ni corregir, ni suprimir, y firma, con el Defensor del
Vínculo, con el Sr. Vicario Judicial y conmigo, el Notario, que doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz M.
Vicario Judicial
Aida Josefina Carrillo de González Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Testigo Defensor del Vínculo
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CITACIÓN A LOS TESTIGOS
RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON
EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL
CITA
A RAFAEL MARÍA CALDERÓN GABALDÓN, domiciliado en
Carretera Vía Mendoza Fría, Villas de Agua Clara Casa N 03 Valera
Edo. Trujillo, 0271-2315005 -0414-7230141, a las 9:30 horas del día 05 de
septiembre de 2016, comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba se
indica, para examen judicial como testigo. Aportará documento nacional de
identidad. Se le advierte de la grave obligación que tiene de acudir o de alegar
justa causa que le excuse.
En Trujillo, a 18 de agosto de 2016
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
RECIBIDO:
Nombre y Apellido:__________________________
C.I. ___________________________
Firma: _________________________
Fecha: ____________
Hora: _____________
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DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA TESTIGO
RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON
En el nombre de Dios. Amén.
En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,
siendo las 9:30 am, del día 05 de septiembre de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario
Judicial, en presencia del Sr. Defensor del Vínculo en la Causa que arriba se
indica y del Notario Actuario, comparece, previamente citada RAFAEL
MARÍA CADERÓN GABALDÓN. Advertido de la santidad y gravedad del
juramento, lo presta de decir verdad, puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios. A continuación, abierto el sobre que contiene los interrogatorios
presentados por el Defensor del Vínculo, que el Sr. Vicario Judicial propone a
la testigo, éste responde:
1. Generales de la ley: Me llamo RAFAEL MARÍA CADERÓN
GABALDÓN, natural de Boconó – Estado Trujillo, nacido el 22 de julio
de 1963. Profesión, comerciante; Religión, católica; Estado civil, casado;
Dirección y Teléfono, Carretera Via Mendoza Fría, Villas de Agua
Clara Casa N 03 Valera Edo. Trujillo, 0271-2315005 -0414-7230141.
2. Nadie me ha prevenido sobre las preguntas que se me iban a hacer, ni
instruido sobre el modo cómo debo declarar en esta causa. Soy compadre
de Ana Virginia, con Javier soy primo hermano y también compadre.
3. Ana es una mujer muy católica y muy creyente moralmente muy pulcra,
Javier también es católico y moralmente no sabría catalogarlo porque vive
en concubinato con la Sra. Coromoto, estando casado tenía otros hijos con
esta Sra. Su educación moral y religiosa vienen de padres católicos ambos.
Para Ana la vida religiosa tiene mucha importancia, pero para Javier no
creo.
4. Ella se casó muy joven muy enamorada de Javier, Javier también estaba
enamorado pero él era mucho mayor que ella. Su noviazgo duró poco
tiempo porque si ella era una muchacha tan joven el noviazgo fue corto.
Supuestamente porque estaban enamorados. Yo creo que ella sí él no. Fue
un noviazgo normal, enamorados, siempre compartíamos en fiestas
familiares. Durante este tiempo ya se comentaba que Javier era novio de
Coromoto.
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5. La iniciativa de matrimonio, seguramente fue Javier quien tuvo la
iniciativa porque Ana era una niña todavía, de los preparativos se encargó
Ana y su mamá. La relación entre ambas familias no era muy buena. Ana si
era consciente de las obligaciones, Javier no.Al final de su matrimonio
ellos tuvieron bastantes problemas. Ana luchó mucho por su matrimonio.
Javier nunca se acomodó, hasta el día de hoy se mantiene igual. Les motivó
a casarse porque estaban enamorados supuestamente.
6. La boda se celebró en Trujillo, la boda se realizó con normalidad y
tuvieron luna de miel en el extranjero.
7. Se fueron a vivir en Boconó, los primeros momentos fue bien después a los
años vinieron los problemas con las infidelidades de Javier con Coromoto.
Siempre han existido comentarios de supuestos actos de infidelidades con
otras mujeres también. Ana no era feliz tenía muchos problemas con Javier
porque estaba con esta señora, Coromoto.
8. El matrimonio terminó porque Ana no aguantó más que Javier tenía esta
otra señora con la que además tenía hijos. Ella se entera que cuando ella
sale embarazada la otra también sale embarazada, esto ocurrió en dos
ocasiones, los hijos fuera del matrimonio son casi de la misma edad.
9. La causa de la separación fue la infidelidad de Javier, yo creo que si no
existiera la infidelidad ellos seguirían juntos.
10. No hay posibilidades de reconciliación, Ana vive con Jesús Alarsa y Javier
con la Sra. Coromoto. Ana es una mujer de mucha fe católica con sus
convicciones bien claras. Javier también es católico, un hombre muy
humanitario, tiene ese defecto que es muy mujeriego.
Leída por mí, el Notario, a la testigo su declaración, se ratifica en ella,
sin tener nada que añadir, ni corregir, ni suprimir, y firma, con el Defensor del
Vínculo, con el Sr. Vicario Judicial y conmigo, el Notario, que doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz M.
Vicario Judicial
Rafael María Caderón Gabaldón Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Testigo Defensor del Vínculo
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DESPACHOS RECABANDO LA PRUEBA
Ilmo. Sr. Vicario General
Arquidiócesis de Caracas
Instruyéndose en este Tribunal Eclesiástico de Trujillo el proceso breve
de nulidad de matrimonio entre los esposos ANA VIRGINIA
LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIERA,
que celebraron matrimonio canónico en la Parroquia San Judas Tadeo, la
Florida, Caracas, hemos acordado dirigir a usted las presentes Letras para que
tenga a bien ordenar se nos remitan desde esa parroquia de San Judas Tadeo,
perteneciente a esa Arquidiócesis de Caracas, el siguiente documento:
fotocopia del expediente prematrimonial con todos los documentos que
contiene el mismo.
Dios guarde a Ud. muchos años.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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DECRETO DEL PASE DE LOS AUTOS AL DEFENSOR DEL VÍNCULO
En Trujillo, a 08 de septiembre de 2016
Por el presente disponemos pasen los autos al Defensor del Vínculo
para que informe sobre si considera suficientemente instruido el presente
proceso.
Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial
de que yo, el Notario Actuario, doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario Actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha 08 de septiembre de 2016, y por correo,
envío copia del decreto anterior a las partes. Lo comunico al Defensor del
Vínculo, a quien hago entrega de los autos y firma conmigo. Doy fe y cuenta a
Su Sría. En Trujillo, fecha ut supra.
Pbro. Lic. Edndio Azuaje.
Defensor del Vínculo
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario Actuario
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INFORME DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO
Quien suscribe, Pbro. Lic. Ednodio Azuaje, Defensor del Vínculo de
esta Diócesis, en cumplimiento de lo ordenado por el Ilmo. Sr. Vicario
Judicial, en el Decreto de 08 de septiembre de 2016, manifiesta que, por su
parte, está suficientemente instruida la causa, salvo el mejor parecer de Su
Sría. Ilma.
Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Defensor del Vínculo
DILIGENCIA. —La pongo yo, el Notario Actuario, para hacer constar que
con esta fecha 12 de septiembre de 2016, se ha recibido este escrito del Sr.
Defensor del Vínculo. Doy fe y cuenta a Su Sría. Ilma. En Trujillo, fecha ut
supra.
Pbro. Lic. Argenis Avendaño
Notario
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DECRETO DE PUBLICACIÓN DEL PROCESO
En Trujillo, a 13 de septiembre de 2016
Por el presente disponemos que se pongan de manifiesto todas las
actuaciones judiciales, para que puedan ser examinadas por las partes y por el
Defensor del Vínculo, durante CINCO DÍAS en la Notaría del Tribunal; y
pasado dicho plazo, procederemos a decretar la conclusión en la causa a tenor
del c. 1598, § 1.
Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo. Así lo decretó,
mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial de esta diócesis de que yo, el
Notario Actuario, doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario Actuario
NOTIFICACIÓN. — Con esta fecha y por correo certificado con acuse de
recibo envío copia del decreto anterior a las partes ANAVIRGINIA
LLAVANERAS TORRES Y FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA. Lo
notifico el Defensor del Vínculo. Doy fe en Trujillo, a 13 de septiembre de
2016.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario Actuario
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DECRETO CONCLUSIÓN EN LA CAUSA
En Trujillo, a 15 de septiembre de 2016
Por el presente, a tenor del c. 1599, declaramos conclusa la causa por
proceso breve ante el Obispo, y en cumplimiento de lo establecido en el c.
1601, concedemos a las partes el término común de CINCO DIAS para que
puedan presentar escrito de alegaciones defensa.
Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo. Así lo decretó,
mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial de que yo, el Notario Actuario,
doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario Actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de
recibo envío copia del decreto anterior a las partes. Lo notifico al Defensor del
Vínculo. Doy fe en Trujillo a 15 de septiembre de 2016.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario Actuario
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DECRETO PASE DELOS AUTOS AL SR. OBISPO
En Trujillo, a 19 de septiembre de 2016.
Pasen los autos al primer juez diocesano, Moderador de este Tribunal,
Excelentísimo Mons. Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, para su estudio
durante QUINCE DÍAS. Realizado este estudio, una vez alcanzada la certeza
moral respecto al caso, se señalará fecha para la sesión con el fin de
pronunciar sentencia.
Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial
del que yo, el Notario Actuario, doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha 19 de septiembre de 2016, envío copia
del decreto anterior a las partes. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe
en Trujillo, fecha ut supra.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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DECRETO DE CITACIÓN DE LOS JUECES
En Trujillo, a 03 de octubre de 2016.
Estudiada la causa por el Sr. Obispo Mons. Cástor Oswaldo Azuaje
Pérez, ocd, designamos el día 10 de los corrientes a la 9: 00 am., para
pronunciar sentencia en la Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico.
Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial
y Presidente de que yo, el infrascrito Notario Actuario, doy fe.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
NOTICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de
recibo envío, a modo de citación, copia del decreto anterior al moderador de
este Tribunal. Por correo ordinario a las partes. Lo notifico al Defensor del
Vínculo. Doy fe en Trujillo, a 03 de octubre de 2016.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
Diócesis de Trujillo
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SESIÓN PARA PRONUNCIAR SENTENCIA
En el Nombre Dios. Amén.
En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,
siendo las 9: am., del día 10 de octubre de 2016, se reúnen el Sr. Obispo
Diocesano Mons, Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, Moderador de este
Tribunal, y el Sr. Vicario Judicial Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla,
Instructor de la causa arriba indicada, para formar el Tribunal Único, a fin de
pronunciar sentencia
El Sr. Obispo, Juez Único, visto el c. 1610 § 1 y cumplido todo lo que se
prescribe en el mismo, y después de haber consultado al Instructor y a los
Asesores de esta causa, teniendo en cuenta las observaciones del Defensor del
Vínculo y lo expuesto por las partes, habiendo alcanzado la certeza moral
sobre la nulidad de matrimonio, juzga que al dubio propuesto en esta causa
debe responder como de hecho responde: 1.) AFIRMATIVAMENTE, es
decir, consta la nulidad matrimonial, por grave defecto de discreción de
juicio y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar
y aceptar. 2.) A la segunda parte del dubio, igualmente, responde
AFIRMATIVAMENTE por incapacidad para asumir las obligaciones
esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, 3.) y a la
tercera parte del dubio, responde AFIRMATIVAMENTE por simulación
parcial por exclusión de la fidelidad con un acto positivo de la voluntad; todos
los capítulos por parte del esposo.
De todo lo cual se hace esta relación que firman el Sr. Obispo diocesano
y el Vicario Judicial, acordando reunirse el día 13 del mes en curso de 2016, a
las 9:30 am., en la sala del Tribunal, para firmar la sentencia que será
redactada por el Instructor.
+Mons. Cástor Oswaldo Azuaje Pérez
Obispo de la Diócesis
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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SENTENCIA
En el Nombre de Dios. Amén.
Gobernando la Iglesia Universal Su Santidad el Papa Francisco, en el año
tercero de su Pontificado, siendo Obispo de Trujillo el Excmo. y Rvdmo. Sr.
Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, en la ciudad de Trujillo y Sala del Tribunal
Eclesiástico, formando un único Tribunal con el Vicario Judicial de esta
diócesis, Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla, habiendo intervenido como
jueces asesores el Sr. Pbro. Lic. Rubén Delgado y el Sr. Pbro. Lic. Walkelys Araujo;
interviniendo, también, como asesor, el Sr. Pbro. Lic. Daniel Agudelo, delegado de
la Pastoral Familiar, como Promotor de Justicia, el Sr. Pbro. Lic. José Gregorio
Escalona y Defensor del Vínculo el Sr. Pbro. Lic. Ednodio Azuaje, actuó como
Notario el Sr. Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño, después de haber visto y
atentamente examinado los autos del juicio, por Proceso Breve, sobre la declaración
de nulidad del matrimonio celebrado entre ANA VIRGINIA LLAVANERAS
TORRES, con domicilio en la Calle los Cedros Residencias Cerro Grande, Piso
2, apartamento 4, Valera Estado Trujillo y FRANCISCO JAVIER PINO
ITURRIETA, con domicilio en la Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó
Estado Trujillo, actores litigantes, en nombre y representación propia, ha dictado la
siguiente sentencia definitiva.
HECHOS
1. FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA VIRGINIA LLAVANERAS
TORRES contrajeron matrimonio canónico en la Iglesia Parroquial de San Judas
Tadeo, la Florida, de la ciudad de Caracas, Arquidiócesis de Caracas, el día 12 de
agosto de 1976. Cuando contaban 30 y 17 años respectivamente. de dicho
matrimonio nacieron dos hijos: Carmen Virginia Pino Llavaneras y Francisco
Javier Pino Llavaneras.
2. ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES presentó demanda de declaración
de nulidad de su matrimonio ante este nuestro Tribunal el cuatro de julio 2016.
Alegando los siguientes capítulos: 1.) Grave defecto de discreción de juicio y
deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. 2.)
Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de
naturaleza psíquica, por parte del esposo. 3.) Simulación parcial por exclusión de
la fidelidad con un acto positivo de la voluntad. 1°) La actora contrajo
matrimonio, gracias a la voluntad y perseverancia del demandado y el amor que
sentía hacia él. 2°) el matrimonio había de devenir imposible por la infidelidad
de Javier, pues mantenía una relación paralela, aunque siempre lo negaba,
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lograba convencer a Ana Virginia de que esa relación había terminado. 3°) La
actora, a pesar de las infidelidades, seguía confiando en él, estaba enamorada, en
ese ambiente sus familias empezaron los trámites para la boda. 4°) la
convivencia marital de la actora se justifica porque ella fue sorteando la misma
con todo tipo de recursos, aprendió a vivir junto a Francisco Javier a pesar de su
incapacidad para asumir el matrimonio, por infidelidad. 5°) Al paso del tiempo,
después de corroborar que vivió engañada durante 14 años, la actora, consideró
que debían separarse porque siempre había faltado una verdadera comunidad de
vida.
3. Admitida a trámite la demanda y legítimamente notificado y citado el
demandado, éste no se opuso a la demanda, y se remitió a la justicia del Tribunal.
El día 17 de agosto de 2016 se fijó el objeto del proceso según la fórmula del
siguiente dubio: «SI CONSTA LA NULIDAD DE MATRIMONIO: 1. POR
GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO Y DEBERES
ESENCIALES DEL MATRIMONIO QUE MUTUAMENTE SE HAN DE DAR
Y ACEPTAR (c. 1095 § 2); 2) POR INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE
NATURALEZA PSIQUICA (c. 1095 § 3); 3) POR SIMULACIÓN PARCIAL
POR EXCLUSION DE LA FIDELIDAD CON UN ACTO POSITIVO DE LA
VOLUNTAD (c. 1101§ 2 y 1056).», los tres capítulos por parte del esposo
demandado.
4. Abierto el periodo probatorio fueron practicadas las pruebas propuestas.
Habiendo solicitado de oficio previamente a la parroquia de referencia, como es
costumbre, una copia del expediente prematrimonial.
5. Habiéndose practicado las pruebas solicitadas, fueron publicadas todas las
actuaciones, y se dio la causa por conclusa por Decreto de 26 de septiembre de
2016. El Defensor del Vínculo presento sus conclusiones y el juicio visto para
sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
6. El Concilio Vaticano II ha puesto una vez más de relieve la dignidad del
matrimonio en su institución natural y especialmente en su dimensión
sacramental. Por ello empieza a tratar esta materia en la Constitución Pastoral
Gaudium et Spes con estos términos: 'Los cristianos, junto con todos los que
tienen en gran estima a esta comunidad, se alegran sinceramente de cuantos
recursos favorecen en el hombre de hoy la actualización de esta comunidad de
amor y respeto a la vida. Por tanto, el Concilio, con la exposición más clara de
algunos puntos de la doctrina de la Iglesia, pretende iluminar y fortalecer a los
Diócesis de Trujillo
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cristianos y a todos los hombres que procuran defender y promover la intrínseca
dignidad del estado matrimonial y su valor eximio' (n. 47).
7. Consecuente con esta intención, el Concilio ha resaltado la importancia de las
cualidades que deben adornar el amor conyugal para que el matrimonio sea una
auténtica comunidad de vida y de amor: 'Fundada por el Creador y en posesión
de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y de amor está
establecida sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento
personal e irrevocable... Su importancia es muy grande para la continuación del
género humano, para el bienestar personal de cada miembro de la familia... Así
que el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola
carne (Mt. 19,6), se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de
su unidad y la logran cada vez más plenamente por la íntima unión de sus
personas y actividades' (n. 40). Y al referirse al amor matrimonial se afirma:
'Este amor, por ser un acto eminentemente humano —ya que va de persona a
persona con el afecto de la voluntad—, abarca el bien de toda la persona y, por
tanto, enriquece y avalora con su dignidad especial las manifestaciones del
cuerpo y del espíritu y las ennoblece como elemento y señales específicas de la
amistad conyugal (n. 49).
8. El valor del consentimiento está recogido en el can. 1057 del Código de Derecho
Canónico, y dice así: 'El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes
legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento
que ningún poder humano puede suplir.' Es por tanto el elemento creador del
matrimonio, 'el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y
aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio' (c.
1057 § 2). Supone por tanto la aceptación no sólo del matrimonio en sí, sino
también del matrimonio tal y como viene configurado por el derecho y la
doctrina de la Iglesia. Por otra parte, el c. 1101 §1 nos dice: 'El consentimiento
interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos
empleados al celebrar el matrimonio.' E inmediatamente leemos en el párrafo 2:
'Pero si uno de los contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la
voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una
propiedad esencial, contrae inválidamentte.' Entre los elementos y propiedades
esenciales del matrimonio, además de la unidad y la indisolubilidad (c. 1056),
tenemos los recogidos ya por San Agustín y constantemente repetidos por la
doctrina hasta nuestros días: el bonum prolis, el bonum fidei y el bonum
sacramenti. Por tanto, si se excluyera alguno de estos bienes, estaríamos en un
caso de nulidad de matrimonio.
9. El acto de contraer es un acuerdo de voluntad de dos sujetos que precisa de un
objeto determinado. En cuanto acto humano, no puede existir en donde falten sus
elementos constitutivos o esenciales (c. 124 § 1). En concreto, en cuanto acto
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humano, debe ser libre (con concurrencia de la inteligencia y de la voluntad) y
debe tener un objeto adecuado; en caso de ausencia de la voluntad o del objeto
esencial, el acto sería inexistente. Debe existir la capacidad de valorar el acto que
se quiere cumplir, y la capacidad de consentir en autonomía, de modo que el acto
pueda llamarse “suyo”. Hablamos de la capacidad de realizar un juicio práctico-
práctico a propósito de lo que es el matrimonio, no de si efectivamente se analizó
o no lo que efectivamente éste comporta, ya que el c. 1095 nos sitúa ante
incapacidades, esto es, ante hipótesis frente a las cuales el sujeto “no puede”
actuar, bien porque no puede discernir, bien porque no puede dar efectividad a lo
que bien pudo conocer e incluso querer. Por ello, cuando se invoca que algún
elemento influyó en la decisión nupcial, bien a la hora de ponderar lo que se iba
hacer, bien a lo que se refiere a la libertad de opción, lo relevante es ir más allá
de los meros análisis fenomenológicos, de modo que nos situemos ante reales
“imposibilidades”. En otras palabras: lo que hay que demostrar es que el sujeto,
dadas las condiciones concretas de su personalidad –dada su caracterología
concreta y su modo de ser– no pudo discernir las ventajas e inconveniente que el
matrimonio comportaba, o no pudo comprometerse autónomamente y con
libertad interior.
10. La exclusión de uno de los elementos y/o propiedades esenciales del matrimonio,
también llamado 'simulación parcial', es que aquello que se expresa externamente
(las palabras y los signos) no corresponde con lo dispuesto internamente, de
manera que mediante palabras y signos se está simulando una realidad que no
corresponde con la voluntad interna de quien presta el consentimiento, pues se
excluye una propiedad o elemento esencial que configuran al matrimonio como
lo que es.
11. Si al contraer matrimonio el sujeto excluye la propiedad de la unidad, aquel
contrato no puede ser llamado matrimonio canónico: es inválido y no llega a
darse el sacramento. La propiedad de la unidad comporta dos actitudes
conyugales: preservar la unidad del vínculo conyugal propiamente dicho, y
preservar la fidelidad conyugal. De tal modo que contrae inválidamente aquel
sujeto que se reserva el derecho a contraer posterior vínculo conyugal
permaneciendo el primero (bigamia), como aquel que se reserva el derecho a
mantener relaciones sexuales extramatrimoniales (adulterio).
12. Hay que indicar que solo la incapacidad de llevar a la práctica las esenciales
cargas matrimoniales tiene relevancia a efectos de declarar la nulidad. El
parágrafo 3 del c. 1095, hace referencia a una auténtica incapacidad de “cumplir”
la obligación, ya que uno no puede contraer ni, por tanto, asumir, una obligación
que no puede cumplir. Insistimos que no se trata de una simple dificultad de
cumplimiento de las obligaciones matrimoniales, ni del simple fracaso de la
unión conyugal o de la mera incompatibilidad de caracteres. Para diferenciar, en
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el caso concreto, la incapacidad-imposibilidad de la dificultad, se debe tener en
cuenta que el hombre tiene en sí unos medios, naturales y sobrenaturales, para
vencer ciertas dificultades que todos tenemos en la vida y en la convivencia
diaria, de modo especial los esposos en su vida conyugal. En este sentido, debe
tenerse presente que los mismos defectos del temperamento, los complejos
personales, o cualquier desorden de la personalidad que incluso pueden impedir
la plena y perpetua unión de la vida conyugal, no bastan para hacer inhábiles a
los contrayentes con respecto al cumplimiento de dichos deberes.
13. Según POMPEDA “está fuera de duda que a la peculiar importancia del
matrimonio debe responder una cierta armonía de las varias estructuras de la
personalidad de los contrayentes; esta armonía viene a faltar por efecto de la
inestabilidad, de la sugestionabilidad, del cambio de la efectividad; de ello se
sigue que en tales condiciones de desarmonía hay una inmadurez que impide el
dominio y la ponderación de la vida interior y, por ello, una falta de suficiente
capacidad de elección” (En Perturbazioni e consenso matrimoniale, Roma 1976,
p. 78).
14. Es relevante en la constitución de la comunidad indisoluble de vida matrimonial,
que es por su naturaleza interpersonal e intrapersonal, el que se dé la madurez
personal que, como dice ANCONA sea necesaria para explicar la propia función
de cónyuge y de padre la cual es inherente a la sociedad conyugal (La psicología
dell’amore conjugale, en Sessuologia, 1965, VI, n° 2).
15. La vida conyugal se realiza sobre todo a través de la relación interpersonal. Así
pues, si consta con certeza que en un conyugue ya antes del matrimonio faltaba
en grado importante la integración interpersonal e intrapersonal, ha de ser tenido
como incapaz para comprender rectamente la misma naturaleza de la comunión
de vida. Se trata de una incapacidad referible al objeto del consentimiento “no
debemos olvidar que en matrimonio el consentimiento no se sitúa únicamente en
el “in fieri” de su formalización como un acto humano consiente y libre, sino
que ese mismo consentimiento también incluye y comprende, como objeto
formal al que se dirige, “la comunidad de toda la vida” del varón y de la mujer
para la perfección y el bien de los mismos para la procreación y educación de la
prole” (S. Panizo, sentencia de 13 de noviembre de 1991, p. 3).
APLICACIÓN AL CASO
16. El actor tenía una vida disipada, y fue padre soltero antes de casarse, con una
mujer que se ve también, aun antes de casarse y estando casado. Una mujer a la
que siguió viendo durante su matrimonio con Ana Virginia. Esto muestra que
Francisco Javier excluía la fidelidad. Por tanto, queda probada la exclusión de la
indisolubilidad del matrimonio por una de las partes. De manera semejante,
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su causa simulandi emerge también de manera más clara: su amor por otra
mujer, que venía de tiempo atrás y que estaba intensamente presente en el
momento de la boda: y su intención de unirse a ella tan pronto como fuera
posible. A nuestro sentir, las actas, consideradas en conjunto, demuestran esto
suficientemente.
17. Podemos decir que la causa contrahendi, aparece corroborada con más firmeza.
No tenemos que convencernos de algo que es lógico (conseguir libertad, para
irse con la mujer que amaba y casarse con la mujer que no amaba): esto es
suficiente para establecer que realmente este era su modo de pensar.
18. En este caso creemos que aparece más probada la exclusión de la fidelidad, por
economía procesal eludimos la consideración simulación total o parcial. En
cuanto a la exclusión del bien de la fidelidad hacemos nuestro el atinado
comentario del profesor Mostaza sobre la necesidad de no equiparar el bonum
fidei a la unidad (cf. A. Mostaza Rodríguez, Nuevo Derecho Canónico. Manual
Universitario, Madrid, 1983, pp. 270-272).
19. Como leemos en una sentencia rotal coram De Jorio del 30 de octubre de 1963:
'Excluye el bonum fidei y en consecuencia contrae matrimonio inválidamente el
varón que al prestar su consentimiento abriga la intención de no desprenderse de
la concubina, con la que se propone seguir manteniendo comercio sexual, puesto
que no entrega a la comparte ius exclusivum in corpus...
20. En el presente caso hemos llegado a la prueba plena a través de los testimonios
de testigos veraces y dignos de crédito, según informes, que declaran de ciencia
propia, constantes y firmemente coherentes, y son testimonios contestes,
considerando que se dan los requisitos exigidos por los cc. 1572 y 1573, para
llegar a la conclusión de que hay prueba plena al respecto.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Único a la vista y con estudio de las
pruebas de la causa, no puede por menos que estimar juzgando sobre este caso que
estas pruebas, en su conjunto lo mismo que en su singularidad, llevan a la certeza
moral suficiente; visto el informe del Defensor del Vínculo de nuestro Tribunal; sin
otras miras que Dios y la verdad, invocando el Santo Nombre de Nuestro Señor
Jesucristo, decide que a la fórmula del dubio propuesto en esta Causa debe
responderse: 1) AFIRMATIVAMENTE, es decir, consta la nulidad matrimonial,
por parte del esposo FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA por grave
defecto de discreción de juicio y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente
se han de dar y aceptar. 2.) Por lo que respecta, a la segunda parte del dubio, por
incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de
naturaleza psíquica, por parte del esposo responde AFIRMATIVAMENTE, o sea,
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que consta en este caso de nulidad del matrimonio a causa de incapacidad para
asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, por parte del esposo. 3) y a la
tercera parte del dubio, responde AFIRMATIVAMENTE por simulación parcial
por exclusión de la fidelidad con un acto positivo de la voluntad, por parte del
esposo.
No hacemos especial mención de costas.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Trujillo en la Sala del
Tribunal Eclesiástico a 10 de octubre de dos mil dieciséis. Año de la Misericordia.
+Mons. Cástor Oswaldo Azuaje Pérez
Obispo de la Diócesis
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Rubén Delgado Pbro. Lic. Walkelys Araujo
Juez – Asesor Juez Asesor
Pbro. Lic. Daniel Agudelo Pbro. Lic. José Gregorio Escalona
Asesor Promotor de Justicia
Pbro. Lic. Ednodio Azuaje
Defensor del Vínculo
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
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DECRETO PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
En Trujillo, a 17 de octubre de 2016
Por el presente se comunica a las partes y al Defensor del Vínculo que
ha recaído sentencia definitiva, firmada con fecha de 10 de octubre de 2016
por el Juez Único, en la causa de nulidad de matrimonio celebrado entre
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA VIRGINIA
LLAVANERAS TORRES, cuyo texto original se halla en la Notaría del
Tribunal en donde pueden examinarlo, a las horas de oficina, con facultad de
recoger copia del mismo.
Dado en Trujillo, a 17 días del mes de octubre de 2016.
Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de recibo se envía
copia del decreto anterior a las partes. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe en
Trujillo, a 17 de octubre de 2016.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
DILIGENCIA. —Con esta fecha entrego testimonio auténtico de la sentencia a
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, que firma conmigo en Trujillo, a 17 de octubre
de 2016.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
Notario actuario
OTRA. —Con esta fecha notifico la sentencia por medio de entrega de testimonio a ANA
VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, que firma conmigo, en Trujillo, a 17 de octubre de
2016.
Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño
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NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Señora:
ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES
Cumplo con notificarle que el día DIEZ de OCTUBRE de DOS MIL
DIECISEIS este Tribunal, en proceso breve, sentenció,
AFIRMATIVAMENTE su causa de nulidad matrimonial. En otras palabras,
sentenció que SÍ CONSTA la nulidad de su matrimonio contraído con
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA.
Trujillo, 17 DE OCTUBRE DE 2016.
Pbro. Dr. Romer G Ortiz M
Vicario judicial
Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño
Notario Actuario
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NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Señora:
FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA
Cumplo con notificarle que el día DIEZ de OCTUBRE de DOS MIL
DIECISEIS este Tribunal, en proceso breve, sentenció,
AFIRMATIVAMENTE su causa de nulidad matrimonial. En otras palabras,
sentenció que SÍ CONSTA la nulidad de su matrimonio contraído con ANA
VIRGINIA LLAVANERAS TORRES.
Trujillo, 17 DE OCTUBRE DE 2016.
Pbro. Dr. Romer G Ortiz M
Vicario judicial
Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño
Notario Actuario
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NOTIFICACIÓN DEL VICARIO GENERAL DONDE SE CELEBRO EL MATRIMONIO
Rvdo. Sr. Vicario General
Arquidiócesis de Caracas.
En ejecución de una sentencia de este Tribunal Eclesiástico, en la causa
arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al margen de la partida de
matrimonio de FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA
VIRGINIA LLAVANERAS TORRES que obra en el Libro 3, folio 302, n.º
151, de la Parroquia San Judas Tadeo, de esa Arquidiócesis, la siguiente
NOTA «El matrimonio de los titulares de esta partida ha sido declarado nulo,
POR PROCESO BREVE ANTE EL OBISPO, por sentencia del Tribunal
Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de octubre de 2016
Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento
para constancia en el archivo de esta Diócesis.
Dios guarde a usted muchos años.
En Trujillo, a 17 de octubre de 2016.
Pbro. Dr. Romer G Ortiz M
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño
Notario Actuario
_______________________________________________________________ AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO.
Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.
Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________
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NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA DONDE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO
Rvdo. Sr. Cura Párroco
Basílica Parroquial de Santa Teresa.
Arquidiócesis de Caracas.
En ejecución de una sentencia de este Tribunal Eclesiástico, en la causa
arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al margen de la partida de
matrimonio de FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA
VIRGINIA LLAVANERAS TORRES que obra en el Libro 3, folio 302, n.º
151, de la Parroquia San Judas Tadeo, de esa Arquidiócesis, la siguiente
NOTA:
«El matrimonio de los titulares de esta partida ha sido declarado nulo,
POR PROCESO BREVE ANTE EL OBISPO, por sentencia del Tribunal
Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de octubre de 2016
Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento
para constancia en el archivo de esta Diócesis.
Dios guarde a usted muchos años.
En Trujillo, a 17 de octubre de 2016.
Pbro. Dr. Romer G Ortiz M
Vicario Judicial
Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño
Notario Actuario
_______________________________________________________________ AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO.
Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.
Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________
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NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA DONDE SE CELEBRÓ EL BAUTISMO
Rvdo. Sr. Cura Párroco
Parroquia San Judas Tadeo, la Florida- Caracas
En ejecución de una sentencia del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis
de Trujillo, en la causa arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al
margen de la partida de bautismo de ANA VIRGINIA LLAVANERAS
TORRES, que obra en el Libro XXVI, folio 435, n.º 1355, de esa Parroquia,
de acuerdo con lo prescrito en el C. 1685, la siguiente
«NOTA: El matrimonio del titular de esta partida ha sido declarado
nulo por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de
octubre de 2016.
Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento
para constancia en el archivo de esta Diócesis.
Dios guarde a usted muchos años.
En Trujillo, a los 10 días de octubre de 2016.
Pbro. Dr. Romer G Ortiz M
Vicario Judicial
_________________________________________________________________________
AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO
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Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.
Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________
NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA EN DONDE SE CELEBRÓ EL BAUTISMO
Rvdo. Sr. Cura Párroco
Parroquia San Alejo de Boconó - Trujillo
En ejecución de una sentencia del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis
de Trujillo, en la causa arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al
margen de la partida de bautismo de FRANCISCO JAVIER PINO
ITURRIETA, que obra en el Libro LXIII, folio 147, n.º 892, de esa
Parroquia, de acuerdo con lo prescrito en el C. 1685, la siguiente
«NOTA: El matrimonio del titular de esta partida ha sido declarado
nulo por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de
octubre de 2016.
Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento
para constancia en el archivo de esta Diócesis.
Dios guarde a usted muchos años.
En Trujillo, a 10 de octubre de 2016
Pbro. Dr. Romer G Ortiz M
Vicario Judicial
_________________________________________________________________________
AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO
Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.
Diócesis de Trujillo
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Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________
TESTIMONIO AUTÉNTICO
SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO
Quien suscribe, Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño, NOTARIO DEL
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO.
DOY FE: De que con fecha 10 de octubre de 2016 recayó sentencia
definitiva en primer grado de jurisdicción del tenor siguiente:
«Gobernando la Iglesia Universal Su Santidad el Papa Francisco, en el año
tercero de su Pontificado, siendo Obispo de Trujillo el Excmo. y Rvdmo. Sr.
Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, en la ciudad de Trujillo y Sala del Tribunal
Eclesiástico, formando un único Tribunal con el Vicario Judicial de esta
diócesis. Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla, habiendo intervenido como
jueces asesores el Sr. Pbro. Lic. Rubén Delgado y el Sr. Pbro. Lic. Walkelys Araujo;
interviniendo, también, como asesor, el Sr. Pbro. Lic. Daniel Agudelo, delegado de
la Pastoral Familiar; como Promotor de Justicia, el Sr. Pbro. Lic. José Gregorio
Escalona y como Defensor del Vínculo el Sr. Pbro. Lic. Ednodio Azuaje, actuó
como Notario el Sr. Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño, después de haber
visto y atentamente examinado los autos del juicio, por Proceso Breve, sobre la
declaración de nulidad del matrimonio celebrado entre ANA VIRGINIA
LLAVANERAS TORRES, con domicilio en la Calle los Cedros Residencias
Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera Estado Trujillo y FRANCISCO
JAVIER PINO ITURRIETA, con domicilio en la Calle José María Vargas, n° 1-
57, Boconó Estado Trujillo, actores litigantes, en nombre y representación propia,
ha dictado la siguiente sentencia definitiva: Fallamos que CONSTA la nulidad de
matrimonio entre el señor FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA y la
señora ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en
Trujillo, a 10 de octubre de 2016.
+Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd
Obispo de Trujillo
Pbro. Dr. Romer G Ortiz M
Vicario Judicial, Presidente
Diócesis de Trujillo
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A los efectos oportunos expido el presente en Trujillo, a 10 de octubre
de 2016.
Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño
Notario Actuario