diócesis de trujillo tribunal...

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Diócesis de Trujillo Tribunal Eclesiástico PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO) [email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580 ORDEN DE LA CAUSA SOLICITUD FORMAL DE NULIDAD SOLICITUD DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES SOLICITUD DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA DEMANDA DE NULIDAD ELENCO DE TESTIGOS COPIA DE LA CEDULA CARTA DEL PÁRROCO CARTA DE ACUERDO DE AMBOS CONYUGES CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL CERTIFICADO DE MATRIMONIO ECLESIÁSTICO ACTA DE DIVORCIO CERTIFICADO DE BAUTISMO DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES CERTIFICADO DE BAUTISMO DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA ACUERDO CON LAS NORMAS DEL TRIBUNAL DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DECRETO DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ÚNICO SESIÓN PARA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO CITACIÓN A LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES CITACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA RATIFICACIÓN DE LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES RATIFICACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA REMISIÓN A LA JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE AMBOS LITIGANTES DECRETO DE FIJACIÓN DEL DEBIO DECRETO DE INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR DEL VÍNCULO RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO A LOS TESTIGOS DECRETO DE ADMISIÓN DE LA PRUEBA CITACIÓN A LAS PARTES: ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES EXAMEN JUDICIAL A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES CITACIÓN A LAS PARTES: FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA EXAMEN JUDICIAL A FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA CITACIÓN A LA TESTIGO AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA TESTIGO AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO CITACIÓN AL TESTIGO RAFAEL MARÍA CALDERON GABALDÓN DECLARACIÓN JUDICIAL DEL TESTIGO RAFAEL MARÍA GABALDÓN CALDERON DESPACHO RECABANDO PRUEBA

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

ORDEN DE LA CAUSA

SOLICITUD FORMAL DE NULIDAD SOLICITUD DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES SOLICITUD DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA DEMANDA DE NULIDAD ELENCO DE TESTIGOS COPIA DE LA CEDULA CARTA DEL PÁRROCO CARTA DE ACUERDO DE AMBOS CONYUGES CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL CERTIFICADO DE MATRIMONIO ECLESIÁSTICO

ACTA DE DIVORCIO CERTIFICADO DE BAUTISMO DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES CERTIFICADO DE BAUTISMO DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

ACUERDO CON LAS NORMAS DEL TRIBUNAL

DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DECRETO DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ÚNICO SESIÓN PARA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO CITACIÓN A LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

CITACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA RATIFICACIÓN DE LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

RATIFICACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA REMISIÓN A LA JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE AMBOS LITIGANTES DECRETO DE FIJACIÓN DEL DEBIO

DECRETO DE INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR DEL VÍNCULO RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO A LOS TESTIGOS DECRETO DE ADMISIÓN DE LA PRUEBA CITACIÓN A LAS PARTES: ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES EXAMEN JUDICIAL A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

CITACIÓN A LAS PARTES: FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

EXAMEN JUDICIAL A FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA CITACIÓN A LA TESTIGO AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA TESTIGO AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO CITACIÓN AL TESTIGO RAFAEL MARÍA CALDERON GABALDÓN DECLARACIÓN JUDICIAL DEL TESTIGO RAFAEL MARÍA GABALDÓN CALDERON DESPACHO RECABANDO PRUEBA

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

PASE DE LOS AUTOS AL DEFENSOR DEL VÍNCULO INFORME DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO MANDATO DE PUBLICACIÓN DEL PROCESO DECRETO DE CONCLUSIÓN DE LA CAUSA

DECRETO: PASE DE LOS AUTOS AL SR. OBISPO

DECRETO DE CITACIÓN A LOS JUECES SESIÓN PARA DICTAR SENTENCIA SENTENCIA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA A LAS PARTES NOTIFICACIÓN AL VICARIO GENERAL DONDE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO NOTIFICACIÓN AL VICARIO GENERAL DONDE SE CELEBRO EL BAUTISMO DE LAS PARTES NOTIFICACIÓN A LA PARRAOQUIA DONDE SE CELEBRO EL MATRIMONIO NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA DONDE SE CELEBRO EL BAUTISMO DE LAS PARTES CERTIFICACIÓN AUTÉNTICA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

SOLICITUD FORMAL DE NULIDAD MATRIMONIAL

SOLICITANTES

BODA DIVORCIO

¿Hay alguna posibilidad de una reconciliación entre usted y el demandado(a)? No

Como parte interesada en este matrimonio, concedo al Tribunal Diocesano de la Diócesis

de Trujillo que examine el matrimonio bajo doctrina, enseñanzas y creencias de la Iglesia

Católica Romana.

En favor de esta solicitud, estoy proporcionando la siguiente información:

Consentimiento del demandado

Acta de Matrimonio civil

Acta de Divorcio

Certificado de bautismo de ambos contrayentes.

Certificado de bautismo y registro civil de los hijos.

Expediente matrimonial.

He proporcionado un listado de testigos al Tribunal como también estoy a la disposición

para ofrecer mi propia declaración y otras pruebas que sean legítimamente requeridas.

Ana Virginia Llavaneras Torres Francisco Javier Pino Iturrieta

Nombre y Apellido: FRANCISO

JAVIER PINO ITURRIETA

Domicilio Calle José María

Vargas, n° 1-57, Boconó Estado

Trujillo.

correo

teléfono: 02726522707

Nombre de la Diócesis donde vive

actualmente Diócesis de Trujillo

Fecha de nacimiento 10/03/1946 en

boconó

Nombre y Apellido: ANA VIRGINIA

LLAVANERAS TORRES

Domicilio Calle los Cedros

Residencias Cerro Grande, Piso

2, apartamento 4.

Teléfono. 04242398833.

Correo:

Nombre de la Diócesis donde vive

actualmente Diócesis de Trujillo

Fecha de nacimiento 12/01/1959 en

Trujillo

Fecha: 12 de agosto de 1976

Lugar: Caracas, la Florida

Fecha: 23 de julio de 1976

Lugar: Trujillo

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

Solicitud de Ana Virginia

DATOS

Apellidos

Llavaneras Torres

Primer nombre

Ana

Segundo nombre

Virginia

Apellido de soltera, si es mujer:

Domicilio: Calle los Cedros Residencias Cerro Grande, Piso 2, apartamento

4.

Teléfono. Casa: 20712313903 celular 04242398833. trabajo

Correo electrónico:

Fecha de nacimiento: 12/01/1959 en Trujillo

Fecha de Bautismo

15/03/1959

Parroquia donde fue bautizado (para aviso final de la decisión) Basílica Parroquial de Santa Teresa

Ciudad, Estado, País (de bautismo): Caracas, Venezuela

Numero de hermanos/as: 8 hermanos

Su lugar en el orden de nacimiento: 8va

Nivel de estudios académicos en el momento de la boda: 4to año

Ocupación en el momento de la boda: estudiante Nº de matrimonios posteriores a este: 1

Nº de matrimonios anteriores a este: Ninguno Religión actual: Católica

Religión en el momento de la boda: Católica

¿Está actualmente comprometido(a)

Para casarse? No

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

Solicitud de Francisco Javier

DATOS

Apellidos Pino Iturrieta

Primer nombre Francisco

Segundo nombre Javier

Apellido de soltera, si es mujer:

Domicilio: Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó Estado Trujillo.

Teléfono. Casa: 02726522707 celular trabajo

Correo electrónico:

Fecha de nacimiento: 10/03/1946

Fecha de bautismo

06/10/1946

Parroquia donde fue bautizado (para aviso final de la decisión) San Alejo

Ciudad, Estado, País (de bautismo): Boconó, Trujillo, Venezuela

Numero de hermanos/as: 2

Su lugar en el orden de nacimiento: 2

Nivel de estudios académicos en el momento de la boda: Profesional

Ocupación en el momento de la boda: Médico Nº de matrimonios posteriores a este: 1

Nº de matrimonios anteriores a este: ninguno Religión actual: Católica

Religión en el momento de la boda: Católica

¿Está actualmente comprometido(a)

Para casarse? No

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

LISTA DE TESTIGOS

que presentan ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES Y

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, para que, previas citaciones

judiciales sean examinados.

1. AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZALO, C.I 1347552,

dirección: Urb. el Samán. Quinta Aida, Boconó Estado Trujillo.

Teléfono 04147235212/ 02726525083.

2. RAFAEL MARIA CALDERON GABALDÓN, C.I 5636037, dirección

Sector Agua Clara. Urb. Villas de Agua Clara, teléfono 04147290141

En Trujillo, a 04 de julio de 2016

Ana Virginia Llavaneras Torres Francisco Javier Pino Iturrieta

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

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ACUERDO CON LAS NORMAS DEL TRIBUNAL

ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER

PINO ITURRIETA, partes litigantes entendemos y aceptamos que:

Una declaración de nulidad no puede ser emitida a menos que yo presente

suficiente evidencia para destruir la presunción de validez de mi

matrimonio.

La presentación de la Demanda no garantiza una declaración de nulidad.

Las partes tienen el derecho a saber por qué alegamos que nuestro

matrimonio es inválido y a recibir una copia de mi Demanda; además será

invitada a participar en este proceso, en el que sus derechos serán

respetados, incluyendo el derecho a revisar las actas del proceso

(declaraciones, testimonios, etc.)

No podemos fijar la fecha de una boda futura o una convalidación en

la Iglesia Católica (ni siquiera tentativamente), hasta que la nulidad del

matrimonio haya sido establecida con certeza, de acuerdo con las leyes de

la Iglesia.

No se me puede proporcionar la seguridad del resultado ni del tiempo que

llevará completar el proceso. - Aunque haya una sentencia afirmativa

declarando la nulidad de mi matrimonio, la misma puede contener una

cláusula demorando o restringiendo el permiso para una nueva boda en la

Iglesia.

Por el presente afirmamos que:

Nos hemos comunicado con todos los testigos cuyos nombres presentamos

en el escrito de Demanda y han aceptado participar en el proceso.

Entendemos que no debemos hablar de los hechos de nuestro caso con

nadie, particularmente con los testigos, ni influenciarlos de ninguna

manera.

Hemos guardado una fotocopia de todo el material que he presentado. Y

juramos que las pruebas que presentamos ante el tribunal son verdaderas.

Ana Virginia Llavaneras Torres Francisco Javier Pino Iturrieta

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PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

DECRETO DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ÚNICO

Trujillo, 12 de julio de 2016

Se convoca, a los Ilmos. Sres. Jueces Diocesanos, a los Sres.

Defensores del vínculo, a los Sres. Asesores, nombrados en la presente causa,

para el acto de constitución del Tribunal único, previsión de la demanda y

designación de instructor y ponente, que tendrá lugar el próximo día 12 de

agosto a las 9:00 am., en la Sede del Tribunal.

Lo decretó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial. Doy fe

Pbro. Dr. Romer G. Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

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SESIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO

En Trujillo, a 12 de julio de 2016

En la Sede del Tribunal Eclesiástico de Trujillo. Siendo las 9:30 am, se

han reunido el Sr. Moderador de este Tribunal Mons. Cástor Oswaldo Azuaje

Pérez, ocd., Obispo de la Diócesis, el Sr. Vicario Judicial Pbro. Dr. Romer

Gregorio Ortiz Montilla, para constituir el Tribunal único que ha de entender

en la causa de declaración de nulidad del matrimonio celebrado entre ANA

VIRGINIA LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER PINO

ITURRIERA. Nómbrese Instructor de la causa al Sr. Vicario Judicial Pbro. Dr. Romer

Gregorio Ortiz Montilla y como Asesores al Sr. Pbro. Lic. Rubén Delgado, al

Sr. Pbro. Lic. Walkelis Araujo y al Sr. Pbro. Lic. Daniel Agudelo. Actuarán

como Promotor de Justicia el Sr. Pbro. Lic. José Gregorio Escalona, Como

Defensor del Vínculo el Sr. Pbro. Lic. Ednodio Azuaje; y, como Notario el Sr.

Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño.

Vista la demanda de declaración de nulidad de matrimonio presentada

por ambos litigantes, y entendido el c. 1673 del CIC, el Tribunal se declara

competente por razón del domicilio en esta Diócesis de las partes.

El Sr. Defensor del Vínculo manifiesta que, en su opinión, se dan en

este caso los requisitos necesarios para que dicha demanda pueda ser admitida

a trámite.

De todo lo cual se levanta la presente acta que, leída y hallada

conforme, firman todos los presentes. Doy fe.

+Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd. Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Obispo de Trujillo Vicario Judicial

Pbro. Lic. Rubén Delgado Pbro. Lic. Walkelis Araujo

Juez – Asesor Juez- Asesor

Pbro. Lic. Argenis Delgado Pbro. Lic. José Gregorio Escalona

Asesor Promotor de Justicia

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

CITACIÓN DE LA PARTE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

Por la presente se cita y se emplaza a ANA VIRGINIA

LLAVANERAS TORRES, domiciliada en Calle los Cedros Residencias

Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera Estado Trujillo, para que

comparezca el martes, día 19 de julio del año en curso al 9: 30 am ante este

Tribunal Eclesiástico, al objeto de ratificar o no la demanda de Nulidad de

Matrimonio Canónico, por proceso breve, que junto a FRANCISCO

JAVIER PINO ITURRIERA promueve, como parte en el proceso.

Trujillo, 14 de julio de 2016.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

RECIBIDO POR

Nombre y Apellido: __________________________________

C.I. ___________________________

Firma: _________________________

Fecha: ____________

Hora: _____________

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CITACIÓN DE LA PARTE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

Por la presente se cita y se emplaza a FRANCISCO JAVIER PINO

ITURRIERA, domiciliado en la Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó

Estado Trujillo, para que comparezca el lunes, día 19, del mes de julio del

año en curso a las 9: 30 am ante este Tribunal Eclesiástico, al objeto de

ratificar o no la demanda de Nulidad de Matrimonio Canónico, por proceso

breve, que junto a ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES promueve,

como parte en el proceso.

Trujillo, 14 de julio de 2016.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

RECIBIDO POR

Nombre y Apellido:__________________________________

C.I. ___________________________

Firma: _________________________

Fecha: ____________

Hora: _____________

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

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RATIFICACIÓN DE LA PARTE

ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

Trujillo, 19 de julio de 2016.

Siendo las 9:30 am., del 19 de julio de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario

Judicial, estando presente, previamente citado, el M. I. Sr. Defensor del

Vínculo, y en presencia del Notario Actuario, comparece, legítimamente

citada, la esposa demandante ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES,

que después de acreditar su personalidad mediante Cédula de Identidad n.º

5351555, manifiesta que se ratifica en el escrito de demanda de nulidad de

matrimonio canónico, por proceso breve, que ha efectuado junto a

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA ante este Tribunal con fecha 04

de julio de 2016.

De todo lo cual se hace esta relación que firman la esposa demandante,

el Defensor del Vínculo y el Vicario Judicial, conmigo el Notario Actuario.

Doy fe

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Ednodio azuaje

Defensor del Vínculo

Ana Virginia Llavaneras Torres

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

RATIFICACIÓN DE LA PARTE

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

Trujillo, 19 de julio de 2016

Siendo las 9:30 am., del 19 de julio de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario

Judicial, estando presente, previamente citado, el M. I. Sr. Defensor del

Vínculo, y en presencia del Notario Actuario, comparece, legítimamente

citado, FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIERA, que después de

acreditar su personalidad mediante Cédula de Identidad n.º 2468903,

manifiesta que se ratifica en el escrito de demanda de nulidad de matrimonio

canónico, por proceso breve, que ha efectuado junto a ANA VIRGINIA

LLAVANERAS TORRES ante este Tribunal con fecha 04 de julio de 2016.

De todo lo cual se hace esta relación que firman el esposo demandado,

el Defensor del Vínculo y el Vicario Judicial, conmigo el Notario Actuario.

Doy fe

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Defensor del Vínculo

Francisco Javier Pino Iturrieta

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

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DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En Trujillo, a 21 de julio de 2016

Por presentada la demanda de declaración de nulidad del matrimonio de

ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER

PINO ITURRIERA, actores, vista la ratificación que ambos han efectuado,

reconocida su legitimación para comparecer en juicio y acusar el matrimonio,

en nombre y representación propia a tenor del c. 1683 y del Motu propio Mitis

Iudex Dominus Iesus, Art. 14 § 1; como consta de la competencia el Tribunal,

a tenor c. 1673 § 3 por el lugar del domicilio de ambos litigantes en esta

diócesis; y, por otra parte, la demanda de nulidad, no parece temeraria, sino

que se presenta fundamentada jurídicamente (Mitis Iudex Dominus Iesus, Art.

1), y de conformidad con el Sr. Defensor del Vínculo y a tenor del c. 1505 § 1,

SE ADMITE A TRÁMITE LA EXPRESADA DEMANDA POR

PROCESO BREVE, con los documentos acompañados, que se unen a los

autos.

Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial

de que yo, el Notario Actuario, doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha 21 de julio de 2016, envío copia del

decreto anterior a los litigantes. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe.

En Trujillo, fecha ut supra.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño.

Notario

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

REMISIÓN A LA JUSTICIA DEL TRIBUNAL

Trujillo, 26 de julio de 2016

En la Sede del Tribunal Eclesiástico de Trujillo, ante el Ilmo. Sr.

Vicario Judicial, e instructor de esta causa, presente el infrascrito Notario

Actuario, comparecen FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIERA, con

Cédula de Identidad n.º 2468903, natural de Boconó, nacido el día 10 de

marzo de 1946, de profesión médico, de religión católica, con domicilio en la

Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó Estado Trujillo; y, ANA

VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, con Cédula de Identidad n.º

2468903, natural de Boconó, nacido el día 10 de marzo de 1946, de profesión

médico, de religión católica, con domicilio en la Calle José María Vargas,

n° 1-57, Boconó Estado Trujillo.

Los comparecientes introducen conjuntamente causa sobre la

declaración de nulidad de su matrimonio, y habiendo recibido copia de la

demanda, acuden ante el Tribunal debidamente citados por el mismo.

El Sr. Vicario Judicial le informa de sus derechos procesales y los

comparecientes manifiestan:

“Nosotros no nos oponemos a la demanda de nulidad de nuestro

matrimonio que hemos introducido conjuntamente. Por nuestra parte nos

remitimos a la justicia del Tribunal, y nos comprometemos a colaborar en el

proceso. Los hechos aducidos, en la demanda son esencialmente ciertos.

Estos hechos, así como otros, motivaron al fracaso de nuestro matrimonio”.

Leídas las anteriores manifestaciones, las encontramos conformes,

ratificamos las mismas, y firmamos con el Sr. Vicario Judicial. Doy fe

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Francisco Javier Pino Iturrieta Ana Virginia Llvaneras Torres

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

DECRETO DE FIJACION DEL DUBIO

En Trujillo, a 28 de julio de 2016

A tenor de lo establecido en el c. 1513, § 1, y teniendo en cuenta la

peticiones y respuestas de las partes, fijamos los límites de la controversia, en

la Causa arriba indicada, en los siguientes términos: «SI CONSTA LA

NULIDAD DE MATRIMONIO POR GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN

DE JUICIO Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO QUE

MUTUAMENTE SE HAN DE DAR Y ACEPTAR (c. 1095 § 2) y POR

INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES

DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE NATURALEZA PSIQUICA, Y

TAMBIÉN POR SIMULACIÓN PARCIAL POR EXCLUSION DE LA

FIDELIDAD CON UN ACTO POSITIVO DE LA VOLUNTAD (c. 1101§ 2

y 1056).», todos ellos capítulos referidos al esposo.

Cítese a las partes, al defensor del vínculo y a los testigos, para la cesión

de recolección de las pruebas.

Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial de que yo, el

Notario Actuario, doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de

recibo envío copia del decreto a las partes. Lo notifico al Defensor del

Vínculo.

En Trujillo, a 28 de julio de 2016. Doy fe.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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DECRETO DE INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

En Trujillo, a 11 de agosto de 2016

Habiendo transcurrido el plazo de diez días, una vez emitido el Decreto

de Fijación de la duda y comunicándole a las partes, sin que estas hayan

solicitado ninguna modificación (1513 § 3), y a tenor del c. 1516, abrimos el

período probatorio, y concedemos a las partes el término de QUINCE DIAS,

para que puedan presentar los medios de prueba, de los que deseen valerse en

este proceso.

Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo. Así lo decretó,

mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial del que yo, el Notario Actuario,

doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha, y por correo certificado con acuse de

recibo, envío copia del decreto anterior, a las partes. Lo notifico al Defensor

del Vínculo. Doy fe en Trujillo, a 11 de agosto de 2016

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario

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NOTIFICACION AL DEFENSOR DEL VÍNCULO

Pbro. Lic. Ednodio.

Defensor del Vínculo.

Trujillo, 11 de agosto de 2016

Estimado Padre:

Por medio de la presente le estoy haciendo llegar lo actuado hasta ahora

en la causa de nulidad de matrimonio LLAVANERAS-PINO, para que usted

se digne examinarlo con detenimiento y preparar los interrogatorios para las

partes y testigos.

Sin otro particular, me es grato suscribirme como servidor en Cristo

Jesús.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario

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RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL VINCULO

Trujillo, 18 de agosto de 2016.

El suscrito Defensor del Vinculo en la presente causa de nulidad,

presenta al Venerable Vicario Judicial los interrogatorios adjuntos, para que a

tenor de los mismos sean interrogadas las partes y los testigos de la misma

causa.

Este ministerio, se reserva el derecho a promover otras pruebas que

juzgue necesarias para establecer la verdad de la causa.

Pbro. Lic. Ednodio azuaje

Defensor del Vinculo

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VINCULO A LA PARTE

ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

Generalidades

1.- Diga sus nombres y apellidos

2.- Cedula de Identidad.

3.- Fecha de nacimiento.

4.- Profesión.

5.- Dirección completa, número(s) de teléfono y email.

Procure contestar no con un simple "no" o "sí", sino explicando o razonando las

respuestas.

1. ¿Es usted católico?

2. ¿Conoce usted las obligaciones derivadas de un juramento y sus implicaciones morales?

3. ¿Explique brevemente como estaba compuesta su familia en esa época? ¿Cuál fue la

educación moral y religiosa que recibió? ¿Qué estudios realizó en ese tiempo?

4. ¿Usted Practicaba la fe cristiana, al momento de conocer a Francisco Javier?

1. ¿Cuándo, cómo y donde conoció al demandado? ¿hubo entre ustedes una reciproca

simpatía de afecto?

2. ¿Cuándo y de quien fue la iniciativa del noviazgo, y cuanto duró? ¿tuvieron la

oportunidad de planificar algunos proyectos en común, para el futuro? ¿hubo relaciones

prematrimoniales?

3. ¿Qué pensaba para ese momento sobre el matrimonio y tenía usted deseos de casarse?

¿era consiente de haber adquirido la madurez afectiva en ese tiempo para comprender

con claridad el compromiso que se derivaba del matrimonio? ¿era de su conocimiento

de que cosa significaba del punto de vista sacramental la unión conyugal como

consorcio de toda la vida?

4. ¿Sabía usted que idea tenía Francisco Javier sobre el matrimonio en esa época y que

importancia tenia para la vida de él el aspecto religioso? ¿Creía él que el matrimonio es

un sacramento? ¿tenía la imagen del matrimonio como comunión de vida de dos

personas, unidad, fidelidad, indisolubilidad, ordenado a la procreación?

5. ¿Cuál era su comportamiento antes del matrimonio? ¿puede afirmar que amaba a

Francisco Javier? ¿se casó por amor?

6. ¿Qué influencia tuvieron sus padres en su decisión de contraer matrimonio?

7. ¿Recuerda cuál fue el verdadero motivo por el cual contrajo matrimonio y en qué

circunstancias se dio el mismo?

8. ¿Se casó contra su voluntad? ¿por qué?

9. ¿Realizaron algún curso prematrimonial?

10. ¿Conoció a la familia del demandado y sabía si estaban de acuerdo con el matrimonio?

11. ¿Dónde y cuándo se celebró el matrimonio? ¿quién se ocupó de todos los preparativos?

¿Podría usted describir el estado de ánimo en el momento del intercambio del

consentimiento matrimonial con Javier?

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

12. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio

fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?

13. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?

14. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus

relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?

15. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?

16. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?

17. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio

fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?

18. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?

19. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus

relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?

20. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?

21. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?

22. ¿En su actuar y, sobre todo, en su decisión de contraer matrimonio, la decisión de sus

padres tenia peso relevante, o más bien, se sentía libre e independiente?

23. ¿Qué juicio le merece Francisco javier?¿es sincero?¿se le puede dar crédito a su

declaración?

24. ¿Tiene algo que agregar?

Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Defensor del Vinculo

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INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VINCULO A LA PARTE

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

Generalidades

1.- Diga sus nombres y apellidos

2.- Cedula de Identidad.

3.- Fecha de nacimiento.

4.- Profesión.

5.- Dirección completa, número(s) de teléfono y email.

Procure contestar no con un simple "no" o "sí", sino explicando o razonando las

respuestas.

5. ¿Es usted católico?

6. ¿Conoce usted las obligaciones derivadas de un juramento y sus implicaciones morales?

7. ¿Explique brevemente como estaba compuesta su familia en esa época? ¿Cuál fue la

educación moral y religiosa que recibió? ¿Qué estudios realizó en ese tiempo?

8. ¿Usted Practicaba la fe cristiana, al momento de conocer a Ana Virginia?

25. ¿Cuándo, cómo y donde conoció al demandado? ¿hubo entre ustedes una reciproca

simpatía de afecto?

26. ¿Cuándo y de quien fue la iniciativa del noviazgo, y cuanto duró? ¿tuvieron la

oportunidad de planificar algunos proyectos en común, para el futuro? ¿hubo relaciones

prematrimoniales?

27. ¿Qué pensaba para ese momento sobre el matrimonio y tenía usted deseos de casarse?

¿era consiente de haber adquirido la madurez afectiva en ese tiempo para comprender

con claridad el compromiso que se derivaba del matrimonio? ¿era de su conocimiento

de que cosa significaba del punto de vista sacramental la unión conyugal como

consorcio de toda la vida?

28. ¿Sabía usted que idea tenía Ana Virginia sobre el matrimonio en esa época y que

importancia tenia para la vida de él el aspecto religioso? ¿Creía él que el matrimonio es

un sacramento? ¿tenía la imagen del matrimonio como comunión de vida de dos

personas, unidad, fidelidad, indisolubilidad, ordenado a la procreación?

29. ¿Cuál era su comportamiento antes del matrimonio? ¿puede afirmar que amaba a Ana

Virginia? ¿se casó por amor?

30. ¿Qué influencia tuvieron sus padres en su decisión de contraer matrimonio?

31. ¿Recuerda cuál fue el verdadero motivo por el cual contrajo matrimonio y en qué

circunstancias se dio el mismo?

32. ¿Se casó contra su voluntad? ¿por qué?

33. ¿Realizaron algún curso prematrimonial?

34. ¿Conoció a la familia del demandado y sabía si estaban de acuerdo con el matrimonio?

35. ¿Dónde y cuándo se celebró el matrimonio? ¿quién se ocupó de todos los preparativos?

¿Podría usted describir el estado de ánimo en el momento del intercambio del

consentimiento matrimonial con Ana Virginia?

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36. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio

fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?

37. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?

38. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus

relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?

39. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?

40. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?

41. ¿Se realizó algún viaje de luna de miel? ¿dónde fueron? ¿cuánto duró? ¿el matrimonio

fue regularmente consumado? ¿cuidaron sus relacione intimas con anticonceptivos?

42. ¿Dónde fijaron su residencia matrimonial? ¿con su matrimonió se sentía realizada?

43. ¿Cómo fueron sus primeros tiempos de matrimonio? ¿vivían con regularidad sus

relaciones íntimas? ¿quería la maternidad?

44. ¿Cuándo y cómo comenzaron las dificultades?

45. ¿Usted hizo algo por salvar su matrimonio?

46. ¿En su actuar y, sobre todo, en su decisión de contraer matrimonio, la decisión de sus

padres tenia peso relevante, o más bien, se sentía libre e independiente?

47. ¿Qué juicio le merece Ana Virginia?¿es sincero?¿se le puede dar crédito a su

declaración?

48. ¿Tiene algo que agregar?

Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Defensor del Vinculo

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INTERROGATORIO DEL DEFENSOR DEL VINCULO

TESTIGOS

1. Generalidades de la ley: Diga sus nombres y apellidos, Cedula de

Identidad, Fecha de nacimiento, Profesión, Dirección completa, número(s) de

teléfono y email.

Procure contestar no con un simple "no" o "sí", sino explicando o

razonando las respuestas.

2. ¿Ha sido instruido por alguien sobre el tema de este interrogatorio? ¿Cuál

es su relación con la parte actora y demandada? ¿Qué opinión tiene de las

familias de las partes, en cuanto a vida moral y cristiana? ¿Podría decir

cuál fue la educación moral y religiosa que recibieron las partes? ¿Qué idea

tenían sobre el matrimonio en ésa época?

3. ¿El aspecto religioso tenía importancia para la vida de ambos? ¿Sentían

respeto estima, admiración por el sacramento que iban a recibir?

4. ¿Recibió alguna confidencia de las partes, en cuanto al estado de ánimo

con respecto a contraer matrimonio? ¿Le producía alegría pensar que el

matrimonio los iba a unir para toda la vida? ¿Alguno de los dos contrajo

matrimonio pensando que si las cosas no resultaban favorables podían

recurrir al divorcio?

5. ¿Sabe cuánto tiempo duró el noviazgo, y como transcurrió? ¿Qué los

movió a casarse? ¿examinaron y valoraron la validez y suficiencia de esos

motivos para ir al altar?

6. ¿Cuál era el comportamiento de ellos antes del matrimonio? ¿Puede

afirmar que se amaban? ¿Se les veía alegres al pensar que el matrimonio

los iba a unir para toda la vida?

7. ¿De quién fue la iniciativa del matrimonio? ¿Quién se encargó de los

preparativos? ¿Sabe si las respectivas familias estuvieron de acuerdo con el

matrimonio? ¿Cree usted que, en aquel tiempo, las partes estaban

conscientes de las obligaciones esenciales del matrimonio? ¿Tenían la

imagen del matrimonio como comunión de vida de dos personas, unidad,

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fidelidad, indisolubilidad, ordenado a la procreación? ¿Sabe usted si antes

del matrimonio reflexionaron sobre las posibilidades de éxito o fracaso de

este; ¿y de sus capacidades para llevar una convivencia armónica y feliz,

tomando en cuenta sus fortalezas y debilidades?

8. ¿En su opinión cuál fue el verdadero motivo que los llevó a contraer

matrimonio? ¿en qué circunstancias se dio el mismo? ¿Les preocupaba

algo? ¿Dónde y cuándo fue celebrado el matrimonio? ¿Cómo fue el

comportamiento de ambos durante la celebración e inmediatamente

después de la boda? ¿Sabe usted si realizaron viaje de luna de miel?

¿Dónde fueron y cuánto duró? ¿Recibió usted alguna confidencia de cómo

transcurrió?

9. ¿Dónde fijaron su residencia después del matrimonio? ¿Sabe cómo se

desenvolvió la convivencia de los cónyuges y si tuvieron dificultades desde

el comienzo de su matrimonio? ¿Recibió usted alguna confidencia de la

parte actora, en mérito al hecho de que la vida conyugal fue para ellos

fuente de infelicidad? ¿Hubo separaciones temporales de los cónyuges

durante el transcurso del matrimonio?

10. ¿Qué conocimiento tiene usted de la relación de ambos antes y después del

matrimonio en cuanto a su fidelidad, respeto y carácter? ¿Alguno de ellos o

ambos fueron infieles antes del matrimonio o después de casados?

¿Cuándo y cuál fue la razón que lleva al rompimiento de la convivencia

matrimonial? ¿Influyo una tercera persona en la separación y de qué

manera? ¿Hubo separación legal entre los cónyuges? ¿De quién fue la

iniciativa? ¿Sabe con quién vive actualmente la parte actora, y la parte

demandada? ¿Tiene algo que añadir?

Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Defensor del Vinculo

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DECRETO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS

En Trujillo, a 18 de agosto de2016.

Por recibido el escrito del Defensor del Vínculo, en el que informa

sobre la prueba propuesta.

Declaramos pertinentes los medios propuestos, y para su ejecución

disponemos lo siguiente:

1. Que el examen judicial de la esposa demandante, Ana Virginia Llavaneras

Torres, que deberá ser citada de comparecencia personal, tenga lugar el día

01 de septiembre, a las 9:30 horas, en la Sala del Tribunal Eclesiástico.

2. Que el examen judicial del esposo Francisco Javier se celebre el día 01 en

el mismo lugar y a la misma hora.

3. Se tienen por definitivamente incorporados a los autos los documentos

aportados con el escrito de demanda.

4. Que se cite a los testigos residentes en esta diócesis para ser oídos

judicialmente a partir del día 01 y siguientes, en el lugar y hora ya citados.

Envíese copia de la lista de testigos de la parte demandante al demandado,

a los efectos del c. 1554.

Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo envío copia del decreto

anterior al demandado. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe en

Trujillo, a 18 de agosto de 2016

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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CITACIÓN DE LAS PARTES ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL

CITA

A ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, domiciliada en Calle

los Cedros Residencias Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera

estado Trujillo, a las 9:30 horas del día 01 de septiembre de 2016,

comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba se indica, para examen

judicial. Aportará documento nacional de identidad. Se le advierte de la grave

obligación que tiene de acudir o de alegar justa causa que le excuse.

En Trujillo, a 18 de agosto de 2016

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

RECIBIDO:

Nombre y Apellido:___________________________

C.I. ___________________________

Firma: _________________________

Fecha: ____________

Hora: _____________

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EXAMEN JUDICIAL DE ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

En el nombre de Dios. Amén.

En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,

siendo las 10:00 horas del día 01 de septiembre de 2016, ante el Ilmo. Sr.

Vicario Judicial, en presencia del Sr. Defensor del Vínculo, y del Notario

Actuario, comparece previamente citada, la demandante en la Causa que

arriba se indica, y que acredita su personalidad con Cédula de Identidad n°

5351555. Invitada por Su Sría. a prestar juramento, ésta lo acepta. Y advertida

por el Sr. Vicario Judicial de la gravedad del juramento, lo presta de decir

verdad, puesta su mano derecha sobre los Santos Evangelios.

A las generales de la ley, que el Sr. Vicario Judicial le propone,

responde: Me llamo ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, hija de

JESÚS ANTONIO LLVANERAS y de CARMEN CONSUELO

TORRES, natural de Trujillo, Estado Trujillo, con domicilio en Calle los

Cedros Residencias Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera Estado

Trujillo, católica, de 57 años, de profesión oficios del hogar, perteneciente a

la parroquia Sagrada Familia, Valera; la cual, habiendo sido citada

legítimamente, se presenta para posición de deposición judicial en esta causa.

La compareciente presta, en su debida forma, juramento de decir toda la

verdad y sola la verdad sobre cuanto fuere interrogada.

A las preguntas que se le formulan, asumidas por el Sr, defensor del

Vínculo, que le son formuladas en forma no sugestiva y con arreglo a lo

previsto en el c. 1564, CONTESTA:

1. ¿Conoce a algún sacerdote o religioso que pueda acreditarla?

2. ¿Qué credibilidad merece el demandado?

3. ¿alguien le ha instruido para responder a este interrogatorio en algún

sentido determinado?

4. ¿Cuánto tiempo duro el matrimonio y cuál fue el motivo de la

ruptura?

5. ¿Qué juicio le merece su esposo en cuanto religiosidad, probidad y

veracidad?

6. ¿Se resistía usted a estar con su marido aun sabiendo de su

infidelidad?

Alas preguntas hechas por el defensor del vínculo responde:

1. Si, conozco a varios sacerdotes

2. La normal, es sincera

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

3. Nadie me ha instruido. Desde hace años me he estado preparando

para este proceso

4. El matrimonio duró alrededor de 14 años. y el motivo de la ruptura

fue la infidelidad de Francisco Javier. Luego de casados descubrí que él tenía

una relación con otra mujer con la que tenía una relación formal.

5. Él cuando nosotros teníamos una relación de pareja, no era muy

religioso. Todo le daba igual. Y, fueron sus mentiras las que comenzaron a

deteriorar todo.

6. después que descubrí su infidelidad, nuestra relación cambio y ya no

fue lo mismo. Ya no existía una convivencia y el hogar se fue desmoronandl.

Leída por mí, el Notario, a la compareciente su declaración, se ratifica

en ella, y no tiene más que añadir, ni corregir, ni suprimir, y la firma con el Sr.

Defensor del Vínculo, con el Sr. Demandado, con el Sr. Vicario Judicial, y

conmigo el Notario Actuario, que doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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CITACIÓN DE LAS PARTES FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL

CITA

A FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, domiciliado en Calle José

María Vargas, n° 1-57, Boconó Estado Trujillo, a las 9:30 horas del día 01

de septiembre de 2016, comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba

se indica, para examen judicial. Aportará documento nacional de identidad. Se

le advierte de la grave obligación que tiene de acudir o de alegar justa causa

que le excuse.

En Trujillo, a 01 de septiembre de 2016

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

RECIBIDO:

Nombre y Apellido:___________________________

C.I. ___________________________

Firma: _________________________

Fecha: ____________

Hora: _____________

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EXAMEN JUDICIAL DE FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

En el nombre de Dios. Amén.

En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,

siendo las 10:00 horas del día 01 de septiembre de 2011, ante el Ilmo. Sr.

Vicario Judicial, y en presencia del Sr. Defensor del Vínculo, y del Notario

Actuario, comparece previamente citado, el demandado en la Causa que arriba

se indica, y que acredita su personalidad con Cédula de Identidad n° 2468903,

domiciliado en Calle José María Vargas número 1-57, Boconó, Estado

Trujillo. Invitado por Su Sría. a prestar juramento, éste lo acepta. Y advertido

por el Sr. Vicario Judicial de la gravedad del juramento, lo presta de decir

verdad, puesta su mano derecha sobre los Santos Evangelios.

A las generales de la ley, que el Sr. Vicario Judicial le propone,

responde: Me llamo FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, hijo de

ELIAS JOSÉ PINO y de CARMEN ITURRIETA, natural de Boconó,

Estado Trujillo, con domicilio en Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó

Estado Trujillo, católico, de 70 años, de profesión médico perteneciente a la

parroquia de San Alejo de Boconó; el cual, habiendo sido citado

legítimamente, se presenta para posición de deposición judicial en esta causa.

El compareciente presta, en su debida forma, juramento de decir toda la

verdad y sola la verdad sobre cuanto fuere interrogada.

A las preguntas que se le formulan, asumidas por el Sr, defensor del

Vínculo, que le son formuladas en forma no sugestiva y con arreglo a lo

previsto en el c. 1564, CONTESTA:

1. ¿Conoce a algún sacerdote o religioso que pueda acreditarlo?

2. ¿Qué credibilidad merece Ana Virginia?

3. ¿alguien le ha instruido para responder a este interrogatorio en algún

sentido determinado?

4. ¿Cuánto tiempo duro el matrimonio y cuál fue el motivo de la ruptura?

5. ¿Qué juicio le merece su esposa en cuanto religiosidad, probidad y

veracidad?

6. ¿Se resistía usted a estar con su esposa aun sabiendo de su infidelidad?

Alas preguntas hechas por el defensor del vínculo responde:

1. Sí, claro. Hay varios con los que tengo muy buena comunicación

2. Muy buena. Siempre ella desde que la conocí fue muy sincera

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3. No, nadie. Pero Ana Virginia siempre ha estado buscando la nulidad de

nuestro matrimonio. Porque considera, que yo no le di en nuestra

relación los momentos de formar una comunidad de vida.

4. Duró 14 años. yo diría que menos porque todo comenzó a deteriorarse

mucho antes.

5. Ana Virginia, es una mujer muy religiosa. Sus principios están

fundados en la moral cristiana. Así que no puedo decir lo contrario.

6. Yo no me resistía. Ella sí. Ella descubrió todo. Después que me

emplazo. A mí no me quedo otra que decirle la verdad. Ese fue el

principio por el que ella empezó a alejarse de mí, al descubrir mi

mentira

Leída por mí, el Notario, a la compareciente su declaración, se ratifica

en ella, y no tiene más que añadir, ni corregir, ni suprimir, y la firma con el Sr.

Defensor del Vínculo, con el Sr. Demandado, con el Sr. Vicario Judicial, y

conmigo el Notario Actuario, que doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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CITACIÓN A LOS TESTIGOS

AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLEZ

EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL

CITA

A AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLEZ, domiciliado en Urb.

El Samán, carretera Nacional Quinta Aida, Boconó Edo- Trujillo, 0272-

6525083 -0414-7235212., a las 9:30 horas del día 05 de septiembre de 2016,

comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba se indica, para examen

judicial como testigo. Aportará documento nacional de identidad. Se le

advierte de la grave obligación que tiene de acudir o de alegar justa causa que

le excuse.

En Trujillo, a 18 de agosto de 2016

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

RECIBIDO:

Nombre y Apellido:___________________________

C.I. ___________________________

Firma: _________________________

Fecha: ____________

Hora: _____________

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DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA TESTIGO

AIDA JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLEZ.

En el nombre de Dios. Amén.

En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,

siendo las 9:30 am, del día 05 de septiembre de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario

Judicial, en presencia del Sr. Defensor del Vínculo en la Causa que arriba se

indica y del Notario Actuario, comparece, previamente citada AIDA

JOSEFINA CARRILLO DE GONZÁLO. Advertida de la santidad y

gravedad del juramento, lo presta de decir verdad, puesta la mano derecha

sobre los Santos Evangelios. A continuación, abierto el sobre que contiene los

interrogatorios presentados por el Defensor del Vínculo, que el Sr. Vicario

Judicial propone a la testigo, ésta responde:

1. Generales de la ley: Me llamo AIDA JOSEFINA CARRILLO DE

GONZALEZ, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacida el 22 de

septiembre de 1940. Profesión, del Hogar; Religión, católica; Estado

civil, Casada; Dirección y Teléfono, Urb. El Samán, carretera Nacional

Quinta Aida, Boconó Edo- Trujillo, 0272-6525083 -0414-7235212.

2. Nadie me ha prevenido sobre las preguntas que se me iban a hacer, ni

instruido sobre el modo cómo debo declarar en esta causa.

3. Con Ana Virginia la conocí de pequeña en ocasiones cuando ella iba a

Boconó. Después tuve un tiempo que no la volví a ver; la volví a ver un

poco antes del matrimonio con Javier, unos meses antes que me la presentó

otra vez Javier a mí. Por otra parte, estamos emparentados pero la familia

no se frecuentaba porque ellos eran de Trujillo, pero tenemos el apellido en

común. Después del matrimonio con Javier nos frecuentamos más.

Respecto a Javier Pino lo conozco desde muy joven porque mi mamá era

de Boconó y teníamos relación con la familia de él. Sigo manteniendo la

amistad con Javier hasta hoy día al igual que con Ana Virginia.

4. De Ana Virginia siempre le he visto su lado moral y sus costumbres

cristianas y en cuanto a Javier lo diría en término medio no es estricto en lo

moral ni en la vida cristiana. Pues respecto a este mismo caso pensábamos

que él le iba a ser fiel a ella, pero por lo que es sabido de su infidelidad que

tenía a otra persona.

5. Pues yo pensé que su matrimonio le iba a durar para toda la vida, eso era lo

que ella pensaba, en cuanto a Javier solo podría decir que su madre era

religiosa

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

6. Por presunción creo que Ana Virginia si tenía plena conciencia y a lo

mejor él también, pero eso no puedo asegurarlo.

7. He tenido siempre trato con ANA VIRGINIA, tanto antes de casarse como

después, y ella ha tenido siempre confianza conmigo. El de ellos, fue un

noviazgo corto, yo los vi entusiasmados a los dos. Se les veía alegres al

pensar que el matrimonio los iba a unir para toda la vida.

8. La mamá de Ana se encargó de todos los preparativos. La familia de ella

llevó a cabo todos los preparativos, las familias de ambos tenían buenas

relaciones. El matrimonio, fue celebrado en Trujillo, no recuerdo la fecha.

No estuve en la ceremonia ni en la fiesta, durante los primeros meses de

casados estaban felices. Ellos se residenciaron en Boconó, al principio

parecía muy bien el matrimonio, luego empezaron los rumores que él tenía

otra persona, alrededor de un año después del matrimonio.

9. En cierta oportunidad ella me comentó que ella veía que el tenía otra

relación que lo veía alejado que ya no era lo mismo De la infidelidad de

ambos, no tengo conocimiento. De Ana Virginia nunca se ha sabido nada,

de Javier si se sabía y tiene sus hijos intercalados en edad con sus hijos del

matrimonio, él conocía a esta señora desde antes del matrimonio porque

trabajaban juntos en el hospital. Yo por la misma boca de Ana Virginia

sabía lo que estaba pasando con el esposo, de la relación que él tenía con la

Sra. Coromoto, una relación de amantes y después ella me dijo del

nacimiento del primer hijo fuera del matrimonio con la misma señora. Ella

siguió con su matrimonio, pero luego salió otro segundo hijo fuera del

matrimonio también con la misma señora. En el pueblo se rumoraba que él

tenía “dos frentes” con hijos en las dos familias.

10. Después de tantos años, Ana vive con Jesús Alarsa y Javier con Coromoto.

No creo posible la reconciliación.

Leída por mí, el Notario, a la testigo su declaración, se ratifica en ella,

sin tener nada que añadir, ni corregir, ni suprimir, y firma, con el Defensor del

Vínculo, con el Sr. Vicario Judicial y conmigo, el Notario, que doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz M.

Vicario Judicial

Aida Josefina Carrillo de González Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Testigo Defensor del Vínculo

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CITACIÓN A LOS TESTIGOS

RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON

EL INFRASCRITO VICARIO JUDICIAL

CITA

A RAFAEL MARÍA CALDERÓN GABALDÓN, domiciliado en

Carretera Vía Mendoza Fría, Villas de Agua Clara Casa N 03 Valera

Edo. Trujillo, 0271-2315005 -0414-7230141, a las 9:30 horas del día 05 de

septiembre de 2016, comparezca ante este Tribunal en la Causa que arriba se

indica, para examen judicial como testigo. Aportará documento nacional de

identidad. Se le advierte de la grave obligación que tiene de acudir o de alegar

justa causa que le excuse.

En Trujillo, a 18 de agosto de 2016

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

RECIBIDO:

Nombre y Apellido:__________________________

C.I. ___________________________

Firma: _________________________

Fecha: ____________

Hora: _____________

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DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA TESTIGO

RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON

En el nombre de Dios. Amén.

En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,

siendo las 9:30 am, del día 05 de septiembre de 2016, ante el Ilmo. Sr. Vicario

Judicial, en presencia del Sr. Defensor del Vínculo en la Causa que arriba se

indica y del Notario Actuario, comparece, previamente citada RAFAEL

MARÍA CADERÓN GABALDÓN. Advertido de la santidad y gravedad del

juramento, lo presta de decir verdad, puesta la mano derecha sobre los Santos

Evangelios. A continuación, abierto el sobre que contiene los interrogatorios

presentados por el Defensor del Vínculo, que el Sr. Vicario Judicial propone a

la testigo, éste responde:

1. Generales de la ley: Me llamo RAFAEL MARÍA CADERÓN

GABALDÓN, natural de Boconó – Estado Trujillo, nacido el 22 de julio

de 1963. Profesión, comerciante; Religión, católica; Estado civil, casado;

Dirección y Teléfono, Carretera Via Mendoza Fría, Villas de Agua

Clara Casa N 03 Valera Edo. Trujillo, 0271-2315005 -0414-7230141.

2. Nadie me ha prevenido sobre las preguntas que se me iban a hacer, ni

instruido sobre el modo cómo debo declarar en esta causa. Soy compadre

de Ana Virginia, con Javier soy primo hermano y también compadre.

3. Ana es una mujer muy católica y muy creyente moralmente muy pulcra,

Javier también es católico y moralmente no sabría catalogarlo porque vive

en concubinato con la Sra. Coromoto, estando casado tenía otros hijos con

esta Sra. Su educación moral y religiosa vienen de padres católicos ambos.

Para Ana la vida religiosa tiene mucha importancia, pero para Javier no

creo.

4. Ella se casó muy joven muy enamorada de Javier, Javier también estaba

enamorado pero él era mucho mayor que ella. Su noviazgo duró poco

tiempo porque si ella era una muchacha tan joven el noviazgo fue corto.

Supuestamente porque estaban enamorados. Yo creo que ella sí él no. Fue

un noviazgo normal, enamorados, siempre compartíamos en fiestas

familiares. Durante este tiempo ya se comentaba que Javier era novio de

Coromoto.

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[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

5. La iniciativa de matrimonio, seguramente fue Javier quien tuvo la

iniciativa porque Ana era una niña todavía, de los preparativos se encargó

Ana y su mamá. La relación entre ambas familias no era muy buena. Ana si

era consciente de las obligaciones, Javier no.Al final de su matrimonio

ellos tuvieron bastantes problemas. Ana luchó mucho por su matrimonio.

Javier nunca se acomodó, hasta el día de hoy se mantiene igual. Les motivó

a casarse porque estaban enamorados supuestamente.

6. La boda se celebró en Trujillo, la boda se realizó con normalidad y

tuvieron luna de miel en el extranjero.

7. Se fueron a vivir en Boconó, los primeros momentos fue bien después a los

años vinieron los problemas con las infidelidades de Javier con Coromoto.

Siempre han existido comentarios de supuestos actos de infidelidades con

otras mujeres también. Ana no era feliz tenía muchos problemas con Javier

porque estaba con esta señora, Coromoto.

8. El matrimonio terminó porque Ana no aguantó más que Javier tenía esta

otra señora con la que además tenía hijos. Ella se entera que cuando ella

sale embarazada la otra también sale embarazada, esto ocurrió en dos

ocasiones, los hijos fuera del matrimonio son casi de la misma edad.

9. La causa de la separación fue la infidelidad de Javier, yo creo que si no

existiera la infidelidad ellos seguirían juntos.

10. No hay posibilidades de reconciliación, Ana vive con Jesús Alarsa y Javier

con la Sra. Coromoto. Ana es una mujer de mucha fe católica con sus

convicciones bien claras. Javier también es católico, un hombre muy

humanitario, tiene ese defecto que es muy mujeriego.

Leída por mí, el Notario, a la testigo su declaración, se ratifica en ella,

sin tener nada que añadir, ni corregir, ni suprimir, y firma, con el Defensor del

Vínculo, con el Sr. Vicario Judicial y conmigo, el Notario, que doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz M.

Vicario Judicial

Rafael María Caderón Gabaldón Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Testigo Defensor del Vínculo

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DESPACHOS RECABANDO LA PRUEBA

Ilmo. Sr. Vicario General

Arquidiócesis de Caracas

Instruyéndose en este Tribunal Eclesiástico de Trujillo el proceso breve

de nulidad de matrimonio entre los esposos ANA VIRGINIA

LLAVANERAS TORRES y FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIERA,

que celebraron matrimonio canónico en la Parroquia San Judas Tadeo, la

Florida, Caracas, hemos acordado dirigir a usted las presentes Letras para que

tenga a bien ordenar se nos remitan desde esa parroquia de San Judas Tadeo,

perteneciente a esa Arquidiócesis de Caracas, el siguiente documento:

fotocopia del expediente prematrimonial con todos los documentos que

contiene el mismo.

Dios guarde a Ud. muchos años.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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DECRETO DEL PASE DE LOS AUTOS AL DEFENSOR DEL VÍNCULO

En Trujillo, a 08 de septiembre de 2016

Por el presente disponemos pasen los autos al Defensor del Vínculo

para que informe sobre si considera suficientemente instruido el presente

proceso.

Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial

de que yo, el Notario Actuario, doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario Actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha 08 de septiembre de 2016, y por correo,

envío copia del decreto anterior a las partes. Lo comunico al Defensor del

Vínculo, a quien hago entrega de los autos y firma conmigo. Doy fe y cuenta a

Su Sría. En Trujillo, fecha ut supra.

Pbro. Lic. Edndio Azuaje.

Defensor del Vínculo

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario Actuario

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INFORME DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO

Quien suscribe, Pbro. Lic. Ednodio Azuaje, Defensor del Vínculo de

esta Diócesis, en cumplimiento de lo ordenado por el Ilmo. Sr. Vicario

Judicial, en el Decreto de 08 de septiembre de 2016, manifiesta que, por su

parte, está suficientemente instruida la causa, salvo el mejor parecer de Su

Sría. Ilma.

Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Defensor del Vínculo

DILIGENCIA. —La pongo yo, el Notario Actuario, para hacer constar que

con esta fecha 12 de septiembre de 2016, se ha recibido este escrito del Sr.

Defensor del Vínculo. Doy fe y cuenta a Su Sría. Ilma. En Trujillo, fecha ut

supra.

Pbro. Lic. Argenis Avendaño

Notario

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DECRETO DE PUBLICACIÓN DEL PROCESO

En Trujillo, a 13 de septiembre de 2016

Por el presente disponemos que se pongan de manifiesto todas las

actuaciones judiciales, para que puedan ser examinadas por las partes y por el

Defensor del Vínculo, durante CINCO DÍAS en la Notaría del Tribunal; y

pasado dicho plazo, procederemos a decretar la conclusión en la causa a tenor

del c. 1598, § 1.

Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo. Así lo decretó,

mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial de esta diócesis de que yo, el

Notario Actuario, doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario Actuario

NOTIFICACIÓN. — Con esta fecha y por correo certificado con acuse de

recibo envío copia del decreto anterior a las partes ANAVIRGINIA

LLAVANERAS TORRES Y FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA. Lo

notifico el Defensor del Vínculo. Doy fe en Trujillo, a 13 de septiembre de

2016.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario Actuario

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DECRETO CONCLUSIÓN EN LA CAUSA

En Trujillo, a 15 de septiembre de 2016

Por el presente, a tenor del c. 1599, declaramos conclusa la causa por

proceso breve ante el Obispo, y en cumplimiento de lo establecido en el c.

1601, concedemos a las partes el término común de CINCO DIAS para que

puedan presentar escrito de alegaciones defensa.

Notifíquese a las partes y al Defensor del Vínculo. Así lo decretó,

mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial de que yo, el Notario Actuario,

doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario Actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de

recibo envío copia del decreto anterior a las partes. Lo notifico al Defensor del

Vínculo. Doy fe en Trujillo a 15 de septiembre de 2016.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario Actuario

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Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

DECRETO PASE DELOS AUTOS AL SR. OBISPO

En Trujillo, a 19 de septiembre de 2016.

Pasen los autos al primer juez diocesano, Moderador de este Tribunal,

Excelentísimo Mons. Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, para su estudio

durante QUINCE DÍAS. Realizado este estudio, una vez alcanzada la certeza

moral respecto al caso, se señalará fecha para la sesión con el fin de

pronunciar sentencia.

Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial

del que yo, el Notario Actuario, doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha 19 de septiembre de 2016, envío copia

del decreto anterior a las partes. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe

en Trujillo, fecha ut supra.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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DECRETO DE CITACIÓN DE LOS JUECES

En Trujillo, a 03 de octubre de 2016.

Estudiada la causa por el Sr. Obispo Mons. Cástor Oswaldo Azuaje

Pérez, ocd, designamos el día 10 de los corrientes a la 9: 00 am., para

pronunciar sentencia en la Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico.

Notifíquese. Así lo decretó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Vicario Judicial

y Presidente de que yo, el infrascrito Notario Actuario, doy fe.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

NOTICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de

recibo envío, a modo de citación, copia del decreto anterior al moderador de

este Tribunal. Por correo ordinario a las partes. Lo notifico al Defensor del

Vínculo. Doy fe en Trujillo, a 03 de octubre de 2016.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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SESIÓN PARA PRONUNCIAR SENTENCIA

En el Nombre Dios. Amén.

En la ciudad de Trujillo y Sala de Audiencia del Tribunal Eclesiástico,

siendo las 9: am., del día 10 de octubre de 2016, se reúnen el Sr. Obispo

Diocesano Mons, Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, Moderador de este

Tribunal, y el Sr. Vicario Judicial Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla,

Instructor de la causa arriba indicada, para formar el Tribunal Único, a fin de

pronunciar sentencia

El Sr. Obispo, Juez Único, visto el c. 1610 § 1 y cumplido todo lo que se

prescribe en el mismo, y después de haber consultado al Instructor y a los

Asesores de esta causa, teniendo en cuenta las observaciones del Defensor del

Vínculo y lo expuesto por las partes, habiendo alcanzado la certeza moral

sobre la nulidad de matrimonio, juzga que al dubio propuesto en esta causa

debe responder como de hecho responde: 1.) AFIRMATIVAMENTE, es

decir, consta la nulidad matrimonial, por grave defecto de discreción de

juicio y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar

y aceptar. 2.) A la segunda parte del dubio, igualmente, responde

AFIRMATIVAMENTE por incapacidad para asumir las obligaciones

esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, 3.) y a la

tercera parte del dubio, responde AFIRMATIVAMENTE por simulación

parcial por exclusión de la fidelidad con un acto positivo de la voluntad; todos

los capítulos por parte del esposo.

De todo lo cual se hace esta relación que firman el Sr. Obispo diocesano

y el Vicario Judicial, acordando reunirse el día 13 del mes en curso de 2016, a

las 9:30 am., en la sala del Tribunal, para firmar la sentencia que será

redactada por el Instructor.

+Mons. Cástor Oswaldo Azuaje Pérez

Obispo de la Diócesis

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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SENTENCIA

En el Nombre de Dios. Amén.

Gobernando la Iglesia Universal Su Santidad el Papa Francisco, en el año

tercero de su Pontificado, siendo Obispo de Trujillo el Excmo. y Rvdmo. Sr.

Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, en la ciudad de Trujillo y Sala del Tribunal

Eclesiástico, formando un único Tribunal con el Vicario Judicial de esta

diócesis, Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla, habiendo intervenido como

jueces asesores el Sr. Pbro. Lic. Rubén Delgado y el Sr. Pbro. Lic. Walkelys Araujo;

interviniendo, también, como asesor, el Sr. Pbro. Lic. Daniel Agudelo, delegado de

la Pastoral Familiar, como Promotor de Justicia, el Sr. Pbro. Lic. José Gregorio

Escalona y Defensor del Vínculo el Sr. Pbro. Lic. Ednodio Azuaje, actuó como

Notario el Sr. Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño, después de haber visto y

atentamente examinado los autos del juicio, por Proceso Breve, sobre la declaración

de nulidad del matrimonio celebrado entre ANA VIRGINIA LLAVANERAS

TORRES, con domicilio en la Calle los Cedros Residencias Cerro Grande, Piso

2, apartamento 4, Valera Estado Trujillo y FRANCISCO JAVIER PINO

ITURRIETA, con domicilio en la Calle José María Vargas, n° 1-57, Boconó

Estado Trujillo, actores litigantes, en nombre y representación propia, ha dictado la

siguiente sentencia definitiva.

HECHOS

1. FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA VIRGINIA LLAVANERAS

TORRES contrajeron matrimonio canónico en la Iglesia Parroquial de San Judas

Tadeo, la Florida, de la ciudad de Caracas, Arquidiócesis de Caracas, el día 12 de

agosto de 1976. Cuando contaban 30 y 17 años respectivamente. de dicho

matrimonio nacieron dos hijos: Carmen Virginia Pino Llavaneras y Francisco

Javier Pino Llavaneras.

2. ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES presentó demanda de declaración

de nulidad de su matrimonio ante este nuestro Tribunal el cuatro de julio 2016.

Alegando los siguientes capítulos: 1.) Grave defecto de discreción de juicio y

deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. 2.)

Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de

naturaleza psíquica, por parte del esposo. 3.) Simulación parcial por exclusión de

la fidelidad con un acto positivo de la voluntad. 1°) La actora contrajo

matrimonio, gracias a la voluntad y perseverancia del demandado y el amor que

sentía hacia él. 2°) el matrimonio había de devenir imposible por la infidelidad

de Javier, pues mantenía una relación paralela, aunque siempre lo negaba,

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lograba convencer a Ana Virginia de que esa relación había terminado. 3°) La

actora, a pesar de las infidelidades, seguía confiando en él, estaba enamorada, en

ese ambiente sus familias empezaron los trámites para la boda. 4°) la

convivencia marital de la actora se justifica porque ella fue sorteando la misma

con todo tipo de recursos, aprendió a vivir junto a Francisco Javier a pesar de su

incapacidad para asumir el matrimonio, por infidelidad. 5°) Al paso del tiempo,

después de corroborar que vivió engañada durante 14 años, la actora, consideró

que debían separarse porque siempre había faltado una verdadera comunidad de

vida.

3. Admitida a trámite la demanda y legítimamente notificado y citado el

demandado, éste no se opuso a la demanda, y se remitió a la justicia del Tribunal.

El día 17 de agosto de 2016 se fijó el objeto del proceso según la fórmula del

siguiente dubio: «SI CONSTA LA NULIDAD DE MATRIMONIO: 1. POR

GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO Y DEBERES

ESENCIALES DEL MATRIMONIO QUE MUTUAMENTE SE HAN DE DAR

Y ACEPTAR (c. 1095 § 2); 2) POR INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS

OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE

NATURALEZA PSIQUICA (c. 1095 § 3); 3) POR SIMULACIÓN PARCIAL

POR EXCLUSION DE LA FIDELIDAD CON UN ACTO POSITIVO DE LA

VOLUNTAD (c. 1101§ 2 y 1056).», los tres capítulos por parte del esposo

demandado.

4. Abierto el periodo probatorio fueron practicadas las pruebas propuestas.

Habiendo solicitado de oficio previamente a la parroquia de referencia, como es

costumbre, una copia del expediente prematrimonial.

5. Habiéndose practicado las pruebas solicitadas, fueron publicadas todas las

actuaciones, y se dio la causa por conclusa por Decreto de 26 de septiembre de

2016. El Defensor del Vínculo presento sus conclusiones y el juicio visto para

sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

6. El Concilio Vaticano II ha puesto una vez más de relieve la dignidad del

matrimonio en su institución natural y especialmente en su dimensión

sacramental. Por ello empieza a tratar esta materia en la Constitución Pastoral

Gaudium et Spes con estos términos: 'Los cristianos, junto con todos los que

tienen en gran estima a esta comunidad, se alegran sinceramente de cuantos

recursos favorecen en el hombre de hoy la actualización de esta comunidad de

amor y respeto a la vida. Por tanto, el Concilio, con la exposición más clara de

algunos puntos de la doctrina de la Iglesia, pretende iluminar y fortalecer a los

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cristianos y a todos los hombres que procuran defender y promover la intrínseca

dignidad del estado matrimonial y su valor eximio' (n. 47).

7. Consecuente con esta intención, el Concilio ha resaltado la importancia de las

cualidades que deben adornar el amor conyugal para que el matrimonio sea una

auténtica comunidad de vida y de amor: 'Fundada por el Creador y en posesión

de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y de amor está

establecida sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento

personal e irrevocable... Su importancia es muy grande para la continuación del

género humano, para el bienestar personal de cada miembro de la familia... Así

que el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola

carne (Mt. 19,6), se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de

su unidad y la logran cada vez más plenamente por la íntima unión de sus

personas y actividades' (n. 40). Y al referirse al amor matrimonial se afirma:

'Este amor, por ser un acto eminentemente humano —ya que va de persona a

persona con el afecto de la voluntad—, abarca el bien de toda la persona y, por

tanto, enriquece y avalora con su dignidad especial las manifestaciones del

cuerpo y del espíritu y las ennoblece como elemento y señales específicas de la

amistad conyugal (n. 49).

8. El valor del consentimiento está recogido en el can. 1057 del Código de Derecho

Canónico, y dice así: 'El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes

legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento

que ningún poder humano puede suplir.' Es por tanto el elemento creador del

matrimonio, 'el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y

aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio' (c.

1057 § 2). Supone por tanto la aceptación no sólo del matrimonio en sí, sino

también del matrimonio tal y como viene configurado por el derecho y la

doctrina de la Iglesia. Por otra parte, el c. 1101 §1 nos dice: 'El consentimiento

interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos

empleados al celebrar el matrimonio.' E inmediatamente leemos en el párrafo 2:

'Pero si uno de los contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la

voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una

propiedad esencial, contrae inválidamentte.' Entre los elementos y propiedades

esenciales del matrimonio, además de la unidad y la indisolubilidad (c. 1056),

tenemos los recogidos ya por San Agustín y constantemente repetidos por la

doctrina hasta nuestros días: el bonum prolis, el bonum fidei y el bonum

sacramenti. Por tanto, si se excluyera alguno de estos bienes, estaríamos en un

caso de nulidad de matrimonio.

9. El acto de contraer es un acuerdo de voluntad de dos sujetos que precisa de un

objeto determinado. En cuanto acto humano, no puede existir en donde falten sus

elementos constitutivos o esenciales (c. 124 § 1). En concreto, en cuanto acto

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humano, debe ser libre (con concurrencia de la inteligencia y de la voluntad) y

debe tener un objeto adecuado; en caso de ausencia de la voluntad o del objeto

esencial, el acto sería inexistente. Debe existir la capacidad de valorar el acto que

se quiere cumplir, y la capacidad de consentir en autonomía, de modo que el acto

pueda llamarse “suyo”. Hablamos de la capacidad de realizar un juicio práctico-

práctico a propósito de lo que es el matrimonio, no de si efectivamente se analizó

o no lo que efectivamente éste comporta, ya que el c. 1095 nos sitúa ante

incapacidades, esto es, ante hipótesis frente a las cuales el sujeto “no puede”

actuar, bien porque no puede discernir, bien porque no puede dar efectividad a lo

que bien pudo conocer e incluso querer. Por ello, cuando se invoca que algún

elemento influyó en la decisión nupcial, bien a la hora de ponderar lo que se iba

hacer, bien a lo que se refiere a la libertad de opción, lo relevante es ir más allá

de los meros análisis fenomenológicos, de modo que nos situemos ante reales

“imposibilidades”. En otras palabras: lo que hay que demostrar es que el sujeto,

dadas las condiciones concretas de su personalidad –dada su caracterología

concreta y su modo de ser– no pudo discernir las ventajas e inconveniente que el

matrimonio comportaba, o no pudo comprometerse autónomamente y con

libertad interior.

10. La exclusión de uno de los elementos y/o propiedades esenciales del matrimonio,

también llamado 'simulación parcial', es que aquello que se expresa externamente

(las palabras y los signos) no corresponde con lo dispuesto internamente, de

manera que mediante palabras y signos se está simulando una realidad que no

corresponde con la voluntad interna de quien presta el consentimiento, pues se

excluye una propiedad o elemento esencial que configuran al matrimonio como

lo que es.

11. Si al contraer matrimonio el sujeto excluye la propiedad de la unidad, aquel

contrato no puede ser llamado matrimonio canónico: es inválido y no llega a

darse el sacramento. La propiedad de la unidad comporta dos actitudes

conyugales: preservar la unidad del vínculo conyugal propiamente dicho, y

preservar la fidelidad conyugal. De tal modo que contrae inválidamente aquel

sujeto que se reserva el derecho a contraer posterior vínculo conyugal

permaneciendo el primero (bigamia), como aquel que se reserva el derecho a

mantener relaciones sexuales extramatrimoniales (adulterio).

12. Hay que indicar que solo la incapacidad de llevar a la práctica las esenciales

cargas matrimoniales tiene relevancia a efectos de declarar la nulidad. El

parágrafo 3 del c. 1095, hace referencia a una auténtica incapacidad de “cumplir”

la obligación, ya que uno no puede contraer ni, por tanto, asumir, una obligación

que no puede cumplir. Insistimos que no se trata de una simple dificultad de

cumplimiento de las obligaciones matrimoniales, ni del simple fracaso de la

unión conyugal o de la mera incompatibilidad de caracteres. Para diferenciar, en

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el caso concreto, la incapacidad-imposibilidad de la dificultad, se debe tener en

cuenta que el hombre tiene en sí unos medios, naturales y sobrenaturales, para

vencer ciertas dificultades que todos tenemos en la vida y en la convivencia

diaria, de modo especial los esposos en su vida conyugal. En este sentido, debe

tenerse presente que los mismos defectos del temperamento, los complejos

personales, o cualquier desorden de la personalidad que incluso pueden impedir

la plena y perpetua unión de la vida conyugal, no bastan para hacer inhábiles a

los contrayentes con respecto al cumplimiento de dichos deberes.

13. Según POMPEDA “está fuera de duda que a la peculiar importancia del

matrimonio debe responder una cierta armonía de las varias estructuras de la

personalidad de los contrayentes; esta armonía viene a faltar por efecto de la

inestabilidad, de la sugestionabilidad, del cambio de la efectividad; de ello se

sigue que en tales condiciones de desarmonía hay una inmadurez que impide el

dominio y la ponderación de la vida interior y, por ello, una falta de suficiente

capacidad de elección” (En Perturbazioni e consenso matrimoniale, Roma 1976,

p. 78).

14. Es relevante en la constitución de la comunidad indisoluble de vida matrimonial,

que es por su naturaleza interpersonal e intrapersonal, el que se dé la madurez

personal que, como dice ANCONA sea necesaria para explicar la propia función

de cónyuge y de padre la cual es inherente a la sociedad conyugal (La psicología

dell’amore conjugale, en Sessuologia, 1965, VI, n° 2).

15. La vida conyugal se realiza sobre todo a través de la relación interpersonal. Así

pues, si consta con certeza que en un conyugue ya antes del matrimonio faltaba

en grado importante la integración interpersonal e intrapersonal, ha de ser tenido

como incapaz para comprender rectamente la misma naturaleza de la comunión

de vida. Se trata de una incapacidad referible al objeto del consentimiento “no

debemos olvidar que en matrimonio el consentimiento no se sitúa únicamente en

el “in fieri” de su formalización como un acto humano consiente y libre, sino

que ese mismo consentimiento también incluye y comprende, como objeto

formal al que se dirige, “la comunidad de toda la vida” del varón y de la mujer

para la perfección y el bien de los mismos para la procreación y educación de la

prole” (S. Panizo, sentencia de 13 de noviembre de 1991, p. 3).

APLICACIÓN AL CASO

16. El actor tenía una vida disipada, y fue padre soltero antes de casarse, con una

mujer que se ve también, aun antes de casarse y estando casado. Una mujer a la

que siguió viendo durante su matrimonio con Ana Virginia. Esto muestra que

Francisco Javier excluía la fidelidad. Por tanto, queda probada la exclusión de la

indisolubilidad del matrimonio por una de las partes. De manera semejante,

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su causa simulandi emerge también de manera más clara: su amor por otra

mujer, que venía de tiempo atrás y que estaba intensamente presente en el

momento de la boda: y su intención de unirse a ella tan pronto como fuera

posible. A nuestro sentir, las actas, consideradas en conjunto, demuestran esto

suficientemente.

17. Podemos decir que la causa contrahendi, aparece corroborada con más firmeza.

No tenemos que convencernos de algo que es lógico (conseguir libertad, para

irse con la mujer que amaba y casarse con la mujer que no amaba): esto es

suficiente para establecer que realmente este era su modo de pensar.

18. En este caso creemos que aparece más probada la exclusión de la fidelidad, por

economía procesal eludimos la consideración simulación total o parcial. En

cuanto a la exclusión del bien de la fidelidad hacemos nuestro el atinado

comentario del profesor Mostaza sobre la necesidad de no equiparar el bonum

fidei a la unidad (cf. A. Mostaza Rodríguez, Nuevo Derecho Canónico. Manual

Universitario, Madrid, 1983, pp. 270-272).

19. Como leemos en una sentencia rotal coram De Jorio del 30 de octubre de 1963:

'Excluye el bonum fidei y en consecuencia contrae matrimonio inválidamente el

varón que al prestar su consentimiento abriga la intención de no desprenderse de

la concubina, con la que se propone seguir manteniendo comercio sexual, puesto

que no entrega a la comparte ius exclusivum in corpus...

20. En el presente caso hemos llegado a la prueba plena a través de los testimonios

de testigos veraces y dignos de crédito, según informes, que declaran de ciencia

propia, constantes y firmemente coherentes, y son testimonios contestes,

considerando que se dan los requisitos exigidos por los cc. 1572 y 1573, para

llegar a la conclusión de que hay prueba plena al respecto.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Único a la vista y con estudio de las

pruebas de la causa, no puede por menos que estimar juzgando sobre este caso que

estas pruebas, en su conjunto lo mismo que en su singularidad, llevan a la certeza

moral suficiente; visto el informe del Defensor del Vínculo de nuestro Tribunal; sin

otras miras que Dios y la verdad, invocando el Santo Nombre de Nuestro Señor

Jesucristo, decide que a la fórmula del dubio propuesto en esta Causa debe

responderse: 1) AFIRMATIVAMENTE, es decir, consta la nulidad matrimonial,

por parte del esposo FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA por grave

defecto de discreción de juicio y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente

se han de dar y aceptar. 2.) Por lo que respecta, a la segunda parte del dubio, por

incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de

naturaleza psíquica, por parte del esposo responde AFIRMATIVAMENTE, o sea,

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que consta en este caso de nulidad del matrimonio a causa de incapacidad para

asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, por parte del esposo. 3) y a la

tercera parte del dubio, responde AFIRMATIVAMENTE por simulación parcial

por exclusión de la fidelidad con un acto positivo de la voluntad, por parte del

esposo.

No hacemos especial mención de costas.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Trujillo en la Sala del

Tribunal Eclesiástico a 10 de octubre de dos mil dieciséis. Año de la Misericordia.

+Mons. Cástor Oswaldo Azuaje Pérez

Obispo de la Diócesis

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Rubén Delgado Pbro. Lic. Walkelys Araujo

Juez – Asesor Juez Asesor

Pbro. Lic. Daniel Agudelo Pbro. Lic. José Gregorio Escalona

Asesor Promotor de Justicia

Pbro. Lic. Ednodio Azuaje

Defensor del Vínculo

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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DECRETO PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En Trujillo, a 17 de octubre de 2016

Por el presente se comunica a las partes y al Defensor del Vínculo que

ha recaído sentencia definitiva, firmada con fecha de 10 de octubre de 2016

por el Juez Único, en la causa de nulidad de matrimonio celebrado entre

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA VIRGINIA

LLAVANERAS TORRES, cuyo texto original se halla en la Notaría del

Tribunal en donde pueden examinarlo, a las horas de oficina, con facultad de

recoger copia del mismo.

Dado en Trujillo, a 17 días del mes de octubre de 2016.

Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

NOTIFICACIÓN. —Con esta fecha y por correo certificado con acuse de recibo se envía

copia del decreto anterior a las partes. Lo notifico al Defensor del Vínculo. Doy fe en

Trujillo, a 17 de octubre de 2016.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

DILIGENCIA. —Con esta fecha entrego testimonio auténtico de la sentencia a

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA, que firma conmigo en Trujillo, a 17 de octubre

de 2016.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

OTRA. —Con esta fecha notifico la sentencia por medio de entrega de testimonio a ANA

VIRGINIA LLAVANERAS TORRES, que firma conmigo, en Trujillo, a 17 de octubre de

2016.

Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño

Notario actuario

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Señora:

ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES

Cumplo con notificarle que el día DIEZ de OCTUBRE de DOS MIL

DIECISEIS este Tribunal, en proceso breve, sentenció,

AFIRMATIVAMENTE su causa de nulidad matrimonial. En otras palabras,

sentenció que SÍ CONSTA la nulidad de su matrimonio contraído con

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA.

Trujillo, 17 DE OCTUBRE DE 2016.

Pbro. Dr. Romer G Ortiz M

Vicario judicial

Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño

Notario Actuario

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Señora:

FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA

Cumplo con notificarle que el día DIEZ de OCTUBRE de DOS MIL

DIECISEIS este Tribunal, en proceso breve, sentenció,

AFIRMATIVAMENTE su causa de nulidad matrimonial. En otras palabras,

sentenció que SÍ CONSTA la nulidad de su matrimonio contraído con ANA

VIRGINIA LLAVANERAS TORRES.

Trujillo, 17 DE OCTUBRE DE 2016.

Pbro. Dr. Romer G Ortiz M

Vicario judicial

Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño

Notario Actuario

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

NOTIFICACIÓN DEL VICARIO GENERAL DONDE SE CELEBRO EL MATRIMONIO

Rvdo. Sr. Vicario General

Arquidiócesis de Caracas.

En ejecución de una sentencia de este Tribunal Eclesiástico, en la causa

arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al margen de la partida de

matrimonio de FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA

VIRGINIA LLAVANERAS TORRES que obra en el Libro 3, folio 302, n.º

151, de la Parroquia San Judas Tadeo, de esa Arquidiócesis, la siguiente

NOTA «El matrimonio de los titulares de esta partida ha sido declarado nulo,

POR PROCESO BREVE ANTE EL OBISPO, por sentencia del Tribunal

Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de octubre de 2016

Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento

para constancia en el archivo de esta Diócesis.

Dios guarde a usted muchos años.

En Trujillo, a 17 de octubre de 2016.

Pbro. Dr. Romer G Ortiz M

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño

Notario Actuario

_______________________________________________________________ AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO.

Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.

Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA DONDE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO

Rvdo. Sr. Cura Párroco

Basílica Parroquial de Santa Teresa.

Arquidiócesis de Caracas.

En ejecución de una sentencia de este Tribunal Eclesiástico, en la causa

arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al margen de la partida de

matrimonio de FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIZA y ANA

VIRGINIA LLAVANERAS TORRES que obra en el Libro 3, folio 302, n.º

151, de la Parroquia San Judas Tadeo, de esa Arquidiócesis, la siguiente

NOTA:

«El matrimonio de los titulares de esta partida ha sido declarado nulo,

POR PROCESO BREVE ANTE EL OBISPO, por sentencia del Tribunal

Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de octubre de 2016

Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento

para constancia en el archivo de esta Diócesis.

Dios guarde a usted muchos años.

En Trujillo, a 17 de octubre de 2016.

Pbro. Dr. Romer G Ortiz M

Vicario Judicial

Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño

Notario Actuario

_______________________________________________________________ AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO.

Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.

Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA DONDE SE CELEBRÓ EL BAUTISMO

Rvdo. Sr. Cura Párroco

Parroquia San Judas Tadeo, la Florida- Caracas

En ejecución de una sentencia del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis

de Trujillo, en la causa arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al

margen de la partida de bautismo de ANA VIRGINIA LLAVANERAS

TORRES, que obra en el Libro XXVI, folio 435, n.º 1355, de esa Parroquia,

de acuerdo con lo prescrito en el C. 1685, la siguiente

«NOTA: El matrimonio del titular de esta partida ha sido declarado

nulo por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de

octubre de 2016.

Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento

para constancia en el archivo de esta Diócesis.

Dios guarde a usted muchos años.

En Trujillo, a los 10 días de octubre de 2016.

Pbro. Dr. Romer G Ortiz M

Vicario Judicial

_________________________________________________________________________

AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.

Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________

NOTIFICACIÓN A LA PARROQUIA EN DONDE SE CELEBRÓ EL BAUTISMO

Rvdo. Sr. Cura Párroco

Parroquia San Alejo de Boconó - Trujillo

En ejecución de una sentencia del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis

de Trujillo, en la causa arriba indicada, ruego a usted tenga a bien inscribir al

margen de la partida de bautismo de FRANCISCO JAVIER PINO

ITURRIETA, que obra en el Libro LXIII, folio 147, n.º 892, de esa

Parroquia, de acuerdo con lo prescrito en el C. 1685, la siguiente

«NOTA: El matrimonio del titular de esta partida ha sido declarado

nulo por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Trujillo con fecha de 10 de

octubre de 2016.

Ultimadas estas diligencias, rogamos nos comunique su cumplimiento

para constancia en el archivo de esta Diócesis.

Dios guarde a usted muchos años.

En Trujillo, a 10 de octubre de 2016

Pbro. Dr. Romer G Ortiz M

Vicario Judicial

_________________________________________________________________________

AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO

Esta notificación ha sido debidamente anotada en el registro correspondiente.

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

Con fecha: ____________________ Firma y sello_________________

TESTIMONIO AUTÉNTICO

SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

Quien suscribe, Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño, NOTARIO DEL

TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE TRUJILLO.

DOY FE: De que con fecha 10 de octubre de 2016 recayó sentencia

definitiva en primer grado de jurisdicción del tenor siguiente:

«Gobernando la Iglesia Universal Su Santidad el Papa Francisco, en el año

tercero de su Pontificado, siendo Obispo de Trujillo el Excmo. y Rvdmo. Sr.

Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd, en la ciudad de Trujillo y Sala del Tribunal

Eclesiástico, formando un único Tribunal con el Vicario Judicial de esta

diócesis. Pbro. Dr. Romer Gregorio Ortiz Montilla, habiendo intervenido como

jueces asesores el Sr. Pbro. Lic. Rubén Delgado y el Sr. Pbro. Lic. Walkelys Araujo;

interviniendo, también, como asesor, el Sr. Pbro. Lic. Daniel Agudelo, delegado de

la Pastoral Familiar; como Promotor de Justicia, el Sr. Pbro. Lic. José Gregorio

Escalona y como Defensor del Vínculo el Sr. Pbro. Lic. Ednodio Azuaje, actuó

como Notario el Sr. Pbro. Lic. Argenis del Rosario Avendaño, después de haber

visto y atentamente examinado los autos del juicio, por Proceso Breve, sobre la

declaración de nulidad del matrimonio celebrado entre ANA VIRGINIA

LLAVANERAS TORRES, con domicilio en la Calle los Cedros Residencias

Cerro Grande, Piso 2, apartamento 4, Valera Estado Trujillo y FRANCISCO

JAVIER PINO ITURRIETA, con domicilio en la Calle José María Vargas, n° 1-

57, Boconó Estado Trujillo, actores litigantes, en nombre y representación propia,

ha dictado la siguiente sentencia definitiva: Fallamos que CONSTA la nulidad de

matrimonio entre el señor FRANCISCO JAVIER PINO ITURRIETA y la

señora ANA VIRGINIA LLAVANERAS TORRES.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en

Trujillo, a 10 de octubre de 2016.

+Cástor Oswaldo Azuaje Pérez, ocd

Obispo de Trujillo

Pbro. Dr. Romer G Ortiz M

Vicario Judicial, Presidente

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Diócesis de Trujillo

Tribunal Eclesiástico

PROTOCOLO NÚMERO 2/2016 CAUSA: (LLAVANERAS/PINO)

[email protected] Avenida Diego García de Paredes N. 10-52, Apartado 8, 3150 Teléfono: (0272) 2366.904/ (0412)-6639987 Fax: 2363.580

A los efectos oportunos expido el presente en Trujillo, a 10 de octubre

de 2016.

Pbro. Lic. Argenis del R. Avendaño

Notario Actuario