resoluciÓn no. cordicom-ple-2014-034 informaciÓn y comunicaciÓn … · 2016. 12. 22. · (on tlo...
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RESOLUCIÓN No. CORDICOM-PLE-2014-034
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente
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Que, el artículo 22 de la Constitución de la República determina que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría";
Que, el artículo 320 de la Constitución de la República dispone que: "(. . .) la
producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo, y eficiencia económica y sociaf';
Que, el artículo 322 de la Constitución de la República establece que: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se
prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos(. .. )";
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: "El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cult$
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RESOLUCIÓN No. CORDICOM-PLE-2016-024
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La
ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos
y culturales en la programación de /os medios de comunicación, y fomentará
la creación de espacios para la difusión de la producción nacional
independiente. (. .. )";
Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
"Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno y sostenido de /as actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse
de la protección de /os derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por /as producciones científicas, literarias o artísticas de su
autoría";
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que:
"El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad
nacional; proteger y promover la diversidad de /as expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural (. . .) ";
Que la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las
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