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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Secretaria Integración Social Resolución No. 5 5 4 1 8 MAYO HM "Por medio de la cual se paga una sentencia judicial" LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994 y el artículo 19 del Decreto 581 de 2007, CONSIDERANDO Que entre el Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS, hoy Secretaría Distrital de Integración Social, se celebró el convenio de Asociación N° 1747 de 28 de Noviembre de 2005, con la entidad sin ánimo de lucro denominada "HOPE WORLDWIDE COLOMBIA", cuyo objeto era brindar atención integral de niños y niñas con edades entre 6 meses y 5 años, de los barrios y/o sectores con necesidades básicas insatisfechas, adscritos al Centro Operativo Local — COL de Fontibón, hoy Subdirección Local de Fontibón, Que la niña ANGIE TATIANA ZABALA MEDINA, fue matriculada para el periodo académico del año 2006 en el grado de kinder, en el Jardín cofinanciado HOPE KASSANDRA, del Centro Operativo Local - COL de Fontibón, en razón del convenio de asociación N° 1747 de 28 de Noviembre de 2005, Que el día 15 de Junio de 2006, la niña ANGIE TATIANA ZABALA MEDINA, ingresó al Jardín a las 7:00 a.m. para su actividad académica cotidiana y en el transcurso de la mañana se presentó el deceso de la menor, en las instalaciones del jardín HOPE KASSANDRA, Que siendo las 11:30 a.m. del 15 de Junio de 2006, se hizo presente la Unidad de la Fiscalía General de la Nación, para llevar a cabo el levantamiento del cadáver de la menor,

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

SecretariaIntegración Social

Resolución No. 5 5 4 1 8 MAYO HM

"Por medio de la cual se paga una sentencia judicial"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIALEn uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los

Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994 y el artículo 19 del Decreto 581 de 2007,

CONSIDERANDO

Que entre el Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS, hoySecretaría Distrital de Integración Social, se celebró el convenio de AsociaciónN° 1747 de 28 de Noviembre de 2005, con la entidad sin ánimo de lucrodenominada "HOPE WORLDWIDE COLOMBIA", cuyo objeto era brindaratención integral de niños y niñas con edades entre 6 meses y 5 años, de losbarrios y/o sectores con necesidades básicas insatisfechas, adscritos al CentroOperativo Local — COL de Fontibón, hoy Subdirección Local de Fontibón,

Que la niña ANGIE TATIANA ZABALA MEDINA, fue matriculada para el periodoacadémico del año 2006 en el grado de kinder, en el Jardín cofinanciado HOPEKASSANDRA, del Centro Operativo Local - COL de Fontibón, en razón delconvenio de asociación N° 1747 de 28 de Noviembre de 2005,

Que el día 15 de Junio de 2006, la niña ANGIE TATIANA ZABALA MEDINA,ingresó al Jardín a las 7:00 a.m. para su actividad académica cotidiana y en eltranscurso de la mañana se presentó el deceso de la menor, en las instalacionesdel jardín HOPE KASSANDRA,

Que siendo las 11:30 a.m. del 15 de Junio de 2006, se hizo presente la Unidadde la Fiscalía General de la Nación, para llevar a cabo el levantamiento delcadáver de la menor,

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n 5 5 4 :-"L' 1 8 MAYO 2010ALCALDIA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

SecretariaIntegración Social

"Por medio de la cual se paga una sentencia judicial"

Que como consecuencia del fallecimiento de la niña ANGIE TATIANA ZABALAMEDINA, se presentó demanda a través de Apoderado Judicial de ReparaciónDirecta en contra del Distrito Capital de Bogotá-Departamento Administrativo deBienestar Social, ante los Juzgados Administrativos el 12 de Febrero de 2007 yque correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo delCircuito de Bogotá,

Que el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá, profiriósentencia condenatoria el día 9 de Junio de 2009, notificada por edicto el cual sefijo el día 16 de Junio de 2009, y se desfija el día 19 de Junio de 2009, la cual ensu fallo plasma lo siguiente: " PRIMERA: Declarar administrativamente yextra contractualmente responsable al DISTRITO CAPITAL-ACTUALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por los perjuiciosmorales causados a los señores CARLOS ANDRES ZABALA SANTIESTEBAN,ANGELA CRISTINA MEDINA CERVERA, JAIME MEDINA CARDOZO, DORISSTHELA CERCERA CRUZ, CARMEN ROSA SANTIESTEBAN GONZALEZ, y ala niña LAURA DANIELA ZABALA MEDINA, como consecuencia de la muertede la menor ANGIE TATIANA ZABALA MEDINA, SEGUNDO: En consecuencia,condenar al DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓNSOCIAL a pagar a favor de cada una de las personas citadas en el numeral 1, lasuma de 100 SMLMV, equivalentes a 849'690.000.00 por persona, por conceptode indemnización por los daños morales causados, TERCERO: Se condene encostas a la Secretaría Distrital de Integración Social, valor que será liquidado porSecretaría. CUARTO: Para el cumplimiento de esta Sentencia, la entidaddemandada dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 delCódigo Contencioso Administrativo y 115 del C. P. C. "

Que mediante escrito la Secretaría Distrital de Integración Social, interpone entiempo, recurso de apelación contra la sentencia de 9 de Junio de 2009, el cualfue concedido por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito deBogotá, el cual fue concedido mediante auto del 14 de Junio de 2009,

Que por reparto correspondió a la Sección Tercera del Tribunal Administrativode Cundinamarca, Subsección "A" el conocimiento del Recurso de Apelación, ycorrió traslado al recurrente para que sustentara el recurso por el interpuesto,

Que mediante escrito del 11 de Septiembre de 2009, la Secretaría Distrital deIntegración Social, sustenta dentro de la oportunidad procesal debida el recursode apelación, el cual fue admitido por auto del 1 de Octubre de 2009,

1.P

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ALCALDÍA MAYOR 0 5 5 4 1 8 MAYO 2010DE BOGOTÁ D.C. Secretaria

Integración Social"Por medio de la cual se paga una sentencia judicial"

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección"A", profirió sentencia de segunda instancia el 4 de Marzo de 2010, notificadapor edicto el cual se fijo el día 10 de Marzo de 2010 y se desfija el día 12 deMarzo de 2010, con constancia que la sentencia del 9 de Junio de 2009, quedódebidamente ejecutoriada el 18 de Marzo de 2010, la cual en su fallo plasma losiguiente: " PRIMERO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentenciaproferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial deBogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.SEGUNDO: Sin condena en costas. TERCERO: En firme este fallo devuélvaseel expediente al Juzgado de origen",

Que mediante Oficio N° 2214300 del 3 de Mayo de 2010, el Subdirector Distritalde Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Generalde la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remite a esta Secretaría, la solicitud decumplimiento de sentencia y cuenta de cobro efectuada por el Doctor OMARALBERTO ACOSTA SAAVEDRA Apoderado Judicial de los actores CARLOSANDRES ZABALA SANTIESTEBAN, ANGELA CRISTINA MEDINA CERVERA,JAIME MEDINA CARDOZO, DORIS STHELA CERVERA CRUZ, CARMENROSA SANTIESTEBAN GONZALEZ, y a la niña LAURA DANIELA ZABALAMEDINA, de acuerdo con los poderes vigentes (con facultad de recibir y solicitarcumplimiento de sentencia) comunicación recibida en esta entidad el día 4 deMayo de 2010, mediante Radicado: ENT-29452,

Que mediante Oficios con Radicados INT-29452 y 34126, enviados por la Jefede la Oficina Asesora Jurídica a la Subdirección Administrativa y Financiera —Recursos Financieros y a la Área de Contabilidad de la SDIS, por medio de loscuales se solicitó la Liquidación del valor total del monto a pagar por concepto dela Sentencia Condenatoria, de fecha 09 de Junio de 2009, proferida por elJuzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. — Sección Tercera y deSegunda Instancia dictada por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera Subsección "A" del 04 de Marzo de 2010,

Que mediante Oficios con Radicados INT-34126, 35979 y 36411 enviados por laSubdirección Administrativa y Financiera — Recursos Financieros y el Área deContabilidad de la SDIS, por medio de los cuales dan respuesta a los Oficiosenviados por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se realizó la Liquidación dela Sentencia Judicial de Reparación Directa No. 2007-0037, proferida por elJuzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. — Sección Tercera, la cualse liquidó de la siguiente forma:

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5 b 4 1 8 MAYO 21110ALCALDIA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

SecretaríaIntegración Social

"Por medio de la cual se paga una sentencia judicial"

"Valor Condena $ 49,690,000.00., Número de Personas seis (6), Valor TotalCondena $ 298,140,000.00., Total Intereses Corrientes Anuales al 6% $67,240,780.27., Total Intereses Moratorios $ 11,572,000.00., Total deIntereses $ 78,812,780.27., Gran Total condena más intereses$ 376,952,780.27.", de la misma manera envían el original del certificado deDisponibilidad Presupuestal No. 9274 del 14 de Mayo de 2010 por valor de$ 376,952,780.00.,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago de la suma de TRESCIENTOSSETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILSETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($376.952.780,00) a favor delDoctor OMAR ALBERTO ACOSTA SAAVEDRA, identificado con la cédula deciudadanía N° 16.265.010 de Palmira y portador de la Tarjeta Profesional deAbogado N° 70.791 del C.S. de la J. Apoderado Judicial de los actores CARLOSANDRES ZABALA SANTIESTEBAN, ANGELA CRISTINA MEDINA CERVERA,JAIME MEDINA CARDOZO, DORIS STHELA CERVERA CRUZ, CARMENROSA SANTIESTEBAN GONZALEZ, y a la niña LAURA DANIELA ZABALAMEDINA, de acuerdo con los poderes vigentes (con facultad de recibir y solicitarcumplimiento de sentencia), en cumplimiento de la sentencia del 9 de Junio de2009 proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito deBogotá y confirmada mediante sentencia de segunda instancia del 4 de Marzode 2010, notificada por edicto el cual se fijo el día 10 de Marzo de 2010 y sedesfija el día 12 de Marzo de 2010, con constancia que la sentencia del 9 deJunio de 2009, quedó debidamente ejecutoriada el 18 de Marzo de 2010, por elTribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "A".

ARTÍCULO SEGUNDO. Dispóngase por la Subdirección Administrativa yFinanciera de la Secretaría Distrital de Integración Social la expedición delCertificado de Registro Presupuestal y los trámites correspondientes para elpago de la obligación por el valor de TRESCIENTOS SETENTA Y SEISMILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOSOCHENTA PESOS M/CTE. ( $ 376.952.780,00), el cual se hará con cargo al

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ALCALDIA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

secretaríaIntegración Social

o 5 5 4 —1 8 PlAYIJ 2010

"Por medio de la cual se paga una sentencia judicial"

Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 9274, por el mismo valorexpedido por el responsable de presupuesto de la Secretaría Distrital deIntegración Social el día 14 de Mayo de 2010.

ARTÍCULO TERCERO. Una vez se surta el trámite administrativo para cancelarla cuantía correspondiente, remítase los actos administrativos y las constanciasde pago a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, para lo de sucompetencia.

ARTÍCULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedicióny contra ella no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Doctor OMARALBERTO ACOSTA SAAVEDRA, así como a los señores(as) CARLOSANDRES ZABALA SANTIESTEBAN, ANGELA CRISTINA MEDINA CERVERA,JAIME MEDINA CARDOZO, DORIS STHELA CERVERA CRUZ, CARMENROSA SANTIESTEBAN GONZALEZ, y a la niña LAURA DANIELA ZABALAMEDINA a través de sus representantes legales, actores dentro del proceso deReparación Directa No. 2007-0037, que conoció y tramitó hasta su culminaciónel Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. — Sección Tercera.

Dada en Bogotá, a los días del mes de de dos mil diez (2010).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARMEN IOS HERIIDET, /6

SECRETA 'A DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Secretaria de Despacho

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SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Funcionarios Nombre

Alvaro Alexander Daza Ávilaeallib

Fecha

ELABORÓ

ELABORÓAndrés Eduardo Vallejo García

40›40111.

av<III—agrawm...

• (I" TAREVISÓ

Ricardo Rubio Angulo

APROBÓ (María Stella Palacios Niampira

APROBÓGuillermo César Saray Rico i 1 -MI

APROBÓLuis Alejandro Mendoza Acevedo "1%...

Luz Stella Casas de Kuan

Constanza Liliana Alarcón

Juan Fernando Rueda Guerrero

uproi1 _.....,,,, . ,--„„.,

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04): 7:0,111ff1#100-~ ~

APROBÓ

APROBÓ

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PROBÓAPROBÓ 'Norma Leticia Guzmán Rimolli //Maii7

- 0-3 REVISADO ELLAS NORMAS Y DISPOSICIONES

LO RECOMENDAMOSSOCIAL.

PRESENTE

PARA

LOS ARRIBA FIRMANTES DECLARAMOSLQUI IIDOCUMENTO Y LO ENCONTRAMOS AJUSTADO ALEGALES VIGENTES. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR,LA FIRMA DE LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN