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PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego deiAgua 'Decenio e la igualdad de oportunidades para miares y hombres' "A/lo de! Diá/ogo y la Reconcihadón Naaona!' Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN <$^6/■2018-ANA/TNRCH Lima, 09 MAYO 2018 N" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 402-2018 29466-2018 Oscar Rivadeneyra Cuzcano Procedimiento administrativo sancionador AAA Cañete-Fortaleza 'OSft OIS Distrito Provincia Departamento Pacerán Cañete Lima iUMÍLLA: ML'ERrls declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano contra la Resolución Directoral tiaenie í/' 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. y en consecuencia, nula la referida resolución por contravenirla ley y transgredir H Procedimiento Regular, debiendo reponerse el procedimiento administrativo sancionador corjforme a lo establecido en el numeral *6.3 de la presente resolución. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano contra la Resolución Directorai N' 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 10.01.2018, emitida por la Autoridad Administrativa dei Agua Cañete-Fortaieza, mediante la cual se le ha sancionado por explotar el agua sin contar con derecho de uso y por obstaculizar ei ejercicio del derecho de uso de terceros, en aplicación de ia infracción contenida en los numerales 1 y 4 dei articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y ios literales a) y o) del articulo 277° de su Reglamento, conducta que ha sido calificada como una de tipo grave y ha generado una multa de 3 UIT. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Ei señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano solicita que se declare fundado el recurso interpuesto contra la Resolución Directoral 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos; 3.1. No se le ha notificado ei Informe final de instrucción: informe Técnico 085-2017-ANA-AAA- CF-ALAMOC-AT/RMM, en ei cual se ha concluido que es responsable de la infracción atribuida. 3.2. No se ie ha notificado el inicio dei procedimiento administrativo sancionador ni se le ha convocado a participar en la inspección ocular llevada a cabo en fecha 13.09.2017. 3.3. La responsabilidad del hecho materia de investigación debe recaer en ei señor Juan Alfredo Rivadeneyra Luyo quien ha realizado ia captación de agua a través de tubos. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES ^Conir(r'<^ 4,1. Con el escrito ingresado en fecha 14.04.2016, las señoras Aurelia Irene Sierra Peña y Roció del Carmen Viiianueva Sierra, denunciaron al señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano por haber Instalado una tubería de manera ilegal sobre su propiedad, con ia cual, ei refendo señor deriva agua con fi nes agrícolas hacia su parcela; asi como por la obstrucción de un canal con tierra y piedras,

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PERÚ Ministerio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego deiAgua

'Decenio tíe la igualdad de oportunidades para miares y hombres'"A/lo de! Diá/ogo y la Reconcihadón Naaona!'

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN N® <$^6/■2018-ANA/TNRCHLima, 09 MAYO 2018N" DE SALAEXP. TNRCHCUTIMPUGNANTEMATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2402-201829466-2018Oscar Rivadeneyra CuzcanoProcedimiento administrativosancionadorAAA Cañete-Fortaleza

'OSft OIS

DistritoProvinciaDepartamento

PaceránCañeteLima

iUMÍLLA:

ML'ERrls declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano contra la Resolución Directoraltiaenie í/' 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. y en consecuencia, nula la referida resolución por contravenirla ley y transgredir

H Procedimiento Regular, debiendo reponerse el procedimiento administrativo sancionador corjforme a lo establecido en el numeral*6.3 de la presente resolución.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano contra la ResoluciónDirectorai N' 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 10.01.2018, emitida por laAutoridad Administrativa dei Agua Cañete-Fortaieza, mediante la cual se le ha sancionado por explotarel agua sin contar con derecho de uso y por obstaculizar ei ejercicio del derecho de uso de terceros,en aplicación de ia infracción contenida en los numerales 1 y 4 dei articulo 120° de la Ley de RecursosHidricos y ios literales a) y o) del articulo 277° de su Reglamento, conducta que ha sido calificadacomo una de tipo grave y ha generado una multa de 3 UIT.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Ei señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano solicita que se declare fundado el recurso interpuesto contra laResolución Directoral N° 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos;

3.1. No se le ha notificado ei Informe final de instrucción: informe Técnico N° 085-2017-ANA-AAA-CF-ALAMOC-AT/RMM, en ei cual se ha concluido que es responsable de la infracción atribuida.

3.2. No se ie ha notificado el inicio dei procedimiento administrativo sancionador ni se le haconvocado a participar en la inspección ocular llevada a cabo en fecha 13.09.2017.

3.3. La responsabilidad del hecho materia de investigación debe recaer en ei señor Juan AlfredoRivadeneyra Luyo quien ha realizado ia captación de agua a través de tubos.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

^Conir(r'<^

4,1. Con el escrito ingresado en fecha 14.04.2016, las señoras Aurelia Irene Sierra Peña y Roció delCarmen Viiianueva Sierra, denunciaron al señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano por haberInstalado una tubería de manera ilegal sobre su propiedad, con ia cual, ei refendo señor derivaagua con fines agrícolas hacia su parcela; asi como por la obstrucción de un canal con tierra ypiedras,

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4.2. Enla verificación técnica de campo de fecha 13.09,2016, recogida en el acta de misma fecha, laAdministración Local de Agua Mala-Omas-Cañete constató en presencia de la señora Roció delCarmen Villanueva Sierra lo siguiente:

(1) «Se pasó a verificar ¡a problemática de la administrada (..,] este terreno de la administradatiene una forma rectangular donde se encuentra sembrando cultivo de vid, otros frutales[...]».

(¡i) «[...] se observa que por la mitad del terreno pasa un canal de regadío rustico por el cualpasa un caudal aproximado de 03 l/s: asimismo se observa que por un extremo del terrenoy colindancia del canal se encuentra una tubería de PVC negra de 2" 0 que pasa por unaparte del predio de la administrada por el canal y sigue su trayectoria al predio vecino, elcual se observa que tiene cultivo de palta, asimismo observamos corrales y acumulaciónde agregado de construcción (predio vecino C.C. íí044j».

(ili) «[...] se verificó que el tubo estaba conectado a un canal [...]».(iv) «[.,.] también se observó que el predio del señor Oscar Rivadeneyra ha borrado el canal

donde pasa el desagüe predial de la administrada, impidiendo el normal uso de sus aguaspor falta de evacuación de la misma».

4.3. La Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, con el Informe N' 032-2017-ANA-AAA-CF-ALAMOC-AT/RMM de fecha 18.08.2017, opinó lo siguiente:

(i) «De acuerdo a la coordenada descrita en la verificación técnica de campo, la tubería seencuentra conectada al canal derivador CD San Marcos, y de acuerdo a la base del RADAel predio con C.C. N" 11044. debe captar agua del canal L2 Meneses y no de este CanalDerivador».

(ii) «E/ Sr. Oscar Rivadeneyra Cuzcano, se encuentra realizando una captación del recursohidrico, por un canal que no ha sido autorizado (CD San Marcos) [...]».

(iii) «E/ canal de desagüe predial, es un bien artificial asociado al agua, el cual permite que losexcedentes del riego de un predio agrícola sean evacuados a otro canal [...]».

(iv) «El Sr. Oscar Rivadeneyra Cuzcano. ha borrado el canal de desagüe por donde evacúa lasaguas del predio C.C. N° 11045, impidiendo el normal uso del agua de este predio, yaquerealiza un riego por gra vedad

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.4. Mediante la Notificación N° 290-2017-ANA-AAA-CF-ALA MALA-OMAS-CAÑETE de fecha22.08.2017, la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete comunicó al señor OscarRivadeneyra Cuzcano el inicio de un procedimiento administrativo sancionador a fin deestablecer responsabilidad sobre el hecho de captar agua del Canal Derivador San Marcos através de una tubería de PVC sin contar con derecho de uso de agua; así como haber borradoel canal de desagüe predial por donde se evacúan los excedentes de riego del predio C.C.11045, impidiendo el ejercicio de un derecho de uso de agua.

El hecho imputado a titulo de cargo fue subsumido en las siguientes infracciones:

(i) ((Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso» establecido en el numeral 1 delarticulo 120® de la Ley de Recursos Hidricos y«Usar, represar o desviar las aguas sin elcorrespondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional delAgua», tipificada en el literal a) del articulo 277® de su Reglamento.

(ii) ((afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua» establecido en el numeral 4del articulo 120® de la Ley de Recursos Hidricos; y,

(iil) ((Dañar, obstmir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bienasociado al agua natural o artificial», tipificada en el literal 0) del articulo 277® delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos,

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Asimismo, en protección del ejercicio del derecho de defensa, se le otorgó cinco (5) días hábilespara presentar sus descargos.

4.5. La Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, en el Informe Técnico N® 085-2017-ANA-AAA-CF-ALAMOC-AT/RMM de fecha 13.09.2017, concluyó lo siguiente:

(i) «Se verifico que el Sr. Rivadeneryra Cuzcano Oscar se encuentra realizando una captaciónde agua del canal derivador (CD San Marcos) a través de una tubería de PVC negro, sin elcorrespondiente derecho de uso y a su vez ha borrado el canal de desagüe predial pordonde evacúan los excedentes de riego del predio C.C. 11045. impidiendo el normalejercicio del derecho de uso de agua».

(ii) «La notificación de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionar fue realizada el dia2310812017, donde a la fecha el presunto Infractor no ha presentado su descargo».

(iil) «De acuerdo a la revisión de los documentos presentados, el Sr. Rivadeneyra CuzcanoOscar, es la persona que ha realizado una captación de agua, por un canal no autorizadoy a su vez ha borrado el canal de desagüe del predio UC. 11045. perjudicando el normaluso de un derecho de uso de agua».

4.6. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, con la Resolución Directoral N® 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A de fecha 10.01.2018, notificada el 14.02.2018,estableció la responsabilidad administrativa del señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano y lo sancionópor explotar el agua sin contar con derecho de uso y por obstaculizar el ejercicio del derecho deuso de terceros, en aplicación de la infracción contenida en los numerales 1 y 4 del articulo 120®de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y o) del articulo 277° de su Reglamento,calificando la conducta como una de tipo grave e imponiendo una multa de 3 Uil.

Asimismo, dispuso como medida complementaria que en el plazo de las 48 horas de notificado,el sancionado retire la tubería de captación de agua del Canal Derivador CD San Marcos, yaperture el canal de desagüe predial que obstaculizó la evacuación de la aguas.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.7. Con el escrito ingresado en fecha 21.02.2018, el señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano interpuso'un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, conforme a ios argumentos expuestos en los numerales 3.1 al 3.3 de la presenteresolución.

5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N® 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17® y 18® del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRI. asícomo los artículos 4® y 15® de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

5,1, El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218® y 219® del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N® 006-2017-JUS, por lo cual es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación

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6.1. En relación con el argumento recogido en el numeral 3.1 de la presente resolución, se debeseñalar lo siguiente:

6.1.1. El impugnante ha señalado como argumento de defensa que no se le notificó el informefinal de instrucción: Informe Técnico H° 085-2017-ANA-AAA-CF-ALAÍVIOC-AT/RMM, en

el cual se concluyó que es responsable de la infracción atribuida.

6.1.2, De la revisión de autos, se aprecia que luego de concluida la etapa de instrucción, laAdministración Local de Agua Mala-Omas-Cañete emitió el Informe Técnico N® 085-2017-ANA-AAA-CF-ALAMOC-AT/RMM, en el cual concluyó lo siguiente:

«De acuerdo a la revisión de los documentos presentados, el Sr. RivadeneyraCuzcano Oscar, es la persona que ha realizado una captación de agua, por un canalno autorizado y a su vez ha borrado el canal de desagüe del predio UC. 11045 [... ]».

Posteriormente y sin mediar notificación del referido informe al señor Oscar RivadeneyraCuzcano, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emitió la ResoluciónDirectoral N® 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, estableciendo suresponsabilidad en los hechos materia de investigación.

6.1.3. El último párrafo del numeral 5 del articulo 235° del Texto IJnIco Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General, establece de manera imperativa que el informefinal de instrucción debe ser puesto en conocimiento del administrado:

aArticulo 253.- Procedimiento sancionador

Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñena las siguientes disposiciones:[...]5, l...] La autoridad instructora formula un informe final de

instrucción en el que se determina, de manera motivada, lasconductas que se consideren probadas constitutivas deinfracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y. lasanción propuesta o la declaración de no existencia deinfracción, según corresponda.

[.,.] El informe final de instrucción debe ser notificado aladministrado para que formule sus descargos en un plazo nomenor de cinco (5) dias hábiles».

6.1.4. A pesar de lo dispuesto en la citada norma, la autoridad omitió poner en conocimiento delseñor Oscar Rivadeneyra Cuzcano el Informe Técnico N° 085-2017-ANA-AAA-CF-ALAMOC-AT/RMM, impidiéndole formular sus descargos,

6.1.5, Entonces, la inobservancia de lo establecido en el numeral 5 del articulo 235° del TextoIJnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, evidencia por partede la entidad el incumplimiento de una orden legal que compromete el pronunciamientoemitido en la Resolución Directoral N° 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, enatención a las causales de nulidad previstas en los numerales Vy2^ del articulo 10° del

< Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Mministrativo Generala Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto adrnnislrativo. que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Consf/tt/adn, a las leyes o a las normas reglamenlariasn.

^ Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General^Articulo 10.- Causales de mádad

Texto Único Ordenado citado, por contravenir la ley y transgredir el ProcedimientoRegular^, razón por la cual corresponde declarar fundado el argumento de apelaciónrecogido en el numeral 3.1 de la presente resolución.

6.2. Habiéndose advertido vicios de nulidad en la Resolución Directoral N" 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos del recurso deapelación expuestos en los numerales 3.2 y 3.3 de la presente resolución.

Respecto a la reposición del procedimiento

6.3. En aplicación de lo establecido en el numeral 225,2 del articulo 225® del Texto Único Ordenadode la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe reponer el procedimiento hasta elmomento en que la Autoridad Administrativa de! Agua Cañete-Fortaleza cumpla con notificar elInforme final de instrucción al señor Oscar Rivadeneyra Cuzcano, en observancia de lo dispuestoen el numeral 5 del articulo 235° del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; luego de lo cual continuará con el desarrollo de! procedimientoadministrativo sancionador conforme a su naturaleza.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 860-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 09.05.2018, por ios miembros integrantes delcolegiado de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Rivadeneyra Cuzcanocontra la Resolución Directoral N° 002-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA; y en consecuenciaNULA la referida resolución.

2°.- Disponer la reposición del procedimiento administrativo sancionador conforme a lo señalado en elnumeral 6.3 de la presente resolución.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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UÉAGUILAR HUERTASPRESIDENTE

a GUEVAVOCAL

UARDO RAM R

Son vido5 del acto aómin'istrativo. que esusan su nulidad de pleno derecho, los sguieníes:

1-12. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez {...]».

3 Texto Único Ordenado de ta Ley del Procedimiento Administrativo G^eral«.Artículo 3. - Requisitos de validez de los actos adnvnistratívos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

5. Procediníento regular-- Antes de su emi^On. e/ac/o debe ser conformado mediante el cumplimiento delprocedimientoadrrinistrativo previsto para su generaciómi.