resoluciÓn jefatural nº 041-2021-sunarp-zr nºiii-jef

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Canales anticorrupción: (01) 345 0063 [email protected] Buzón anticorrupción: https://anticorrupcion.sunarp.gob.pe/ “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Página 1 de 3 Zona Registral N° III Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250 www.sunarp.gob.pe RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2021-SUNARP-ZR NºIII-JEF Moyobamba, 19 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe Nº 043-2021-SUNARP/ZRNºIII-UADM de fecha 18.03.2021, Correo Institucional de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16.03.2021, Informe Nº 0001-2021- SUNARP-ZRNºIII-ARCH/ADM de fecha 09.03.2021 y el Informe Nº 0002-2021-SUNARP- ZRNºIII-ARCH/ADM de fecha 19.03.2021 y Informe N° 037-2021-SUNARP-Z.R.N°III/UAJ de fecha 19.03.2021; y; CONSIDERANDO: Que, la Zona Registral N°III-Sede Moyobamba, es un Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que goza de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley N° 26366 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Que, la Ley Nº 27658- “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27658”, aprobado por D.S Nº 030-2002-PCM, establece que toda entidad de la administración pública central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente el interés y bienestar de la persona; Que, mediante Ley Nº 25323, se crea el Sistema Nacional de Archivos, teniendo como finalidad integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que, con Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J de fecha 24 de enero de 2019, el Archivo General de la Nación, aprobó la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, instrumento que tiene como finalidad el desarrollo óptimo de las actividades archivísticas en la Entidad Pública sea efectiva y orientada hacia la protección del documento archivístico (…). Asimismo, conforme el numeral 5.1 y 5.3 del acápite V de

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Canales anticorrupción: (01) 345 0063 [email protected]

Buzón anticorrupción: https://anticorrupcion.sunarp.gob.pe/

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

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Zona Registral N° III – Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba – San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250

www.sunarp.gob.pe

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2021-SUNARP-ZR NºIII-JEF

Moyobamba, 19 de marzo de 2021 VISTOS:

El Informe Nº 043-2021-SUNARP/ZRNºIII-UADM de fecha 18.03.2021, Correo Institucional de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16.03.2021, Informe Nº 0001-2021-SUNARP-ZRNºIII-ARCH/ADM de fecha 09.03.2021 y el Informe Nº 0002-2021-SUNARP-ZRNºIII-ARCH/ADM de fecha 19.03.2021 y Informe N° 037-2021-SUNARP-Z.R.N°III/UAJ de fecha 19.03.2021; y; CONSIDERANDO:

Que, la Zona Registral N°III-Sede Moyobamba, es un Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que goza de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley N° 26366 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Que, la Ley Nº 27658- “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27658”, aprobado por D.S Nº 030-2002-PCM, establece que toda entidad de la administración pública central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente el interés y bienestar de la persona;

Que, mediante Ley Nº 25323, se crea el Sistema Nacional de Archivos, teniendo como finalidad integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación;

Que, con Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J de fecha 24 de enero de 2019, el Archivo General de la Nación, aprobó la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, instrumento que tiene como finalidad el desarrollo óptimo de las actividades archivísticas en la Entidad Pública sea efectiva y orientada hacia la protección del documento archivístico (…). Asimismo, conforme el numeral 5.1 y 5.3 del acápite V de

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Zona Registral N° III – Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba – San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250

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la referida Directiva, se resalta que el Órgano de Administración de Archivos o Archivo Central de la entidad pública, es responsable de la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico en coordinación con todas las unidades de organización y la oficina de planeamiento o la que haga sus veces, y deberá ser aprobado por Resolución del Titular o la más alta autoridad de la entidad;

Que, adicionalmente el numeral 6.1 establece que, “El Plan Anual de Trabajo Archivístico es un documento de gestión archivística que se formula en razón de los lineamientos de política institucional contenidos en el Plan Operativo Institucional (POI) de la entidad pública, manteniendo coherencia con la normatividad archivística”;

Que, el numeral 6.2 de la acotada Directiva establece que “Para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico, se consideran las actividades archivísticas del año en curso (enero a diciembre), que se cuantifican de forma mensual”. Asimismo, el numeral 6.6 precisa, “que la entidad pública presenta el Plan Anual de Trabajo Archivístico al Archivo General de la Nación;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 143-2018-SUNARP-ZRNºIII-UADM de fecha 15 de junio del 2018, se encarga las funciones de Responsable del Órgano de Administración de Archivos (OAA) de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba, al Lic. Kleiver Villalobos Guerra, a partir del 15 de junio del presente año;

Que, mediante Informe Nº 0001-2021-ZRNºIII-ARCH/ADM, de fecha 09 de marzo de 2021, el Responsable del Órgano de Administración de Archivos (O.A.A), hace llegar a la Jefatura Zonal, el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba – 2021, para continuar con los trámites pertinentes para su aprobación y publicación respectiva;

Que, mediante correo institucional de fecha 16.03.2021, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó a la Unidad de Administración emitir el informe correspondiente respecto al Plan Anual de Trabajo Archivístico de la presente Zona Registral; asimismo, se solicitó a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto informar si el presente plan se encuentra incorporada como actividad operativa al Plan Operativo Institucional (POI)- 2021;

Que, mediante correo institucional de fecha 16.03.2021, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, comunica que en la Actividad Operativa “Fortalecimiento de la Gestión Administrativa y Financiera” del POI 2021, se encuentra considerada en las tareas y/o acciones del área de archivo, incluyendo el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la presente Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba;

Que, mediante Informe Nº 0002-2021-ZRNºIII-ARCH/ADM, de fecha 17 de marzo de 2021, el Responsable del Órgano de Administración de Archivos (O.A.A), hace llegar a la Jefatura Zonal, el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba – 2021, para continuar con los trámites pertinentes para su aprobación y publicación respectiva, teniendo en cuenta que la en la actividad operativa “Fortalecimiento de la gestión administrativa y financiera” del POI 2021, se encuentra considerada las tareas y/o acciones del área de archivo, incluyendo su plan anual de trabajo;

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

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Zona Registral N° III – Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba – San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250

www.sunarp.gob.pe

Que, mediante Informe Nº 0043-2021-SUNARP-ZRNºIII/ARCH/ADM de fecha 18 de marzo de 2021, la Unidad de Administración remite el informe Nº 0001-2021-ZRNºIII-ARCH/ADM, solicita la aprobación del Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba – 2021.

Que, mediante Informe Nº 037-2021-SUNARP-Z.R. NºIII-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica opina que resulta necesario aprobar el “Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba- 2021”, a fin de contar con un instrumento de gestión que oriente el desarrollo óptimo de las actividades archivística en la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º literal f) del Manual de Organización y Funciones de las Zonas Registrales, el Jefe Zonal tiene dentro de sus facultades generales el de emitir resoluciones de acuerdo a su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS y Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 122-2020-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. – APROBAR el “Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba - Año 2021”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – REMITIR copia del “Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba, conforme lo dispuesto en el numeral 7.1.4 de la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J.

ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar la presente resolución a las Unidades Orgánicas de la Zona Registral N°III – Sede Moyobamba, para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.