resoluciÓn jefatural nº 064 -2021-sunarp-zr nºiii-jef

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Página 1 de 4 Zona Registral N° III Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250 www.sunarp.gob.pe RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064 -2021-SUNARP-ZR NºIII-JEF Moyobamba, 26 de abril de 2021 VISTOS: Informe Nº084-2021-SUNARP-ZRNºIII-SM/JUR de fecha 26.04.202, Informe Nº 161-2021-SUNARP/ZRNºIII-UADM-RR.HH de fecha 26.04.2021, Informe Nº 007- 2021-SUNARP-ZRNºIII-UPP de fecha 11.01.2021, Informe Nº 201-2021-SUNARP-ZRNºIII-UPP de fecha 26.04.2021, Informe N°052-2021-SUNARP-Z.R.N°III/UAJ de fecha 26.04.2021; y; CONSIDERANDO: Que, la Zona Registral N° III-Sede Moyobamba, es un Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que goza de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley N° 26366 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Que, mediante Resolución N°059-2021-SUNARP/ZRN°III-JEF, de fecha 20 de abril de 2021, se dispuso ampliar el desplazamiento y la encargatura como Registrador Público del Asistente Registral de la Oficina Registral de Tarapoto, Abog. Enrique Rojas Tambra en la Oficina Registral de Juanjui, así como el encargo de la supervisión de las funciones indicadas en el artículo 82° del ROF, por el periodo del 20 al 25 de abril de 2021; Que, mediante Informe Nº 084-2021-SUNARP-Z.R. NºIII-SM/JUR, de fecha 26 de abril de 2021 el Jefe (e) de la Unidad Registral, informa que, mediante correo institucional, el Registrador Público de la Oficina Registral de Juanjui Abog. Rolando Peña Rodríguez, solicita ampliación de vacaciones desde el 24 al 30 de abril, por motivos de salud; en ese sentido, la Unidad Registral solicita la ampliación de la encargatura en las funciones de Registrador Público para la Oficina Registral de Juanjui al Asistente Abog. Enrique Rojas Herminio Rojas Tambra, desde el 26 de abril al 02 de mayo (07 días), con la finalidad de no afectar la operatividad en la prestación de los servicios registrales de inscripción de títulos; Que, el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Sunarp, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 342-2015- SUNARP/SN, y sus modificatorias, en su artículo 70°, prescribe que en los casos de asignación de funciones que impliquen el desplazamiento del trabajador y su familia fuera de la localidad donde reside, tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de traslado e instalación, alimentación y movilidad, en calidad de condición de trabajo, según los siguientes supuestos: (i) desplazamientos temporales, (ii) desplazamiento definitiva y (ii) desplazamiento a solicitud del trabajador. En el presente caso, conforme a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Registral, estamos ante un desplazamiento temporal; y atendiendo a la necesidad de servicio, resulta procedente lo solicitado por la Unidad Registral; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71° del RIT, que señala que “Mediante el encargo se asignan funciones distintas a las que originalmente le corresponden al cargo que desempeña un trabajador. El trabajador deberá cumplir con los requisitos de MOF,

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Page 1: RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064 -2021-SUNARP-ZR NºIII-JEF

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

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Zona Registral N° III – Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba – San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250

www.sunarp.gob.pe

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064 -2021-SUNARP-ZR NºIII-JEF

Moyobamba, 26 de abril de 2021

VISTOS: Informe Nº084-2021-SUNARP-ZRNºIII-SM/JUR de fecha 26.04.202,

Informe Nº 161-2021-SUNARP/ZRNºIII-UADM-RR.HH de fecha 26.04.2021, Informe Nº 007-2021-SUNARP-ZRNºIII-UPP de fecha 11.01.2021, Informe Nº 201-2021-SUNARP-ZRNºIII-UPP de fecha 26.04.2021, Informe N°052-2021-SUNARP-Z.R.N°III/UAJ de fecha 26.04.2021; y; CONSIDERANDO:

Que, la Zona Registral N° III-Sede Moyobamba, es un Órgano

Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que goza de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley N° 26366 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Que, mediante Resolución N°059-2021-SUNARP/ZRN°III-JEF, de fecha

20 de abril de 2021, se dispuso ampliar el desplazamiento y la encargatura como Registrador Público del Asistente Registral de la Oficina Registral de Tarapoto, Abog. Enrique Rojas Tambra en la Oficina Registral de Juanjui, así como el encargo de la supervisión de las funciones indicadas en el artículo 82° del ROF, por el periodo del 20 al 25 de abril de 2021;

Que, mediante Informe Nº 084-2021-SUNARP-Z.R. NºIII-SM/JUR, de

fecha 26 de abril de 2021 el Jefe (e) de la Unidad Registral, informa que, mediante correo institucional, el Registrador Público de la Oficina Registral de Juanjui Abog. Rolando Peña Rodríguez, solicita ampliación de vacaciones desde el 24 al 30 de abril, por motivos de salud; en ese sentido, la Unidad Registral solicita la ampliación de la encargatura en las funciones de Registrador Público para la Oficina Registral de Juanjui al Asistente Abog. Enrique Rojas Herminio Rojas Tambra, desde el 26 de abril al 02 de mayo (07 días), con la finalidad de no afectar la operatividad en la prestación de los servicios registrales de inscripción de títulos;

Que, el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Sunarp, aprobado

mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 342-2015-SUNARP/SN, y sus modificatorias, en su artículo 70°, prescribe que en los casos de asignación de funciones que impliquen el desplazamiento del trabajador y su familia fuera de la localidad donde reside, tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de traslado e instalación, alimentación y movilidad, en calidad de condición de trabajo, según los siguientes supuestos: (i) desplazamientos temporales, (ii) desplazamiento definitiva y (ii) desplazamiento a solicitud del trabajador. En el presente caso, conforme a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Registral, estamos ante un desplazamiento temporal; y atendiendo a la necesidad de servicio, resulta procedente lo solicitado por la Unidad Registral;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71° del RIT, que señala

que “Mediante el encargo se asignan funciones distintas a las que originalmente le corresponden al cargo que desempeña un trabajador. El trabajador deberá cumplir con los requisitos de MOF,

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

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Zona Registral N° III – Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba – San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250

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Clasificador de Cargos y/o Manual de Perfil de Puestos –MPP de las plazas cuyas funciones se encargarán. El encargo procede cuando el cargo se encuentra vacante o exista suspensión del contrato de trabajo del titular del cargo, o se le haya a su vez encargado funciones distintas a éste (...)”, para el presente caso, la Abg. Rolando Peña Rodríguez, titular de la Plaza de Registrador Publico de la Oficina Registral de Juanjui, se encontrará haciendo uso de su periodo vacacional por el periodo de 07 días (del 26 de abril al 02 de mayo de 2021), por motivos de salud y va existir la suspensión imperfecta1 de contrato de trabajo;

Que, el artículo citado en el párrafo precedente, establece que mediante

encargatura se asignan funciones distintas a las que originalmente le corresponden al cargo que desempeña un trabajador, además precisa que para la encargatura deberán de observarse ciertos criterios como antigüedad laboral, experiencia en las funciones encargadas y merito académicos, señala también que las encargaturas de cargos de confianza podrán prescindir de la observación de los criterios adicionales señalados anteriormente, así como de los requisitos previstos en el MOF, Clasificador de Cargos y/o MPP;

Que, artículo 72º del mismo cuerpo normativo prescribe: “(…) d) Los

encargos en un Órgano Desconcentrado, mediante Resolución del Jefe de la Zona Registral. (…) Todo encargo en una posición superior deberá contar, previamente, la disponibilidad presupuestal para el reconocimiento respectivo en la remuneración del trabajador, otorgado formalmente por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces en el Órgano Desconcentrado”;

Que, asimismo, el Art. 73º del Reglamento Interno, indica “El encargo es

una posición de mayor responsabilidad y remuneración, otorga el derecho a percibir el diferencial remunerativo correspondiente a la plaza encargada…; debiendo realizarse el pago por el encargo desde el primer día en que se hace efectivo el encargo de funciones…. Del mismo modo, el tercer párrafo del referido artículo establece que el pago del diferencial de remuneración por encargo de funciones, será asumido por la Sede Central o el Órgano Desconcentrado en donde se encuentra la plaza materia de encargo”;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los

Registros Públicos N°281-2017-SUNARP/SN de fecha 29 de diciembre del 2017, se resuelve modificar la Quinta Disposición Final del Reglamento Interno de Trabajo de la Sunarp, facultando la encargatura de Registrador Público a los Asistentes Registrales en forma directa y previo cumplimiento de los requisitos, hasta el momento en que se implemente en cada Zona Registral el proceso meritocrático de concurso interno en el artículo 75° y siguientes del RIT;

Que el tercer párrafo del artículo 75° del RIT establece que “A fin de

garantizar el cumplimiento de los plazos de atención y el normal funcionamiento de una sección, queda exceptuada la aplicación de la regla expuesta en el párrafo precedente cuando se trate de supuestos de suspensión de contratos de trabajo de corta duración, como son permisos particulares, onomásticos, salud, fallecimiento de familiares, sanción de suspensión no mayor a siete (07) días. En estos casos, el encargo de funciones de Registrador Público se efectúa de

1 La Suspensión Imperfecta es cuando el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el trabajador debe seguir pagando la remuneración del trabajador, por ejemplo: las

vacaciones, licencias sindicales, licencia de adopción.

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manera inmediata y prescindiendo de los requisitos exigidos según nivel remunerativo, pudiendo encargarse también dicha función a los asistentes registrales”;

Que, asimismo, respecto a la supervisión de las Oficinas Registrales, la

misma se deberá realizar conforme lo establecido en el Artículo 82.- Funciones de las Oficinas Registrales: Son funciones de las Oficinas Registrales las siguientes: “a) Ejecutar el proceso de inscripción y publicidad de los actos y contratos que la Ley determina para los diversos Registros. b) Custodiar y dar seguridad a los documentos que conforman el archivo registral de su competencia. Organizar, controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del Diario y Mesa de Partes. Orientar a los usuarios en los trámites registrales y atender sus quejas y reclamos. Informar periódicamente a la Jefatura Zonal sobre la gestión registral y administrativa de la Oficina. f) Efectuar las liquidaciones y recibir los pagos que por concepto de tasas registrales efectúen los usuarios. g) Conservar y dar mantenimiento a los bienes asignados a la Oficina Registral. h) Ejecutar las labores administrativas propias de la Oficina Registral. i) Emitir opinión sobre los proyectos normativos en materia registral que la Dirección Técnica Registral elabore. j) Las demás funciones que le sean asignadas por las normas sustantivas”;

Que, mediante Informe N° 0161-2021-SUNARP-ZRN°III-SM/RRHH de

fecha 26 de abril de 2021, la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba, informa que respecto a la encargatura de Registrador Público Plaza CAPP N° 51 y PAP N° 43, al Abg. Enrique Herminio Rojas Tambra, desde el 26 al 30 de abril del 2021 (07 días) en la Oficina Registral de Juanjui, se cuenta con recursos presupuestales para atender la encargatura y supervisión de la oficina, otorgado por el Jefe de la UPP, mediante Informe Nº 007-2021-ZRNºIII-UPP; así mismo el trabajador cumple con los requisitos exigidos por el MOF y Reglamento de Acceso a la Función Registral y recomienda a la UPP emitir la certificación presupuesta por los gastos de desplazamiento por un total de S/1,026.67 soles;

Que, El Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, mediante

Informe Nº 201-2021-Z.R.N°III-UPP, de fecha 26 de abril de 2021 informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para atender los gastos de desplazamiento del trabajador Enrique Herminio Rojas Tambra a la Oficina Registral de Juanjui por el periodo comprendido del 26 de abril al 02 de mayo de 2021;

Que, mediante Informe Nº052-2021-SUNARP-Z.R.NºIII-UAJ, la Unidad

de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente ampliar el desplazamiento y la asignación de las funciones de Registrador Público de la Oficina Registral de Juanji (Plaza CAPP N° 51 y PAP N° 43), bajo la modalidad de encargatura; de igual forma ampliar la encargartura la supervisión de la Oficina Registral de Juanjui conforme a lo señalado en el artículo 82° del ROF, desde el 26 de abril al 02 de mayo del 2021, al Abg. Enrique Herminio Rojas Tambra, con cargo a la Previsión Presupuestal señalado en los informes N° 007-2021-ZRNºIII-UPP y N°201-2021-ZRNºIII-UPP.

Que, estando a las normas citadas, y a los informes emitidos por las

diversas áreas, resulta atendible por necesidad de servicio ampliar la asignación de las funciones de Registrador Público de la Oficina Registral de Juanjui bajo la modalidad de encargatura desde el 26 de abril al 02 de mayo, al Abg. Enrique Herminio Rojas Tambra.

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

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Zona Registral N° III – Sede Moyobamba Sede Principal: Jr. Callao N° 587, Moyobamba – San Martín/ Teléfono: (042) 561335 - 562250

www.sunarp.gob.pe

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º literal f) del Manual de Organización y Funciones de las Zonas Registrales, el Jefe Zonal tiene dentro de sus facultades generales el de emitir resoluciones de acuerdo a su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS y Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 122-2020-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. – AUTORIZAR la ampliación del desplazamiento del Abg. Enrique Herminio Rojas Tambra Asistente Registral de la Oficina Registral de Tarapoto hacia la Oficina Registral de Juanjui, del 26 de abril al 02 de mayo del 2021, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. – AMPLIAR la asignación de las funciones de Registrador Público de la Oficina Registral de Juanjui (Plaza CAPP N°51 y PAP N° 43) de la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba, bajo la modalidad de encargatura al Abg. Enrique Herminio Rojas Tambra, desde el 26 de abril al 02 de mayo del 2021, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. ARTICULO TERCERO. – AMPLIAR, la asignación de las funciones de supervisión de la Oficina Registral de Juanjui al Abog. Enrique Herminio Rojas Tambra, conforme lo establecido en el artículo 82 del ROF de la SUNARP, desde el 26 de abril al 02 de mayo del 2021. ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar la presente resolución al Servidor, a la Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Tecnología de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y Oficina de Recursos Humanos de la Zona Registral N°III – Sede Moyobamba para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.