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4 GIRENC,A DE 1 lAstsoRiA ii IDICA ES COP ADA ANA PAOLA ISPE HUANCA Especialista Legal OSINERGMIN Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2019-OS/CD Lima, 13 de junio de 2019 VISTO Visto el Memorándum N° GSE-258-2019, a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo 076-2014-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, con fecha 15 de setiembre de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo 222-2010-OS/CD que aprobó el "Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)", el cual tenía por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo 021-2008-DE-SG; Que, como consecuencia de las sucesivas modificaciones realizadas al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076- 2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fin de ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el referido Reglamento, a efecto de brindar a los administrados una información veraz, completa y

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GIRENC,A DE 1 lAstsoRiA ii

IDICA

ES COP ADA

ANA PAOLA ISPE HUANCA Especialista Legal

OSINERGMIN

Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 108-2019-OS/CD

Lima, 13 de junio de 2019 VISTO

Visto el Memorándum N° GSE-258-2019, a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD que aprobó el "Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)", el cual tenía por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG;

Que, como consecuencia de las sucesivas modificaciones realizadas al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fin de ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el referido Reglamento, a efecto de brindar a los administrados una información veraz, completa y

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108 -2019-OS/CD

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ANA PAOLA QUISPE HUANCA Especialista Legal

OSINERGMIN

confiable sobre el resultado de los procedimientos que pueda iniciar en el marco del citado reglamento, en congruencia con los principios de simplicidad y predictibilidad previstos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Cabe precisar que, producto de las señaladas modificaciones, el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento incorporó a las zonas geográficas comprendidas en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2016-PCM se reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro — VRAEM, derogándose el Decreto Supremo N2 021-2008-DE-SG y emitiéndose la Resolución de Consejo Directivo N2 101-2016-OS/CD, que modificó la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N' 005-2019-IN se derogó el Decreto Supremo N2 009-2013-IN y se fijaron nuevas zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N2 044-2013-EF;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde modificar la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de adecuarla a la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM y las zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad adecuar el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para coadyuvar en la lucha contra la minería ilegal, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 040-2016-PCM y 005-2019-IN, se exime de su publicación para recepción de comentarios;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 — Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N 017-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el artículo 1 y el Apéndice D del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108 -2019-OS/CD

ANA PAOLA ISP HUANCA

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Especialista Legal OSINERGMIN

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"Artículo 1°, Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte:

1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos

Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido

en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los

distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM; así como, en

los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.

1.2 De Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo

Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet Al, Kerosene de aviación Turbo

JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas

geográficas señaladas por Decreto Supremo N° 005-2019-IN y Resolución Ministerial N°

350-2013-MTC-02, según el Apéndice D."

"APÉNDICE D

Zonas geográficas referidas al Decreto Supremo N • 005-2.019-IN y Resolución Ministerial N ° 350-2013-MTC-02

Distritos de Balsas y Chuquibamba de la provincia de Chachapoyas; distritos de Camporredondo, Cocabamba, Ocalli, Ocumal, Pisuquia y Providencia de la provincia de luya; distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba en el departamento de Amazonas.

Distritos de Ayacucho y Pacaycasa de la provincia de Huamanga; distritos de Sivia, Uochegua y Canayre de la provincia de Huanta; . distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari y Anchihuay de la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho. ' -

Distrito de Cospan de la provincia de Cajamarca; distrito de Sitacocha de la provincia de Cajabamba; distritos de Celendín, diurnuch',.

Cortegana, Huasmin, Jorge Chávez, Miguel Iglesias, Oxamarca, Utco y La Libertad de Pallan de la provincia de Celendín; distritos de '

Chimban, Choropampa y Pion de la provincia de Chota; distritos de José Manuel Quiroz y José Sabogal de la provincia de San Marcos

en el departamento de Cajamarca. Distrito de Cochabamba de la provincia de Huacaybamba; distritos de Jircán y Monzón de la provincia de Huamalies; distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomias Robles, Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo, Luyendo, Mariano Damaso Beraun, Castillo Grande y

Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado; distritos de Cholón y La Morada de la provincia de Marañón; distritos de Puerto Inca, Codo del Pozuzo, Tournavista y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco. Distritos de Uaylla, Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene de la provincia de Satipo en el departamento de Junín.

Distritos de Bolivar, Bambamarca, Condormarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha de la provincia de Bolivar; distritos de Otuzco, Charat, Huaranchal y Usquil de la provincia de Otuzco; distritos de Ongon y Pataz de la provincia de Pataz; distritos de Cochorco y Sartimbamba de la provincia de Sánchez Carrión; distritos de Cascas, Lucma, Marmot y Sayapullo de la provincia de GrahChimú en

el departamento de La Libertad.

Distritos de Las Amazonas, Mazan y Napo de la provincia de Maynas; distritos de Ramón Castilla, Pebas, Vayan y San Pablo de la provincia de Mariscal Ramón Castilla; distritos de Contamina, lnahuaya, Sarayacu y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; distritos de Putumayo, Rosa Panduro y Teniente Manuel Clavero de la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto.

Distritos de Palcazu, Puerto Bermudez y Constitución de la provincia de Oxapampa en el departamento de Pisco. Distritos de Juanjuí, Campanilla, Huicungo y Pachiza de la provincia de Mariscal Cáceres; distrito de Tarapoto de la provincia de San

Martín; distritos de Tocache, Polvora, Shunte y Uchiza de la provincia de Tocache en el departamento de San Martín. Distritos de Callaría y Nuevo Requena de la provincia de Coronel Portillo; distritos de Padre Abad, 'l'azota, Curimaná, Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad en el departamento de Ucayali. Provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa. Distrito de Yanatile de la provincia de Calca; distritos de Santa Ana, Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Kimbiri

Santa Teresa, Vilcabamba, Pichari, Villa Virgen, Villa Kintiarina de la provincia de La Convención; distrito de Kosñi pata de la provincia de Paucartambo; distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi en el departamento de Cusco. Distrito de Inambari de la provincia de Tambopata; distritos de Manu y Huepetuhe de la provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios.

Distritos de Ayapata y San Giban de la provincia de Carabaya; distritos de Sandia, Phara, San Juan del Oro, Yanahuaya, Alto lnambari

y San Pedro de Putina Punco de la provincia de Sandia en el departamento de Puno."

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108 -2019-OS/CD

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ANA PAO UláPE HUANCA Especialista Legal

OSINERGMIN

Artículo 2.- Adecuación

Disponer que los responsables de las unidades de transporte que resulten obligadas por la presente resolución, deben adecuarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, conforme al cronograma previsto en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Vigencia

Disponer que la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Danie Schmerler Vainstein Presi ente del Consejo Directivo Osinergmin

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N2 108 -2019-OS/CD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ES COPI TIrADA

ANA PAOLA QU 5 E HUANGA Especialista Legal

OSINERGMIN

I. Análisis de la legalidad de la propuesta

El literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas.

Específicamente para Osinergmin, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora.

Por su parte, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones.

En ese contexto, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, toda unidad de transporte

de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos

Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos señalados en el artículo 1 del

Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG deberá estar equipado con sistemas GPS (Sistema de

Posicionamiento Global); siendo que, Osinergmin establecerá el tipo y características mínimas

de los sistemas GPS.

Asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo N9 1126, se dispuso el uso obligatorio

del GPS en las unidades de transporte de Bienes Fiscalizados'. Los responsables de las unidades

de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos y autorizados a realizar operaciones de

transporte de Bienes Fiscalizados deberán brindar al Osinergmin la información proveniente del

GPS; siendo que, Osinergmin establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS,

estando facultado a establecer su aplicación gradual.

Cabe precisar, que de acuerdo al artículo 34 del citado Decreto Legislativo, se estableció que,

en las áreas ubicadas en zonas geográficas de producción cocalera, se implemente un Régimen

Especial para el control de Bienes Fiscalizados; y que, mediante Decreto Supremo, refrendado

por el Ministerio del Interior, se fijan las zonas geográficas bajo este Régimen Especial,

detallando el ámbito provincial o distrital, según cada zona.'

1 De acuerdo al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 348-2015-EF, se consideran Bienes Fiscalizados a los siguientes productos: Diésel y sus mezclas con biodiesel, Gasolinas y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano — HAL, Hidrocarburo Acíclico Saturado —HAS, Kerosene de Aviación Turbo Jet Al, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente Nº 1 y Solvente Nº 3. Mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-IN se actualizaron las zonas geográficas en donde resulta de aplicación el Régimen Especial.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N2 108 -2019-OS/CD

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OSINERGMIN

Por medio de Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único

Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la

finalidad de regular el uso del GPS, por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo,

GLP, Combustibles Líquidos, OPDH y de las unidades que transportan Combustible Líquido en

cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del

Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, en los departamentos de Madre de Dios, Cusco y Puno;

y, en los demás zonas geográficas señaladas por Decreto Supremo N° 009-2013-IN y Resolución

Ministerial N° 350-2013-MTC-02.

A través de Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se reordenan ámbitos de intervención directa

y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro — VRAEM, derogándose el

Decreto Supremo Nº N° 021-2008-DE-SG, emitiéndose la Resolución de Consejo Directivo

Nº101-2016-0S/C, que modificó la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD.

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-IN se fijaron zonas geográficas de

producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al

narcotráfico, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y su reglamento aprobado por

Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, siendo derogado el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde modificar la Resolución de Consejo Directivo N° 076-

2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de

Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de adecuarla a la normativa sectorial que regula

ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM y las zonas geográficas de

producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al

narcotráfico;

II. Descripción del problema

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único

Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la

finalidad de regular el uso del GPS, por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo,

GLP, Combustibles Líquidos, OPDH y de las unidades que transportan Combustible Líquido en

cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del

Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, en los departamentos de Madre de Dios, Cusco y Puno;

y, en los demás zonas geográficas señaladas por Decreto Supremo N° 009-2013-IN y Resolución

Ministerial N° 350-2013-MTC-02

No obstante, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-IN se modificaron las zonas

geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos

destinados al narcotráfico, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y su reglamento

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Ne 108 -2019-OS/CD

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Especialista Legal 051NERGMIN

aprobado por Decreto Supremo N2 044-2013-EF; siendo derogado el Decreto Supremo Nº 009-

2013-IN.

En ese sentido, la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, que aprobó el

reglamento del uso del Sistema GPS con la finalidad de regular su uso por parte de las unidades

de transporte de combustibles que circulan en determinadas zonas, no se encuentra acorde

con la normativa vigente debido a que cambiaron las zonas geográficas de regulación.

111. Fundamento de la propuesta

111.1 Objetivos de la Iniciativa

Objetivo General:

Actualizar la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, que aprobó el Reglamento del uso del Sistema GPS, en función a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2019-IN.

Objetivos Específicos:

1. Lograr que la modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD esté

acorde con las modificaciones en los Decretos Supremos N° 040-2016-PCM (modificado

por DS N° 112-2017-PCM), que reordenó ámbitos de intervención en el VRAEM, y N° 005-

2019-IN, que fijó zonas de producción cocalera bajo régimen especial de control de

insumos.

2. Brindar predictibilidad a los responsables de las unidades vehiculares de la obligación de

tener instalado el Sistema GPS en sus respectivas unidades; asimismo, brindar a

Osinergmin herramientas precisas para las acciones de supervisión y fiscalización.

111.2 Análisis de la propuesta

Dada la normativa sectorial emitida y frente al encargo recibido por Osinergmin, se actualiza el Reglamento del Uso del Sistema GPS, precisando su alcance y definiendo el cronograma de adecuación que deberán seguir los responsables de las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen por las siguientes zonas geográficas:

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4. . JULIO ' AGOSTOSE9EMBIE.

Distritos de Balsas y Chuquibamba de la provincia de Chachapoyas; distritos de

Camporredondo, Cocabamba, Ocalli, Ocumal, Pisuquia y Providencia de la provincia

de Luya; distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba en el departamento

de Amazonas.

Empadronamiento

y capacitación

A ..-

Distritos de Contamana, inahuaya, Sarayacu y Vargas Guerra de la provincia de

Ucayali; distritos de Putumayo, Rosa Panduro y Teniente Manuel Clavero de la

Empadronamiento

y capacitación

'-' - , .

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Texto Único Ordenado Vigente

"Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del

tema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes idades de transporte:

1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los

I distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE- SG y modificatoria; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.

1.2 De Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet Al, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográficas

Propuesta Normativa

Articulo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte:

1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de los unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el articulo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.

1.2 De Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 108 -2019-OS/CD

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OSINERGMIN

provincia de Putumayo en el departamento de Loreto.

Distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas de la provincia de Chincheros en el

departamento de Apurimac.

Empadronamiento

y capacitación x

Distritos de Pucacolpa y Chaca de la provincia de Huanta; distrito de Oronccoy de la

provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho.

Empadronamiento

y capacitación x

Distrito de Cospan de la provincia de Cajamarca; distrito de Sitacocha de la provincia

de Calaba mba; distritos de Celendín, Chumuch, Cortegana, Huasmin, Jorge Chávez,

Miguel Iglesias, Oxarnarca, Utco y La Libertad de Pallan de la provincia de Celendín;

distritos de Chimban, Choropampa y Pion de la provincia de Chata; distritos de José

Manuel Quiroz y José Sabogal de la provincia de San Marcos en el departamento de

Cajamarca.

Empadronamiento y capacitación

x• r

Distritos de Bolivar, Bambamarca, Condormarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha

de la provincia de Bolivar; distritos de Otuzco, Charat, Huaranchal y Usquil de la

provincia de Otuzco; distritos de Cochorco y Sartimbamba de la provincia de Sánchez

Carrión; distritos de Cascas, Lucma, Marmot y Sayapullo de la provincia de Gran

Chimú en el departamento de La Libertad.

Empadronamiento y capacitación x ...

Las "x" hacen referencia al mes en que Osinergmin empezará las acciones de supervisión del cumplimiento de la obligación de uso y funcionamiento del Sistema GPS.

Esta es la única alternativa analizada dado que implica la implementación de una legislación que

ya ha sido aprobada. Osinergmin no cuenta con suficiente discreción sobre cómo aplicar el

requerimiento aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros vía el Decreto Supremo N°

040-2016-PCM (modificado por Decreto Supremo N° 112-2017-PCM, que reordenó ámbitos de

intervención y derogó el Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG) y el Decreto Supremo N° 005-

2019-IN (fija zonas de producción cocalera bajo régimen especial de control de insumos y derogó

el Decreto Supremo N° 009-2013-IN), por lo que se ve obligado a modificar la RCD N° 076-2014-

OS/CD para que se encuentre acorde con la normativa vigente.

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señaladas por Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D."

Jet Al, Kerosene de aviación Turbo IPS, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográficas señaladas por Decreto Supremo N" 005-2019-IN y Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D.

Zonas geográficas referidas al Decreto Supremo N ° 009-2013-IN y Resolución Ministerial N ° 350-2013-MTC-02

Provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purus en el departamento de Ucayali.

Provincias de Carabaya, Sandia, Huacane, Moho, Azángaro y San Antinio de Putina en el departamento de Puno.

Provincias de Huacaybamba, Huamalies, Huánuco, Leoncio Prado, Marañon, Puerto Inca y Pachitea en el departamento de Huánuco

Provincias de Cerro de Pasco y Oxapampa en el departamento de Pasco.

Distritos de Huamanguilla, Igualn, Luricocha en la provincia de Huanta y la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho.

Distritos de Churcampa, Anco, el Carmen, La merced, Locroja, San Miguel de Mayocc de la provincia de Churcampa Provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica y Huaytará del departamento de Huancavelica.

Distritos de Santa Ana, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno y Sata Teresa en la provincia de la Convencion, provincias de Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calcam Anta, Paruro y Urubamba en el departamento del Cusco.

Distritos de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicce, Chilca, Chongos alto, Chupuro, Colea, Cullhuas, El Tambo, Huacrapuqloo, Hualhuas, Huancan, Huasicancha, Huayycachi, Ingenio, Pilcomayo, Pucara, Quichuay, Quilcas, San Agustin, San Jerónimo de Tunan, San Pedro de Saño, Sapallanga, Sicata, Viques en la provincia de Huacanyo; distritos de Concepción, Aco, Chambara, Cochas, Comas, San Antonio de Ocopa, Manzanares, Mariscal Castilla, Matahuasi, Mito, Santo Domingo del Prado, Orcotuna, San Jose de Quero, Santa Rosa de Ocopa de la provincia de la Concepción, distritos de Satipo Coviriali, Llaylla, Pampa Hermosa y Rio Nero en la provincia de Satipo, provincia de Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Tarma y Yauli en el departamento de Junín.

Distritos de Chincheros, Anco-Huallo, Cocharcas, Uranmarca, Ranracancha de la provincia de Chincheros; distritos de Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San

‘1991V1 onio de Cachi, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa, Santa Maria GC0 de U lana, Talavera, Tumay Huaraca Turpo y Andahuaylas de la provincia

de 1-idahuaylas y la provincia de Abancay en el departamento de ------- «Maur ac.

Zonas geográficas referidas al Decreto Supremo N 005-2019-IN y Resolución Ministerial N 350-2013-MTC-02

Distritos de Bolsas v Chuquibamba de la provincia de Chachapoyas; distritos de Comporredondo, Cocabamba, Ocalli, Ocumol, Pisuquia y Providencia de la provincia de Luya; distrito de Lonyo Grande de lo provincia de Utcubamba en el departamento de Amazonas.

Distritos de Ayacucho y Pacavcaso de la provincia de Huamanga; distritos de Sivia, Llochequa v Canos/re de la provincia de Huanta; distritos de Anca, Ayna, Chunqui, Santo Rosa, Samuaari y Anchihuay de lo provincia de Lo Mor en el departamento de Ayacucho.

Distrito de Cospan de la provincia de Colomarca; distrito de Sitacocho de lo provincia de Caiabamba; distritos de Celendín, Chumuch, Cartead:m(2. Huasmin, Jorge Chávez, Miguel iglesias, Oxamarca, Utco y La Libertad de Pallan de la provincia de Celendín; distritos de Chimban, Choropampa y Pian de lo provincia de Chota; distritos de José Manuel Quiroz y José Sabogal de la provincia de San Marcos en el departamento de Cajamarca.

Distrito de Cochabamba de la provincia de Huacaybomba; distritos de Jircán y Monzón de la provincia de Huamalies; distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomias Robles, Hermilio Vaidizán, José Crespo y Castillo, Luvando, Mariano Damaso Beroun, Castillo Grande y Pueblo Nuevo de lo provincia de Leoncio Prado; distritos de Chalán y Lo Morada de la provincia de Marañón; distritos de Puerto inca, Codo del Pozuzo, Toumavista y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco.

Distritos de Llaylla, Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene de la provincia de Satipo en el departamento de Junín.

Distritos de Bolivar, Bambamarca, Condormorca, Lonaotea, Uchumarca Ucuncha de la provincia de Bolivar; distritos de Otuzco, Charat,

Huaronchol y Usquil de la provincia de Otuzco; distritos de Ongon y Pataz de la provincia de Pataz; distritos de Cochorco y Sartimbamba de la provincia de Sánchez Carrión; distritos de Cascas, Lucma, Marmot Sayapullo de la provincia de Gran Chimú en el departamento de La Libertad.

Distritos de Las Amazonas, Mazan y Nopo de la provincia de Maynas; distritos de Ramón Castillo, Pebas, Yavori y San Pablo de lo provincia de Mariscal Ramón Castilla; distritos de Contamana, Inahuaya Sorayacuy Vargas Guerra de la provincia de Ucavali; distritos de Putumavo, Rosa Panduro y Teniente Manuel Clavero de la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto.

Distritos de Palcazu Puerto Bermudez y Constitución de la provincia de Oxopompo en el departamento de Pasco.

odas las provincias del departamento de San Martín

Provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón de Castilla, Loreto, Maynas equena en el departamento de Loreto.

linda de Caraveli en el departamento de Arequipa.

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Distritos de Juanjuí, Campanilla, Huicunqo v Pachiza de lo provincia de Mariscal Cáceres; distrito de Tarapoto de la provincia de Son Martín; distritos de Tocache, Polvora, Shunte y Uchiza de la provincia de Tocache en el departamento de San Martín.

Distritos de Callería y Nuevo Requena de la provincia de Coronel Portillo; distritos de Padre Abad, Inmola, Curimaná, Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad en el departamento de Ucayali.

Provincia de Caray& en el departamento de Arequipa.

Distrito de Yanatile de lo provincia de Calca; distritos de Santa Ana, Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Kimbiri, Santa

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ANA PAO Q 512 HUANCA Especialista Legal

OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 108 -2019-OS/CD

Teresa, Vilcabomba, Pichari, Villa Virgen, Villa Kintiarina de la provincia de La Convención; distrito de Kosiiipato de la provincia de Paucartambo; distrito de Comanti de la provincia de Quispiconchi en el departamento de Cusco.

Distrito de Inambari de la provincia de Tambopata; distritos de Monu y Huepetuhe de lo provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios.

Distritos de ~pata y San Gabon de la provincia de Camboya; distritos de Sandia, Phara, San Juan del Oro, Yonahuoya, Alto lnombari y San Pedro de Putino Punco de lo provincia de Sandio en el departamento de Puna

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