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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 087-2009-OS/CD Lima, 04 de junio de 2009 Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobaron las modificaciones de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008. Contra la RESOLUCIÓN la empresa la Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modificaron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modificaron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modificó el citado Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el referido Artículo 139° modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 087-2009-OS/CD

Lima, 04 de junio de 2009

Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobaron las modificaciones de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008. Contra la RESOLUCIÓN la empresa la Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modificaron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modificaron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modificó el citado Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el referido Artículo 139° modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la

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referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, luego de la prepublicación efectuada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 027-2009-OS/CD, se publicó la RESOLUCIÓN que modificó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión y su Actualización con costos 2008; Que, con fecha 23 de abril de 2009, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurso interpuesto por LUZ DEL SUR consta de ochenta y nueve extremos distribuidos en los siguientes títulos:

i) Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de líneas subterráneas: 1 ii) Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de transformadores de

potencia: del 2 al 10. iii) Inconsistencia de diseño y montaje de líneas subterráneas: del 11 al 31. iv) Inconsistencia de las partidas de SET: del 32 al 53. v) Inconsistencia en el Archivo I-401 (Obras Civiles SET).xls: del 54 al 77 vi) Inconsistencia en el Archivo Mercados Perú Bases aparatos de playa.xls: del

78 al 79 vii) Inconsistencia en el Archivo Mercado Perú Bases transformadores de

potencia.xls: del 80 al 89. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, a continuación se resume cada uno de los extremos presentados por LUZ DEL SUR:

3.1. Que, la estructura de costos aprobada por OSINERGMIN no permite recuperar lo realmente pagado a los proveedores; señala que se debe incluir gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%). Agrega que esto debe ser considerado no sólo para líneas de transmisión sino también para todos los demás equipos. Sustenta su pedido en una compra de cable que efectúo en el año 2008 cuyo costo por kilómetro es aproximadamente 20% mayor al estimado por OSINERGMIN;

3.2. Que, no se ha determinado el costo de los transformadores como el

promedio de las compras efectuadas en el 2008, según el formulario I-404. Para el caso de carecer de información recién sería válido utilizar la curva propuesta por OSINERGMIN, que debe ser coherente con los valores de mercado de los transformadores del año 2008. Sustenta su pedido indicando que de acuerdo con el Informe N° 267-2007-GART, se estableció que los

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costos unitarios de suministro deben determinarse según el formulario I-404, es decir como el promedio de las compras efectuadas. Agrega que no es correcto lo que indica OSINERGMIN en cuanto a que el número de datos de transformadores es insuficiente para determinar precios promedio de mercado para todas las relaciones de transformación, toda vez que en el caso de otros equipos se ha utilizado un menor número de datos;

3.3. que, no se han sustentado los factores utilizados para la determinación de las

curvas y precios para transformadores donde no se cuenta con datos. Indica que por esta razón todo el análisis de OSINERGMIN debe ser desechado. Agrega que, por el principio de transparencia y lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda decisión de OSINERGMIN debe ser motivada y basarse en criterios predecibles y conocibles;

3.4. Que, el archivo “COSTOS TRAFOS.xls” está vinculado a dos archivos

“información empresas.xls” ubicados en rutas diferentes, una de las cuales no existe, lo que debe ser corregido vinculándolo al archivo con los datos actualizados;

3.5. Que, se utiliza transformadores monofásicos y trifásicos de manera indistinta

para la elaboración de la curva de costos de transformadores 220/60/10 kV, debiendo darse un tratamiento independiente según tipo de transformador. Asi, por ejemplo, señala el caso de dos transformadores incluidos como de 60 MVA;

3.6. Que, de acuerdo con la base de datos de OSINERGMIN, el promedio

aritmético de los costos de un transformador 220/60/10 kV, 60 MVA, adquirido por LUZ DEL SUR resulta ser 32% mayor que el precio que obtiene OSINERGMIN de acuerdo con la estructura de precios y factores que utiliza para determinar la curva de precios de transformadores. Por esta razón, solicita se determine el costo de los transformadores como el promedio del monto de compras efectuadas en el año 2008, agrupando transformadores de similares características y de acuerdo al formato I-404. Sólo en los casos en que no se cuente con datos se deberá utilizar la curva propuesta por OSINERGMIN;

3.7. que, luego de revisado el archivo “Metrado y Areas Módulos

OCG,ED.CTRL.,RTP,Inst Eléct. Ext.xls”, gran parte de los diferentes tipos de configuración de subestaciones no tiene sustento, pues sólo se cuenta con nueve esquemas ubicados en los archivos “AREAS 60KV.dwg” y “AREAS 220KV.dwg” que a su vez son diferentes a los diagramas encontrados en las carpetas “..\MOD INV V2\Calculos Justificativos\Esquemas de Subestaciones\220\” y “..\MOD INV V2\Calculos Justificativos\Esquemas de Subestaciones\60\”. Por esta razón, solicita se presente el sustento necesario mediante planos y diagramas para todas las configuraciones de subestaciones, y completar la hoja “Resumen” con la descripción de cada código;

3.8. Que, se considera que los transformadores de menos de 95 MVA son de

procedencia nacional, siendo que un solo proveedor nacional fabrica

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transformadores de hasta 25 MVA. Esta limitación es innecesaria y por ello solicita se considere todos los transformadores como importados;

3.9. Que, se han considerado dos órdenes de compra de LUZ DEL SUR, las

cuales han sido incumplidas por el proveedor. Por esta razón solicita no se consideren en los cálculos;

3.10. Que, la estructura de costos aprobada por OSINERGMIN no permite

recuperar lo realmente invertido, señala que se debe incluir gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%). Agrega que se observa una diferencia notable entre los costos estimados por OSINERGMIN y los de adquisición del año 2008, que se deberían a que se consideran como nacionales y a la no inclusión de los gastos generales y utilidades antes indicados. Agrega que el costo del flete es inferior al valor de mercado, para lo cual adjunta una factura reciente. Por esta razón, solicita se considere todos los transformadores como importados y se incluya en la estructura de costos los gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%);

3.11. Que, la cantidad de cámaras de empalme en los módulos de líneas

subterráneas de Alta Tensión (AT) no concuerda con las longitudes de fabricación de los cables. En este sentido, solicita se revise el número de cámaras considerando las longitudes de fabricación y los esfuerzos máximos de arrastre que soportan los cables. Al respecto, propone el número de cámaras correspondiente a cada nivel de tensión y precisa que para el caso de 2, 5, 8 y 11 cámaras de empalme a distancias equidistantes se debe utilizar un cable de continuidad de tierra N2XY, cuyo diámetro debe ser de 180 mm2 en aquellas subestaciones en que la corriente de corto circuito sea de 31,5 kA;

3.12. que, se debe revisar la cantidad de cámaras de paso (cable enductado) o

cámaras de registro (cable directamente enterrado) que se ha determinado en los módulos estándar para las líneas subterráneas de AT, pues no concuerda con lo que realmente se requiere para la adecuada instalación, operación y mantenimiento de las líneas subterráneas de AT. Sustenta su pedido señalando que se requiere una cámara cada 100 m en línea y en cada cambio de dirección para líneas enductadas, y en cada cambio de dirección en líneas enterradas. Cita como ejemplo las líneas 60 kV L627 (36 cámaras) y L628 (39 cámaras);

3.13. Que, se debe revisar la cantidad de sondeos de exploración necesarios para

la elaboración del diseño y ejecución de un proyecto de una línea subterránea, considerando como mínimo 100 sondeos de exploración y/o verificación; y, para estandarización, debe considerar las dimensiones promedio de los sondeos de verificación o exploración como sigue: 1,0 m de longitud x 1,7 m de ancho y 2,0 m de profundidad. Señala que estos sondeos so necesarios para ubicar otras redes de servicios públicos y dependerán de la información disponible;

3.14. Que, se debe considerar para los módulos de líneas subterráneas una

profundidad de instalación de 2,0 m. Sustenta esta solicitud en las distancias

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de seguridad que deben cumplirse respecto de otras redes de servicios públicos y el Código Nacional de Electricidad;

3.15. Que, se deben ampliar los anchos de zanja para cables subterráneos, pues

la separación considerada por OSINERGMIN sería insuficiente si se desea optimizar la capacidad de transporte de energía de las líneas subterráneas en AT;

3.16. Que, se debe considerar en los módulos estándares para líneas subterráneas

de 3 km de longitud, los metrados de cables para dicha longitud y las pérdidas de cable durante la instalación de terminales y/o empalmes, así como la tolerancia en la fabricación de las bobinas de cables. Sustenta su pedido indicando que la longitud considerada por OSINERGMIN no contempla la pérdida de cable que se tiene por bobina al ejecutar el empalme y/o terminales, ni contempla la tolerancia en la fabricación del cable (±3%). Agrega que, con la finalidad de garantizar las longitudes necesarias, se considera al momento de la adquisición una pérdida por tolerancia en la fabricación de 3%;

3.17. Que, en el módulo de línea directamente enterrado no se indica la longitud de

la línea enductada por cruce de avenidas o jirones; por ello solicita a OSINERMING que se incluya en todos los módulos de líneas subterráneas de AT, directamente enterradas, de 3 000 m de longitud, en la zona de Lima, una longitud mínima de enductado de 1 101 m. Justifica dicho metraje señalando que en 3 km se tiene 6 cruces con avenidas de doble sentido y 23 cruces con calles o jirones de un solo sentido;

3.18. que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos de líneas

subterráneas el costo de los estudios geotécnicos necesarios para la elaboración de los diseños de cámaras de empalme y cimentación de estructuras. Señala que dichos estudios son necesarios para determinar el tipo de cemento a utilizar y los aditivos que debe contener para el buen desempeño de la instalación;

3.19. que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de

líneas subterráneas la cantidad de losetones de concreto que se requiere y su costo. Señala que estima que para la longitud de la línea subterránea de AT que estará directamente enterrada, la cantidad de losetones de concreto que se debe considerar es de 3 798 losetones de concreto para simple terna, y de 7 596 losetones doble terna;

3.20. que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de

líneas subterráneas las tapas de fierro (para proteger contra intrusos), escaleras tipo piscina (para el ingreso apropiado y seguro del personal), los soporte de concreto para la transposición de cables y los soportes para las cajas de tierra que se requieren para que el personal pueda ingresar a las cámaras de empalme durante la instalación, operación y mantenimiento de las líneas subterráneas de AT, y para la adecuada instalación, operación y mantenimiento de los cables y cajas de tierra;

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3.21. Que, se debe modificar en las valorizaciones de los módulos estándares de líneas subterráneas, el costo previsto para el montaje de los empalmes, terminales de AT y la instalación de los sistemas de aterramiento de las cajas cross bonding, de tal forma que dichos trabajos puedan ser contratados a personal especializado que garantice su adecuado montaje. Asimismo, para los módulos de estandarización, solicita considerar los costos que presenta en su recurso de reconsideración. Al respecto, expresa que no se adjunta el análisis de costos unitarios;

3.22. Que, en las valorizaciones de los módulos de líneas subterráneas no se

indica la cantidad de conectores amagnéticos y/o abrazaderas que se utilizarán para fijar el cable antes de la instalación de los terminales. En este sentido, solicita se incluya en las valorizaciones de los módulos los conectores amagnéticos, siendo para una línea simple terna 30 conectores y para doble terna 60 conectores;

3.23. Que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de

líneas subterráneas de AT el costo del suministro y montaje de la fibra óptica y sus accesorios que se requieren para la implementación de la protección diferencial de las líneas subterráneas de AT. Señala que ello es necesario para la adecuada operatividad y protección de las líneas subterráneas de AT de longitudes cortas, menores a 5 km;

3.24. Que, en las valorizaciones de los módulos de líneas subterráneas no se ha

determinado la cantidad real de cable de continuidad de tierra que se requiere para las líneas subterráneas de AT. Al respecto, soicita se considere en los módulos de líneas subterráneas que el cable de continuidad de tierra sea del tipo N2XY de 185 mm2 y en las cantidades que sustenta en su recurso. Asimismo, solicita que el costo a reconocer por un metro de cable de continuidad de tierra N2XY de 185 mm2 sea de US$ 16,80 (O/C del 2005);

3.25. Que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de

líneas subterráneas de AT el costo del transporte de los materiales de almacén a la obra y de obra al almacén, toda vez que este no ha sido considerado. Al respecto, presenta una propuesta de costos;

3.26. Que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos de líneas

subterráneas todos los equipos y herramientas que se requieren para el tendido de líneas subterráneas, tales como: Portabobina de 10 Ton, con freno, gata hidraúlica y eje de acero, Cordina de acero de ½” para tendido de cable, Equipo para medir la velocidad de tendido del cable, Bloques de concreto de 1 m3, Eslingas de acero, Prensa hidraúlica de 120 Ton y dados, y Giunto giratorio; de tal forma que se cuente con todos los elementos de seguridad que exige el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas - R.M. Nº 161-2007-EM/VME;

3.27. Que, se debe considerar, para la valorización del tendido de cables

subterráneos consignados en los módulos estándares de líneas subterráneas, el costo de los materiales que se utilizan para el tendido de cables subterráneos, tales como: lubricante, capuchones, sello de ductos y mantas de protección de la punta de jalado;

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3.28. Que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos de líneas aéreas de

AT la construcción de lozas de concreto que puedan proteger a las personas ante tensiones de toque y paso. Para ello propone considerar que en el 20% de los sistemas de puesta a tierra de las estructuras de las líneas aéreas de AT, en zonas urbanas, se construyan lozas de concreto cuyo diámetro sea de 5 m y un espesor de 0,1 m. Sustento de su solicitud: De acuerdo al CNE los sistemas de puesta a tierra de las estructuras de líneas aéreas de AT deben proteger a las personas frente a las tensiones de toque y paso;

3.29. Que, se debe considerar una altura estandarizada de las estructuras de

suspensión y anclaje de 21 m para las líneas aéreas de 60 kV, urbanas y rurales, en los módulos de líneas aéreas de AT, urbanas y rurales. Ello por cuanto no se ha considerado el efecto creep y el EDS (Every Day Stress) inicial adecuado que permita que las estructuras de concreto y madera de suspensión puedan soportar los esfuerzos máximos que se producirán. Agrega que la temperatura a considerar en los cálculos de máxima flecha será 90 ºC (75°C por operación del conductor más 15°C por efecto creep), y que el EDS inicial (% del esfuerzo de rotura) a escoger en el diseño debe considerar los esfuerzos máximos que pueden soportar las estructuras determinadas en los módulos estandarizados; en tal sentido, las estructuras limitantes serían los postes de concreto y los postes de madera autosoportados;

3.30. Que, se debe considerar que los esfuerzos de las estructuras de suspensión

2º sean Grado B, de acuerdo a lo indicado en CNE, en los módulos estándares de líneas aéreas de 60 kV, costa urbana y rural;

3.31. Que, se debe considerar postes de 21 m (tipo PC 21/800) para los módulos

de línea aéreas de 60 kV, costa urbana y rural, para las estructuras de suspensión de 2º, de tal forma de poder cumplir las distancias de seguridad indicadas en el CNE y el vano promedio indicado en los módulos estandarizados; asimismo, se debe corregir el costo de los postes de concreto de acuerdo a los costos actuales;

Que, señala que en los módulos de OSINERGMIN de líneas aéreas de 60 kV, costa urbana, como LT-060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2, se plantea utilizar postes de concreto de 18 m, PC18/1000, con lo cual no se cumpliría las distancias de seguridad establecidas en el CNE considerando el vano promedio establecido en los módulos estandarizados;

3.32. Que, se debe revisar todas las partidas de montaje de interruptores e incluir

el suministro de SF6, toda vez que OSINERGMIN no ha considerado en los análisis de costos, el suministro de SF6;

3.33. Que, se debe revisar todas las partidas de SET e incluir los costos de

colocación de Grouting entre el soporte de los equipos y el pedestal de la base de concreto en los montajes de todos los equipos de patio en una SET, los cuales no han sido considerados por OSINERGMIN;

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3.34. Que, se debe revisar todas las partidas de montaje de equipos de patio de SET e incluir la tubería conduit que se utiliza para proteger los cables de control que conectan la caja de mando de los equipos con las canaletas del SET, dado que OSINERGMIN no ha considerado en las partidas de montaje de equipos de patio, la tubería conduit.;

3.35. Que, se debe revisar todas las partidas de montaje de SET y sustituir las

escaleras de aluminio o de madera por escaleras de fibra de vidrio que deben ser utilizadas para trabajos eléctricos, conforme al Artículo 49° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (RESESATAE);

3.36. Que, se debe revisar todas las partidas de montaje de equipos de patio y

pórtico de SET e incluir el pintado de los soportes para los equipos debido al clima corrosivo de la zona de costa, dado que OSINERGMIN no lo ha considerado;

3.37. Que, se deben revisar todas las partidas de SET e incluir el overol antiflama y

demás EPP para la realización de las actividades de transmisión (artículos 15° y 30°, acápite h), así como sus respectivos costos, dado que no han sido considerados por OSINERGMIN;

3.38. Que, se deben revisar todas las partidas de SET e incluir la rotulación de las

celdas de cada equipo, así como sus respectivos costos, por ser una exigencia establecida por el artículo 31° del RESESATAE;

3.39. Que, los trabajos de montaje de equipos de subestaciones (interruptores,

seccionadores, transformadores de medida, transformadores de potencia, etc.) son trabajos altamente especializados y deben ser realizados por personal calificado y con experiencia; sin embargo, en todas las partidas de SET se asigna a la mano de obra peones. Se deben revisar todas las partidas de montaje de equipos de subestaciones (interruptores, seccionadores, transformadores de medida, transformadores de potencia, etc.) y corregirlas en cuanto a asignación de personal para la realización de las obras, debiendo considerar un número adecuado de operarios, un capataz y un ingeniero. Parte de las actividades de montaje sólo debe asignarse a operarios, capataz e ingeniero por la naturaleza del trabajo altamente especializado y el riesgo que existe;

3.40. Que, se deben revisar todas las partidas de montaje de celdas de 220 kV y

celdas de 60 kV y corregirlas considerando un total de 10 horas de grúa al costo de US$ 48,1 la hora, más la mano de obra de una cuadrilla de tres operarios por 10 horas (Desplazamiento de la grúa hasta el almacén – 1 hora, Carga de equipo en almacenes – 03 horas, Viaje de almacén a la obra – 02 horas, Descarga de equipos en obra – 3 horas, y Desplazamiento de grúa – 01 hora);

3.41. Que, se debe modificar la Partida INM220002 montaje de interruptor de 220

kV considerando un rendimiento de 0,1702 en lugar de 0,32, por ser este último muy elevado. Señala que dicha actividad de montaje se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, con un

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total de 47 horas hombre: Desembalaje y revisión de componentes – 3 horas, Armado, montaje y nivelación del soporte – 5 horas, Montaje, fijación y nivelación del IP – 8 horas, Torqueado de soporte e IP – 2 horas, Colocación de los mecanismos de accionamiento – 8 horas, Colocación de la caja de mando y accionamiento – 4 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 3 horas, Colocación de los tubos conduit para la salida de cables de control – 8 horas, y Llenado de SF6 – 6 horas. Señala que ello equivale a 5,875 días o un rendimiento de 0,1702;

3.42. Que, se debe incluir en la Hoja Celda de Línea CE–220COU1C1ESBLI el

costo del equipo para llenado de SF6, dado que no ha sido considerado por OSINERGMIN;

3.43. Que, se debe modificar la Partida SLM220001 montaje de seccionador de

línea de 220 kV considerando un rendimiento de 0,1702, toda vez que el rendimiento considerado por OSINERGMIN (0,6) es muy alto. Señala que la tarea en mención se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, en 47 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 3 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 4 horas, Montaje fijación y nivelación del seccionador – 12, Torqueado de soporte y seccionador –02 horas, Montaje de la caja de mando – 4 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 5 horas, Regulación mecánica del seccionador – 5 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 3 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 3 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas). Señala que ello equivale a 5,875 días o un rendimiento de 0,1702;

3.44. Que, se debe revisar la Partida SBM 220001 montaje de seccionador de

barra de 220 kV y corregirla considerando un rendimiento de 0,1818, toda vez que el rendimiento considerado por OSINERGMIN (0,6) es muy alto. Señala que la tarea en mención se efectúa con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, en un tiempo de 44 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 3 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 4 horas, Montaje fijación y nivelación del seccionador – 9, Torqueado de soporte y seccionador –02 horas, Montaje de la caja de mando – 4 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 5 horas, Regulación mecánica del seccionador – 4 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 3 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 3 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas). Las mencionadas 44 horas equivalen a 5,5 días, o lo que es lo mismo un rendimiento de 0,1818;

3.45. Que, se debe revisar la Partida TCM 220001 montaje de transformador de

corriente de 220 kV y corregirla considerando un rendimiento de 0,5, toda vez que el valor de 2,5 considerado por OSINERGMIN es elevado. Señala que este trabajo se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, y toma 16 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 2 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 2 horas, Montaje fijación y nivelación del TC – 2 horas, Torqueado de soporte y TC –01 horas, Montaje de la caja de agrupamiento – 2 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas, Calado de la caja de

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agrupamiento para ingreso de cables de control – 3 horas). Las mencionadas 16 horas equivalen a 2 días, o lo que es lo mismo un rendimiento de 0,5;

3.46. Que, se debe revisar la Partida TVC 220001 montaje de transformador de

tensión de 220 kV y corregirla considerando un rendimiento de 0,5, toda vez que el valor de 2,5 considerado por OSINERGMIN es elevado. Señala que la tarea en mención se hace con una cuadrilla conformada por un ingeniero, un capataz y cinco operarios, en 16 horas (Desembalaje y revisión de componentes – 2 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte - 2 horas, Montaje fijación y nivelación del TT – 2 horas, Torqueado de soporte y TC –01 horas, Montaje de la caja de agrupamiento – 2 horas, Colocación de tuberías conduit para los cables de control 4 horas, Calado de la caja de agrupamiento para ingreso de cables de control – 3 horas). Las mencionadas 16 horas equivalen a 2 días, o lo que es lo mismo un rendimiento de 0,5;

3.47. Que, se debe revisar la Partida CCC0601SBLI (CCM060001) y corregirla

considerando para el trabajo de tendido de cables de control un capataz y seis operarios; así como un capataz y ocho operarios para celdas de 60 kV y de 220 kV. Adicionalmente, se debe incluir el conexionado de los cables de control en los equipos y en los gabinetes y valorizarlos. Señala, que la cuadrilla indicada es la necesaria para este trabajo;

3.48. Que, se debe considerar y valorizar el aislamiento de las partes vivas en el

montaje de barras de 10 y 22,9 kV en las salidas del transformador (todas las barras de 10 y 22,9 kV tipo exterior). En el artículo 19° del RESESATAE se establece que las partes activas deben ser recubiertas con aislamiento;

3.49. Que, se debe modificar la Partida TMM 220002 montaje de transformador de

potencia de 220 kV considerando para dicha actividad un ingeniero, un capataz y nueve operarios, por ser la cuadrilla adecuada para la tarea indicada;

3.50. Que, se debe modificar la Partida TMM 220002 considerando el suministro y

montaje de soportes para el terciario por formar parte de toda subestación y no haber sido considerado por OSINERGMIN;

3.51. Que, se debe modificar la Partida TMM 220002 considerando el suministro y

montaje de barras de cobre para el terciario por formar parte de toda subestación y no haber sido considerado por OSINERGMIN;

3.52. Que, se debe modificar la Partida TMM 220002 considerando el suministro

de conectores por formar parte de toda subestación y no haber sido considerado por OSINERGMIN;

3.53. Que, se deben eliminar hojas de cálculo duplicadas y mal vinculadas. Señala

que en el caso específico de las Obras civiles consideradas para los módulos de celdas, se ha efectuado el trazado de los archivos y hojas utilizadas en la determinación de estos costos, encontrándose que los resultados en la hoja “Resumen” del archivo “Obras Civiles, Bases Equipos de Celdas.xls” no coinciden con los cálculos en la hoja “Bases” del mismo archivo, igualmente la hoja “Dimensiones Bases” del archivo “Mercados-Perú Bases Aparatos de

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Playa.xls” debe ser retirada si ya no es utilizada, los resultados en la hoja “Resumen” del archivo “Analisis de Precios Subestaciones.xls” no coinciden con los cálculos efectuados en las hojas contenidas en el mismo archivo, y la hoja “Resumen” está mal vinculada al archivo “I-401 (Obras Civ. SS.EE.).xls”. Por ello, se debe retirar las hojas y archivos no utilizados en los cálculos finales;

3.54. Que, se debe incorporar en la hoja I-401 SE Preli-CO - Partida OCTP9 -

Trazo, Nivelación y replanteo los materiales para ejecución de la tarea siguiente: Wincha, madera y pintura, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

3.55. Que, se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT2 –

Excavación material suelto h< 1,0 m, considerando un rendimiento de 3,50 m3/día según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

3.56. Que, se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT3 –

Relleno con material de préstamo, considerando un rendimiento de 0,30 hh de capataz y el suministro de agua en una cantidad de 0,12 m3 para realizar la tarea, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

3.57. Que, se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT4 –

Relleno con material propio, considerando un rendimiento de 0,30 hh de capataz e, incluir en el análisis de esta partida como suministro de material el agua en una cantidad de 0,12 m3 para realizar la tarea, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

3.58. Que, se debe considerar 24 m3, y no 150 m3, como rendimiento de la Hoja I-

401 SE Tierras-CO - Partida OCMT5 – Eliminación de desmonte carguío manual y volquete D= 10 km; y, corregirla en cuanto al carguío del volquete con desmonte, que se realiza en forma manual, pues el rendimiento considerado supera ampliamente la capacidad física del trabajador, debiendo para ello remitirse a los costos difundidos por la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

3.59. Que, se debe modificar la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT6 –

Excavación material suelto h> 1,0 m, considerando que el costo consignado corresponde a una profundidad de excavación máxima de 1,40 m; e, incorporar el análisis de costos de excavación de material suelto para h>1,40 m lo que se desprende de las especificaciones del Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

3.60. Que, se debe corregir la Hoja I-401 SE Tierras-CO - Partida OCMT7 –

Excavación en roca, considerando 1,00 hh de capataz y 12,00 hh de peón, según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

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3.61. Que, se solicita incluir en la Hoja I-401 SE-Varias-CO -Partida OCOV3 –

Instalaciones Sanitarias Externas, el precio del metrado de eliminación de desmonte, pues se ha omitido considerar la eliminación de desmonte (diferencia entre lo excavado y el relleno) x 1,20 (esponjamiento);

3.62. Que, se debe modificar la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV4 – Cerco

de malla metálico incluyendo el galvanizado en frío en los puntos de soldadura, la pintura de acabado y la eliminación de desmonte, pues han sido omitidos;

3.63. Que, se debe incluir en la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV5 –

Campamento las instalaciones eléctricas y la pintura de la caseta, pues han sido omitidas;

3.64. Que, se debe modificar la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV6 –

Almacén, en cuanto al rendimiento de la mano de obra, pues es similar a lo indicado en la Partida OCOV5 - caseta para campamento, es decir de 8 m3; además, se deben considerar instalaciones eléctricas y pintura;

3.65. Que, se debe corregir la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV10 – Pista

de asfalto – Tratamiento bicapa, considerando que todos los equipos deben participar como 1,00 hm en el análisis de costos unitarios, teniendo en cuenta que el área de pista de asfalto es menor a los 500 m2. Asimismo, señala que debe incluirse el costo de movilización y desmovilización de los equipos que intervienen en la ejecución de la pista de asfalto; y, ajustar el precio unitario de transporte al importe correspondiente a la eliminación de desmonte (hoja MDSSEE), los cuales han sido omitidos. Este último precio debiera ser similar al correspondiente a la eliminación de desmonte;

3.66. Que, se debe modificar la Hoja I-401 SE-Varias-CO - Partida OCOV12 –

Pernos de anclaje para base de soporte considerando pernos galvanizados estructurales A-36 como mínimo, en lugar de pernos de acero corrugado de construcción. Asimismo, se debe incluir la plantilla para soportar los pernos durante el vaciado de la base donde irán empotrados;

3.67. Que, se debe modificar la Partida Hoja I-401 SE-Varias-CO - OCOV13 –

Puerta metálica de acceso a subestación considerando que la puerta sea de dos hojas y esté fabricada con una plancha de acero de 2 mm de espesor, incluyendo las bisagras, cerrojos, tiradores y topes al pie de la puerta para evitar que se abra por terceros;

3.68. Que, en la Hoja I-401 SE-Estructuras-CO - Partida OCES1 – Cerco

Perimétrico se debe cambiar la altura del cerco, variar la profundidad de la cimentación del cerco a un mínimo a 1,20 m, cambiar las dimensiones de las columnas y del refuerzo del cerco, y considerar juntas de dilatación; así como adecuar los metrados de acuerdo a los cambios indicados;

3.69. Que, se debe separar en dos la Partida OCES14 – Rieles y Base para Tiro,

de la Hoja I-401 SE-Estructuras-CO -, una para Rieles, con su unidad de medida en metros lineales; y, la otra, para Base para Tiro con su unidad de

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medida en unidades, ajustando los precios debido a que con una misma unidad no se permite la correcta valorización de cada elemento;

3.70. Que, se debe incluir en la Hoja I-401 SE-EC-Ext -Partida Partida OCES6 –

Edificio de Control canaletas de cables en el piso y tapas metálicas de canaletas, que no han sido consideradas;

3.71. Que, se debe modificar el archivo Análisis de Costos Unitarios.xls.

considerando para la Red a Tierra una profundidad de 1,35 m (y no a 0,75 m), y el fondo de zanja de 1,55 m; y, que el conductor sea rodeado con un núcleo de tierra vegetal de 0,80x0,40; o, incluir la Hoja Red Tierra en el Archivo I-401 (Obras Civiles SSEE).xls, donde se recojan las consideraciones mencionadas para la Red a Tierra. Señala que lo propuesto resulta de los estudios realizados por LUZ DEL SUR para las subestaciones Chilca, Balnearios, Bujama, Lurín, entre otras;

3.72. Que, se debe consignar en la Partida OCES12 los precios unitarios indicados

en la Hoja Resumen, de tal manera que el costo de la Caseta de Guardianía de las SET sea de 6,25x394,08= US $ 2 463,00; el cual difiere de el valor de US$ 913,88 considerado por OSINERGMIN;

3.73. Que, se debe incluir en todas las partidas de Canaletas (Hoja Canaletas

60x60, 50x50 y 30x30) el metrado de acabado pulido superficial de las tapas, el metrado de pozas de drenaje en el interior de las canaletas y su rejilla metálica, el metrado la ejecución de juntas de dilatación y el sellado con material elastomérico. Ello por cuanto no ha sido considerado por OSINERGMIN;

3.74. Que, se debe cambiar en la Hoja Cercos la altura del cerco, variar la

profundidad de la cimentación del cerco a un mínimo a 1,20 m, cambiar las dimensiones de las columnas y del refuerzo del cerco y considerar juntas de dilatación; así como adecuar los metrados de acuerdo a los cambios indicados; Que, señala que se ha considerado un cerco de 3,00 m de altura, requiriéndose por seguridad industrial uno de 3,50 m de altura para evitar riesgos (situación delincuencial y terrorismo) de acceso no autorizado que atenten contra su seguridad y normal funcionamiento; Que, señala que, de acuerdo a la Norma E-030 del RNE, sobre diseño sismo resistente, el coeficiente sísmico de diseño es Cs= ZxUxC1, donde, reemplazando los valores de Z, U y C1, el valor del coeficiente sísmico es de CS= 0,4x1,5*0,60= 0,36; de lo que se concluye que la profundidad de cimentación considerada (0,80 m) no garantiza la estabilidad del cerco al volteo. Por ello, para una altura de cerco de 3,00 m, la dimensión de la columna de 0,20 de ancho y 0,15 de peralte, no es la adecuada para tener la capacidad de resistir los esfuerzos por flexión por la solicitación sísmica descrita anteriormente, debiendo la sección ser de 0,20x0,25 y con refuerzo de 4 Ø de ½”;

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Que, agrega que falta incluir en el metrado la ejecución de juntas de dilatación y el sellado con material elastomérico;

3.75. Que, se debe considerar en el análisis de costos el suministro y colocación de ductos. Al respecto, señala que en la Hoja Ductos se considera una profundidad de zanja de 0,60 m para la colocación de ductos; sin embargo, no se especifica para qué nivel de tensión o uso son dichos ductos. Asimismo, expresa, debe tenerse en consideración que si se tratase de redes de MT, la profundidad debe ser 1,00 m y no 0,60 m, tal como establece el Código Nacional de Electricidad. De otro lado, no ha encontrado el metrado correspondiente al suministro y colocación del ducto subterráneo de 4 vías, ni el fraguado de las uniones;

3.76. Que, se debe precisar que, en la Hoja Muro Separador, el muro separador

considerado de 5,00 m de altura corresponde a transformadores de 60 kV, y asimismo se debe considerar un módulo de muro separador de una altura 7,50 m para transformadores de 220 kV. Al respecto, adjunta como medio probatorio en el Anexo N° 03 de su recurso el Plano de Planta de la SET Chilca, en el cual se aprecia el diseño de la base del transformador y del muro separador;

3.77. Que, en la Hoja de Base Tiro se debe considerar como dimensiones para la

Base de Tiro 1,10 m por lado; y se debe incluir el elemento de anclaje, corrigiendo los metrados correspondientes;

Que, al respecto señala que se ha considerado una base de 0,60x0,60x0,60, con un peso 518 kg, como elemento de soporte para el movimiento de transformadores sobre una vía de rodamiento; sin embargo, durante el movimiento de un transformador de 40 MVA, cuyo peso es de 72 toneladas, se necesita una fuerza de 4,5 toneladas para vencer la fuerza de fricción existente entre las ruedas del transformador y los rieles. Esta fuerza está aplicada sobre el anclaje de la base de tiro, con una inclinación de 30° a 45°. Así, considerando 30°, la componente vertical equivale a 0,50x4,5=2,25 Ton mayor al peso de la Base de Tiro aprobada, por lo que las dimensiones de ésta no son las adecuadas; Que, en efecto, las dimensiones de la Base de Tiro deben ser tales que equilibren la fuerza de tracción de 2,25 Ton, con el respectivo factor de seguridad, de tal forma que el peso de la base para tiro sea de 1,4x2,25= 3,15 Ton. Por consiguiente, las dimensiones mínimas de la Base de Tiro deben ser de 1,10 m por lado y no de 0,60 m como está aprobado. De otro lado, señala que no se ha encontrado el anclaje de fierro liso de Ø 1” que va empotrado en la Base de Tiro;

3.78. Que, en las Hojas PR-220, TT-220 ....... etc..el coeficiente de esponjamiento

de 20% considerado por OSINERGMIN para la eliminación de desmonte corresponde a un suelo fino (arena, limos), que no representa al suelo promedio. El suelo promedio corresponde a un suelo que contiene grava, en el que el esponjamiento es de 25%;

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Que, asimismo, en el análisis de costos de la partida correspondiente a excavación, se hace referencia a que el material a excavar es “material suelto”; y que, la profundidad de las bases para los equipos varía entre 1,45 m y 1,70 m (2,00 m en el caso de muro separador); sin embargo, en el cálculo del metrado del volumen de excavación, no se ha considerado el sobre ancho para lograr la estabilidad de talud de las paredes de la excavación o el entibado de la excavación para evitar el derrumbe de las paredes de la excavación; Que, expresa que se debe modificar cada partida de la Hoja PR-220, TT-220 ....... etc., incorporando el valor del esponjamiento a 25% en los análisis de costos unitarios de todos los módulos donde interviene Eliminación de Desmonte; y, considerar en el metrado el sobre ancho en el cálculo del volumen o el entibado como partida adicional, para determinar el precio unitario de cada base;

3.79. Que, en la Hoja PR-220, TT-220 ....... etc., para las bases cuyos pedestales tienen dimensiones mayores a 80x80 de sección transversal, se debe considerar la utilización de varillas de acero de diámetro (Ø) > 1/2”, es decir de 5/8”; y, una longitud de anclaje vertical, restando la longitud de gancho, de 30 cm, más un recubrimiento de 7 cm como mínimo, de tal forma que la dimensión del peralte de las zapatas sea >= a 40 cm;

3.80. Que, se debe corregir, en la Hoja TAMAÑOS Y PESOS DE MAQUINAS, los

valores de los transformadores de acuerdo a los instalados en sus subestaciones; y, consignar los valores de las alturas de los transformadores considerando el tanque de expansión y los Bushings;

3.81. Que, se debe, en la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Base de Tiro,

considerar como dimensiones para la Base de Tiro 1,20 m por lado; asimismo, incluir el elemento de anclaje para el tiro y corregir los metrados correspondientes, tanto en la base de transformadores de 220 kV como de 220-138 kV;

Que, señala, que en los módulos se plantea una Base de Tiro de 0,75x0,75x0,75, con un peso 1012 kg, como elemento de soporte para el movimiento de transformadores sobre una vía de rodamiento; sin embargo, durante el movimiento de un transformador de 40 MVA, cuyo peso es de 90 toneladas, se necesita una fuerza de 5,63 toneladas para vencer la fuerza de fricción existente entre las ruedas del transformador y los rieles. Esta fuerza está aplicada sobre el anclaje de la Base de Tiro, con una inclinación de 30° a 45°. Considerando 30°, la componente vertical equivale a 0,50x5,63=2,82 Ton, mayor al peso de la Base de Tiro aprobada en la norma; por consiguiente, las dimensiones de la Base de Tiro aprobada no son las adecuadas. Las dimensiones de la Base de Tiro deben ser tales que equilibren la fuerza de tracción de 2,82 Ton, con el respectivo factor de seguridad, de tal forma que el peso de la Base para Tiro sea de 1,4x2,82= 3,94 Ton; por consiguiente, las dimensiones mínimas de la Base de Tiro deben ser de 1,20 m por lado y no de 0,75 m como está aprobado. De otro lado, no se ha encontrado el anclaje de fierro liso de Ø 1”, que va empotrado en la Base de Tiro;

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3.82. Que, en la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Bases de Transformadores, se

debe considerar en el metrado el sobre ancho en el cálculo del volumen o el entibado como partida adicional, para determinar el precio unitario de cada tipo de base (220, 138, 60 kV); Que, señala que en la partida correspondiente a excavación se indica que el material a excavar es “material suelto” y que la profundidad de las bases para transformadores varía entre 1,60 m y 1,70 m (2,00 m en el caso de muro separador). De otro lado, en el cálculo del metrado del volumen de excavación no se ha considerado el sobre ancho para lograr la estabilidad de talud de las paredes de la excavación o el entibado de la excavación para evitar el derrumbe de las paredes de la excavación;

3.83. Que, en la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Losa de Rodamiento, se debe corregir los espesores de la losa de rodamiento para los casos de los transformadores de 220 kV y de 220-138 kV, así como los metrados correspondientes a excavación, concreto fierro y encofrado, como producto de este cambio. Señala que el espesor de 20 cm es adecuado para un transformador de 60 kV, pero no para transformadores de 220 kV;

3.84. Que, en la Hoja TRAFO-MONOF-220 - Hoja Rieles, se debe modificar en el

metrado la cantidad de rieles a 48,0 m. Señala que OSINERGMIN ha considerado una longitud de la base para transformadores de 6,50 m; así como una distancia entre transformadores de 11,00 m; por lo que la longitud de la losa de rodamiento contribuyente a esa base es de 5,50 m, al igual que la longitud de rieles. Asimismo, ha considerado una distancia entre la base de transformadores y la losa de rodamiento de 3,50 como mínimo; y, un ancho de la losa de rodamiento de 5,00 m. En consecuencia, la longitud de los rieles debería de ser de: 6,50+5,50+3,50+5,00+3,50=24,00 m por cada riel. De este modo, y considerando que son dos rieles, la longitud total a considerar debe ser de 24,00x2= 48,00 m;

3.85. Que, en la Hoja I-401 LS-Enc-Con-Ace - Partida OCEC3– Concreto f’c:210 kg/cm2 para reparaciones, se debe retirar de la descripción de la partida la palabra “premezclado”, toda vez que el análisis de costos unitarios indica elaboración con mezcladora;

3.86. Que, en la Hoja I-401 LS-Enc-Con-Ace - Partida OCEC4– Acero de refuerzo

fy: 4 200 kg/cm2 para reparaciones, se debe corregir el rendimiento a 600 kg/día según el Compendio de la Publicación Mensual del Grupo S10 – COSTOS – Construcción, Arquitectura e Ingeniería;

3.87. Que, en la Hoja I-401 LS-Enc-Con-Ace - Partida OCEC7– Losetón de

concreto f’c: 210 kg/cm2 de 1,00x0,50x0,50 m, se debe modificar el metrado del encofrado a 0.65 m2 y el metrado del acero de refuerzo a 1,88 kg; asimismo, se debe incrementar la mano de obra teniendo en consideración lo siguiente: capataz: 0,2 hh, oficial: 1 hh y peón: 2,0 hh, con un rendimiento de 80 losetones por día;

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Que, señala que el metrado del encofrado está equivocado, es de: 0,50x1,00 + (1,00+ 0,50) x 2 x 0,05 = 0,65 m2. Asimismo, en el metrado de fierro se considera una cantidad mínima de acero, Ø ¼” espaciados a 15 cm (3 veces el espesor del elemento), cuando se debería tener 4 Ø ¼” de 1,00 m en un sentido y 7 Ø ¼” de 0,50 m en el otro sentido, es decir un total de 7,50 m de Ø ¼”, lo que equivale a 7,50x0,25= 1,88 kg de acero. Igualmente, agrega, que no se ha considerado la mano de obra correspondiente a la manipulación, traslado y colocación del losetón en la zanja;

3.88. Que, se debe corregir el formulario correspondiente a líneas de transmisión aéreas tipo Acero/Madera (Libro: “VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION.xls”, Hoja: “FORMULARIO POSTES DE ACE_MADERA”), toda vez que el sub-total de obras civiles omite el ítem “Concreto f'c = 210 kg/cm² para cimentaciones” (Celda “Y55” no está tomando el rango completo, falta incluir la fila 53);

3.89. Que, se debe realizar un análisis independiente para el costo del ítem

PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO para módulos de transformadores, por cuanto se considera igual tanto para transformadores trifásicos como para un banco de transformadores monofásicos, lo cual no es correcto pues entre ellos existe una marcada diferencia.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, a continuación se analiza cada uno de los extremos presentados por LUZ DEL SUR:

4.1. Que, al respecto se debe indicar que no existe la mencionada inconsistencia, puesto que los datos que presenta LUZ DEL SUR para el ítem C33-630 Conductor Cu XLPE 630mm², no corresponden a la información consignada en la base de datos de OSINERGMIN. En este sentido este extremo resulta infundado;

4.2. Que, en general, es conveniente hacer uso de toda la información disponible;

siendo el caso que si en ciertos elementos la información es limitada en número, ello no justifica que en otros casos en que se cuente con mayor cantidad de información no se haga uso de esta. Así, Resulta más adecuado estimar los costos de los transformadores de potencia haciendo uso de toda la información disponible, puesto que de no hacerlo así los resultados se podrían sesgar hacia valores no representativos. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado;

4.3. Que, en cuanto a los factores aludidos por LUZ DEL SUR son los mismos

utilizados durante la aprobación de la Base de Datos de Módulos Estándar mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y que se desarrollaron sobre la base del mejor criterio técnico disponible cuando se implementó la base de datos estándares de inversión original, la misma que no fue objetada, y sobre lo cual LUZ DEL SUR no presenta sustento alguno que los descalifique. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado;

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4.4. Que, se verificó lo señalado por LUZ DEL SUR en cuanto al archivo “COSTOS TRAFOS.xls”, por lo que se debe proceder a su corrección. Por esta razón, este extremo resulta ser fundado;

4.5. Que, tal como se indicara previamente, la inclusión de la información de

costos de los transformadores monofásicos es necesaria para mejorar la calidad de las estimaciones de costos de los transformadores. No obstante, se ha verificado que efectivamente dos transformadores de 60 MVA monofásicos se trataron como trifásicos, lo cual debe ser corregido. Por esta razón, este extremo resulta ser fundado en parte;

4.6. Que, conforme se ha señalado previamente no se encuentra fundamento

para no utilizar toda la información de costos y potencias de transformadores para determinar los costos estándares mediante la estimación de la curva correspondiente. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado;

4.7. Que, la base de datos de módulos estándar ha sido desarrollada con la

finalidad de contar con valores representativos que permitan valorizar las instalaciones del sistema de transmisión; en este sentido, corresponde incluir un nivel de detalle conceptual que nunca coincidirá, y que además es innecesario, con un procedimiento o manual de diseño de las instalaciones indicadas en los módulos. Por esta razón, las valorizaciones consideran detalles específicos que corresponde a cada instalación en particular, y de igual modo los planos y diagramas que se incluyen son los necesarios para la evaluación de módulos a nivel establecido en la metodología de OSINERGMIN.

Que, no obstante lo anterior, atendiendo a la observación de LUZ DEL SUR, se ha verificado la necesidad de proceder a la depuración de los archivos para que no exista duplicidad de versiones de evaluación elaboradas por OSINERGMIN; Que, por lo expuesto este extremo resulta ser fundado en parte.

4.8. Que, respecto de este punto es necesario tener en cuenta que bajo un entorno de competencia entre productos nacionales y extranjeros en el mercado local, el precio de equilibrio del producto no dependerá de su procedencia; en este sentido, da lo mismo considerar el producto como nacional o como extranjero pues lo que determina su precio es la valoración que quienes lo usan hacen de él; lo importante por tanto es establecer el precio adecuadamente. En realidad en este caso, sólo variará el margen del productor, pues en el caso extranjero deberá deducir del valor de venta los aranceles y otros impuestos en los cuales no incurre el productor nacional; Que, por lo expuesto este extremo resulta ser infundado.

4.9. Que, el incumplimiento o cancelación de una orden de compra no invalida la

información que ésta brinda, más aún si se toma en cuenta que corresponden a acuerdos de compra-venta realizados en el año 2008 y que, por tanto, reflejan costos de dicho año. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado;

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4.10. Que, LUZ DEL SUR debe tener en cuenta que, conforme se ha explicado en

el numeral 8, la procedencia de los transformadores no es lo determinante para efectos de la determinación del costo estándar, sino que lo importante son los precios en el mercado interno, los cuales son los correspondientes a los registros de Aduanas (más aranceles y otros gastos asociados) y a valores de venta locales. Asimismo, es evidente que el precio de un bien, reflejado en sus facturas, ya incorpora el margen de utilidad del vendedor, razón por la cual deviene en innecesario (de hecho sería erróneo, pues duplicaría los costos) incluir los costos que sugiere LUZ DEL SUR. Por esta razón, este extremo resulta ser infundado;

4.11. Que, considerando que se verificó que no se había considerado en los

cálculos el peso de los carretes, ni los pesos de los cables según los datos técnicos que fueron especificados en la base de datos de los módulos (Ver archivo [I-403-LLTT.xls]), los mismos que no han sido materia de objeción, se ha efectuado un ajuste en la cantidad de empalmes especificados en el cuadro presentado por OSINERGMIN;

Que, de otro lado, cabe señalar que el suponer que en una línea de 60 kV la corriente de corto circuito será de 31,5 kA representa casos excepcionales que no pueden incluirse como criterio para la determinación de módulos estándar. Por esta razón si bien se ha revisado el número de cámaras, estas no coincidirían con lo propuesto por LUZ DEL SUR; Que, en este sentido, este extremo debe ser declarado fundado en parte;

4.12. Que, en cuanto al número de cámaras de paso y/o cámaras de registro, se

debe precisar que en principio, por tratarse de módulos estándar, estos no tienen que reflejar necesariamente los casos particulares que se puedan presentar en cada empresa concesionaria; en este sentido, las líneas que cita LUZ DEL SUR no pueden ser consideradas como representativas;

Que, asimismo, debemos aclarar una vez más que todos los módulos estándar de líneas de transmisión subterráneas consideran un tramo del cable directamente enterrado en el suelo y en menor proporción instalado en ducto de concreto, siendo estos últimos instalados básicamente en los cruces de vías de tránsito vehicular. El modulo especial LT-060COU0XXS0C3500S-ES es el único caso que considera todo el recorrido embebido en ducto de concreto; Que, por tanto, no se justifica considerar cámaras de paso adicionales en todos los módulos de cable subterráneo, teniendo en cuenta que, por lo general, los tramos de cable subterráneo embebidos en ductos son bastante cortos respecto a la longitud total del cable. Además, debe tenerse presente que en la Base de Datos vigente, se incluyen cámaras de paso en todos los empalmes considerados en los módulos de cable subterráneo, a pesar de que en líneas con longitudes cortas no se hace necesario el empleo de éstas. Asimismo, las cámaras de paso sólo aplican a tramos largos de cable subterráneo embebidos en ductos de concreto como es el caso del modulo especial LT-060COU0XXS0C3500S-ES. En dicho módulo estándar se está

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considerando hasta siete (07) cámaras de paso adicionales al número de cámaras de empalme. Esta cantidad de cámaras de paso se ha establecido considerando que en un tramo de línea de cable subterráneo, de 3 km de longitud en ducto de concreto, existirá en promedio hasta siete (07) fuertes cambios de dirección, el mismo que equivale a que por cerca de 4 cuadras (de 100 m de longitud) exista al menos un cambio fuerte de dirección; Que, por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado;

4.13. Que, como bien indica LUZ DEL SUR los sondeos son realizados para la definición del trazo de ruta de la línea subterránea con el que se debe elaborar el diseño, para luego en una siguiente etapa pasar a la ingeniería de detalle y ejecución del proyecto correspondiente. Los sondeos por tanto pueden llegar a ser parte tanto de la ingeniería definitiva como la de construcción, esto dependerá de cuan incierta sea la información entregada por otros concesionarios de servicio publico y entidades locales, así como la experiencia de las empresas que realicen las diversas ingenierías. En todo caso, debemos precisar que todos los módulos estándar cuentan con una partida de Ingeniería para construcción, el mismo que implica la realización de los sondeos necesarios, razón por la cual este extremo debe ser declarado infundado;

4.14. Que, respecto a la profundidad de instalación de módulos de líneas

subterráneas, se debe tomar en cuenta que de acuerdo al Código Nacional de Electricidad Regla 352 Separaciones de otras estructuras subterráneas (Alcantarillas, redes de distribución de agua, tuberías de combustibles, etc.) para los cruces se considera adecuada una separación vertical no menor que 300 mm. En este sentido, y considerando que, de acuerdo a SEDAPAL, las instalaciones de redes de distribución de agua están a una profundidad mínima de 1,0m, se considera que el rango de profundidades de instalación de los cables subterráneos que se ha considerado es más que suficiente. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado;

4.15. Que, en principio LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento técnico que

justifique que las distancias de separación entre cables que plantea sean las más adecuadas y reflejen el estándar en las instalaciones de cable subterráneo para cada nivel de tensión. Asimismo, no sustenta como ha modificado (ampliado) los anchos de zanja que propusiera en sus observaciones que fueran analizadas en el Informe N° 0115-2009-GART que sustentó la Resolución N° 051-2009-GART;

Que, al respecto, debemos indicar que las distancias de separación de cables dadas por OSINERGMIN fueron establecidas de acuerdo a la práctica común de buena ingeniería en la ejecución de proyectos de redes de línea subterránea de alta tensión. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado;

4.16. Que, al respecto, debemos señalar que la longitud representativa tomada como referencia para la determinación del módulo de cable subterráneo (3000 m) se considera a partir de las cabezas terminales, independientemente de donde éstas se hallan ubicadas. Así, para el caso de

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bajadas de cables en estructuras, el tramo de bajada ya está comprendido dentro de la longitud representativa considerada. Por tanto, este extremo debe ser declarado infundado;

4.17. Que, respecto de la parte enductada de las líneas subterráneas se debe

indicar que todos los módulos de cable subterráneo consideran los tramos enductados para los cruces de calles y avenidas (Archivo [Aux 9 LT.xls]), en las cantidades que se indican en la base de datos de los módulos correspondientes, las cuales corresponden a módulos de aplicación estándar y que, por tanto, no se encuentra justificación en casos particulares, como el que presenta LUZ DEL SUR, para modificarlos, por lo que este extremo deviene en infundado;

4.18. Que, debe señalarse, respecto de este pedido, que como bien lo señala LUZ

DEL SUR, las calicatas que eventualmente podrían efectuarse corresponden a la etapa del diseño de la línea subterránea que se halla comprendida en la partida referida a la Ingeniería de Detalle para construcción. Asimismo, cabe señalar que las cimentaciones de las estructuras no forman parte del módulo de cable subterráneo. Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado;

4.19. Que, se debe aclarar sobre este punto que todos los demás módulos de

cable subterráneo sí consideran losetones de concreto de f'c = 210 kg/cm2 de 1,00 x 0,50 x 0,05 m (Ver archivo [Aux 9 LT.xls]), cuyas cantidades se indican en las valorizaciones de los módulos correspondientes. La única excepción la constituye el módulo al que hace referencia LUZ DEL SUR, LT-060COU0XXS0C3500S-ES, el cual corresponde a una línea con cable subterráneo que considera que todo el recorrido del cable es enductado, por lo cual resulta innecesario los losetones de concreto. Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado;

4.20. Debe señalarse que el propósito de la Base de Datos es estructurar módulos

estándar promedio y no módulos basados en casos particulares. Bajo esta premisa, se ha considerado que las tapas de las cámaras de empalme serán de concreto y su metrado está incluido en las partidas respectivas (esto protege contra intrusos), al igual que el fierro de las escaleras que está incluido en la partida Acero de refuerzo (para el ingreso apropiado y seguro del personal); Que, de otro lado, respecto a los soportes adicionales, estos son detalles que podrían incluirse o no de acuerdo a la Ingeniería de Construcción o detalle de cada caso, por lo que no se analizan como parte de los módulos estándar; Que, por lo señalado, Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado;

4.21. Que, cabe señalar que la partida de montaje de terminales para el caso de

línea subterránea de 60 kV sí figura en el análisis de costos unitarios. Sin embargo, se encontró un error de vinculación en la celda para la partida de montaje de terminales que será subsanado. Asimismo, se ha procedido a

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corregir e incluir las partidas correspondientes a las líneas de 138 kV y 220 kV; Que, de otro lado, en cuanto a los empalmes, debemos indicar que se están considerando costos de montaje que se encuentran en el orden de lo solicitado por LUZ DEL SUR, y que corresponden a costos adecuados para contar con personal especializado. Asi, para 60 kV y conductor de 500 mm2 se tiene que el costo de montaje del juego de empalmes es de US$ 2 536. Por lo tanto, se mantendrán los costos considerados; Que, por lo señalado, Por esta razón, este extremo debe ser declarado fundado en parte;

4.22. Que, luego de revisados los módulos, se verificó que corresponde incluir los

conectores amagnéticos solicitados por LUZ DEL SUR. En ese sentido, este extremo debe ser declarado fundado;

4.23. Que, respecto del uso de fibra óptica en los módulos estándar, debe

señalarse que no es común, pues se aprecia normalmente en los tramos de cable subterráneo que se ubican en zonas intermedias de una línea de transmisión aérea, o entre la subestación y una estructura de transición de subterráneo a aéreo. En este sentido, y siendo que los módulos estándar se estructuran de modo tal que reflejen lo que resulta de aplicación más común, no se encuentra fundamento para aceptar la solicitud de la empresa;

Que, por lo señalado, Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado;

4.24. Que, respecto de la longitud del cable de continuidad considerado, se verificó

que resulta insuficiente, por lo que corresponde ser modificado sobre la base del análisis técnico que presenta LUZ DEL SUR; de este modo, se procederá a modificar las longitudes como el promedio de las longitudes respectivas por nivel de tensión. Respecto al costo del cable de continuidad también se procederá a actualizarlo considerando el precio del “Cable de conexión unipolar y de continuidad de tierra de 120 mm2 - Cobre” del año 2008 ascendente a 16,50 $/m. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado fundado en parte;

4.25. Que, debe aclararse que las valorizaciones de los módulos estándar sí toman

en cuenta el costo del transporte del suministro a obra (columna FLETE DE SUMNISTRO A OBRA). Así mismo, no se encuentra el sustento de los costos que propone LUZ DEL SUR, por lo que este extremo es infundado;

4.26. Que, debe señalarse que con excepción de la cordina de acero y la prensa

hidráulica, los demás requerimientos ya están considerados dentro de las partidas EH-CABAPORT, MT-MATECONS y EH-HERRMANU; por lo que corresponde incluir estos dos equipos dentro de la partida unitaria de montaje electromecánico de cables subterráneos. En ese sentido, este extremo debe ser declarado fundado en parte;

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4.27. Que, se debe indicar que la partida de montaje electromecánico, en todos los módulos de cable subterráneo, incluye la partida “Material Consumible” el cual engloba el costo de todos los materiales que se utilizan para el tendido de cables subterráneos, como son lubricantes, capuchones, sellos de ductos y mantas de protección. Por lo señalado, este extremo es infundado;

4.28. Que, en principio LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento técnico que

demuestre que el empleo de lozas de concreto de las dimensiones que señala puedan proteger a las personas de las posibles tensiones de toque y paso. Existen otras alternativas como es el uso de anillos equipotenciales en los sistemas de puesta a tierra que pueden contrarrestar los efectos de las tensiones de toque y paso. Además, se debe considerar que, por lo general, en zonas urbanas los postes están ubicados en bermas centrales o laterales cuyo acceso es limitado debido a que estos cuentan con su propio cerco de protección. Por lo tanto, no amerita colocar lozas de concreto en dichos lugares. Por lo señalado, este extremo es infundado;

4.29. Que, acerca de los sustentos que LUZ DEL SUR brinda para proponer el

empleo de una sola altura de 21 m para las estructuras de la líneas aéreas de 60 kV, tanto en zona rural como en zona urbana, se tiene que es incorrecto lo que LUZ DEL SUR señala acerca de que, para la definición del EDS inicial, son limitantes las estructuras con postes de concreto y de madera autosoportados ya que los que van a soportar toda la carga longitudinal y/o la carga transversal, en el caso de ángulos fuertes, son las estructuras terminales y/o de retención, las mismas que en zonas rurales deben usar necesariamente retenidas o vientos; y en zonas urbanas ser reemplazadas por estructuras de acero. Es decir, los postes de concreto y de madera autosoportados son usados solamente en estructuras de suspensión;

Que, cabe indicar que el EDS empleado para el cálculo mecánico de los conductores es de 16,9% del Tiro de Rotura del conductor para todos los conductores de los módulos de línea de transmisión aérea. Dicho valor de EDS es en condición final, es decir ya considera el efecto creep. Por lo tanto, los valores de flechas y tensiones calculadas para las diferentes hipótesis de cambio de estado, como es el caso de la Hipótesis de Flecha Máxima, están dadas para la condición final (después del creep) y no corresponde efectuar modificación alguna en la temperatura como sugiere LUZ DEL SUR; Que, por lo expuesto, este extremo resulta ser infundado.

4.30. Que, LUZ DEL SUR solicita que para el cálculo mecánico de soportes de

concreto sean aplicadas el Grado B de la Regla 23 del Código Nacional de Electricidad (CNE); norma vigente y por tanto de obligatorio cumplimiento; Que, en ese sentido, se demuestra en el Informe N° 0196-2009-GART que no ha habido alguna infracción al Código Nacional de Electricidad, donde se detalla la aplicación de las reglas 250.B, 250C, 253, y 261 y el Grado B de la Regla 23 del Código Nacional de Electricidad (CNE), incluyendo lo establecido en la Nota 2 de la Tabla 250-1.B, concluyéndose que los postes de concreto considerados en los módulos estándares respectivos presentan

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suficientes prestaciones mecánicas, por lo cual no puede argumentarse que no se halla cumplido con el CNE;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.

4.31. Que, sobre los postes de líneas de 60 kV, costa urbana y rural, se debe

indicar que luego de revisados los módulos se encontró que las alturas seleccionadas para el módulo LT-060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2 no cumplen con las distancias de seguridad al suelo; por lo que el tamaño de poste adecuado que corresponde a dicho modulo debe ser 19 m y no de 18 m tal como se consigna en los módulos correspondientes, ni 21 m como sugiere LUZ DEL SUR;

Que, por lo expuesto, este extremo resulta fundado en parte.

4.32. Que, respecto de lo solicitado, se debe indicar que de acuerdo con la práctica usual en las instalaciones de este tipo de equipos, el suministro del gas SF6 y otros accesorios requeridos, forman parte del suministro integral del Interruptor de potencia. Por lo tanto, lo solicitado se encuentra ya incorporado en los precios asignados para el suministro del equipo, por lo cual este extremo resulta infundado;

4.33. Que, debe aclararse que los módulos estándar sí incorporan los costos de

colocación del grouting. Así la altura total del pedestal de las bases de los equipos incluye los espesores de grouting, dado que la altura de 1,35 m (parte superior de la zapata hasta el nivel de superficie del concreto) es conservadora. Se estimó este valor sabiendo que estas profundidades sólo alcanzan hasta 1,20 m (1 m enterrado + 0,10 grava +0,05 m por encima de la grava y entre 0,025 a 0,05 m restantes para los grouting). En este sentido, las alturas de los pedestales para módulos estándar son alturas promedio, pues de lo contrario implicaría la elaboración de una ingeniería de detalle por cada caso particular de cada subestación, lo cual no forma parte de este módulo. Por lo expuesto, este extremo resulta infundado;

4.34. Que, debe aclararse que la finalidad de los módulos estándar es la de contar

con una inversión económica y eficiente en cada uno de ellos, por lo que no es su finalidad valorizar instalaciones a nivel de detalle. En este caso particular, LUZ DEL SUR solicita que se considere la tubería de conduit necesaria para proteger los cables de control. Al respecto, se debe tener en cuenta que el uso de tubería conduit no es el estándar promedio utilizado en estas instalaciones, dado que sí lo es el uso de tubería PVC-SAP cuyo costo es ínfimo dentro de la partida considerada. Por lo expuesto, este extremo resulta infundado;

4.35. Que, la finalidad de los módulos estándares es la de reconocer el valor de

una inversión técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos y no llegar a ser un manual de diseño y construcción, y muchos menos de seguridad. De otro lado, la consideración de escalera de fibra de vidrio, tal como menciona el documento (RESESATAE) al cual hace referencia LUZ DEL SUR, se relaciona con actividades de mantenimiento y operación de

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Líneas de Transmisión y con maniobras en subestaciones aéreas de distribución, más no con el montaje de equipos en una SET. Por lo cual este extremo resulta ser infundado;

4.36. Que, se debe señalar que la protección contra corrosión en las estructuras

metálicas utilizadas en este tipo de instalaciones se logra mediante el tratamiento de galvanizado y se controla con el espesor del mismo. De otro lado, el pintado sí se halla incluido en los módulos. Por lo expuesto en el análisis se declara infundado este extremo;

4.37. Que, el costo de la HH del personal utilizado en la base de datos incluye los

EPP convencionales de los mismos. El uso de equipos y de ropa de protección especiales, tales como los que se indican en los artículos del RESESATAE mencionados por el titular, estarán de acuerdo con las exigencias particulares de la instalación eléctrica en particular en donde se va a utilizar, por lo cual no corresponde su incorporación en los módulos estándar. Adicionalmente, las labores consideradas en los módulos estándares de inversión están principalmente referidas a labores de construcción y montaje de instalaciones eléctricas, nuevas y/o de ampliaciones, en condiciones desenergizadas. Por esta razón, se declara infundado este extremo;

4.38. Que, la rotulación de las celdas y equipos es un costo relacionado con los

costos de operación y mantenimiento de las instalaciones del titular, por lo que no corresponde a la base de datos de costos estándares de inversión. Por lo expuesto en el análisis, se declara infundado este extremo;

4.39. Que, LUZ DEL SUR solicita que para estas partidas se considere sólo un

número adecuado de operarios, un capataz y un ingeniero sin presentar el sustento de su solicitud. Al respecto, se debe tener en cuenta que en todo trabajo de montaje existen labores apropiadas tanto para personal operario como para personal oficial y personal peón y, por lo tanto, no resulta lógico ni económicamente eficiente considerar que sólo se deben realizar estos trabajos con operarios. Por lo expuesto, se declara infundado este extremo;

4.40. Que, se debe mencionar que en principio no existe partida de montaje de

celdas, sino partidas de montaje de equipos; y por otro lado la partida de flete corresponde a la valorización de módulos de celdas en el transporte de cada equipo y material del almacén de suministro al almacén de obra. La secuencia de 10 horas indicada por el titular no cuenta con sustento ni corresponde a la partida de flete por transporte hacia el almacén de obra, ni al traslado de almacén de obra a la obra en sí. Por lo cual se declara infundado este extremo;

4.41. Que, luego de efectuada la revisión correspondiente, se verificó que

efectivamente el rendimiento de esta actividad no corresponde a 0,32 sino a 0,195, por lo cual se procederá a efectuar esta modificación. En ese sentido, este extremo debe declararse fundado en parte;

4.42. Que, se debe mencionar que la dotación de gas SF6 y de los accesorios de

llenado son parte del costo de suministro del equipo, pues los equipos

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normalmente vienen con gas y sólo requieren de rellenar a la presión correspondiente para la entrada en servicio. De otro lado, el uso de equipamiento especial de tratamiento y llenado de gas SF6 corresponde a labores de mantenimiento que no forman parte del módulo estándar de inversiones. Por estas razones, este extremo resulta ser infundado;

4.43. Que, teniendo en cuenta el principio del costeo eficiente, no es razonable

considerar que, para las labores de montaje de este tipo de equipo se proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya incluida en la partida que incluye capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. En este sentido, luego de revisadas las actividades propuestas por LUZ DEL SUR, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto: Desembalaje y revisión de componentes – 2 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte (Se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adiciona al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS PRINC.), Montaje fijación y nivelación del seccionador – 12 horas, Torqueado de soporte y seccionador – 00 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de mando – 4 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 5 horas, Regulación mecánica del seccionador – 4 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 2 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 2 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4 horas. En promedio se obtiene un total de 35 horas que corresponde a 4,375 días, equivalente a un rendimiento de 0,229;

Que, de este modo, si bien se mantiene la cuadrilla de personal considerada originalmente, se considera necesario modificar el rendimiento de 0,6 a 0,229; Que, por lo expuesto, se debe declarar fundado en parte este extremo.

4.44. Que, respecto de lo solicitado por LUZ DEL SUR y teniendo en cuenta el principio del costeo eficiente no es razonable considerar que para las labores de montaje de este tipo de equipo se proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya considerado en la partida que incluye capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. Evaluando las actividades propuestas por LUZ DEL SUR y su duración, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto: Desembalaje y revisión de componentes – 1,5 horas, Armado y montaje y nivelación del soporte (se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adicional al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS

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PRINC.), Montaje fijación y nivelación del seccionador – 9 horas, Torqueado de soporte y seccionador –00 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de mando – 2 horas, Montaje del mecanismo de accionamiento – 3 horas, Regulación mecánica del seccionador – 3 horas, Regulación eléctrica del seccionador – 2 horas, Calado de la caja de mando para ingreso de cables de control – 2 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4 horas. En promedio se obtiene un total de 26,5 horas que corresponde a 3,3125 días, equivalente a un rendimiento de 0,302;

Que, por lo expuesto, se debe declarar fundado en parte este extremo y modificar el rendimiento de 0,6 a 0,302;

4.45. Que, respecto de lo solicitado por LUZ DEL SUR y teniendo en cuenta el

principio del costeo eficiente, no es razonable considerar que para las labores de montaje de este tipo de equipo se proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya incluido en la partida que incluye capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. Evaluando las actividades propuestas por LUZ DEL SUR y su duración, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto: Desembalaje y revisión de componentes – 1 hora, Armado y montaje y nivelación del soporte (Se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adiciona al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS PRINC.), Montaje fijación y nivelación del TC – 2 horas, Torqueado de soporte y TC –0 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de agrupamiento – 2/3 horas, Calado de la caja de agrupamiento para ingreso de cables de control – 3/3 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4/3 horas. En promedio se tiene un estimado de 5,99 horas que corresponde a 0,749 días, que equivale a un rendimiento de 1,336;

Que, por lo expuesto, se debe declarar fundado en parte este extremo y modificar el rendimiento de 2,5 a 1,336;

4.46. Que, teniendo en cuenta el principio del costeo eficiente, no es razonable considerar que para las labores de montaje de este tipo de equipo se proponga que sólo se realicen con personal operario, las actividades a desarrollar que no lo requieren. Se considera que para el orden de actividades a desarrollar sólo es necesaria la cantidad de personal ya considerado en la partida que incluye Capataz en trabajos eléctricos, oficiales en trabajos eléctricos y peones en trabajos eléctricos. Evaluando las actividades propuestas por LUZ DEL SUR y su duración, bajo la consideración del personal actualmente incluido en la base de datos, se tiene los siguientes cambios a lo propuesto: Desembalaje y revisión de componentes – 1 hora, Armado y montaje y nivelación del soporte (se costea aparte tomando en cuenta peso estimado de soporte y costo unitario de montaje por peso de estructura Archivo ESTIMACION ESTRUCTURA EQUIPOS.xls y se adiciona al montaje del equipo en el archivo I-401 MONT

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SSEE.xls en la hoja MONTAJE ASIG. A EQUIPOS PRINC.), Montaje fijación y nivelación del TT – 2 horas, Torqueado de soporte y TT –0 horas (Incluido en actividad anterior), Montaje de la caja de agrupamiento – 2/3 horas, Calado de la caja de agrupamiento para ingreso de cables de control – 3/3 horas, Colocación de tuberías para los cables de control 4/3 horas. Es decir, en promedio se tiene un estimado de 5,99 horas que corresponde a 0,749 días, que equivale a un rendimiento de 1,336;

Que, por lo expuesto, se debe declarar fundado en parte este extremo y modificar el rendimiento de 2,5 a 1,336;

4.47. Que, LUZ DEL SUR no presenta sustento de este extremo, por lo cual la resulta infundado;

4.48. Que, se debe precisar que el artículo 19° del RESESATAE no condiciona la

instalación a lo solicitado por el titular, por lo cual no se encuentra fundamento para aceptar lo solicitado;

4.49. Que, LUZ DEL SUR no presenta sustento de su solicitud, por lo cual la

misma carece de fundamento. 4.50. Que, la finalidad de los módulos estándares es la de contar con una inversión

técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos, y no es su finalidad valorizar instalaciones con todo el detalle de los materiales utilizados finalmente en una instalación, los cuales dependen de cada ingeniería de detalle en particular. En los módulos estándares se consideran que las salidas desde el terciario se realizan mediante cables de energía hacia una sala de celdas, por lo tanto, no se requieren de soportes de barras. Por ello se debe declarar infundado este extremo;

4.51. Que, la finalidad de los módulos estándares es la de contar con una inversión

técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos, y no es su finalidad valorizar instalaciones con todo el detalle de los materiales utilizados finalmente en una instalación, los cuales dependen de cada ingeniería de detalle en particular. En los módulos estándares se consideran que las salidas desde el terciario se realizan mediante cables de energía hacia una sala de celdas, por lo tanto, no se requieren barras de cobre. Por ello se debe declarar infundado este extremo;

4.52. Que, la finalidad de los módulos estándares es la de contar con una inversión

técnica y económicamente eficiente en cada uno de ellos, y no es su finalidad valorizar instalaciones con todo el detalle de los materiales utilizados finalmente en una instalación. En relación a los materiales solicitados, el costo de los mismos no es significativo en comparación con el costo del transformador y materiales secundarios, en tal razón, no es considerado dentro de los módulos estándares. Por ello se debe declarar infundado este extremo;

4.53. Que, se efectuó la revisión solicitada y se encontró que efectivamente la hoja

Resumen del Archivo de Obras Civiles, Base Equipos de Celdas.xls y la hoja Resumen del archivo Análisis de Precios Subestaciones.xls deben ser

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corregidas. Igualmente se trasladará al final del archivo la hoja Dimensiones Bases del archivo Mercado-Perú Bases Aparatos de Playa con indicación de que no se usa en la evaluación actual. Por lo expuesto, este extremo debe declararse fundado;

4.54. Que, debe indicarse que la wincha es una herramienta manual y su costo se

encuentra incluido en el porcentaje asignado a las herramientas manuales. No obstante, se ha revisado y actualizado la partida incluyendo la incidencia de los materiales solicitados dentro de un porcentaje de materiales consumibles. En ese sentido, este extremo debe declararse fundado en parte;

4.55. Que, se debe indicar que debido a la mayor experiencia y confiabilidad, se

consideran los rendimientos publicados por la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO), los cuales se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. De este modo, de acuerdo a los rendimientos publicados por CAPECO para una excavación de zanja con profundidades de hasta 1m, se indica 4 m3/día y no 3,50 m3/día como requiere LUZ DEL SUR. Por esta razón, este extremo resulta infundado;

4.56. Que, se debe indicar que debido a la mayor experiencia y confiabilidad, se

consideran los rendimientos publicados por la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO), los cuales se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. De este modo, de acuerdo a los rendimientos publicados por CAPECO para la partida de relleno se indica 0,10hh y no 0,30 hh como requiere LUZ DEL SUR. No obstante, sí se considera pertinente incluir el suministro de agua al no haber sido considerado; Que, por lo expuesto, este pedido resulta ser fundado en parte;

4.57. Que, se debe indicar que debido a la mayor experiencia y confiabilidad, se consideran los rendimientos publicados por la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO), los cuales se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. De este modo, de acuerdo a los rendimientos publicados por CAPECO para la partida de relleno se indica 0,10hh y no 0,30 hh como requiere LUZ DEL SUR. De igual modo, debe indicarse que el suministro de agua sí está considerado en el cálculo;

Que, por lo expuesto, este pedido resulta ser infundado;

4.58. Que, se debe mencionar que esta partida presenta una mejor eficiencia con el uso de Cargador Frontal para el carguío del material a eliminar en los volquetes, en lugar del empleo de peones, por lo cual se ha incluido ésta maquinaria en el análisis de costos unitarios. Por lo expuesto, no es

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conveniente la propuesta de LUZ DEL SUR de utilizar carguío manual de desmonte. En este sentido, este extremo resulta infundado;

4.59. Que, como se mencionara previamente, para los rendimientos y cantidades

de insumo no se utiliza la información del S10 – Costos, según lo solicita LUZ DEL SUR, sino la información publicada por CAPECO. En los módulos estándares se ha establecido dos tipos de excavaciones, las menores a un metro de profundidad y las mayores a un metro de profundidad. Asimismo para establecer la profundidad promedio de mayores a un metro, se ha promediado todas las profundidades de cimentación máximas y mínimas de todos los niveles de tensión, resultando ser 1.40 m. Cabe recalcar que los módulos estándar son módulos promedios y no contemplan cada caso particular de los diferentes niveles de cimentación que se puedan presentar; Que, por lo expuesto, este pedido resulta ser infundado;

4.60. Que, para los rendimientos y cantidades de insumo utilizados en el módulos

estándar no se considera la información del S10 – Costos, sino la información de CAPECO. No obstante, en vista de lo observado por LUZ DEL SUR se ha corregido y mejorado la partida de excavación en roca incrementándose los materiales a ser usados, como mecha, dinamita, etc. En este sentido, este extremo resulta ser fundado en parte;

4.61. Que, se verificó que efectivamente se había omitido la sub partida de

eliminación de desmonte, por lo cual se procederá a incluir el metrado y su respectivo precio. En este sentido, este extremo resulta fundado;

4.62. Que, se verificó que no se incluyeron algunas sub-partidas en el Cerco de

Malla Metálica, por lo cual se procederá a adicionar la sub-partida de eliminación de desmonte y el insumo de materiales consumibles dentro del cual se contempla la pintura, el galvanizado y cualquier otro material consumible, conforme lo requiere LUZ DEL SUR. Por lo expuesto, este extremo resulta fundado;

4.63. Que, se ha realizado una revisión general de la partida campamento

incluyéndose una mayor cantidad de insumos en el rubro materiales, por lo cual la partida OCOV5 ha sido reemplazada por OCOP3. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los campamentos ésta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este extremo resulta fundado;

4.64. Que, se ha realizado una revisión general de la partida campamento

incluyéndose una mayor cantidad de insumos en el rubro materiales, por lo cual, la partida OCOV6 ha sido reemplazada por OCOP4. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los campamentos ésta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este extremo resulta fundado;

4.65. Que, como se mencionara previamente los rendimientos a ser considerados

son los publicados por CAPECO, los que se basan en un cuadro de rendimientos mínimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. Asimismo, se

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toma como base esta publicación por ser de mayor experiencia y confiabilidad;

Que, al respecto, el rendimiento de la partida carpeta asfáltica de 2” de espesor de acuerdo a la publicación de CAPECO es de 1600 m2/día. Tomando como base este rendimiento y considerando que el tratamiento bicapa tiene un espesor menor a 2” y el proceso constructivo es diferente al de una carpeta asfáltica propiamente dicha, el rendimiento de esta partida será mayor a 1 600 m2/día, lo cual es consistente con el rendimiento considerado para esta partida (2500 m²/día) y el precio unitario considerado para los módulos estándares es correcto. El costo considerado en esta partida incluye toda actividad a realizar por lo que el costo de movilización y desmovilización se considera en el pago del equipo. El precio actual para esta partida es USD. 6,05/m2 el cual corresponde al precio de mercado; Que, por lo expresado, este extremo es infundado.

4.66. Que, debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto

al tipo de perno a utilizar, corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle para poder elegir el tipo y cantidad de pernos a usar de acuerdo con las característica de la obra. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, el tipo de acero considerado para los pernos de anclaje es el ASTM 615 Grado 60, de 4200 kg/cm2 de límite de fluencia, por tener mejor adherencia con el concreto y ser suficiente para efectos de las características del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud;

Que, de otro lado, los costos solicitados están incluidos en los precios, dentro de materiales consumibles, por lo cual no corresponde incluir ítem alguno; Que, por lo expresado, este extremo es infundado;

4.67. Que, luego de revisada la partida, se encuentra conveniente incluir lo

solicitado, a la vez que eliminar el insumo de materiales adicionales que ya no corresponden a esta nueva configuración. En este sentido, este extremo resulta ser fundado en parte;

4.68. Que, debe señalarse que la profundidad de cimentación considerada es una

altura promedio y adecuada para el módulo estándar y no responde a ingeniería de detalle, la cual dependerá de cada situación particular; así existen varios criterios como profundizar la cimentación del cerco o sólo profundizar la ubicación de las columnas, entre otros;

Que, no obstante, y considerando el pedido de revisión de las partidas de cerco, se ha observado que debe incrementarse las dimensiones de columnas y, por tanto, las partidas deben ser actualizadas; Que, por lo expresado, este extremo es fundado en parte.

4.69. Que, cabe señalar que la unidad de la partida es “Global”, es decir por la totalidad del ítem correspondiente, y en este sentido debe ser interpretada. De este modo cada ítem medido a nivel “Global” tendrá su correspondiente

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valor, y no debe asumirse que existe un monto unitario asignado a dicha categoría. De otro lado, LUZ DEL SUR no presenta sustento que permita objetivamente suponer un error en los módulos; por esta razón, este extremo es infundado;

4.70. Que, debe aclararse que el precio por metro cuadrado considerado, ya

incluye todas las partidas necesarias, puesto que en este análisis se consideran muros de contención y otras partidas que cubren los costos de canaletas y tapas metálicas. Por lo expuesto en el análisis, este extremo es infundado;

4.71. Que, debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto a

la profundidad de la malla de tierra, corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle, ya que depende de cada caso particular según la estratificación y resistividad del terreno encontrado y de la magnitud de la corriente a ser disipada por la malla; siendo que según la literatura internacional normalmente oscila entre 0,5 m y 1,5 m. Así, por ejemplo, la consideración de rodear el conductor con un núcleo de tierra vegetal corresponde a un criterio particular conservador pues lo que en realidad se necesita es tener un núcleo de tierra natural cernida compactada de modo de disminuir la resistencia de contacto y evitar daños mecánicos al conductor. Por esta razón, se debe declarar infundado este extremo;

4.72. Que, al respecto, y para efecto de los módulos estándar, la profundidad

considerada resulta ser suficiente para efectos de las características del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud. Debe aclarase que el cálculo que presenta LUZ DEL SUR es equivocado, toda vez que el precio de la caseta de guardianía no puede corresponder al mismo precio que el edificio de control, debido a que tiene otra tipología de construcción, no es aporticada sino confinada y los tipos de acabados son diferentes. Por lo cual, el precio considerado es totalmente justificado. Por lo expuesto, este extremo es infundado;

4.73. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un análisis de Ingeniería

de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, lo considerado resulta ser suficiente para efectos de las características del módulo. En este sentido, este extremo es infundado;

4.74. En cuanto a la altura del muro perimétrico se reafirma lo sostenido en el

informe N° 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, en el sentido que un cerco perimétrico de 3 m de altura cumple con la función de separar la subestación del exterior y se constituye en una barrera física suficiente ante intrusiones. Asimismo, debe recordarse que los módulos estándar tienen por finalidad adaptarse al promedio de altura de cercos y profundidades que se construyen en el país para subestaciones eléctricas y no a las particularidades de agente alguno; Que, respecto al material elastomérico y el metrado de las juntas de dilatación, se refieren a un nivel de ingeniería de detalle en la cual el diseñador puede contemplar rellenar las juntas o simplemente dejarlas sin

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relleno. Los módulos estándar no contemplan estos detalles debido a que son módulos promedios y no están a un nivel de ingeniería de detalle. No obstante, se ha verificado que las columnas deben corresponder a 0,25 m x 0,25 m de sección y que el acero de refuerzo debe ser de 4 Ø ½” y estribos de Ø 3/8”; razón por la cual este extremo es infundado;

4.75. Que, se debe indicar que en una subestación se emplean las canaletas para

la conducción de los cables, incluyendo los cruces de éstas con las vías de acceso interna, la otra alternativa de cruce de vías es utilizando ductos; en estos casos, la profundidad de los ductos corresponde a un diseño de detalle dependiendo de la instalación. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, la profundidad considerada resulta ser suficiente para efectos de las características del módulo. En este sentido, este extremo es infundado;

4.76. Que, la hoja en mención, no es la que se emplea en la valorización de los

módulos de transformadores, por tanto es conveniente retirarla. No obstante lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a particularidades de un equipo, lo cual no puede adoptarse para efecto de los módulos estándar. En este sentido, este extremo es infundado;

4.77. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un análisis de Ingeniería

de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, lo considerado resulta ser suficiente para efectos de las características del módulo y se basa en dimensiones promedio de las bases de tiro de acuerdo a los pesos dados en la Hoja de Tamaños y pesos (Mercados Perú Bases de Transformadores de Potencia) y no corresponden a cada caso particular de cada subestación. En este sentido, este extremo es infundado;

4.78. Que, el coeficiente de esponjamiento considerado, es de 1,2 como promedio

para suelos donde se construyen las subestaciones, por lo cual no se comparte el factor de 1,25 que señala LUZ DEL SUR y cuya procedencia no se sustenta. Por lo anterior, se considera que el valor utilizado en los módulos estándares es adecuado;

Que, respecto de la nomenclatura “material suelto”, utilizada en la partida de excavaciones, debe aclararse que se refiere a la excavación en terreno normal, razón por la cual no se requiere entibaciones en los módulos estándar; Que, por lo expuesto, este extremo es infundado.

4.79. Que, debe tenerse en cuenta que el diámetro del acero de refuerzo depende del criterio de cada diseñador se puede usar diámetro de 5/8” o su equivalente de diámetro de 1/2”, por lo que este análisis corresponde a un nivel de ingeniería de detalle que variará de acuerdo con cada caso. Para efectos de los módulos estándar, se considera que los valores utilizados son apropiados, conforme se explica en el Informe N° 0201-2009-GART; Que, por lo expuesto, este extremo es infundado;

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4.80. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a las características propias de sus equipos, lo cual no puede adoptarse para efecto de los módulos estándar. Por ello, el criterio adoptado en la Hoja TAMAÑOS Y PESOS DE MAQUINAS, es el de tener rangos de tamaño de máquinas en MVA para los distintos niveles de tensión considerados, donde para cada rango hay una máquina representativa del mismo. Es claro que para cada caso particular, la máquina representativa del rango pueda ser mayor o menor que la máquina particular, sin embargo en la muestra total de instalaciones, el efecto de valorización con la máquina representativa, compensa las diferencias de valorización contra máquinas particulares. Por lo indicado, lo solicitado por el titular de considerar los pesos de sus máquinas en particular se contrapone con el criterio de los módulos estándar, motivo por el cual no puede ser aceptado;

Que, con relación al pedido de consignar los valores de altura de los transformadores, considerando el tanque de expansión y los Bushing, se procederá a consignar en la hoja indicada las alturas típicas adicionales por tanque de expansión o bushing la que resulte mayor; Que, por lo expuesto, este extremo resulta ser fundado en parte;

4.81. Que, sobre el pedido de LUZ DEL SUR, debe señalarse que las dimensiones

de las bases de tiro consideradas son dimensiones promedios, de acuerdo a los pesos dados en la Hoja de Tamaños y pesos (Mercados Perú Bases de Transformadores de Potencia) y no corresponden a cada caso particular de cada subestación. Ello por cuanto se trata de módulos estándar. Por esta razón, este extremo es infundado;

4.82. Que, debe aclararse respecto de la nomenclatura “material suelto”, utilizada

en la partida de excavaciones, que se refiere a la excavación en terreno normal, razón por la cual no se requiere entibaciones en los módulos estándar. Por lo expuesto, este extremo es infundado;

4.83. Que, debe tenerse presente que la resistencia de la loza de rodamiento no

sólo se vincula a su espesor sino también a su área; y en este sentido es que todos los espesores a considerar son de 20 cm debido a que las áreas de la losa de rodamiento son las adecuadas para cada caso. Por lo expuesto, este extremo es infundado;

4.84. Que, se debe aclarar que la longitud total de rieles que se está considerando

es de 39,50 m, los cuales se consideran en 19,50 m para la base de tiro y rieles para transformadores y 20 m en las base de tiro y rieles del acceso principal. La longitud total es un valor promedio, no corresponde a una Ingeniería de Detalle, y se basa en longitudes aproximadas de transporte o puntos aproximados en los cuales el vehículo va a descargar o colocar el transformador para recién desde ese punto trasladarlo usando los rieles. Por lo cual, la longitud considerada en el metrado es correcta y no corresponde aceptar la solicitud de modificación;

Que, por lo expuesto, este extremo es infundado;

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4.85. Que, Se ha verificado que efectivamente existe un error en la nomenclatura, por lo cual se procederá a retirar la palabra “premezclado”. En, consecuencia, se debe declarar fundado este extremo;

4.86. Que, en vista que no se tiene referencia de rendimientos de esta partida en

las Publicaciones de CAPECO, se procederá a actualizar el rendimiento de acuerdo a la Publicación de la Revista COSTOS, considerándolo como un medio alternativo. Por lo expuesto, este extremo se debe declarar fundado;

4.87. Que, considerando lo señalado por LUZ DEL SUR se encuentra que es

necesario modificar la partida, actualizando los metrados de concreto, encofrado y acero de refuerzo considerado un peso de 1,53 kg (4 barras de ¼” = 0,95x0,22x4=0,836 kg, 6 barras de 1/4” 0,45x7x0,22=0,693 kg, haciendo un total de 1,529 kg). Asimismo, corresponde adicionar el personal para la colocación de las losetas considerando un rendimiento de un vaciado de concreto a 12 m3/día, lo cual equivale a 500 unidades/día;

Que, por lo anterior, se debe reajustar el precio del encofrado, puesto que éste no tiene el mismo precio que el encofrado para cimentaciones, debido a que es una actividad más sencilla y el rendimiento es mayor y la cantidad de insumos que se requeriría son menores; Que, por lo expuesto, en el análisis este extremo resulta ser fundado en parte.

4.88. Que, se verificó el error indicado por LUZ DEL SUR en el formulario correspondiente a líneas de transmisión aéreas tipo Acero/Madera, por lo cual debe procederse a su corrección. En ese sentido, este extremo debe declararse fundado;

4.89. Que, considerando lo expresado por LUZ DEL SUR, en vista que

efectivamente los Bancos de Transformación están formados por tres unidades monofásicas, es apropiado para los módulos estándares considerar que la partida de Prueba y Puesta en servicio del Banco sea distinta a la partida de un transformador trifásico equivalente. Por esta razón se adicionará la partida correspondiente para costear la Prueba y Puesta en Servicio del Banco de Transformadores en el archivo I-401 (Mont SSEE).xls;

Que, por lo expuesto, este extremo es infundado;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en los extremos 3.4, 3.22, 3.53, 3.61, 3.62, 3.63, 3.64, 3.69, 3.85, 3.86, 3.88 y 3.89, fundado en parte en los extremos 3.5, 3.7, 3.11, 3.21, 3.24, 3.26, 3.31, 3.41, 3.43, 3.44, 3.45, 3.46, 3.54, 3.56, 3.60, 3.67, 3.68, 3.74, 3.80 y 3.87, e infundado en sus demás extremos que figuran en el apartado 3 de la parte considerativa de la presente resolución; Que, corresponderá modificar la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008 de acuerdo con el análisis efectuado del Recurso de Reconsideración de Luz del Sur

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S.A.A. (contenido en el Informe N° 0201-2009-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, por otro lado, se debe recordar a LUZ DEL SUR, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, existe el Principio de Conducta Procedimental, por el cual los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe; Que, como ha sido demostrado en el presente análisis, el accionar de OSINERGMIN ha sido totalmente objetivo, desde un punto de vista técnico y legal, y cualquier discrepancia sobre su proceder debe ser impugnado en términos de objetividad y profesionalismo, razón por la cual las afirmaciones de LUZ DEL SUR, representan una infracción al Principio de Conducta Procedimental, antes señalado; Que, se han emitido los Informes N° 0201-2009-GART y Nº 0198-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundados los extremos 3.4, 3.22, 3.53, 3.61, 3.62, 3.63, 3.64, 3.69, 3.85, 3.86, 3.88 y 3.89 del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.4, 4.22, 4.53, 4.61, 4.62, 4.63, 4.64, 4.69, 4.85, 4.86, 4.88 y 4.89 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundados en parte los extremos 3.5, 3.7, 3.11, 3.21, 3.24, 3.26, 3.31, 3.41, 3.43, 3.44, 3.45, 3.46, 3.54, 3.56, 3.60, 3.67, 3.68, 3.74, 3.80 y 3.87 del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.5, 4.7, 4.11, 4.21, 4.24, 4.26, 4.31, 4.41, 4.43, 4.44, 4.45, 4.46, 4.54, 4.56, 4.60, 4.67, 4.68, 4.74, 4.80 y 4.87 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundados todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.6, 4.8, 4.9. 4.10., 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.23, 4.25, 4.27, 4.28, 4.29, 4.30, 4.32, 4.33, 4.34, 4.35, 4.36, 4.37, 4.38, 4.39, 4.40, 4.42, 4.47, 4.48, 4.49, 4.50, 4.51, 4.52, 4.55, 4.57, 4.58, 4.59, 4. 65, 4.66, 4.70, 4.71, 4.72,

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4.73, 4.75, 4.76, 4.77, 4.78, 4.79, 4.50, 4.51 y 4.52 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe N° 0201-2009-GART. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo