resoluciÓn de consejo directivo organismo supervisor de … · estándares de inversión para...

25
Página 1 de 25 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 Que, con fecha 16 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 668-2008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 - octubre 2013”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERGMIN para la elaboración de los estudios de costos del VAD; la adjudicación y contratación, por parte de las empresas distribuidoras, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERGMIN; el desarrollo de los estudios bajo la supervisión del OSINERGMIN; la presentación de los resultados finales de los estudios y su publicación en la página web del OSINERGMIN; la convocatoria a audiencia pública de las empresas; la exposición y sustentación en audiencia pública de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras y de las empresas distribuidoras; la formulación de observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de las observaciones y presentación de los resultados finales definitivos; la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al periodo noviembre 2009 – octubre 2013; la convocatoria a audiencia pública descentralizada del OSINERGMIN; la exposición y sustentación en audiencia pública descentralizada del proyecto de resolución prepublicado; el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al periodo noviembre 2009 – octubre 2013; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados; la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a audiencia pública; la exposición y sustentación en audiencia pública por parte de los interesados de sus recursos de reconsideración; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 195-2009-OS/CD, se prorrogó la fecha de interposición de recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, estableciéndose

Upload: others

Post on 27-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

Página 1 de 25

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Lima, 28 de diciembre de 2009 Que, con fecha 16 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 668-2008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 - octubre 2013”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERGMIN para la elaboración de los estudios de costos del VAD; la adjudicación y contratación, por parte de las empresas distribuidoras, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERGMIN; el desarrollo de los estudios bajo la supervisión del OSINERGMIN; la presentación de los resultados finales de los estudios y su publicación en la página web del OSINERGMIN; la convocatoria a audiencia pública de las empresas; la exposición y sustentación en audiencia pública de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras y de las empresas distribuidoras; la formulación de observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de las observaciones y presentación de los resultados finales definitivos; la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al periodo noviembre 2009 – octubre 2013; la convocatoria a audiencia pública descentralizada del OSINERGMIN; la exposición y sustentación en audiencia pública descentralizada del proyecto de resolución prepublicado; el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al periodo noviembre 2009 – octubre 2013; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados; la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a audiencia pública; la exposición y sustentación en audiencia pública por parte de los interesados de sus recursos de reconsideración; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 195-2009-OS/CD, se prorrogó la fecha de interposición de recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, estableciéndose

Page 2: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 2 de 25

que el plazo para la interposición de dichos recursos vencería el día 11 de noviembre de 2009, debido a que se produjo un retraso involuntario en la incorporación en la página web del OSINERGMIN del Informe N° 433-2009-GART y sus respectivos anexos; Que, con fecha 11 de noviembre de 2009, Edelnor interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, vencido el plazo señalado en el ítem o) del “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 - octubre 2013”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Edelnor, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Declarar la nulidad del acto administrativo por vulneración de principios de

motivación, predictibilidad y de legalidad; 2.2 Incluir dentro de la estructura organizacional de la empresa modelo el área de

sistemas (informática y telecomunicaciones), considerando un costo de 1 056.88 miles US$;

2.3 Corregir los niveles salariales 9 y 10 de la estructura organizacional a los valores de

2 118 y 1 552 US$/mes respectivamente, presentados por el Consultor VAD en su Informe Final y recalcular el monto total del rubro correspondiente a Costo de Personal;

2.4 Considerar la metodología de cálculo y el monto del Costo de Capital de Trabajo

empleados por el Consultor VAD en su Informe Final; 2.5 En materia de costos de operación y mantenimiento considerar lo siguiente:

(i) Incluir el costo de las intervenciones de emergencia en las redes BT que asciende a 1 337 miles US$;

(ii) Reconocer costos operativos relacionados con los hurtos por 0.24 millones US$ y gastos de mantenimiento correctivo para la reposición de instalaciones sustraídas en BT, AP y MT por 0.6 millones US$;

(iii) Incluir gastos de mantenimiento preventivo adecuados para los aislamientos en la zona de Lima, que ascienden a 0.42 millones US$;

(iv) Corregir el error material en el cálculo del Supervisor VAD a fin de que este complete su planilla de cálculo adicionando los costos por cambio de postes de AP que ascienden a 0.15 millones US$ y, además, reconocer el costo por cambio de postes chocados que asciende a 0.48 millones US$;

(v) Corregir el error material del Supervisor VAD a fin de que este corrija su planilla de cálculo de acuerdo a la frecuencia establecida en 2 inspecciones visuales por año en las instalaciones de AP;

2.6 Reconsiderar los costos de inicio de operaciones (VNR No Eléctrico), considerando

un monto de 1 197.592 miles US$ y del alquiler anual (COyM) de las oficinas comerciales de Pueblo Libre, Megaplaza y Minka, considerando un monto de 358.969 miles US$;

2.7 Considerar un costo de seguros de 528 miles US$ en los gastos generales de la

Empresa Modelo;

Page 3: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 3 de 25

2.8 Respecto al VNR considerar lo siguiente:

(i) Reconsiderar los kilómetros de redes resultantes en baja tensión del servicio particular, desestimando la metodología de determinación de vías electrificadas y la aplicación de factor de ajuste por vías electrificadas, y, en caso se aplique dicho factor, considerar la información cartográfica de vías y redes presentada al inicio del estudio;

(ii) Reconsiderar el equipamiento de protección y seccionamiento de la red de media tensión, incluyendo 125 interruptores de potencia en las redes subterráneas para transferencias de carga, 53 reconectadores para los cierres en las redes aéreas y 500 interruptores de potencia en reemplazo de seccionadores bajo carga tripolar;

(iii) Reconsiderar el costo de los transformadores de 250 kVA (códigos TTA36 y TTV129, tomando el valor de US$ 9 591.2 informado por el Consultor VAD, que se sustenta en facturas de adquisición de Edelnor; el costo de los pastorales PS/0.55/1.0/1.5D, PS/1.5/1.9/1.5D y PS/3.2/3.4/1.5D, tomando los valores propuestos por el Consultor VAD de US$ 18.26, 39.53 y 79.25 respectivamente, que se sustentan en facturas de adquisición de Edelnor; el costo del equipo de AP con lámpara de vapor de sodio de 70 W (código LLA01), adoptando el valor de US$ 45.39, ya que el precio del OSINERGMIN no incluye la lámpara, además, incluir armados y componentes necesarios en las redes aéreas de media tensión que permitan cumplir con el Código Nacional de Electricidad Suministro 2001 (armados de cambio de dirección y fin de línea con postes y ménsulas de fierro para redes con conductor desnudo y aislado, ménsulas de concreto para redes con conductor aislado); reconsiderar el costo del poste de fierro de 13 m (código PPF04X), tomando un valor de US$ 1850;

(iv) Reconsiderar los costos de los bancos de compensación MT y celdas de protección MT, en base a los costos unitarios reconocidos por el propio OSINERGMIN en la segunda versión de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD;

2.9 Reconsiderar los Factores de Economía de Escala fijados para el periodo noviembre

2009 – octubre 2013, tomando en cuenta en su determinación, como proporción de costo variable el 80% del VNR, tanto para el VADMT y el VADBT;

Que, cabe mencionar que, los alegatos presentados por la empresa a través del documento con Registro de Recepción N° 8459-2009-GART, están referidos a argumentos adicionales sobre los petitorios señalados, que se resumen en el numeral 3 de la presente resolución como parte del sustento del petitorio; Que, respecto a la ampliación de fundamentos presentados mediante documento con Registro de Recepción N° 8740-2009-GART, de acuerdo a la revisión efectuada, se encuentra que dicha ampliación está referida a los siguientes temas: Costo de terrenos de subestaciones de distribución; Falta de materiales y recursos insuficientes en los armados Zanja, Rotura y

Reparación de Calzada, Rotura y Reparación de Vereda, Instalación de Poste BT, AP y MT, Conductor Autoportante BT, Instalación de Pastorales y Luminarias, Puesta a Tierra y Obra Civil de Subestaciones de Distribución Convencional Subterránea;

Que, al respecto, los temas no están vinculados con el petitorio del recurso interpuesto por Edelnor, los mismos que resultan improcedentes por extemporáneos. En ese sentido, no corresponde el análisis técnico de los mismos.

Page 4: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 4 de 25

3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Principios de Motivación, Predictibilidad y de Legalidad

Que, Edelnor, dentro de los fundamentos de derecho de su recurso de reconsideración, señala la obligación del OSINERGMIN del cumplimiento de principios de motivación, predictibilidad y de legalidad, que no han sido observados en la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD. Cita diversos artículos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN, que establecen observar los principios señalados por la empresa. Agrega como antecedente que el propio OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERG N° 410-2005-OS/CD, declaró la nulidad de la Resolución OSINERG N° 337-2005-OS/CD, debido a que fue emitida sin sustento técnico, reconociendo el deber de motivación de sus propios actos; Que, respecto al principio de motivación, la empresa señala que, en la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, el OSINERGMIN ha adoptado algunos puntos desarrollados por el Supervisor VAD, que no poseen sustento técnico, los cuales están referidos al modelamiento de las redes de baja tensión, lo que ha dado como resultado una red de baja tensión del servicio particular menor en 1000 km a la red existente y a la reconocida en regulaciones anteriores, sustentado en la cantidad de vías electrificadas; el equipamiento de protección y seccionamiento de la red en media tensión, donde no se consideran interruptores de potencia para la transferencias de carga en la red subterránea, reconectadores para los cierres en la red aérea y se consideran seccionadores bajo carga tripolar en vez de interruptores de potencia; los costos del transformador de 250 kVA, pastorales para el alumbrado público y equipo de alumbrado con lámpara de vapor de sodio de 70 W; los armados y componentes necesarios en las redes aéreas de media tensión que permitan cumplir con el Código Nacional de Electricidad Suministro 2001 (armados de cambio de dirección y fin de línea con postes y ménsulas de fierro para redes con conductor desnudo y aislado, ménsulas de concreto para redes con conductor aislado); el costo del poste de fierro de 13 m; los costos de los bancos de compensación MT y celdas de protección MT; y la determinación de los factores de economía de escala; Que, con relación al principio de predictibilidad, Edelnor señala que para el cumplimiento de dicho principio, dentro del procedimiento de fijación del VAD, los criterios establecidos y aceptados por el OSINERGMIN para la elaboración del Estudio de Costos del VAD por parte del Consultor VAD deben ser respetados. Agrega que, sin embargo, en caso el OSINERGMIN decida modificar los criterios sobre los cuales el Consultor VAD elaboró el estudio, se debe brindar oportunidad a la empresa de presentar un nuevo Estudio de Costos del VAD que recoja dichas modificaciones; Que, finalmente, respecto al principio de legalidad, la empresa menciona que el OSINERGMIN al definir la empresa modelo, ha tomado en cuenta las instalaciones eléctricas para prestar el servicio de distribución eléctrica de manera eficiente pero, a la vez, ha incluido los costos de operación y mantenimiento de la empresa real. Lo señalado se sustenta en la necesidad de incorporar los costos del área de sistemas (informática y telecomunicaciones), corregir los costos de los niveles salariales 9 y 10, corregir el cálculo del capital de trabajo, incorporar el costo de las intervenciones de emergencia en las redes BT, reconocer costos operativos relacionados con los hurtos y gastos de mantenimiento correctivo para la reposición de instalaciones sustraídas, incorporar gastos de mantenimiento preventivo adecuados para los

Page 5: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 5 de 25

aislamientos en la zona de Lima, corregir los costos por cambio de postes de AP y por cambio de postes chocados, corregir los costos de inspecciones visuales por año en las instalaciones de AP, incorporar los costos de alquiler de oficinas comerciales y corregir la subvaluación de costos de seguros. Agrega que, lo mencionado permite acreditar una desviación en la aplicación del modelo de regulación y que, de esta forma, no se ha tomado en cuenta los costos de operación y mantenimiento de la empresa modelo, vulnerándose los principios, criterios y procedimientos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y demás normas complementarias; Que, por lo mencionado, solicita declarar la nulidad del acto administrativo por vulneración de principios de motivación, predictibilidad y de legalidad;

3.2 Costos del Área de Sistemas (Informática y Telecomunicaciones)

Que, Edelnor señala que el cálculo del Supervisor VAD no considera al Área de Sistemas debido a que basó la definición de la estructura organizacional de la empresa modelo en la estructura real de Edelnor, no teniendo en consideración que Edelnor tiene totalmente tercerizada su Área de Sistemas, por lo que prácticamente no tiene personal propio dedicado a esta actividad; Que, por lo mencionado, la empresa solicita al OSINERGMIN que incluya dentro de la estructura organizacional de la empresa modelo al Área de Sistemas o se considere el costo de la tercerización de este servicio;

3.3 Niveles Salariales 9 y 10 de la Estructura Organizacional

Que, Edelnor señala que el Supervisor VAD ha considerado los niveles salariales de la Encuesta de Price Waterhouse tal como éstos fueron propuestos por el Consultor VAD, pero ha asignado de manera incorrecta los salarios de los niveles 9 y 10. Según la empresa, el Consultor VAD en su informe final corrigió errores cometidos en los niveles 9 y 10 debido a inadecuada agrupación de puestos dentro de estos niveles. Se resalta el caso del nivel 10 en el que en el tercer informe se consideró a un puesto de “mensajero” como representativo de cargos técnicos lo cual se corrigió en el informe final con una agrupación de puestos coherentes;

Que, por lo mencionado, la empresa solicita al OSINERGMIN que reconsidere los montos salariales de los niveles 9 y 10, presentados por el Consultor VAD en el informe final y recalcule el monto total del rubro correspondiente a Costo de Personal;

3.4 Costo del Capital de Trabajo

Que, Edelnor señala que el cálculo del Costo de Capital de Trabajo realizado por el Supervisor VAD no se ajusta a lo indicado en los Términos de Referencia del VAD. Señala además que para los sectores típicos 2 y 3 se ha aplicado lo señalo en los Términos de Referencia del VAD y que en regulaciones anteriores el OSINERGMIN ha aprobado el stock inicial y la tasa de 12%; Que, por lo mencionado, la empresa solicita al OSINERGMIN reconsidere el monto del Costo del Capital de Trabajo, aplicando criterios que se han empleado en las regulaciones precedentes según los Términos de Referencia del VAD;

Page 6: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 6 de 25

3.5 Costos de Operación y Mantenimiento

Que, Edelnor señala los siguientes aspectos en relación a los costos de operación y mantenimiento:

i) Los costos de operación en las redes de baja tensión, estimados por el

Supervisor VAD serían insuficientes para la atención de emergencias en la red BT, ya que el personal técnico brigadista que podría hacer esta tarea, se encuentra asignado a la supervisión directa de las actividades de operación y mantenimiento y no tendría capacidad disponible. Asimismo, respecto al apoyo de la guardia MT para esta tarea, señala que la disponibilidad de esta guardia no sería mayor del 10% para apoyo en otras labores;

Por lo señalado, la empresa solicita que el OSINERGMIN reconsidere los costos de operación y mantenimiento para incluir las intervenciones de emergencias en las redes BT que asciende a US$ 1.337 Millones;

ii) Corresponde el reconocimiento de los costos relacionados a la gestión

para evitar los hurtos, los que ascenderían a US$ 0.24 Millones por año. Asimismo, señalan que al margen de que sea una red optimizada, los hurtos ocasionan costos de operación y mantenimiento reales en la reposición de materiales que deben ser considerados en la empresa modelo, por lo que se solicita al OSINERGMIN reconocer un monto de US$ 0.6 Millones por año;

iii) El personal técnico propio de la empresa se encuentra asignado a la

supervisión directa de las actividades de operación y mantenimiento y por tanto, no dispone de capacidad para efectuar otras labores de supervisión. Por lo señalado, la empresa solicita al OSINERGMIN reconsiderar los costos de O&M para el mantenimiento de aisladores en las redes aéreas y subestaciones en plataforma y asignar un valor de US$ 0.42 Millones;

iv) Se ha verificado que el Supervisor VAD no ha incluido en su planilla de

cálculo la actividad de cambio de postes en la red de AP, por lo que debe corregirse el cálculo adicionando un monto que asciende a US$ 0.15 Millones;

Asimismo, respecto a postes chocados por terceros, señalan que debe enfatizarse el derecho contractual de la empresa concesionaria a recuperar sus inversiones, y que la aplicación del esquema de Empresa Modelo sea lo suficientemente flexible para integrar dichos costos, sin que ello suponga considerar que la vía de resarcimiento es la más óptima para recuperar dichos costos ya que los costos de transacción que ello involucra (vía judicial), resultan siendo muy elevados y en muchos de los casos no se detecta al causante del mismo. Por lo tanto, solicita al OSINERGMIN reconocer el costo por cambio de postes rotos que asciende a un monto de US $ 0.48 Millones;

v) El Supervisor VAD ha acogido la sugerencia de considerar 02

inspecciones visuales por año en las instalaciones de AP. Sin embargo, en la planilla de cálculo del Supervisor VAD, se consigna sólo una inspección anual. Por tanto, solicita al OSINERGMIN corregir el referido cálculo;

Page 7: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 7 de 25

3.6 Oficinas Comerciales Pueblo Libre, Megaplaza y Minka

Que, Edelnor señala que el OSINERGMIN no considera la inversión inicial efectuada en las tres agencias comerciales alquiladas tal como son: Pueblo Libre, Megaplaza y Minka para el servicio de atención al público. Precisan que estos locales han sido implementados con el objetivo de brindar un mejor servicio al cliente y cumplir con los estándares de calidad definidos en el Procedimiento para la Supervisión de Facturación Cobranza y Atención al Usuario; Que, por lo expuesto, solicitan que el OSINERGMIN reconsidere los costos de inicio de operaciones y el alquiler anual de las oficinas comerciales de Pueblo Libre, Megaplaza y Minka;

3.7 Costo de Seguros en los Gastos Generales

Que, Edelnor señala que los costos de seguros reconocidos por el OSINERGMIN son considerablemente bajos cuando comparados con el monto estimado por el Consultor VAD. Recalcan que la infraestructura asegurada contra daño material es sólo aquella que no se encuentra en vía pública dado que resultaría demasiado oneroso también asegurar las instalaciones ubicadas en la vía pública; Que, por lo manifestado, solicitan que el OSINERGMIN reconsidere y reconozca como Gastos Generales en seguros el monto de 528 mil US$ anuales;

3.8 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR)

Que, Edelnor señala los siguientes aspectos en relación al VNR:

i) Sobre el modelado de la red de baja tensión, manifiestan que el Supervisor VAD ha asignado incorrectamente a la empresa modelo el valor de 4 847 km como longitud de vías electrificadas, ajustando luego la longitud de redes de la empresa modelo a este valor, empleando factores teóricos no sustentados para determinar la longitud de redes aéreas y subterráneas de la empresa modelo. Por lo tanto, solicitan que el OSINERGMIN reconsidere los kilómetros de redes resultantes en baja tensión de servicio particular;

ii) Sobre el equipamiento de interruptores en red MT, manifiestan que no se considera interruptores con dispositivos de protección en las subestaciones de las redes subterráneas MT y dado que no existen elementos de protección contra todo tipo de falla a lo largo del alimentador, ante una falla en cualquier de sus tramos saldría fuera de servicio todo el alimentador, incumpliendo con el criterio básico de selectividad con que debe contar todo sistema eléctrico. Además, señala que en las redes aéreas no se ha considerado 53 reconectadores para los cierres de interconexión, de acuerdo con la topología adoptada por el Supervisor VAD. Por otro lado, la empresa menciona que se deben reemplazar los 500 seccionadores bajo carga tripolar por interruptores de potencia, para una adecuada selectividad de la protección, omitidos en la topología de la empresa modelo;

iii) Sobre el precio del transformador de 250 kVA, señala que el Supervisor VAD ha considerado una regresión para determinar el mismo sin considerar el precio sustentado con factura por el Consultor VAD y Edelnor. Asimismo, señala que es necesario una corrección de errores en la fijación de precios unitarios de los pastorales de acero empleados en el

Page 8: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 8 de 25

modelo de alumbrado público y de las luminarias de vapor de sodio de 70W; Por otro lado, respecto a las restricciones urbanísticas, la empresa señala que, para el caso de la red aérea desnuda MT, el Supervisor VAD emplea postes de concreto 300 kg con el empleo de crucetas de concreto para los armados de fin de línea y ángulo con sección de conductor AAAC 240 mm2, los mismos no están preparados para soportar cargas de torques solicitadas por este tipo de conductores. Asimismo, para el caso de la red aérea autosoportada MT, la empresa señala que el Supervisor VAD considera innecesario el uso de ménsulas, sin tener en cuenta que con ello se incumplen las distancias de seguridad exigidas por CNE Suministro 2001;

iv) Respecto a los costos de los equipamientos adicionales tales como bancos de compensadores MT y celdas de protección MT, la empresa señala que ha detectado que los costos unitarios aplicados por el Supervisor VAD son menores a los reconocidos por OSINERGMIN para el Sistema de Transmisión, lo cual conlleva a una subvaluación de los equipos adicionales para el VAD de Edelnor;

3.9 Factores de Economía de Escala Que, Edelnor señala que los Factores de Economía de Escala no guardan relación con las características de crecimiento de la demanda de la zona de concesión de Lima Norte, predominantemente horizontal con nuevos asentamientos humanos y nuevas urbanizaciones. La empresa considera que la parte del VNR considerada como variable es mayor al 50% utilizado por OSINERGMIN y que según sus estimaciones debería ser 80% del VNR tanto para el VADMT como para el VADBT; 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Principios de Motivación, Predictibilidad y de Legalidad

Que, respecto de los argumentos de la recurrente, es menester indicar que, el Principio de Motivación, en efecto, constituye una obligación de todos los organismos de la Administración Pública, en mérito de la cual éstos deberán sustentar y justificar cabalmente sus decisiones, ello con la finalidad de lograr que las mismas se basen en razones objetivas evitando de ésta forma la arbitrariedad y el abuso del poder por parte de los mismos, y al mismo tiempo, protegiendo y garantizando los derechos de los administrados;

Que, este principio se encuentra previsto en el Art. 6º de la LPAG, y para el caso específico de OSINERGMIN, también se establece en el Art. 8º del Reglamento General de OSINERGMIN por el cual:

“Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carácter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones”.

Page 9: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 9 de 25

Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Administración tiene, además, la obligación de dar a conocer al administrado las razones y fundamentos que sustentan las decisiones adoptadas por ella; así lo establece el numeral 4 del artículo 3º de la LPAG, según el cual:

“El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”.

Que, dentro del procedimiento tarifario para la fijación del VAD, corresponde la observancia de este principio por parte de OSINERGMIN, siendo obligatorio que todas las decisiones y criterios adoptados por éste en la Resolución se encuentren técnicamente sustentados, y en caso, para sustentar ciertos aspectos, se remitan a informes del Supervisor, deberá verificar que el mismo contenga una sustentación técnica suficiente; Que, en ese sentido, respecto a la falta de sustento de diferentes aspectos tomados en cuenta en la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, que según señala la empresa, implican un incumplimiento del principio de motivación, en los numerales 4.8 y 4.9 de la presente resolución, se responden cada uno de dichos aspectos, es decir, los relacionados con el modelamiento de las redes de baja tensión; el equipamiento de protección y seccionamiento de la red en media tensión; los costos del transformador de 250 kVA, pastorales para el alumbrado público y equipo de alumbrado con lámpara de vapor de sodio de 70 W; los armados y componentes necesarios en las redes aéreas de media tensión que permitan cumplir con el Código Nacional de Electricidad Suministro 2001; el costo del poste de fierro de 13 m; los costos de los bancos de compensación MT y celdas de protección MT; y la determinación de los factores de economía de escala; Que, en lo referente al principio de predictibilidad, debe señalarse que éste se encuentra recogido en el numeral 1.15 del Título Preliminar de la LPAG, por el cual:

“La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá”.

Que, el referido principio ha sido establecido con la finalidad de garantizar y proteger a los derechos de administrados, de modo que OSINERGMIN, se encuentra obligada a actuar, de tal forma, que se garantice en el administrado una noción cierta de cómo decidirá; Que, sin perjuicio de lo indicado, el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la LPAG, señala que las autoridades administrativas tienen la facultad de modificar sus criterios de interpretación cuando consideren que no son correctos o que son contrarios al interés general, tal como lo señala Juan Carlos Morón: “…el precedente administrativo es aquel acto administrativo firme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido, tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares” (Morón, Urbina, Juan Carlos “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” Tercera Edición Revisada Actualizada. Gaceta Jurídica 2004, páginas 96 y 97). Sin embargo y en referencia a lo establecido en el numeral 2 del citado Artículo VI, también señala:

“La posibilidad de apartarse de los precedentes halla su fundamento en la atendible necesidad de permitir a una dinámica Administración Pública,

Page 10: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 10 de 25

actualizar sus criterios (según la oportunidad y la experiencia) si considere que la interpretación del precedente no es la correcta; así como adecuar sus decisiones a las fluctuantes necesidades del interés general; pero se le exige a cambio, un esfuerzo de razonabilidad que debe plasmarse en la motivación del acto…”

Que, en ese sentido, a la pregunta concreta de, si la administración puede variar su precedente, el mismo autor señala “La respuesta es afirmativa, pero de manera reglada. Al efecto, la autoridad parte reconociendo la existencia del precedente, pero se le separa consciente y motivadamente, bajo cualquiera de las dos únicas argumentaciones válidas:

1. La incorrección de la interpretación anterior (…) 2. La inadecuación de la interpretación precedente al interés general En ambos casos se hará el cambio del precedente de modo motivado, comprendiendo tanto las bondades de la nueva interpretación como (…) las razones por la cual se supera el precedente preexistente. Los precedentes administrativos no obligan a la Administración a conformar su voluntad de idéntica manera cuando existan razones fundadas para expedirse en un sentido diferente. En tal caso, su obligación se refiere a la motivación suficiente de las razones que justifiquen objetivamente el apartamiento” (Morón, Urbina, Juan Carlos “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” Tercera Edición Revisada Actualizada. Gaceta Jurídica 2004, páginas 99 y 100).

Que, de lo señalado anteriormente resulta evidente que, si bien se debe velar por la seguridad jurídica y, como dice el mismo autor, por la predictibilidad administrativa y buena fe con la que actúan los administrados, todo lo cual constituye base legal para los denominados precedentes administrativos; también lo es que la propia LPAG, permite que la entidad administrativa varíe los criterios anteriormente utilizados por otros distintos, en aquellos casos en que se considere que la interpretación anterior no fue la correcta, o que es contraria al interés general, y siempre que el cambio de criterio esté debidamente motivado, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 6° de la LPAG; Que, por lo expuesto, resulta legal adoptar criterios distintos a los anteriormente utilizados, siempre que el cambio de criterio esté debidamente motivado; Que, en el caso del VAD, cuya fijación se establece cada 4 años, por mandato de los artículos 64° y 65° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) se basa en una empresa modelo eficiente utilizándose el criterio de sistema económicamente adaptado, definido en el numeral 14 del Anexo de la LCE como aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio; Que, de otro lado, el Art. 8º de la LCE dispone lo siguiente:

“La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley”.

Page 11: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 11 de 25

Que, así, respecto a los conceptos introductorios expuestos por la recurrente, la LCE solo utiliza el sistema regulatorio de empresa modelo eficiente y no la regulación por Tasa de Retorno. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la regulación de tarifas se reconocen costos de eficiencia y las tarifas se fijan de acuerdo a los criterios contenidos en el Título V de la misma Ley. En el Título V de la LCE, el artículo 76° define el Valor Nuevo de Reemplazo, disponiendo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerándose además los gastos que se precisan en dicha norma (financieros, servidumbres, estudios y supervisión) e indicándose que para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, los concesionarios presentarán la información sustentatoria, pudiendo el Regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, asimismo, como criterio de fijación de los precios máximos de distribución, se tiene que, de acuerdo con los Artículos 64 y 65 y la definición 14 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el VAD incluye, entre otros, el costo de inversión que es la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptado, definido este último como aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio; Que, conforme a los dispositivos legales citados, resulta evidente que la regulación de tarifas y las fijaciones de VNR son de carácter dinámico, por cuanto al momento de realizarlos siempre se tomará en cuenta criterios de eficiencia así como la tecnología vigente y los precios vigentes, tecnología y precios que no siempre coincidirán con los costos reales en que ha incurrido la empresa concesionaria. Es por ello, que cuando la norma se refiere al cálculo de la Tasa Interna de Retorno, dispone que se haga para conjunto de concesionarios considerando un período de análisis de 25 años y considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa, es decir las instalaciones de los concesionarios pero adaptadas de acuerdo a los criterios de Valor Nuevo de Reemplazo previstos en el Artículo 76 de la LCE (tecnología y precios vigentes) lo cual implica que de conformidad con el marco legal vigente, el cálculo de la Tasa Interna de rentabilidad de las empresas se efectúe bajo esos criterios de eficiencia y no atendiendo a la rentabilidad real de las empresas. Las diferencias conceptuales entre regulación por Tasa de Retorno y cálculo de la Tasa Interna de Retorno, se encuentra explicada en el informe técnico que analiza el Recurso de Edelnor. Que, con lo señalado, OSINERGMIN, dentro del presente procedimiento de fijación de tarifas, y según lo establece la propia Ley, deberá reconocer a las empresas concesionarias, únicamente aquellos costos que resulten eficientes en el momento en que el Regulador determinará la tarifa; teniendo en cuenta para ello diversos aspectos tecnológicos, financieros, económicos, etc., que son en principio dinámicos y se van adaptando a la realidad que se aplican; por lo tanto, debemos tener presente que, aquello que resulta ser lo más eficiente en un momento determinado, puede ya no serlo transcurrido un tiempo, debido a los cambios, evolución y desarrollo de diversos factores, lo cual, no constituiría un cambio de criterio por parte del Regulador, quien cumpliría con los Principios de Predictibilidad y Transparencia observando los criterios generales previstos en los artículos 64° y 65° de la LCE y sus normas complementarias;. Que, en lo que respecta a los Términos de Referencia, según lo dispuesto por el artículo 67° de la LCE, los términos de referencia del Consultor VAD son elaborados por OSINERGMIN. En los referidos términos de referencia OSINERGMIN determina

Page 12: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 12 de 25

los aspectos técnicos y criterios generales, de cómo se deben desarrollar los estudios del Consultor VAD dentro del marco legal establecido en los criterios generales de empresa modelo y sistema económicamente adaptado previstos en la LCE; Que, en efecto, las consideraciones contenidas en los referidos Términos de Referencia deberán ser respetadas no sólo por los Consultores VAD al momento de realizar su Estudio de Costos, sino que también deben ser observadas por el Supervisor VAD en su informe e incluso por el propio Regulador al momento de fijar la tarifa, el que además no podrá modificarlos posteriormente sin sustento; Que, asimismo, en cuanto al principio de predictibilidad, el cual invoca la empresa para señalar que si se modifican los criterios con los que el Consultor VAD elaboró el Estudio de Costos del VAD, se le deba brindar una nueva oportunidad de presentar un nuevo estudio, que ello no es consistente con la secuencia de la regulación del VAD en que para ello existen fases previas a la fijación, que de acuerdo a los Términos de Referencia del VAD elaborados por OSINERGMIN, incluyen observaciones y absolución de observaciones a los estudios del Consultor VAD, observaciones que fueron comunicadas mediante los Oficios N° 306-2009-GART, N° 454-2009-GART, N° 627-2009-GART y N° 760-2009-GART. Además, cabe indicar que en última instancia una vez establecida la fijación, cualquier discrepancia de la empresa debe ser canalizada vía recurso de reconsideración que de encontrarse sustentado se acogerá en la parte que resulte pertinente. En consecuencia, resulta innecesaria una nueva etapa de reelaboración de un estudio por parte de la empresa, por la discrepancia final entre este y el OSINERGMIN en algún criterio de la fijación del VAD, toda vez que para ello existen fases intermedias de observaciones y absolución de observaciones, así como la fase final de impugnación vía recurso de reconsideración; Que, en el caso del principio de legalidad, la empresa expone en su recurso, su posición sobre el marco teórico y legal de cómo se fija la tarifa de distribución eléctrica y cómo debe aplicarse la regulación por empresa modelo eficiente en el Perú. Al respecto, debe indicarse que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 64 de la LCE, el VAD debe basarse en una empresa modelo eficiente que, entre otros componentes, considera costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución;

Que, asimismo, los Términos de Referencia de los Estudios de Costos del VAD, elaborados por OSINERGMIN al amparo del Artículo 67 de la LCE y aplicables a la presente regulación tarifaria, establecen en el acápite 1) del numeral 6.1.8 del capítulo de Estructuración de Empresa Modelo Eficiente que, “Luego de la optimización de las instalaciones del sistema eléctrico modelo, estudiando los costos eficientes y adaptando las instalaciones a la demanda real, manteniendo todas las economías de escala y el aprovechamiento de la infraestructura (personal, instalaciones, etc.) en actividades anexas al suministro de electricidad a usuarios del sistema de distribución, el Consultor en esta etapa, optimizará los costos de operación y mantenimiento técnico (operación, mantenimiento y pérdidas). Una vez efectuada la optimización deberá asignar al sistema eléctrico modelo los costos correspondientes…Los costos de operación de las instalaciones deberán corresponder a actividades y costos estándar de las instalaciones del sistema eléctrico modelo…”

Que, de la norma de la LCE y los Términos de Referencia citados se desprende que los costos de operación y mantenimiento a considerar en la regulación del VAD, son los que correspondan a una empresa modelo; de modo que los costos reales de la

Page 13: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 13 de 25

concesionaria pueden o no coincidir con los costos de la empresa modelo, es decir, coincidirán cuando la concesionaria incurre en costos eficientes por haber alcanzado niveles de eficiencia similares a los de la empresa modelo y no coincidirán en aquellos casos en que sus costos de operación y mantenimiento no responda a la empresa modelo, a su sistema económicamente adaptado;

Que, en ese sentido, es evidente que no hay discrepancia entre el regulador y el impugnante en el tema teórico o de concepto sobre el reconocimiento de costos de operación y mantenimiento de la empresa modelo, toda vez que el regulador ha considerado como premisa, de acuerdo a ley y a los Términos de Referencia, que la regulación corresponde a la de una empresa modelo tanto en el tema de inversión como en costos operación y mantenimiento por lo que no se ha incurrido en causal de nulidad; sino que la discrepancia está respecto a la forma en que la recurrente considera que se han aplicado dichos conceptos, pues citando fuera de contexto frases del informe técnico de OSINERGMIN en que se analiza los comentarios y sugerencias a la prepublicación de los Estudios del VAD, concluye que no se han calculado costos de operación y mantenimiento de una empresa modelo eficiente, sino que, según Edelnor, solo se han tomado costos reales;

Que, como es de apreciarse, la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) contempla un modelo de regulación por incentivos. Al respecto, Gómez y Rothwell (Electricity economics: Regulation and deregulation [Economía de la electricidad: Regulación y desregulación]. Piscataway: IEEE Press), señalan que la regulación por incentivos es una forma de regular a la concesionaria con el objeto de fortalecer una reducción de precios a través de una mejora del desempeño en comparación con la regulación tradicional por tasa de retorno (p.83). En el caso peruano, se ha adoptado este tipo de regulación a través del tipo de regulación denominado “empresa modelo”. Según Pollitt (“Electricity Reform in Chile: Lessons for Developing Countries ”. Department of Applied Economics, University of Cambridge. CMI Working Paper 51), en la regulación por empresa modelo, el ingreso de las concesionarias de distribución está establecido sobre la base de la optimización de una empresa modelo (p.5). En este sentido, la LCE ha previsto la estructuración de una empresa modelo, donde la base de capital no es el activo fijo depreciado sino son las instalaciones de distribución (eléctricas y no eléctricas) valoradas a Valor Nuevo de Reemplazo según lo señala el Artículo 76° de la LCE. Asimismo, los costos de operación y mantenimiento corresponden a los costos eficientes de operar y mantener dicha empresa modelo. Cabe señalar que, en el Perú la regulación de las tarifas no se realiza para cada empresa distribuidora en particular sino de acuerdo al artículo 66° de la LCE, se desarrolla para una empresa modelo representativa del sector típico de distribución. En el caso de la recurrente, la empresa Edelnor pertenece al Sector Típico 1. De acuerdo a la misma LCE, los estudios deben realizarse en cada oportunidad que se revise la regulación en una empresa modelo diferente, en el caso del Sector Típico 1, existen sólo dos sistemas eléctricos, el Sistema Eléctrico Lima Norte de Edelnor y el Sistema Eléctrico Lima Sur de Luz del Sur. Por dicha razón, la regulación del Sector Típico 1 se efectúa en forma alternada entre ambos sistemas eléctricos. En esta oportunidad, el Estudio de Costos del VAD para el periodo 2009-2013, el turno le corresponde a Edelnor y el estudio desarrollado aplica tanto a Edelnor como a Luz del Sur. La esencia de la regulación es que una vez fijada la tarifa, las empresas de distribución eléctrica tienen garantizada la tarifa por 4 años y son independientes para gestionar sus empresas. En teoría, este incentivo es una fuerte señal para que las empresas sean más eficientes, considerando que dichas eficiencias deben ser incorporadas por el regulador en el proceso de revisión tarifaria; Que, además, debe tomarse en cuenta que ante la innegable existencia de asimetría de información entre el Regulador y la empresa, no puede validarse como única

Page 14: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 14 de 25

fuente de información de precios, aquellos ocurridos entre las distribuidoras y sus proveedores que en muchos casos resultan empresas vinculadas o no reflejan compras eficientes con adecuadas economías de escala por compras en bloque; Que, por otro lado, la empresa citando un párrafo de la página 27 del informe de análisis de opiniones y sugerencias a la prepublicación del Supervisor VAD, concluye que para la construcción de la empresa modelo eficiente se han incorporado los costos de operación y mantenimiento de la empresa real (según sus estados financieros), lo cual implica una desviación en la aplicación del modelo de regulación tarifaria establecido en la legislación vigente, toda vez que de conformidad con los Artículos 64° y 67° de la LCE, si la empresa modelo se diseña sobre la base de un esquema de eficiencia, los costos estándares deben ser aquellos que permitan el mantenimiento y operación de los activos de la empresa así diseñada. El recurrente cita párrafos de los Términos de Referencia del VAD elaborados por OSINERGMIN para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD en que se refuerza el concepto que los costos de operación y mantenimiento deben corresponder a los de la empresa modelo eficiente; Que, la empresa cita el principio de legalidad y las causales de nulidad previstos en el Artículo IV y Artículo 10°, respectivamente, de la LPAG y señala que al no haberse cumplido con la LCE al momento de calcular los costos de operación y mantenimiento de la empresa modelo y considerado los costos de la empresa real, se ha incurrido en nulidad sobre la determinación de los costos de operación y mantenimiento; Que, la recurrente arguye tomando la cita de la página 27 del informe de análisis a las opiniones y sugerencias a la prepublicación de las tarifas de distribución eléctricas, que dichos costos se habrían calculado tomando como base los costos de la empresa real. Tal fundamentación carece de sentido, ya que el análisis comparativo que sustenta las tarifas de distribución eléctricas, incluido en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 433-2009-GART que sustenta la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, muestra en el capítulo 5-Creación de la Empresa Modelo, páginas del 070 al 115 y en los numerales 6.1.7-Optimización de los Costos de Operación y Mantenimiento Técnico y 6.1.8-Optimización de los Costos de Gestión Comercial páginas del 178 al 193, el detalle de los cálculos y de los costos de operación y mantenimiento, los mismos que siguen los criterios señalados en los Términos de Referencia del VAD; Que, cabe aclarar que los Términos de Referencia del VAD determinan el proceso que se debe seguir en cuanto a la Elaboración del Estudio de Costos del VAD, el cual comprende las etapas que se muestran en la figura adjunta en el Anexo N° 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Que, en conclusión, toda la estructura de la argumentación de la empresa en este extremo de su recurso, está construida sobre el comentario de la página 27 del Informe de Análisis de las Opiniones a la Prepublicación y no sobre la lectura del Informe del Supervisor VAD, como corresponde; Que, los argumentos señalados por la empresa no se ajustan a la verdad y a lo señalado en el Informe del Supervisor VAD, donde se han determinado costos de operación y mantenimiento coherentes con las redes optimizadas allí consideradas. En tal sentido, se puede observar en el Informe Final del Supervisor VAD que los costos directos que se han previsto como parte de los costos de operación y mantenimiento, están en función al tipo de redes consideradas para la empresa modelo adaptada (porcentaje de redes aéreas y redes subterráneas);

Page 15: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 15 de 25

Que, por otro lado, el conformar la empresa modelo utilizando información de la empresa real, no es un concepto ni lógica ni regulatoriamente errado, puesto que la empresa modelo no se puede plantear abstrayéndola totalmente del entorno de la empresa real, basta ver en los Términos de Referencia del VAD (consistentes en el tiempo), la relevancia e importancia que se atribuyen a los Formatos A, B, C y D que tanto la empresa, el Consultor VAD y el Supervisor VAD, deben ir realizando paulatinamente en el proceso de revisión tarifaria para ir conformando la empresa modelo a partir de datos fidedignos y veraces obtenidos a partir de la información contable auditada de la empresa real; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa debe declararse infundado, debiendo declararse no ha lugar su pedido de nulidad;

4.2 Costos del Área de Sistemas (Informática y Telecomunicaciones)

Que, en la estructura de la empresa modelo (siguiendo la práctica de la Empresa Real) se han considerado los costos de personal y servicios de terceros adecuados para el manejo de los sistemas de información de una empresa de distribución eléctrica como Edelnor, la cual no necesariamente requiere de una Gerencia de Informática en su estructura organizativa para cumplir con dicho cometido (tal como tampoco lo requieren otras empresas distribuidoras analizadas); Que, los costos que demanda dicha área de informática están previstos en el cuadro 5-31 Costos Indirectos No Personales de la Empresa Modelo (página 113) del Informe Final de Análisis Comparativo del Supervisor VAD. En dicho cuadro se ha considerado que los servicios informáticos están considerados como: “servicios técnicos”, “otros gastos”, y “otros servicios”, rubros que suman miles US$ 2 067.00. Cabe señalar, que dichos montos se agregaron en los rubros señalados tomando en consideración los Formatos A, B, C y D presentados por el Consultor VAD, los mismos que están contemplados en el numeral 3.1 de los Términos de Referencia del VAD; Que, en vista que la recurrente ha solicitado que el área de informática se incorpore dentro de la estructura organizacional de la empresa modelo, la cual como se señaló ha sido considerada en el Informe Final de Análisis Comparativo del Supervisor VAD en los rubros señalados en el párrafo anterior, se ha procedido a modificar la estructura organizacional de la empresa modelo incorporando el área de informática, considerando las 25 personas solicitadas por la recurrente y reasignando las partidas mencionada hacia la nueva área, tal como se muestra en el detalle adjunto en el Anexo N° 10 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa debe declararse fundado en la parte referente a la incorporación del área de informática dentro de la estructura organizacional de la empresa modelo e infundado en la parte de incorporación de un monto adicional para este rubro;

4.3 Niveles Salariales 9 y 10 de la Estructura Organizacional

Que, los fundamentos de la observación de la empresa se basan y competen a errores del Consultor VAD, los cuales no pueden ser atribuidos al Supervisor VAD; Que, cabe señalar que los niveles remunerativos utilizados por el Supervisor VAD, tomaron en cuenta la encuesta de Price Waterhouse Coopers (P&W), otros estudios

Page 16: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 16 de 25

y la propia información de remuneraciones de Edelnor que sirvió de base a los estudios antes mencionados, lo que permite concluir que el promedio considerado para el caso del personal comprendido en el nivel salarial 9 (22 020 US$/año, según página 185 Cuadro 6-47 del Informe del Supervisor VAD), cubre adecuadamente los niveles remunerativos de la empresa modelo comparada con la empresa real, tal como muestra en la tabla adjunta en el Anexo N° 2 del informe técnico que sustenta la presente resolución, conformado por las remuneraciones de Edelnor del 2008, ordenadas de menor a mayor valor. En dicha tabla para el rango señalado se identifican casos de profesionales (ingenieros, analistas, abogados, etc.), los cuales han sido considerados en un nivel salarial superior; Que, considerar un monto de 25.41 miles US$ para el nivel salarial 9 (Capataz-Caporal), tal como lo solicita la empresa reinterpretando a su favor la encuesta de P&W, lleva a la contradicción que dicho nivel salarial, superaría en monto al nivel 8 (un nivel salarial superior correspondiente a Empleados), al cual en la encuesta se le ha considerado el valor de 24.05 miles US$/año; Que, respecto al nivel salarial 10 (él ultimo nivel salarial de la empresa), dado que en la conformación de la Empresa Modelo sólo ha sido previsto, en el caso de la determinación de los Costos Directos de Comercialización (asistentes y mensajeros), se ha procedido ha revisar dicha categoría, incluyendo para ello los niveles remunerativos hasta el correspondiente a un analista de gestión comercial, obteniendo un monto de 12 862 US$/año, tal como muestra en la tabla que se adjunta en el Anexo N° 2 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa debe declararse fundado en la parte de revisión de los costos de los niveles salariales 9 y 10, e infundado en considerar para los mismos los costos propuestos por el Consultor VAD;

4.4 Costo del Capital de Trabajo

Que, atendiendo al criterio de predictibilidad en las tarifas, se efectuó una revisión de la metodología respecto de las usadas en regulaciones anteriores, considerándose el costo financiero de un monto de stock inicial. Asimismo, se consideró una tasa de actualización de 12 %. Además, se efectuó una evaluación del requerimiento del capital de trabajo en el periodo de regulación de 4 años, encontrándose que a fines del primer año, así como en los años 2, 3 y 4, ya no existen desfases entre ingresos y egresos que impliquen costos financieros, por lo cual corresponde prorratear el monto del capital de trabajo entre los cuatro años del periodo regulatorio, debido a que el VAD toma en cuenta costos anuales; Que, atendiendo el pedido de la recurrente en relación a la metodología empleada para el cálculo del capital de trabajo de los sectores típicos 2, 3, 4, 5 y Especial, en el cual se señaló que éstos habían seguido lo señalado en los Términos de Referencia. Al respecto, se ha efectuado la revisión pertinente subsanándose el error de considerar el valor del capital de trabajo del cuatrienio en lugar del costo anual, por lo cual se procedió a realizar el recálculo respectivo; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa debe declararse fundado en la parte de revisión del costo de capital de trabajo e infundado en considerar para el mismo el costo propuesto por el Consultor VAD;

Page 17: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 17 de 25

4.5 Costos de Operación y Mantenimiento

Que, con relación a los costos de operación y mantenimiento:

(i) Respecto a que los brigadistas previstos en la estructura de personal propio realizan tareas de supervisión, se deja constancia que la calificación de brigadistas prevista por el Supervisor VAD, corresponde a personal que realiza actividades como operarios (personal de campo) y no como supervisores, constituyendo por lo tanto parte de la fuerza de trabajo en actividades de campo;

Asimismo, respecto a que las guardias MT realicen mantenimiento programado de MT y BT, se precisa que dichas actividades de mantenimiento programado han sido incluidas dentro de las actividades tercerizadas, dejando a las guardias MT las labores de atención de emergencias; Por los motivos indicados, derivados de la errónea interpretación del Informe del Supervisor VAD, permanecen vigentes las explicaciones que se dieron anteriormente a una observación similar planteada por Edelnor (ver Informe de Análisis de Opiniones a la Prepublicación, páginas 26 y 27, incluido en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 433-2009-GART que sustentó la resolución impugnada); Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

(ii) Laa regulación del VAD, de acuerdo con los Artículos 64 y 67 de la LCE,

implica el reconocimiento de costos eficientes de una empresa operando en el país, dentro de esos costos no se reconoce en forma directa ni indirecta ni en los componentes del VAD previstos en la primera norma citada, ni en los términos de referencia aplicables en la regulación, los costos de reposición de material sustraído. El hecho que la legislación eléctrica reconozca una empresa operando en el país, se refiere al marco legal que le aplica, a las características de la carga eléctrica, de su demanda, aspectos de corrosión, medidas preventivas y temas similares y todo ello girando alrededor de criterios de eficiencia, pero de ningún modo el concepto de empresa operando en el país implica reconocer que si esta es objeto de acciones delincuenciales, los perjuicios sufridos por la empresa sean trasladados al usuario del servicio público de electricidad en la tarifa, pues por un lado se tiene que el riesgo de pérdida de un bien y el perjuicio patrimonial que de ello deriva, afecta al dueño (en este caso a la empresa concesionaria) y no a terceros (los usuarios) y por otro lado se tiene que una empresa eficiente deberá adoptar las medidas necesarias para evitar dichos robos o para mitigarlos en caso se produzcan, reconociéndole la legislación civil y penal, a las personas naturales y a las empresas operando en el país, el derecho a recuperar lo sustraído y cobrar indemnización por los daños sufridos. Precisamente esa es la lógica de toda legislación en materia de indemnización por daños y perjuicios y así se tiene que el artículo 1969 del Código Civil dispone expresamente que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Asimismo, según el Artículo 92 del Código Penal Peruano, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, la

Page 18: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 18 de 25

reparación civil a que tiene derecho el agraviado o víctima del delito (que normalmente se constituye en parte civil en el proceso penal) se determina conjuntamente con la pena (que se impone al delincuente) y comprende: La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnización por los daños y perjuicios. Cabe señalar adicionalmente que, los requerimientos de costos para prevención de hurtos y para reposición de materiales sustraídos de las instalaciones eléctricas, son de alguna manera contrapuestos, ya que si la prevención es eficiente, no se debería producir el hurto y/o robo de activos y por lo tanto no habría necesidad de su reposición;

OSINERGMIN no desconoce la existencia de hurtos pero no puede dejar de cumplir su obligación de establecer criterios de justicia entre los usuarios y las distribuidoras, por lo tanto no puede cargar indiscriminadamente todos los costos de la distribuidora en la tarifa, en este sentido, cabe señalar que con fecha 20 de agosto de 2007, la empresa, al interponer recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, en la parte referida al cargo por reposición en caso de hurtos, Edelnor señaló que en lo que se refiere a la acometida, el equipo de medición y su respectiva caja, al ser de propiedad del usuario, cualquier pérdida que se pudiera producir solo podría afectar al usuario en virtud al principio “res perti domino”; En consecuencia, OSINERGMIN no pretende que las medidas preventivas eliminen en 100% la posibilidad de sufrir un hurto sino que reconoce como costo de empresa eficiente, mecanismos para evitarlos, pero si aún así se produce el hecho delictivo, el marco legal aplicable en el Perú no autoriza al regulador a trasladar dicho costo a la tarifa, sino que reconoce a las empresas afectadas el derecho a recobrar lo robado y cobrar una indemnización en la vía judicial pertinente. Finalmente, respecto a los proyectos de ley que adjunta el recurrente, están orientados a aumentar las penas actualmente aplicables a los autores de hurto de instalaciones eléctricas para disuadir la comisión de esos delitos, siendo pertinente precisar que a la fecha el hurto de dichas instalaciones constituye también un delito (hurto) aunque con penas menores a las propuestas en los referidos proyectos de ley (hurto agravado); sin embargo, pero desde el punto de vista de las empresas de servicios públicos, se aprueben o no dichos proyectos de ley, tienen el mismo derecho a reparación civil que el previsto en el Código Penal vigente, derecho que no se alterará si se aprueban los referidos proyectos. Del mismo modo, el hecho que se haya creado una comisión multisectorial para proponer medidas vinculadas con el hurto de instalaciones eléctricas no enerva lo indicado. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

(iii) La empresa comete un error de apreciación al considerar que el personal

propio sólo realiza actividades de supervisión. El Informe Final del Análisis Comparativo el Supervisor VAD ha incorporado dentro del personal propio, cuatro cuadrillas completas de TCT en MT, constituidas cada una de ellas por 4 brigadistas y 1 supervisor (cuadro 6-45, página 181 del Informe Final del Análisis Comparativo el Supervisor VAD), las que cuentan con todo el

Page 19: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 19 de 25

equipamiento necesario para efectuar las actividades de mantenimiento, entre ellas el mantenimiento de aisladores poliméricos tal como se señala en el Anexo N° 3 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Cabe mencionar que, la empresa modelo tiene cerca de 1000 km de red de MT, por lo cual dispone de una cuadrilla cada 250 km. Este estándar que considera la existencia de un 50% de líneas en zonas con alta contaminación, es mayor a las existentes en las empresas a nivel latinoamericano. Dado que la observación de la empresa parte de no haber advertido esta disponibilidad, todos los argumentos son inconsistentes; Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

(iv) Reiterando los argumentos ya expuestos en relación al tema de postes

chocados, como son el hecho de haber considerado dentro del VNR bloques de protección a razón de tres pares dentro del 1 km de red para evitar daños por colisiones vehiculares a las instalaciones de distribución. Queda entendido que corresponde a la empresa distribuidora instalar eficientemente dichos bloques de protección en los lugares con mayor vulnerabilidad. Por otro lado, si existieran ocurrencias extraordinarias al caso planteado, corresponde a la empresa cobrar directa y diligentemente a los causantes de dichos choques, el resarcimiento de los daños; por lo tanto cualquier pérdida que se pudiera producir en los bienes de propiedad de la empresa, no podría afectar al usuario en virtud al principio “res perti domino” que las propias empresas reclaman; Respecto a la actividad de cambio de postes en la red de AP, se verificó el error material de no haber sido incluida en la planilla de cálculo correspondiente. Por tanto, se corrigió el error indicado y de acuerdo a las estimaciones realizadas corresponde reconocer un monto de aproximadamente US$$ 21 000 anuales y no de US$ 150 000 como señala la recurrente;

Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa debe declararse fundado en la parte de reconocimiento de los costos de la actividad de cambio de postes en la red de AP, e infundado en considerar para los mismos, el costo propuesto por la empresa; asimismo, debe declararse infundado en la parte del reconocimiento del caso de choque de postes;

(v) Las dos inspecciones oculares anuales observadas por la recurrente han

sido consideradas, tal como se muestra en el Anexo N° 2, Costos de Operación y Mantenimiento Directos (folio 322 del Informe Final del Análisis Comparativo del Supervisor VAD) y que se adjunta en el Anexo N° 4 del informe técnico que sustenta la presente resolución, donde se muestra una inspección en conjunto con la limpieza y alineación y la segunda inspección es la señalada directamente en la planilla mencionada;

Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

Page 20: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 20 de 25

4.6 Oficinas Comerciales Pueblo Libre, Megaplaza y Minka

Que, la instalación de tiendas en centros comerciales como los señalados específicamente por la empresa, obedece preponderantemente a las actividades de venta de artefactos comerciales que realiza la empresa real, actividades que son ajenas a las actividades VAD que se regulan. Si adicionalmente en dichas tiendas se realizan funciones de centro de cobranza para aprovechar mejor la infraestructura instalada, la empresa las realiza en reemplazo o sustitución parcial de los medios y oficinas de atención al cliente, que de manera eficiente se han determinado para el caso de la empresa modelo, costos que ya han sido reconocidos en el cargo fijo asociado al cliente. Por lo tanto, no procede un doble reconocimiento de costos. Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

4.7 Costo de Seguros en los Gastos Generales

Que, el monto por seguros está basado en costos promedio de las primas de mercado, aplicados a montos asegurables determinados en función a estudios de escenarios de pérdidas, que toman en consideración la Pérdida Máxima Previsible (PMP) o Pérdida Probable Máxima (PPM); Que, en tal sentido, la distribuidora no dispone de activos concentrados en determinado lugar, cuya pérdida bajo un escenario razonable, pudiera significar un mayor valor al monto considerado en el estudio del Supervisor VAD; Que, cabe señalar que el Supervisor VAD ha considerado los costos de seguros, los mismos que están consignados en el cuadro 5-31 Costos Indirectos No Personales de la Empresa Modelo (página 113) del Informe Final de Análisis Comparativo del Supervisor VAD. En dicho cuadro se ha considerado que los seguros están considerados como “seguros” y “otros gastos”, rubros que suman miles US$ 1 333.00. Cabe señalar, que dichos montos se agregaron en los rubros señalados tomando en consideración los Formatos A, B, C y D presentados por el Consultor VAD, los mismos que están contemplados en el numeral 3.1 de los Términos de Referencia del VAD; Que, en vista que Edelnor empresa sobre cuyo sistema eléctrico se ha estructurado la empresa modelo ha solicitado que el monto de seguros se incremente a un valor de US$ 528 000, se ha procedido a reconocer dicho monto, reajustándose las cuentas provisionales consideradas dentro del cálculo del Supervisor VAD, tal como se muestra en el cuadro incluido en el Anexo N° 5 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

4.8 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR)

Que, con relación al VNR:

(i) El proceso establecido en los Términos de Referencia del VAD, es claro en cuanto a que sólo debe considerarse en el análisis para la determinación de la empresa modelo, el mercado existente;

Page 21: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 21 de 25

En este caso, a fin de validar que esa premisa se cumpla, el Supervisor VAD efectuó el modelado de la red considerando el principio básico que la longitud de las calles electrificadas en BT obtenidas a partir del estudio, deben coincidir con la longitudes de calles electrificadas obtenidas a partir de la red existente; Para ello, a fin de obtener la longitud de vías equivalentes a electrificar, el Supervisor VAD tomó en consideración un criterio comúnmente aceptado que la proporción entre la longitud de red aérea es 0.7 veces la longitud de red subterránea equivalente, para lo cual usó los factores de 2.0 y 1.4. De esta forma al emplear dichos factores, la longitud de vías equivalentes resultó 4 874 km, tanto en la empresa real como en la empresa modelo. En el Anexo N° 6 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta el detalle del cálculo señalado; Se reitera que el valor de 4 847 km corresponde a vías equivalentes y no a vías cartográficas. En caso se quisiera hacer la verificación empleando una longitud de vías similar a la cartográfica, los factores tal como se muestra en la tabla incluida en el Anexo N° 6 mencionado, serían 1.51 y 1.06, ratios que constituyen un absurdo, considerando que necesariamente en caso de redes subterráneas dicho valor requiere ser 2 dado que se desarrollan redes en ambos lados de la calle y ese criterio aplica también para el caso de redes aéreas desarrolladas en calles anchas; Con referencia a las diferencias apuntadas en las superficies consignadas en los resultados obtenidos por el Supervisor VAD, el valor 12.28 km2 ha sido calculado teniendo en cuenta el efecto de bordes y fue utilizado para la realización de los cálculos en el estudio. El valor 24.56 km2 no se utilizó en el proceso de modelado de la red de BT y SED’s debido a que este resultado previo no contiene el ajuste por bordes (superficies dentro de una cuadrícula límite sin suministros); Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

(ii) En las redes subterráneas de MT, las maniobras de interconexión de los

anillos ante hechos contingentes y eventuales se realizan con los Seccionadores de Potencia, no requiriéndose Interruptores de Potencia, máxime cuando la empresa modelo reconoce un sistema de distribución de MT con neutro conectado a tierra. La mencionada topología resulta ser más eficiente que la topología (neutro aislado) propuesta por la recurrente debido a que la topología con neutro conectado a tierra elimina las corrientes capacitivas en caso de falla a tierra. Por lo tanto, al eliminarse dichas corrientes capacitivas resulta técnica y económicamente más eficiente utilizar los seccionadores de potencia, ya que en esencia se mejora la selectividad de la protección de la red, permitiendo la actuación efectiva de los fusibles de potencia. Por tal motivo, la red de distribución de la empresa modelo, no requiere de interruptores de potencia en puntos intermedio y en los puntos de operación; En cuanto a la observación de la recurrente en el sentido que no se habría considerado el recloser de enlace de interconexión para las redes aéreas de MT a pesar de que este elemento está incluido en la topología del estudio elaborado por el Supervisor VAD. Al respecto, cabe señalar que dicho recloser sí ha sido incluido en la valorización, tal como se indica en el cuadro

Page 22: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 22 de 25

N° 6-29, página 163 del Informe Final de Análisis Comparativo. Dicho cuadro se adjunta en el Anexo N° 7 del informe técnico que sustenta la presente resolución; En cuanto a la observación que no se habría incorporado en el cálculo un elemento de maniobra para la operación del anillo de las redes aéreas de MT, se está considerando un equipo exterior para la interconexión de los troncales. Por dicha razón se están incorporando 53 seccionadores de potencia (1 por cada par de alimentadores), tal como se indica en el Anexo N° 7 mencionado; Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse fundado en la parte de reconocer equipos para los cierres de la red aérea e infundado en que dichos equipos sean reconectadores, en la inclusión de 125 interruptores de potencia y en el reemplazo de 500 seccionadores bajo carga por interruptores;

(iii) El análisis de los costos de unitarios de inversión tienen como objetivo

determinar precios de mercado eficientes, los mismos que se obtuvieron a través de la información de las compras efectuadas por diferentes empresas concesionarias del país, las mismas que se considera cumplen con las especificaciones técnicas vigentes; Como ejemplo de lo mencionado, en el Anexo N° 8 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se muestra la comparación de tres familias de precios de transformadores trifásicos, considerando precios del Supervisor VAD, precios resultantes de licitaciones y los precios que Edelnor pretende se le reconozcan. De los datos mostrados se puede ver claramente que los precios propuestos por Edelnor son mayores a los precios considerados por el Supervisor VAD pero particularmente muy por encima de los precios de las licitaciones de otras empresas; En lo referente al comentario referido a las pérdidas asociadas a los transformadores por las cuales la empresa pretende se desconozcan dichas referencias, cabe señalar que los transformadores adquiridos tienen también otras características que compensan las diferencias de precio por pérdidas, por lo tanto no invalidan su uso como referencia;

Por lo mencionado, esta parte de este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

En lo que se refiere a la metodología empleada para la determinación del costo, dicha metodología ha sido utilizada en anteriores fijaciones tarifarias y por principio de predictibilidad, no se puede variar dicha metodología sin que exista mayor fundamento para ello; La información básica para la determinación de los costos de materiales utilizados por el Supervisor VAD, fueron obtenidos considerando precios de mercado eficientes a través de diversas facturas y documentos de compra obtenidos de las empresas del país. Dicha información necesariamente requería ser revisada dado que el precio internacional de los principales commodities constituyentes (acero, cobre y aluminio) han tenido una amplia variación durante el año 2008. Por otro lado, se requería preservar las diferencias relativas que necesariamente deben tener los equipos y materiales según su dimensión, capacidad y calidad, dado que no podía

Page 23: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 23 de 25

admitirse para efectos del modelamiento que un transformador o equipo de mayor capacidad cueste menos que uno de menor capacidad, tal como a manera de ejemplo se muestra en el gráfico incluido en el Anexo N° 8 mencionado, para el precio del transformador cotizado de 75 kVA; En conclusión, el análisis estadístico empleado tuvo como objetivo determinar una tendencia homogénea, obtenida a partir de los propios precios de mercado; Sin perjuicio de lo señalado, aún cuando la factura empleada para estimar los costos de pastoral, corresponde a compras hechas por un contratista, sin embargo, en mérito a la representatividad de la muestra, se procede a retirar la factura cuestionada y efectuar una nueva estimación estadística, empleando para ello los resultados de la ADS N° 101-2008-SEAL referente a la compra de pastorales de acero galvanizado, publicada en el SEACE, la que para el caso del pastoral de AG/1.90/1.50/1 ½” con abrazaderas, tiene un costo de US$ 29.80. Los resultados para el resto de pastorales y sustentos se incluyen en el Anexo N° 8 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Por lo mencionado, esta parte de este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse fundado en la revisión de los precios de los pastorales e infundado en adoptar los precios del Consultor VAD; En el caso del costo del equipo AP de 70 W Na, luego de la revisión de la información remitida, se ha procedido a modificar el costo asignado a US$ 43.93, sustentado en la factura presentada por la empresa Edelnor (JOSFEL - FACT/009-0002282). Los resultados y sustentos se incluyen en el Anexo N° 8 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Por lo mencionado, esta parte de este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse fundado en la revisión del costo del equipo de AP de 70 Na e infundado en adoptar el precio propuesto por Edelnor; OSINERGMIN ha verificado los cálculos de esfuerzos mecánicos de los postes de cambio de dirección y fin de línea de media tensión, resultando que los postes cumplen con las condiciones mecánicas exigidas en el Código Nacional de Electricidad, con un tiro de rotura de 5.5% y 11% para conductores de aluminio y cobre respectivamente, verificando que se cumpla la tensión permisible. Se adjunta en sustento en el Anexo N° 9 del informe técnico que sustenta la presente resolución; Debe señalarse que el esfuerzo de trabajo mecánico al que están sometidos los postes de cambios de dirección es mucho menor al que están los postes del tipo fin de línea, los mismos que han sido probados con postes de concreto. En consecuencia, no se justifica el uso de postes de acero por ser 5 veces más caros. Los resultados del análisis presentado en el Anexo N° 9 mencionado, señalan que no corresponde la inclusión de postes de fierro en reemplazo de los postes de concreto para las estructuras de cambio de dirección y terminal o fin de línea. De igual modo, no aplica el uso de ménsulas de fierro debido a que las ménsulas de concreto cumplen las condiciones de trabajo. Sólo para el caso de las ménsulas usadas en las estructuras de fin de línea, se ha visto conveniente efectuar un ajuste en el

Page 24: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 24 de 25

esfuerzo de la ménsula (250 kg) llevándola a 400 y 600 kg, para conductor de AAAC y Cu respectivamente, ajustes que se han incorporado en los costos unitarios de inversión respectivos; Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa debe declararse infundado en lo relacionado a la capacidad de los postes y fundado en relación a la capacidad de las ménsulas;

(iv) Se ha verificado que los costos de los equipamientos reconocidos en la

presente regulación para los bancos de compensación en MT y celdas MT, resultan similares a los reconocidos en otros procesos regulatorios y en las condiciones de mercado vigentes;

Cabe mencionar que el sustento que utiliza la empresa, está referido a costos referenciales que forman parte de una norma de módulos estándar de inversión de los sistemas de transmisión secundaria, es decir, no se constituyen en costos tomados en cuenta en alguna regulación, por lo cual se desestima la comparación efectuada por la empresa;

Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse infundado;

4.9 Factores de Economía de Escala

Que, se ha realizado una revisión de los cálculos, correspondiendo un ajuste de los Factores de Economía de Escala de acuerdo a la metodología señalada en los Términos de Referencia VAD. Se asume como tasas de crecimiento de los costos, valores similares a los presentados en el informe del Consultor VAD; Que, el valor propuesto por la empresa de costos variables del VNR igual a 80%, no se encuentra sustentado. Además, para la determinación de los factores corresponde el análisis de los incrementos de costos en el periodo regulatorio, así como la incidencia de los costos fijos y variables de acuerdo a la naturaleza del costo, ya sea VNR o costos de operación y mantenimiento; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por la empresa debe declararse fundado en la parte de revisión de los factores e infundado en tomar la propuesta de costo variable del VNR de la empresa;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 565-2009-GART y N° 582-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

Page 25: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE … · Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada por ... Conductor Autoportante BT, Instalación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 297-2009-OS/CD

Página 25 de 25

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar no ha lugar, el pedido de nulidad efectuado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., en su recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, en el extremo desarrollado en el numeral 3.1, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, en los extremos desarrollados en los numerales 3.3, 3.4, 3.5, 3.8 y 3.9, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.3, 4.4, 4.5, 4.8 y 4.9 de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, en los extremos desarrollados en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 565-2009-GART y N° 582-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

Alfredo Dammert Lira Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN