resolución de 9 de diciembre de 2015, de la dirección general de...

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Martes, 26 de enero de 2016 1128 NÚMERO 16 resOlución de 9 de diciembre de 2015, de la dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de extremadura, de la modificación puntual de las normas subsidiarias de solana de los Barros. (2016060044) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de deter- minar si el plan o programa tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. El citado artículo 49 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de planes y programas mencionados en el artículo 38 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 50 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII de dicha ley. La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Solana de los Barros se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. objeto y descripción de la modificación. La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Solana de los Barros propuesta consiste en el cambio de clasificación de un sector de Suelo No Urbanizable considerado como una Zona de Protección Agrícola, como Suelo Urbanizable, sobre el que se propone el desarrollo de una Urbanización Residencial de Carácter Autónomo. El Sector se localiza en el Paraje Castillejos y Dehesa del Puente, en el polígono 8, parcela 116, en una finca segregada de 51.860 m 2 , situada a más de 2.000 metros al Sureste del casco urbano de Solana de los Barros. La superficie real del sector será de 50.000 m 2 , se propone un aprovechamiento medio de 0,15m 2 /m 2 y una densidad de viviendas inferior a 10 viviendas por hectárea. 2. Consultas. El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administra- ciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el docu- mento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administracio- nes públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 10 de agosto de 2015, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su

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Martes, 26 de enero de 20161128

NÚMERO 16

resOlución de 9 de diciembre de 2015, de la dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de extremadura, de la modificación puntual de las normas subsidiarias de solana de los Barros. (2016060044)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura,en suartículo49,prevé losplanesyprogramasquedebenser sometidosaevaluaciónambientalestratégicasimplificadaporelórganoambientalalosefectosdedeter-minar si el plan o programa tendrá efectos significativos sobre elmedio ambiente, en lostérminosestablecidosenelinformeambientalestratégico.

El citado artículo 49 especifica que, entre otros supuestos, lasmodificacionesmenores deplanesyprogramasmencionadosenelartículo38seránobjetodeunaevaluaciónambientalestratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 50 a 53 de la Ley16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadu-raydeconformidadconloscriteriosestablecidosenelAnexoVIIIdedichaley.

Lamodificación puntual de lasNormas Subsidiarias de Solana de los Barros se encuentraencuadradaenelartículo49, letra f),apartado1.º,de laLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura.

1. objeto y descripción de la modificación.

Lamodificación puntual de las Normas Subsidiarias de Solana de los Barros propuestaconsiste en el cambio de clasificación de un sector de Suelo No Urbanizable consideradocomounaZonadeProtecciónAgrícola,comoSueloUrbanizable,sobreelqueseproponeeldesarrollodeunaUrbanizaciónResidencialdeCarácterAutónomo.

ElSectorse localizaenelParajeCastillejosyDehesadelPuente,enelpolígono8,parcela116,enunafincasegregadade51.860m2,situadaamásde2.000metrosalSurestedelcascourbanodeSolanade losBarros.Lasuperficie realdel sector seráde50.000m2, seproponeunaprovechamientomediode0,15m2/m2yunadensidaddeviviendasinferiora10viviendasporhectárea.

2. Consultas.

Elartículo51de laLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientalde laComunidadAutónomadeExtremadura,establecequeelórganoambientalconsultaráa lasAdministra-cionespúblicasafectadasya laspersonas interesadas,poniendoasudisposicióneldocu-mentoambientalestratégicoyelborradordelplanoprograma,debiendolasAdministracio-nes públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazomáximodetreintadíashábilesdesdelarecepcióndelasolicituddeinforme.

Paradar cumplimientoadicho trámite, con fecha10deagostode2015, se realizaronconsultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas paraque se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con lasmaterias propias de su

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Martes, 26 de enero de 20161129

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competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de lamodificaciónpuntualpropuesta.

Relación de Consultas Respuestas recibidas

ServiciodeConservacióndelaNaturalezayÁreasProtegidas X

ServiciodeOrdenaciónyGestiónForestal X

ServiciodeRecursosCinegéticosyPiscícolas

ServiciodeInfraestructurasRurales X

ConfederaciónHidrográficadelGuadiana X

DirecciónGeneraldePatrimonioCultural X

DirecciónGeneraldeUrbanismoyOrdenacióndelTerritorio X

ConsejeríadeSaludyPolíticaSociosanitaria

ADENEX

SociedadEspañoladeOrnitología

EcologistasenAcción

3. análisis según los criterios del anexo Viii de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad autónoma de extremadura.

Unavezestudiadaladocumentaciónqueobraenelexpedienteadministrativo,yconsideran-dolasrespuestasrecibidasalasconsultasrealizadas,sellevaacaboelanálisisqueaconti-nuaciónsedescribe,segúnloscriteriosrecogidosenelAnexoVIIIdelaLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura,alosefectosdedeterminarsilamodificaciónpuntualdelasNormasSubsidiariasdeSolanadelosBarros,tiene efectos significativos sobre elmedio ambiente y, por tanto, si resulta necesario susometimientoalprocedimientodeevaluaciónambientalordinariareguladoenlaSubsección1.ªdelaSección1.ªdelCapítuloVIIIdelTítuloIdedichaley.

3.1.Característicasdelplan.

LamodificaciónpuntualdelasNormasSubsidiariasdeSolanadelosBarrospropuestaconsis-teenelcambiodeclasificacióndeunsectordeSueloNoUrbanizableconsideradocomounaZonadeProtecciónAgrícola,quepasaráaclasificarsecomoSueloUrbanizable,sobreelqueseproponeeldesarrollodeunaUrbanizaciónResidencialdeCarácterAutónomo.

El Sector se localiza en el Paraje Castillejos y Dehesa del Puente, en el polígono 8,parcela116,enunafincasegregadade51.860m2,situadaamásde2.000metrosalSurestedelcascourbanodeSolanadelosBarros.Lasuperficierealdelsectorseráde50.000m2, se propone un aprovechamientomedio de 0,15m2/m2 y una densidad deviviendas inferior a 10 viviendas por hectárea. El desarrollo de esta urbanización se

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Martes, 26 de enero de 20161130

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planteará con 46 edificaciones aisladas y un vial central que dé servicio a éstas. Laocupaciónde laedificaciónen laparcelaseríamenordel20%, laalturamáximade2plantasy7metros.Elsistemadedepuraciónseríacompactodeoxígenototalparaunmáximode100habitantes,seestudiaránsistemasdereutilizacióndeaguasparariegoyun sistemaseparativodeevacuacióndeaguaspluviales y residuales.Seprevéunaúnicaalternativadeordenación,queesunacallecentraldeaccesoaparcelasmayoresde 750m2 a ambos lados, las dotaciones y cesiones se plantean próximas al accesodesdelactra.BA-001.Elvialcentralseprevésituarloenlamismazonadelcaminoconunanchode10metrosconaceradosacadaladode1,5m.

Lamodificación no establece elmarco para proyectos que requieren evaluación deimpactoambiental,segúnlanormativaautonómica.

Nosedetectaafecciónsobreningúnplanterritorialaprobado.

3.2.Característicasdelosefectosydeláreaprobablementeafectada.

Laparcelaobjetodeestudioseencuentraactualmenteplantadadeolivos,presentaundesnivelmáximolongitudinal,hacialacarreterade22metrosytransversalde6metros,por lo que la topografía de la zona es prácticamente llana. Tiene forma trapezoidal,próxima al rectángulo tendiendo unasmedidas longitudinales de 408,16 y 428,25 ytransversalmentede119,55metros,estárodeadaporcultivosdelasmismascaracterís-ticas.Esatravesadaensupartecentralporuncaminoparticularde8metrosdeanchoy10metroscontandocunetas.

LaUrbanizaciónResidencialdeCarácterAutónomopropuestacuentaconuninformedecompatibilidadambientalemitidoporestaDirecciónGeneraldeMedioAmbiente,dondese señalaba la existencia deunaparcelación, vallados perimetrales en cadaparcela yconstruccionesyarealizadas,asícomotomasdeaguapotable.

La zona de actuación pertenece a la cuenca del río Guadiana y dentro de ésta a lasubcuencadel ríoGuadajira, todas lasaguas superficialesy subsuperficiales viertenaesterío,biendirectamenteoatravésdearroyostributarios.Lareddeabastecimientotienesistemadepotabilización,lacaptaciónylaconducciónesdepropiedadmunicipal,el punto de enganche de nuestra propuesta a la redmunicipal se encuentra a 150metrosporlacunetadelacarreteraBA-001.

Lazonadeactuaciónyalrededoressonzonasalteradasporlaacciónhumana,principal-menteseencuentranplantacionesdeolivaresyviñedos, característicasde lazonadeTierradeBarros.

Encuantoalafaunaseencuentranfundamentalmenteespeciesdeaves,yseindicóenel informe de compatibilidad ambiental que la zona podría constituir una zona dealimentacióny/ocampeoespeciesincluidasenlosanexosdelDecreto37/2001,aspectoquenosehacorroboradoenel informeemitidoporelServiciodeConservaciónde laNaturalezayÁreasProtegidas.

LazonaobjetodeestudionoseencuentraincluidadentrodelaRedNatura2000,nosecontemplalaafecciónaningunavíapecuaria,nitampocoafectaaterrenosgestionadosporelServiciodeOrdenaciónyGestiónForestal.

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Martes, 26 de enero de 20161131

NÚMERO 16

Lamodificaciónnosuponeunaincidenciadirectasobreelpatrimonioarqueológicocata-logado,hastalafecha,enlosinventariosdelaDirecciónGeneraldePatrimonioCultural,eneltérminomunicipaldereferencia.

Estamodificaciónnoestableceelmarcoparalaautorizacióndeproyectoslegalmentesometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtre-madura.Noobstante,cualquierproyectodeactividadquesepretendarealizarenestesuelodeberácontarconlosinstrumentosdeintervenciónambientalpertinentessegúnlo establecido en la citada Ley 16/2015, así comoen elDecreto 54/2011, de 29 deabril,porelqueseapruebaelReglamentodeEvaluaciónAmbientaldelaComunidadAutónomadeExtremadurayelDecreto81/2011,de20demayo,porelqueseaprue-baelReglamentodeautorizacionesycomunicaciónambientaldelaComunidadAutó-nomadeExtremadura,quepermitanestablecerlossistemasdeprevencióndeimpac-tos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias omezclas potencialmentecontaminantes.

Lamodificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuadaconservacióndelosrecursosnaturalesexistentesenelámbitodelaaplicación,siemprequeseejecuteconlasmedidasqueseestablezcancomonecesariasenesteinformeyenelinformedecompatibilidadambientalqueestaDirecciónGeneraldeMedioAmbien-teremitióaeseAyuntamientoconfecha15deabrilde2013.

4. medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

SeadoptaránlasmedidasindicadasporelServiciodeConservacióndelaNaturalezayÁreasProtegidas, laDirecciónGeneraldePatrimonioCulturalypor laConfederaciónHidrográficadelGuadiana.Tienenespecialimportancialassiguientes:

—Losinstrumentosdedesarrollodeestafiguraurbanísticadeberánincorporarcomomedidacorrectoralaocultacióndelosvalladosylaintegraciónpaisajísticadelasconstrucciones.

— Teniendo en cuenta que según la documentación aportada, el incremento de demandahídricaquesupondráeldesarrollodelnuevosectorseráde7.300m3/año,elAyuntamien-todeberáacreditarantelaConfederaciónHidrográficadelGuadianaqueelincrementodeconsumohídricoquesuponeelnuevodesarrollo,máslademandapoblacionalactual,nosuperalosvolúmenesbrutosestimadosporelPlanHidrológicodelaparteespañoladelaDemarcaciónHidrográficadelGuadianaparalosdistintoshorizontestemporales.

—Deberá solicitarse autorización de vertido de las aguas residuales a la ConfederaciónHidrográficadelGuadiana.

5. Conclusiones.

Envirtudde loexpuesto,yapropuestadelServiciodeProtecciónAmbiental, laDirecciónGeneraldeMedioAmbientedelaConsejeríadeMedioAmbienteyRural,PolíticasAgrariasyTerritorioconsideraquenoesprevisiblequelamodificaciónpuntualdelasNormasSubsidia-riasdeSolanade losBarrosvayaaproducirefectosadversossignificativossobreelmedio

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Martes, 26 de enero de 20161132

NÚMERO 16

ambiente,razónporlacualprocededeclararlanonecesidaddesusometimientoaevalua-ciónambientalestratégicaordinaria.

LaResoluciónseharápúblicaatravésdelDiarioOficialdeExtremaduraydelapáginawebde la Dirección General de Medio Ambiente (http://extremambiente.gobex.es), dandocumplimientoalodispuestoenelartículo52apartado3delaLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura.

Elpresenteinformeperderásuvigenciaycesaráenlaproduccióndelosefectosquelesonpropiossi,unavezpublicadoenelDiarioOficialdeExtremadura,nosehubieraprocedidoalaaprobaciónde lamodificaciónpuntualpropuestaenelplazomáximodecuatroaños.Enestecaso,elpromotordeberáiniciarnuevamenteelprocedimientodeevaluaciónambientalestratégicasimplificadadelamodificaciónpuntual.

Deconformidadconelartículo52,apartado5delaLey16/2015,de23deabril,deprotec-ciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura,elinformeambientalestratégiconoseráobjetoderecursoalgunosinperjuiciodelosque,ensucaso,procedanenvíajudi-cial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sinperjuiciodelosqueprocedanenvíaadministrativafrentealacto,ensucaso,deaprobacióndelplan.

Elpresenteinformenoeximealpromotordeobtenerlosinformesyautorizacionesambien-talesodeotrasAdministraciones,queresultenlegalmenteexigibles.

Mérida,a9dediciembrede2015.

ElDirectorGeneraldeMedioAmbiente,

PEDROMUÑOZBARCO

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