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  • 8/6/2019 Res 5007-2010-Jne Candidatos Directamente Design a Dos Por Organo Part Ida Rio

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    Jurado Nacional de Elecciones

    Resolucin N 5007-2010-JNE

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    Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diez

    CONSIDERANDOS

    1. En las Elecciones Generales a realizarse el 10 de abril de 2011, convocadas porDecreto Supremo N 105-2010-PCM publicado el 5 de diciembre de 2010, se elegir alos 130 Congresistas de la Repblica y a los representantes peruanos ante el ParlamentoAndino, 5 titulares y sus 2 respectivos suplentes.

    2. Ley N 28094, Ley de Partidos Polticos, que regula las modalidades de eleccin decandidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna,establece en el artculo 24 que hasta una quinta parte del nmero total decandidatos puede ser designada directamente por el rgano del partido quedisponga el Estatuto de las organizaciones polticas, resultando dicha facultad

    indelegable.

    3. Mediante Resolucin N 2529-2010-JNE de fecha 1 de octubre de 2010, este Plenoestableci la distribucin de escaos que corresponde a cada uno de los distritoselectorales para las Elecciones Generales del ao 2011.

    4. La Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones, establece en su artculo 115 que cadapartido poltico, agrupacin independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional deElecciones slo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especial, equivalente al nmero de congresistasque se ha previsto elegir en ste . En aquellos distritos electorales para los cuales se haprevisto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos.

    5. Una interpretacin sistemtica de las normas antes mencionadas permite a esteColegiado concluir que el porcentaje de designados directamente en las listas decandidatos para el Congreso de la Repblica, debe ser determinado en funcin de cadalista de candidatos que se presenten en funcin de cada distrito electoral ante los JuradosElectorales Especiales competentes.

    De esta manera, el clculo para determinar el porcentaje de designados directamente serealizar sobre la base del nmero de candidatos previstos por cada distrito electoral,siendo que el referido porcentaje se aplicar nicamente en aquellos distritos electoralesdonde resulte posible establecer el quinto de designacin directa, esto es, cuando seestablezcan como mnimo cinco (5) candidatos, siendo que el redondeo no podrefectuarse al nmero entero superior, puesto que ello supondra superar el porcentaje de20% establecido por las normas como porcentaje de designacin directa.

    6. Sin perjuicio de esta regla, este Colegiado considera que, excepcionalmente, los partidospolticos y alianzas electorales podrn distribuir el porcentaje de libre designacin de loscandidatos para el Congreso de la Repblica, sobre la base del nmero total de loscandidatos que se elegirn para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140).

    Al respecto, cabe mencionar que para acceder a dicho mecanismo excepcional, elpersonero legal nacional de las organizaciones polticas deber ingresar y grabar, en unacto nico, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales , los ciento cuarenta (140) candidatos, indicando el distrito electoral por el cualpostula cada candidato, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con

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    posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las

    normas, solo se podr cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cualpostula ni tampoco la condicin de elegido o designado directamente.

    Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE

    Artculo primero.- ESTABLECER , para la aplicacin del porcentaje de designadosdirectamente por el rgano del partido poltico que disponga el Estatuto, en las listasde candidatos para el Congreso de la Repblica, el nmero de candidatos equivalenteal porcentaje dispuesto por ley, segn el siguiente detalle:

    Distrito ElectoralTotal deEscaos

    Ndecandidatos

    Cuota dedesignacin directa

    1 ANCASH 5 5 12 AREQUIPA 6 6 13 CAJAMARCA 6 6 14 CUSCO 5 5 15 JUNIN 5 5 16 LA LIBERTAD 7 7 17 LAMBAYEQUE 5 5 1

    8 LIMA + RESIDENTES EN ELEXTRANJERO 36 36 79 PIURA 7 7 1

    10 PUNO 5 5 1

    TOTALES 10 87 87 16

    Artculo segundo.- EXCEPCIONALMENTE el porcentaje de designados directamente porel rgano del partido poltico que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para elCongreso de la Repblica, podr realizarse sobre la base del nmero total de candidatos,esto es, ciento cuarenta (140).

    Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de lasorganizaciones polticas deber ingresar y grabar, en un acto nico, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales , los ciento cuarenta (140)candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especificando siha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre quese encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podr cambiar al candidato,pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condicin de elegido odesignado directamente.

    Artculo tercero.- REMITIR la presente resolucin a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, para los finescorrespondientes.

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    Artculo cuarto.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin en el Diario

    Oficial El Peruano, as como en el portal institucional del Jurado Nacional deElecciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    SS.

    SIVINA HURTADO

    PEREIRA RIVAROLA

    MINAYA CALLE

    DE BRACAMONTE MEZA

    VELARDE URDANIVIA

    Bravo BasaldaSecretario General

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