res 4952-2010-jne cuota de genero

Upload: vladimir-juan-ramirez-vargas-nawinrima

Post on 07-Apr-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Res 4952-2010-Jne Cuota de Genero

    1/3

    ]tw atv|t wx Xxvv|xResolucinN 4952-2010-JNE

    1

    Lima, catorce de diciembre de dos mil diez

    CONSIDERANDOS

    1. En las Elecciones Generales a realizarse el 10 de abril de 2011, convocadaspor Decreto Supremo N 105-2010-PCM publicado el 5 de diciembre de 2010, seelegir a los 130 Congresistas de la Repblica y a los representantes peruanosante el Parlamento Andino, 5 titulares y sus 2 respectivos suplentes.

    2. Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones, en sus artculos 115 y 116,establece que los Congresistas de la Repblica son elegidos por cada distritoelectoral, y las listas de candidatos deben incluir un nmero no menor del 30%de mujeres o de varones. En los distritos electorales en que se inscriban listascon tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varn omujer.

    3. Mediante Resolucin N 2529-2010-JNE de fecha 1 de octubre de 2010, estePleno estableci la distribucin de escaos que corresponde a cada uno de losdistritos electorales para las Elecciones Generales del ao 2011.

    4. Por Ley N 28360, artculos 1 y 3, los representantes peruanos ante el ParlamentoAndino se eligen en distrito electoral nico; precisndose que las listas de

    candidatos son presentadas con 15 integrantes, en nmero correlativo, entre loscuales sern electos como miembros titulares y suplentes, segn el ordenconforme al voto preferencial; asimismo, que el porcentaje de cuota por razn degnero se rige por lo dispuesto en la Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones,es decir, el 30% de la lista, como se seala en el fundamento precedente.

    5. Al respecto, las cuotas electorales constituyen medidas positivas para garantizar lainclusin poltica de los grupos minoritarios que, histricamente, han estadoexcluidos del proceso democrtico en el pas; correspondiendo al Jurado Nacionalde Elecciones velar por el cumplimiento de dicho requisito, estableciendo, enprincipio, el nmero mnimo de candidatos, tanto para el Congreso de la Repblicacomo para el Parlamento Andino, que represente el porcentaje de la cuota degnero.

    Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE

    Artculo primero.- ESTABLECER, para la aplicacin de la cuota de gnero enlas listas de candidatos para el Congreso de la Repblica, el nmero decandidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley, segn el siguiente detalle:

  • 8/6/2019 Res 4952-2010-Jne Cuota de Genero

    2/3

    ]tw atv|t wx Xxvv|xResolucinN 4952-2010-JNE

    2

    Distrito ElectoralTotal deEscaos

    Ndecandidatos

    Cuota de Gnero30% de mujeres

    o varones

    1 AMAZONAS 2 3 12 ANCASH 5 5 23 APURIMAC 2 3 14 AREQUIPA 6 6 25 AYACUCHO 3 3 16 CAJAMARCA 6 6 27 CALLAO 4 4 28 CUSCO 5 5 29 HUANCAVELICA 2 3 1

    10 HUANUCO 3 3 111 ICA 4 4 212 JUNIN 5 5 213 LA LIBERTAD 7 7 314 LAMBAYEQUE 5 5 2

    15 LIMA + RESIDENTES EN ELEXTRANJERO 36 36 1116 LIMA PROVINCIAS 4 4 217 LORETO 4 4 218 MADRE DE DIOS 1 3 119 MOQUEGUA 2 3 120 PASCO 2 3 121 PIURA 7 7 322 PUNO 5 5 223 SAN MARTN 4 4 224 TACNA 2 3 125 TUMBES 2 3 126 UCAYALI 2 3 1

    TOTALES 26 130 140 52

    Artculo segundo.- ESTABLECER,para la aplicacin de la cuota de gnero enlas listas de candidatos para los representantes peruanos ante el ParlamentoAndino, el nmero de candidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley:

    Candidatos al ParlamentoAndino

    Cuota de Gnero30% de mujeres o varones

    15 5

    Artculo tercero.- REMITIR la presente resolucin a la Oficina Nacional deProcesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, paralos fines correspondientes.

  • 8/6/2019 Res 4952-2010-Jne Cuota de Genero

    3/3

    ]tw atv|t wx Xxvv|xResolucinN 4952-2010-JNE

    3

    Artculo cuarto.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin en el DiarioOficial El Peruano, as como en el portal institucional del Jurado Nacional deElecciones.

    SS.

    SIVINA HURTADO

    PEREIRA RIVAROLA

    MINAYA CALLE

    DE BRACAMONTE MEZA

    VELARDE URDANIVIA

    Bravo BasaldaSecretario General

    padlc/mar