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> GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN AUTOR: REMO DIEZ, Nieves TÍTULO: Requisitos del Registro de Empresas Acreditadas (REA) FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos Laborales, nº 52, pág. 40, septiembre 2008. RESUMEN: Esta norma es aplicable a todos los contratos suscritos en régi- men de subcontratación por las empre- sas, sean o no del sector de la cons- trucción, si realizan alguna de las acti- vidades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores produc- tivos y no les sea de aplicación el con- venio colectivo de la construcción. No cumplir con el requisito de inscripción en el REA se considera infracción grave (con sanción hasta 40.985 euros) o muy grave (hasta 819.780 euros). Para reali- zar la inscripción en el REA es necesa- rio contar con la organización preventi- va adecuada, además de acreditar que los trabajadores y directivos han recibi- do formación en materia de prevención de riesgos laborales. DESCRIPTORES: Registro de Empresas Acreditadas (REA) Construcción Subcontratación Contratación Ley 32/2006 RD 1109/2007 Orden TAS/762/2008 FICHA TÉCNICA 52 Septiembre de 2008 Gestión Práctica de 40 Riesgos Laborales Requisitos del Registro de Empresas Acreditadas Desde finales del pasado agosto, las empresas que pretendan ser contra- tadas o subcontratas para trabajos en una obra de construcción deben ins- cribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA); obligación que también afecta a las compañías que realicen alguna actividad de este tipo, aunque no sean del sector. No cumplirla se considera infracción grave o muy grave. Nieves Remo Diez, departamento de Dirección y Economía de Empresa, Universidad de León 40-43 REA.qxd 29/7/08 13:55 Página 40

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> GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

AUTOR: REMO DIEZ, Nieves

TÍTULO: Requisitos del Registro de

Empresas Acreditadas (REA)

FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos

Laborales, nº 52, pág. 40, septiembre

2008.

RESUMEN: Esta norma es aplicable a

todos los contratos suscritos en régi-

men de subcontratación por las empre-

sas, sean o no del sector de la cons-

trucción, si realizan alguna de las acti-

vidades de construcción, aunque estén

encuadradas en otros sectores produc-

tivos y no les sea de aplicación el con-

venio colectivo de la construcción. No

cumplir con el requisito de inscripción

en el REA se considera infracción grave

(con sanción hasta 40.985 euros) o muy

grave (hasta 819.780 euros). Para reali-

zar la inscripción en el REA es necesa-

rio contar con la organización preventi-

va adecuada, además de acreditar que

los trabajadores y directivos han recibi-

do formación en materia de prevención

de riesgos laborales.

DESCRIPTORES:• Registro de Empresas Acreditadas

(REA)

• Construcción

• Subcontratación

• Contratación

• Ley 32/2006

• RD 1109/2007

• Orden TAS/762/2008

FICHA TÉCNICA

Nº 52 • Septiembre de 2008Gestión Práctica de

40 •Riesgos Laborales

Requisitos del Registro de

Empresas Acreditadas

Desde finales del pasado agosto, las empresas que pretendan ser contra-tadas o subcontratas para trabajos en una obra de construcción deben ins-cribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA); obligación quetambién afecta a las compañías que realicen alguna actividad de este tipo,aunque no sean del sector. No cumplirla se considera infracción grave omuy grave.

Nieves Remo Diez, departamento de Dirección y Economía de Empresa, Universidadde León

40-43 REA.qxd 29/7/08 13:55 Página 40

L a inscripción en el Registro de Empre-sas Acreditadas (REA) garantiza que sehan cumplido los requisitos establecidosen la Ley de subcontratación: disponer

de una organización productiva, de instalaciones,equipos de trabajo y del personal necesario parallevar a cabo los encargos recibidos; contar conuna organización adecuada en materia de preven-ción de riesgos laborales, así como con personalcon formación en materia de seguridad y salud enel trabajo.

Una de las funciones del REA es la de daracceso público a los datos recogidos en cual-quiera de los registros autonómicos de empresasacreditadas en el sector de la construcción, excep-tuando los relativos a la intimidad de las personas.Las empresas que contratan o subcontratan traba-jos en obras de construcción deben verificar quesus empresas contratistas o subcontratistas cum-plen los requisitos exigidos legalmente. El modode cumplir ese deber de comprobación es la soli-citud y obtención de una certificación de la autori-dad laboral que acredite que la empresa está ins-crita en el REA.

Nuevas obligaciones para las empresas

Desde el pasado 26 de agosto, las empresasque pretendan ser contratadas o subcontratadaspara trabajos en una obra de construcción debencumplir una serie de trámites, ya que de no ha-cerlo se considera infracción grave o muy grave(Tabla 1, página 42). Estos son los requisitos quedeben llevar a cabo:

> Inscribirse en el REA dependiente de la au-toridad laboral competente en el territoriodonde radique su domicilio, con carácter pre-vio al inicio de su intervención en el procesode subcontratación en el sector de la cons-trucción.

> Comunicar cualquier variación de los datosidentificativos de la empresa.

> Renovar la inscripción cada tres años.

> Solicitar la cancelación de la inscripción en elREA, cuando cesen en la actividad que deter-minó su inclusión o cuando dejen de cumplirlos requisitos exigidos.

¿Qué empresas deben inscribirse?

Afecta a las empresas nacionales y extranje-ras que desplacen trabajadores a España y los au-tónomos con trabajadores por cuenta ajena (conasalariados), que pretendan ser contratadas o sub-contratadas para la ejecución de los siguientes tra-bajos realizados en obras de construcción: excava-ción, movimiento de tierras, construcción, montajey desmontaje de elementos prefabricados, acon-dicionamientos o instalaciones, transformación,rehabilitación, reparación, desmantelamiento, de-rribo, mantenimiento, conservación, y trabajos depintura y limpieza, saneamiento.

Esta norma es aplicable a todos los contra-tos subscritos en régimen de subcontrataciónpor las empresas, “sean o no del sector de laconstrucción, si realizan alguna de las activida-des de construcción”, aunque estén encuadradasen otros sectores productivos y no les sea de apli-cación el convenio colectivo de la construcción1.Por el lado contrario, no tienen obligación de ins-cribirse los trabajadores autónomos sin asalaria-dos ni los promotores de obra.

Obligación de inscribirse versusacreditación de la inscripción

La certificación de que una empresa está ins-crita en el REA deberá haber sido solicitada por laempresa comitente dentro del mes anterior al ini-cio de la ejecución del contrato. Su incumplimien-to se considera infracción grave o muy grave.

Hay que tener en cuenta que, por una parte,todas las empresas que pretendan ser contratadaso subcontratadas para trabajos en una obra deconstrucción están obligadas a estar inscritas en elREA desde el día 26 de agosto de 2008 y, porotra, aquéllas que están obligadas a solicitar certifi-cación acreditativa de inscripción el REA dentro delmes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

Así, la empresa (Y) que contrate o subcontrate(empresa comitente) con otra empresa (X), obliga-da a estar inscrita en el REA, tiene la obligación de

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La certificaciónde que una

empresa estáinscrita en elREA deberáhaber sido

solicitada por la empresacomitente

dentro del mesanterior al iniciode la ejecución

del contrato

1 Al realizar la inscripción aparece por defec-to el CNAE a dos dígitos 45-Construcción,pero se puede cambiar.

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solicitar al REA la certificación acreditativa de la ins-cripción de la empresa X2.

Sólo cuando la empresa comitente obtiene lacertificación relativa a la inscripción en el Registrode una empresa subcontratista, se entiende queha cumplido con su deber de vigilar el cumpli-miento por dicha empresa subcontratista de lasobligaciones establecidas en el artículo 4, aparta-dos 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,reguladora de la subcontratación en el sector dela construcción.

En tal caso, la empresa comitente quedaexonerada, durante la vigencia del contrato y pa-ra una sola obra de construcción, de la respon-sabilidad prevista en el artículo 7.2 de esta leypara el supuesto de incumplimiento por el sub-

contratista de las obligaciones referidas a acredi-tación y registro.

Plazo de vigencia de la inscripción en el REA

La inscripción es única, válida para todo el te-rritorio nacional y con un plazo de vigencia de 3años, renovable por periodos iguales. Transcurridoel período de validez de la inscripción sin que sehubiese solicitado en plazo su renovación, se en-tenderá automáticamente cancelada en el REA.

Los representantes legales de las empresas(graduados sociales, representantes legales, apo-derados, empleados, etc.) pueden actuar ante elREA si están debidamente acreditados para ello–si el usuario no esta registrado el sistema, lepresenta el formulario de registro con una seriede datos cumplimentados que obtiene del certifi-cado digital–.

La autoridad laboral competente será la co-rrespondiente al territorio donde radique el domi-

cilio social de la empresa y será responsable decomprobar e inscribir a la empresa, o en su de-fecto, el requerirle algún otro documento. En al-gunas comunidades sólo se admite la inscripcióntelemática (como es el caso, por ejemplo, de Cas-tilla y León, a raíz de la Orden EYE/880/2008, de30 de mayo, por la que se crea el Registro de Em-presas Acreditadas en el sector de la construcciónen la comunidad autónoma de Castilla y León)3.

¿Qué datos deben cumplimentarse?

Datos de la empresa solicitante

• Nombre o razón social• Domicilio• Provincia• Localidad• Tipo identificador (CIF/NIF/NIE) y número• Código postal• Correo electrónico• Código de Cotización Principal• CNAE (por defecto, aparece el 45).

Características generales de la empresa solicitante

> Descripción general de la actividad detallada arealizar en obras de construcción.

> Descripción de la organización productiva queposee.

> Relación de medios materiales de los que dis-pone para ello (locales, instalaciones, equiposde trabajo, etc).

> Descripción de los medios personales con losque cuenta (plantilla actual, número por ocupa-ciones y niveles de cualificación profesional).

Características preventivas de la empresa so-licitante. El sistema permite incluir en el apartado

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3 Más información en la página web: www.rea.mtin.es/rea/, donde se puede seleccio-nar la provincia (frame izquierdo). Para rea-lizar la inscripción on line se debe adjuntarla correspondiente documentación, aunquese debe tener en cuenta que no son válidoslos diplomas de los cursos, ni el contratocon el servicio de prevención, sólo los certi-ficados emitidos por el servicio ajeno deprevención de riesgos laborales.

2 Cualquier persona o empresa puede com-probar que la empresa X está inscrita enel REA a través de una consulta simple enla página web: www.rea.mtin.es/rea/pub/consulta.htm

TA B L A 1

Infracciones y sanciones en materia de

prevención de riesgos laborales

• No acreditar que dispone de recursoshumanos, tanto en el ámbito directivocomo productivo, con la formación nece-saria en prevención de riesgos laborales.

• No acreditar que cuenta con una organi-zación preventiva adecuada.

• La no inscripción en el Registro deEmpresas Acreditadas (REA).

• No verificar la acreditación y registro porlos subcontratistas con los que contrate.

Las anteriores, cuando se trate de trabajosque implican riesgos especiales para laseguridad y la salud de los trabajadores(los recogidos en el anexo II del RD1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y desalud en las obras de construcción)

Grave

Muy grave

De 2.046 € a 40.985 €

De 40.986 € a 819.780 €

Incumplimientos (del contratista o del subcontratista)

Infracción Cuantía de la sanción(dependiendo de su

graduación)

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“Relación de documentos que acompañan a lasolicitud” los certificados acreditativos necesariosrelativos a:

> Organización adecuada en materia deprevención: con recursos propios (serviciode prevención propio, mancomunado, traba-jadores designados o asunción personal porel empresario); o con recursos ajenos (servi-cio de prevención ajeno).

La aportación del contrato/concierto conel/los servicios de prevención puede sustituir-se por un certificado acreditativo de la organi-zación preventiva emitido por el servicio deprevención ajeno.

> Formación preventiva necesaria de losrecursos humanos, tanto en el ámbitodirectivo, como en el productivo. Es ne-cesario adjuntar el documento correspon-diente a “Certificados acreditativos de laformación preventiva que han recibido lostrabajadores/directivos” 4, especificando el

número. También hay que tener en cuentaestos casos:

• Si la formación se ha impartido por mediospropios, el certificado deberá estar firmadopor la empresa.

• Si la formación ha sido impartida por el ser-vicio de prevención ajeno o bien por unaentidad formadora, el certificado deberá es-tar firmado por ésta y por la empresa.

> Datos del apoderado: tipo identificador ynúmero, además de una serie de datos quese deben extraer del poder notarial corres-pondiente.

> Datos necesarios para notificaciones ycomunicación: correo electrónico (recomen-dable), fax o correo postal.

> Relación de documentos que acompa-ñan a la solicitud: sólo se admiten docu-mentos en formato PDF. El tamaño máximodel conjunto de todos ellos no debe excederde 5Mb. Se debe adjuntar:

• Certificado acreditativo de formación pre-ventiva de los recursos humanos. Su in-cumplimiento se considera infracción graveo muy grave.

• Certificado acreditativo de la organizaciónde la empresa en materia de prevención.Su incumplimiento se considera infraccióngrave o muy grave.

> Firma digital de la solicitud.

> Impresión del resguardo de la solicitud.Con la impresión de este resguardo.

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4 En algunas páginas web, como la de laJunta de Castilla y León (www.jcyl.es) o lade la Confederación Nacional de la Cons-trucción (www.cnc.es) es posible accederal modelo de certificado de formación parapresentar en el REA.

Los representantes legales de las empresas, como graduados sociales, apoderados o empleados, pueden actuar ante el REA si están debidamente acreditados para ello.

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