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NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO VENEZOLANO AL SECTOR EMPRESARIAL E INDUSTRIAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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RIF. V-10162646-2 IPSA Nro. 79.152

ASESORIA Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL

SERIE: MONOGRAFÍAS

I

7 de mayo de 2009

Autor: Abg. Walther Colmenares G. Venezuela – Estado Táchira. Calle 11, Nro. 7-40, Táriba, Municipio Cárdenas

Teléfonos: Oficina: +58-276-394.1778; Fax: +58-276-391.3605; Celular: 0424-730.5940; e-mail: [email protected]

PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LOPCYMAT).

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO VENEZOLANO AL SECTOR EMPRESARIAL E

INDUSTRIAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LOPCYMAT).

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO VENEZOLANO AL SECTOR EMPRESARIAL E

INDUSTRIAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LOPCYMAT).

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO VENEZOLANO AL SECTOR EMPRESARIAL E INDUSTRIAL,

EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

INTRODUCCIÓN

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), originó cambios innovadores desde el punto de vista

laboral e impulsó un cambio de paradigma en la actividad gerencial tradicional del empresario

promedio venezolano. En la actualidad, esta transformación jurídica produjo, de hecho, una

especie de “reingeniería” empresarial, e hizo imprescindible para el tipo de actividad gerencial

acuciosa y vanguardista, reestructurar, actualizar y adecuar la empresa bajo su dirección a las

novedosas exigencias legales, no sólo por la coacción que inflige el aducido dispositivo

normativo a través de sus onerosas multas, producto de un severo régimen sancionatorio, sino

por el entendimiento de la importancia de cuidar al recurso o talento humano, pues en definitiva

la fuerza laboral, dirigida por un liderazgo de excelencia, constituyen el motor que impulsa a la

empresa a alcanzar el éxito, además, la simple condición de cada trabajador como ser humano,

es razón suficiente para procurar su cuidado.

La presente monografía, va dirigida a las empresas cuyo asesoramiento legal han

confiado a esta Firma Asesora, y es elaborado con la intención de suministrar la información

básica requerida, a fin de que los directores y gerentes, ajusten las políticas de la empresa bajo

su dirección, dando cumplimiento a las novedosas exigencias legales en materia de Prevención,

Seguridad y Salud Laboral.

Es sabido que toda sociedad, una vez obtenida su personalidad jurídica, a través de la

correspondiente inscripción ante el Registro Mercantil competente, adquiere no sólo derechos,

sino también deberes frente a terceros y al Estado, por lo que surge de manera necesaria, la

obligación de ejecutar una serie de trámites ante diversos organismos o entes

gubernamentales, entre otros, mencionaremos a manera de ejemplo, los siguientes: 1) Solicitud

ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), de la calificación de empresa,

requisito éste que sólo cuenta con sesenta días calendario posteriores a la fecha de

constitución, para efectuarse; 2) Notificación al SENIAT, del comienzo del primer ejercicio

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económico de la empresa (Inicio de Actividades); 3) Registro de libros contables y demás libros

exigidos por el Código de Comercio venezolano; 4) Actualización constante del expediente de la

empresa, llevado por el Registro Mercantil, es decir, deben registrarse todas las Actas de

Asamblea General de Accionistas que se realicen o celebren; 5) Inscripción de la empresa ante

el Concejo Municipal de su domicilio, a través de la solicitud y trámites de Patente de Industria y

Comercio; 6) Cumplir con lo establecido en las Ordenanzas Municipales correspondientes, lo

relativo al pago de impuestos por concepto de publicidad y propaganda; 7) Inscripciones

especiales ante algunos organismos gubernamentales, en razón del tipo de empresa y de su

objeto; 8) Cumplir con todos los requerimientos exigidos por los instrumentos normativos que

regulan la actividad de la empresa, tales como Código de Comercio, Código Orgánico

Tributario, Ley de Impuesto Sobre La Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.

A continuación, se desarrollará de manera general, los requerimientos que debe cumplir

cada empresa desde el punto de vista laboral, de conformidad con el ordenamiento jurídico

venezolano, haciendo especial énfasis en las normas contenidas en la LOPCYMAT.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

CORRESPONDIENTES.

1. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS, NUMERO DE IDENTIFICACION LABORAL (NIL), SOLVENCIA LABORAL: Por

medio del decreto No. 4.248 de fecha 30 de Enero de 2006 el

ejecutivo nacional regula el otorgamiento, vigencia, control y

revocatoria de la SOLVENCIA LABORAL y pone en marcha el

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS, cuya implementación y desarrollo está a

cargo del Ministerio del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo por medio de las resoluciones Nos. 4224 de fecha 21 de marzo de 2006 y 4225 de fecha 22 de marzo de 2006, creó el Registro Nacional de Empresas y

Establecimientos, el cual es un sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del

Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social con el objeto de recabar información de

las empresas y establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual

concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.

Toda empresa debe ser registrada a fin de obtener su respectivo Número de Información

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Laboral (NIL), y ésta, es la identificación numérica contenida en el certificado de inscripción

del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. El NIL como número de

identificación laboral, es requisito necesario para la solicitud de la Solvencia Laboral.

2. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: En Principio, tanto los empleadores como las cooperativas y

demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben

registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, el cual es un instituto autónomo, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Sin

embargo, establece la Disposición Transitoria Quinta de la LOPCYMAT, que hasta tanto no

sea creada la Tesorería de Seguridad Social, los empleadores continuarán cotizando al

IVSS, en las condiciones establecidas en la LSS y la LOSSS, por lo que toda empresa no

inscrita ante el IVSS, debe afiliarse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de

Empresas TIUNA.

Están obligados a inscribirse en el Seguro Social Obligatorio, toda persona natural o

jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o

relación de trabajo, independientemente de que esta sea por tiempo determinado o

indeterminado, con tal que el trabajador tenga carácter permanente.

Los patronos tienen la obligación de registrar en el lVSS, su firma autógrafa y las de sus

representantes; también deben comunicar oportunamente, por escrito:

• Cesación de actividades. • Cambio de razón social. • Arrendamiento de la empresa o establecimiento. • Traspaso de su dominio o propiedad, por cualquier título. • Cambio en la actividad. • Cambio de sus representantes. • Cambio de dirección.

3. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN,

SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL): Con la finalidad de realizar en forma

rápida y oportuna las declaraciones en línea de los posibles accidentes de trabajo que

pudieran ocurrir en los diferentes centros de trabajo, todos los patronos y patronas de las

empresas del país, deben realizar el registro de sus empresas y centros de trabajo en el

sistema automatizado vía web site. Cabe destacar que de conformidad con el artículo 73 de

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la LOPCYMAT, una vez ocurrido un accidente de trabajo, el patrono deberá informar de forma inmediata, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, vía internet (no más de 60 minutos en criterio del Instituto), también deberá informar de forma inmediata al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato. Luego el empleador debe efectuar la declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, dentro de las (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Es evidente que si la

empresa no se encuentra previamente inscrita como usuario, ante el web site del

INPSASEL, difícilmente podrá informar en el lapso indicado la ocurrencia del accidente de

trabajo.

4. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE): Cuando se constituye una empresa es obligatorio inscribirla en el

INCE, este proceso debe llevarse a cabo ante la Unidad de Ingresos Tributarios de la

Institución. Según las leyes que reglamentan el tributo al INCE, toda persona natural o

jurídica que genere empleo a 5 o más trabajadores, debe aportar una alícuota del dos por

ciento (2%) del total pagado por sueldos, salarios y otras remuneraciones, además, los

trabajadores están obligados a aportar al INCE un medio por ciento (1/2 %) de sus

utilidades, que será retenida y depositada por el patrono. El aporte al Instituto Nacional de

Cooperación Educativa (INCE), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por

empleadores y trabajadores.

DEBER DE LA EMPRESA DE DISEÑAR UNA POLÍTICA Y UN PROGRAMA DE

PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

De conformidad con el artículo 61 y 56 numeral 7° de la

LOPCYMAT, “Toda empresa, establecimiento, explotación o

faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin

perjuicio de las responsabilidades del empleador previstas en la Ley”. (Negritas propias).

El mencionado programa debe ser elaborado bajo conocimientos técnicos

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especializados, como mínimo, de tres (3) profesionales distintos, en las áreas de: Ingeniería, con especialización en materia de Seguridad Laboral e Industrial; Medicina, con especialización

en el área Ocupacional y; Derecho, con especialización en materia de Prevención, Seguridad y

Salud Laboral. Tales profesionales deben estar registrados y acreditados por el Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Así mismo, el programa debe elaborarse bajo los lineamientos establecidos por la

novísima “Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)”,

emanada del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, por Decreto Nro.

6.227 de fecha 01 de Diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.070.

Cabe destacar además, que el mencionado instrumento normativo, establece: “que a

partir de la vigencia de la presente norma, la empleadora y el empleador, asociaciones

cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que hayan o no, elaborado el Programa de Higiene y Seguridad, deberán elaborar e

implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo adaptado a los requisitos

establecidos en la Lopcymat, su Reglamento Parcial y esta Norma Técnica, en un período no

mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta

Oficial de la presente Norma Técnica”. (Negritas Propias). Tal lapso, venció a partir del mes de

Abril del presente año 2009, por lo que aquellas empresas que adolecen de este requisito, son

susceptibles de penalización y multa ante cualquier fiscalización por parte del INPSASEL.

DETERMINACIÓN Y ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE RELACIÓN LABORAL ENTRE

PATRONO Y TRABAJADOR.

Toda organización debe procurar que las relaciones

laborales sean lo mas explícita y específica posible. Esta práctica

hace posible definir los derechos, obligaciones y

responsabilidades de ambas partes, minimizando los posibles

conflictos que nacen de forma natural en las relaciones de trabajo.

Por esta razón, la gerencia de recursos humanos debe apoyarse

de un organigrama o manual descriptivos de cargos, en donde se especifiquen de manera

detallada y pormenorizada las funciones, potestades, atribuciones y obligaciones de cada cargo

dentro del orden jerárquico de la empresa.

De no existir un manual descriptivo de cargos, cada relación laboral debe

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individualizarse a través de un contrato de trabajo, en el que se especifique el alcance y forma

de la misma, con indicación de las funciones, potestades, atribuciones, obligaciones y

responsabilidades asignadas al trabajador con ocasión de su actividad laboral. De esta forma y

sumado al cumplimiento de las exigencias legales en materia de se prevención, seguridad y

salud laboral, en caso de contingencias, tales como, enfermedades y accidentes sufridos por el

trabajador, puede determinarse si los mismos constituyen o no, enfermedades ocupacionales o

accidentes de trabajo, lo que determina la responsabilidad tanto del patrono como del trabajador

al momento de enfrentar un conflicto por vía administrativa o judicial.

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Analizamos up supra, la obligación que tiene el

empresario de inscribir su empresa en el Sistema de Seguridad

Social actualmente a través del I.V.S.S. Asimismo, todo

empresario tiene la obligación de afiliar en el mencionado

instituto, a los trabajadores bajo su dependencia en los términos

ya indicados. Esta afiliación debe hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, aún en período de prueba, so pena de imposición de multa o sanción por parte del órgano rector. En principio, el sistema

de seguridad social venezolano garantiza asistencia médica a cada trabajador, por lo que

cumpliendo el patrono con esta obligación y con todas las obligaciones impuestas por las leyes

en materia laboral, seguridad social y de prevención, salud y seguridad en el trabajo, en caso de

accidentes de trabajo, así como de enfermedades ocupacionales sufridos por un trabajador, la

obligación de dar asistencia médica y/o indemnizar, recae sobre el ente gubernamental, caso

contrario, tal obligación recaerá sobre el patrono.

EVALUACIÓN MÉDICA A LOS TRABAJADORES.

En materia de prevención, salud y seguridad laboral, es

indispensable realizar una evaluación médica a cada trabajador

en diferentes momentos. Así, previo al ingreso del trabajador en

la empresa, aún bajo la modalidad de período de prueba, la

gerencia de recursos humanos debe remitirlo al médico

ocupacional para que éste le ordene la práctica de los exámenes de laboratorio requeridos y

efectúe la evaluación médica correspondiente. Con este diagnóstico, podrá determinarse si el

aspirante a un cargo específico, tiene las condiciones físicas y psicológicas requeridas para

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ocuparlo, evitando a futuro posibles daños en su persona producto de enfermedades

ocupacionales o accidentes de trabajo, lo que deriva probablemente, en indemnizaciones y

hasta procesos judiciales excesivamente onerosos.

Asimismo, debe remitirse a cada trabajador al médico ocupacional, previo el disfrute de

su período vacacional, e igualmente al regresar del mismo, para dejar constancia del estado de

salud en que se retira de la empresa y del estado de salud en que regresa a la misma. Esta

práctica ayuda a determinar junto a otros factores, si una posible enfermedad, cuyos síntomas

se manifiesten posteriormente a la fecha de reincorporación a la actividad laboral, pueda

considerarse o no, como una enfermedad ocupacional. De igual forma ocurre con los posibles

accidentes que pueda experimentar un trabajador en período de vacaciones, pues la evaluación

médica ayuda a determinar si se trata o no de un accidente de trabajo.

DEBER DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE RIESGO A CADA TRABAJADOR.

De conformidad con el artículo 56 numerales 3° y 4° de la LOPCYMAT, los empleadores

o empleadoras deben “informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de

la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al

producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo”, deberá

además, “informar” (…) “sobre las condiciones inseguras a las que están expuestos los

primeros”… (Trabajadores y trabajadoras)… “por la acción de agentes físicos, químicos,

biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar

daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales”.

El incumplimiento de esta obligación por parte del patrono, lo responsabiliza de forma patrimonial y hasta penal, por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos por el trabajador en el desempeño de sus actividades laborales o con ocasión de las mismas.

ELABORACIÓN DEL RUTOGRAMA POR PARTE DE CADA TRABAJADOR.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LOPCYMAT, y en beneficio del

patrono, es recomendable que cada trabajador de la empresa declare formalmente y por

escrito, tanto la vía principal como las vías alternas, así como también el medio de transporte

principal y medios de transporte alternos que utiliza para trasladarse desde su lugar de

residencia hasta el sitio en donde desempeña sus labores habituales como trabajador de la

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empresa, a esta declaración escrita se le conoce como “RUTOGRAMA”. Este instrumento sirve

como herramienta para determinar si un accidente puede considerársele como de trabajo o no,

de conformidad a las normas aplicables para el caso de los accidentes “IN ITINERES”. (Artículo

69 Numeral 3 de la LOPCYMAT).

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONSTANTE DEL TRABAJADOR.

De conformidad con el Artículo 53 Numeral 2 de la

LOPCYMAT, a todo trabajador le asiste el derecho de recibir

formación y capacitación a fin de poder ejecutar sus funciones

laborales de manera adecuada, este derecho del trabajador, en

contraposición, se traduce en la posibilidad que tiene el patrono

de trasladar al empleado, la responsabilidad en la ejecución de

las labores que le son propias, ya que dejando constancia de cumplir con este mandato legal de

forma constante, los posibles accidentes de trabajo, así como las enfermedades ocupacionales

se entenderán, como desacato del trabajador a las instrucciones impartidas. Esta formación o

capacitación puede ser transmitida por diversos medios, tales como, talleres, informes,

memorándums… y debe ser impartida con una periodicidad no mayor de tres (03) meses.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y

SALUD LABORAL.

Los Delegados de Prevención:

Para establecer el número de delegados de prevención en una empresa, explotación o

faena, se debe tomar en consideración:

• El número de trabajadores.

• La organización del trabajo.

• Los turnos de trabajo.

• Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, y;

• Peligrosidad de los procesos de trabajo.

Formación del Comité:

En todo centro de trabajo (empresas o instituciones públicas o privadas), debe constituirse

un Comité de Seguridad y Salud Laboral. La constitución del Comité es responsabilidad de:

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• Los delegados de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores, y

trabajadores en general.

• Los empleadores, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), los

Inspectores y Supervisores del Trabajo, podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones

necesarias para su constitución.

REUNIONES MENSUALES DEL COMITÉ Y CUADERNO DE ACTAS.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe sesionar en forma mensual, y de cada

sesión, debe levantarse y registrarse un acta en el cuaderno de actas que se lleve a tales

efectos, cuyo contenido será todo lo discutido, aprobado y actuado.

DEBER DE REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES MENSUALES A

INPSASEL POR PARTE DEL COMITÉ.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos

de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

(INPSASEL).

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Los empleadores, las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter

productivo o de servicio, deberán organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y

Salud en el trabajo, esencialmente preventivo. El incumplimiento de esta disposición, acarrea

para el patrono, la imposición de las sanciones pecuniarias establecidas en la LOPCYMAT.

DOTACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD TANTO PERSONALES COMO

GENERALES.

En función de lo contemplado y reglamentado en el Programa

de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa, todo empleador

debe dotar a sus trabajadores de los equipos de seguridad personal y

velar porque estos sean utilizados a cabalidad, también debe dotar de

sistemas de seguridad generales, al área en donde se desarrolle la

faena de trabajo, asimismo, debe velar porque estos equipos y

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sistemas se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento. El cumplimiento de esta

obligación disminuye considerablemente el riesgo de accidentes de trabajo y el surgimiento de

enfermedades profesionales, lo que se traduce en un ahorro de dinero, producto de la inversión

en materia de seguridad y evita incurrir en el gasto de considerables sumas de dinero, como

consecuencia de posibles multas por sanciones derivadas del incumplimiento.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS.

La Ley para las Personas con Discapacidad, establece la

obligación de contratar o incorporar a sus planteles de trabajo, no

menos del cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad

permanente en su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u

obreros. El incumplimiento de esta obligación acarrea multas de entre 100 UT a 1.000 UT.

El Consejo Nacional Para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), es el ente

regulador creado por esta Ley para las Personas con Discapacidad. El patrono debe informar a

CONAPDIS semestralmente en relación al número de discapacitados empleados y el tipo de

incapacidad que padecen.

Las fiscalizaciones que periódicamente efectúa CONAPDIS, no sólo están referidas a la

contratación de trabajadores con discapacidad, sino también a los servicios que –por ejemplo-

deben destinar las empresas que atienden al público en general (rampas para sillas de ruedas,

asientos especiales, puestos de estacionamiento para incapacitados, letreros para invidentes,

etc.).

Esta Firma Asesora sugiere a sus clientes, cumplir con estas disposiciones legales, para

ello, el empleador debe en primer lugar, detectar dentro de la propia nómina de la empresa, a

aquellos trabajadores con alguna discapacidad y, en segundo lugar, emplear a trabajadores

discapacitados, hasta completar el número de trabajadores exigido por la ley.

La Ley prevé un catálogo de discapacidades que permiten al patrono cumplir con sus

obligaciones, a cuyo efecto es recomendable realizar las notificaciones o participaciones

semestrales al CONAPDIS.

RÉGIMEN SANCIONATORIO.

Las infracciones a las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT, están enumeradas

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taxativamente en los artículos 118, 119, 120,121 y Disposiciones Transitorias ejusdem. Tales

infracciones acarrean sanciones de tipo pecuniario, dejando a salvo la responsabilidad Civil y

penal de los patronos infractores. Con respecto a este tema cabe destacar lo excesivamente

oneroso de las sanciones pecuniarias, ya que las mismas pueden alcanzar hasta veinticinco

Unidades Tributarias (25 U.T.), POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO. En el caso de

infracciones graves, estas oscilan entre veintiséis (26) a setenta y cinco (75) Unidades Tributarias (U.T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO y en el caso de infracciones muy

graves, la sanción pecuniaria oscila entre setenta y seis (76) y cien (100) Unidades Tributarias (U.T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO. Todo esto, aparte de las

indemnizaciones que corresponden al trabajador o sus herederos, contempladas en el artículo

130 de la LOPCYMAT.

Sanciones Penales Para el Empleador:

Cuando el empleador o sus representantes incurran en

violaciones graves o muy graves de la normativa legal en

materia de seguridad y salud en el trabajo, y hayan

ocasionado en el trabajador:

1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador para

realizar los actos elementales de la vida diaria: La pena será de (5) a (9) años de prisión.

2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad: La pena será de (5) a (8) años de prisión.

3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual: La pena será de (4) a (7) años de prisión.

4. La discapacidad parcial permanente: La pena será de (2) a (4) años de prisión. 5. La discapacidad temporal: La pena será de (2) meses a (2) años de prisión. 6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador para realizar

los actos elementales de la vida diaria: La pena será de (2) a (4) años de prisión.

En caso de muerte del trabajador como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la

normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o sus

representantes serán sancionados con pena de prisión de (8) a (10) años.

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BIBLIOGRAFIA.

Textos Impresos:

1. Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Autor: Mario Castillo Serrano.

Edición: PITÁGIRAS, C.A. / “LIBRERÍA J. RINCÓN G. C.A.”, Segunda Edición (2007).

Instrumentos Legales:

2. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.236 del 26 de Julio de 2.005.

3. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.596 del 3

de Enero de 2.007.

4. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.152

Extraordinario del 19 de Junio de 1.997.

5. Ley del Seguro Social. Decreto Nro. 6.266 de fecha 31 de Julio de 2008.

6. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de Diciembre de 2.002.

7. Ley Para las Personas con Discapacidad. Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nro. 38.598, de fecha 05 de Enero de 2.006.

8. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.070, de fecha 01 de Diciembre de 2008.

Web Sites:

9. www.inpsasel.gov.ve

10. www.mintra.gov.ve

11. www.conapdis.gob.ve

12. www.ivss.gov.ve

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ABREVIATURAS UTILIZADAS

CONAPDIS. Consejo Nacional Para las Personas con Discapacidad.

INCE. Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

INPSASEL. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales.

IVSS. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

LOPCYMAT. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo.

LOSSS. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

LSS. Ley del Seguro Social.

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INDICE Pág.

INTRODUCCION……….………………..…….…………………………………………………..…… 1.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

CORRESPONDIENTES………………………………..………………………………...................... 2.

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS, NUMERO DE

IDENTIFICACION LABORAL (NIL), SOLVENCIA LABORAL…………..……..………..…………. 2.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS

SOCIALES……………………………………………………………………..…..………………..…... 3.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD

Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)……………………………..…………………...……… 3.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN

EDUCATIVA (INCE)…………………………………………………………………….…….…….….. 4.

DEBER DE LA EMPRESA DE DISEÑAR UNA POLÍTICA Y UN PROGRAMA DE

PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO…………………………..…......…….. 4.

DETERMINACIÓN Y ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE RELACIÓN LABORAL ENTRE

PATRONO Y TRABAJADOR…………………………………………………………….....……..….. 5.

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL…………………………………………………………………………………..….….….….…. 6.

EVALUACIÓN MÉDICA A LOS TRABAJADORES…………………………………..…………..…. 6.

DEBER DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE RIESGO A CADA

TRABAJADOR…………………………………………………………………………......………...…. 7.

ELABORACIÓN DEL RUTOGRAMA POR PARTE DE CADA TRABAJADOR………...…..…… 7.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONSTANTE DEL TRABAJADOR……………………..…..... 8.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL………………………………………………………………………………………..…..….. 8.

Los Delegados de Prevención…………………………………………………………………......…. 8.

Page 16: Requerimientos inpsasel (monografia)

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Formación del Comité……………………………………………………………..………………….... 8.

REUNIONES MENSUALES DEL COMITÉ Y CUADERNO DE ACTAS……………….……….... 9.

DEBER DE REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES MENSUALES A INPSASEL POR

PARTE DEL COMITÉ……………………………………………………………..………………..….. 9.

LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO…………………..…………..… 9.

DOTACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD TANTO PERSONALES COMO

GENERALES……………………………………………………………………………………..…...... 9.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS……………………………..…..... 10.

RÉGIMEN SANCIONATORIO………………………………………………………......……..…..... 10.

Sanciones Penales Para el Empleador………………………………………………….…...……... 11.

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………......................... 12.

ABREVIATURAS UTILIZADAS…………………………….……….…………………………………13.

INDICE…………………………………………………………………………………………..……… 14.