republlca del peru gobierno r~:gional plura

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~ - - -- 1 REPUBLlCA DEL PERU GOBIERNO R~:GIONAL PlURA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 841O09/GOBIERNOREGIONALPIURA-PR Piura, 2 2 OIC2009 VISTO: El Oficio 4693-2009/GRP-DRSP-DESP-DSS-PCC de fecha 17 de Noviembre de 2009, emitido por la Dirección Regional de Salud Piura; y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú establece en el Artículo 10° que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Además prevé que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre t. . ~cceso a prestaciones de salud, a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y consolida ~T rectoría del Ministerio de Salud; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece y norma la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada, conforme a la Constitución Política del Perú ya la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; o<Qt.:... <~~: Que, la Ley N° 29124,regulael marcogeneralde la cogestióny participación "e}" ".\"" -z. iudadana para el primer nivel de atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de , ~" J: alud y de las Regiones; para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, en concordancia con el proceso de descentralización; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29124, establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, promueve la conformación, la extensión y el fortalecimiento de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, y otras formas de cogestión que pudieran generarse, reconocidas por. la Autoridad Sanitaria Regional, garantizando la simplificación administrativa; Que, mediante el Decreto Supremo 017-2008-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29124, estableciendo como una de las funciones del Gobierno Regional, implementar y adecuar la aplicación de los documentos normativos y disposiciones legales de alcance nacional a su nivel de competencia, sin contravenir el proceso de descentralización ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento; Que, el Artículo 13°, literal 1,del Reglamento de la Ley N°29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-SA, establece que el Gobierno Regional designará a su representante en la Asamblea General de la CLAS, mediante Resolución Ejecutiva Regional; <.. Que la Directiva N° 001-2009/GRP-PR, aprobada mediante Decreto Regional N° 0O6-2009/GRP-PR, establece los procedimientos para la implementación del Decreto Supremo N° 017-2008-SA, Reglamento de la ley N° 29124, ley que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de

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Page 1: REPUBLlCA DEL PERU GOBIERNO R~:GIONAL PlURA

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REPUBLlCA DEL PERU

GOBIERNO R~:GIONAL PlURA

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 8 41O09/GOBIERNOREGIONALPIURA-PR

Piura,

2 2 OIC2009VISTO: El Oficio N° 4693-2009/GRP-DRSP-DESP-DSS-PCC de fecha 17 deNoviembre de 2009, emitido por la Dirección Regional de Salud Piura; y,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú establece en el Artículo 10° que el Estadoreconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para suprotección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad devida. Además prevé que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre

t..

~cceso a prestaciones de salud, a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y consolida

~T rectoría del Ministerio de Salud;Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece y

norma la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales,define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada, conforme a laConstitución Política del Perú ya la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783;

o<Qt.:...<~~: Que, la Ley N° 29124,regulael marcogeneralde la cogestióny participación"e}" ".\"" -z. iudadana para el primer nivel de atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de

, ~" J: alud y de las Regiones; para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el accesoequitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participaciónde la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, enconcordancia con el proceso de descentralización;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29124, establece que el Estado, a través delMinisterio de Salud, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, promueve laconformación, la extensión y el fortalecimiento de las Comunidades Locales de Administraciónde Salud - CLAS, y otras formas de cogestión que pudieran generarse, reconocidas por. laAutoridad Sanitaria Regional, garantizando la simplificación administrativa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-SA, se aprueba elReglamento de la Ley N° 29124, estableciendo como una de las funciones del GobiernoRegional, implementar y adecuar la aplicación de los documentos normativos y disposicioneslegales de alcance nacional a su nivel de competencia, sin contravenir el proceso dedescentralización ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento;

Que, el Artículo 13°, literal 1,del Reglamento de la Ley N° 29124, que establecela Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de atención en losEstablecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones; aprobado mediante elDecreto Supremo N° 017-2008-SA, establece que el Gobierno Regional designará a surepresentante en la Asamblea General de la CLAS, mediante Resolución Ejecutiva Regional;

<..

Que la Directiva N° 001-2009/GRP-PR, aprobada mediante Decreto RegionalN° 0O6-2009/GRP-PR, establece los procedimientos para la implementación del DecretoSupremo N° 017-2008-SA, Reglamento de la ley N° 29124, ley que establece la cogestión yparticipación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de

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REPlJBLICA DEL PERU

GOBmRNO R.:GIONAL PIURA

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 84'-O9/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR2 2 DIC 2009

Salud y de las Regiones; siendo que en el numeral XIII, de la citada Directiva, inciso 1),corrobora lo estipulado en el Artículo 13°, señalado en el considerando anterior;

Que, el representante del Gobierno Regional Piura ante la Asamblea Generalde la CLAS, debe cumplir estrictamente las funciones para lo cual ha sido designado, conformea lo estipulado al Artículo 36° del Decreto Supremo N° 017-2008-SA, que aprueba elReglamento de la Ley N° 29124;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesorla Jurídica, GerenciaRegional de Desarrollo Social y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por Resolución EjecutivaRegional N° 411-2006/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 29 de Mayo del 2006, y su

"modificatoria, la Resolución Ejecutiva Regional N° 895-2006/GRP-PR del 21 de noviembre del~\2006, Ley N° 27783, Ley N° 27867 Ysu modificatoria Ley N° 27902 Y Ley N° 27444.»

ARTíCULO PRIMERO.- Designar a los Representantes del Gobierno Regional

<v~tJ\ d"'G' Piura ante las Asambleas de las Asociaciones CLAS, de la Red de Salud Morropón,¡¡~<:; "., ,:~" 1- Chulucanas, Red de Salud Sechura y Red de Salud Piura - Castilla, para que cumplan sus

g~~,~.!,. v ~ ~ funciones como tal y acorde a lo señalado en el considerando octavo de la presente resolución.I

ARTíCULO SEGUNDO.- Los Representantes del Gobierno Regional ante laCLAS, señaladas en el Artículo Primero, será de la siguiente manera:

RED DE SALUD MORROPÓN CHUlUCANAS.-

Aquiles Román Vargas

Erasmo García García

Ricardo Oliva Becerra

Juan Sullón Timaná

Petronila Yuliana Paz Manrique

Rodrigo Córdova Córdova

Pedro Chuquicuzma Robledo

CLAS Lalaquíz

CLAS El Higuerón

Juan Morales Guerrero

Otoniel Zurita Ticliahuanca

CLAS San Miguel del Faique Walter Ramírez Zurita

CLAS Batanes Segundo Leoncio Duque Mendoza

CLAS Pacaipampa

CLAS Nangay de Matalacas

CLAS Salitral

CLAS San Juan de Bigote

CLAS Buenos Aires

CLAS Chalaco

CLAS Silahua

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REPUBLlCA DEL PERU

GOBIERNO RI:GIONAL PIURA

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°

847CLAS Yapatera

CLAS Km. 50

CLAS Frías

CLAS Parihuanas

CLAS Santa Catalina de Mossa

CLAS Tamboya

CLAS Yamango

D DE SALUD DE SECHURA.-

CLAS Parachique- Bocana- Constante

CLAS Sechura - Tajamar - Chusis - Pto.Rico

CLAS Vice - Sánchez - Chalaco

CLAS Letirá - Becará

CLAS La Tortuga

CLAS Bellavista

CLAS Bernal

CLAS Cristo Nos Valga

CLAS Rinconada Llicuar

RED DE SALUD DE PIURA - CASTILLA.-

CLAS Santa Rosa

CLAS Los Algarrobos

CLAS San Miguel

CLAS Pachitea

CLAS Cayetano Heredia

CLAS Ignacio Merino

CLAS Medio Piura

CLAS Castilla

1

2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

Victoria Cornejo Cruz 2 2 DIC 2009

José Maria Seminario Bruno

Alipio Córdova Castillo

Rolando López Calle

Henry Jhonny Morales Chumacero

Juan Esteban Córdova Maldonado

Crispulo Camizán Peña

José Clodomiro Aldana Jacinto

Pedro Ramirez Querevalú

Hugo Eche Temoche

Beto Fredy Panta Eca

Juan Temoche Eche

Rosa Argentina Ayala Chunga

Lucio M. Nunura Chapilliquén

Mario Augusto Olaechea Eche

Ada Martha Martinez Amaya

Walter Aristides Castro Castillo

Manuel Antonio Parra Chinchay

Margot Prado Morales

Hermenegildo Mejia Albines

Juan Manuel Gutiérrez Garcia

Rigoberto Aguilar Gutiérrez

Rimberto Viera Ipanaqué

Segundo Manuel Rivas Maza

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PlURA

RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALrg 47 2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

, 2 2 OIe 2009ARTICULO TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional de

Salud, Red de Salud Morropón Chulucanas, Red de Salud Sechura y Red de Salud Piura -Castilla, interesados y demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura, para suconocimiento y aplicación estricta.

REGISTRESEy COMUNIQUESE

oFUKUSAKInr""i'1J::NTE (E)