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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO XCVIII Managua, Lunes 26 de Junio de 1995 No. 118 SUMARIO Acuerdo Presidencial No. 157-95.- Aprobación del Traspaso de Bienes a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua =10 Pag Acuerdo Presidencial No. 158-95.- Autorización para la ASAMBLEA NACIONAL DE LA Privatización del Local del Centro Comercial Managua 2211 REPUBLICA DE NICARAGUA SECCION JUDICIAL Ley No.195.- Ley que Instituye la Semana del medio Ambiente y Recursos Naturales /169 Subastas 2212 Títulos Supletorios 2212 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Cancelación Títulos Valores 22 19 DE NICARGUA Citaciones de Procesados 2219 Decreto No.25-95.- Apertura de un nuevo Plazo Fe de Errata 2220 para la Presentación de Solicitudes de Revisión de Adquisiciones Efectuadas al Amparo de las ASAMBLEA NACIONAL DE LA Leyes 85y 86 /170 REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No.26-95.- Reforma a la Ley Orgánica de LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC) /171 AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decreto No.27-95.- Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Ley No. 195 Sanitarios (ENACAL) /173 El Presidente de la República de Nicaragua Decreto No.28-95.- Creación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos /176 Hacer saber al pueblo nicaragüense que: Decreto No.29-95.- Transferencias de Funciones La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua al Ministerio de Construcción y Transporte 2178 Decreto No.30-95.- Reforma a la Ley Orgánica En uso de sus facultades; del InstitutoNicaragüensede Energía (INE) 2178 Ha Dictado Decreto No.31-95.- Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y La siguiente: Alcantarillados (IN AA) /181 LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO Decreto No.32-95.- Disposiciones para la AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Fijación de la Tarifas en el Sector de Agua Potable yAlcantarillado Sanitario /184 Arto. 1.- Instituye la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será la primera semana de Junio Decreto No.33-95.- Disposiciones para el Control de cada año. de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domesticas, Industriales y Agropecuarias 1 186 Arto. 2 .-La celebración de la Semana del Medio 2169

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

AÑO XCVIII Managua, Lunes 26 de Junio de 1995 No. 118

SUMARIO

Acuerdo Presidencial No. 157-95.- Aprobación del Traspaso de Bienes a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua =10

Pag Acuerdo Presidencial No. 158-95.- Autorización para la

ASAMBLEA NACIONAL DE LA Privatización del Local del Centro Comercial Managua 2211 REPUBLICA DE NICARAGUA

SECCION JUDICIAL Ley No.195.- Ley que Instituye la Semana del medio Ambiente y Recursos Naturales /169 Subastas 2212

Títulos Supletorios 2212 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Cancelación Títulos Valores 22 19

DE NICARGUA Citaciones de Procesados 2219

Decreto No.25-95.- Apertura de un nuevo Plazo Fe de Errata 2220

para la Presentación de Solicitudes de Revisión de Adquisiciones Efectuadas al Amparo de las ASAMBLEA NACIONAL DE LA

Leyes 85y 86 /170 REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No.26-95.- Reforma a la Ley Orgánica de LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC) /171 AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Decreto No.27-95.- Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados

Ley No. 195

Sanitarios (ENACAL) /173 El Presidente de la República de Nicaragua

Decreto No.28-95.- Creación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos /176 Hacer saber al pueblo nicaragüense que:

Decreto No.29-95.- Transferencias de Funciones La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua al Ministerio de Construcción y Transporte 2178

Decreto No.30-95.- Reforma a la Ley Orgánica En uso de sus facultades;

del InstitutoNicaragüensede Energía (INE) 2178 Ha Dictado

Decreto No.31-95.- Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y La siguiente:

Alcantarillados (IN AA) /181 LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO

Decreto No.32-95.- Disposiciones para la AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Fijación de la Tarifas en el Sector de Agua Potable yAlcantarillado Sanitario /184 Arto. 1.- Instituye la Semana del Medio Ambiente

y Recursos Naturales, que será la primera semana de Junio Decreto No.33-95.- Disposiciones para el Control de cada año. de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domesticas, Industriales y Agropecuarias 1 186 Arto. 2 .-La celebración de la Semana del Medio

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

Ambiente y Recursos Naturales, tendrá por objeto impulsar la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales, a través de un proceso de concientización y de participación activa de la ciudadanía en general.

DECRETO No.25-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO Arto. 3 .-Durante la Semana del Medio Ambiente

y de los Recursos Naturales y para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo anterior, los órganos del Poder Ejecutivo que señale el Presidente de la República y los Gobiernos Regionales de nuestra Costa Atlántica y Concejos Municipales, impulsarán y llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades; charlas y seminarios orientados al conocimiento del medio ambiente y de los recursos naturales, del valor de la flora y de la fauna, de la defensa y conservación de los bosques y del beneficio ecológico para las Comunidades, su situación actual y las actividades que se deben impulsar para su protección y conservación; actos públicos y conmemorativos, visitas a Parques Ecológicos, concursos de distinta índole; visitas a lugares afectados por la deforestación de bosques y la contaminación y otras.

Arto. 4.- Los mismos órganos del Poder Ejecutivo deberán incentivar a los medios de comunicación social para que cooperen en la celebración de la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, difundiendo sus actos conmemorativos y estimulando a la población a cumplir con los objetivos de la misma.

Arto. 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Arto. 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Que el Decreto Ejecutivo 35-91 del 19 de Agosto de 1991, de Creación y Funcionamiento de la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.), estableció un plazo para la presentación de Solicitudes de Revisión de las adquisiciones efectuadas al tenor de las Leyes 85 y 86 que venció el 30 (le Junio de 1992.

Que mediante los Decretos 40-92, 44-92 y 10-93 el Gobierno otorgó prórrogas del plazo para la presentación de Solicitudes de Revisión de Adquisiciones efectuadas al amparo de las Leyes 85 y 86.

I I I

Que ante el Ministerio de Finanzas se han presentado sectores interesados solicitando la apertura de un nuevo plazo, manifestando que por dificultades en la obtención de los documentos que deben acompañar a sus solicitudes, no se presentaron en el término establecido.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

el sieuiente Decreto de: Dado en la ciudad de Managua, en la Sala (le

Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán ,Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

APERTURA DE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE REVISION

DE ADQUISICIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 85 Y 86

APERTURA DE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ADQUISICIONES

EFECTUADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 85 Y 86.

Arto. 1.-Se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de Revisión de las adquisiciones o traspasos efectuados al amparo de la Ley 85 si la vivienda adquirida tiene área de construcción igual o menor a los cien metros cuadrados y para los adquirentes de lotes al amparo (le la Ley 86 con área general de terreno igual o menor a los cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.

Arto.2.-El plazo se iniciará el día diecisiete de Julio y concluirá el día treinta y lino de Agosto del corriente año.

Arto.3.-Este Decreto reforma los Decretos No.40-

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92 del 29 de Junio de 1992; No.44-92 del 31 de Agosto del mismo año; No.66-92 del 18 de Diciembre de 1992 y No.10- 93 del 29 de Enero de 1993, que reforman el Arto. 1l del Decreto Ejecutivo No.35-91 del 19 de Agosto de 1991.

Arto.4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DEL PETROLEO

(PETRONIC)

Arto. l.-La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y que también puede ser denominada abreviadamente PETRONIC, es tina entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, de giro comercial, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Arto.2.-La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

Capítulo II DECRETO No.26-95

Objetivos y Funciones

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

1

Que se requiere organizar tina empresa estatal de giro comercial en el sector de energía que concentre sus esfuerzos en la exploración, importación y suministro del petróleo y sus derivados, dotándola de la estructura que le permita desarrollar y. expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente, en un ambiente de sana competencia, para lo cual conviene reformar la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DEL PETROLEO

(PETRONIC)

Capítulo 1

Constitución y Domicilio

Arto.3.-La empresa tendrá como objetivo realizar exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

a) Explorar y explotar recursos hidrocarburíferos;

b) Refinar petróleo crudo o reconstituido;

c) Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la importación y exportación de los mismos;

d) Almacenar petróleo y sus derivados;

e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo;

f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

Capítulo III

Dirección y Administración

Arto.4.-Son órganos de dirección y administración de la Empresa lo siguiente:

a) Una Junta Directiva, y

b) Una Gerencia General.

Arto.5.-La Junta Directiva está integrada por siete miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República.

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No.118

Arto. 6.-De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la República designará al Presidente, al Vice-Presidente, al Fiscal, y al Secretario de la Junta Directiva de la Empresa.

Arto.7.-Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad, y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa.

Arto.8.-La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en este Decreto.

Arto. 9.-La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la Empresa;

b) Aprobar el Presupuesto General Anual de Gastos de Operaciones e Inversiones;

c) Aprobar la participación en sociedades y corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas;

d) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares;

e) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias;

f) Ejercer la representación legal de la entidad con las facultades de mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;

g) Aprobar la enajenación, hipoteca o gravámen de los bienes inmuebles de la Empresa;

h) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y recibir los respectivos informes;

i) Aprobar la Estructura Organizativa y funcional y los Reglamentos Internos de la Empresa .y sus reformas;

Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.

Arto.10.-La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y sesionará en forma

extraordinaria cuantas veces fuesen necesarias para los intereses de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente de la Junta puede ejercer el doble voto.

El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cinco de sus miembros.

Arto.11.-En los casos de ausencia a la sesión del Presidente de la Junta presidirá la misma, el Vice Presidente.

Arto. 12.-Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán únicos responsables de sus gestiones ante la Ley.

Del Gerente General

Arto.13.-La dirección administrativa y representación legal de PETRONIC, con las facultades de mandatario general de administración, estará a cargo de un Gerente General, quién será nombrado por la Junta Directiva.

Arto.14.-Al Gerente General le está confiada la administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Empresa en los asuntos legales, judiciales, extrajudiciales y administrativos;

b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de estructura organizativa y funcional de la Empresa,. sus reformas y adiciones;

c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuviera comprendidos dentro del objetivo de la Empresa;

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones emitidas por autoridad competente;

e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de objetivos, estrategias y políticas de la Empresa que requieran su aprobación.

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No.118

f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y el Presupuesto General de Operaciones e Inversiones.

g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y situación financiera de la Empresa;

h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria, y los Estados Financieros;

i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva la política de precios de la Empresa;

Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos técnicos y administrativos de la Empresa; y

k) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta Directiva;

Arto. 15.-EI Vice Gerente General tendrá las funciones que el Gerente General le asigne, y lo sustituirá en casos de ausencia.

Capítulo IV

Patrimonio

Arto. 16.-E1 patrimonio de la Empresa Nicaragüense del Petróleo estará conformado por:

Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

CREACION DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SANITARIOS ( ENACAL)

DECRETO No.27-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

UNICO

Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector (le Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que desempeñe todas las funciones operativas y comerciales que actualmente desempeña INAA y concentre sus esfuerzos en la prestación del servicio público para el suministro de agua potable, que incluye los procesos de: captación, producción, tratamiento, conducción, almacenamiento, distribución y comercialización; y de alcantarillado sanitario que incluye los procesos de: recolección, tratamiento, y disposición final de residuos líquidos; y que cuente para éllo con los medios que le permitan expandir y desarrollar sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia.

POR TANTO

En Uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO a) Los bienes muebles e inmuebles, derechos,

acciones, u obligaciones que actualmente pertenecen a la Empresa;

b) Los ingresos provenientes del ejercicio de sus funciones;

c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o cualquier otro título.

Arto. 17.-EI presente Decreto contiene la reforma íntegra de la Ley Orgánica de PETRONIC y modifica los Decretos No.135 del 31 de Octubre de 1979, 807 del 28 (le Agosto de 1981, 902 del 4 de Diciembre de 1981, 1453 del 29 de Mayo de 1984 y 87 del 23 de Mayo de 1985.

Arto. 18.-EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SANITARIOS (ENACAL)

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Arto. 1.-Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), entidad estatal de giro comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en adelante se denominará la Empresa o simplemente ENACAL.

Arto.2.-La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, puliendo establecer las sucursales,

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agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecute, tendrá su domicilio en el lugar que se establezcan las mismas.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

La Empresa también podrá, con autorización de la Presidencia de la República, fundar, crear y establecer empresas independientes de giro similar en otras partes del país. En dicho caso, la Presidencia ejercerá el derecho de designación de los cargos directivos.

CAPITULO II

OBJETIVOS, FUNCIONES Y CAPACIDAD JURIDICA.

Arto.3.-La Empresa tendrá como objetivo brindar servicio de agua potable y disposición de residuos líquidos; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

a) Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable; y recolectar, tratar y disponer finalmente resíduos líquidos.

b) Comprar agua cruda, comprar y vender agua potable, así como comercializar los servicios (le recolección, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos. *

c) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas residuales de líquidos tratados minimicen el impacto ambiental.

d) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricos necesarios para brindar los servicios de agua potable.

e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo.

f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

Arto.4.-Para la, consecución de los intereses legítimos de sus objetivos o finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes para el logro de sus objetivos. Gozará en su relación con terceros de la misma capacidad jurídica de los particulares, excepto para aquellos efectos que sean peculiares de las personas naturales.

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Arto.5.-Son Organos de la Dirección y Administración de la Empresa:

a) Una Junta Directiva; y

b) Un Presidente Ejecutivo

Arto.6.-La Junta Directiva estará integrada por siete miembros y sus respectivos suplentes; quienes serán nombrados por el Presidente de la República.

Arto. 7.-De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la República nombrará a su Presidente, Vice Presidente, y Secretario.

Arto. 8.-E1 Presidente de la Junta Directiva será a. su vez el Presidente Ejecutivo de la Empresa con facultades de apoderado general de administración.

Arto.9.-En caso se diera alguna vacante permanente en la Junta Directiva por renuncia o cualquier otra causa, el Presidente de la República nombrará un nuevo miembro en dicho cargo.

Arto.10.-Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrá ser miembro de la Junta Directiva aquella persona que por ejercer otra actividad tuviere conflictos de intereses con la Empresa.

Arto. 11.-La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial (le la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en este Decreto.

Arto.12.-La Junta Directiva tendrá las siguientes

facultades :

a) Discutir y aprobar:

- El Plan Estratégico de la Empresa.

- El Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones y la evaluación de su ejecutoria de forma mensual.

b) Aprobar la participación en Sociedades o Corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas que tengan giro similar al de la empresa.

c) Aprobar la contratación (le empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros

títulos similares.

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d) Aprobar los Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo para ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.

e) Discutir y aprobar mensualmente los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias.

f) Ejercer la representación legal de la Empresa con facultades de mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias.

g) Aprobar la enajenación, hipoteca, o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, incluyendo el transferimiento de bienes a las empresas regionales de giro similar que funde, organice y establezca, con la aprobación de la Presidencia de la República.

Arto. 14.- En los casos de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente de la Junta, en una o más sesiones, presidirá la misma el Vice Presidente.

Arto. 15.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán personal y únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la Ley.

Arto. 16.- La dirección administrativa y representación legal de la Empresa, con las facultades de mandatario general de administración, estará a cargo del Presidente Ejecutivo de la misma.

Arto.17.- La Administración de la Empresa de acuerdo a sus, objetivos y a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva, estará confiada al Presidente Ejecutivo, quien tendrá las siguientes atribuciones:

h) Nombrar el Auditor Interno de la Empresa, quien estará subordinado a la misma Junta Directiva.

i) Nombrar al Gerente General de la Empresa quien tendrá las atribuciones privativas de administración interna de la misma y cualquier otra que le sea delegada por la Junta Directiva.

j) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer sus informes.

k) Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas.

1) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.

Arto. 13.-La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces por mes y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente de la Junta puede ejercer el voto decisorio.

El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o quien legalmente hiciere sus funciones.

a) Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales Y administrativos.

b) Someter, para la aprobación de la Junta Directiva:

- El plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones.

- El Plan Estratégico de la Empresa.

e) Ejecuta: todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas, procedimientos y disposiciones dictadas por la autoridad competente.

e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o resolución.

f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones.

g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.

h) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros.

i) Proponer y recomendar a la Junta Directiva la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos.

j) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo de la Empresa.

k) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos de la Empresa.

1) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración de la Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva.

m) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter de mandatario general de administración, tal como lo disponen las leyes comunes para esta clase de mandatos y de acuerdo con la Ley, los Reglamentos Internos de la Empresa y las resoluciones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DECRETO No.28-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

El derecho de los nicaragüenses a tener una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad y seguridad familiar, y que el promover este derecho es compromiso del Estado y sus Instituciones;

II

Que el déficit habitacional de Nicaragua alcanza a un elevado porcentaje de la población nacional, y tiene un crecimiento progresivo anual;

III

Que se requiere formular políticas sobre vivienda y asentamientos humanos, para ser implementadas por el Gobierno, a corto, mediano y largo plazo a nivel nacional, vinculadas con el desarrollo socioeconómico, y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, físicos y tecnológicos.

IV PATRIMONIO Y DISPOSICIONES FINALES

Arto. 18.-EI patrimonio inicial de la Empresa estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, derechos, acciones, y obligaciones que actualmente pertenecen al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), en virtud de su Decreto de creación No.20 publicado en La Gaceta No.3 del 24 de Agosto de 1979 o que haya adquirido posteriormente a cualquier título.

Para los efectos de estos traspasos, sin solución de continuidad, ENACAL, por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos a favor de INAA o de las entidades de que éste es sucesor podrá solicitar su inscripción conforme lo establecido en el Arto.3o. del Decreto No.123 Ley Orgánica de INAA, publicada en La Gaceta No.44 del 30 de Octubre de 1979.

Arto.19.-EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS IIUMANOS

Que es necesario coordinar las acciones de los diferentes Entes del Estado dedicados a la elaboración de políticas y estrategias del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con las de organismos municipales, privados, banca, cooperativas y otros organismos no gubernamentales dedicados a la ejecución de proyectos habitacionales.

V

Que todo lo anterior lleva a la necesidad de -conformar una instancia interinstitucional para la formulación de políticas que orienten, faciliten y promuevan el desarrollo habitacional, con la finalidad de optimizar el crecimiento del sector a nivel nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Arto. l. -Créase la Comisión Nacional de Vivienda

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

y Asentamientos Humanos, que en lo sucesivo para los fines de este Decreto se podrá denominar con el solo nombre de Comisión o por sus siglas CONAVIAH, como un organismo adscrito a la Presidencia de la República. Será la instancia de más alto nivel dentro del Gobierno Central, en materia de coordinación intersectorial para la formulación de políticas, la planificación, y el fomento de la Vivienda y los Asentamientos Humanos en el País.

Arto. 2.-La Comi s ión estará integrada por los siguientes Ministros y Funcionarios:

a) El Ministro de la Presidencia o el Vice Ministro de la Presidencia para asuntos de Gobierno en su defecto;

b) El Ministro de Construcción y Transporte;

c) El Ministro de Economía y Desarrollo;

d) El Ministro de Acción Social;

e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; y

f) El Presidente Ejecutivo del Banco de la Vivienda de Nicaragua;

Cuando los temas a tratar en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión se relacionen con los mandatos asignados a otros Ministerios de Estado, Entes Autónomos o cualquier otro Organismo Gubernamental o Estatal, estas Instituciones deberán ser invitadas a participar en las correspondientes sesiones de trabajo de la Comisión.

Así mismo cuando lo crea conveniente la Comisión podre invitar a organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales, profesionales y científicas para conocer los criterios y opiniones que tengan acerca del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.

Arto. 3. -El Presidente de la Comisión, será nombrado por el Presidente de la República de entre los miembros que la integran.

Arto. 4.-La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Vivienda y Asentamientos Humanos, previa revisión de la legislación vigente de la materia;

c) Ser instancia de discusión y armonización de los planes de acción institucional relacionados con el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;

d) Conocer sobre el impacto socio-económico glo-bal y regional que pueda derivarse de los proyectos de inversiones habitacionales nacionales, extranjeros, públicos y privados;

e) Promover el levantamiento, registro y control del inventario de los recursos habitacionales a través de las entidades correspondientes;

f) Elaborar y aprobar su reglamento interno y velar por la correcta implementación;

g) Organizar las. instancias correspondientes para su adecuado funcionamiento y 'desarrollo;

h) Coordinar las acciones de los Entes públicos con los privados que intervienen en el sector Vivienda y Asentamientos Humanos, y apoyar las acciones (le éstos;

Establecer un Centro Nacional de Información de Vivienda y Asentamientos Humanos (CENIVIAH) que recoja, controle, coordine y divulgue la información del sector y sirva además de base para la correcta toma de decisiones, y para el aporte y orientación del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;

j) Propiciar que el acceso a la vivienda sea tenido en cuenta en las legislaciones laborales, de seguridad social y bienestar que rijan en la Nación, y en otras legislaciones que pudieran ser sancionadas en el futuro;

k) Dictar normas para la orientación, aplicación y supervisión de los recursos financieros, provenientes de las diferentes fuentes, destinados a sostener el Sector y el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos.

1) Formular, promover y coordinar el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos.

a) Elaborar e impulsar, la política nacional relativa al Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, y coordinar las acciones para su implementación coherentes con el desarrollo socio-económico del país y de la región;

b) Coordinar e impulsar la elaboración de ante-proyectos de ley relacionados con el Sector

m) Representar al Gobierno en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos, tanto a nivel nacional como Internacionalmente.

n) Fomentar la creación y funcionamiento de fondos, cooperativas, asociaciones y organizaciones similares, sean públicas o privadas, cuya finalidad

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LA GAMA - DIARIO OFICIAL

No.118

básica sea el desarrollo de soluciones habitacionales y asentamientos humanos.

o) Promover y apoyar la planificación territorial y habitacional a nivel nacional.

p) Informar al Presidente de la República sobre la situación de los recursos habitacionales y sugerirle la aplicación de acciones que estimulen el desarrollo sostenido en materia de vivienda.

Arto. 5.-La Comisión sesionará periódicamente por convocatoria de su Presidente, atendiendo el desarrollo y especiales motivos de sus actividades. El Quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.

Arto.6.-Los miembros de la Comisión elegirán un Secretario de actuaciones, el cual durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser designado para nuevos períodos.

Arto. 7.-La Comisión podrá crear sub-comisiones o grupos de trabajo con la participación de expertos y de organismos e instituciones cuyo ámbito de acción esté relacionado con la actividad que le corresponde desarrollar, en la forma que reglamentariamente determine la misma Comisión.

Arto. 8.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a .los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES AL MINISTERIO DE CONSTRUCCION Y

TRANSPORTE

DECRETO No.29-95

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

DECRETA:

Arto.1.-Se trasladan al Ministerio de Construcción y Transporte todas las funciones de definición de políticas, planificación y coordinación del desarrollo del sector de Telecomunicaciones y Servicios Postales que hasta hoy correspondían a TELCOR. Esta disposición modifica el Arto.11 del Decreto 1-90 del 25 de Abril de 1990, publicado el La Gaceta No. 87 del 8 de Mayo de 1990 y el Decreto

1053 del 5 de Junio de 1982, publicado en La Gaceta 137 del 12 del mismo mes.

Arto. 2.-EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

(INE)

DECRETO No.30-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno dentro del proceso de reestructuración del Sector de Energía que está desarrollando, ha procedido a separar del Instituto Nicaragüense de Energía las actividades operativas y empresariales asignándolas a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

II

Que como parte de este mismo proceso de reestructuración es conveniente trasladar a otros Entes estatales las funciones de definición de políticas, de planificación y coordinación del desarrollo del sector de energía, así como las que se refieren al ordenamiento, normación; control y supervisión del otorgamiento de concesiones de los recursos hidrocarburíferos.

III

Que con el objeto de desarrollar el sector de energía dentro de un esquema de mayor competitividad y eficiencia, para garantizar la efectiva prestación del servicio en este sector, es necesario adecuar la estructura y organización del Instituto Nicaragüense de Energía para lograr un mejor desempeño en sus funciones de normación y regulación.

IV

Que se debe propiciar el equilibrio de la relación empresa-cliente dentro de las más altas normas de calidad y eficiencia en beneficio del desarrollo del país.

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26-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.118

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la

Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REFORMA A LA LEY ORGANICA

DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGÍA

(INE)

Arto.1.-Se reforma el Artículo 3 del Capítulo II

Objetivos y Funciones, de la Ley Orgánica del Instituto

Nicaragüense de Energía (INE), Decreto No.87 del 23 de

Mayo de 1985 publicado en La Gaceta No.106 del 6 de

Junio de 1985 y sus reformas según el Decreto No. 25-92

del seis de Abril de 1992 publicado en La Gaceta No. 80 del

28 de Abril de 1992, el que se leerá así:

Arto. 3.-El Instituto es el organismo del Estado

encargado de la aplicación de las políticas energéticas y

tiene las funciones de normación, regulación y fiscalización

del sector energía. En consecuencia tendrá las siguientes

funciones:

a) Regular el ejercicio de las actividades del sector

de energía para asegurar la eficiente oferta de

energía velando por el buen funcionamiento del

sector, la adecuada y correcta explotación de los

recursos energéticos, la preservación del ambiente

y los derechos de los consumidores.

b) Aprobar y publicar los precios de los productos y

servicios sujetos a regulación en el sector de

energía de acuerdo a las normas vigentes.

c) Elaborar o aprobar según sea el caso y velar por

la aplicación de las normas y reglamentos técnicos

operacionales, de seguridad y ambientales que se

aplican al sector de energía.

d) Realizar inspecciones de control técnico

operacional a las centrales de generación eléctrica;

a las instalaciones de transmisión, transformación

y distribución de energía eléctrica; a las

instalaciones para la refinación, trasporte y

almacenamiento de hidrocarburos; y a cualquier

otra instalación de índole energética.

e) Dictar normas para el aprovechamiento y uso

racional y eficiente de la energía.

f) Prevenir y adoptar medidas necesarias para

impedir prácticas restrictivas de la competencia

en el suministro o prestación de los productos y

servicios regulados respectivamente.

g) Aplicar las sanciones en los casos previstos por

las normas y disposiciones legales, reglamentos,

contratos de concesión y licencias y demás

disposiciones.

h) Cualquier otra función que le sea otorgada por la

Ley."

Arto. 2.-Se reforman los artículos 4, 5, 6 y 7 del

Capítulo 11 Objetivos y Funciones, de la misma Ley

Orgánica, los que se leerán así:

"Arto. 4.-Corresponde al INE la función de

otorgar, modificar, renovar o cancelar, según sea el caso,

concesiones de distribución, permisos, licencias o

autorizaciones para ejercer las actividades de la industria

eléctrica y de la importación, transporte, refinación ,

almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.

Arto.5.-Corresponde al INE otorgar permisos o

autorizaciones para la ejecución de proyectos de suministro

de energía.

Arto.6.-Corresponde al INE la supervisión de las

actividades de formulación, construcción y administración

de proyectos de desarrollo energético ejecutados por otras

instituciones estatales o empresas (le carácter público o

privadas de acuerdo a sus objetivos.

Arto. 7.-EI INE podrá ejercer funciones de

normación técnica, control y supervisión de las actividades

(le exploración y explotación de los recursos

hidrocarburíferos, geotérmicos y otras fuentes de energía,

velando porque éllas se efectúen en tina forma eficiente,

racional, y ajustadas a las normas y reglamentos de

protección y conservación del medio ambiente."

Arto.3.-Se reforman los Artos. 8, 9, 10 y 12 del

Capítulo 111 Dirección y Administración, de la misma Ley

Orgánica que se leerán así:

"Arto. 8.-La dirección del Instituto estará a cargo

de:

Un Consejo de Dirección, y

Un Presidente Ejecutivo.

Arto. 9.-EI Consejo de Dirección estará integrado

por un número (le miembros no menor de tres ni mayor de

cinco y sus respectivos suplentes, todos de reconocida

capacidad y solvencia designados por el Presidente de la

República. Dentro de los miembros del Consejo de

Dirección, el Presidente de la República designará al

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26-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.118

Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo desempeñará su cargo a tiempo completo y será a su vez el Presidente Ejecutivo del Instituto.

El Consejo de Dirección deberá de reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones' extraordinarias cuando las necesidades lo requieran. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente del Consejo ejercer el doble voto en caso de empate.

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades:

Poder Ejecutivo, los organismos gubernamentales y extranjeros y los organismos internacionales y delegar esta función cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente.

c) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del objeto y funciones del Instituto, así como otorgar poderes especiales de cualquier clase o naturaleza, poderes generales de administración y poderes judiciales con las facultades que juzgue necesarias, con la autorización del Consejo;

a) Aprobación del Plan General de Trabajo y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos presentados por el Presidente Ejecutivo del Instituto para su posterior presentación a la aprobación de la Presidencia de la República.

b) Aprobar las normas y reglamentos técnicos para el sector de energía sobre la base de las propuestas del Presidente Ejecutivo.

c) Aprobar el Reglamento del Consejo de Dirección y la estructura organizativa del Instituto según presentación del Presidente Ejecutivo.

d) Aprobar en última instancia el otorgamiento, prórroga, cancelación de las licencias y concesiones de distribución según corresponda, que otorga el Instituto.

e) Aprobar la caducidad de las concesiones de distribución y la revocatoria de las licencias para generar y transmitir energía eléctrica según propuesta del Presidente Ejecutivo.

f) Servir de instancia final en los casos de apelación de las resoluciones administrativas del Presidente Ejecutivo del Instituto.

Arto.10.-En ausencias temporales del Presidente Ejecutivo, éste podrá delegar atribuciones administrativas en un funcionario del Instituto.

Arto. 12.-EI Presidente Ejecutivo, en el ejercicio de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al Instituto con facultades de mandatario generalísimo, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. Esta representación es delegable, en todo o en parte con autorización del Consejo.

b) Representar al Instituto en sus relaciones con el

d) Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo de Dirección el Plan General de Trabajo y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.

e) Proponer al Consejo de Dirección las normas y reglamentos técnicos y de la presente Ley a ser aplicados en el sector (le energía.

f) Aprobar las Tarifas de servicio eléctrico y los precios finales al consumidor para los productos regulados derivados del petróleo de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes;

g) Desarrollar y presentar para la aprobación del Consejo de Dirección el Reglamento del Consejo y la Estructura Organizativa del Instituto;

h) Preparar y presentar para la aprobación del Consejo de Dirección los asuntos que así lo requieran relativos a las concesiones de distribución, a las licencias y permisos requeridos para la generación y transmisión de energía eléctrica, a las licencias para el transporte, refinación y almacenamiento de hidrocarburos.

i) Velar para que se cumplan las funciones del Instituto según su Ley Orgánica y otras leyes 6 decretos vigentes.

j) Dar asesoría al Presidente de la República, Ministerios e instituciones del Estado en materia de energía."

Arto. 4.-Se reforma el Art.13 del Capítulo IV Patrimonio, (le la misma Ley Orgánica que se leerá así:

"Arto. 13.-EI patrimonio del Instituto Nicaragüense de Energía gozará de autonomía administrativa y financiera bajo la aprobación directa de la Presidencia de la República y estará formado por:

a) Los aportes que los consumidores le trasladen a través de las empresas del sector de energía

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26-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.118

sometidas a regulación; conforme lo siguiente: i) Un cargo máximo equivalente a US$0.0013 por cada KWH facturado; ii) Un cargo no superior y equivalente a US$0.0014 por galón de petróleo o producto derivado importado.

b) Los ingresos por venta de publicaciones, informes, estudios, bienes de su propiedad, derechos, intereses, servicios y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones;

c) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

d) El producto de multas y decomisos; y

e) En general, los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título o le sean transferidos para el desarrollo de sus objetivos."

Arto. 5.-Se trasladan al Ministerio de Construcción y Transporte todas las funciones de definición de políticas, de planificación y coordinación del desarrollo del Sector de Energía que hasta hoy correspondían al INE. Esta disposición modifica el Art. 11 del Decreto 1-90 del 25 de Abril de 1990, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de Mayo de 1990.

Arto.6.-Se trasladan al Ministerio de Economía y Desarrollo todas las funciones de ordenamiento, normación, control y otorgamiento, supervisión, suspensión y cancelación de permisos de reconocimiento, licencias y contratos de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos que hasta hoy correspondían al INE. Esta disposición modifica el Arto.12 del mismo Decreto No.1-90.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno dentro del proceso de reestructuración del Sector de Agua Potable y Alcantarillado que está desarrollando, ha procedido a separar del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) las actividades operativas o empresariales, correspondiendo éstas ahora a ENACAL.

II

Que el Gobierno dentro de este mismo proceso requiere separar del INAA y trasladar al Ministerio de Construcción y Transporte todas las funciones de definición de políticas, planificación y coordinación del desarrollo del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.

III

Que dentro del mismo proceso de reordenamiento y modernización del Estado nicaragüense, encaminado a lograr mayor eficiencia y eficacia de la gestión estatal, es necesario adecuar su estructura y organización para un mejor desempeño de las funciones reguladoras y fiscalizadoras del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de: Arto.7.-Se derogan los Artos.16 y 19 del Capítulo

V Disposiciones Generales, de la misma Ley Orgánica.

Arto.8.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA)

DECRETO No.31-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (INAA)

Arto.1.-Se reforma el Arto.6 del Capítulo I "Constitución y Objeto", de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Decreto No.123 del 23 de Octubre de 1979 y publicado en La Gaceta No. 44 del 30 de Octubre de 1979, el que se leerá así:

Arto. 6.-El Instituto tendrá a su cargo la regulación, fiscalización y normación del sector agua potable y alcantarillado en el país. Para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

.a) Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, por parte de las empresas que operen dichos servicios:

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26-6-95

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.118

b) Dictar las normas y especificaciones que regirán

el diseño, construcción, operación, mantenimiento

y administración de los sistemas de acueductos y

alcantarillados sanitarios urbanos; tanto para las

obras de acueductos y/o alcantarillados urbanos

y rurales como las que funcionaren bajo otras

autoridades públicas o particulares.

c) Fiscalizar y verificar que las obras de acueductos

y/o alcantarillados se ejecuten conforme a las

normas referidas en el inciso b) y exigir según el

caso a los operadores del servicio las adiciones,

instalaciones o adaptaciones necesarias a fin (le

asegurar el buen servicio de las mismas;

Todas las obras relacionadas con el

abastecimiento de agua potable y disposición de

aguas servidas o desechos industriales líquidos

que se viertan al sistema público de alcantarillado

y la explotación de aguas subterráneas o

superficiales que efectúen las personas naturales

o jurídicas conducentes al abastecimiento de agua

potable, deberán previamente a su realización

someterse a la fiscalización técnica y aprobación

del Instituto, el cual podrá exigir las adiciones,

modificaciones e instalaciones necesarias;

d) Elaborar en general las normas y especificaciones

técnicas inherentes a los objetivos del instituto.

las disposiciones y normativas relacionadas con

el sector agua potable y alcantarillado sanitario.

Concertar los convenios y empréstitos que sean

necesarios, para el desarrollo de sus funciones y

atribuciones.

k) Ejecutar en relación a sus bienes muebles o equipos

todos los actos o contratos que fueren necesarios

ó conducentes para el cumplimiento de sus

finalidades."

Arto. 2.-Se reforma el Arto. 7 del Capítulo II

"Patrimonio" de la misma Ley Orgánica el que se leerá así:

Arto. 7.-El patrimonio del Instituto estará

constituido por:

a) Los aportes que los consumidores le transfieran a

través de las empresas operadoras del servicio de

agua potable y alcantarillado, que estén sometidas

a su regulación y fiscalización, los que deberán

cubrir totalmente los gastos contemplados en el

presupuesto del Instituto aprobado por la

Presidencia (le la República.

b) Los ingresos por venta de publicaciones, informes,

estudios, bienes de su propiedad, derechos,

intereses y otros ingresos propios que perciba en

el ejercicio (le sus funciones.

e) Reglamentar las normas nacionales sobre tarifas

de los servicios públicos de acueductos y

alcantarillados sanitarios así como fijar, aprobar

y fiscalizar esas tarifas de acuerdo al Decreto

Tarifario vigente.

f) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas

de calidad del agua para consumo humano, puestas

en vigencia por el Ministerio de Salud.

e) Los ingresos producto de las sanciones

pecuniarias.

d) Los ingresos percibidos por ventas de servicios

prestados.

e) En general, los demás bienes y recursos que

adquiera a cualquier título ó le sean transferidos

para el desarrollo de sus objetivos."

g) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas

de descarga (le los residuos líquidos industriales

que se vierten en el sistema público de

alcantari llado.

h) Fiscalizar en coordinación con el Ministerio del

Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) el

cumplimiento de las normas de protección al

medio ambiente y los recursos naturales,

relacionadas con la defensa y conservación de

las fuentes de agua que utilizan los sistemas de

abastecimiento que son para consumo humano y

los cuerpos de agua que son utilizados como

receptores del sistema público de alcantarillado;

i) Imponer sanciones pecuniarias a los que infrinjan

Arto. 3.-Se reforman los Artos.8, 10 y 11 del

Capítulo 111 de la Administración" del Instituto, de la

misma Ley Orgánica los que se leerán así:

"Arto. 8.-La Representación, Dirección y

Administración del Instituto estará a careo de:

Un Consejo de Dirección; y

Un Presidente Ejecutivo.

El Consejo de Dirección estará integrado por un

número de miembros no menor de tres ni mayor de cinco

y sus respectivos suplentes, todos de reconocida capacidad

y solvencia, designados por el Presidente de la República.

Dentro de los miembros del Consejo de Dirección , el

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

Presidente de la República designará al Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo desempeñará su cargo a tiempo completo y será a su vez el Presidente Ejecutivo del Instituto.

El Consejo de Dirección deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo requieran. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente del Consejo ejercer el doble voto en caso de empate.

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobación del Plan General de Trabajo y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto, presentados por el Presidente Ejecutivo, para su traslado a la aprobación de la Presidencia de la República.

b) Aprobar la estructura organizativa del Instituto según presentación del Presidente Ejecutivo.

c) Aprobar en última instancia el otorgamiento, prórroga, cancelación de cualquier concesión que otorgue el Instituto de acuerdo a propuestas presentadas por el Presidente Ejecutivo del Instituto.

d) Servir de instancia final en los casos de apelaciones a las resoluciones administrativas dictadas por el Presidente Ejecutivo del Instituto.

e) Autorizar al Presidente Ejecutivo el otorgamiento de poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare conveniente.

Arto.10.-Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones el Instituto dentro de su estructura organizativa estará integrado por departamentos, unidades y asesorías técnicas, las cuales se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. En ausencias temporales del Presidente Ejecutivo, éste podrá delegar atribuciones administrativas en un funcionario del Instituto.

Arto.11.-Tanto el Presidente Ejecutivo, como los jefes de Departamento y demás funcionarios del Instituto a que se refiere el artículo anterior, deberán ser personas de vasta competencia y reconocida experiencia profesional en el ramo de su desempeño."

Arto. 4.-El título del Capítulo IV "Deberes y Atribuciones del Director General" se leerá así: "Deberes y Atribuciones del Presidente Ejecutivo" y se reforma el Arto.12 del mismo capítulo, el que se leerá así:

"Arto. 12.-Para el desempeño de sus funciones el Presidente Ejecutivo es el representante legal del Instituto y ejerce su dirección y administración teniendo las funciones siguientes:

a) Representar legalmente al Instituto con los poderes de mandatario generalísimo, en todos los asuntos administrativos, técnicos y judiciales.

b) Representar al Instituto en sus relaciones con el Poder Ejecutivo, los organismos gubernamentales y extranjeros y los organismos internacionales y delegar esta función cuando lo juzgue necesario, en el funcionario conveniente.

c) Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo (le Dirección la política general del Instituto, el Plan General de trabajo y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para su posterior presentación al Presidente de la República para su aprobación.

d) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del objeto y funciones del Instituto, así como, con la autorización del Consejo de Dirección, otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgue necesarias;

e) Aprobar las propuestas de Tarifas de las empresas del sector.

f) Desarrollar y presentar para la aprobación del Consejo de Dirección, el Reglamento del Consejo y la Estructura Organizativa del Instituto;

g) Preparar y presentar para la aprobación del Consejo de Dirección los asuntos que así lo requieran relativos a las concesiones, licencias etc. requeridos por las empresas del sector.

h) Velar para que se cumplan las funciones del Instituto según su Ley Orgánica y otras Leyes o Decretos vigentes.

i) Todas las demás que le asignen este Decreto y otras disposiciones legales vigentes."

Arto. 5.-Se trasladan al Ministerio de Construcción y Transporte todas las funciones de definición de políticas, planificación y coordinación sectorial y municipal del sec-tor de Agua Potable y Alcantarillado que hasta hoy le correspondían al INAA. Esta disposición modifica el Art.l1 del Decreto 1-90 del 25 de Abril de 1990 publicado en La Gaceta No.87 del 8 de Mayo de 1990.

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26-6-95

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

Arto.6.-Se deroga el Arto:4 del Capítulo I; el Arto.13 del Capítulo V y los Artos.14, 15 y 16 del Capítulo VI de la misma Ley Orgánica.

Arto. 7.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

DISPOSICIONES PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SANITARIO

DECRETO No.32-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

UNICO:

Para el mejor cumplimiento de las funciones de regulación que le corresponde al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) según la Ley Orgánica, sus reformas y la legislación vigente, éste debe contar con regulaciones para fijar los niveles tarifarios del sector Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, basándose en criterios de eficiencia técnica y económica.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

DISPOSICIONES PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SANITARIO

CAPITULO I

DE LAS TARIFAS

Arto.1.-La fijación de tarifas por el INAA a los servicios públicos de agua potable y de alcantarillado sanitario sean de empresas propiedad del Estado o privadas tanto para usuarios finales, como a otros que actúen como intermediarios respecto de aquellos, se hará de acuerdo con las disposiciones de este Decreto Tarifario.

Arto.2.-La fijación de tarifas se hará sobre la base de costos incrementales de desarrollo. Dicha determinación será desarrollada a partir de la propuesta de tarifas presentada por cada Empresa.

Para estos efectos, el costo incrementa de desarrollo, se definirá como aquel valor equivalente a un precio unitario constante que, aplicado a la demanda incre-mental proyectada, genera los ingresos requeridos para cubrir los costos incrementales de explotación eficiente y los costos de inversión de un proyecto de expansión optimizado del prestador, de tal forma que ello sea consistente con un valor actualizado neto del proyecto de expansión igual a cero. Para estos efectos, se considerará la vida útil económica de los activos asociados a la expansión, la tasa (le costo de capital a que hace mención el Artículo 11, un proyecto de expansión a un período no inferior a 15 años y un horizonte de evaluación no inferior a 25 años.

Las fórmulas tarifarias que deberán utilizarse para calcular los costos incrementales de desarrollo, serán especificadas en el Reglamento de este Decreto, dictado por el INAA.

Arto. 3.-Las fórmulas tarifarias a utilizarse podrán incluir cargos fijos periódicos y cargos variables por volumen consumido de agua potable y por volumen descargado de aguas servidas.

Arto. 4.Para determinar las tarifas se calcularán separadamente las correspondientes a las diversas etapas de los sistemas de servicio de agua potable y alcantarillado, esto es producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas.

Se entenderá por sistema a aquellas instalaciones, fuentes o cuerpos receptores y demás elementos, factibles (le interactuar, asociados a las diversas. etapas, que deben considerarse como un todo para minimizar los costos de proveer el servicio.

Para determinar las tarifas, el INAA realizará estudios que deberán basarse en una evaluación del comportamiento de eficiencia en la gestión y en los planes de expansión de los prestadores del servicio. De esta forma, sólo deberán considerarse los costos indispensables para producir y distribuir agua potable y para recolectar y disponer aguas servidas.

Con los valores resultantes de los estudios, el INAA estructurará para cada prestador, un conjunto de tarifas básicas preliminares; en adelante tarifas de eficiencia económica, calculadas según la metodología que especifique el Reglamento.

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Para cada prestador de servicio, el INAA analizará si el ingreso actualizado que se obtiene de aplicar las tarifas de eficiencia a la demanda total proyectada, para un horizonte no inferior a 25 años, alcanza a generar los recursos necesarios para cubrir las proyecciones de egresos de la empresa optimizada, para lo cual se deberá considerar la tasa de costo de capital correspondiente. No deberá considerarse como egresos las obras aportadas por terceros, bajo el régimen de aportes de financiamiento reembolsables. Las donaciones serán consideradas como costo real para efectos de la estimación tarifaria.

Si no hay diferencia entre los flujos de ingresos y egresos actualizados, las tarifas eficientes serán aceptadas. En caso contrario, éstas deberán ser ajustadas hasta igualar ambos flujos, minimizando las distorsiones económicas que éllo introduce. Se obtendrán así tarifas de autofinanciamiento para la producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas; las que serán autorizadas por el Presidente Ejecutivo de INAA..

Arto.6.-La resolución del Presidente Ejecutivo será puesta en conocimiento de los prestadores de servicio los que podrán a su vez, realizar sus propios estadios.

En caso de haber discrepancias entre los resultados del estudio realizado por el INAA y'el efectuado por el prestador de servicio, éstas serán dirimidas por una comisión de arbitraje formada por dos expertos, nominados, uno por el prestador del servicio y el otro por el INAA, ambos elegidos de una lista de expertos previamente acordada.

La resolución de la comisión de arbitraje podrá ser apelada ante el Consejo de Dirección del INAA cuya resolución tendrá el carácter de definitiva y será obligatoria para ambas partes. Los honorarios y gastos de la comisión de arbitraje se pagarán por mitades entre el INAA y el prestador de servicio involucrado.

Arto.7.-Las tarifas definitivas estarán en función de los índices de precios representativos de las estructuras de costos involucradas en las diferentes etapas del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.

Durante el período de vigencia de las tarifas, el valor que los prestadores del servicio podrán cobrar a sus clientes se obtendrá automáticamente aplicándoles las variaciones de los índices de precios que en éllas se establezcan. Las nuevas tarifas se aplicarán a contar del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, a lo menos, un cinco por ciento en cualquiera de los cargos tarifarios relevantes.

Cada vez que los prestadores del servicio reajusten las tarifas deberán comunicar previamente los nuevos valores al INAA y publicarlos, por tres veces, en

un diario de circulación nacional, o regional cuando fuere el caso.

Los índices de precios a considerar serán los informados por el Banco Central, Ministerio de Economía u otras Entidades del Gobierno, siempre y cuando se use la misma fuente de información. Los índices no informados por dichos Organismos, serán determinados por el INAA.

Arto.8.-Las tarifas calculadas tendrán el carácter de precios máximos. La fijación de los niveles tarifarios para cada prestador de servicio, se realizará mediante "Acuerdo Tarifario" firmado por el Presidente Ejecutivo del INAA.

Arto.9.-Las tarifas autorizadas tendrán un período de vigencia de cinco años, salvo que antes del término de este período haya acuerdo entre el prestador del servicio y el INAA para prorrogarlo por otro igual.

Excepcionalmente y de común acuerdo podrán modificarse estas tarifas, antes del término del período de su vigencia, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para su cálculo, en cuyo caso, las que se obtengan del nuevo estudio tendrán una duración de cinco años.

Los acuerdos señalados en el inciso anterior deberán implementarse en un Acuerdo Tarifario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.

Vencido el período de vigencia de las tarifas, continuarán rigiendo mientras no sean fijadas las nuevas, según el procedimiento que se fije en el Reglamento.

Arto.10.-Excepcionalmente, por decreto dictado por el Presidente de la República podrá suspenderse temporalmente la aplicación de las tarifas a que hace mención el Artículo 7 precedente y establecer en su reemplazo tarifas inferiores a las determinadas por el INAA, siempre que en el Presupuesto General de la República se hayan previsto exactamente los créditos presupuestarios con los montos correspondientes.

El Gobierno a través del Ministerio de Finanzas compensará mensualmente a los prestadores de servicios afectados dentro de un plazo de treinta días, contado desde la prestación de los antecedentes por parte de estos al INAA, en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes, de haberse aplicado las tarifas generales a que se refiere el Artículo 7°.

En ningún caso podrá hacerse uso de la excepción contemplada en el párrafo Primero de este artículo sin que previamente se hubieran determinado y publicado las tarifas establecidas en el Artículo 7°.

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No obstante lo dispuesto en este artículo, si los prestadores no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación contemplada en el inciso anterior, serán inaplicables las referidas tarifas especiales.

Arto. 11.-La tasa de costo de capital que deberá utilizarse para los fines establecidos en este Decreto, será fijada por el INAA, de acuerdo con lo que el Reglamento señale.

CAPITULO II

DE OTROS COBROS Y DISPOSICIONES VARIAS

Arto. 17.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION PROVENIENTES DE LAS

DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS, INDUSTRIALES Y

AGROPECUARIAS

DECRETO No.33-95 Arto.12.-Los precios a cobrar por las prestaciones

asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule el INAA, sólo puedan ser fijadas por el prestador del servicio tales como el corte y reconexión del suministro a los usuarios morosos, serán calculados por el prestador del servicio y aprobados por el INAA previo a la puesta en vigencia.

Para las prestaciones que pueden ser ejecutadas por terceros, los prestadores podrán establecer libremente los precios a cobrar a sus usuarios, los que serán informados y aprobados por el INAA previa a su aplicación.

Arto.13.-Si el prestador desea dar servicios no obligatorios podrá convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que haya lugar.

CAPITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto. 14.-En la fijación inicial (le las tarifas, se podrá considerar, adicionalmente, un coeficiente de ponderación, que será determinado por el INAA para cada prestador de servicio, previo informe de éstos, cuya finalidad será ajustar paulatinamente las tarifas vigentes a las determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto.

Arto. 15.-La fijación inicial de tarifas, conforme con los procedimientos que establece este Decreto y su Reglamento, deberá efectuarse antes del 30 de Junio de 1996.

Arto.16.-Hasta que se de la fijación inicial de las nuevas tarifas, las tarifas máximas que se podrán cobrar por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, valores de incorporación y demás cobros sujetos a fijación de precios, serán las actualmente programadas.

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado procurar que los nicaragüenses habiten en un ambiente saludable mediante la protección de los ecosistemas y del medio ambiente, y asimismo velar por un aprovechamiento sostenible del recurso agua.

II

Que la creciente demanda del recurso agua ha incrementado sustancialmente la descarga de aguas residuales no tratadas a cuerpos receptores, comprometiendo sus diferentes usos, lo que puede afectar la salud de la población nicaragüense.

III

Que es prioritario armonizar el desarrollo económico del país con el aprovechamiento racional y la protección de los recursos hídricos para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo que hace necesario la aplicación de regulaciones destinadas a la protección de la calidad del agua por medio de normativas de carácter reglamentario para el control de la contaminación proveniente de las aguas residuales.

POR TANTO

En uso de la facultades que le confiere la constitución política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

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físicas, químicas o biológicas que causen daño a la calidad del a gua, suelo, biota y a la salud humana.

2.8 Aguas Residuales Domésticas Tratadas: Se refieren a las que han sido sometidas a una serie de procesos físicos, químicos y/o biológicos mediante los cuales los sólidos que el líquido contiene son separados parcialmente y el resto de los sólidos orgánicos complejos putrescibles son convertidos en sólidos minerales o en sólidos orgánicos relativamente estables, inocuos al ser humano; así también se realiza la reducción de microorganismos patógenos.

2.9 Aguas Limpias de Desechos: Son aguas provenientes de calderas, torres de enfriamiento, refrigeración, calentamiento y del condensado del vapor.

2.10 Coliforme Total: Bacilo gramnegativono esponilado, que puede desarrollarse en

presencia de sales biliares u otros agentes tensoactivos con similares propiedades de

inhibición de crecimiento, no tienen citocromo oxidasa y fermentan la lactosa con producción

de ácido, gas y aldehido a 35 ó 37 °C, en un período de 24 a 48 horas.

DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE LAS

DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS, INDUSTRIALES Y

AGROPECUARIAS.

CAPITULO I

OBJETO

Arto. 1.-Las disposiciones del presente Decreto tienen por objeto fijar los valores máximos permisibles o rangos de los vertidos líquidos generados por las actividades domésticas, industriales y agropecuarias que descargan a las redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores.

CAPITULO 11

DEFINICION DE TERMINOS

Arto. 2. Para efectos de este Decreto se entenderá como:

2.1 Vertimiento Líquido: Cualquier descarga de desechos líquidos vertidos a un cuerpo de agua o alcantarillado.

2.2 Vertimiento No Puntual: Es aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al recurso, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.

2.3 Lodo: Sólidos acumulados separados de las aguas residuales generados en los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

2.4 Concentración de una Sustancia: Es la relación existente entre su peso y el volumen del líquido que lo contiene.

2.5 Carga: Al producto de la concentración promedio por el caudal promedio determinados en el mismo sitio; se expresa en kilogramos por día (kg/día).

2.6 Limite Máximo Permisible Promedio Diario: Se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de las descargas domésticas e industriales.

2.7 Aguas Residuales: Son aquellas procedentes de actividades domésticas comerciales, industriales y agropecuarias que presenten características

2.11 Coliforme Fecal: Los microorganismos que tienen las mismas propiedades, de los coliformes totales, a una temperatura de 44 ó 44.5 °C. También se les designa Coliformes Termorresistentes o Termotolerantes.

2.12 Escherichia coli (E. coli): Son presuntos E. coli las bacterias Coliformes Fecales que fermentan la lactosa y otros sustratos adecuados como el manitol a 44 ó 44.5 °C con producción de gas, y que también producen indol a partir del triptofano. La confirmación de que en verdad se trata de E. coli se logra mediante el resultado positivo en la prueba con el indicador rojo de metilo, la comprobación de la ausencia (le síntesis de acetilmetilcarbinol y de que no se utiliza el citrato como única fuente de carbón. La E. Coli es el indicador más preciso de contaminación fecal.

2.13 Toxicidad: La propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, a una determinada dosis, de causar daños en la salud humana o modificación, alteración o muerte de cualquier organismo vivo.

2.14 Toxicidad Aguda: La propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho, o factor ambiental, de causar efecto letal u otro efecto nocivo en cuatro (4) días o menos a los organismos

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utilizados para el bioensayo acuático.

2.15 Toxicidad Crónica: La propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho o fac-tor ambiental, de causar cambios en el apetito, crecimiento, metabolismo, reproducción, movilidad, o la muerte, o producir mutaciones después de cuatro (4) días a los organismos utilizados para el bioensayo acuático.

2.16 Parámetro: Es un valor cualquiera de una variable independiente que se refiere a un elemento o atributo que permite calificar o cuantificar una propiedad determinada del cuerpo físico en cuanto a ciertas propiedades.

2.17 Muestras Simples o Instantáneas: Son las muestras captadas en una unidad de tiempo y representan las características del agua residual en ese momento.

2.18 Muestras Compuestas: Las que se toman por intervalos predeterminados durante el período de muestreo para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el período de muestreo.

2.19 Cuerpo Receptor : Es parte del medio ambiente en el cual pueden ser vertidos directa o indirectamente cualquier tipos de efluentes tratados o no tratados provenientes de actividades contaminantes o potencialmente contaminante, tales como : cursos de aguas drenajes naturales, lagos, lagunas, ríos, embalses y el océano.

2. 20 Lagos Volcánicos: Son lagos formados a partir de la expulsión de materiales de antiguos volcanes así como del represamiento de valles debido al magma expelido por los volcanes. En el primer caso podemos diferenciar tres tipos, lagos cratéricos, lagos de caldera y los de tipo "Maar".

2.21 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) : Es la cantidad de oxígeno disuelta en el agua y utilizada por los microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia orgánica.

2.22 Demanda Química de Oxígeno (DQO): Medida de capacidad de consumo de oxígeno por la materia orgánica presente en el agua o agua residual se expresa como la cantidad de oxígeno consumido por la oxidación química.

2.23 Desechos patológicos peligrosos: Son los desechos procedentes de la actividad de cirugía, curaciones (tejidos orgánicos, sangre, apósitos y derivados

líquidos que además poseen características infecciosas.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 3.-Son competentes para exigir el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y sancionar la violación de las mismas, sin perjuicio de las regulaciones emitidas por el MINSA, las siguientes instituciones :

MARENA : En lo referente a la fiscalización, control y la aplicación de sanciones en relación a las descargas de vertidos líquidos domésticos, industriales y agropecuarios a los cuerpos receptores así como las destinadas al riego agrícola.

INAA : En lo referente a la fiscalización, control y la aplicación de sanciones en relación a las descargas de vertidos líquidos domésticos, industriales y agropecuarios a las redes de alcantarillado sanitario.

Arto.4.-Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de las cuales se deriven efluentes líquidos, deberán cumplir con las condiciones exigidas en las siguientes disposiciones.

Arto.5.-En general, se requerirá de un tratamiento correctivo a las aguas residuales previo a su descargue a la red pública de alcantarillado sanitario, cuando la calidad del flujo pueda causar:

a) Corrosión de las tuberías o daños a las junturas.

b) Fuego o explosión en las tuberías con el consecuente peligro para el personal que labora en la operación y mantenimiento de las alcantarillas.

c) Inhibición parcial o total de los procesos de tratamiento.

d) Alteración de la capacidad- hidráulica de las tuberías.

Arto. 6.-Se prohíbe la descarga de aguas residuales a las redes de alcantarillado sanitario cuando estas contengan los siguientes contaminantes:

--Hidrocarburo

--BPC (bifenil policlorados)

--Plaguicidas

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--Compuestos tóxicos

--Desechos radioactivos

--Desechos químicos peligrosos

--Desechos industriales peligrosos

--Desechos patológicos peligrosos

Arto.7.-No será permitida la descarga de aguas limpias de desecho, de refrigeración y de aguas pluviales al alcantarillado sanitario; estas aguas deberán descargarse al alcantarillado pluvial.

Arto.8.-No será permitida la dilución de efluentes industriales y agropecuarios con aguas no contaminadas, tales como agua de abastecimiento, agua de mar y agua de refrigeración.

Arto.9.-MARENA e INAA solicitarán a las municipalidades colaborar en la fiscalización y actividades orientadoras dirigidas a la aplicación del presente Decreto.

Arto.10.-Las caracterizaciones y monitoreo de los efluentes serán responsabilidad del propietario de la empresa o proyecto, quien sufragará todos los costos relacionados con dichas actividades.

Arto.11.-Corresponde al propietario de la empresa o proyecto cuyas actividades estén reguladas a través del presente decreto, el monitorear los efluentes de acuerdo a la tabla de frecuencia de muestreo expresada en el Anexo I, que forma parte integrante de este Decreto, los resultados deberán ser enviados a MARENA, a más tardar 20 días después de finalizado el monitoreo. Si por alguna razón se encontraran anomalías en relación con los resultados, MARENA ordenará la repetición de un nuevo muestreo y el análisis del efluente, el tiempo de entrega al MARENA será el mismo del primer muestreo. Corresponde a MARENA el enviar copias de esta información al INAA, MINSA y a las municipalidades

cuando estas lo soliciten.

Arto. 12.-MARENA e INAA según sea el caso, fiscalizarán el adecuado cumplimiento de los programas o cronogramas de ejecución de las actividades relacionadas con el control ambiental mediante la realización de visitas, inspecciones y comprobaciones necesarias, las cuales podrán ser realizadas sin previo aviso.

Arto.13.-Los lodos removidos de los sistemas de tratamiento deberán ser manejados de acuerdo a las opciones tecnológicas recomendadas por MARENA. La disposición final de los mismos deberá contar con un aval de la misma institución, así como el permiso sanitario del MINSA.

Arto. 14.-Se prohibe la descarga directa o indirecta de aguas residuales tratadas o no tratadas de origen doméstico, industrial y agropecuario a los ecosistemas de lagos volcánicos.

Arto.15.-Las empresas o proyectos regulados a través del presente decreto deben informar al MARENA el volumen y características de sus efluentes, así como la materia prima, insumos y químicos utilizados en el proceso, los equipos y dispositivos destinados a prevenir a la contaminación. Corresponde a MARENA el enviar copias (le esta información al INAA y las municipalidades cuando estos lo soliciten.

CAPITULO IV

MUESTREO

Arto. 16.-Los valores de los parámetros de las descargas residuales domésticas a redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores, se obtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la siguiente tabla:

HORAS POR DIA DE LA DESCARGA

NUMERO DE MUESTRA

INTERVALO ENTRE TOMAS DE MUESTRAS SIMPLES (HORAS)

MINIMO MAXIMO

24 HORAS 12 1 2

Arto.17.-Los valores de los parámetros de las descargas residuales industriales a redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores, se obtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la siguiente tabla:

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HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA

NUMERO DE MUESTRAS

INTERVALO ENTRE TOMAS DE MUESTRAS SIMPLES HORAS

MINIMO MAXIMO

Hasta 8 horas 8 0.5 1 Más de 8 horas y hasta 12 12 0.5 1 horas 18 0.5 1 Más de 12 horas y hasta 18 horas

24 0.5 1

Más de 18 horas y hasta 24 horas

Arto.18.-Todas las actividades de muestreo, preservado y análisis de las muestras se llevara a cabo mediante los procedimientos descritos en la última edición del manual Métodos Normalizados para el Análisis de Aguas Potables y Residuales editados en inglés con el nombre de Standard Methods for the Examination of Water and Waste Water. publicado por American Public Health Association, American Water Works Association and Water Pollution Central Federat ion.

CAPITULO V

DE LAS DESCARGAS DOMESTICAS, INDUSTRIALES Y AGROPECUARIAS A LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Arto.19.-Los parámetros de calidad de vertidos líquidos que sean descargados en las redes de alcantarillado sanitario del país, provenientes de vertidos domésticos y actividades industriales y agropecuarias autorizadas deberán cumplir los rangos y límites máximos permisibles siguientes:

Parámetros Físicos Químicos

Límites Máximos o Rangos

Temperatura ° C 50

pH 6-10

Conductividad Eléctrica (micromhos/cm) 5,000

Aceites y Grasas totales (mg/1) 150

Aceites y grasas Minerales (mg/1) 20

Demanda Bioquímica de Oxígeno (mg/I) (DB03 a 20

grados centígrados) 400

Demanda Química de Oxígeno

(DM (mg/1) 900

Fósforo Total (mg/1)

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Continuación :

Parámetros Físico- Químicos Límites

Máximos o Rangos

Nitrógeno Total ( mg/1)

Sólidos Flotantes Ausentes

Sólidos Suspendidos (mg/1) 400

Sólidos Totales (mg/1) 1,500

Mercurio (mg/1) 0.02

Arsénico (nig/1) 1.0

Cadmio (mg/1) 1.0

Cromo Hexavalente (mg/1) 0.5

Cromo Trivalente (mg/1) 3

Cianuro (mg/1) 2

Cobre (mg/1) 3

Plomo ( mg/1) I

Fenoles (mg/1) 1

Níquel ( mg/1) 3

Zinc (mg/1) 3

Plata (mg/1) 5

Selenio (mg/1) 5

Sulfuros (mg/1) 5

Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno (mgI) 10

Hierro (mg/1) 50

Cloruro (mg/1) 1500

Sulfatos (mg/1) 1500

Fluoruros (mg/1) 50

Nota: Estos límites serán definidos dependiendo del uso del cuerpo receptor.

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Arto.20.-Los tintes o materiales colorantes contenidos en aguas residuales, deberán ser removidos en los sistemas de pretratamiento, de tal forma que el efluente no descolore el agita residual de mezcla.

Arto. 21.-En cada caso particular, cada industria deberá tratar sus aguas residuales. Los parámetros a pretratar son: sólidos; aceites y grasas; pH y metales pesados. Estos parámetros deberán cumplir con los valores especificados en estas normas.

Cuando las industrias existentes descarguen sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario, conteniendo cargas en exceso de los otros parámetros que no sean sólidos, aceites y grasas, pH y metales pesados establecidos en el artículo 9, los industriales deberán pagar el costo de tratamiento de dichas cargas en exceso. Estas cargas serán tratadas en el sistema central de tratamiento que opere el INAA o la Empresa Operadora de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en el territorio que corresponda.

El costo de este tratamiento deberá ser pagado al INAA o a la Empresa operadora correspondiente, de acuerdo a las tarifas establecidas por éstos, en base a un programa regular de muestreo compuesto que determine

a continuación:

el exceso de estas cargas, con una frecuencia mínima de muestreo de 3 meses. Los costos por muestreo y análisis de laboratorio en su totalidad serán asumidos por cada industria.

Los valores establecidos en el artículo 9 se aplican a los efluentes industriales en el primer.pozo de visita fuera de la industria.

CAPITULO VI

DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE LOS SISTEMAS DE

TRATAMIENTOS DE LOS ALCANTARILLADOS A CUERPOS RECEPTORES

Arto.22.-Los límites máximos permisibles de Coliformes fecales medidos como número más probable no deberá exceder de 1000 por cada 100 ml en el 80 % de una serie de muestras consecutivas y en ningún caso superior a 5000 por cada 100 ml.

Arto.23.-Los parámetros (le calidad de vertido líquido provenientes de los sistemas de tratamientos de los alcantarillados que sean descargados directa o indirectamente a los cuerpos receptores, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles expresados

Para poblaciones hasta 75,000 habitantes

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9

Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 100 Grasas y Aceites (mg/1) 20 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) I10 DQO (mg/1) 220 Sustancias Activas al azul de metileno (mg/1) 3

Para poblaciones mayores de 75,000 habitantes.

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PARAMETROS RANGO Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 80 Grasas y Aceites (nig/1) I0 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 90 DQO (mg/1) 180

Sustancias Activas al azul de metileno (mg/1) 3

Para la aplicación de lo dispuesto en el Arto. anterior, y en el presente artículo, en el caso específico de los efluentes provenientes de los sistemas de tratamientos que descarguen en el Lago de Managua, Marena deberá establecer un Plan de cumplimiento de acuerdo con el Plan de Inversiones del Estado en este sector.

CAPITULO VII

DE LAS DESCARGAS LIQUIDAS DIRECTAS INDUSTRIALES, Y AGROPECUARIAS A CUERPOS RECEPTORES.

Arto.24.-Los límites máximos permisibles de Coliformes fecales medidos como numero más probable no deberá exceder de 1000 por cada 100 ml en el 80 % de una serie de nuestras consecutivas y en ningún caso superior a 5000 por cada 100 ml. En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en el presente artículo causen efectos negativos a los cuerpos receptores, o a la salud publica MARENA en conjunto con el MINSA fijará condiciones particulares para los diferentes tipos (le uso ( Consumo humano, recreación, acuacultura, pesca, etc)

Arto. 25.-Los rangos y límites máximos permisibles para el fósforo total y el nitrógeno total serán fijados por MARENA de acuerdo a las características del cuerpo receptor.

Así mismo MARENA dictará las normas de calidad de los efluentes provenientes (le plantas geotérmicas que se vierten a cuerpos receptores. Para las plantas geotérmicas que ya estén en operación MARENA establecerá un plan de cumplimiento de estas normas.

Arto.26.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria PRODUCTORA DE AZÚCAR DE CAÑA , deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES .

MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

Temperatura °C 40 pH 6-9 Sólidos Sedimentables (m1/1) I DBO (mg/1) 100 Fenoles (nig/I) 0.5 Grasas y Aceites (mg/1) 15

Arto.27.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la INDUSTRIA DE DESTILERIA DE ALCOHOL , deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles

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descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

Temperatura °C 40 pH 6-9 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 Sólidos Suspendidos (mg/1) 200 DBO (mg/1) 180 DQO (mg/1) 260 Grasas y Aceites (mg/1) 10

Arto. 28.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la INDUSTRIA DE CERVEZA Y MALTA, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6.9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 150 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 150 DQO (mg/1) 300 Grasas y Aceites (mg/1) 30

Arto.29.-Las descargas de aguas residuales en fonna directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de MATANZA DE ANIMALES Y EMPACADOS CARNICOS, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 200 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 150 DQO (mg/1) 250 Grasas y Aceites (mg/1) 30

Arto. 30.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de las Granjas, Avícolas, Porcinas y Caprinas, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

2194

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PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 150 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1 DBO (mg/1) 100 DQO (nig/1) 250 Grasas y Aceites (mg/l) I0

Arto.31.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria Láctea y sus Derivados, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) I00 DBO (nig/1) 100 DQO (mg/1) 250 Grasas y Aceites (mg/1) 30 Sustancias Activas al azul de metileno mg/1) 3

Arto.32.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Bebidas Carbonatadas o Gaseosas, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 180 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 120 DQO (mg/1) 240 Grasas y Aceites (mg/1) 30

Arto.33.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de las industria de Envasados de Conservas de la Industria Alimentaria ( frutas y vegetales ), deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 100 DBO (mg/1) 100 DQO (mg/1) 200 Grasas y Aceites (mg/1) 20

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Arto. 34.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Extracción y Refinado de Aceite Vegetal, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LINIITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

Temperatura (°C ) 40 pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 100 Sólidos Sedimentables ( ml /1) 1.0 DBO (mg/1) 100 DQO (mg/1) 200 Grasas •y Aceites (mg/1) 25

Arto. 35.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Fabricación de Harina y Almidón, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 1 50 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 150 DQO (mg/1) 250

Arto.36.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Preparación y Envasado de Conservas de Pescados y Mariscos, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación:

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/I) 100 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 100 DQO (mg/1) 200 Materia Flotante Ausente Grasas y Aceites (mg/1) 20

Arto. 37.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Producción de Harina y Aceite de Pescado, deberán cumplir con los rangos y limites máximos permisibles descritos a continuación :

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PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) Sólidos Sedimentables (m1/1) DBO (mg/1) Materia Flotante Grasas y Aceites (mg/1)

6-9 200 1.0 120 Ausentes 40

Arto.38.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria del Beneficio de Café, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación:

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6.5-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 150 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 120 DQO (mg/1) 200 Materia Flotante Ausente Grasas y Aceite (mg/1) 10

Arto.39.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Jabones y Detergentes, deberán cumplir con los rangos y limites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 50 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 1 30 Grasas y Aceites 40, DQO (mg/1) 260 Sustancias activas al azul de metileno (mg/1) 10

Arto. 40.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Textiles, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

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PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/I) 100 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 DBO (mg/1) 100 DQO (mg/1) 250 Cromo Total (mg/1) 1.0 Cromo Hexavalente (mg/1) 0.1 Sulfuros (mg/1) 0.2 Grasas y Aceites (mg/1) 20 Sulfito ( SO 3) (mg/1) 3 Zinc (mg/1) 2

Arto. 41.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Curtidos y Acabado de Pieles deberán cumplir con los rangos y limites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 150 Sólidos Sedimentables (m1/1) 5.0 DBO (mg/1) 120 DQO (mg/1) 250 Cromo Total (mg/1) 10 Sulfuros (mg/1) 0.2 Fenoles (mg/1) 0.1 Grasas y Aceites (mg/1) 30

Arto. 42.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Refinación de Petróleo y Petroquímica deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

2198

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PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES

MAXIMOS PERMISIBLES

PROMEDIO DIARIO

Temperatura (Celsius) 50 pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 50 DBO (mg/1) 110 DQO (mg/1) 200 Grasas y Aceites (mg/1) 20 Cromo Total (mg/1) 1 Cromo Hexavalente (mg/1) 0.1 Compuestos Fenólicos (mg/1) 0.05 Sulfuros Total (mg/1) 0.3 Nitrógeno Amoniacal (NH 3-N )(mg/1) 10 Arsénico Total (mg/1) 2 Cadmio Total (mg/1) 0.2 Cobre Total (mg/1) 2 Níquel Total (mg/1) 2 Plomo Total (mg/1) 0.02 Mercurio Total (mg/1) 0.002 Selenio Total (nig/I) 1 Vanadio Total (mg/1) I Zinc Total (nig/1) 2 Fósforo Total (nig/1) 5 Hidrocarburos totales (mg/1) 2

Arto. 43.-Las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas

Convencionales ,deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES

MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

Temperatura (°C ) 50 pH 6-9

Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 60 DBO (mg/1) 90 DQO (mg/1) 200 Cobre (mg/1) 0.8

Fósforo Total (me/1) 5 Zinc (mg/1) 2.0 Bifenilos Policlorados (mg/L) Ausente

Grasas y Aceites (me/1) 20 Hidrocarburos (mg/1) 2

Arto.44.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de

la Industria Minera y Acabado de Metales, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

2199

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PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

Temperatura (°C ) 40 pH 6-9 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 50 Cromo Hexavalente (mg/1) 0. 1 Cromo Total (mg/1) 1 Cobre (mg/1) 0.5 Níquel (mg/1) 1 Zinc (mg/1) 1.0 Cianuro total (mg/1) 0. 1 Cadmio (mg/1) 0. 1 Plomo (mg/1) 2 Aluminio (mg/1) 2.0 Bario (mg/1) 2.0 Manganeso (mg/1) 2.0 Plata (mg/1) 0.2 Grasas y Aceites (mg/1) 5

Arto.45.-Las descargas de aguas residuales en formé directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de las Industrias de Hierro y Acero, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación:

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

Temperatura (°C ) 4 0 pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 5 0 DQO (mg/1) 200 Cromo Total (mg/1) 1.0 Níquel (mg/1) 2.0 Zinc (mg/1) 1.-0 Cianuros (mg/1) 0.3 Plomo (mg/I) 0.6 Grasas y Aceites (mg/1) 3 0 Fenoles (mg/1) 0.5 Nitrógeno Amoniacal (mg/1) 1 2

Arto. 46.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Galvanoplastia, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

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PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES

MAXIMOS PERMISIBLES

PROMEDIO DIARIO

pH 6-9

Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 50

DQO (mg/1) 250

Cromo Hexavalente (mg/1) 0.1

Cromo Total (nig/1) 1.0

Cobre (nig/1) 0.5

Níquel (mg/1) 1.0

Zinc (mg/1) 1.0

Cianuros (mg/1) 0.3

Cadmio (mg/1) 0.1

Plomo (nig/1) 0.6

Grasas y Aceites (mg/1) 2.0

Arto. 47.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de

la Industria de la Celulosa y el Papel , deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES

MAXIMOS PERMISIBLES

PROMEDIO DIARIO

pH 6-9

Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 200

Sólidos Sedimentables (m1/1) 4

DBO (mg/1) 200

DQO (mg/1) 600

Grasas y Aceites (mg/1) 40

Plomo Total (mg/1) 1

Cromo Total (me/1) 1

Arto. 48.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de

la Industria de Fabricación de Productos Plasticos y Polimeros Sinteticos , deberán cumplir con los rangos y limites máximos

permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES

MAXIMOS PERMISIBLES

PROMEDIO DIARIO

pH 6-9

Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 70

Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0

DBO (mg/1) 100

DQO (mg/1) 200

Fenoles (mg/1) 0.5

Fluoruros (mg/1) 10

Grasas y Aceites (mg/1) 15

Arto. 49.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de

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la Industria Elaboradora de Papel a apartir de Fibra Celulosica, Reciclada , deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 200 Sólidos Sedimentables (m1/1) 8.0 DBO (mg/1) 150 DQO (mg/I) 200 Plomo Total (mg/I) I Cromo Total (mg/1) 0.5 Mercurio Total (mg/1) 0.005 Zinc (mg/1) 0.1 Cobre (mg/1) 1 Cadmio (mg/1) I

Arto. 50.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Pinturas Lacas y Solventes, deberán cumplir con los rangos y limites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 200 Sólidos Sedimentables (m1/1) 5 DBO (mg/1) 120 DQO (mg/I 200 Grasas y Aceites (mg/1) 20 Plomo (mg/1) 0.5 Cromo Total (mg/1) 0.1 Mercurio Total (mg/1) 0.005 Zinc (mg/I) 1 Cobre (mg/1) 1 Cadmio (mg/1) 0.1

Arto.51.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria Farmacéutica, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Temperatura ( °C ) 40 Sólidos Sedimentables (m1/1) 3 DBO (mg/1) 100 DQO (mg/l 200 Grasas y Aceites (mg/1) 30

2202

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Arto. 52.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria Impregnación de Productos de Aserraderos, deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 Sólidos Suspendidos (nig/l) 120 DQO (mg/I 180 Grasas y Aceites (mg/1) 40 Fenoles (mg/1) 0.1 Cobre (mg/1) 0.8 Zinc (mg/1) 1 Cromo Total (mg/I) 1 Cromo bexaMente mg/1) 0.1 Arsenico (mg/1) 0.1

Arto. 53.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria Procesadora de Tabaco, deberán cumplir con los rangos y limites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Temperatura °C 40 Sólidos Totales (mg/1) 120 Sólidos Suspendidos (m1/1) 4 DBO (mg/I) 120 DQO (mg/1) 200 Aceites y Grasas (mg/1) 15

Arto.54.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de las Industrias Químicas Inorgánica (Clorososa, Gases Industriales, Pigmentos Inorgánicos y cualquier otra actividad Química Inorgánica no citada anteriormente ) , deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

2203

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PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 Sólidos Suspendidos (mg/1) 200 DQO (mg/1 120 Grasas y Aceites (mg/1) 30 Cromo Total (mg/1) 1 Cromo Hexavalente (mg/1) 0.1 Fenoles (mg/1) 0.5 Plomo Total (mg/1) 0.6 Zinc (mg/1) 1 Arsénico Total (mg/1) 2 Mercurio Total (mg/1) 0.002 Cobre Total (mg/I) 2 Cadmio Total (mg/1) 0.2

Arto. 55.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de las INDUSTRIAS FORMULADORAS DE AGROQUIMICOS , deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO (ug/l)

Aldicar 0.01 Aldrin 0.01 Clordano 0.04 DDT. 0.002 Dieldrin 0.005 Endrin 0.004 Endosulfan 0.056 Heptacloro 0.01 Lindano 0.02 Metoxicloro 0.03 Toxafeno 0.01 Demeton 0.1 Gut ion 0.005 Malation 0.1 Paration 0.04 Carbaril 0.02 Metil - Paration 0.1 Etil - Paration 0.1 Terbufos 0.05 Carbofuran 0.05 Warfarina 0.02 Bromadiolona 0.02 Metomil 0.05 Metamidofós 0.05 Fenamifos 0.05 Paraquat 0.1 Compuestos Organofosforados y Carbamatos Totales en :

2204

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Paration 10 2,4-D 4 2,4,5-TP 4 2,4,5- T 4

Arto. 56.-Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de Hospitales , deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARAMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6-9 Sólidos Sedimentables (m1/1) 1.0 Sólidos Suspendidos (mg/1) 40 DQO (mg/I ) 120 DBO (mg/I) 60 Grasas y Aceites (mg/1) 20 Materia Flotante (mg/1) Ausente

CAPITULO VIII

DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS DOMESTICAS E INDUSTRIALES PARA SU DISPOSICION MEDIANTE RIEGO AGRICOLA

Arto.57.-Las descargas de aguas residuales tratadas utilizadas para el RIEGO AGRICOLA, en la producción de cultivos hortícolas deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación :

PARÁMETROS RANGOS Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO

pH 6.5 a 8.5 Conductividad Eléctrica ( micromhos/cm) 200 DBO (mg/1) 120 DQO (mg/1) 200 Sólidos Suspendidos Totales (mg/1) 1 20 Aluminio (mg/1) 5.0 Arsénico (mg/1) 0. 1 Boro (mg/1) 1.0 Cadmio (mg/I) 0.01 Cianuros (mg/1) 0.02 Cobre (mg/1) 0.2 Cromo Total (mg/1) 0. 1 Hierro (mg/1) 5.0 Fluoruros (mg/1) 3.0 Manganeso (nig/1 0.2 Níquel (mg/1) 0.2 Plomo Total (mg/1) .5 Selenio(mg/1) 0.02 Zinc (mg/1) 2.0 Coliformes Fecales (cada 100 ml) 1000 Huevos de Helmintos (cada 1000 ml) 1 Tasa de adsorción de sodio (mg/1) 6

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En el caso de que se identifiquen descargas, que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisible establecidos en el presente Artículo, negativos en el suelo o en los cultivos, MARENA en conjunto con el MINSA fijará condiciones particulares de descargas para señalar límites máximos permisibles más estrictos,. de los parámetros expresados en el presente artículo u otros que fuese necesario incorporar.

Arto. 58.-No se permite descargar o infiltrar en el suelo o subsuelo aguas residuales, que no cumplan con los límites máximos permisibles expresados en los Capítulos VI y VII, su disposición final deberá contar con la autorización de MARENA

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

Arto. 59.-E1 incumplimiento de las "Disposiciones para el Control de la Contaminación proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias", podrá ser sancionadocon amonestación, multa, cierre temporal y cierre indefinido.

Arto.60.- Amonestación : Posterior a la inspección se notificará en un plazo máximo de 72 horas al empresario o responsable de proyecto la infracción a la disposición específica. En la misma se le dará a conocer el plazo para ajustarse a ellas, el que empezará a regir a partir del primer día hábil siguiente al día de entrega de la notificación.

Arto 61.-En el caso que el empresario o responsable del proyecto no de cumplimiento a las disposiciones contenidas en la notificación MARENA o INAA según el caso, procederá a la aplicación de la Multa correspondiente.

Arto.62.-De acuerdo a la gravedad de la acción u omisión, las faltas se clasifican en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy Graves:

Arto. 63.-Constituyen faltas leves las infracciones administrativas que provoquen obstaculización al procedimiento de aplicación de las presentes disposiciones: serán sancionadas administrativamente de la siguiente forma:

a) Se sancionará con multa de hasta 10,000 Córdobas el no presentar los resultados de los análisis de laboratorio solicitados por MARENA (Arto. I 1).

b) Se sancionará con multa de hasta 20,000

Córdobas, el entregar datos e informaciones total parcialmente falsos

c) Se sancionará con multa de hasta 25,000 Córdobas al empresario o responsable de proyecto que impida o dificulte las inspecciones de los funcionarios de MARENA e INAA y recurra a medios de cualquier índole para inducirles a actuar con negligencia,

Arto. 64.-Constituyen faltas graves las que causen impactos negativos en la calidad del agua del alcantarillado sanitario y cuerpos receptores; serán sancionadas administrativamente de la siguiente forma:

a) Se sancionará con multa de hasta 12,000 córdobas el incumplimiento de lo preceptuado en los Artos 6 y 7 de las presentes Disposiciones,

b) Se sancionará con multa de hasta 25,000 Córdobas el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el muestreo y análisis establecidas en los artículos 16, 17 y 18

Arto. 65.-Constituyen faltas muy graves las que causen impactos negativos a la calidad del agua, suelo, la biota y la salud humana ; serán sancionadas administrativamente de la siguiente forma:

a) Se sancionará con multa de hasta 150,000 Córdobas el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en los Artículos 8, 14 y 56 del presente decreto .

b) Se sancionará con multa de hasta 200,000 Córdobas el incumplimiento de las actividades establecidas en el plan gradual de descontaminación.

c) Se sancionará con multa de hasta 200,000 Córdobas el descargar deliberadamente aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias no tratadas hacia cuerpos receptores

d) Se sancionará con multa de hasta 100,000 Córdobas la violación de la prohibición establecida en el Arto. 13.

Arto. 66.-EI pago de las multas establecidas en los artículos anteriores deberá efectuarse de acuerdo a los siguientes plazos : Para las faltas leves, graves y muy graves se establece un plazo de 30, 15 y 10 días respectivamente, a partir de la notificación de la infracción correspondiente.

Arto.67.-EI incumplimiento de los plazos

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establecidos se tratará de la siguiente forma :

a) Para las faltas leves : se duplicará el monto de la multa, el que deberá hacerse efectivo 30 días después de vencido el plazo inicial. La reincidencia en el no pago se sancionará con la duplicación mensual de los montos, hasta un máximo de tres veces.

b) Para las faltas graves : se duplicará el monto de la multa, el que deberá hacerse efectivo 15 días después de vencido el plazo inicial. La reincidencia en el no pago se sancionará con la duplicación quincenal de los montos hasta un máximo de tres veces, después de las cuales se procederá al cierre temporal de la empresa por 8 días, más el pago de los montos en mora.

c) Para las faltas muy graves : se duplicará el monto de la multa, el que deberá hacerse efectivo 10 días después de vencido el plazo inicial, la reincidencia en el no pago se sancionará con el cierre temporal de la empresa por un tiempo de 15 días más el pago del monto en mora. Si pasados los 15 días las causas que llevaron a la aplicación de las multas no fuesen corregidas, se procederá al cierre indefinido.

Arto. 68.-EI pago (le la multa será efectuado en las Administraciones de Rentas del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a sus procedimientos.

Arto.69.-Las sanciones administrativas establecidas en el presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que resulten por causas civiles, penales y las relacionadas a la salud pública y medio ambiente.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto. 70.-MARENA llevará un registro de los laboratorios cuyas instalaciones, funcionamiento y eficacia dispongan de un control de calidad que garantice la confiabilidad de los resultados en el análisis de las muestras, de acuerdo a parámetros y criterios establecidos.

Arto.71.-Los laboratorios acreditados por MARENA para realizar las caracterizaciones y monitoreo de los efluentes domésticos e industriales requeridos para los efectos de este decreto, serán aquellos que llenen los requisitos establecidos.

Arto.72.-Con el fin de garantizar que las empresas existentes realicen las acciones y obras necesarias para ajustar la calidad de sus efluentes líquidos a los rangos y

límites máximos permisibles establecidos en la presente disposición, MARENA e INAA en conjunto con las diferentes ramas industriales y las empresas de agua y las municipalidades cuando los sistemas estén en manos de estas elaborarán en conjunto un plan gradual de descontaminación el cual deberá ser elaborado en el plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Arto.73.-Los efluentes domésticos y industriales y agropecuarios además de cumplir con la presente disposición no podrán introducir al cuerpo receptor descargas que modifiquen su característica y contradigan los requisitos de calidad (le agua para los diferentes usos a que se destinen.

Arto.74.-Toda industria que se instale después de emitido el presente . decreto deberá cumplir con las disposiciones en él contempladas antes de entrar en operación.

Arto. 75.-El plan gradual de descontaminación constará de dos Etapas

Para las industrias que descargan al Alcantarillado Sanitario:

I Etapa:En los dos primeros años después de oficializarse el plan gradual de descontaminación indi-vidual de cada empresa existente, estas deberán caracterizar sus efluentes y construir las obras necesarias para las mediciones de caudales.

II Etapa: En los cuatro años posteriores al plazo de la I Etapa y de acuerdo a las fechas acordadas en el plan gradual (le descontaminación, las empresas deberán implementar un programa de cumplimiento de las siguientes actividades :

-Seleccionará un equipo consultor para formular el programa de cumplimiento.

Desarrollará un estudio sobre el proceso indus-trial identificando los diversos orígenes y tipos de contaminantes producidos en las diferentes fases del proceso.

-Desarrollará un proceso de pretratamiento con sus criterios (le diseño, para cumplir con estas disposiciones de descarga ( si es necesario, hacer estudios de tratamiento en sitio o en laboratorio, para fijar los criterios de diseño).

-Disponer de un diseño detallado del sistema de pretratamiento (planos y especificaciones del diseño).

-Seleccionar un contratista para realizar la

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construcción.

Poner en marcha el sistema de pretratamiento.

Implementar un programa regular de muestreo y análisis para el monitoreo de la eficiencia del proceso de pretratamiento para confirmar el cumplimiento de estas disposiciones.

Para las industrias que no descargan al alcantarillado sanitario

I Etapa: En los dos primeros años después de oficializarse el plan gradual de descontaminación indi-vidual de cada empresa existente, estas deberán caracterizar sus efluentes y construir las obras necesarias para las mediciones de caudales.

II Etapa:En los seis años posteriores a los plazos fijados para la I Etapa cada empresa deberá de diseñar y poner en marcha el sistema de tratamiento completo para los residuales líquidos, con el objetivo de cumplir estrictamente con las presentes disposiciones . Así mismo la empresa deberá continuar con el plan de monitoreo.

Los plazos establecidos en el presente artículo podrán variar de acuerdo a las condiciones económicas de cada empresa así como al tipo y cargas de contaminantes, pero nunca podrán exceder los ocho años establecidos

para las tres etapas anteriormente descritas.

La presentación de los planes de las diversas etapas del plan gradual de descontaminación deberán ser presentados por cada una de las industrias existentes a MARENA para su posterior aprobación, los planes deberán ser entregados en los primeros treinta días al inicio de cada etapa .

Arto. 76.-Con el objetivo de lograr una actualización del presente Decreto éste será revisado en forma ordinaria cada dos años y extraordinariamente cuando los riesgos de contaminación y/o los cambios tecnológicos lo requieran, así como cuando se definan los diferentes usos de los cuerpos receptores.

Arto. 77.-EI presente Decreto es complementario y reglamentario del Decreto No.123 del 23 de Octubre de 1979 y sus reformas; del Decreto No.394 del 30 de Septiembre de 1988 y del Decreto No 432 del 10 de Abril de 1989.

Arto.78.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los 14 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

ANEXO 1

TABLA DE FRECUENCIA DE MUESTREO

EMPRESA O PROYECTO FRECUENCIA POR AÑO TIPO DE MUESTRA

Pruductora de Azúcar de Caña 1 vez/ mes durante la Zafra M C

Destilería de Alcohol Trimestral MC

Industria Cerveza y Malta Trimestral M C

Matanza de Animales y Empacados Cárnicos Trimestral M C

Granjas Avícolas Porcinas y Caprinas Trimestral M C

Lácteos y sus derivados 3 veces al año M C

Bebidas Carbonatadas o Gaseosas Trimestral MC

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Envasados de conservas Alimenticias Trimestral M C

Extracción y Refinado de Aceite Vegetal 3 veces por año MC

Fabricación de Harina de Almidón Trimestral M C

Envasado de Conservas de Pescado y Mariscos Trimestral MC

Producción de Harina y aceite de Pescado 3 veces por año M C

Beneficio de Café 1 vez/mesduranteel beneficiado MC

Jabones y detergentes Trimestral M C

Industria Textil Trimestral M C

Curtido y acabado de Pieles Trimestral MC

Refinación de petroleo y Petroquímica Mensual M C

Centrales Termo eléctrica convencionales Bimensual M C

Impregnación de Productos de Aserraderos Semestral M C

Hierro y Acero Trimestral MC

Industria Galvano plastia Trimestral M C

CelulosayPapel Trimestral M C

Fabricación de Productos Plásticos y polímeros

Sintéticos Trimestral M C,

Elaboradora de papel a partir de fibra celulósica

reciclada Trimestral M C

Pintura Lacas y Solventes Trimestral M C

Industria Química

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Inorgánica Trimestral MC

Industria Minera y acabado de metales Bimensual MC

Industria Farmacéutica Trimestral M C

Efluentes de estaciones de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas vertidas a Cuerpos Receptores Mensual en época

lluviosa y Bimensual en la época seca M C

Residuales domésticos e Industriales destinados al riego agrícola Mensual, mient ras

Este funcionando el riego M C

MC : Muestras Compuestas.

APROBACION DEL TRASPASO DE BIENES A LA COMISION NACIONAL GANADERA

DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No.157-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

básicamente en el Centro Comercial Manacua; el 50% de participación social en la Empresa IFAGAN; un terreno frente al Hotel Inter-Continental; y acciones de PROLACSA..

IV

Que los ganaderos hoy representados en la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), han venido planteando al Gobierno sus reclamos sobre su participación social en la Empresa Ifagan y otros bienes afectados y se han suscrito Acuerdos sobre el particular.

POR TANTO Que es propósito fundamental del Gobierno de la

República impulsar despegue económico del país.

II

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO Que una serie de actividades han venido siendo

ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal, siendo el desarrollo y comercialización de éste tipo de sectores de la economía más propio de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.

III

Que el Estado a través de CORNAP, ha controlado y administrado bienes que en la década pasada les fueron afectados a los ganaderos representados en aquel entonces en la Asociación ASGANIC. Estos bienes consisten

El siguiente Acuerdo de:

APROBACION DEL TRASPASO DE BIENES A LA COMISION NACIONAL

GANADERA DE NICARAGUA

Arto. 1.-Apruébase la propuesta presentada por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), contenida en la Resolución No. CCL-XXXVI-1 I. En consecuencia, autorízase la devolución y entrega en compensación a la COMISION NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA de la participación so-

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cial que el antiguo INSTITUTO DE FOMENTO NACIONAL (INFONAC) y la Asociación ASGANIC tenían en la Empresa IFAGAN (Matadero Modelo), cuyo patrimonio estaba compuesto básicamente por lo siguiente: Instalaciones de Matadero, Módulo en el Centro Comercial Linda Vista, Cuartos Fríos en Corinto y Acciones en PROLACSA.

Arto. 2.-Se faculta la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que en los términos contenidos en la referida propuesta, realice los actos necesarios y conducentes para la legalización de dicho traspaso, efectuando las negociaciones, delegaciones y designaciones que sean pertinentes para la formalización del traspaso a que se refiere el Arto. 1 de éste Acuerdo.

Arto. 3.-Autorizase desde ahora al Procurador General de Justicia para subsanar omisiones y a comparecer ante Notario Público en cualquier acto a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes.

Arto.4.-Se exonera a las partes del pago de los impuestos fiscales.

Arto.5.-Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Arto. 6.-E1 presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

AUTORIZACION PARA LA PRIVATIZACION DEL LOCAL DEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No.158-95

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando bases para el despuegue económico del país.

II

Que existen una serie de áreas de actividades que han venido siendo ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal, siendo el desarrollo y comercialización de este tipo de sectores de la economía más propio de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.

III

Que el Estado a través de CORNAP, controla y administra bienes que en la década pasada les fueron afectados a los ganaderos representados en aquel entonces en la Asociación ASGANIC. Estos bienes consisten básicamente en el Centro Comercial Managua; el 50% de participación social en la Empresa IFAGAN; un terreno frente al Hotel Inter-Continental; y acciones de PROLACSA.

IV

Que los Ganaderos hoy representados en la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), han venido planteando al Gobierno sus reclamos sobre los bienes arriba mencionados y se han suscrito documentos al respecto.

V

Que asi mismo el Gobierno ha recibido solicitud tle los usuarios del Centro Comercial Managua de adquirir dicho Centro Comercial, en virtud de que con sus negocios han desarrollado desde 1973 lo que es hoy el Centro Comercial Managua, habiéndose suscrito acuerdos y compromisos al respecto.

VI

Que la reactivación de la Ganadería y del Comercio es fundamental para la estabilidad económica y social del país y por éllo es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficacia, productividad y beneficios para ambos sectores. Es igualmente preocupación del Gobierno enviar a los inversionistas y a los mercados una clara señal de compromiso en impulsar la reactivacion económica y la democratización de la propiedad.

VII

Ante esta situación y en aras de procurar el beneficio de los gremios indicados,

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

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No.118

El siguiente Acuerdo de:

AUTORIZACION PARA LA PRIVATIZACION DEL LOCALDEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA.

Arto.1.-Apruébase la propuesta presentada por la JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PUBLICO (CORNAP) contenida en la Resolución No. CCLXXVI-5-. En consecuencia autorízase la privatización de los bienes del Estado a que hace referencia la mencionada resolución, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.

Arto.2.-Se faculta a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que en los términos contenidos en la nominada propueta lleve a cabo los actos necesarios y conducentes para la legalización de dicho traspaso, efectuando las negociaciones, delegaciones, designaciones y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto. Se ratifica lo ya actuado o adelantado al respecto.

Arto.3.-Se faculta a la Junta General de Corporaciones Nacional del Sector Público (CORNAP), para que ceda en compensación a la correspondiente asociación de ganaderos, agrupados en la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua "CONAGAN" los créditos a recibir de parte de la Sociedad Inversiones Comerciales, Sociedad Anónima "ICSA", por la venta del local donde está ubicado el Centro Comercial Managua.

Arto. 4.-Autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia para subsanar omisiones y a comparecer ante Notario Público en cualquier acto a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes.

Arto.5.-Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Arto. 6.-EI presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha. Publíquese en el Diario Ofical, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

SECCION JUDICIAL

SUBASTA

Reg. No. 3757 - R/F 968798 -Valor C$ 135.00

Once de la mañana, de ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- En el local de este Juzgado, se subastará propiedad ubicada en Reparto Villa Fontana de esta ciudad de Managua, con una extensión de 2190.51, metros cuadrados, inscrito bajo el No. 113694, Tomo: 1825„ Folios: 265,266, asiento lo. Sección de Derechos Reales del 'Libro de Propiedades del Registro Público de Managua Ejecuta: Banco Europeo de Centroamerica Sociedad Anónima, representada por el Dr.Guillermo Areas Cabrera, a los señores: Juan Francisco Lacayo Espinal y Georgina Lacayo Espinal.

Base Sesenta mil Dólares de Principal, mas intereses legales y moratorios y Costa de Ejecución (US$60,000.00).

Dado en el Juzgado Segundo Civil de Distrito de Managua, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Patricia Brenes Alvarez Juez Segundo Civil del Distrito de Managua Maritza Blandón Flores Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua.

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TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 3263 - R/F 968172 -Valor C$ 72.00

Daisy Jiménez Zelaya, Solicita Título Supletorio, Predio Urbano ubicado en el Barrio Central en Ciudad Rama, con los siguientes linderos :Norte: •Rafael Romero Sur : Teodoro Valle López ,Este : Calle de por medio Oeste: Estadio Municipal

Interesados Opóngase en el término de ley

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de ciudad Rama, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Lic. J.A. Blanco Juez Distrito C. Emilia Ruíz Secretaria Casta Emilia Ruíz López Secretaria Ramo Civil

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Reg. No. 3264 - R/F 968174 -Valor C$ 135.00

Ignacio Barquero Bojorge, Apoderado General Judicial (le los señores Zulema (le Fátima Luna Rodríguez y Salvador Cruz González, solicita Título Supletorio de un predio urbano ubicado del Mercado de Mayoreo treinta metros al norte y cincuenta metros al este, que mide una hectárea, cinco mil novecientos veintiuno punto setecientos veintisiete metros cuadrados, equivalentes a dos manzanas, dos mil quinientas ochenta y tres punto trecientos setenta y siete varas cuadradas (2 Mz 2583.377 V2), dentro de los

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siguientes linderos: Norte: Inatec y Asentamiento Fátima, Sur: Colectivo de Trabajo Omar Téllez, Este: Inatec, y Oeste: Asentamiento Fátima. Opóngase Término Legal.

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Enmendados.- Fátima.-Vale Entrelínea.- Mario Espinoza Blanco.- Vale.Vida Benávente Prieto Juez Tercero Civil del Distrito de Managua

3 3

Reg. No. 3293 - R/F 968183 -Valor C$ 72.00

Gonzalo Horacio Juárez Campos: Soliicita Título Supletorio, de una casa y solar urbana, ubicada exactamente de la Iglesia de San Antonio treinta varas hacia el oriente. Lindantes Norte: Antíguo Colegio del Sagrado Corazón de Jesús; Sur: Sucesores de Don Octavio Cañas Dorantes; Oriente: Sucesores de Tomasa Margarita Campos; y Poniente: Sucesores de don Alfonso Callejas Mayorga.

Opóngase:

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral Chinandega, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.,L. de Sandoval Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral Chinandega Sria.

3 3

Reg. No. 3294 - R/F 968199 -Valor C$ 72.00

La Sra. Dolores Dionisia García Reyes, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, solicita Título Supletorio de un lote ubicado en este municipio de Nindirí, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: sesentiún metros con ochenta y tres centímetros, predio de Rogelio García Reyes; Sur: sesenta y dos metros con sesenta centímetros, calle Estación de Nindirí, predios de Lino Membreño y Reyneris Rivas; Este: doce metros con diecisiete centímetros predio de Chale Velásquez; Oeste: diez metros con ochenta y ocho centímetros, calle de por medio, predio de Roberto Waikai. Con un área de: Seiscientos ochenticinco punto diecisiete metros cuadrados (685.17 mts.2)

Interesados opónganse en el término legal.

Dado en el Juzgado Local Unico de Nindirí, departamento de Masaya, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. A las dos de la tarde Lic. América Rodríguez Juez Local Unico Nindirí Lizzette Oquel O. Sria.

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Reg. No. 3295 - R/F 968200 -Valor C$ 72.00

El Sr. Rogelio Antonio García Reyes, mayor de edad, soltero, agricultor y de este domicilio, solicita Título Supletorio de un lote ubicado en este municipio de Nindirí, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Sesenta metros con ochenta centímetros, predio de Miguel García Reyes; Sur: Sesentiun metros con ochentitres centímetros, predio de Dolores García Reyes; Este: Doce metros predio de Chale Velásquez; Oeste: Nueve metros con treintiocho centímetros, calle de por medio, predio de Roberto Waikai. Con una área de : Seiscientos treintitrés punto doce metros cuadrados (633.12 mts.2).

Interesados opónganse en el término legal.-

Dado en el Juzgado Local Unico de Nindirí, departamento de Masaya, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos noventicinco.- A las dos de la tarde Lic. América Rodríguez Juez Local Unico Nindirí Lizzette Oquel Cárdenas Sria.

3 3

Reg. No. 3296 - R/F 968201 -Valoer C$ 72.00

El Sr. Leopoldo García Reyes, mayor de edad, soltero, agricultor, y (le este domicilio, solicita título Supletorio de un lote ubicado en este municipio de Nindirí, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: sesenta metros con cuarenticinco centímetros, predio de Ana María García Reyes; Sub.: sesenta metros con ochenta centímetros, predio de Rogelio García Reyes, Este: doce metros con cincuenta y siete centímetros, predio de Chale Velásquez; Oeste: doce metros con treinta y ocho centímetros, calle (le por medio, predio de Roberto Waikai. Con un área de setecientos treintiocho punto noventa y nueve metros cuadrados (738.99 mts.2).

Interesados opónganse en el término legal

Dado en el Juzgado Local Unico Nindirí Departamento de Masaya, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco a las dos y diez minutos de la tarde, America Rodriguez. Juez.

3 3

Reg. No. 3297 - R/F 968202 -Valor C$ 72.00

La Sra. Josefa Guadalupe García Reyes, mayor de edad soltera, ama de casa y de este domicilio, solicita Título Supletorio (le un lote ubicado en este municipio, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: cincuenta y ocho metros con sesenta centímetros, predio Iglesia Bautista Shalón; Sur: cincuentinueve metros con sesenta centímetros, predio de Ana María García Reyes; Este: doce metros con diecisiete centímetros, predio de Chale Velásquez; Oeste: diez metros con ochenta y ocho centímetros, calle de por medio, predio de Donald Castillo

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LA GAMA - DIARIO OFICIAL

No.118

con un área de: seiscientos sesenta y nueve punto sesenta y siete metros cuadrados (669.67 mts.2)

Interesados opónganse en el término legal

Dado en el Juzgado Local Unico de Nindirí, departamento de Masaya, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- A las dos y veinte minutos de la tarde. -Lic. América Rodríguez Juez Local Unico Nindirí

33

Este: Isla Isla El lcacal; y Oeste: Isla La Marota; Lago de Nicaragua en medio; La Segunda linda, Norte; Isla Caro-lina; Sur: El Icacal Oriente, Isla El Marañón; y Oeste: Lago de Nicaragua;

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito Granada, veintinueve Mayo mil novecientos noventa y cinco. Secretaria.

33

Reg. No. 3298 - R/F 968203 -Valor C$ 72.00

La sra. Ana María García Reyes, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, solicita Título Supletorio de un lote ubicado en este municipio de Nindirí, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros, predio de Guadalupe García Reyes; Sur: sesenta metros con cuarenta y cinco centímetros; Este: doce metros con diecisiete centímetros, predio de Chale Velásquez; Oeste: diez metros con ochenta y ocho centímetros calle de por medio, predio de Donald Castillo. Con un área de doscientos setenta y seis, punto cuarenta y cinco metros cuadrados (276.45)

Interesados opónganse en el término legal

Dado en el Juzgado Local Unico de Nindirí, departamento de Masaya a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. A las dos y quince minutos de la tarde.Lic. América Rodríguez Juez Local Unico Nindirí Lizzette Oquel O. Sria.

3 3

Reg. No. 3299- R/F 968204 -Valor C$ 72.00

Hayde López de Irías, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en Santa Cruz de esta Jurisdicción lindando Norte: Hayde López de Irías y Martha Molina, Sur: Calle en medio René Centeno y Juana Castillo y Suroeste: Róger Cruz

Opóngase Legalmente

Juzgado de Distrito Civil Estelí, veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. R.Yadira Tórres MSria.

3 3

Reg. No. 3312 - R/F 968213 -Valor C$ 72.00

Silvio Urbina Ruíz, Representación Municipio de Granada solicita Supletorio Isletas "Zacataloza" y Raja Tuca", Primera, estos linderos: Norte: Isla El Barco; Sur: Isletas Merceditas, Guapitas, La Española y Marañon

Reg. No. 3318 - R/F 968216 -Valor C$ 72.00

Felipa Fidelina Rayo López, mayor de edad, casada ama de casa y de este domicilio solicita título supletorio de propiedad urbana con los siguientes linderos Norte: Mide 10.05 metros cuadrados (Diez punto cero cinco metros cuadrados) y linda con Ramona Rostrán, Sur: Mide 9.90 mts. cuadrados (Nueve punto metros cuadrados y linda con Cristina Jarquín, Este: Mide 23.48 mts. cuadrados (veintitrés punto cuarenta y ocho metros cuadrados y linda con .Natalia Corea. Oeste mide 23.35 mts. cuadrados (veintitrés punto noventa cuarenta y cinco metros cuadrados y linda con Azucena Corea.

Opóngase en el término legal Alejandro C. Calderón Flóres Secretario (le Actuaciones.- Juzgado Local Unico de Tipitapa

3 3

Reg. No. 3319 - R/F 968220 -Valor C$ 72.00

Concepción García Ruíz, solicita. Título Supletorio de Casa y Solar ubicado en el Barrio Triunfo de la Revolución de Condega, Lindando Norte: Flora de Pérez, Sur: Fábrica de Muebles, Oriente: Andrés Ordoñez, Occidente: Sucesión González Guillén

Opóngase Legalmente

Juzgado Distrito Civil, Estelí, veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. R. Yadira Tórres Sria.

33

Reg. No. 3320- R/F 968221 -Valor C$ 72.00

Arquímides Eustaquio Lados, solicita supletorio rústico en la Concepción Masatepe, Linda: Norte Adolfo Velásquez y otros, Sur: Camino en medio, Atanacio Eustaquio, Este: Camino, y Juan Blas Manzanares, Oeste: Pedro Cerda y otros.

Opóngase

Juzgado Unico de Distrito Masatepe, 26 de Mayo

2214

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26-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 118

1995.-Juana B. de Lugo.Sria. 33

Reg. No. 3321- R/F 968232 -Valor C$ 72.00

Antonio Tercero Mejía solicita Título supletorio de finca de cuarenta manzanas situada en Comarca Mulukukú, Jurisdicción Río Blanco, Dpto. Matagalpa, linderos: Norte : Cristino Tórres; Sur: Juan Sánchez, Este: Juan Sánchez, Este: Juan Tercero y Oeste: Rogelio Sotelo.

Opónganse en término legal

Juzgado Local de lo Civil Río Blanco, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Bernarda Jacinta Rodríguez García

Juzgado Local Unico, Jalapa ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Lic: Francisco Dolmus B., Juez Local Unico.- M. Irias A. Secretaria.

32

Reg. No. 3613- R/F 883861 - Valor C$ 72.00

José Carlos Peralta Gadea, solicita título supletorio, lote terreno (los y media manzanas extensión, ubicado inmediaciones o ronda Norte Ocotal, Nueva Segovia, lindante: Norte: José Carlos Peralta Gadea, Sur: Propiedad del Convento, Oriente: Finca El Convento, Occidente: Victor López.-

Opónganse.-

33

Reg. No. 3420- R/F 968459- Valor C$ 72.00

Juzgado Civil Distrito. novecientos noventa y cinco. Ordoñez, Secretaria.

Ocotal, veinte Abril mil - Esperanza Barahona

María de la Cruz López Palacios, solicita título Supletorio de una finca urbana, en la ciudad de Masaya, Reparto Camilo Ortega Saavedra, limitada: Norte: Rosario Huete, Sur: Guadalupe Reyes, Este: Avenida Principal de por medio, Rodolfo Obando, oeste: Mercedes Reyes López.-

Oponerse.-

Juzgado Civil de Distrito, Masaya, cinco de Junio de .mil novecientos noventa y cinco.- E. Giovanni Galán S.- Sria.-

3 2

Reg. No. 3586- R/F 756434 - Valor C$ 72.00

Justo Emilio Matey López, solicita supletorio ubicado en La Montañita, Palacagüina.- Norte: Julia y Petrona Matey López, Sur: Florencio López, Oriente: Jorge Castillo, Occidente, Zoila Alfaro, luan López.-

Oponganse.-

Juzgado Distrito.- Somoto, Mayo 16, 1995.- Reyna de Cano.- Secretaria.-

32

Reg. No. 3589 - R/F 968527 - Valor C$ 72.00

Cástulo Martínez Pasos: Pide Título Supletorio, lote terreno ubicado Pasmata, Jalapa, Extensión: cuatro manzanas, Linda: Norte: carretera Jalapa-Teotecacinte, Sur: Hipólito Cortaz, Este: Apolonia Quezada, Oeste: Maximiliano Molina.-

Opóngase.-

32

Reg. No. 3614 - R/F 883862 -Valor C$ 72.00

José Carlos Peralta Gadea solicita título supletorio, lote terreno ubicado inmediaciones o ronda Norte de Ocotal, Nueva Segovia,a tres manzanas extensión, lindantes: Norte: Carretera Panamericana Ocotal-Las Manos, Sur: Cooperativa Hermanos Zamora, Oriente: Ernesto Cuadra, Occidente: Víctor López y Vicente Mendoza.

Opónganse.-

Juzgadoa Civil Distrito.- Ocotal, veinte Abril mil novecientos noventa y cinco.- Esperanza Barahona Ordoñez, Secretaria.-

3 2

Reg. No. 3615 - R/F 883943 -Valor C$ 72.00

Róger Alfonso Urbina Beltrán, solicita título supletorio, casa y solar ubicados Barrio Monseñor Madri-gal, Ocotal, Nueva Segovia, lindantes: Norte: Mediando Calle Rosa Santeliz Zúniga, Sur: Victoria Aguilera y Tomás López, Oriente: Luis Rubio Medina, Orlando Morales Munguía, Freddy: Morales Rodríguez, María Zúniga y Calzado Sandak, Occidente: Luis Humberto Rubio Agurcia y Susana Betanco Espinoza.-

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, tres Marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Esperanza Barahona Ordoñez, Sria.-

32

Reg. No. 3616 - R/F 968619 - Valor C$ 72.00

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26-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.118

Heberto Rodríguez Méndez, solicita título supletorio. Predio Ubicado en Asentameinto San Enrique, Comarca Palo Grande, Jurisdicción de Somotillo, depto. de Chinandega. -Linderos: Norte: Juan Benito Martínez, Camino de Por medio, San Enrique. Sur: Efraín Armas, Encajonada de por medio, Este: Encajonada de por medio, Asentamiento Carlos Núñez Téllez, Palo Grande. Oeste: Encajonada de por medio, Alberto Jarquín. Equivalente a tres manzanas y ocho mil seiscientos diez varas Cuadradas.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito Civil y Laboral, Chinandega, Diesisiete de Mayo de mil novecientos noventicinco.- Mayra Rios Tercero, Sria.- Juzgado Segundo de Distrito Civil y Laboral, Chinandega.-

3 2

Reg. No. 3617 - R/F 968625 -Valor C$ 72.00

Miguel Angel Santamaría Bravo, mayor de edad, casado, Técnico en refrigeración, de este Domicilio, solicita título supletorio de terreno ubicado sobre la pista de la resistencia, específicamente, Esquina opuesta al centro Cívico en esta Ciudad, con una área de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con veinticuatro centimetros (le metro cuadrado.-

Interesado opóngase en término de Ley.-

Francisco Rubén López, mayor de edad, casado, Pastor Evangélico y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Convención de Iglesias Evangélicas Misión Baustista Internacional de Nicaragua, solicita título Supletorio Finca urbana situada en el Barrio La Ceibita, hoy Barrio Cuba, del Instituto Gaspar García Laviana, esquina suroeste sesenta varas al Oeste: Caurenta Varas al Norte, en esta Ciudad, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Margarita Oporta, Sur: Rosa Mátus, Este: Martha Elena Dávila Esquivel y Oeste: Callejón, Inscrito con el No. 2215, To. 284, Fo. 38, As 2°. Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.-

Opónganse término legal,

Juzgado Segundo Civil de Distrito. Managua, veintisiete (le Mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Patricia Brenes Alvarez, Juez Segundo Civil de Distrito.-

3 2

Reg. No. 3628 - R/F 968542 - Valor C$ 72.00

Claudio Solano Duarte, solicita título supletorio, rústico de trescientas manzanas, ubicada en la Comarca El Roble, Río San Juan, comprendida en los linderos: Norte: Valdelomar José María Baez, Sur: Zacarías Ramírez, Angel Ramírez, Este: Esperanza Gutiérrez, Oeste: Juan Arróliga.-

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua a laos trece días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Encarnación Castañeda Miranda.- Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.-

3 2

Reg. No. 3626 - R/F 968535- Valor C$ 72.00

El señor: Encarnación Alvarado Tinoco Mayor de edad, Casado, Agricultor y de este domicilio. Solicita título supletorio de una propiedad rústica de cincuenta manzanas de extensión superficial ubicada en la comarca el Níspero de esta Jurisdicción la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte: Esteban Rayo, Al Sur: Tierras de la Resistencia, Al Este: José Angel Orozco, al Oeste: Petrona Tinoco.-

Opóngase en el término de Ley.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Nueva Guinea a los cuatro días del mes (le Mayo de mil novecientos nvoenta y cinco.- Dr. Wilmer Sequeira Roja, Juez Unico de Distrito, de Nueva Guinea.-

3 2

Reg. No. 3627 R/F 968539 Valor C$ 135.00

Opóngase.-

Públiquese tres veces consecutivas cada diez días en el Diario Oficial La Gaceta, Juzgado Unico de Distrito, San Carlos, Río San Juan., Marzo veintitres de mil novecientos noventa y cinco.- R. Medrano, Juzgado Unico de Distrito San Carlos, Río San Juan, Sria.-

32

Reg. No. 3629 R/F 968546 Valor C$ 72.00

Aparicio Vidaurre Trujillo, solicita título supletorio de un lote de terreno y dos casas ubicada en la Comunidad La Caña. Jurisdicción de la Trinidad, Lindando Norte: Camino de por medio Mercedes Aguirre y José Meza, Sur: Francisco Vidaurre, Este: Célso Jarquín y Luisa Vidaurre, Oeste: Juan Ponce, Camino Enmedio Xenón Gutiérrez.-

Opóngase legalmente.-

Juzgado de Distrito Civil. Estelí, ocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- R. Yadira Tórres, Stia.-

3 2

Reg. No. 3630 R/F 968607 Valor C$ 72.00

Ramiro Meléndez Sáenz, solicita título supletorio,

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26-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.118

lote número dos, de terreno rústico, ubicado en Comarca El Congo Jurisdicción de El Viejo, dentro de los siguientes Linderos: Norte: Camino en medio Lote de Terreno Número uno, costado Sur: Mí Meléndez, costado Orien-tal: Julio Blanco Sáenz, costado occidental: Cooperativa Mario Carrillo, y tiene un área de: Cuarentiuna héctarea seis mil trescientas trece metros con setenticineo centímetros equivalente a cincuentinueve manzanas cinco mil trecientas veintiocho metros con sesentiseis centésimas.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito Civil y Laboral, Chinandega, cinco de Junio de mil novecientos noventicinco.- Mayra Rios Tercero. Sria. Juzgado Segundo de Distrito Civil y Laboral, Chinandega.-

3 2

Reg. No. 3652 - R/F 968663 -Valor C$ 72.00

Remigio Martín Dávila García, solicita título supletorio. de un Lote de Terreno, ubicado en el Reparto Roberto González Número 1, de la Escuela Tomás Centeno cincuenta varas Abajo. con una area total de doscientos dieciseis punto sesenta y cinco metros cuadrados equivalente a trecientos siete punto treinta varas cuadradas en Esta Ciudad de Chinandega. Lidantes: Norte: Gladys Meléndez, Sur: Calle de por medio, Julio Amador, Este: Doris Zúnilda Betanco y Oeste: Calle de por medio.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Luisa de Sandoval.- Secretaria.-

3 2

Reg. No. 3653 - R/F 968664 -Valor C$ 72.00

algar Palma Castillo.- Solicita título supletorio de un terreno, situado en el Reparto Monserrat, situado en las afueras de 'esta ciudad de Chinandega, Lindantes: Norte: Oneida Valladares, Sur: Xiomara Martínez, Este: Calle de por medio y Oeste: Francisco Estrada.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- L. de Sandoval, Secretaria.-

3 2

Reg. No. 3654 - R/F 968665- Valor C$ 72.00

Angel Vallecillo Rivas. Solicita título supletorio cuatro manzanas con seis mil setecientas punto veinticinco

varas cuadradas ubicadas en la Comarca Agustín Santamaría, Jurisdicción de esta ciudad de Chinandega. Situada en las afueras de esta ciudad de Chinandega, detrás del Colegio Paulo VI.- Lindantes: Norte: Juan Pablo Membreño: Sur: Elia Bejarano, Este: Bartolome Vallecillo Poveda y Oeste: Tomás Vallecillo Rivas.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega; seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- L. de Sandoval.- Secretaria.-

3 2

Reg. No. 3655 - R/F 968673 -Valor C$ 72.00

Cándida Rosa Sánchez 'Cano, solicita rústico, Dolores, linda: Norte: Propiedad de Isauro Bermúdez, Sur: Propiedad de Francisco Cerda, Oriente: Propiedad de Manuel Navarrete de Julio Navarrete y de Isauro Bermúdez y Oeste: Propiedad de Francisco Cerda.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico de lo Civil Dolores, catorce de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Maritza Gutiérrez Hernández, Secretaria.

32

Reg. No. 3656 - R/F 968667 - Valor C$ 52.00 Complemento R/F 022801 - Valor C$ 20.00

Leticia Valle Paiz y Olimpia Valle Paiz, solicita titulo supletorio urbano en esta Ciudad.- Norte: Familia Osejo, Sur: Francisco Roque, Angela Mercado y Mayra Salinas, Este: Avenida en medio Plaza de Subtiava, Oeste: Escuela de Enseñanza Especializada.-

Dado en el Juzgado Segundo de Distrito Civil. León, cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.- Juana Esthella Bermejo Castillo, Secretaria.-

3 2

Reg. No. 3658- R/F 968649 -Valor C$ 72.00

José Alejandro Solís Rivera, solicita en su calidad de Presidente de la Cooperativa CODESETRAL R.L. título supletorio urbano en esta ciudad. Norte: Terreno Nacional. Sur: Resto del Terreno de la Municipalidad. Este: Carretera By Pass de por medio. Este: Sanatorio Rosario Lacayo.-

Juzgado Segundo de Distrito Civil de León, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- J. Esthella Bermejo C.- Secretaria.-

3 2

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26-6-95

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

Reg. No. 3704 R/F 696688 Valor C$ 72.00

Martha Ivón Alvarez Manzanarez de Incer, solicita título supletorio de una propiedad urbana ubicada en el Barrio Germán Pomares, de esta ciudad, que mide, seis vras de frente por vienticinco varas de fondo, Dentro de los linderos: Oriente: Francisco Ruiz, Occidente: Julio José Martínez Lira, Norte: Hermóeenes Luna y Sur: Fran-cisco Rodríguez.-

Opóngase término legal.-

Dado Juzgado Civil del Distrito Boaco, a los treintiun días del mes de Marzo de mil novecientos noventicinco.-Juana Mendoza García Sria.-

3 2

Reg. No. 3701 - R/F 968698- Valor C$ 72.00

Daysi Espinoza Rodríguez, solicita título supletorio de un terreno ubicado en el quilómetro 57 carretera a la Boquita de esta jurisdicción, con los siguientes linderos, Norte: mide 102 mts. 16 cms. linda con Arturo Pineda, Sur: 108 mts. con 53 cms. Linda con Guillermo Ramos Gago, Oriente: mide 104 mts. 11 cms, y Poniente: mide 123 mts. con 11 cms. linda con Arturo Pineda, con una extensión de 2,474 mts 2 con 36 cms.-

Opónganse.-

Dado en la ciudad de Diriamba, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Sonia Saravia Gutiérrez.- Juez Local Civil Diriamba.-

3 2

Reg. No. 3698- R/F 689510 - Valor C$ 75.00

Juan de Jesús Moreno Hernández, solicita título supletorio, predio rústico ubicado Comarca La Flor Somotillo. Lindantes: Rodrigo Moreno, Sur: Pastor Gunera, Este: Rodrigo Moreno y Oeste: Marcos Quiñonez, Rodolfo Osabas y Otilia Moreno.-

Opónganse.

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral. Chinandega, veinticuatro de enero de mil novencientos noventicinco.- Esperanza Martínez, Sria.-

3 2

Reg. No. 3696 - R/F 689509 - Valor C$ 75.00

Juan de Jesús Moreno Hernández, solicita título supletorio, predio rústico, ubicado Comarca La Danta No. 1- Somotillo. Lindantes: Norte: Bienvenido Díaz y Heriberto Díaz, Sur: José Abel Pineda Osabas, Este: Aquilina y Juana de la Cruz Osabas, Oeste: Juan de Dios Díaz.-

Opónganse.

Juzgado Primero Distrito de la Civil y Laboral. Chinandeea, veinticuatro Enero mil novecientos noventicinco. Esperanza Martínez, Secretaria.-

3 2

Reg. No. 3697 - R/F 689508 Valor C$ 75.00

Juan de Jesús Moreno Hernández, solicita título supletorio predio rustico ubicado Comarca La Danta No. 1 Somotillo. Lindantes: Norte: Juana de la Cruz Osabas, Sur: Jerónimo Aguilera, Este: Ernesto Pineda Osabas, Oeste: Quebrada de por medio, Juana de la Cruz Osabas.-

Opónganse.--

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral. Chinandega, veinticuatro enero mil novecientos

32

CANCELACION TITULOS VALORES

Reg.No.3409- R/F 968449- Valor C$ 135.00

Yo, Evert Castillo Pérez, abogado y Juez Civil del Distrito Judicial de Granada, hago constar que: por sentencia dictada esta Autoridad en diligencia solicitadas por el Ingeniero Don Emilio Chamorro Pasos en su calidad de Presidente y Representante legal de la Sociedad Inversiones S.A. en la que se decretó Cancelación de Títulos Valores o Acciones Nominativas suscritas por la Sociedad Industrias Gemina S.A. a favor de la Sociedad Inversiones S.A., por medio de los Títulos originales que se detallan así: # 14B por 156 acciones #15B por 156 acciones #16B por 157 acciones #17B por 157 acciones: # 18B por 157 acciones # 19B por 157 acciones #31B por 1459 acciones #32Bpor 1459 acciones #33B por 1459 acciones #34B POR 1459 Acciones por 1459 acciones II 36 B POR 1460 acciones Nominativas Inconvertibles al portador t totalmente pagadas, Certificados que se encuentran Registrados en el tomo Uno del Libro de Registro de acciones que debidamente registrado lleva la Sociedad en consecuencia ordénese publicar Decreto de Cancelación, por tres veces consecutivas en la Gaceta Diario Oficial una vez transcurrido los sesenta días de la última publicación sin que se opongan, Autorizase Reposición de los referidos Títulos a la Sociedad Industrias Gemina S.A. quien está obligada en virtud de los mismos y ordénase publicar el presente Decreto. Todo Conforme Ley de Títulos Valores.

Granada, veinte y siete de Febrero de mil novecientos noventa y cinco. -Evert Castillo Pérez Juez Civil Distrito de Granada.

32

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26-6-95

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

CITACION

Reg.No.2777- R/ F 833577- Valor C$45.00

Emplázase al señor Eduardo Sánchez, con domicilio desconocido en la ciudad de Managua, y corno se solicita en el escrito que antecede cítase por primera vez al señor Eduardo Sánchez para que a las nueve de la mañana del segundo día habil despees de publicado este cartel para que comparezca a Absolver pliego de posiciones que en su contra y en sobre cerrado le opondrá al momento de su comparecencia el Doctor Boanerge Antonio Ojeda Baca, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor José de la Luz Guerrero Rigaud, se le previene al citado que no comparece se le tendrá el pliego de posiciones como fictamente absuelto y reconocido.-

Notifíquese.- sobre borrado Luz Vale.- Entrelineado Guerrero. Vale.- Licenciado Oswaldo Martín Medran') Juez Tercero Local de lo Civil de Managua.

1

CITACIONES DE PROCESADOS

No.297

Por primera vez, cito y emplazo al procesado: Edelma Gómez Lira y Raúl Hernández González de generales ignoradas, y del domicilio desconocido, por encontrarse Ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la Sentencia dictada en su contra, por el delito de: Secuestro y Usurpación de Identidad en perjuicio de Francisco Hernández Gómez;

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la presente causa a plenario, y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentre oculto.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Herlinda Aragón Amaya Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua

No.298

Por primera vez, cito y emplazo al procesado: Oscar Orozco López de generales ignoradas, y del domicilio desconocido, por encontrarse Ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la Sentencia dictada en su contra, por el delito de: Homicidio Doloso en perjuicio de

Evenor Antonio González López (q.e.p.d.);

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la presente causa a plenario, y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentre oculto.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Dra. Herlinda Aragón Amaya Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua

No. 299

Por única vez cito y emplazoal procesado César Selva Duarte comparezca término nueve días este Juzgado defenderse causa instruye delito lesiones graves en Francisco Aquiles Calderón Vilchez apercibimiento declararlo rebelde nombrarle abogado de oficio recuerda autoridades obligación capturarlo particulares denunciarlo donde se encuentre

Dado Juzgado de Distrito Unico de Diriamba ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco. -Dra. Yelba Aguilera Espinoza Juez Unico de Distrito pando Civil Diriamba.-

No.300 Por primera y única vez, se cita al procesado

Gregorio Luna Gónzalez, a este Juzgado para que dentro del término de nueve días comparezca a defenderse en la causa que se instruye por el delito de lesión cometido en perjuicio del Señor Luis Aeustin Rostran López,

Bajo apercibimiento que si no comparece a rendir su declaración indagatoria con cargos, se le declara rebelde y se le nombrará un defensor de oficio,

se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de colaborar, procurando la captura del ausente y a los particulares el deber de informar a esta autoridad el lugar que se oculta.

Dado en el Juzgado de Puerto Morazán a los ocho días del mes de Junio de Mil novecientos noventa y cinco. Dra. Estrellita Tross Martínez Juez Local Unico Puerto Morazán Tonalá.

No.301 Por primera y única vez se cita al procesado

Carlos Alberto Miranda Picado, a este Juzgado para que dentro del término de nueve días comparezca a defenderse en la causa que se le instruye por el delito de hurto cometido

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26-6-95

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.118

en perjuicio de la Señora Patrocinia del Socorro Mercado,

Bajo apercibimientos de que si no comparece a rendir su declaración indagatoria con cargos,Se le declara rebelde y se le nombrará un defensor de oficio, se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de colaborar procurando la captura del ausente y a los particulares el deber de informar el lugar en que se ocultan.

Dado en el Juzgado de Puerto Morazán a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Estrellita Tross Martinez Juez Local Unico Departamento' Morazán Tonalá.

No. 302 Por única vez, cito y emplazo al procesado José

Castellanos Centeno, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con violencia, cometido en perjuicio de José Reynáldo Montoya Manzanares, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaigan, surta los mismos efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, a los veinte días del mes de Abril cle mil novecientos noventa y cinco. Rafaela Urroz Gutiérrez Juez Septimo Local del Crímen

No. 303

Por segunda vez, cito y emplazo al procesado: Alejandro Reyes quien se encuentra siendo procesado por el supuesto delito de: Estelionato para que en el término de quince días comparezca a defenderse en la causa seguida en su contra,

Bajo apercibimiento de correr las segundas vis-tas y elevar a conocimiento del Tribunal de Jurados y emita Veredicto como si estuviere presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación de capturarlo en el lugar donde se encuentre y a la de los particulares la de denunciar el lugar donde este oculto.

Dado en el Juzgado Séptimo de Distrito del Crímen de Managua, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Lie. Silvia Rosales Bolaños Juez Séptimo Distrito del Crímen de Managua.

No. 304 Por segunda vez, cito y emplazo al procesado:

Mariano Centeno Valle, quien se encuentra siendo procesado por el supuesto delito de: estafa para que en el

término de quince días comparezca a defenderse en la causa seguida en su contra,

Bajo apercibimiento de correr las segundas vis- tas y elevar a conocimiento del tribunal de jurados y emita veredicto como si estuviere presente.Se le recuerda a las autoridades la obligación de capturarlo en el lugar donde se encuentre y a la de los particulares la de denunciar el lugar donde este oculto.

Dado en el Juzgado Septimo de Distrito del Crimen de Managua, a los veinte y nueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Lic. Silvia Rosales Bolaños Juez Septimo Distrito del Crimen Managua.

No. 305 Por única vez cito y emplazo al procesado Luis

Jarquín Alemán, para que dentro del: término de nueve días comparezca al local de éste Juzgado a defenderse en causa que se sigue en su contra por ser el presunto autor del cielito de Robo con Violencia, en perjuicio de Erwin González Suárez Cuevas.De no hacerlo estará bajo apercibimiento de ser declararlo rebelde, nombrarle defensor de oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectos como si estuviera detenido.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar y a los particulares el de denunciar el lugar donde se oculta.-

Dado en la ciudad de Managua, a los días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.- (f) Dra. Julia Mayorga Solórzano.- Sria

FE DE ERRATA

En Gaceta No. 113 del 19- Junio-95, por error no se publicó con 3-3, la Subasta Reg.No. 3587-

Reg. No. 3587 - R/F 968511 - Valor C$ 72.00

Diez. a.m.. veinte y seis de Julio año en curso en este Juzgado subastará finca Rústica de (208) manzanas, situada en Malacatoya, limitada; Oriente: Propiedad de César Hurtado, Poniente: Bertha Urbina de Monterrey, Norte: Damián Saravia, Sur: Celia Guerrero Urbina, No. (20,577), Folio (13), Tomo (319), Asiento (40), Registro Público del Departamento de Granada. Avalúo C$ 450.000.00. Estricto Contado.-

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo, Sucursal Granada, a Roberto Espinoza Rodríguez y Gerardo Espinoza Rodríguez.-

Juzgado Civil del Distrito, Granada, uno de Junio cle mil novecientos noventa y cinco.- Bernarda Cruz.-Secretaria.- 3 3

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