representación de los trabajadores en la empresa

Download Representación de los trabajadores en la empresa

If you can't read please download the document

Upload: vesta

Post on 10-Jan-2016

28 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Representación de los trabajadores en la empresa. Trabajo RRHH. La participación de los trabajadores en la empresa. a) Representación unitaria. DELEGADOS DE PERSONAL:. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

Representantes de los trabajadoresDefinicinLos delegados de personal son rganos de representacin conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeos y grandes.Derechos de libertad sindicalLas Secciones Sindicales tendrn los derechos establecidos en el Art. 8.1 b) y c) de la LOLS, esto es, celebrar reuniones previa notificacin al empresario, recaudar cuotas, distribuir informacin sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal en la empresa y recibir la informacin que les enve su Sindicato.FuncionesLas funciones de las Secciones Sindicales estn, por lo general, desarrolladas en la negociacin colectiva, sobre la base de su funcin principal de representacin y defensa de los intereses de los afiliados a su sindicato, en la empresa. La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a travs de la negociacin colectiva, enumera las competencias de las Secciones Sindicales de los sindicatos ms representativos, sindicatos con representacin en los comits de empresa y rganos de representacin en las Administraciones Pblicas y sindicatos que cuenten con delegados de personal. Estas competencias son: Disponer de un tabln de anuncios en el centro de trabajo, colocado en un lugar accesible para lostrabajadores y puesto a su disposicin por la empresa. Participar en la negociacin colectiva, en los trminos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores(Art. 87.1). Utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades, nicamente en aquellas empresas ocentros que cuenten con ms de 250 trabajadores. Todas estas facultades pueden ser mejoradas en Convenio Colectivo.La participacin de los trabajadores en la empresaa) Representacin unitaria DELEGADOS DE PERSONAL:Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y ms de diez trabajadores, y en las empresas o centros de trabajo entre seis y diez trabajadores, si as lo deciden stos por mayora. Por centro de trabajo, habr que entender la unidad productiva con organizacin especfica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. A efectos de determinar el nmero de trabajadores exigido legalmente se estar a lo siguiente: a) los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duracin determinada superior a un ao se computarn como trabajadores fijos de plantilla. b) los contratados por trmino de hasta un ao se computarn segn el nmero de das trabajados en el periodo de un ao anterior a la convocatoria de la eleccin, de modo que cada doscientos das trabajados o fraccin se computarn como un trabajador ms. En cualquier caso, nunca se computarn de esta ltima forma ms trabajadores que los realmente presten servicio en la empresa en la fecha de iniciacin del proceso electoral. COMIT DE EMPRESASe denomina comit de empresa al cuerpo representativo de los trabajadores en una empresa. Es conocido tambin como comisin de empresa o comisin interna. Sus funciones y las normas que lo regulan varan considerablemente entre diferentes pases, desde simples funciones de relacin con el empleador y resolucin de pequeos conflictos, hasta funciones representativas o compartidas en la negociacin colectiva, ejercicio del derecho de informacin y consulta, y funciones de participacin en el proceso de toma de decisiones de la empresa ms o menos amplia (cogestin y autogestin). COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITS DE EMPRESA Recibir informacin, peridica sobre el sector, la situacin econmica de la empresa (balances resultados, etc.), as como la evolucin del empleo y de las previsiones que se tengan en materia de contratacin. La informacin debe ser detallada y recibida trimestralmente. Realizar un informe para la empresa, antes de que se tome una decisin sobre: reestructuraciones, ceses en plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones, organizacin, sistemas retributivos, clasificacin profesional, jornadas y turnos. Tener los contratos que se vayan realizando en la empresa, en un plazo no superior a 10 das, desde su firma. Adems, se les debe informar de las prorrogas que se vayan realizando y las denuncias correspondientes. La empresa est obligada a facilitar dicha documentacin, salvo en los contrataos de alta direccin. Estar con el trabajador que desea se le acompae durante la firma del finiquito. Ser informados de las infracciones y sanciones, de los trabajadores, muy graves que se realicen. Vigilar por el cumplimiento de la normativa socio laboral y velar por que se pongan en marcha medidas de prevencin de riesgos. GARANTAS DE LOS DP Y CECon el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su funcin representativa, las leyes conceden a los Comits de Empresa y Delegados de Personal los siguientes derechos:Libertad de expresin y opinin.Los representantes de los trabajadores pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representacinDerecho a un tabln de anuncios y a un local adecuadoDerecho a crdito horarioDerecho reconocido a un crdito mensual de horas retribuidas para el ejercicio de las funciones de representacinNmero de horasEl nmero de horas reconocidas a cada delegado de personal o miembro del comit de empresa es variable en funcin del numero de trabajadores a los que representen los delegados o el comit. El clculo se efecta de acuerdo a la siguiente escala:Hasta 100 trabajadores............. 15 horas mensualesDe 101 a 250 trabajadores....... 20 horas mensualesDe 251 a 500 trabajadores....... 30 horas mensualesDe 501 a 750 trabajadores....... 35 horas mensualesDe 751 en adelante................... 40 horas mensualesDisponibilidad del derecho, posibilidad de mejoraEs importante sealar que esta escala de horas tiene carcter de norma mnima por lo tanto puede ser objeto de mejora por convenio colectivo, segn lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia. AcumulacinEl Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas correspondientes al crdito de uno o varios delegados de personal o miembros del comit de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. De este modo podra resultar que uno o varios de los representantes "quedasen liberados" de la obligacin de trabajar en la empresa, pero manteniendo su derecho al salario. Utilizacin de las horas sindicalesEl crdito horario debe utilizarse exclusivamente para las funciones de representacin y defensa de los trabajadores para las que fue reconocido. No es posible emplear este crdito para atender intereses personales, pues constituira causa de despido.Derecho a la retribucinLa efectividad del derecho al crdito horario reside en el derecho a la retribucin. Esta expresin - retribucin - es ms amplia que el concepto "salario", por lo que debe entenderse que los representantes de los trabajadores, en uso de su crdito horario, tienen derecho, adems de su salario normal, a todos los conceptos que integren su "remuneracin ordinaria". Esto incluye entre otros: Complemento de puesto de trabajo Plus de turnicidad, nocturnidad, etc. En su caso, derecho correspondiente al promedio de primas o incentivosCAPTULO I Los representantes de los trabajadores en la empresa GUA DEL DELEGADO SINDICAL UGT-PV Los gastos de locomocin, cuando los representantes de los trabajadores se encuentren temporalmente desplazados.Preaviso y justificacinProteccin contra los despidos y las sanciones del empresarioPrioridad de permanencia en la empresa, en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicasDerecho a no ser discriminado en su promocin econmica o profesionalInamovilidad relativa de los representantes en sus puestos de trabajoNo ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao siguiente a la expiracin de su mandato: ELECCIONES A DP CEEleccin de los delegados sindicales.Las secciones sindicales podrn estar representadas por delegados sindicales en aquellos establecimientos o empresas con ms de 250 trabajadores, o menos si se pacta en convenio, en un nmero variable de acuerdo a la escala.Los delegados sindicales son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato.El nmero de delegados que pueden ser elegidos por cada Seccin Sindical depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones efectuadas dentro de la empresa.Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la eleccin al Comit de Empresa, estarn representados por un slo Delegado Sindical. En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representacin se determinar por la escala prevista en la Ley, salvo que seample el nmero mediante acuerdo colectivo.

Tipos de Sindicatos DE OFICIOS VARIOSGREMIALESDE EMPRESAINDUSTRIALESNACIONALES DE INDUSTRIALos formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrn constituirse cuando en el municipio de que se trate, el nmero de trabajadores de una misma profesin, sea menor de veinte. Es fcil advertir que esta forma podra corresponder a poblaciones muy pequeas, que de no haber alternativa tendran que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible.Los formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad. Los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor nmero de sindicatos que existen en el pas son de este tipoLos integrados por trabajadores que presten servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es mas evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinacin de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado.Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente.

Secciones sindicalesLas Secciones Sindicales agrupan a la totalidad de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinado sindicato. Puede haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos estn implantados en la empresa, sea cual fuere el nmero de trabajadores afiliados a cada uno de ellos.Delegados sindicalesEleccin de los delegados sindicales.Las secciones sindicales estarn representadas por los delegados sindicales, cuando se den los siguientes requisitos: La presencia del sindicato en el comit de empresa. Un nmero determinado de trabajadores (ms de 250) en la empresa.Segn lo dispuesto en el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrn estar representadas por delegados sindicales en aquellos establecimientos o empresas con ms de 250 trabajadores, o menos si se pacta en convenio, en un nmero variable de acuerdo a la escala que veremos en el punto siguiente. Los delegados sindicales son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato.Nmero de delegados sindicales.El nmero de delegados que pueden ser elegidos por cada Seccin Sindical depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones efectuadas dentro de la empresa.Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la eleccin al Comit de Empresa, estarn representados por un slo Delegado Sindical. En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representacin se determinar por la escala prevista en la Ley, salvo que se ample el nmero mediante acuerdo colectivo.

La escala es la siguiente:Derechos y Garantas de los delegados sindicales.La Ley establece las mismas garantas para los Delegados Sindicales, los miembros del Comit de Empresa y los Delegados de Personal. Asimismo, disponen de los siguientes derechos: Derecho a la misma informacin y documentacin que la empresa deba poner a disposicin del Comit de Empresa. En este caso, se extiende a los Delegados Sindicales la obligacin de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente.

Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comits en materia de seguridad e higiene. Segn la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, en determinados casos los delegados sindicales podrn ser elegidos Delegados de Prevencin.

Derecho a ser odos por la direccin de la empresa, previamente a la adopcin de medidas de carcter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos ltimos. La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el requisito de dar audiencia al delegado sindical en los supuestos de despidos y sanciones a los afiliados, conociendo el empresario la afiliacin del trabajador, el despido o la sancin seran calificados como nulos.1 Delegado2 Delegado3 Delegado4 DelegadoNegociacin Colectiva

Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores como resultado de una negociacin colectiva en materia laboral. Empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recprocas que acuerdan una paz laboral. Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su mbito de aplicacin por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para que un colectivo de trabajadores est afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdiccin del Estatuto de los Trabajadores. Quedan excluidos del mbito de negociacin colectiva: Funcionarios pblicos. Transportistas Consejeros o miembros del Consejo de Administracin de empresas. Los trabajos familiares Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas. Trabajadores autnomos o por cuenta propiaLa estructura de convenios colectivos tiene estructura de rbol y con clusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las reas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarqua de cumplimiento de convenios colectivos en funcin de los rangos de aplicacin. Sujetos negociadoresLa potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el mbito de aplicacin al que est dirigido.Convenios de empresa: son interlocutores vlidos el comit de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. Convenios de rango superior: Negociarn sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonmico o provincial. Contenido del convenio colectivoLos convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislacin laboral vigente en todos sus extremos. Como clusula de inaplicacin, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes. Se pueden regular materias de ndole econmica, laboral y sindical. La duracin de un convenio colectivo ser la que se pacte entre las partes, bien como duracin global, bien como duracin de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 aos pero con bloques de revisin en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duracin en el convenio, ste se entiende prorrogado por aos hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese.En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las clusulas obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogacin tcita del convenio anterior al realizar la aprobacin del siguiente convenio, salvo en las clusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.Elaboracin del convenio colectivo: Comisin negociadoraPara que un convenio colectivo tenga validez, adems de estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, tiene que ser inscrito en los Servicios de mediacin y arbitraje laboral y publicado de manera oficial en el boletn oficial que le corresponda por su mbito geogrfico de aplicacin. El convenio colectivo est sujeto a la revisin formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las clusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales.Como vemos, el convenio colectivo es la legislacin laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideracin de mnimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactadoAsociaciones empresariales

Quines pueden asociarse?Los empresarios que lo deseen, pudiendo constituir federaciones y confederaciones.Funciones.La representacin institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios.Trmites de constitucin.- Debern establecer sus propios estatutos, en los que figurar, denominacin, mbito -territorial, rganos de representacin de gobierno y administracin, recursos econmicos y sistema de admisin de miembros. Regularn su funcionamiento de acuerdo con principios democrticos.- Depsito de los estatutos en la Oficina Pblica de Depsito de Estatutos, dependiente de la Direccin General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigracin, si el mbito territorial de la Entidad es estatal o supracomunitario, o en las correspondientes Oficinas de las Comunidades Autnomas que tienen competencia sobre la materia, si su mbito es inferior.- Del depsito de los Estatutos en la Oficina se dar publicidad en el tabln de anuncios de la misma, en el Boletn Oficial de la provincia y, en su caso, en el Boletn Oficial del Estado, cuando el mbito de la organizacin exceda del provincial.-- Los interesados podrn alegar, por escrito, lo que estimen procedente dentro del plazo de ocho das a partir de la publicacin en el Boletn.13El conflicto colectivo En el derecho laboral espaol, el proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurdicos de solucin de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redaccin dada por el artculo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral Espaola, son "las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genrico de trabajadores y que versen sobre la aplicacin e interpretacin de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisin o prctica de empresa.CLASES DE CONFLICTO COLECTIVO1. Jurdicos, de interpretacin o aplicacin Es el que versa sobre la aplicacin e interpretacin de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, cualquiera que sea su eficacia y cuya vigencia no se discute, o de una decisin, costumbre, uso o prctica de empresa. 2. Econmicos, de intereses o reglamentacin Es el que se suscita a propsito de la aprobacin o derogacin de un convenio colectivo, pacto o prctica de empresa. A diferencia de lo que ocurre en el conflicto colectivo jurdico. Los conflictos de regulacin ms frecuentes son los que se preceden o son coetneos a la negociacin o modificacin de un convenio colectivo.Clases de conflictos colectivos:La huelgaLa Huelga, consiste en la interrupcin colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo.Caractersticas.Es un acto colectivo voluntario, los sujetos activos son los trabajadores y los pasivos son los patronos. Debe existir una concertacin, acuerdo previo. Tiene que haber una suspensin colectiva de trabajo con intencin de volver al mismo, es un medio de presin. No se requiere que la suspensin sea total, basta que sea hecha por la mayora de los trabajadores. La huelga es una suspensin colectiva de labores por tiempo indeterminado.Constituye un derecho legtimo cuando se cumplen los requisitos y formalidades legales.El cierre patronalEl cierre patronal o lock-out es la suspensin temporal y colectiva del trabajo por iniciativa empresarial como instrumento de presin frente a los trabajadores. Esta caracterizacin como medida de conflicto es esencial en su definicin y lo diferencia de otros supuestos de clausura temporal en los que no concurre esa finalidad conflictiva. Art. 8. 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrn, en el mbito de la empresa o centro de trabajo:a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.b) Celebrar reuniones, previa notificacin al empresario, recaudar cuotas y distribuir informacin sindical, fuera de las loras de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.c) Recibir la informacin que le remita su sindicato.2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos ms representativos y de los que tengan representacin en los comits de empresa y en los rganos de representacin que se establezcan en las Administraciones pblicas o cuenten con delegados de personal, tendrn los siguientes derechos:a) Con la finalidad de facilitar la difusin de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondr a su disposicin un tabln de anuncios que deber situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.b) A la negociacin colectiva, en los trminos establecidos en su legislacin especifica.c) A la utilizacin de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con ms de 250 trabajadores.Volverhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/http://es.wikipedia.org/http://folcurso20092010.wikispaces.com/http://www.elblogsalmon.comWeb GrafaAutoresIrene Romero GarcaJess Ramos LpezIgnacio Daz Herranz