república de guinea ecuatorial boletÍn oficial del estado

5
República de Guinea Ecuatorial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Decreto Núm. 121/2.011, de fecha 5 de septiembre, por el que se Fija el Salario Mínimo Interprofesional del Sector Privado Nacional para el Bienio 2.011-2.012.-

Upload: others

Post on 10-Jul-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: República de Guinea Ecuatorial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1

+

RepúblicadeGuineaEcuatorial

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Decreto Núm. 121/2.011, de fecha 5 de septiembre, por el que se Fija el Salario Mínimo Interprofesional del Sector Privado Nacional para el Bienio 2.011-2.012.-

Page 2: República de Guinea Ecuatorial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2

Decreto Núm. 121/2.011, de fecha 5 de septiem-bre, por el que se Fija el Salario Mínimo Inter-profesional del Sector Privado Nacional para el Bienio 2.011-2.012.- Visto el artículo 57 de la Ley Núm. 2/1.999, de fe-cha 4 de enero, sobre Ordenamiento General de Trabajo, que dispone la revisión periódica del Sala-rio Mínimo por Decreto, por lo menos cada dos años, previa consulta, en píe de igualdad, de los representantes de los empleadores y trabajadores que comprenden todos l os sectores de la econo-mía nacional. Habiendo tenido en cuenta todos los criterios rela-cionados con las necesidades de los trabajadores y de sus familias, el coste de vida, los factores eco-nómicos, los niveles de productividad, así como la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, al igual, que las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo. Habiendo consensuado con los empleadores y trabajadores sobre la fijación del Salario Mínimo Interprofesional que ha de regir en el periodo 2.011/2.012.

Considerando que la vigencia del Decreto Nº 60/2.009, de fecha 6 de abril, por el que se fijaba el Salario Mínimo Interprofesional para el Bienio 2.009/2.010, expiraba el 31 de Diciembre del 2.010, surge la necesidad de reajustar el actual Salario Mínimo, para adecuarlo a los requerimientos del momento. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 2 de septiembre del año 2.011.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Salario Mínimo Interprofesional para el Bienio 2.011/2.012, se fija en 117.304 f.Cfas, para todo el Sector Privado Nacional recogido en el presente Decreto. Artículo 2.- Salario Base: Es el mínimo que co-rresponde al puesto de trabajo, será el resultado de multiplicar el mínimo fijado en el artículo anterior por el coeficiente correspondiente a la categoría profesional del trabajador, y según Sectores como se enumeran:

A. SECTOR PETROLERO GRUPO PUESTO DE TRABAJO SALARIO MÍNIMO COEFICIENTE SALARIO

BASE

A

Jefes de Departamentos, Contables, Analista de Negocio, Representante Proyectos de Comunidad, Representante de Cumplimiento, Ingeniero, Representante de Medio Ambiente, Generalista de Recursos Humanos, Gerente de Administración, Gerente de Relaciones Públicas, Representante del Contenido Nacional, Representante de Compras, Planificador de Produc-tos, Representante de Relaciones Públicas, Supervisor de Bomberos de Turno-Capitán y Asimilados

117.304

11

1.290.345

B

Supervisores, Asesores Jurídicos, Informáticos, Consultor de Recursos Humanos, Asociada Administrativa, Técnico de Información y Tecnología, Técnico en Planificación, de Mante-nimiento y de Seguridad y Asimilados.-

117.304

9,9

1.161.310

C

Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, ATS, Peritos, Asis-tente Administrativa, Bombero, Operador de Inspección, Ope-rador Eléctrico, Operador de Instrumento, Operador Mecánico y Asimilado.-

117.304

8,8

1.032.275

D Informáticos, Representante Logístico y Asimilados.- 117.304 8,6 1.008.815 E Maestros en Oficios Varios.- 117.304 8,4 985.353

F

Gestores Administrativos, Oficial Administrativo, Secretarios/as Ejecutivas, Asistente de Incinera, Conductor, Asistente de Taller de Automóviles, Almacenista y Asimilados.-

117.304

6,6

774.206

G

Auxiliar Contable, Auxiliar Informático, Gestor, Secretario, Coordinador Logístico, Coordinador de Transporte, Logístico de Transporte y Asimilados.-

117.304

6,4

750.745

Page 3: República de Guinea Ecuatorial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

3

H Supervisor de Servicios en General y Asimilados 117.340 5,6 656.902

I Operador de Planta, Bombero Cualificado, Técnico Especiali-zado en Procesos de Planta, Técnico en Mantenimiento de Aparatos Industriales, Técnico de Operaciones de Alta Mar y Asimilados.-

117.304

5,5

645.172

J Auxiliares de Planta, Logísticos, Conductores de Primera, Bomberos en Formación y Asimilados.-

117.304 5 586.520

K

Camareros, Factores y Expendedores, Conductores de Segun-da, Compradores, Almacenistas, Auxiliares de Caja, Operador de Máquina Ligera, Mecánicos, Carpinteros, Soldadores y Asimilados.-

117.304 4,4 516.137

L Conserjes, Recepcionistas, Otros Conductores y Asimilados.- 117.304 3,9 457.485 LL Ayudante en Oficios Varios 117.304 3,3 387.103 M Peones, Ordenanzas, Contador Banderín y Asimilados.- 117.304 3,2 375.372 N Mozas, Guardianes, Estibadores y Asimilados.- 117.304 2,2 258.068

B. SECTOR INDUSTRIAL, BANCOS Y AGENCIAS DE SEGUROS GRUPO PUESTO DE TRABAJO SALARIO MÍNIMO COEFICIENTE SALARIO

BASE A Jefes de Departamentos y Asimilados.- 117.304 5,5 645.172 B Jefes de Departamentos Adjuntos, Asesores Jurídicos y Asimi-

lados.- 117.304 4,9 574.790

C Jefes de Servicios, Contables Superiores, Informáticos Supe-riores, Peritos y Asimilados.-

117.304 4,4 516.137

D Contables, Auditores, Controladores, Informáticos y Asimila-dos.-

117.304 4,2 492.676

E Maestros en Oficios Varios, Asistentes de Dirección y Asimila-dos.-

117.304 4 469.216

F Asistentes de Dirección, Secretarios/as de Dirección, Cajero, Oficiales Administrativos y Asimilados.-

117.304 3,3 387.103

G

Agentes Comerciales, de Servicios, de Recursos Humanos, Envíos de Dinero, Logísticos, Almacenistas, Auxiliar Contable, Auxiliar Informático, Auxiliar Administrativo, Secretarios/as y Asimilados.-

117.304

3,1

363.642

H Supervisores de Servicios en General y Asimilados.- 117.304 2,5 293.260

I Conductores de Primera Especial, Operadores de Maquinaria Pesada, Mecánicos de Primera, Jardineros Cualificados y Asimilados.-

117.304

2,2

258.068

J

Conductores de Primera, Operadores de Maquinaria Ligera, Mecánicos de Segunda, Electricistas y Asimilados.-

117.304

2

234.608

K Oficiales de Tercera, Conductores de Segunda y/o Turismos, Agentes Publicitarios y Asimilados.-

117.304 1,8 211.147

L Recepcionistas y Asimilados.- 117.304 1,6 187.686 LL Ayudantes en Oficios Varios, Motoristas, Triciclos y Asimila-

dos.- 117.304 1,5 175.956

M Peones, Ordenanzas, Conserjes, Jardineros y Asimilados.- 117.304 1,4 164.225 N Guardianes, Mozos/as y Asimilados.- 117.304 1,2 140.765

C. SECTOR COMERCIAL, SERVICIOS, AVIACIÓN, HOSTELERO Y FORESTAL GRUPO PUESTO DE TRABAJO SALARIO MÍNIMO COEFICIENTE SALARIO

BASE

A Jefes de Servicios, Jefes de Agencias, Jefes de Departamen-tos, Jefes de Explotación, Jefes Personal, Asesores Jurídicos y Asimilados.-

117.304

5,2

609.980

B Jefes de Servicios Adjuntos y Asimilados.- 117.304 4,7 551.328 C Jefes de Sección, Mecánico de Aviación Inicial y Asimilados.- 117.304 4,2 492.676

D

Contables, Informáticos, Azafatas de Vuelo, Agentes de Servi-cios Técnicos, Controladores de Agencias, Declarantes y

117.304

4

469.216

Page 4: República de Guinea Ecuatorial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

4

Asimilados.- E Maestros en Oficios Varios, Azafatas de Tierra y Asimilados.- 117.304 3,8 445.755

F

Jefe Comercial, Supervisor, Cajero, Jefe de Tienda, Jefe de Almacén Comercial, Jefe de Comedor, Responsable de Semi-narios y Banquetes, Responsable de Restaurante, Agentes de Ventas de Billetes y de Escala, Jefes de Partida, Gobernante de Piso, Jefe de Mantenimiento, Jefe de Escala, Secretarias de Dirección y Asimilados.-

117.304

3,2

375.372

G

Auxiliar Técnico en Especialidad, Asistente, Supervisor, Admi-nistrativos, Jefe Logístico, Pastelero, Ecónomo y Asimilados.-

117.304

3

351.912

H

Mecánico de Primera, Conductor Madero, Operador de Maqui-naria Pesada, Conductor de Primera Especial, Cocinero de Primera, Pintor de Primera, Carnicero, Jefe de Partida Adjunto y Asimilados.-

117.304

2,1

246.338

I

Conductor de Camión Volquete, Azafatas, Operador de Ma-quinaria Ligera, Mecánico de Segunda, Cocinero, Pintor de Segunda, Contadores, Agentes de Reserva y Asimilados.-

117.304

2

234.608

J

Conductores de Pik-Up y/o de Turismos en General, Almace-nistas, Logísticos, Gestores, Factores, Recepcionista de noche y Asimilados.-

117.304

1,8

211.147

K Asistente Administrativo, Servicio de Habitaciones, Recepcio-nistas y Asimilados.-

117.304 1,7 199.410

L Expendedores, Camareros y Asimilados.- 117.304 1,6 187.686 LL Conserje de Hotel y Asimilados.- 117.304 1,5 175.956

M

Ayudantes Técnicos de Oficios Varios, Montadores, Serrote-ros, Tumbadores, Mozos de Pisos, Lavanderos, Marcadores, Cubicadores, Porteros, Botones, Camarera de Piso y Asimila-dos.-

117.304

1,4

164.225

N Ordenanzas, Conserjes, Sereno, Pinche, Mozo de Piso y Asimilados.-

117.304 1,3 152.495

O Peón, Moza, Friegaplatos y Asimilados.- 117.304 1,2 140.765 D. SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y CONEXAS GRUPO PUESTO DE TRABAJO SALARIO MÍNIMO COEFICIENTE SALARIO

BASE A Jefe de Departamento y Asimilados.- 117.304 5 586.520 B Asesor Jurídico y Asimilados.- 117.304 4,5 527.868 C Jefe de Sección, Técnico Superior, ATS, Peritos, Topógrafos,

Laboratinos, y Asimilados.- 117.304 4 469.216

D Contables, Informáticos y Asimilados.- 117.304 3,8 445.755 E Maestros en Oficios Varios y Asimilados.- 117.304 3,6 422.295

F

Gestores Administrativos, Secretarios/as Ejecutivos/as, Gesto-res de Servicios Varios, Logísticos y Asimilados.-

117.304

3

351.912

G

Auxiliar Contable, Auxiliar Informático, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Gestor, Auxiliar Logístico y Asimilados.-

117.304

2,8

328.451

H

Jefe de Equipo, Conductor de Camión Plataforma, Operadores de Maquinaria Pesada, Albañil de Primera, Fontanero de Primera, Electricista de Primera, Pintores de Primera, Chapista de Primera, Minero y Asimilados.-

117.304

2

234.608

I

Cocinero de Segunda, Conductor de Camión Volquete, Ope-radores de Maquinaria Ligera, Albañil de Segunda, Engrasa-dor, Almacenista, Michelín, Operador, Encofrador de Segunda, Herreros de Segunda, Carpinteros de Segunda, Electricista de Segunda, Pintor de Segunda, Fontanero de Segunda, Mecáni-co de Segunda, Soldador de Segunda, Chapista de Segunda, Ayudante Minero y Asimilados.-

117.304

1,9

222.877

J Conductores de Pik-Up, y/o de Turismos en General, Almace-nistas, Camareros y Asimilados.-

117.304 1,8 211.147

K Recepcionistas y Asimilados.- 117.304 1,5 175.956 L Ayudantes en Oficios Varios, Motoristas y Asimilados.- 117.304 1,3 152.495

LL Aconsejes, Ordenanzas y Asimilados.- 117.304 1,2 140.765

Page 5: República de Guinea Ecuatorial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

5

M Peones, Guardianes, Mozas y Asimilados.- 117.304 1,1 129.035 Artículo 3.- Los trabajadores que prestan servicios por cuenta de la Agencia de Trabajo Temporal, percibirán un salario que resulte del Salario conve-nido que no podrá ser inferior al Salario de la Cate-goría Profesional que corresponda, más 50% del mismo. Artículo 4.- Personal Ejecutivo: a.- El Salario del Personal Ejecutivo Nacional que ocupa puesto de Dirección Ejecutivo o de alta res-ponsabilidad en todas las Empresas que operan en el Territorio Nacional, no podrá ser inferior a lo que percibe el homólogo expatriado. b.- Para los restantes puestos de trabajos, se esta-blece igual salario para trabajo igual entre trabaja-dores nacionales y expatriados. Artículo 5.- Quedan exceptuado del ámbito de aplicación del presente Decreto:

1. Los trabajadores domésticos, es decir, aquellos que prestan sus servicios en el in-terior de una vivienda siempre que no esté vinculado a ejecutivos de empresas.

2. El trabajo familiar. 3. El trabajo ocasional realizado voluntaria-

mente a título de amistad, benevolencia, buena voluntad o reciprocidad de servicios análogos.

4. El Sector Informal; para estos casos, el sa-lario será pactado entre el empleador y el trabajador.

Artículo 6.- El Personal docente contratado de los Centros de Enseñanza Privada, percibirá el salario convenido con el Centro, que nunca deberá ser inferior al que percibe el personal de la respectiva categoría profesional en el Sector Público. Artículo 7.- Los trabajadores que, con anterioridad viniesen percibiendo un salario superior al estable-cido en el presente Decreto, conservarán sus dere-chos adquiridos. Artículo 8.- Todas las Empresas que operan den-tro del Territorio Nacional y que estén sujetas al Ordenamiento General del Trabajo, estarán obliga-das a pagar a sus empleados a partir del salario base establecido en el presente Decreto por puesto de trabajo, incurriendo en falta sancionable con-

forme a la Ley las que paguen por debajo del mis-mo. Artículo 9.- Se establece un plazo de TREINTA (30) DÍAS contados desde la fecha, para que las Empresas que obtuviesen puestos de trabajo no reconocidos en el presente Decreto, los remitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su Homologación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. - Se faculta al Ministerio de Trabajo y Segu-ridad Social, dictar cuantas normas sean necesa-rias para la correcta aplicación del presente Decre-to, en especial, homologar cuantos puestos de trabajo no hayan sido recogidos en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, en especial, el Decreto Núm. 60/2.009, de fecha 6 de abril, por el que se Fija el Salario Mínimo Interpro-fesional del Sector Privado Bienio 2.009/2.010.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entra en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2.011. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la Ciudad de Malabo, a cinco días del mes de sep-tiembre del año dos mil once.