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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Disposición Número: Referencia: EX-2018-25670395-APN-DGIT#ANMAT VISTO el EX-2018-25670395-APN-DGIT#ANMAT correspondiente al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y CONSIDERANDO: Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Que de conformidad con el artículo 2° de dicha ley, las actividades mencionadas sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor. Que el Decreto N° 1490/92 creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos. Que el artículo 7° del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), reglamentario de la Ley de Medicamentos, determina que “los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos y de drogas destinadas a ser utilizadas en la preparación de medicamentos deberán: a) funcionar bajo la dirección técnica de profesionales universitarios farmacéuticos o químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos; b) disponer de locales e instalaciones adecuados a la

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Disposición

Número:

Referencia: EX-2018-25670395-APN-DGIT#ANMAT

VISTO el EX-2018-25670395-APN-DGIT#ANMAT correspondiente al Registro de la AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento,comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comerciointerprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos,elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas deexistencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que de conformidad con el artículo 2° de dicha ley, las actividades mencionadas sólo podrán realizarse,previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella ybajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentrode las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cadaactividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía delconsumidor.

Que el Decreto N° 1490/92 creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido alcontrol y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materialesconsumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también

sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función delaprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito ycomercialización de dichos productos.

Que el artículo 7° del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), reglamentario de la Ley de Medicamentos, determinaque “los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos y de drogasdestinadas a ser utilizadas en la preparación de medicamentos deberán: a) funcionar bajo la direccióntécnica de profesionales universitarios farmacéuticos o químicos u otros profesionales con títuloshabilitantes, según la naturaleza de los productos; b) disponer de locales e instalaciones adecuados a la

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naturaleza de los productos a fabricar o fraccionar; c) disponer de equipos y elementos de pruebanormalizados para el ensayo, contralor y conservación de los productos; e) asegurar condiciones higiénico-sanitarias de acuerdo con las necesidades y requisitos de los procesos de elaboración o fraccionamiento; f)respecto a las drogas que determine la reglamentación del presente, llevar los libros de fabricación, controly egreso y protocolos por partida, conservando la documentación, y suministrar al Ministerio de Salud yAcción Social información sobre existencias y egresos; g) entregar únicamente drogas o medicamentos apersonas físicas ideales habilitadas para su utilización, tenencia, o expendio al público, tomando en todoslos casos los recaudos necesarios que justifiquen su destino asegurado”.

Que esta Administración Nacional, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓNTÉCNICA, lleva el registro de Inscripción de Establecimientos, identificándolos por un número de Legajoque se asigna en el proceso de habilitación.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA viene realizando un controlsistemático de legajos inscriptos en el Registro de Establecimientos de esta Administración Nacional, queno registran desde hace varios años, ninguna actividad en el rubro que oportunamente fueran habilitados, yno poseen productos inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) vigentes.

Que la implementación del Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) por Disposición ANMAT N°5039/14 permite contar con información precisa sobre los establecimientos habilitados y sus productosinscriptos en el REM.

Que las firmas que se detallan en el IF-2018-25729969-APN-DGIT#ANMAT se encuentranhabilitadas en el Registro de Inscripción de Establecimientos, en el rubro Medicamentos y EspecialidadesMedicinales; no están incluidas en el VNM ni poseen productos inscriptos y vigentes en el REM, al día dela fecha.

Que las bajas de estas habilitaciones permitirán un mejor ordenamiento del Registro de Establecimientos deesta Administración Nacional.

Que corresponde proceder a la baja de las habilitaciones en cuestión por no realizar ninguna actividadvinculada con el rubro asignado oportunamente.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA ha tomado intervención de sucompetencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992y 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º.- Dáse la baja a las habilitaciones otorgadas a las firmas que a continuación se detallancancelando los legajos correspondientes;

N° LEGAJO RAZON SOCIAL

6003 ALBULA

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6010 ALPES6011 ALERON6016 ALTEA6018 APELEN6021 ACTON6029 BALIÑO6036 BULLO BORDELOIS6038 GIPAL6042 INSTITUTO TROPICAL DE BIOQUIMICA6045 BUSTAMANTE6049 COMPAÑÍA INDUSTRIAL FARMACEUTICA6050 CORAY6054 CIMOL6058 PARMAC6059 COMPUR6070 DELALE Y RISSE6072 JOSE ARGULLES6074 DEL VALLE6078 DEFORT6081 QUIMICA FORTUNY6082 DROGUERIA MENDEZ6092 DROGUERIA DEL ATLANTICO6100 E C DE WITT6105 EFYBA6106 ERGOTERAPICO6107 PAUL DUPIN6110 CARLO ERBA6112 FARMACEUTICO Y DROGUERIA ROSARIO6113 EPSILON6114 FARMACIA INGLESA MENDEZ6117 FRIN6118 INVESTIGACIONES TECNIA6125 ESPECIALIDADES LINA6140 GUILLOT6141 SCAGNOLARI - EL INDIGENA6142 GIBSON6144 GUINOVART6151 HISTOL6152 INORP6160 INSTITUTO TERAPEUTICO MODELO DAHES6169 DISPERT6170 INSTITUTO TERAPEUTICO ARGENTINO6171 IODOLIPOL6172 INSTITUTO ARGENTINO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES6176 LAROS6177 PAMPA6182 VILLAR6185 GAY LUSSAC

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6187 INDEPENDENCIA6194 KASDORF6197 LAVIAR6200 LETI6208 LAURENS FERRIER6210 LEMOS6217 LADE LABORATORIO ARGENTINO DE ESPECIALIDADES6220 HERMANOS MARISTAS6221 LODET FRERES6222 LAVOISIER6224 MARPE6226 LAQUIFAR6229 FARMACIA MASI6231 MAYON6236 JUAN PABLO MULLER6241 LYSOFORM6244 MADISON6247 MARXER6248 MALIANDI6261 PENNA6277 QUINTANS6278 QUIMICA LAFIB6279 QUIMICA VADEMECA6287 RUBIGOL6289 ROMANELLI6293 LABORATORIOS RIOPLATENSE6302 SCHMITZ6309 SUARRY6310 SPEDROG6315 SZABO HNOS Y KESSLER6327 CINTAPAQ REIMER6329 SIGMA6330 TALMA6338 VIORET6341 VASENOL6343 CASA VALETTE6346 VISORGAN

6349 WOSCO

6351 OPERATOR6365 GUILLEN6382 ESTOMBA6388 RAMIOGLIA6390 BEECHAM ARGENTINA6398 INSTITUTO BIOLOGICO CORDOBA6400 VALLE HERMOSO6408 DALFAR6410 QUIMICA MENTOR

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6411 FARMACIA AMERICANA6425 OYHAMBURU6426 BIO BANNERT6427 CALBRAC6430 REFLEX6437 WAINER6439 DROGACO6442 ESTROGEN6448 CALMAZZ6450 FARMACOTERAPICO DR ARIZA6451 LEBYA6452 CESE6464 GAVEMAR6468 DANYMAR6470 USINAS QUIMICAS RIO DE LA PLATA6471 QUINFAREL6489 O NEILL6495 DICKINSON6502 MELFA6529 QUIMICOS PROTON6540 NESTLE ARGENTINA6541 MARDUBO6543 SQUIBB6544 RHODIA6547 QUIMICA ARIEL6548 PIERRE BARDIN6549 BRANDT6553 BRUEL6554 LEMA6563 FADMA6577 RIEDEL LEVALLE6579 WANDER6580 PHARMACIA ARGENTINA CHEMOTECNICA6581 VITHEP6585 CICARELLI6594 MOSOT6598 LETYA6687 LAURUS6689 NORA6691 SINTEQUIMICA ARGENTINA6692 BUNZECK6700 BONRU PEREL - LORSEN6702 HARPES6707 BARS6708 LARCO6709 SKANSEN6712 DORI6715 DOERR PRODUCTOS BIOLOGICOS

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6716 SADAM6723 BURASCHI6725 CANADIENSE6732 UNIFARM6733 PLANKTONN6734 SIUL6735 ADELAIDA TRONCOSO6736 DUBARRY6743 LABORGASA6744 PRODUCTO JAR6747 FIORD RESNIK6750 MAHLER6755 HUERQUEN6757 ATG6767 AMERICANO6769 INSTITUTO TERAPEUTICO PANAMERICANO6770 BENTLEY6771 LAMBDA6772 SANAPLEX6773 COLAHIGADOR6776 LINFOR6781 ENRIQUE ORLANDO - LANDO6782 DROGUERIA AMERICANA6784 ICN6786 INSTITUTO LAMARCK6788 IRGAQUIM6792 HUXLER6793 RYOL6794 PHARMATARAX6795 IRUPE6796 TERALY6800 ASOPROFARMA6801 ESTUDIO Y LABORATORIO ANALISIS INDUSTRIAL6802 MIGRA6804 LADEMYO6806 NEWARK6807 BUROFARM6808 VAN DREN6810 INSTITUTO FITOTERAPICO SANAFLORA6811 COSTA HNOS6812 GONNET6816 RIGEL6820 BLAFIN6821 ENFRA6822 ULANO6824 FHABOL6825 ROM REIS6827 DIXART

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6828 ORGANIZACIÓN MATERIALES ASEPTICOS OMA6829 ORVENT6830 DIAQUIMICA6831 JOSE BAL6833 BIOZIN6834 IBEAR6835 ENTESA6836 FARMACIA CONDOR6837 FARMACIA ARAUCANA6838 FARMACIA RAMIL6839 FARMACIA MONTES DE OCA6840 FARMACIA ARREGUI6841 PIOTTARM6842 FARMACIA GORRITTI6843 FARMACIA FRONTINI6844 ARGENCA6846 CACCAGLIO6847 METIOGEN ARGENTINA6849 LAMIPACK6850 LIQREM6852 QUIMICA COMPLEX6853 FRIGORIFICO ARMOUR6854 LA PLATA ENGINEERING6856 PHARMACTUAL6858 ASTORIA6859 GABY6860 LIGA CONTRA LA TUBERCULOSIS CALMETTE GUERIN6861 PLAVINIL6862 AMALYS6863 MICROLENT6864 DI FA PE6866 QUIMICA LUCARMI6870 RODRIGUEZ DE LA FUENTE6872 WESSER6878 FARMACOTERAPICO ARIZA6879 CLISAN6880 FUNDACION PERRONE6881 PAVERTRIN6881 WELEDA6882 INTERNATIONAL PLASMA CORP6883 CAFES LA VIRGINIA6884 SAN ANTONIO6886 FARMACAR6887 CREON6889 OXO6893 EWING CLINICAL6894 INDUSTRIAL FARMACEUTICO LITORAL6895 ASIL

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6895 CAFE ONKEL6896 CLORETIL6897 TANDIL6901 CIBA GEIGY6902 BIOLOGICO BUENOS AIRES6904 CD LABORATORIO6905 INDINFA6906 HERMES6908 LE FONTANE6909 INCA6911 SANITEX6912 BARTIN6913 INMUNOQUEMIA6917 ALGOLOGICO6919 EQUINOQUIMICA6921 NORMOENTERAL6924 NULTUR6925 RH PRODUCTOS MEDICOS6926 SAELYS6927 MEDICAMENTA6928 HIDROFILA ARGENTINA6930 ELECTRO EROSION6931 ROHEMA6932 HEMODIAGNOSTICO6934 ARGENTECNICA6939 FARBIAR6940 DOMUS HETTY SEIGER6941 ALELSA6942 AMADEO LOPEZ VILA6943 OSDEM6944 CHARRUAS6945 ARLI6948 MEDICAR6949 TECNOLOGICA DEL PLATA6950 PROTHOPLAST6951 SLATO6955 COPEN6956 PROVAL6960 RAMOS MEJIA6961 IBSA INVESTIGACIONES BIOLOGICAS6962 PRODUCTOS STANI6963 PROSAL6965 MEDIAL6968 FICI6969 ALBERTO GOTELLI6976 ZUBIZARRETA WARD6977 SMITH NEPHEW6980 SYRA

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6985 SANTA MARIA6987 VICARIAL6988 EUGENIO GARCIA6989 INSUMOS GENERALES6990 MIL HOJAS6996 DROMILENT7000 HOLLIDAY SCOTT7001 DATSA7002 FARMA ERVAS7006 VIA PHARMA7007 NORITON7010 ARBEN CIENTIFICO7014 QUIMICA HONRADO7015 OPOTERAPICA Y QUIMICA AGROINDUSTRIAL7017 ANAHI7020 VITAM7024 DUCILO7028 IODOLIPOL7032 ALENIK7036 CYGFARM7048 IOLTEC7050 BLOCFARM7051 PHARMA ARGENTINA7052 IQUIMIA7056 PROTHOPLAST7057 SILVESTRIN FABRIS7059 OMHILCE7062 BPS LABORATORIOS7065 BLOCFARM7067 ANTTAR7072 GRAEX7079 INDUSTRIA POLYQUIMICA7081 SANIMED7086 AMALYS7088 MULTIFARMA7096 INCASA7113 FARMACIA GALENICA7170 NEPHRODIAL7182 CORPORACION H7201 MARCONI MEDICAL SYSTEM SALES CORP7296 LOVE SUDAMERICANA7366 ESKE GROUP ARGENTINA8006 EMILIA CINAGHI8007 COMTAR8012 RUSCONI LUIS8107 GEIGY ARGENTINA8283 BOEHRINGER SOHN8330 BYK ARGENTINA

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8342 POLLEDO CASIMIRO8351 INSTITUTO LADEN8352 PROCAMPO8420 NOVO MESTO8421 BOARD LAURENCE8422 TUNICA8425 IBI MEDICAL ARGENTINA8426 LAROCHE NAVARRON ARGENTINA8427 ALBERTO CULVER DELAWARE8428 COTERMEC8431 WILLIAMS ARGENTINA8432 JOULLIE ARGENTINA8434 PROTENZYM CORPORATION8436 AZAFARM8438 MORRITH8439 MERIEUX8441 BERNARDO RAMIREZ8442 JHON WYETH8444 LAMBERT8450 MERREL ARGENTINA8451 RP SCHERER8463 WALTER NOGUERA GALLARDO9017 BUDDENSIEG9145 RAFAEL KURLAT9381 USINAS QUIMICAS RIO DE LA PLATA9430 CARLOMAGNO HNOS9435 DROGUERIA SCHIMTZ9441 DROGUERIA AMERICANA9442 DROGUERIA TARAZI9443 DROGUERIA BESAL9456 FARQUIMIA9457 SEGUNDO ROSSI9458 DROGUERIA SUIZO ARGENTINA9470 DROGUERIA DEL LIBERTADOR9500 GEIGY ARGENTINA9518 PRODUCTOS LARJAN9519 DROGUERIA STALCIS

9544 INSTITUTO ARGENTINO ESPECIALIDADES MEDICINALESIADEM

9546 KASDORF9551 WACO9565 INSTITUTO TERAPEUTICO ARGENTINO9571 QUINFAREL9577 PRODUCTOS NELSON9609 LEVIT9610 GAVEMAR9613 DROGUERIA SAAVEDRA9622 PROTON

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9628 DAPELO9629 FARMACIA HOSPITAL ALEMAN9630 FARMACIA FRANCO INGLESA9645 IMPEX LIMITADA9650 JULIO LEVIT9653 LEVER HNOS9667 ORTELLI9671 QUIMICA PLATENSE9681 SILBERBERG9686 TRITUMOL9696 ZUBIZARRETA WARD9709 SAPORITI HNOS9711 VALLE HERMOSO9714 CENTRO GALLEGO9715 FOGOLA9724 QUIMICA DUMONT FRERES DUFRER9735 DROGUERIA GENEROSO CURROS9743 CHUTRAU9785 PINAL PHARMA9786 ORLY9788 MONTESA9790 SEARLE ARGENTINA9808 PRODUCTOS DESTILADOS9810 SOCANOM9817 POLYMETRON9821 RUBEN SEVERINO9835 FUVIAS9836 DROGUERIA CICARELLI9856 DROGUERIA CURROS9861 DROGUERIA HELMAN9862 DROGUERIA FUCHS9863 FARMACIA FLORIDA9864 INSTITUTO TOTAPLEX9865 IMPORTADORA TECNICO INDUSTRIAL9868 PREST9870 DISTRIBUIDORA TEMIS9871 LAKESIDE ARGENTINA9873 LABORINT9874 DROEM9877 INDUSTRIA QUIMICA LAURIL9878 NEWPORT ARGENTINA9879 DROGUERIA DROPLATA9880 CEDAMA9881 FUNDACION BARILOCHE9882 SUDAMERICANA DENTAL9883 PIAZZESI9885 DROGUERIA TRADING9886 BERNANGEL ARGENTINA

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9887 DROGUERIA JD9888 ESTABLECIMIENTO EDAROLA9889 ROBERTO HERRMANN9890 INDUSTRIA QUIMICA CARBINOL9891 SAELYS9892 HETTY9893 CASA BERNARD9894 DENTAL OESTE9896 SUDAMERICANA DENTAL9900 BRAVE ENERGIA9905 WELLCOME ARGENTINA9909 DUCILO9910 ELTER9913 MAROPHARMA9920 SINDROFAR9921 SINDROFAR9922 CIENTIQUIMICA9925 RESIKEM9935 PLUSQUIMIA9943 ARCHE9948 RONTAG9960 BRAVE ENERGIA6880 B MOLINARI6896 B CADA9871 B ADISA CONTINENTAL9878 B CIENTIFICO ARGENTINA

ARTÍCULO 2º.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y al InstitutoNacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría a sus efectos. Dése a la Dirección del RegistroOficial para su publicación; cumplido; archívese.

EX-2018-25670395-APN-DGIT#ANMAT