relats. ii cnts. ts y protección niñez. marcelo irazusta 2010

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1 Segunda Convención Nacional de los Trabajadores Sociales y las Trabajadoras Sociales de la República Bolivariana de Venezuela Segundo Foro Internacional de Trabajo Social Octubre 2009 RELATS EL TRABAJO SOCIAL Y SU INTERVENCIÒN SOCIAL EN EL MARCO DEL PARADIGMA DE LA PROTECCIÒN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Irazusta Marcelo I.- INTRODUCCIÓN La comprometida y, al mismo tiempo, esperanzadora realidad de nuestra amada Latinoamérica-Caribeña, coloca al trabajo social en un posicionamiento desafiante no solo por sus consecuencias fácticas (desigualdad en la distribución de la riqueza, pobreza, indigencia, violencia, etc.), sino también por los nuevos elementos jurídicos y políticos que, en los últimos veinte años, se han ido afianzando tanto en el contexto internacional como nacionales dando lugar al surgimiento de un nuevo paradigma social: la Protección Integral de los niños. A fin de desarrollar adecuadamente el presente trabajo no puedo dejar de señalar que se tendrá en cuenta, como piedras angulares, a la Convención internacional sobre los derechos de los niños y al Plan de Acción mundial aprobado por las

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Segunda Convención Nacional de los Trabajadores Sociales y las Trabajadoras Sociales de la República Bolivariana de Venezuela

Segundo Foro Internacional de Trabajo Social

Octubre 2009

RELATS

EL TRABAJO SOCIAL Y SU INTERVENCIÒN SOCIAL EN EL MARCO DEL PARADIGMA

DE LA PROTECCIÒN INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Irazusta Marcelo

I.- INTRODUCCIÓN

La comprometida y, al mismo tiempo, esperanzadora realidad de nuestra amada

Latinoamérica-Caribeña, coloca al trabajo social en un posicionamiento desafiante no solo por

sus consecuencias fácticas (desigualdad en la distribución de la riqueza, pobreza, indigencia,

violencia, etc.), sino también por los nuevos elementos jurídicos y políticos que, en los

últimos veinte años, se han ido afianzando tanto en el contexto internacional como nacionales

dando lugar al surgimiento de un nuevo paradigma social: la Protección Integral de los niños.

A fin de desarrollar adecuadamente el presente trabajo no puedo dejar de señalar que se tendrá

en cuenta, como piedras angulares, a la Convención internacional sobre los derechos de los

niños y al Plan de Acción mundial aprobado por las Naciones Unidas durante la Sesión

Especial del año 2002 y plasmado en el documento “Un mundo apropiado para los niños”.

Allí los dirigentes concertaron por unanimidad (fue aprobado por todos los países del planeta,

aún por EE.UU. y Somalia que todavía no adoptaron la Convención Internacional) un nuevo

programa a favor de los niños del mundo y en colaboración con éstos que comprende 21

metas y objetivos concretos de cumplimiento durante los próximos 15, 20 y 30 años, además

de fijar pautas claras acerca de las nuevas formulaciones de políticas públicas sociales.

A modo de aproximación adelantaré que el Plan de Acción establece tres resultados

necesarios: la mejor base posible para la vida futura del niño, el acceso a una enseñanza

básica de calidad, incluida una educación primaria obligatoria y gratuita, y numerosas

oportunidades para que los niños y los adolescentes desarrollen su capacidad individual. Son

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decididos los llamamientos encaminados a apoyar a las familias, eliminar la discriminación y

combatir la pobreza. Se insta a una gran variedad de agentes y asociados a que tomen parte,

con inclusión de los propios niños, los padres, las familias, y las demás personas encargadas

del cuidado de los niños, los gobiernos locales, los parlamentarios, las ONG, el sector

privado, los dirigentes religiosos, espirituales, culturales e indígenas, los medios de

comunicación, las organizaciones regionales e internacionales y las personas que trabajan con

niños.

Estadísticas que duelen.

No soy gregario de las citas estadísticas porque las mismas despersonalizan el problema. No

obstante ello, resulta significativo resaltar algunos datos que ponen en relieve el contexto real

en la que está sumido nuestro pueblo latinoamericano y caribeño. Sin embargo sí quiero ape-

lar a la experiencia, esa que nos pone frente a frente con el dolor cotidiano, es decir, aquella

niña, niño y/o adolescente sobre los que inciden diariamente un sinnúmero de situaciones pro-

blemáticas y que sufren, que tienen sentimientos encontrados de amor-odio, que perciben, que

buscan una salida a su situación y a veces la encuentran… otras veces no.

Expresar que la realidad contextual de nuestra región es cruda e hiriente no es novedoso. Bro-

ta con solo observar la distribución de la riqueza de nuestra comunidad. Conforme el informe

del año 2009 de UNICEF (teniendo en consideración datos del año 2004) el 56% de la riqueza

se acumula en el 20% de su población con mayores ingresos en tanto que el 40 % de la pobla -

ción con más bajos ingresos acumula solamente el 12 %. Esta situación inmoral imperante so-

lo es superada en el mundo por la región de África Oriental y meridional (58 y 11% respecti -

vamente)1

La lógica consecuencia de tamaña desigualdad no puede sino trascender en graves problemas

sociales de los cuales, nuestros niños, resultan ser sus principales victimas.

Así, y siguiendo con el citado informe, en nuestra región se producen un total de 11.418.000

nacimientos anuales. De ellos la tasa anual de mortalidad neonatal, es decir, la que se produce

hasta el primer mes de vida, es de 13/1000 (15 por cada 1000 niños nacidos con vida), en tan-

to la tasa anual de mortalidad infantil hasta los 5 años es del 26/1000 (el 10 % de la totalidad

de población de Caracas). Este primer dato resulta muy importante a tener en cuenta toda vez

1 La región de África Oriental y Meridional comprende los países de Angola, Burundi, Eritrea, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, Somalia, Uganda, Zambia, Zimbabwe, Comoras, Namibia, Rwanda, Sudáfrica, Lesotho, Tanzania, Swazilandia.

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que refleja que más de 60% de la mortalidad infantil producida antes de los 5 años acontece

durante el primer mes de vida.

En esta realidad inmoral y consecuente con ella emerge el escabroso índice de desnutrición

infantil alcanzando al 7% de los niños menores de 5 años (peso moderado o grave inferior).

La muerte materna durante el nacimiento en nuestra región es de 130/100.000 (realidad

contrastante con lo ocurrido en países industrializados que es de 8/100.000).En la República

Argentina el 25% de las muertes maternas se produce por enfermedades previas de las muje-

res que se complican durante el embarazo y, el 50% de las muertes se da por infecciones y he-

morragias que no son atendidas en las emergencias. Según Bernardo Chomsky, de SOGIBA

(Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires), entre el 60 y 70% de las muertes

maternas son evitables2.

El derecho a tener una identidad consagrada en la CIDN no se cumple en el 11% de los niños

menores de 5 años dado que no se encuentran debidamente registrados. Son 54.000 niños me-

nores de 14 años los que padecen HIV.

El trabajo infantil en niños entre 5 y 14 años llega al 11% del total en tanto el 33% de los ni -

ños y el 29% de niñas desertan de la enseñanza secundaria.

Por último, sin pretender realizar un análisis acerca de todas las implicancias atinentes al

aborto, circunstancia de examen extenso que excede este trabajo, si quiero indicar la falta de

planificación familiar y su consecuente, los embarazos no deseados. Se evita anualmente el

nacimiento de más de 4.500.000 niños en toda la región. Ello equivale a decir que en los últi-

mos 6 años la cantidad de abortos producido en la región latinoamericana y caribeña superan

a la totalidad de la población venezolana.

Como puede apreciarse un alto porcentaje de nuestra niñez latinoamericana esta inserta en un

contexto de pobreza. Basta con observar en la República Argentina donde el 40,9% de los me-

nores de 17 años viven bajo el nivel de la pobreza, y el 14,3% bajo la línea de indigencia. Pe-

ro resulta esencial resaltar que la pobreza en la niñez es multidimencional, es decir, no se cir-

cunscribe solamente a la carencia o insuficiencia de ingreso monetario. Deviene en la viola-

ción de ciertos derechos. Un punto fundamental a destacar en esta aseveración es que la viola-

ción de esos derechos es en sí misma una condición de pobreza3

2 Bernardo Chomsky. Publicado por diario Clarin el 12/11/09 pag. 34.3 Instituto Interamericano del Niño. Eje temático Nª 2. Las políticas públicas en los sistemas de Protec-

ción integral, incluyendo los sistemas locales. Documento de referencia. XX Congreso Panamericano del Niño la Niña y Adolescente. Setiembre de 2009.

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II.- Nace una esperanza: La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños.

En el año 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tremoló un hito jurídico

trascendental: La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños (CIDN). De

aquellos primeros 41 países que lo aprobaron, hoy a casi 20 años, las cifras se han elevado a

191, restando ser adoptado solamente por EEUU y Somalia.

Esta Convención, la Cumbre Mundial de la infancia celebrada en el año 1990 y la Sesión

Especial de las Naciones Unidas del año 2002 que promoviera el Plan de Acción mundial

plasmado en el documento denominado “Un mundo apropiado para los niños” (Plan

aprobado por la totalidad de los países del planeta – más aún también por Somalia y los

EEUU), trajeron consigo planteos muy profundos a partir de la constitución de un nuevo

paradigma social: La Protección Integral de nuestros niños. Este nuevo paradigma echa por

tierra la vieja doctrina de la situación irregular y coloca a nuestras comunidades frente a

profundos desafíos a partir de los cambios que implican básicamente la concordancia entre la

CIDN y la formulación de políticas públicas como así también en la adecuación de marcos

legales adecuados y las distintas intervenciones sociales que se practiquen.

A modo de introducción resulta conveniente señalar que la CIDN trajo consigo una serie

de aportes que deben tenerse en cuenta. Entre los más importantes merecen destacarse los

siguientes:

Los niños son, ante todo, seres humanos con derechos comunes a todos y propios de acuerdo con su condición.

Esta condición tiene como punto referencia la edad de 18 años. En Argentina se declaró que “debe interpretarse en sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad4.

Los Estados Partes deberán adoptar todas medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la CIDN.

Se insiste en privilegiar la participación, el acceder a información apropiada para su desarrollo, y la libertad de creencias, de expresión, de asociación y de celebrar reuniones pacíficas.

Se adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de abandono o cualquier tipo de maltrato.

El Estado debe ayudar a las familias para que éstas, puedan ayudar a sus hijos.

Se resalta el principio rector del interés superior de los niños en cualquier medida que deba adoptarse.

No sólo se tratará de garantizar la supervivencia, es decir, una verdadera lucha contra la mortalidad infantil en el marco de un inclaudicable derecho a la vida, sino que también,

4 Ley 23.849 y artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina.

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y lo incluye, a reconocer y garantizar, a través de las personas responsables de su custodia y de la ayuda que el Estado le pueda brindar a estos, el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Al comprometerse los Estados Partes a brindar periódicas informaciones, se promueve la creación de sistemas de monitoreos más eficientes a fin de correlacionar los datos de la realidad con la CIDN. Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que la CIDN encie-rra un fuerte compromiso en la asignación y el buen uso del gasto público, teniendo como sustento el interés superior de la niñez (aspecto comprendido, aunque superado por el ar-tículo 3 inc.1 de la CIDN). Así, a modo de ejemplo, se puede señalar el artículo 4 "...En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adopta-rán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea nece-sario, dentro del marco de la cooperación internacional"; y el artículo 6 inc.2 "Los Esta-dos Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

¿Qué ámbitos o sectores básicos debe atender la política pública para garantizar el

cumplimiento de los derechos consagrados por la CIDN?

Se considera que, al menos, son seis los aspectos a tener en consideración, a saber:

Provisionalidad: Se deben tener en cuenta todos aquellos programas que permiten

garantizar a todos los niños el cumplimiento de los derechos consagrados en la CIDN.

Protección especial: En este apartado se tiene en consideración a todos aquellos niños que

se encuentran en situaciones problemas difíciles o en condiciones de vulnerabilidad. Es

válido destacar que, si bien en la Convención se señalan diversas situaciones especiales,

ellas no son limitadas pudiéndose (debiéndose) diseñar distintas acciones para evitarlas.

Participación: No deben ser considerados solamente como agentes receptivos o pasivos,

sino que deben y tienen derecho a opinar, a ejercer la libre expresión, aún en aquellos

temas que otrora eran considerados casi de exclusividad para los especialistas.

Prevención y Promoción: Apuntando a través de estas acciones a la no repetición de situa-

ciones que se han naturalizado configurando un círculo de victimizaciones, de pobreza, de

repeticiones reproducidas generacionalmente; posibilitar rupturas y el desarrollo de otras

posibilidades subjetivas para los niños y adolescentes; impulsar la realización de acciones

y la formación de determinados conocimientos y representaciones, difusión de informa-

ción para generar la apropiación por parte de los mismos de esos conocimientos para favo-

recer su internalización, la cual constituye la base para la comprensión y la aprehensión

del mundo en cuanto realidad significativa y social. Se propone la concreción de sistemas

de información y monitoreo eficientes que den cuenta del Estado que guarda la aplicación

de la CIDN en las diversas regiones del país.

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Los derechos culturales, políticos, económicos y sociales también son considerados por la

CIDN.

III. El Paradigma de la Protección Integral y el trabajador social. La intervención social.

A lo largo de este trabajo trataré de desarrollar lo más detalladamente posible los distintos

aspectos del nuevo paradigma social que nutre a la Convención Internacional. A partir de

ellos considero importante analizar como este cambio paradigmático influye en la

intervención del trabajador social y, así también, que aporte puede brindar el trabajo social en

el proceso de cambio que vivimos.

Las modalidades de intervención, entendiéndose por ella a las perspectivas teóricas

metodológicos que sitúan las labores profesionales formuladas en el desarrollo de actividades,

aplicación de líneas de acción y técnicas, necesidades sentidas y no sentidas y diagnósticos

del problema han cambiado a la luz del nuevo paradigma.

Ello se da no solo en el nivel macro, es decir, integrando las funciones y objetivos que refie-

ren a la planificación del desarrollo y formulación de las políticas públicas (desarrolladas am-

pliamente en este trabajo) como también en una perspectiva micro-social) nivel este donde se

lleva a la praxis directa de acción social, aquellas políticas y estrategias que se definieron en

el nivel macro-social. En este sentido resulta muy importante que la información surgida del

proceso y resultado de estas acciones deberían regresar al nivel macro para proceder a un aná-

lisis integral y así, si es necesario profundizar o reformular la planificación de las políticas so-

ciales publicas.

El desafío del cambio es profundo y complejo. Durante gran parte del siglo pasado las inter -

venciones sociales hacia los niños estuvieron signadas bajo la doctrina de la situación irregu-

lar. Esta concepción forjaba las intervenciones de los profesionales de las distintas disciplinas

sociales, en especial el trabajador social, partir de creencias y valores que consideraban a la

familia tradicional y la idea del niño como un objeto de derecho, es decir incapaz de poder to -

mar decisiones por si mismo. De tal forma sobre las familias, especialmente las de inferiores

recursos se aplicaban acciones de carácter correctivas ya que eran consideradas disfuncionales

al ordenamiento social imperante, tenían en sus espaldas el peso de su responsabilidad por la

situación en que se encontraban dando lugar al paradigma de la desviación. Había que endere-

zar al que estaba en la mala senda y por ello las mejores respuestas no eran otras que la de

modelar sus conductas, controlar y socializar a los sujetos, los que eran vistos como carencia-

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dos, pasivos con capacidad única para aceptar su propia situación y recibir así una particular

ayuda en forma de limosna.

Este modelo de intervención inspirado en el paradigma de la situación irregular se fortaleció

en gran modo a lo largo de toda la región latinoamericana y caribeña en casi todo el siglo pa -

sado. El niño/niña y/o adolescente resultan ser objetos de derechos, es decir personas sin ca-

pacidad/posibilidad de poder expresar sus inquietudes y necesidades.

El Estado se transformaba en un gran “pater” protector-corrector fundamentalmente hacia los

niños de familias “carecientes”, teniendo como respuesta asistencialista/caritativa casi exclu-

yente la fuerte intervención de los Tribunales y los orfanatos. Catalina Wainerman expresa

con absoluta certeza al hacer referencia a este tópico que “frente a los desposeídos o margina-

dos la confianza en función del progenitor se desvanece y la indiferencia del Estado se trans-

forma en el espectáculo de niños y adolescentes adueñados por el propio Estado asume la fun-

ción “normalizadora” ante los actos de desviación que ponen en riesgo al sistema” (1).

A pesar de estar vigente la CIDN la justicia de menores y las formulaciones de políticas

públicas continúan teniendo presentes, a la hora de su aplicación, a todas estas normas

vigentes inspiradas en un paradigma totalmente contradictorio con el de la Protección Integral

que nutre a aquella.

De esta forma, y bajo la concepción de la situación irregular que aun predomina en varios

países, da cuenta de que los proyectos de acción social hacia los niños y sus familias en

condiciones de vulnerabilidad van a responder básicamente a demandas puntuales. Así en

términos generales, las respuestas se mediatizan en dos aspectos fundamentales: asistencia

directa y atención institucional.

La primera de ellas en forma de alimentos, vestimentas, medicamentos, chapas y otras que, en

general, son distribuidas por el Estado y por las Organizaciones no gubernamentales. Este

modelo tiene su basamento en la baja participación comunitaria en la formulación de políticas

públicas y en la ejecución de las mismas imponiéndose una dependencia de la población

beneficiaria.

El segundo, se constituyó como una variante de “protección” y se efectúa a partir de la

internación en macro-instituciones o, mas modernamente en los denominados pequeños

hogares y sistemas de acogimiento familiar (familias sustitutas).

Otra característica importante a tener en cuenta es que, para este esquema de análisis la idea

general en cuanto a la inserción del estado en su responsabilidad descansa en la siguiente idea:

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Primer responsable es la familia y, en caso de su ausencia o no conveniencia, surge la

responsabilidad del Estado, encontrándose finalmente la sociedad.

A partir de la concepción de la Convención Internacional sobre los derechos del niño y la pro-

fundización de este proceso con normas internacionales y con planificaciones consensuadas

planetariamente (Cumbre Mundial de la Infancia -1990- y la Sesión Especial de las Naciones

Unidas -2002) comienza a enraizarse en la vida social de los pueblos un nuevo paradigma so-

cial: “La Protección Integral de la Niñez”. Este nuevo posicionamiento paradigmático situado

en el extremo opuesto a la doctrina de la situación irregular coloca al niño no como un objeto

de protección o tutela sino como un verdadero sujeto de derechos promoviéndose el interés

superior del mismo en cualquier medida que se adopte.

Este nuevo paradigma tiene como sostén central tres aspectos importantes, a saber:

La declaración del interés superior de los niños;

La contundente defensa al derecho a la vida; y

La idea de que el Estado debe ayudar a las familias para que éstas puedan ayudar a sus

hijos.

De ello se desprende de que el Estado ya no va a intervenir supletoriamente cuando la familia

del niño no pueda hacerse cargo de su crecimiento y desarrollo (como lo era en la doctrina de

la situación irregular) sino, y por el contrario, tendrá un rol muy activo apoyando a las

familias, fortaleciéndolas a fin de que estas puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus

obligaciones en la crianza de sus hijos (arts. 18 y 27 de la CIDN).

Como puede apreciarse la construcción del nuevo paradigma de la Protección Integral del

niño ha sido un avance notable y significativo que debe instalarse no solo en los debates

teóricos sino también en las distintas planificaciones de políticas sociales.

En tal sentido es destacable en materia legal y constitucional la actitud de algunos países de

América Latina. Así, por ejemplo, los lineamientos fijados por la Constitución Brasileña que,

vale resaltarlo, cuenta también con un Estatuto del Niño y el Adolescente. Otro tanto acontece

en Perú que, desde 1992, tiene un Código de los Niños y Adolescentes, que establece el

interés superior de los mismos, sus derechos y libertades, reglamentando un Sistema Nacional

de Atención Integral y la Administración de Justicia especializada en el niño y el adolescente.

Estos ejemplos muy importantes son también encontrados en Chile, Ecuador, Paraguay,

Guatemala.

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Los niños, niñas y adolescentes comienzan a tener derechos comunes a todos y específicos

conforme su condición y exigen se respecto y cumplimiento.

No obstante ello la realidad nos indica que mas allá de los cambios normativos el proceso de

cambio de los hechos sociales es lento y complejo. Es factible poder decir sin temor a faltar a

la verdad que hoy aún coexisten los dos modelos paradigmáticos. En efecto, se siguen llevan-

do a cabo políticas de “castigo a la pobreza” con institucionalizaciones represivas, se continua

promoviendo la protección de los menores en lugar de garantizar sus derechos.

La existencia de dobles normativas vigentes y contradictorias nos hace vivir lo que Emilio

García Méndez llama “esquizofrenia jurídica”. La legislación interviene en innumerables si-

tuaciones sobre la vida privada de los niños y adolescentes, en un marco de tutela donde las

decisiones la toman los adultos sin respetar que los niños y adolescentes son sujetos de dere-

chos (2).

Todo ello, sin dudas, se constituye en materia de debates cada vez más apasionados de ideas,

conceptos, estrategias, planificaciones, etc. en congresos, Jornadas y Foros internacionales y

nacionales. En los ámbitos académicos universitarios se generan grupos de investigaciones y

estos tienden a aumentar los lazos comunicantes ente si trasfiriendo conocimientos y expe-

riencias profundizándose la comprensión y los alcances de las intervenciones sociales de

acuerdo al nuevo paradigma.

IV. El interés superior del niño. Alcance e interpretaciones.

El interés superior de los niños ha estado presente en otros instrumentos internacionales ante-

riores como en la Declaración de Ginebra de 1924 que establecía el imperativo de darle a los

niños lo mejor (vale recordar la tantas veces citada frase de los niños primero); hasta la for -

mulación expresa del principio en la Declaración de los Derechos de los Niños en 1959, y su

posterior incorporación no solo en la Convención Internacional sino también en la Conven-

ción sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (arts. 5 y 16)

Por lo general se considera al interés superior como una pauta vaga e indeterminada de donde

se pueden apreciar múltiples interpretaciones no solo desde el campo jurídico sino también en

el entramado psicosocial. Al amparo de esta indeterminación, varios comunicadores sociales

lamentan que la Convención internacional los recogiera toda vez que se permitiría un margen

muy amplio de discrecionalidad a las autoridades de aplicación debilitándose efectivamente la

tutela de derechos que la misma Convención establece.

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Sin embargo, y con la intención puesta en procurar una mayor seguridad jurídica trataré de

precisar esta expresión a fin de evitar su indeterminación y sea adecuado con la finalidad de

una más amplia tutela a los derechos de niños y adolescentes.

Una primera aproximación a la temática resulta la de expresar que el interés superior es una

norma fundamental con un rol jurídico. Así el mismo Comité de los Derechos de los Niños,

creado por la misma Convención lo ha considerado como principio “rector-guía” de ella.

De este modo, quien pretenda fundamentar su decisión en el interés superior del niño deberá

tener en consideración una interpretación que se desglose del conjunto de las disposiciones de

la Convención.

El interés superior de los niños en toda decisión que se aplique surge como una piedra angular

fundamental que fundamenta, nutre y da vida al paradigma de la Protección Integral.

La Convención internacional no es solamente una reafirmación de los derechos de los niños

como personas humanas, sino también una especificación de estos derechos para las particu-

lares circunstancias de sus vidas.

Ya observamos en un principio como en nuestra querida América Latina y el Caribe, existe un

conjunto de derechos insatisfechos y de sujetos vulnerados en sus derechos. La incidencia de

la pobreza en la población infantil y la casi nula participación de los niños en la sociedad

constituyen un claro ejemplo de ello. Frente a ello la Convención va a operar como un ordena-

miento jurídico de las relaciones entre el niño, el estado y la familia, que se estructura a partir

del reconocimiento de sus derechos.

Darle entidad jurídica al “interés superior del niño” implica actuar como un verdadero princi-

pio que permitirá resolver conflictos de derecho en los que se encuentren involucrados los ni-

ños.

Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitra-

riedad de la autoridad pública el principio fue importante para resaltar la necesidad de recono-

cer al niño su calidad de persona; ahora que, al menos en el plano normativo, se ha reconocido

al niño como un sujeto de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse

a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.

Ahora pues, si hablamos del interés superior del niño no debe entenderse como una forma de

inspiración de las decisiones de las autoridades sino, por el contrario tiene una implicancia li -

mitante, obligatoria, una especie de prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades.

Si analizamos el artículo 3.1 de la Convención la misma expresa que “en todas las medidas

concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,

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los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración pri-

mordial a la que se atenderá será el interés superior del niño.

No hay dudas pues que el interés superior del niño en el marco de la Convención, es un inte-

rés garantista que implica la plena satisfacción de sus derechos. En estos están sus contenidos.

Cuando no teníamos Convención todo daba a entender que la noción de interés superior remi-

tía a algo más allá que el derecho. Era una noción vaga y discrecional de la autoridad adminis-

trativa en el plano de las políticas y programas sociales y judiciales en procura del control y

protección de la infancia. Sin embargo, a partir de la Convención ello no es posible seguir

sosteniéndolo como un objetivo social deseable (benevolencia) sino que pasa a ser un princi-

pio jurídico garantista que obliga a la autoridad.

En otras palabras debe entenderse como una facultad que permitirá oponerse a los abusos del

poder. Es una garantía de respeto y aplicación de todos los derechos consagrados en la Con-

vención Internacional

En definitiva, de las ideas expuestas se desprende que desde la ratificación de la Convención

existe una absoluta equivalencia entre el contenido del interés superior del niño y los derechos

fundamentales del niño reconocidos en el Estado de que se trate. De este modo es posible afir-

mar que el interés superior del niño es la satisfacción integral de sus derechos.

Por su parte, la formulación del principio rector guía en el artículo tercero de la Convención

permite desprender las siguientes características: es una garantía, ya que toda decisión que

concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos; es de una gran amplitud ya

que no solo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y

privadas, a los profesionales que interactúan con los niños y a sus padres o tutores legales;

también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; finalmente

es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infan-

cia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los dere-

chos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de

la vida democrática.

V. Desafíos:

La Convención Internacional sobre los derechos de los niños no solo nos proporciona una

serie de aportes que los trabajadores sociales deben tener en consideración, sino también, al

propio tiempo, genera una serie de desafíos que, sin excusas, debemos afrontar.

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Entre los más destacados podemos distinguir, fundamentalmente, los siguientes:

El cambio de la legislación vigente, derogando todas las normas que se habían inspirado

en la doctrina de la situación irregular y, al mismo tiempo, propiciando nuevas normas

que sean consecuentes con el paradigma de la Protección Integral, que nutre a la

Convención Internacional. “Poner en práctica, según proceda, leyes, políticas y planes de

acción nacional eficaces y asignar recursos para realizar y proteger los derechos de los

niños y asegurar su bienestar”( Punto 31 Inc. A de Un mundo apropiado para los niños)

La educación en derechos de los niños: No se puede garantizar ni respetar lo que no se

conoce de forma tal que se hacía necesario (y lo seguirá haciéndolo permanentemente) la

realización de un Plan Nacional de educación sobre los derechos de los niños de forma tal

que las sociedades, las familias y, principalmente, los niños aprendan que éstos últimos ya

no son objetos de protección o tutela del Estado, sino verdaderos sujetos de derechos, es

decir personas con capacidad suficiente para exigir el respeto de todos y cada uno de los

derechos que le son propios.

En tal sentido el punto 31 inc. D) del documento “Un mundo apropiado para los niños”

indica “Fomentar la conciencia y la comprensión generalizadas de los derechos de los

niños”.

La formulación de políticas públicas. Se deben formular planes nacionales, regionales

y locales. Claramente lo expresa el Plan de Acción aprobado por Las Naciones Unidas

en su reciente Sesión Especial y plasmado en el documento “Un Mundo apropiado

para los niños” que en el punto 31 inc. A) nos dice “Poner en práctica, según proceda,

leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces y asignar recursos para

realizar y proteger los derechos de los niños y asegurar su bienestar”.

Entre los aspectos a considerar encontramos:

El análisis de los ejes estratégicos sobre los que se adoptarán decisiones políticas

Los instrumentos políticos surgido de aquellas decisiones.

Los pasos que deben desarrollarse para cumplir con los objetivos propuestos

Las formas de gestión política.

VI. Intervención macrosocial del trabajo social. Planificación de políticas públicas en el marco del paradigma de la protección integral de los niños.

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Ejes estratégicos para la formulación de políticas públicas locales para la Protección Integral

de los Niños.

Partiendo de la idea de un nivel MACROSOCIAL de intervención social del trabajo social

considero esencial desarrollar los ejes estratégicos según los cuales hay que formular una

política pública de niñez en el marco del paradigma de protección integral y los postulados del

plan de acción mundial aprobado por Naciones Unidas en el año 2002, plasmado en el

documento denominado “Un mundo apropiado para los niños”.

Los tres aspectos faltantes no van a ser motivos de análisis en esta presentación pero sí quiero

adelantar que ello dependen en gran medida a las características y condiciones presentes en

cada país, en cada localidad, de modo tal que la importancia de tener en consideración la

experiencia propia de cada lugar.

Voy a centralizar el enfoque en los ejes estratégicos que ellos sí, a partir del Plan de acción

mundial aprobado, podría decirse que están universalmente aceptados y dejaré todas las

cuestiones atinentes a los instrumentos políticos surgidos de ellos (llámese estos Consejos

Municipales, Institutos del Niño, etc.), los pasos para su conformación y la forma de gestión

de los mismos para las peguntas o para conversarlos con quienes tengan interés en forma

personalmente a lo largo de estas jornadas.

Ejes estratégicos son aquellos tópicos fundamentales que debemos analizar y sobre los que

vamos a adoptar una decisión política. Cuando hablamos de decisión política me estoy

refiriendo a tener en cuenta que siempre deben estar presentes el compromiso, la voluntad y la

acción. Cuando más acentuado estén estos elementos más fuerte será la decisión política. En

tanto, a contrario sensu, cuando hay ausencia de algunos de estos elementos estaremos frente

a definiciones o meros enunciados políticos pero no verdaderas decisiones políticas que son

aquellas que impulsarán la ejecución de una determinada política pública.

A los fines de esta presentación considero importante señalar tres de los siguientes ejes

estratégicos a tener en cuenta:

1. Política de abordaje integral a los derechos de los niños.

La integración tiene una implicancia muy superior a la común frase de “trabajar juntos”. Va

más allá dependiendo de un gran consenso, una aceptación mutua expresándose en su

totalidad en la unidad de objetivos y organización.

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Es decir que debe ser algo más que reunir a personas con cierta experiencia de diferentes

sectores. Debe ser un proceso muy activo que busque la máxima participación posible de

gente u organizaciones con responsabilidades comunes en los distintos sectores para elaborar

un plan en conjunto

Gloria Edel Mendicoa (3) nos señala cuando habla sobre el nivel de impacto de los estilos de

planificación en el ámbito municipal y su relación con la equidad e integralidad de la política

que “ El rol del Estado y el papel que le competen a Las políticas sociales en los nuevos

paradigmas (la Protección Integral) demandan mayor racionalización de la gestión social,

hacia la integralidad operativa que deberá caracterizar la ejecución de tales Políticas

Sociales”.

Esta integración debiera ocurrir, básicamente, en los siguientes niveles:

En el nivel de las ideas e investigación y diagnóstico o análisis de situación;

En la planificación entendiéndose como tal al “procedimiento mediante el cual se

seleccionan, ordenan y diseñan Las acciones que deben realizarse para el logro de

determinados propósitos, procurando una utilización racional de los recursos

disponibles”.(4)

En la organización (complementación e implementación)

En los contenidos de los planes, programas y proyectos;

En la ejecución de los mismos; y en

Las evaluaciones y controles de gestión.

Válido es tener en cuenta que cuando tenemos en vista a la integración, nuestra meta no va a

responder en tratar de lograr una integración de sistemas de ejecución o implementación, sino,

fundamentalmente, en responder a las necesidades del niño de una manera integrada.

El abordaje integral debe ser tenido en cuenta desde tres elementos fundamentales:

a) Perspectiva Interdisciplinaria:

El hombre es un ser estudiado desde distintos enfoques (psicológico, biológico, sociológico,

antropológico, etc.). Todo este bagaje de disciplinas se presenta cada día con más fuerza en

esta era de especialización que vivimos. Ante esta situación no nos sorprende ver como, ya

sea en ámbitos académicos como burocráticos de trabajo, dividan al hombre en pequeñas

piezas.

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El hombre integrado o el hombre en su conjunto, expresiones tantas veces citadas en la

retórica política, termina siendo examinado por una serie de análisis no afines y

estrechamente concebidos...por separados.

Es posible, pues, encontrarnos que los médicos, psicólogos, sociólogos, antropólogos,

educadores, economistas, trabajadores sociales, etc. conciban al hombre y sus necesidades

desde un punto de vista diferente. Estos análisis restringidos se refuerzan, a su vez, con

enfoques sectoriales restrictivos para la planificación y programación.

Así, podemos observar como se sigue planificando desde distintos organismos, llámese

Secretarías o Ministerios con poco o nula interrelación entre ellas.

No obstante ello cada vez con más frecuencia en los documentos gubernamentales y de

organismos internacionales se hacen llamados para un abordaje integral del niño. Así, por

ejemplo: “El UNICEF debería utilizar sus fuerzas multisectoriales para alentar la colaboración

multisectorial en el desarrollo del niño e incorporar la dimensión estímulo-educación a las

actividades relacionadas con la salud, la nutrición y la custodia, y viceversa; es una cuestión

no solamente de la supervivencia del niño, sino de un desarrollo lo más completo posible, de

acuerdo con los conocimientos existentes y el potencial genético del ser humano” (5)

De igual forma en el documento “Un mundo apropiado para los niños” en el punto I. 5 se

indica que “Hacemos hincapié en nuestra adhesión a la creación de un mundo apropiado

para los niños en el desarrollo humano sostenible, teniendo en cuenta el interés superior del

niño, se funde en los principio de la Democracia, la igualdad, la no discriminación, la paz y

la justicia social y la universalidad, individualidad, interdependencia e interrelación de todos

los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo”

2) Política de abordaje inter-jurisdiccional.

Decir que la formulación de la política de Protección Integral de la Niñez es un tema que debe

ser abordado exclusivamente por un solo estamento estatal (Nación, Provincia o Municipio)

es un pensamiento restrictivo y retrógrado de la política social.

Generalmente y en las grandes urbes más notable aún, convergen organismos dependientes de

distintos niveles políticos.

Una característica constante que se ha dado hasta la actualidad, al menos en la República

Argentina, fue el actuar independientemente unos de otros. Salvo en muy raras excepciones

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hubo política social integral e inter-jurisdiccional y, las mismas, han estado muy ligado más al

funcionario de turno que a una exigencia orgánica.

Como consecuencia de ello se puede apreciar claramente la superposición de esfuerzos, mala

distribución de los recursos existentes (a veces escasos), sobredimencionamiento de los costos

de políticas cuyo impacto social no cubren las necesidades de la población más necesitada.

Todo ello nos lleva a preguntarnos: ¿En qué se fundamenta la interjurisdiccionalidad? Básica-

mente en tres aspectos, a saber:

Porque dentro del territorio geográfico de una ciudad convergen organismos dependientes

de los distintos niveles de gobierno que atienden la problemática de la niñez;

Porque los niños que habitan en el territorio de una ciudad, también lo hacen dentro de la

Provincia y dentro de la Nación.

Porque actuar integradamente e interjurisdiccionalmente optimiza los recursos existentes

mejorando la cantidad y la calidad del impacto social de la política que se lleve adelante.

Finalmente, es válido destacar que el punto 32 inc.3 del documento Un mundo apropiado

para los niños, reafirma esta idea de inter-jurisdiccionalidad cuando nos indica que “Los

gobiernos y autoridades locales, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de la

colaboración a todos los niveles, pueden lograr que los niños sean el centro de los programas

de desarrollo”

3) Participación.

La participación constituye un elemento fundamental a tenerse en cuenta durante la

planificación de políticas públicas de niñez.

María Teresa Sirvent (1983) (6) nos dice que “la participación real ocurre cuando los

miembros de una institución o grupo a través de sus acciones ejercen poder en todos los

procesos de la vida institucional: a) en la toma de decisiones en los diferentes niveles(...), b)

en la implementación de Las decisiones; y c) en la evaluación permanente del funcionamiento

institucional”

En el mismo sentido que María Teresa Sirvent, Carlos Delgado (1975) (7) cuando hace

referencia al concepto de participación en su artículo sobre la Revolución peruana, él afirma:

“ Participar es el acto de intervenir real y directamente en Las decisiones (...) participar es

participar en el poder o no es nada. En puridad, el poder es función de lo económico y de lo

político (...) cuando se habla de participación es necesario entenderla como la ingerencia

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directa de los ciudadanos en Las decisiones que definen los usos de todas Las formas de

riqueza y poder (...).

Tanto uno como otro autor mencionado hacen referencia a una participación real de los

ciudadanos en las decisiones políticas. En tal sentido la participación se consolida como un

elemento fundamental en un proceso estratégico de política pública que tienda a la Protección

Integral de los niños.

En la misma declaración de Alma Ata se refleja la importancia del proceso participativo al

indicarse que “Las personas tienen el derecho y el deber de participar individual y

colectivamente en el planeamiento y la implementación de su propia atención de la salud” y

UNICEF en el documento Salud Mundial de la Infancia de 1989 expresa que “uno de los siete

pecados del desarrollo es el desarrollo sin participación: Un desarrollo sostenido depende en

última instancia del reforzamiento de la capacidad de la población para mejorar su vida y

tomar Las riendas de su propio destino”.

Pues bien, ¿Por qué consideramos tan importante a la participación?

Cuando participamos con otros en tareas cotidianas y comunes es parte de la transformación

del ser humano en un ser social. Satisfacemos nuestra necesidad de relacionarnos con otros

ayudando y ayudándonos a descubrir la fuerza potencial de la colaboración.

Para afianzar una respuesta adecuada al interrogante planteado conviene distinguir dos

aspectos fundamentales: Los principios de la participación y la utilidad de la misma.

Principios de la participación

Para desarrollar este apartado considero oportuno seguir a Juan E. Díaz Bordenave (8) quien

nos anuncia una serie de principios de la participación que considero oportuno enunciar dado

la importancia del proceso participativo que el modelo de análisis posee. En efecto, propone

Las siguientes ideas esenciales.

1. La participación es una necesidad humana y, por consiguiente, ella constituye un derecho

de las personas.

2. La participación se justifica por sí misma, no por sus resultados.

3. La participación es un proceso de desarrollo de la conciencia crítica y la adquisición de

poder.

4. La participación conduce a la apropiación del desarrollo por el pueblo.

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5. La participación es algo que se aprende y perfecciona.

6. La participación puede ser provocada y organizada, sin que ello signifique

necesariamente manipulación.

7. La participación es facilitada por la organización y por la creación de flujos de

comunicación eficientes.

8. Las diferencias individuales en el modo de participar deben ser reconocidas y respetadas.

9. La participación puede resolver conflictos pero también puede generarlos.

10. No se puede ”sacralizar” la participación: ella no es una panacea ni es indispensable en

todas las cuestiones.

Aquí vale la pena hacer una aclaración para que no se crea que se quiere restar importancia a

los procesos participativos que, reitero, es vital. Díaz Bordenave señala en tal sentido que “el

hecho de que un grupo haya adoptado un enfoque participativo no quiere decir que todo el

mundo deba participar en todo, todo el tiempo. Esto puede acarrear ineficiencia y hasta

anarquía. Es claro que es el propio grupo quien debe decidir, participativamente, cuando tales

o cuales miembros han de participar o no, en tal o cual actividad, y cuáles asuntos deben ser

objeto de consulta general o solamente objeto de decisión por un grupo delegado. Pero una

vez que se hayan establecido las reglas de la delegación y la representación, la participación

deja de ser una asamblea permanente y universal.

Utilidad de la participación.

Alistair T. White (9), consultor de la OMS en Educación y Participación Comunitaria (tal

como se cita en Sharma, 1987) nos ofrece una lista y anotaciones muy útiles sobre cuáles son

las ventajas de la participación comunitaria. Considero oportuno reproducirla aquí con el

agregado de algunos comentarios.

La participación posee un valor intrínseco para los participantes, lo cual puede ser difícil

de medir, pero en el largo plazo ayuda y evita los sentimientos de alienación e impotencia.

(Comentario: Es un generador de confianza y esperanzas. Potencia la autoestima

comunitaria)

La participación garantiza que la necesidad sentida esté presente: puede considerarse que

la participación y el aporte de una comunidad es suficiente para establecer que Las

necesidades sentidas están presentes en el programa. (Comentario: resulta pues, vital,

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impulsar un proceso participativo de todas aquellas instituciones y personas físicas que

atienden directamente a la niñez)

Concientización: La participación comunitaria sirve para sensibilizar a la comunidad

acerca de sus derechos y necesidades. Contribuye a trazar objetivos más específicos de los

beneficios del programa para los sectores más débiles y necesitados. Ofrece un lugar a Las

masas y restaura el equilibrio en la estructura del poder local.

Se lograrán más objetivos, porque Las energías de la comunidad serán canalizadas por sí

solas en la medida en que se emprendan acciones, y conducirán a la confianza de la

comunidad en sí misma. (Comentario: La comunidad con su participación comenzará a

adquirir un alto grado de confianza en sí misma alejando la situación tan común en Las

políticas públicas (especialmente locales) de niñez de total dependencia al funcionario de

turno).

Los servicios pueden prestarse a menor costo debido a la máxima utilización de los

recursos locales de manera eficaz. (Comentario: No debiera buscarse el costo menor sino

un servicio más eficiente con el mismo costo. Por otra parte, con una mayor

sensibilización de la problemática de la niñez, se pueden adquirir mayores financiaciones

de programas)

Un catalizador de ulteriores esfuerzos de desarrollo: la estructura organizativa creada

para la participación dentro de la comunidad se puede utilizar para subsiguientes

programas o proyectos. (Comentario: El Consejo Municipal de la Niñez, es un espacio

participativo en si mismo. No es creado para la participación. Por el contrario su misión es

la de realizar un proceso de planificación de políticas públicas que procuren la protección

integral del niño).

La participación genera un sentido de responsabilidad hacia el proyecto: si una

comunidad está comprometida con las etapas iniciales del planeamiento y la

implementación, hay un sentido de responsabilidad de los miembros de la comunidad para

velar porque el proyecto se implemente de manera efectiva y se termine. (Comentario: Se

trata de un verdadero derecho-deber inspirado en un sentido de corresponsabilidad social

que todos tenemos para con nuestros niños).

La participación asegura que las cosas se hagan correctamente: la actividad de una

comunidad contribuye a adaptar la implementación del proyecto de acuerdo con el medio

cultural y otras tradiciones sociales.( Comentario: De allí la necesidad de darle prioridad a

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Las distintas estrategias locales frente a la tendencia de centralizar Las políticas públicas

sociales en el gobierno nacional).

Uso de los conocimientos y la experiencia autóctonos: La participación local posibilita el

empleo de recursos autóctonos para adaptar Las nuevas tecnologías que al mismo tiempo

hagan avanzar Las condiciones locales y promuevan la aceptación de los componentes del

programa. (Comentario: No debe tratarse solamente de adaptar las nuevas tecnologías a la

experiencia y conocimientos autóctonos sino que debe considerarse también la posibilidad

de rechazar dichas tecnologías)

Ahora bien, ¿quiénes deben ser los actores fundamentales que deben participar en este

proceso?

Se pueden distinguir, al menos, nueve actores sociales importantes, que no podrán estar

ausentes en el análisis del eje estratégico:

1) Los niños y adolescentes:

La participación de los niños en el proceso de formulación de políticas públicas es muy im-

portante para el modelo propuesto. Se sustenta esta idea en el Artículo 13 de la Convención

Internacional sobre los derechos de los niños que establece:

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de bus-

car, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras,

ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio ele-

gido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente

las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la

moral públicas.

Este derecho a la libertad de expresión se consolida sensiblemente durante la Sesión Especial

de Las Naciones Unidas con el Plan de Acción “Un mundo apropiado para los niños” que en

el punto 32 Inc. 1 del nos indica “Haremos cuanto sea posible por elaborar y aplicar

programas para fomentar la genuina participación de los niños, incluidos los adolescentes,

en los procesos de adopción de decisiones, incluso en Las familias, en Las escuelas y en los

planos nacional y local. (”).

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2) Los padres, las familias, los tutores legales y las demás personas encargadas del

cuidado de los niños.

Tienen el papel y la responsabilidad primordiales con respecto al bienestar de los niños, por lo

que debe prestárseles apoyo en el desempeño de sus deberes de crianza. Todos nuestros

programas y políticas deberán fomentar la responsabilidad compartida de los padres, las

familias, los tutores legales y las demás personas encargadas de atender a los niños y del

conjunto de la sociedad en tal sentido. (Punto 32 Inc. 2 del Plan de Acción Un mundo

apropiado para los niños).

Podemos señalar que el rol de padres, tutores legales o persona encargada del cuidado de los

niños en el más amplio de los términos está dado por transmitirles a sus niños buenos valores,

una educación de calidad y un mundo mejor donde pueda desarrollarse y ser feliz.

Es precisamente en éste último aspecto donde reside, principalmente, la responsabilidad de

participar en la planificación de las políticas públicas. Su voz, sus ideas, su espíritu solidario

deben estar presentes.

3) Los gobiernos y autoridades locales:

Con la colaboración de todos sus niveles. (Punto 32 Inc. 3 del Plan de Acción Un mundo

apropiado para los niños). Ya analizamos este punto cuando nos referimos a la integración

Inter-jurisdiccional y a aquel nos remitimos.

4) Los parlamentarios o concejales:

“...son los elementos claves para la aplicación de este plan de acción, para cuyo éxito

deberán fomentar la toma de conciencia; promulgar las leyes necesarias; facilitar y asignar

los recursos financieros que se necesitan para este fin; y supervisar su utilización eficaz.

(punto 32 Inc. 4 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños).

Los concejales o parlamentarios son los que sancionan el presupuesto de gastos y recursos.

Son ellos quienes deben impulsar ordenanzas que dejen atrás las viejas normas inspiradas en

la doctrina de la situación irregular ingresando en el ordenamiento jurídico local una

legislación adecuada con el paradigma de la Protección Integral.

La necesidad que los concejales o parlamentarios tengan participación en se inserta en la

esencia misma de su función: la representatividad del pueblo.

5) Las Organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria.

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“…recibirán apoyo en su trabajo y se establecerán mecanismos, según proceda, para facilitar

la participación de la sociedad civil en los asuntos relacionados con los niños” (Punto 32 Inc.

5 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños).

Nadie discute ya sobre la importancia que tiene la iniciativa social en la atención de los niños,

de manera especial en estos 20 años desde la incorporación de la CIDN. Asimismo, vale la

pena destacar, que en esas organizaciones, no solo vamos a encontrarnos con personas que

tienen un gran corazón puesto al servicio de los niños que más lo necesitan, sino que también,

en muchos casos, poseen un alto grado de capacitación y, porque no mencionarlo, una invalo-

rable experiencia.

No se trata solamente, pues, de que la iniciativa social adopte un rol de gran protagonismo

impuesto por el repliegue del aparato estatal, sino como un verdadero DERECHO sustentado

en una actitud de corresponsabilidad social.

Toda esta nueva realidad se asienta con cierta similitud en la mayor parte de los países de

América Latina en donde la presencia de las ONGs es un fenómeno creciente en un marco de

consolidación de la vida democrática, de políticas caracterizadas por la descentralización, por

la redefinición del papel que desempeña el Estado en la formulación de políticas sociales.

6) El sector privado y las empresas

“…tienen una contribución especial que aportar, desde la aprobación y adopción de prácti-

cas que demuestren responsabilidad social hasta el suministro de recursos, incluidas fuentes

innovadoras de financiación y programas de mejoras de Las comunidades que beneficien a

los niños, como el microcrédito” (punto 32 inc. 6 del Plan de Acción Un mundo apropiado

para los niños)

7) Los dirigentes religiosos, espirituales, culturales y, en su caso, indígenas. (Punto

32 inc. 7 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños)

8) Los medios de comunicación y sus organizaciones:

La Convención Internacional sobre los derechos de los niños establece en su artículo 17 que

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comuni-

cación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diver-

sas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan

por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con

tal objeto, los Estados Partes:

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a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés so-

cial y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de

esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e

internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las nece-

sidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda

información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de

los artículos 13 y 18.

Más recientemente en el punto 32 inc. 9 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los ni-

ños los distintos Estados Partes indicaron que “tienen un papel esencial que desempeñar en

la sensibilización cerca de la situación de los niños y de los problemas que estos se enfren-

tan; además deben desempeñar un papel más activo en cuanto a informar a los niños, los pa-

dres, las familias y el público en general acerca de las iniciativas para proteger y fomentar

los derechos de los niños; deben además contribuir a los programas educativos destinados a

los niños”

Como puede apreciarse los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la difusión,

sensibilización y educación en derechos de los niños. Esta tarea no debe ser menospreciada a

la hora de la planificación de políticas públicas.

9) Las personas que trabajan directamente con los niños

Tienen una gran corresponsabilidad social. Me estoy refiriendo, de especial manera, a todas

aquellas personas que brindan su ayuda fuera de los canales formales de organización. Un

ejemplo concreto de ello lo constituyen la gran cantidad de comedores autogestionados que se

encuentran brindando alimentación a los niños.

II) Descentralización.

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Es necesario, por un lado, que la Nación y las Provincias descentralicen más recursos hacia

los Municipios ya que son ellos, los que más conocen sus problemas y, generalmente, son

quienes mejores condiciones tienen para solucionar los mismos.

Así lo afirma Manuel Castells (10) “...el municipio es el nivel descentralizado del Estado con

mayor participación de la sociedad civil, por ser el más accesible a los gobernados y estar

más directamente conectado con la vida diaria de Las masas. Las relaciones entre el Estado

y el nivel municipal constituyen el indicio más claro de Las relaciones generales entre el

Estado y la sociedad civil”.

El mismo Robert Bellah (11) en el mismo sentido que Manuel Castell reafirma la importancia

de lo local al señalar que “Independientemente de lo que nos depare el futuro, una cosa es

cierta, a no ser que se restablezca la vida comunitaria local, la gente no resolverá su

problema mas apremiante: hallar su identidad. Pero si se restablece mostrará una plenitud,

variedad, libertad de posesión y gozo de significados y bienes que no ha experimentado en las

asociaciones contiguas del pasado, porque estará viva y tendrá tanto flexibilidad como

estabilidad, y podrá responder al complejo panorama mundial en la que está inmersa”.

Por otra parte, resulta muy importante que en cada municipio se descentralicen más funciones,

recursos y actividades en los distintos barrios y sectores de la ciudad.

Ahora bien. Sabemos que si bien cada sector o territorio tiene sus particularidades también, y

al mismo tiempo, decimos que tienen intereses comunes con el resto de la comunidad. Como

bien expresa el gran maestro licenciado Alberto Dièguez “El análisis de unidades como la

vecindad o el barrio, que son habitualmente objeto de intervención de los operadores sociales,

descontextualizados de las tramas reales de la interacción social, en el cual están involucrados

los barrios entre sí, entre el barrio y el núcleo central, y entre el núcleo y el área extendida a

su alrededor, puede llevar a implementar acciones que afirmen una mayor marginación; una

participación acotada o consoliden la cultura y la acción social de gueto”. “La lógica del

barrio como espacio local, no interrelacionado con su núcleo central y con los demás barrios

integrantes del área local y con su entorno rural, puede llegar a ser en consecuencia tan nociva

como la lógica centralista. Esta lógica es la que implementan habitualmente los asistentes

sociales y otros operadores sociales, que desde el ámbito de los municipios o desde los

ministerios realizan consciente o inconscientemente tareas de control social” (12)

De tal forma, y lejos de aspirar a una política sectorial y, si se quiere, excluyente el trabajo

social debe potenciar la participación de la comunidad en el todo.

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III) Cambios legislativos.

En algunos municipios, debe llevarse a cabo algunos cambios legislativos. No se trata ya de

cambios de leyes provinciales y/o nacionales, sino municipales. A veces tenemos ordenanzas

que vienen de vieja data y que necesitan ser derogadas y, al propio tiempo, deben promulgarse

nuevas ordenanzas también consecuentes con la Convención y sus principios.

Conclusión.

Debemos profundizar los debates y el intercambio de saberes sobre este campo que, a la luz

de las experiencias, está carente de ideas. El trabajo social o societal como gusta llamarlo el

colega César Barrantes (13), debe ingresar de lleno a la par de otras disciplinas sociales en

procura de nuevas formas de planificar una política pública que de respuestas a las demandas

de la sociedad al amparo del nuevo paradigma y las condiciones jurídicas existentes.

La RELATS, como organización inteligente e integral se presenta como un campo propicio de

transferencias de información, intercambios de ideas, complementación de investigaciones y

experiencias, afianzamiento de conceptos e ideas.

Al respecto resulta válido recordar que una rica práctica de los que se puede llevar a cabo

acaeció cuando en el año 2002 y previo a la Sesión Especial que se desarrolló en las Naciones

Unidas, nuestra organización se compenetró en un profundo y minucioso análisis de los dis-

tintos programas preliminares que dieron la base del documento “un mundo apropiado para

los niños” analizado en este trabajo.

Sabemos cual es el camino a seguir. Tenemos los elementos teóricos, jurídicos y políticos. La

sociedad latinoamericana, embarcado en un proceso de profundos cambios en sus estructuras

organizativas y ampliando los canales participativos que en definitiva no hace otra cosa que

afianzar la democracia como modo de vida, exige a todas las disciplinas sociales en general y

el trabajo social en particular la búsqueda de respuestas que canalicen sus energías y poten-

cien su desarrollo.

Mientras el hambre, la miseria, la desvalorización del ser humano, el desprecio, y la exclusión

golpee duramente en el corazón y la vida de nuestros niños, no estaremos sino, gestando un

mundo desesperanzado, sin bienestar y sin paz.

Los niños abandonados o sin hogar, los que padecen malos tratos, los que son explotados

laboral o sexualmente, etc. son ellos verdaderos hijos del silencio ya que, temporal o

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definitivamente, han sido privados de sus derechos fundamentales en su condición de niño,

entendiéndose por ello al derecho a ser protegidos y provistos en sus necesidades por su

propia familia, el derecho a tener un desarrollo integral, a consolidar su bienestar, el derecho a

que la escuela junto al juego y la recreación sean sus actividades principales.

El Trabajo Social debe estar comprometido en la construcción de un mundo mejor. En tal sen-

tido es cierto que los niños son nuestro futuro pero atención, el tiempo de los niños es el pre-

sente. Depende de nosotros, como profesionales, científicos, integrantes de comunidades hu-

manas promover, provocar, forjar con iniciativas claras, los cambios necesarios para que po-

damos cumplir con un bello y anhelado sueño.

QUE LOS HIJOS DEL SILENCIO HAGAN SENTIR LOS GRITOS DE SUS

ALMAS.

Notas Bibliográficas 1. Wainerman, Catalina. “Vivir en familia”. La familia y los modelos empíricos, por Giberti, Eva. Buenos

Aires, Editorial UNICEF Losada Pág. 1152. Emilio García Méndez “Derechos de la infancia adolescencia en America latina”. Edino 1994.

3. Gloria E. Mendicoa, La planificación de Las Políticas Sociales: Planteo de un caso para su análisis y evaluación. Ed. Espacio, año 1997

4. Diéguez Alberto y Suarez María Cristina, “Gestión Social de la Comunidad Guía de Estudios y Análisis” Ed. Espacio Año 1995

5. UNICEF, 1984, p.31 citado por Robert Myers en Los doce que sobreviven Fortalecimiento de los programas de desarrollo para la primera infancia en los países del tercer mundo. Boletín científico Nº 545 OPS. Año 1993.

6. Sirvent, M. T., “Estilos participativos- ¿Sueños o Realidades, síntesis del artículo en portugués presentado al Seminario de Evaluación de Programas de Educación de Adultos MEC-MOBRAL, UNESCO, Río de Janeiro, 22 al 30 de setiembre de 1983, Pág. 2.

7. Delgado C., “En torno al concepto y la realidad de la participación en la revolución peruana”, en la “Revolución Peruana: autonomía y deslindes”, Ed. Contratiempo, Lima, 1975, Págs. 260, 261 y 262

8. Juan E. Díaz Bordenave: Participación y Sociedad. Ediciones búsqueda. Año 1985)

9. Sharma, A. Community Participation in ICDS, Yojana, vol 31, Nº 6 (abril 1-15, 1987), pp. 12-16

10. Castells Manuel. 1983. The city and the Grassroots: A cross-Cultural Theory of Urban Social Movements. Berkeley: University of California Press.

11. 1981. Crisis urbana y cambio social. México. Siglo Veintiuno Editores

12. 1977. Ciudad, Democracia y socialismo. México: Siglo Veintiuno Editores

13. Bellah, Robert N. Et.al. 1991. The good society. New York: Alfred A Knopf.

14. Alberto Diéguez y María de la Paloma Guardiola Albert. Reflexiones sobre el concepto de comunidad. De lo comunitario a lo local. De lo local a la Mancomunidad. Buenos Aires. Octubre de 1998.

15. César Barrantes. I Foro Internacional de Trabajo Social. “El trabajo social desafiado. Palabras y cosas desde la diferencia epistémica. Valencia, Venezuela, 28 de enero al 2 de febrero de 2008.