relaciones pÚblicas en el peru

Upload: irvin-tintaya

Post on 09-Jul-2015

472 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

RELACIONES PBLICAS EN EL PERU 1. ANTECEDENTES PARA LA CREACION DEL COLEGIO DE RELACIONES PBLICOS DEL PER

A lo largo de la vida institucional de las Relaciones Pblicas se presentaron varios proyectos de ley para crear el Colegio de Relacionistas Pblicos del Per. Sin embargo, siempre quedaron truncos en su gestin, por mltiples razones. A pesar de ello, el Senador de la Repblica Rger Cceres Velsquez (representante del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, FENATRACA - Puno), el 25 de setiembre de 1985, presenta el proyecto de ley N 148-85-S, actualizando el Proyecto de Ley N 858-81-S, que fuera presentado por l mismo en el perodo legislativo anterior. Cceres estuvo ms de treinta aos en el parlamento, por lo que fue reconocido como "Decano Parlamentario del Per y Amrica Latina". El Proyecto de Ley N 148-85-S, sobre creacin del Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos del Per, tuvo dictamen favorable de la Comisin de Educacin del Senado (mediante proyecto sustitutorio) con fecha 02 de octubre de 1985 y, desde el 15 del mismo mes qued a la Orden del Da para su debate en la Cmara de Senadores. Ante la existencia del Proyecto de Ley N 148-85-S, Dante Alva Alva, relacionista pblico y periodista, egresado del Instituto Superior de Periodismo y Relaciones Pblicas Dr. Carlos E. Uceda Meza (Per, Trujillo), comunica al autor del presente libro dicha noticia. En mrito a ello, y en calidad de Presidente de la Asociacin de Relacionistas Pblicos de La Libertad ARPUL(fundada por el 16 de julio de 1975), organizamos la IIIConvencin Regional del Norte denominado Creacin del Colegio Profesional de

Relacionistas Pblicos, realizada en la ciudad de Trujillo, los das 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1985, con la participacin de Relacionistas Pblicos de los departamentos del norte del Per; y, en honor a la verdad, con la excepcional colaboracin de alumnos del Instituto Superior de Periodismo y Relaciones Pblicas Dr. Carlos E. Uceda Meza de Trujillo.

Las conclusiones del evento (Convencin Regional) llevaron (tres das despus de la clausura de la III Convencin Relacional) a los relacionistas pblicos Wilfredo Coln Sandoval, Dante Alva Alva y Ral Rivero Aylln en calidad de representantes de ARPUL ante el Congreso de la Repblica. Al respecto, es justo dejar testimonio que, con la asesora y coordinacin de Dante Alva Alva, tambin cronista parlamentario del Diario La Industria de Trujillo (destacado en Lima), la mencionada comisin sustent ante los seores congresistas, tanto en la Cmara de Senadores como en la Cmara de Diputados de aquel ao (1985), las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley de Creacin del Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos del Per. Dichas disposiciones transitorias fueron redactadas de conformidad al acuerdo adoptado en la III Convencin Regional del Norte: La ley de Colegiacin y su respectivo reglamento debe sustentarse en el criterio de amplitud en la cobertura de colegiacin en el que no debe excluirse a quienes a la fecha se encuentran en la siguiente situacin: a. Relacionistas en ejercicio, sin ningn estudio acadmico de Relaciones Pblicas, pero con experiencia en el cargo con no menos de diez (10) aos. b. Relacionistas en ejercicio, con ttulo profesional en otra disciplina, pero con experiencia mnima de tres (03)aos en el cargo. c. Relacionistas con ttulo expedidos por las actuales universidades del pas. d. Relacionistas con ttulo expedido por Institutos Superiores y/o Escuelas Superiores de educacin profesional (ESEPS) representado por el Ministerio de Educacin con tres (03) cuatro (4) aos de estudios regulares. e. Profesionales que han efectuado trabajo de investigacin y/o docencia en el campo de las Relaciones Pblicas. Las disposiciones transitorias indicadas fueron producto de una realidad histrica. En primer lugar, si se creaba el Colegio Profesional acorde con el proyecto de Ley N 148-85S en muchos departamentos del Per no se habran constituido sedes institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos porque en

aquellos aos (dcadas 60, 70 y 80) hubieran sido excluidos los pioneros y precursores de las Relaciones Pblicas, an demostrando que ya tenan ms de diez aos de ejercicio profesional con el cargo de Relacionistas Pblicos. En segundo lugar, en aquellos aos las universidades no tenan facultades de Ciencias de la Comunicacin o Escuelas Acadmicos Profesionales de Relaciones Pblicas; y, como consecuencia de ello, los relacionistas en ejercicio no hubieran cumplido con una de los requisitos sustantivos: el ttulo profesional universitario. En aquella poca la enseanza superior de Relaciones Pblicas fue a nivel de Institutos Superiores (mando medio) que expedan ttulos de bachilleres tcnicos, como es el caso de Piura, Lambayeque, La Libertad, entre otros departamentos (la excepcin era Lima, Arequipa y Cuzco). Esta realidad condujo a las relacionistas de aquellas dcadas a gestionar mecanismos que posibiliten acceder a niveles acadmicos y profesionales superiores. Ante la oportunidad de un proyecto de ley para crear el Colegio Profesional de Relacionistas Pblicas, se promovieron las disposiciones

transitorias. Pero la incorporacin de aquellos relacionistas en ejercicio, que no tenan ttulo universitario en Relaciones Pblicas, estaba condicionada al compromiso de regularizar posteriormente su situacin acadmica, a travs de estudios regulares en las facultades de Ciencias de la Comunicacin o Escuelas Acadmicos de Relaciones Pblicas de las universidades. Este condicin deba garantizar su permanencia en el Colegio Profesional. Quin mejor podra contar la historia sino sus mismos protagonistas? Fue la permanente interrogante en quienes asumimos el compromiso de colaborar con un granito de arena, desde la lejana provincia trujillana. Episodio tantas veces negada de contarla en eventos pblicos. Veinticinco aos son suficientes para escribirla ante el riesgo que antagonistas de la historia de las Relaciones Pblicas la tergiversen. Luego de este episodio en que los llamados relacionistas provincianos participramos con entusiasmo y pasin, en virtud de nuestra vocacin inquebrantable, se produjo una pausa histrica, que en otro libro explicaremos.

Posterior a dicho episodio, el doctor Emilio Solrzano Hernndez, en calidad de Presidente de la Federacin Peruana de Relacionistas (FEREP), lidera las gestiones que concretizan la creacin del Colegio de Relacionistas Pblicos del Per, mediante Ley N 25250 de fecha 18 de junio de 1990 y se materializa despus de catorce aos- con la aprobacin del Estatuto y su proceso de incorporacin de los primeros relacionistas en el ao 2005. 2. LEY N 25250 CREAN COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PBLICOS DEL PER Artculo 1.- Crase el Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos del Per como entidad autnoma de derecho pblico interno, representativo de la profesin de Relaciones Pblicas de la Repblica, de conformidad con el Artculo 83 de la Constitucin Poltica. Su sede estar ubicada en la ciudad de Lima. Artculo 2.- La colegiacin es requisito indispensable para el ejercicio de la profesin de Relacionistas Pblico. Artculo 3.- Para ser miembro del Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos del Per, se requiere poseer el ttulo profesional de Relacionista Pblico expedido por las universidades del pas, o revalidado conforme a ley si este ttulo ha sido otorgado por una universidad extranjera. Artculo 4.- Son fines del Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos del Per los siguientes: a. Velar por el cumplimiento de las normas ticas y deontolgicas de la profesin. b. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos criterio ticos y legales, recusando y denunciado el desempeo ilegal de la profesin. c. Contribuir al desarrollo de las Relaciones Pblicas cooperando con las instituciones pblicas, sociales, cientficas, tcnicas y de investigacin; d. Ejercer la representacin de los Relacionistas Pblicos y la defensa de la profesin de acuerdo con las leyes y los Estatutos del Colegio. e. Organizar certmenes nacionales e internacionales con fines sociales, de fomento cultural y de investigacin.

f. Absolver consultas sobre asuntos de esta naturaleza; g. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesin. g. Colaborar con el sistema educativo nacional; instituciones cientficas y tcnicas procurando la mejor formacin profesional. h. Mantener vinculacin con las entidades similares del pas y del extranjero. i. Contribuir al desarrollo de las Relaciones Pblicas colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en las reas de su competencia. Artculo 5.- Constituyen rentas y recursos del Colegio Profesional Pblicos del Per los siguientes: a. Las cotizaciones de sus miembros; b. Las donaciones y legados que reciba; c. Las rentas que producen sus bienes; d. Los ingresos que generan por el desarrollo de sus autoridades; y e. Las que puedan corresponderle por mandato de Ley. Artculo 6.- La organizacin, funcionamiento y dems aspectos institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos del Per, se establecer en el Estatuto respectivo, aprobado por Decreto Supremo, Artculo 7.- las entidades estatales, paraestatales y privadas que tengan objetivos de promocin, desarrollo, planificacin e investigacin de la actividad de Relaciones Pblicas, debern contar sus organismos profesionales de esta especialidad, titulados de acuerdo a la Ley e inscritos en el Colegio Profesional de Relacionistas Pblicos. Disposicin Transitorias.- Por esta nica vez, podrn inscribirse en el Colegio de Relacionistas Pblicos del Per, siempre que acrediten estar ejerciendo fehacientemente la funcin de Relacionistas Pblicos con una antigedad mnima de 5 aos, en e l caso de los incisos a) y b); y de quince aos en el caso del inciso c) de la presente disposicin: a. Los egresados o titulados de las universidades en otras reas profesionales; b. Los egresados o titulados de la Escuelas o Institutos de Educacin Superior con valor oficial en el rea de Relaciones Pblicas; y

c. Los relacionistas autodidactas, con educacin secundaria completa. Las personas comprendidas en esta disposicin se sometern a un proceso de evaluacin y reciclamiento, segn su ubicacin, conducente a obtener su ttulo profesional de Relacionista Pblico en cualquiera de las universidades del pas que impartan enseanzas de esta especialidad con sujecin a la Ley N 23783.

3. COMIT EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PBLICOS DEL PER QUE COMPLETAR EL PERODO 2008 2011 Se encuentra en funciones el Comit Ejecutivo Nacional del Colegio Profesional de Relacionistas que completar el perodo 2008 2011, cuyos integrantes

fueron proclamados por el Jurado Electoral Nacional de la Orden en su sesin del 15 de Marzo del ao en curso. DECANO NACIONAL Dr. Ronnie Esa Moscol Mogolln VICEDECANA NACIONAL Lic. Erika Luisa Jaime Zamora DIRECTOR NACIONAL SECRETARIO Lic. Mara Isabel Portuguez Cuya DIRECTORA NACIONAL DE ECONOMA Lic. Betzab Figueroa Benavides DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES PBLICAS, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA Dr. Enrique Jos Flores Galindo del Pozo DIRECTORA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL, CULTURAL Y SOCIAL Lic. Teresa Hermelinda Llatas Arteaga DIRECTORA NAC IONAL DE COORDINACIN REGIONAL Lic. Susana Cecilia Molina Vsquez

3.1. COMIT EJECUTIVO REGIONAL DE AREQUIPA DECANO REGIONAL Lic. Juan Melo Daz VICEDECANA REGIONAL Lic. Jacqueline Rosa Alarcn Rodriguez DIRECTOR REGIONAL SECRETARIO Lic. Gorky Aquiles Oviedo Alarcn DIRECTORA REGIONAL DE ECONOMA Lic. Beatriz Carmen Chirinos Garca DIRECTORA REGIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL, SOCIAL Y CULTURAL: Lic. Mara Erika Mlaga Medina DIRECTOR REGIONAL DE RELACIONES PBLICAS, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA Lic. Jess Meza Sobern

CONCLUSION Una historicidad de la disciplina relacionstica, basada en la racionalidad pre sistemtica que surge por los aos 1900 en el mundo; y, en el Per por los aos 1950.Como consecuencia de ello, nos permite confirmar a priori la existencia de una racionalidad sistemtica, en razn de que su praxis observada histricamente le da consistencia disciplinaria y argumentacin suficiente para garantizar su naturaleza sistmica y cuasi cientfica. Que en el Per, la praxis histrica, desde los aos 1950 (aproximado) hasta la fecha (2010) le otorga a las Relaciones Pblicas un estatus trascendente en la vida social de las organizaciones es igual que otras ciencias como: Medicina, Economa, Sociologa, Antropologa, Administracin, Derecho, Psicologa, entre otras.