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Investigación sobre mejores prácticas de la aplicación de los principios del Convenio núm. 169 de la OIT Estudio de caso: 6 Impactos sociales, económicos, culturales y políticos de la aplicación del Convenio No. 169 de la OIT, a través del reconocimiento legal del Territorio Multiétnico II, a favor de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño en el norte amazónico de Bolivia By Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) 2009 Programa para Promover el Convenio núm. 169 de la OIT

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Investigación sobre mejores prácticas de la aplicación de los principios del Convenio núm. 169 de la OIT

Estudio de caso: 6

Impactos sociales, económicos, culturales y políticos de la aplicación del Convenio No. 169 de la OIT,

a través del reconocimiento legal del Territorio Multiétnico II, a favor de los pueblos indígenas Ese Ejja,

Tacana y Cavineño en el norte amazónico de Bolivia

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Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) 2009

Programa para Promover el Convenio núm. 169 de la OIT

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La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione.

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INDICE

1. Agradecimientos 2. Presentación 3. Objetivos 4. Metodología 5. Introducción

CAPITULO IPanorama de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Norte Amazónico 1. Bolivia en la región amazónica 2. El Norte-Amazónico 3. Pando: Aproximación al Contexto social y político 3.1. Ubicación y características 3.2. Problemática

CAPITULO II El Territorio Multiétnico II: Ese Ejja, Tacana, Cavineño

1. Antecedentes 1.1. La Reforma Agraria de 1953: avance y retroceso en el norte amazónico 1.2. Por el Territorio y la Dignidad 1.3. Por el Territorio, el Desarrollo y la Participación Política 2. La demanda de Titulación 2.1. Elaboración 2.2. Presentación 2.3. Ubicación geográfica 2.4. Población beneficiaria 3. El proceso de saneamiento del Multiétnico II 3.1. Principales etapas 3.1.1. Fase preparatoria 3.1.2. Fase de operación in-situ

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3.1.3. Fase de gabinete 3.1.4. Fase de Alumbramiento 3.1.5. Fase de obstrucción 3.1.6. Fase de resistencia 3.1.7. Fase de re-encausamiento 3.1.8. Fase de afianzamiento definitivo 4. Características del comportamiento de los actores no indígenas 4.1. Actuación de las instancias estatales 4.1.1. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) 4.1.2. La Subsecretaría de Asuntos Indígenas (SAE) 4.1.3. Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (VAIPO) 4.1.4. Prefectura y Subprefectura 4.1.5. Municipios 4.1.6. Judicatura Agraria 4.1.7. Mesa Defensorial 4.1.8. Oficina Regional de Justicia 4.2. Actuación de los gremios corporativos 4.2.1. ASPROGOAL 4.2.2. ASAGRI 4.2.3. Comité Cívico: 4.2.4. Medios de Comunicación 4.3. Formas de oposición a los derechos indígenas 4.3.1. Legal o Institucional 4.3.2. Irregular o Violenta 4.4. El papel de las instituciones de apoyo y la cooperación internacional 4.4.1. IPHAE 4.4.2. SNV 4.4.3. CEJIS 4.4.4. CIPCA 4.4.5. PROMAB 4.4.6. PRODESIB 5. Autonomía Indígena: Hacia la integralidad del territorio

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CAPITULO III

Estudio de Caso La Comunidad Exaltación 1. Ubicación geográfica 2. Características de la Comunidad 3. Lucha colectiva por la reconstitución territorial 3.1. La actitud del Instituto Nacional de Reforma Agraria en el saneamiento y titulación 3.2. Defensa de la comunidad y del territorio indígena 3.3. La posición y descargos expuestos por la Familia Hecker 4. Cobertura en la Prensa regional y nacional 5. Despertando solidaridad: La realidad trasciende escenarios geográficos 6. Exaltación: Logros e impacto global

CAPITULO IVEl Convenio No. 169 de la OIT y sus impactos 1. Nuevo Escenario para el reconocimiento de derechos indígenas 2. El Convenio No. 169 en Bolivia: Importancia 3. Impactos del Convenio No. 169 de la OIT 3.1. Impactos Indirectos 3.1.1. Jurídico - Conceptual 3.1.2. Jurídico-Constitucional 3.1.3. Desarrollo legislativo 3.1.3.1. La Ley de Reforma Agraria de 1996 3.1.3.2 Los derechos indígenas en la Ley Forestal y de Participación Popular 3.2. Impactos Directos

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CAPITULO VConclusiones y recomendaciones.

1. Bibliografía 2. Anexos: Anexo No. 1: Demanda de Titulación

Memorial de Demanda de Titulación interpuesto por CIRABO en representación de los pueblos indígenas Esse Ejja, Tacana, Cavineño.

Anexo No. 2: Representaciones y Votos Resolutivos

Oficio al Director Ejecutivo de PRODESIB de 29 de Julio de 1999. Oficio al Director Departamental del INRA de 05 de Mayo de 2000. Oficio al Supervisor de Proyectos FIDA-CAF de 24 de Mayo de 2000. Oficio al Viceministro del VAIPO de 17 de Octubre de 2000. Plataforma de Demandas para la Defensa, Consolidación y Desarrollo Económico, Social y Cultural del Territorio Indígena Esse Ejja, Tacana y Cavineño de 15 de Febrero de 2001. Manifiesto a la Opinión Pública de 17 de Agosto de 2001. Voto Resolutivo de 05 de Julio de 2005 exigiendo segunda Titulación, Replanteo y Desalojo.

Anexo No. 3: Actas y Convenios

Convenio de Financiamiento: FONAMA-INRA-CIRABO Acta de 19 de Marzo de 2003 suscrito en la CITCO entre INRA- VAIPO y Organizaciones Indígenas. Acta de Reunión CITCO de 19-20 de Agosto de 2003.

Anexo No. 4: El Tribunal Agrario Nacional Memorial de Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en contra del proceso de saneamiento y titulación del Multiétnico II. Memorial de Tercería Interpuesto por CIRABO en defensa del Multiétnico II.

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Anexo No. 5: Publicaciones de Prensa

Matutino Presencia, 23 de Febrero de 2000 Matutino Presencia, 24 de Febrero de 2000. Matutino Presencia, 26 de Febrero de 2000. Matutino Presencia, 28 de Febrero de 2000. Matutino Presencia, 29 de Febrero de 2000.

Anexo No. 6: Título Ejecutorial (2)

Título Ejecutorial TCO –NAL-000015 por 289.470,9480 Has. de 23 de Febrero de 2001. Título Ejecutorial TCO –NAL-000094 por 118.114,0520 Has. de 19 de Agosto de 2005.

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1. Agradecimientos

A Birgitte Feiring de la Organización Internacional de Trabajo OIT por haber canalizado ésta experiencia investigativa, por sus orientaciones oportunas en el curso de la misma y permitir que la realidad indígena en general y muy en particular la acción y vida consustanciada de ímpetus y desafíos de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño del norte amazónico de Bolivia, lleguen a insospechados confines del planeta. A la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia CIRABO y en especial A Rabi Ortiz A, al Directorio del Territorio Indígena Multiétnico II, representado por Juan Carlos Queteguary P. y a los Facilitadotes Indígenas Ervin Tabo y Linns Medina, por la confianza una vez más demostrada en el Equipo Investigador del CEJIS, por su ágil y dinámica cooperación que los convierte en organizaciones de lucha inclaudicable por la defensa y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. A las distintas personalidades regionales y nacionales, representantes de instituciones privadas y públicas: Defensor del Pueblo Germán Rivero Talamás, Cliver Rocha Rojo Director General de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural, Misión Evangélica Suiza y Luis Granito. A los compañeros del CEJIS quienes con diferentes aportes hicieron asequible la presente investigación, nos referimos a: Elba Flores, Mariel Goda A., Noel Coronado y Mabel Herrera G.

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2. Presentación Desarrollar una experiencia investigativa sobre la aplicación de los preceptos relativos a los derechos territoriales contenidos en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la singular oportunidad para socializar el proceso histórico-reivindicativo de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño del Territorio Multiétnico II. Permitirá conocer dentro del contexto nacional e internacional cómo en una región periférica de Bolivia, el norte amazónico, más de un siglo de explotación de los recursos naturales no maderables y maderables ha descargado una secuela histórica de abandono del Estado, en términos de ausencia de políticas sociales, y en consecuencia, la reproducción generacional de relaciones de dominación, exclusión y discriminación incluyéndose, la negación de la cultura e identidad y los derechos sociales, económicos y políticos de los pueblos indígenas. En ese marco, la experiencia del proceso de consolidación legal del Territorio Indígena Multiétnico II, adquiere particular relevancia por constituirse en uno de los primeros espacios geográficos donde se llevó a cabo la experiencia de saneamiento de la propiedad o regularización de derechos agrarios luego de haberse instituido en Bolivia la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria en 1996. Reviste igual importancia comprender las estrategias, los métodos y las acciones desplegadas por los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño del norte amazónico de Bolivia, que les permitió sortear con éxito la presencia frágil de institucionalidad estatal para llegar a la consolidación territorial mediante la obtención de sus Títulos Ejecutoriales gestando un camino de esperanza y un horizonte de redención. El carácter colectivo del derecho de propiedad, la ubicación geográfica amazónica del Multiétnico II, la potencialidad de sus recursos naturales, entre otros, sitúa a este Territorio en expectante posición para la conducción de su desarrollo y fortalecimiento de capacidades de gestión practicando la concurrencia integral de sus derechos territoriales. Considerando el desarrollo legislativo e institucional de Bolivia que ha privilegiado a lo largo de la vida Republicana prácticas homogenizante hace que cualquier proceso de demanda de Titulación de Territorios sea complejo, por ello,

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es necesario comprender la convergencia entre la insurgencia indígena-democrática y el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha actuado como factor esencial en el curso reivindicativo particularmente de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño. Con relación a la metodología empleada en la presente investigación cabe notar que la misma tuvo cuatro etapas básicas: generación de datos y descripción, procesamiento o sistematización, análisis e interpretación y redacción del documento. Todas se han desarrollado con la participación activa de los actores directos, entre dirigentes de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), y comunidades y representantes del Multiétnico II. En este marco, la investigación contiene información sistematizada de las diferentes etapas desarrolladas y permite tener un contexto de la temática abordada.

3. Objetivos Identificar y valorar el grado de aplicación del Convenio 169 de la OIT a partir de la participación, control social y apropiación del proceso de consolidación territorial de los pueblos indígenas beneficiarios del territorio Multiétnico II. Determinar los impactos sociales, culturales y económicos de las familias indígenas de la TCO a partir del reconocimiento legal del derecho al territorio a través del saneamiento agrario de las tierras. Determinar y proyectar el impacto político del reconocimiento legal del derecho territorial para la constitución de gobiernos autónomos en el contexto actual de la Asamblea Constituyente.

4. Metodología Previo al inicio del proceso investigativo, se ha coordinado con los diversos niveles de la estructura orgánica de los pueblos indígenas del territorio, como la dirigencia de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) y el Directorio del Multiétnico II, Capitanías de Pueblo y Presidentes de comunidades, como también la participación activa de Facilitadores indígenas.

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La información de campo ha sido recopilada en reuniones y talleres comunales desarrollados en 15 de las 28 comunidades del Multiétnico II; San Salvador, Santa Trinidad, Loreto, Genechequía, Palestina, Trinidacito, Exaltación, Vista Alegre, Galilea, Lago El Carmen, 27 de Mayo, Contravaricia, Santa Rosita, Miraflores y 21 de Septiembre. Se ha empleado como herramienta, una guía de talleres de modo que teniendo como base este instrumento, la mayoría de la información ha sido comparada y complementada, puesto que los datos recolectados en cada evento, resultan piezas de un proceso y cada uno de los participantes tiene una parte de la historia del mismo. La metodología aplicada para la recolección de información con los pueblos indígenas, fue la reconstrucción participativa, razón por la cual, en grupos de trabajo se analizó el comportamiento y las acciones desarrolladas por cada uno de los actores involucrados en el proceso, para impulsar y gestionar los avances, por un lado; y por el otro, para obstaculizar, resistir e impedir incluso con acciones de hecho, la consolidación legal del Territorio Indígena Multiétnico II. Así mismo, y a partir de la evaluación del proceso de consolidación territorial, se promovió un espacio para que los participantes concerten y proyecten los impactos políticos que se pueden desencadenar a partir del reconocimiento legal del territorio como espacio de producción y de reproducción cultural. Además, la metodología permitió recoger, revisar, sistematizar e interpretar la información del proceso con participación activa de los diferentes actores. En ese sentido, tomando en cuenta la diversidad de actores involucrados y por ende la necesidad de contar con diferentes visiones, se ha aplicado la Entrevista para lograr la participación de otros actores en calidad de informantes claves, para lo cual, se diseño Guías de Entrevistas semi-estructuradas que permitieron la recolección de necesaria para complementar y contrastar las otras ya existentes. La técnica de la Entrevista ha sido aplicada tanto a dirigentes y líderes indígenas como a técnicos de Instituciones de Apoyo y de igual forma a exfuncionarios de instituciones del Estado como por ejemplo del Instituto Nacional de Reforma Agraria y del Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, quienes en su oportunidad participaron del proceso de demanda de Titulación del Territorio Multiétnico II.

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Para la obtención de información secundaria se ha recurrido a los archivos documentales y registros del proceso de consolidación legal del Territorio Multiétnico II, existentes en el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), Centro de Investigación y Desarrollo del Campesinado (CIPCA) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Por otra parte, rescatando la experiencia reivindicativa para la consolidación territorial, se ha elegido a la Comunidad Indígena Exaltación, para el desarrollo de un Estudio de Caso, por ser uno de los ejemplos paradigmáticos relacionado con la liberación de familias cautivas de una Barraca, las mismas que reivindicando su identidad indígena Tacana, durante el proceso de saneamiento y titulación del Territorio Multiétnico II, dispusieron el uso comunitario de ese espacio geográfico que hasta entonces lo asumían como del patrón.

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5. Introducción El Territorio Multiétnico-II de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño se encuentra situado en el norte amazónico de Bolivia, ubicado entre los paralelos 10º 45´ a 11º 50´ de latitud Sur y 66º10´ a 67º10´ de longitud Oeste. De acuerdo a la división política – administrativa, Multiétnico-II, está ubicado en el departamento del Beni, provincia Vaca Diez, primera sección, cantones Riberalta y Florida y en el departamento de Pando, provincias Madre de Dios, primera, segunda y tercera Sección, Cantones Agua Dulce, Trinidacito, Exaltación, Chorrillos y Bolívar, respectivamente y la provincia Manuripi, segunda sección, cantones San Pablo y Maravilla. El Multiétnico II reconocido por la legislación nacional como forma de propiedad denominada Tierra Comunitaria de Origen (TCO), cuenta con una superficie total de 407.585 Has., legalizadas a través de dos Títulos Ejecutoriales con continuidad geográfica, el primero de 289.470 Has., otorgado el año 2001, y el segundo, el año 2005 con 118.114. Has. Actualmente, son 28 las comunidades indígenas beneficiarias que integran el Territorio, de las cuales, 22 son Tacanas, 4 Ese Ejja y 2 comunidades indígenas de la parcialidad étnica Cavineña. La región amazónica de Bolivia integrada por el Multiétnico II, históricamente ha constituido un enclave económico, en la que se han desarrollado ciclos de explotación de la quina, el caucho, la goma, la castaña y la madera, entre otros recursos naturales igualmente potenciales, sujetos a la dinámica del mercado mundial. Mientras tanto, la interconexión de la amazonía Boliviana con el Estado nacional y viceversa, desde la fundación de la República, están muy lejos de responder a políticas que promuevan desarrollo equilibrado con justicia social, en consecuencia, además de enclave económico la amazonía norte es región periférica. Por eso, a su turno cada ciclo económico ha descargado sobre los pueblos indígenas que la habitaban formas infrahumanas de sometimiento, exclusión y desconocimiento de sus derechos. Se hace también una aproximación al contexto social y político actual. A todo esto denominamos en el Capítulo I: Panorama de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Norte Amazónico de Bolivia. Más de un siglo de imposición foránea de relaciones sociales, económicas, culturales y políticas han socavado las capacidades indígenas, pero no han podido eliminarlos.

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El advenimiento del siglo XXI también revela que los pueblos indígenas amazónicos Ese Ejja, Tacana y Cavineño, en el pasado no solo que tuvieron estrategias de sobrevivencia, sino, en la actualidad logran un salto cualitativo hacia su desarrollo integral que por supuesto no será fácil, pero, cada tiempo que transcurre convierte a ese salto en camino irreversible que invoca la liberación de esas ataduras. El proceso de reivindicación de los pueblos indígenas conlleva diversas causas y acciones que implementan para superarlas, entre las más visibles por su resonancia y legitimidad nacional están las múltiples Marchas Indígenas que marcan la emergencia de este movimiento. El organizarse, plantear demandas de Titulación de Territorios, cumplir con el procedimiento legal que plantea la institucionalidad, ejercer control social en cada una de las etapas del proceso de saneamiento de su territorio señala un rol organizativo activo. Obviamente, el proceso de consolidación territorial ha estado expuesto a constantes dificultades entre ellas, los mecanismos dilatorios, burocráticos, la intrincada estructura de justicia agraria y los intereses de grupos de poder incrustados al interior de las instancias agrarias. En el ámbito interno, el superar los propios bajones, debilidades y pérdidas temporales de la fuerza organizativa de la CIRABO y de las Capitanías de Pueblos. También conocer el comportamiento de los diversos actores así como las formas de oposición a los derechos indígenas, entre otros aspectos, consideramos y analizamos en el Capítulo II. Así también, en el Capítulo antes mencionado como en el curso de la investigación se revela que el movimiento indígena y sus líderes tuvieron la capacidad de desarrollar una serie de acciones para el cumplimiento de los preceptos normativos principalmente, aquellos establecidos por el Convenio No. 169 de la OIT, entre estos los relativos al derecho a la tierra, territorio y recursos naturales. Precisamente, el proceso reivindicativo indígena tuvo en el Convenio No. 169 un sustento esencial para emprender el avance en el reconocimiento de derechos sociales, económicos y culturales, Se aborda en el Capítulo III, la experiencia de Exaltación como Estudio de Caso; se parte recogiendo las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos del INRA que se expresan en Informes y Resoluciones y se desarrolla secuencialmente el accionar de ésta comunidad indígena Tacana y de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO). Se refleja también la solidaridad y repercusiones

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tanto regional como nacional por los medios de comunicación, hasta llegar a Acuerdos respecto a los derechos de la comunidad y la reconducción global del proceso de saneamiento y titulación del Multiétnico II en términos de resultados favorables en lo cuantitativo y cualitativo.

En el Capítulo IV se señalan los impactos del Convenio No. 169 de la OIT con relación al proceso de Titulación del Territorio Multiétnico II, diferenciándolos en indirectos, directos y de progresividad. Esta norma internacional tiene gran significación en la transformación del Estado Boliviano y de la visión conceptual que el país heredaba de las prácticas reproducidas en la vieja hacienda tradicional y en los moldes coloniales. En el Capítulo V, se plantean las conclusiones así como su relación del proceso con los principios y alcances del Convenio No. 169 de la OIT, y se efectúan recomendaciones a partir de comprender con perspectiva histórica que a la reivindicación indígena le resta sortear enormes dificultades en la búsqueda de nuevos y mayores sitiales en la configuración del cambio social y redistribución del poder por la que transita el Estado Boliviano.

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CAPITULO I

Panorama de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Norte Amazónico

1. Bolivia en la región amazónica Nuestro país cultural y geográficamente multidiverso coexiste entre la unidad de los andes, los llanos orientales, la amazonía y los valles por medio de cuyo entorno y contraste se hace acreedor de enorme potencialidad de recursos naturales. En ese sentido “Bolivia comparte el ecosistema amazónico conjuntamente con ocho naciones americanas que, partiendo del norte, son Guyana, Venezuela, Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia” (LIDEMA, 1994: 39). “El territorio boliviano está cubierto por la hidrografía amazónica en una superficie de 700.000 Km.2, es decir, el 66% de todo su territorio, comprendiendo 5 subcuencas, que pertenecen a los ríos Beni, Acre, Abuná, Mamoré, Iténez y Madera”(Ibid: 38). De ello se infiere que de los nueve (9) departamentos que conforman la República de Bolivia, 5 de ellos, como ser Beni, Pando, Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, incrementan total o parcialmente la superficie amazónica nacional cubriendo más del 35% de la superficie del país. Las características y peculiaridades de la región amazónica boliviana varían, es decir, no son uniformes en términos de su riqueza natural de biodiversidad y clima. En la amazonía sur predomina la actividad económica ganadera; de hecho, el 50% del hato ganadero nacional equivalente a tres millones de cabezas de ganado solo se encuentra en ésta parte del territorio boliviano. En todo caso, por el objeto de la presente investigación solo abordaremos con mayor precisión las facetas y características del norte amazónico.

2. El Norte-Amazónico “El norte amazónico boliviano, comúnmente denominado como la “región castañera de Bolivia”, se ubica en los límites internacionales entre el Perú (al oeste) y el Brasil (al norte y al este). Su clima húmedo tropical, con temperaturas medias anuales entre los 24 grados y 26 grados centígrados y precipitaciones que varía

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entre los 1,834 mm y 2,774 mm repartidos entre los meses de octubre a abril. El rango de altitud varía entre 289 m por el oeste hasta 90 m por el este”. (Ruiz, 2005:1). “Desde el punto de vista hidrológico, debido a sinnúmeros ríos que confluyen en la región, el norte amazónico boliviano también ha sido denominado la Mesopotamia de Bolivia”, sobresaliendo los ríos Beni, Madre de Dios, Tahuamanu, Abuná, Orthon y Manuripi que forman una de las principales subcuencas afluentes del río Madera”(Ibid: 2).

“El Norte Amazónico de Bolivia, (Pando, provincia Vaca Diez del Beni, Provincia Iturralde de La Paz), abarca una extensión de 11.300.000 Has. En dicha área geográfica predominan la selva y el bosque con numerosas riquezas como la madera (abunda la mara), el palmito y principalmente la castaña, además de una amplia diversidad biológica” (Aramayo, 2004: 11).

Los recursos naturales de la amazonía boliviana, según investigaciones coincidentes, han sido explotados en función de la demanda externa. “La goma silvestre fue el principal producto que comenzó a explotarse y exportarse a fines del siglo XIX a los mercados europeos, especialmente a Inglaterra alcanzando su auge entre 1900 y 1913” (Becerra, 1984:25). Se refuerza dicha afirmación cuando se señala que “factores externos, como es el descubrimiento de la vulcanización del caucho descubierto por Good Year y el nacimiento de la industria automotriz en Europa y Estados Unidos, generaron la demanda del caucho como materia prima” (VAIPO, 2001:18). La incesante demanda de goma aceleró un gran desplazamiento poblacional hacia el norte amazónico hasta que entre 1912 y 1914 la producción de plantaciones de goma en el sudeste asiático repercutió en la disminución de la presencia de los caucheros. Desde que se inicio la explotación del caucho y la goma transcurrieron por lo menos 130 años. Este periodo que absorbe más de un siglo de vida republicana consume mano de obra indígena. José Cardús (1883-1886) y Nicolás Armentia (1883-1905) advierten que se estaban trasladando a los Tacanas de manera forzada para trabajar como siringueros en el norte amazónico (Herrera, 2001:69. En CEJIS-CIRABO, 2005: 23). En 1878 el gobierno boliviano dicta una Ley que ampara la adjudicación de tierras a favor de los exploradores de siringas y en 1900 declara al norte amazónico

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territorio nacional de colonias, lo cual, acelera el establecimiento de haciendas gomeras actualmente conocidas como barracas dedicándose estas a la explotación de la goma primero y luego de la castaña. Por lo visto, las normas y disposiciones legales emitidas a tiempo de considerar al norte amazónico un territorio deshabitado se encargaron de facilitar, promover e incentivar una masiva colonización en franco desconocimiento de la existencia ancestral de diversos pueblos indígenas. Las investigaciones realizadas comprueban que el norte amazónico fue el hábitad de varios pueblos indígenas como los Yaminagua, Machineri, Pacahuara, Araona, Toromona, Maropa, Ese Ejja, Tacana y Cavineño. Durante la investigación haremos hincapié en estos tres últimos pueblos indígenas. De acuerdo a la CIRABO, 1996:4, corroborado por el Viceministerio de Asuntos Indígenas (VAIPO, 2000. En: CEJIS-CIRABO, 2005:16), los Ese Ejja “antes de la colonia se encontraban asentados en las márgenes del río Madidi. Con la invasión blanca se dispersaron hacia el río Beni y Madre de Dios. En 1913 su población se había reducido a sólo 8 familias de más de 1000 habitantes que lo integraban. …. Hasta antes de 1948 su población excedía las 15000 personas distribuidas en esa región fronteriza entre Bolivia y Perú, sin embargo, las epidemias de viruela a mediados de siglo relucieron su población a 600 personas”. Corroborando lo antes señalado también se afirma: “Nuestros antepasados vivían por el río Beni, éramos navegantes, a nosotros nos agruparon los misioneros y vivíamos trasladándonos de un lugar a otro, andábamos en libertad como dueños de nuestras playas” (Entrevista a líder Ese Ejja, Guido Monje M. en fecha 30 de septiembre de 2007). Por su parte, el pueblo Tacana comenzó a ser registrado desde el siglo XVII. Documentos certifican que desde el año 1690, los Tacana, fueron influenciados por los misioneros Franciscanos; ya que estos fundaron misiones en Apolobamba, Tumupasa, San José de Uchupiamonas e Ixiamas. La gran mayoría de estas familias fueron trasladadas a dichos lugares con el ánimo de (…) enseñarles a vivir de manera “civilizada” (CIDOB, 1990:6. En CEJIS-CIRABO, 2005: 22). De igual forma “En 1764 el pueblo Cavineño fue nucleado por Misioneros Franciscanos, en esa época el pueblo tenía más de 5000 personas. El auge del caucho los afectó demográficamente además del impacto socio cultural y

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económico. En 1832 su población se había reducido a 1000 habitantes … y trabajaban en los siringales como peones bajo un régimen de esclavitud. A partir de 1972 la Fuerza Naval Boliviana se apodera de las tierras donde habían sido nucleados el pueblo Cavineño”(CIRABO, 1996:3). Sobre todo el ciclo de la goma y la castaña llegaron a afectar gravemente las condiciones de vida de los pueblos indígenas. “Los trabajadores debían conformarse con un sistema de dependencia total del barraquero, quien a través de un sistema de préstamos que otorgaba a sus trabajadores, conseguía mantenerlos en un estado de endeudamiento permanente. En este sistema conocido como empatronamiento por deudas, el patrón tomaba todas las decisiones y daba a sus trabajadores lo estrictamente necesario para sobrevivir y seguir trabajando. La fuerza de trabajo era cubierta por pobladores indígenas (MDSMA, 1997:74). “Para mantener a los trabajadores en la región, los patrones ejecutaban mecanismos represivos; con salarios bajos, los trabajadores estaban obligados a recibir anticipos lo que les convertía en deudores a perpetuidad” (IPHAE, 1996: 1). Otras investigaciones coinciden en que las familias castañeras que viven dentro de una barraca no son dueñas de nada y dan su fuerza de trabajo sin ningún derecho laboral. Los pueblos indígenas que no llegaron a ser sometidos por la política de enganche para el trabajo forzoso impulsado por los blancos, fueron presionados a retirarse a zonas más inaccesibles provocándose la atomización social e incluso pugnas intergrupales. El régimen de explotación de la goma y la castaña principalmente se sostuvo con un alto costo de vidas humanas indígenas. “Los ocho pueblos indígenas que han logrado sobrevivir al proceso colonizador, agrupan alrededor de 12.000 Habitantes; el pueblo más numeroso es el Tacana, cuya población alcanza a 5.000 Habitantes…”(CIRABO, 1996:1). Por todo eso nos permitimos afirmar que los pueblos indígenas al desarrollar un proceso histórico-reivindicativo también hacen frente a nefastas secuelas como: En el orden social una injusta cadena productiva; en lo laboral la sobreexplotación de mujeres y niños; en lo económico la dependencia económica; en lo cultural la prohibición al desarrollo de sus derechos y cultura.

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Además, el sometimiento a las barracas trajo consecuencias, como la pérdida casi total del idioma en el pueblo Tacana, mientras que “( … ) la respuesta cultural de los Ese Ejja, quienes ante el conflicto interno o externo migraban a territorios lejanos, esta situación tuvo un peso menor, logrando ponerse a salvo de las mencionadas relaciones de dominación durante un tiempo mayor, permitiéndoles conservar la identidad tradicional” (CIRABO-CEJIS, 2005: 28). Las fiestas tradicionales han sido reemplazadas por celebraciones de origen cristiano y por festividades. En este marco, según datos técnicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria el Territorio Indígena Multiétnico II se encuentra en el departamento de Pando en un 80% por lo que para mejor precisión del panorama de los derechos de los pueblos indígenas debemos partir del entorno y particularidad de Pando, siendo además el propósito identificar y diferenciar la situación indígena antes y después del ejercicio de los derechos reconocidos por el Convenio No. 169 de la OIT.

3. Pando: Aproximación al Contexto social y político De acuerdo a datos del Censo 1992 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la población del departamento de Pando ascendía a 38.072 habitantes y 52.525 habitantes según el Censo INE-2001. El área rural de este departamento concentra más del 60% de la población. Por su parte, la población indígena supera las 6.000 personas, de las cuales, más del 52% habitan en el área rural.

3.1. Ubicación y características “El departamento de Pando ocupa el extremo Norte del país, se encuentra entre los paralelos 9º 38’ y 2º 30’ de latitud Sur y entre los meridianos 65º 17’ y 69º 35’ de longitud Oeste; limita al norte con la República del Brasil, al Sur con el departamento de La Paz, al Este con el departamento del Beni y al Oeste con la República del Perú. Tiene una superficie de 63.827 Km2, que constituye el 5.8% del territorio nacional (Zonisig, 1997; en Terceros, 2004:11). Administrativamente, está dividido en cinco provincia, 15 secciones municipales y 49 cantones; tiene como capital a Cobija, ubicada en la provincia Nicolás Suárez. La mayor de sus

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provincias es Manuripi que ocupa el 35% de la superficie del departamento, y la de menor extensión es Abuná con el 12% del total departamental. Este departamento posee una gran potencialidad de recursos naturales. “Toda su superficie está en la región amazónica denominada Hylea Amazónica. Más del 85% de su territorio aún está ocupado por selvas altas (Saavedra, 2001:19; en Terceros, 2004:13), conteniendo una variedad de formas de vida. 3.2. Problemática En la actualidad puede considerarse al departamento de Pando el mayor exportador mundial de castaña, genera una divisa anual superior a los 40 millones de dólares. Anualmente cerca de 15 mil familias participan de la cadena productiva de la zafra de castaña. La principal actividad generadora de empleo continúa reproduciendo condiciones de pobreza y dificulta el ejercicio del derecho a la identidad y otros derechos humanos como los económicos, culturales y sociales. A ello, se suma la falta de acceso a servicios como la energía en condiciones razonables, servicios de agua y saneamiento, servicios de salud, apoyo productivo, educación y formación técnica que imposibilitan cualquier iniciativa de desarrollo y transformación de las estructuras de dominación y relaciones sociales de poder existentes. Según datos del INE y UDAPE, de acuerdo al índice de necesidades básicas insatisfechas, la pobreza en el departamento de Pando alcanza al 72.4% de la población, cifra de la cuál el 91.5 % corresponde a la población rural del departamento. Además, las brechas entre la población urbana y rural son muy marcadas. La población urbana se concentra en la provincia Nicolás Suárez donde se sitúa la capital Cobija y es solo en esta área donde se reporta una reducción de la pobreza entre 1992 y 2001 de 14%. En las otras provincias; Manuripi y Madre de Dios en las que se encuentra el Territorio Multiétnico II, junto a Abuná y Federico Román el porcentaje de pobres supera el 92% de la población, alcanzando al 98,5% en Madre de Dios, de los cuales, el 33.9% corresponde a pobreza moderada y 66.9 a pobres dentro de la línea

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de indigencia, mientras que en Federico Román el 96.8% son pobres y el 58.4% están dentro de la línea de indigencia. Si se observan los datos de servicios de agua y saneamiento, el 83.6% de Pando tiene inadecuados servicios de agua y saneamiento y el 64.8% no cubre adecuadamente sus requerimientos de energía eléctrica y combustible, ni para uso doméstico. En las provincias de Madre de Dios, Abuná y Federico Román ese porcentaje alcanza a 95.3, 94.2 y 98.8% respectivamente. Sin embargo, “con la política de recuperación de los hidrocarburos, Pando es el departamento que más recursos por habitante recibe del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), a mucha distancia de los otros departamentos. El año 2007 si los recursos del IDH se distribuyeran por habitante, cada poblador pandino debería recibir US$ 875,8 al año. Y, si se distribuyera a cada pobre del departamento, este debería recibir US$ 1209/año, mientras que en el departamento que le sigue, Tarija, cada habitante recibiría este año US$ 146,7 y cada pobre US$ 288.9. Pero, el manejo y administración de los recursos públicos no facilitan la superación de los niveles de pobreza. El presupuesto de la Prefectura de Pando, aprobado a inicios del 2007 tiene a la fecha apenas una ejecución del 56.9%”(FOBOMADE: 2007: 1). En cuanto a la principal actividad económica-productiva de la región amazónica se ha debatido constantemente sobre la base de una cadena injusta. Las fluctuaciones del mercado internacional que han determinado el precio de la caja de castaña siempre tienen un costo social. A nivel local los comerciantes o patrones que recopilan el producto imponen el precio, tanto de la caja de castaña que ha oscilado en los últimos tres años entre 80 y 120 bolivianos, como de sus productos (mercancías) con lo cual realizan intercambio con los recolectores. En el área rural “la estructura de relaciones sociales y relaciones de producción entre comunidades y barracas y/o empresas son sin embargo de dependencia y en algunos casos llegan al grado semiservidumbral”(Aramayo, 2004: 11). A nivel departamental “las elites regionales han logrado estructurar un eje de producción económico que limita las posibilidades de transformación y que perdurará sino se produce una reconfiguración del estado de tenencia de tierra y acceso a los recursos naturales a través, en este caso, de la institucionalidad establecida, es decir del proceso de saneamiento agrario” (Ibid: 11).

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Ese desafío planteado algunos años atrás advertía que si a partir de la consolidación de la tierra y el territorio se ejerce pleno derecho de propiedad y a su vez se articula a esa unidad territorial el uso y aprovechamiento diversificado y organizado de los recursos naturales hasta trascender el nivel de subsistencia y avance en eliminar la extrema dependencia de los otros actores, se habrán dado pasos transformadores de estructuras y relaciones aún predominantes. De continuar en el departamento de Pando la estructura concentrada de la tierra sumado al acceso exclusivo y monopólico sobre los recursos naturales por parte de la élite social ésta mantendrá concentrada también la economía y, en consecuencia en torno a sí el poder que se manifestará también en poder político reduciendo el derecho de las mayorías al pongueaje político. Sin embargo, 10 años de proceso de implementación de la reforma agraria de 1996, avisora en perspectiva global la consolidación legal de 500 comunidades campesinas además de 10 Territorios Indígenas en la amazonía norte de Bolivia, impactando en el contexto social y político al ahondar el proceso de transformaciones, por supuesto, siempre y cuando la consolidación legal antes referida, no se estanque o desvirtúe en simple y llana redistribución de tierra sino paulatinamente también avance con redistribución real del poder, para lo cual, es necesario la reconstitución del hábitad indígena, la articulación en mancomunidades territoriales y la adquisición legítima de la cualidad política-administrativa de esos espacios comunitarios. En este escenario de realidades vigentes de desafíos y esperanzas se desenvuelve la cotidianidad Pandina que inevitablemente repercute al interior del Territorio Indígena Multiétnico II.

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CAPITULO II

El Territorio Multiétnico II: Ese Ejja, Tacana y Cavineño

1. Antecedentes La demanda de Titulación del Territorio Indígena Multiétnico II, no ha sido un hecho aislado, sino, parte de un proceso generalizado de defensa, reconocimiento y desarrollo de los derechos indígenas en la realidad boliviana, por lo que es necesario hacer referencia a los principales antecedentes.

1.1. La Reforma Agraria de 1953: avance y retroceso en el norte amazónico En 1952 Bolivia se vio envuelta en el estallido revolucionario protagonizado por el movimiento indígena y popular que desembocó en la toma del poder por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), desde cuyo gobierno, entre otras medidas adoptadas, se dictó la Reforma Agraria de 1953 encaminada a eliminar los latifundios y la servidumbre, reversión de tierras ociosas, restitución de las tierras de comunidad a la par que se fomentó la organización sindical del campesinado. El impacto directo e inmediato de la revolución de 1952 así como de las medidas políticas adoptadas, se hizo palpable principalmente en el área andina y los valles de Bolivia llegando recién en la década del ’60 hasta los llanos orientales específicamente a Santa Cruz con la perspectiva de promover un polo de desarrollo, sin embargo, al mismo tiempo se excluyo al movimiento campesino del acceso a créditos e incentivos mientras emergía y se consolidaba una nueva burguesía del oriente quien destina su producción a mercados externos. Mientras esto sucedía en los valles, área andina y en Santa Cruz, la región nor-amazónica vivía en torno a sus propias dinámicas y particularidades prácticamente ausente de ese acontecer nacionalista revolucionario. “(…) En el Norte Amazónico fueron mínimos los efectos de la Reforma Agraria de 1953, en la etapa republicana se continuó aplicando una legislación paralela que data de 1890, 1900 y años posteriores, la que obviamente fue emitida en el marco de otra realidad, siendo en la actualidad distorsionada por la tradicional elite

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dominante, para promover una reconstitución del sistema barraquero” (Aramayo, 2004:11). Por ello, la situación de estructura de tenencia en el norte amazónico y el ejercicio de acumulación de grandes extensiones de tierra en pocas manos tiene su antecedente que deviene indistintamente del auge o decadencia de esa relación de la región con el mundo establecida, a su turno, a partir de la explotación del caucho, siringa, castaña y madera producida mucho antes de 1952. Justamente los ciclos de explotación de esos recursos naturales en su estructuración gestaron un sistema de relaciones integrados por periodos de fuerte migración, colonización, apropiación de grandes extensiones de tierra y recursos naturales, caza de “indios”, trabajo forzoso, casas de enganche, esclavitud. La decadencia del ciclo de explotación conllevó nuevos hechos y realidades como el surgimiento de comunidades cautivas, libres e incluso de la pequeña propiedad campesina. El sistema económico-productivo del norte amazónico antes de 1952 como sistema de enclave estuvo dotado de causa-efecto, sin embargo, la élite que también se recicla mantiene como constante invariable el predominio de la desigualdad en las relaciones sociales y de producción.

1.2. Por el Territorio y la Dignidad El 15 de agosto de 1990 se inicia la Marcha “Por el Territorio y la Dignidad” encabezada por los pueblos indígenas del Beni llegando a la ciudad de La Paz sede del gobierno nacional el 24 de septiembre de 1990. En medio de una gran repercusión nacional e internacional y luego de arduas negociaciones el gobierno nacional reconoce mediante Decreto Supremo a los Territorios Indígenas Sirionó (TIS), Multiétnico I (TIM I), Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Los primeros antecedentes de este histórico acontecimiento se encuentran en 1985 cuando en una demanda del Comité Cívico del Beni, frente a la explotación irracional y selectiva de madera preciosa como la mara realizada por empresas foráneas a ésta región, se reivindicó ante el gobierno nacional el precautelar los derechos indígenas.

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Seguidamente, el departamento del Beni también a través del Comité Cívico demandó en 1988 ante el gobierno nacional el respeto a los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas. Sin embargo, en la medida que las demandas de reconocimiento de derechos indígenas adquieren mayor claridad y precisión en términos de afectar un orden social, político y económico establecido, la instancia cívica marca distancia y excluye a las demandas indígenas de toda reivindicación cívico-regional del departamento del Beni; a su vez, el movimiento indígena adquiere autonomía e independencia organizativa. Desde entonces, los grupos de poder regional empiezan a ver en las Demandas de Titulación de Territorios Indígenas una amenaza para la conservación de sus relaciones de dominación practicada tradicionalmente. La Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad del año 1990 inaugura un proceso de emergencia indígena porque los pueblos irrumpen en el escenario socio-político reclamando la calidad de sujetos de derechos dentro de un Estado de carácter homogenizante. La Marcha de 1990 liderizada por el pueblo indígena Mojeño se ve reforzada con la espontánea y profunda legitimidad social proveniente del mundo urbano y rural que la fortalece inyectándole potencia al proceso de articulación indígena. En ésta articulación estuvieron inmersos los pueblos indígenas del norte amazónico.

1.3. Por el Territorio, el Desarrollo y la Participación Política Con la Marcha de 1996 los pueblos indígenas del oriente, chaco y amazonía profundizan su plataforma reivindicativa iniciada en 1990. Por el Territorio, el Desarrollo y la Participación Política se constituye en la segunda escalinata de una epopeya indígena anclada en principios de diálogo y concertación como método para afianzar su estrategia de reconocimiento legal y constitucional. Este movimiento transita pacíficamente hacia los centros de poder y aún el logro parcial de lo que plantean los afianza, esperan y vuelven a avanzar reclamando derechos.

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Evidentemente, seis años después de 1990 se amplían las demandas y van adquiriendo otra dimensión cualitativa al plantear: Participación Política y Desarrollo. En ese sentido, la respuesta estatal atina a replegar y desvirtuar este carácter visionario y amplio de la Segunda Marcha en 1996, a una estricta discusión de la nueva ley agraria. Si bien ésta en su contenido y alcance respecto a los derechos de los pueblos indígenas de tierras bajas, introduce una abismal diferencia con relación a la Ley de Reforma Agraria de 1953, re-direcciona el proceso indígena-reinvindicativo hacia una característica etapista que se mantiene hasta el año 2000. No obstante, la denominada Marcha del Siglo en 1996, el contexto internacional y los compromisos como el Convenio No. 169 de la OIT asumidos por el Estado Boliviano, define un nuevo derecho agrario nacional siendo determinante para que los pueblos indígenas de tierras bajas, recuperen 40 años de exclusión y discriminación arrastrada desde la revolución agraria de 1953, y por ende, la década del ’90 los posiciona en inmejorable y expectante ubicación.

2. La demanda de Titulación Los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño al proponerse la demanda de un Territorio y anhelar una nueva forma de vida dejando en el pasado los amargos recuerdos de la barraca gomera-castañera están proponiendo un nuevo sistema de relaciones sociales, económicas, culturales y políticas. Ese nuevo sistema de vida implica organización, acceso a la propiedad de la tierra y recursos naturales, control en la economía, el régimen de trabajo y la producción, libertad en el ejercicio de participación social y política, revalorizar la identidad reconstruyéndola sin dejar de asimilar de la sociedad no indígena aquello que la enriquezca. En suma el nuevo sistema de vida debe transformar radicalmente las vivencias negativas sucedidas en el pasado testificadas por los pueblos Ese Ejja, Tacana y Cavineño. Antes del proceso de Demanda y Titulación del Multiétnico II, se recuerda: “No estábamos organizados, vivíamos en la barraca, no éramos dueños de la tierra, nuestras tierras se encontraban en manos de los empresarios, vivíamos empatronados y éramos explotados en nuestro trabajo: rayando la goma,

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recolectando la castaña. Las familias indígenas trabajaban como siringueros y vivíamos ahí desde que nacíamos hasta que moríamos. En ese tiempo no había escuela, el patrón daba una misión (tarea) de trabajar y teníamos que cumplir, no había derecho a reclamar. El patrón no tenía papeles legalizado no tenía los títulos, sin embargo decía ser dueño y nosotros los dueños ancestrales éramos esclavizados” (Taller en comunidad Tacana Santa Trinidad, 22 de noviembre de 2007).

2.1. Elaboración La elaboración de la demanda fue un trabajo bastante grande que requirió el concurso de apoyo técnico interinstitucional para la elaboración de planos con coordenadas geográficas, la revisión bibliográfica y el concurso en reuniones y talleres comunales. El argumento y los fundamentos socio-jurídicos de la demanda de Titulación del Multiétnico II, se edifican en dos (2) pilares que constituyen en esencia la base legal que ciertamente abren el promisorio horizonte de reformas legislativas y acentúa la insurgencia democrática de los pueblos indígenas en Bolivia. Esas 2 fundamentales herramientas lo constituyeron la Ley No. 1257 de 11 de julio de 1991 que ratifica como Ley de la República el Convenio No. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por la 76 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989, y la Constitución Política del Estado vigente a partir de 1994 que introduce reformas a la CPE de 1967. En consecuencia, del Convenio No. 169 de la OIT y de la Constitución Política de 1994, emergen derechos que son exigidos desde el proceso de elaboración o formulación hasta la constante defensa del proceso de demanda y titulación del territorio. Por ejemplo, respecto a la Ley No. 1257 de 11 de Julio de 1991 que ratifica el Convenio No. 169 de la OIT, en el memorial de Demanda de Titulación de Territorios Indígenas se señala: “Esta norma constituye un trascendental compromiso del Estado boliviano con la comunidad internacional, la sociedad nacional y los pueblos indígenas de Bolivia y el mundo”.

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Pero, también los postulados y principios del Convenio fueron empleados para interpelar al Estado y sustentar ante el gobierno del entonces Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, el derecho de los pueblos indígenas demandantes, tal como señala: “Ante ésta incuestionable obligatoriedad legal del compromiso, el Estado boliviano y en especial a su gobierno “democrático”, no le queda otra alternativa que cumplir sus leyes. En ese sentido, el Art. 13 del mencionado convenio, numeral 1) prescribe “al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación, con las tierras o territorio o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. “Mayor argumento legal aún constituye el Art. 14 numeral 1) que dispone: “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN, además en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derechos de los PUEBLOS INTERESADOS A UTILIZAR TIERRAS, que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes”. “Del mismo modo el Art. 15 numeral 1) establece literalmente: “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administ5ración y conservación de dichos recursos”. “Estas disposiciones legales, establecen claramente el derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios, al uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes. El principio de este derecho queda establecido en el mismo convenio que en el numeral 2) del Artículo 13 que textualmente dice: “la utilización del término TIERRAS en los Arts. 15 y 16 deberá incluir el concepto de TERRITORIOS, lo que cubre la totalidad del habitad de las regiones, que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna y otra manera”. “Si las mencionadas disposiciones de la Ley 1257 en lo relativo al derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios son cotejados con el precepto contenido en el Art. 171 de la C.P.E. en referencia a las tierras comunitarias de origen y al uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, al que aludimos líneas arriba como principal fundamento jurídico de la presente

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demanda, se encuentra de modo muy evidente, una plena compatibilidad conceptual” Al singular momento histórico de formalización e interposición de la demanda de titulación de Territorio Indígena Multiétnico II, le antecede un contexto históricamente adverso heredado desde la época de la colonización española y el copamiento de la estructuras de poder y dominación de la naciente República Boliviana en 1825, por parte de una minúscula élite de familias que controlaron el poder y mantuvieron prácticas sistemáticas de discriminación y exclusión social, cultural y política, tal como se refleja en la propia Demanda de Titulación cuando se señala: “…Es decir, la sociedad boliviana criolla, nunca quiso aceptar la existencia de pueblos originarios con los mismos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución al extremo de insertar en el Artículo 129 de la L.R.A. el peyorativo concepto que dice: Los grupos selvícolas de los llanos tropicales y subtropicales, que se encuentran en “…..Estado Salvaje y tienen una organización primitiva……”, desconociendo nuestra realidad social y riqueza cultural, imponiendo sistemas de vida no adaptables ni aceptadas por los pueblos originarios. Así la Ley de Colonización de 1966, nos define como grupos étnicos marginales. La Constitución Política del Estado de 1967 ni siquiera nos menciona. El Código Penal de 1973 nos llama indios selvícolas equiparándonos a los ebrios consuetudinarios y a los enajenados mentales inconscientes de sus propios actos, cuando señala que somos interdictos y debemos someternos a la tutela que establezca el Estado”. Con relación a los Derechos exigidos de la Constitución Política del Estado: 1994, del memorial de demanda de Titulación se extrae: “El Artículo 1º de esta norma fundamental asume la multietnicidad como la pluriculturalidad de la República Boliviana, reconociendo la existencia de Pueblos Indígenas con su diversidad cultural y posesiones ancestrales a lo largo y ancho del territorio boliviano”. “La trascendencia democrática de este fundamental precepto, radica en que la diversidad étnica cultural es una realidad profunda y característica en la sociedad boliviana dada en la amplia y plural presencia indígena en su composición demográfica. Nos ilustran mejor los datos difundidos por la FAO que dan cuenta que el 71% de la población boliviana es indígena, somos el país con la mayor población indígena en la región de américa latina y el caribe, según ésta, Bolivia

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cuenta con 4.9 millones de habitantes indígenas representando al 71% de la población nacional, seguido por Guatemala 5.3 millones de indígenas constituyendo el 66% de la población nacional….”. El Artículo 171 de la Constitución Política del Estado prescribe: SE RECONOCE, RESPETAN Y PROTEGEN... LOS DERECHOS SOCIALES, CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE HABITAN EN …. ESPECIALMENTE LOS RELATIVOS A SUS TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN El Estado RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS y …………………………………………………………………………….. Las AUTORIDADES NATURALES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS……… Precepto constitucional que representa un avance hacia la vigencia y ejercicio de los derechos constitucionales a favor de los pueblos indígenas y en relación a los diferentes ámbitos de nuestra vida…”. En la demanda de Titulación también se enfatiza en que el referido precepto constitucional (Artículo 171), “constituye para los pueblos indígenas el centro mismo de su plataforma histórico-reivindicativa, es la mas sentida de sus exigencias, demostrando el carácter fundamental y decisivo de la problemática de tierra y territorio para la sobrevivencia de los indígenas como pobladores originarios de los territorios que tradicionalmente habitan…”. “En efecto, el derecho de los pueblos indígenas a las tierras comunitarias de origen y al uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales reconocido por nuestra constitución, tiene el indudable propósito de enmendar una injusta negación, históricamente subsistente aún bajo la legalidad surgida de la Reforma Agraria de 1.953; misma que ha pasado devastadoramente sobre la realidad de ANCESTRAL OCUPACION ESPACIAL y de interrelación con el medio natural…”

2.2. Presentación Asumiendo el derecho y los principios que sustentan el Convenio No. 169 de la OIT y lo estipulado por la Constitución Política del Estado, la demanda de Titulación del Territorio Indígena Ese Ejja, Tacana, Cavineño fue presentada a la Presidencia de la República en fecha 30 de agosto de 1996, por la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), representada por su Presidente Señor Mario Moreno Ortiz, el Señor Buca Durán Toledo Secretario de Tierra y Territorio y el Señor Manuel Duri Guayao Secretario de Educación.

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2.3. Ubicación geográfica El Territorio Multiétnico II se encuentra en el departamento Beni, provincia Vaca Díez, Sección primera, Cantones Riberalta, Concepción y Florida; y Departamento de Pando, provincia Madre de Dios, sección primera, segunda y tercera, cantones de Agua Dulce, Trinidad, Exaltación, Chorrillos y Bolívar respectivamente; provincia Manuripi, sección segunda, cantones San Pablo y Maravilla.

2.4. Población beneficiaria Lo integran 28 comunidades indígenas, de las cuales, 22 son Tacanas; 4 Ese Ejja y 2 Cavineñas. De acuerdo al Censo Poblacional realizado por CIRABO la población indígena del territorio indígena ascendía a 3.594 habitantes equivalente a 714 familias el año 2000.

3. El proceso de saneamiento del Multiétnico II

El saneamiento como proceso técnico-jurídico fue instituido a partir de 1996 como mecanismo para la regularización del derecho de propiedad agraria. En ese propósito el Estado debía hacer frente a las grandes irregularidades que dieron lugar en 1992 a la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización. Con la puesta en vigencia de la Ley No. 1715 se proponía el saneamiento de 109 millones de hectáreas en un periodo de 10 años, pero la implementación de dicho proceso no ha logrado ese objetivo al sanearse hasta octubre del 2006 solo cerca del 20% del total previsto. No obstante, uno de los primeros en ser beneficiario de la implementación del proceso de saneamiento fue el Territorio Indígena Multiétnico II del norte amazónico constituyéndose en modelo de experiencia nacional, por ejemplo, en la elaboración de instrumentos técnicos y fichas catastrales para el relevamiento de información de campo, recursos legales y en particular por su carácter transformador de la estructura de tenencia de tierras, acceso y aprovechamiento de los recursos naturales.

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3.1. Principales etapas Ciertamente la legislación agraria nacional establece el procedimiento de saneamiento y titulación, pero con la finalidad de una mayor comprensión del proceso, consideramos dentro de la presente investigación, agrupar esas etapas y actos administrativos más sobresalientes en las siguientes fases: a.- Fase Preparatoria b.- Fase de Operación In-Situ c.- Fase de Gabinete d.- Fase de Alumbramiento e.- Fase de Obstrucción f.- Fase de Resistencia g.- Fase de Re-encausamiento y; h.- Fase de Afianzamiento Definitivo.

3.1.1. Fase preparatoria En el periodo agosto 1997- marzo 1998, se realizan varias acciones tanto organizativas y también por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). El INRA dicta la Resolución Determinativa de Area de Saneamiento y la inmovilización de la superficie demandada de 441.470 Has. Los pueblos indígenas acompañaron ese acto administrativo del INRA con la acreditación de Personalidades Jurídicas de los tres pueblos demandantes así como de sus respectivos representantes legales y, sobre todo, se da inicio a un proceso sostenido de formación y capacitación a cerca de sus derechos al territorio.

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En este primer periodo durante 15 días continuos se realiza un Taller intensivo del cual nueve (9) líderes indígenas son capacitados. En este periodo la principal motivación de los pueblos indígenas es cuidar y recuperar el territorio como su forma principal de vida. “Decían que venía el saneamiento, queríamos defender nuestros lugares, para tener suficiente tierra, para tener los Recursos Naturales con los que siempre hemos vivido”. (Taller en Comunidad Ese Ejja Genechequía, 18 de octubre de 2007).

Cuadro No. 1Fase Preparatoria

ETAPAS PRINCIPALES ACCIONES RESULTADOS DIFICULTADES

Presentación de Demanda de Titulación

- Recopilación de información - Elaboración de interposición de la Demanda.

Admisión de la Demanda e incorporación en la nueva Ley No. 1715 del SNRA.

Incumplimiento de de los plazos establecidos en la Ley No. 1715.

Informe de caracterización

- Participación en los Talleres comunales de validación de los Informes de Caracterización.

-Identificación y caracterización de comunidades indígenas y áreas de la demanda. - Validación del Informe de Caracterización.

- Dificultades para identificar a la totalidad de comunidades beneficiarias.

Georeferenciación e inmovilización de la demanda.

-Participación en los trabajos de campo de georeferenciación. -Acompañamiento en gestiones para la emisión de inmovilización

-Georeferenciación de 441.470 Has. y Resolución de inmovilización.

- El INRA no tenía la capacidad de hacer cumplir la resolución de inmovilización

Resolución Determinativa de Area de Saneamiento

-Tramitación de personalidades jurídicas. Gestiones para el inicio de saneamiento. Talleres comunales intensivos de difusión del proceso y Capacitación a líderes.

Obtención de Personalidad Jurídica. Se adquiere conocimiento sobre el proceso y se participa en el mismo. Emiten la Determinativa contemplando la superficie inmovilizada.

Dificultades financieras del INRA para iniciar el saneamiento.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, noviembre 2007.

3.1.2. Fase de operación in-situ El segundo periodo entre junio 1998 – mayo 2000 se caracteriza por ser el periodo más intenso en cuanto al trabajo de campo, considerando que es en las pericias de

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campo donde se verifica el cumplimiento o no de la función económica-social de los predios situados al interior del territorio. Se identifica en campo 113 predios, de cuyo total solo cerca de veinte (20) constituían comunidades campesinas y los restantes propietarios individuales grandes. Se identifica en algunos casos que una sola familia detenta más de diez (10) predios o fundos. Por su parte, en este segundo periodo la organización indígena da continuidad a la capacitación de 14 técnicos indígenas en procesos de saneamiento en un segundo taller realizado en Riberalta.

Para la etapa ya de pericias de campo no solo que los indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineños están capacitados, sino que ejercen control social a las Brigadas de Campo desplazadas por el INRA. Para tal efecto, se organizaron en Brigadas Indígenas de Avanzada que tuvieron por misión organizar, preparar y anunciar a las comunidades de base el trabajo a realizarse

Cuadro No. 2Fase Operación in-situ

ETAPA PRINCIPALES ACCIONES RESULTADOS DIFICULTADES Pericias de campo

- Capacitación de técnicos indígenas en calidad de control social. - Revisión de documentación - Organización de Brigadas de Avanzada y participación en pericias. - Participación en elaboración de propuesta para la medición de la Función Económica y Social.- Informe y socialización a la organización del avance de pericias.

Mensura de 93 predios -Continuidad a la Capacitación Técnicos Indígenas para el control social -Se emite norma técnica para medición de la FES recogiendo la propuesta indígena.

-Irregularidades del INRA. - En un principio el control indígena fue débil. - El VAIPO recomienda recorte de la demanda hasta 236.540 Has.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, noviembre 2007.

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3.1.3. Fase de gabinete Esta fase puede considerarse el periodo de la concretización de la transformación agraria al interior del Multiétnico II, no si antes haber enfrentado al Decreto Supremo No. 25532 y participar de la Tercera Marcha Indígena Campesina del Año 2000. La Evaluación Técnica Jurídica (ETJ), que consiste en el trabajo de valoración que efectúa el funcionariado del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de toda la información predial recogida en campo y determinar que predios o fundos rurales se consolidarán por tener derechos legalmente constituidos, es esencial dentro del proceso de saneamiento y titulación del Territorio Multiétnico II, porque es donde se determina que tierras de particulares se encuentran sin ser trabajadas, tengan la calidad de abandonadas o recaigan en el incumplimiento total o parcial de la función económica-social. Indudablemente, la superficie que no se consolide a favor de terceros se reconocerá al territorio indígena para su Titulación. Dentro de la fase de la Evaluación Técnica Jurídica (ETJ) la CIRABO junto a los demandantes del Multiétnico II, presentaron observaciones técnicas-jurídicas además el de reflejar el accionar negativo de los funcionarios del INRA que favorecían a propietarios particulares. Esto permitió también que la ETJ concluya disminuyendo la superficie de terceros al interior del territorio de 247.432 Has. mensuradas a solo 99.366 Has., esto significa un recorte a los predios individuales mayor a 148.000 Has. como efecto del control social y la fiscalización de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineños. Es necesario aclarar que la Ley No. 1715 dentro del proceso de saneamiento de un territorio indígena, denomina terceros a todos los no indígenas, en este caso, se incluiría en ese ámbito también a las Comunidades Campesinas. Sin embargo, a diferencia de la relación con los propietarios individuales, la organización indígena ha establecido una alianza estratégica con las 16 comunidades campesinas quienes de conformidad han consolidado una superficie mayor a 80.000 Has. En este periodo, también se da una readecuación normativa con la emisión de un nuevo Reglamento agrario No. 25763 que deja sin efecto al Decreto Supremo No. 24784.

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Cuadro No. 3Fase de Gabinete

ETAPA PRINCIPALES ACCIONES RESULTADOS DIFICULTADES Evaluación Técnica-Jurídica * Informe Final de Necesidades Espaciales.

- Elaboración participativa e interposición de observaciones sobre la E.T.J. -Organización y ejecución de un Censo Comunal. - Gestiones para la incorporación de observaciones planteadas al Informe de Necesidades. - Participación en la elaboración de la Plataforma de la Marcha Indígena –Campesina del año 2000.

-Disminución de superficie de terceros de 247.432 Has. a solo 99.366 Has. -El VAIPO recomienda a titularse 407.585Has y reconoce a 30 comunidades beneficiarias. - Se anula el “Decreto Barraquero” No. 25532.

- El INRA trata de evitar control social indígena y traslada carpetas de saneamiento Trinidad - Grupos de poder promueven y defienden sus intereses con el Decreto Supremo No. 25532.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, noviembre 2007. 3.1.4. Fase de Alumbramiento Un Quinto periodo dentro del proceso de Titulación del Territorio Multiétnico II tiene que ver con la fase que denominamos fase de alumbramiento para referirnos a la Titulación. En el mes de febrero del año 2001 el gobierno nacional mediante Resolución Administrativa dispone la Dotación y Titulación de 289.470Has. y sucesivamente la declaratoria de Área Saneada.

Cuadro No. 4

Fase de Alumbramiento ETAPA PRINCIPALES ACCIONES RESULTADOS DIFICULTADES

Primera Titulación Septiembre 2000-Febrero 2001.

- Participación en negociaciones para emisión de Resolución de Dotación y otorgación del Título Ejecutorial. -Gestiones para inscripción del Título Ejecutorial en los Registros de Derechos Reales. -Gestiones ante el INRA para la Emisión de Resolución de Declaración de área Saneada.

-Resolución de Dotación y Titulación -Se consolida el Informe de Necesidades con 407.585 Has. Se emite Resolución de Titulación por 289.470Has. -Título de propiedad inscrito en Derechos Reales. - Se emite Resolución Declarativa de Área Saneada sobre las 289.470Has. tituladas.

-No se logra emitir el Título por 391.120 Has, debido a que 37 impugnaciones afectan parte de esta superficie, quedando sólo disponibles para titular de inmediato 289.470 Has.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, noviembre 2007.

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3.1.5. Fase de obstrucción Frente a la consolidación territorial indígena que avanza transformando la vieja estructura agro-gomera-castañera, los afectados con los recortes prediales plantean 37 recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN). De este total, el TAN determinó el archivo definitivo de 13 recursos y los restantes 24 procesos mediante Sentencia Agraria Nacional se dispuso la anulación del proceso de saneamiento hasta la fase de Exposición Pública de Resultados a raíz de la anulación del Decreto Supremo No. 25848 por el Tribunal Constitucional. Esta fase de obstrucción promovida por particulares si bien tiene la virtud de desarrollarse dentro del marco institucional vigente conlleva efecto subjetivo y material a la vez porque dilata y posterga la consolidación de un derecho constitucional y facilita la ocupación fáctica del territorio por parte de supuestos propietarios. Sin duda esto no tiene únicamente que ver con la directa acción de los terceros sino con el accionar de la justicia agraria que de cierto modo concuerda con el interés del grupo de poder afectado con un inminente resultado de saneamiento agrario.

Cuadro No. 5Fase de Obstrucción

ETAPA PRINCIPALES ACCIONES RESULTADOS DIFICULTADES

Procesos contenciosos- Adm.: Enero/01-Junio/02 * Resoluciones prediales. * Impugnaciones - Sentencias Agrarias

- Gestiones para emisión y notificación de resoluciones prediales. -Gestiones para obtener información respecto a las impugnaciones. -Interposición de tercerías coadyuvantes. -Seguimiento permanente a los recursos contencioso-administrativos en el Tribunal Agrario Nacional

-13 Impugnaciones con archivo definitivo y respecto a 37 el Tribunal Agrario Nacional instruye al INRA ejecución de la Exposición Pública de Resultados, suprimida por el D.S. 258481 el 18 de julio de 2001.

-37 resoluciones del INRA fueron impugnadas por terceros. 24 sentencias del Tribunal Agrario anulan el saneamiento y lo retrotraen hasta la Exposición Pública de Resultados.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, noviembre 2007.

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3.1.6. Fase de resistencia Denominamos así a esta fase por las acciones y estrategias jurídico-sociales desplegadas por la CIRABO y los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño para contrarrestar la oposición de los particulares. Uno de los aspectos jurídico-sociales desarrollados por la organización indígena tiene que ver por ejemplo con la interposición de tercerías coadyuvante. Por intermedio de ésta acción jurídica se interviene dentro del proceso contencioso-administrativo que se sustancia ante el Tribunal Agrario Nacional TAN asumiendo defensa, sin ser parte demandada, de los resultados favorables al territorio indígena. La Tercerías interpuestas adquieren relevancia en el proceso agrario boliviano al ser las primeras a nivel nacional en sentar precedente administrativo y luego refuerzan la línea jurisprudencial del propio Tribunal Agrario dando lugar a que en futuros procesos los pueblos y las comunidades indígenas participen como terceros interesados. En esta fase también los demandantes establecen dos niveles de coordinación, la primera con otros pueblos y comunidades indígenas recibiendo solidaridad y apoyo a través de diversos Votos Resolutivos que son representados ante las autoridades y la segunda, las distintas coordinaciones con instancias del Estado para que ejerzan oportuna defensa de sus derechos ante el Tribunal Agrario. 3.1.7. Fase de re-encausamiento Esta fase se produce cuando el Instituto de Reforma Agraria vuelve a realizar exposición pública de resultados previo a que el Tribunal Agrario Nacional (TAN) anulase mediante sentencias 24 Resoluciones emitidas por el INRA. Para mayor agilidad del proceso la propia organización gestiona la ejecución de la Exposición Pública de Resultados y la emisión y notificación de resoluciones prediales, además de gestionar ante autoridades gubernamentales la firma por parte del Presidente de la República de las respectivas Resoluciones Supremas. También entre otras acciones organizativas se encuentran las gestiones ante el INRA para agilizar el Replanteo de predios que cumplieron parcialmente con la función económica y social (FES) y el Desalojo para los que incumplieron totalmente con la FES. Forma parte también de ésta fase la participación en la elaboración y negociación de la Plataforma de la Tercera Marcha Indígena

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Campesina del año 2000 la misma que fue fundamental para el reencausamiento de resultados dentro del proceso de saneamiento en el Multiétnico II.

El accionar indígena desde el Multiétnico II produjo en esta fase varios importantes resultados como el evitar que durante la ejecución de exposición pública de resultados se hubiesen dado interpretaciones de las sentencias agrarias perjudiciales para el territorio. Para agilizar la titulación también se logró la emisión y notificación de 18 Resoluciones Administrativas de predios de terceros así como de 6 Resoluciones Supremas firmadas por el Presidente de la República. La ejecución del 70% de los replanteos en el área titulada y por titular y la emisión por parte del gobierno de un Decreto Supremo que excluye la aplicación del “decreto barraquero” al interior de TCO’s.

Cuadro No. 6Fase de Reencausamiento

ETAPA PRINCIPALES ACCIONES

RESULTADOS DIFICULTADES

Nuevas Resoluciones * Exposición Pública de resultados * Ejecución de Replanteos. Julio 2002-Agosto 2004.

Gestiones para la ejecución de la Exposición Pública de Resultados y la emisión y notificación de resoluciones prediales. -Gestiones ante autoridades gubernamentales, para que el Presidente de la República firme Resoluciones Supremas. -Acompañamiento y gestiones ante el TAN, para agilizar tramitación de nuevos recursos de 3ros. -Gestiones para Replanteo de predios. - Participación en la elaboración y negociación de la Plataforma de la Tercera Marcha Indígena – Campesina.

-Ejecución de la Exposición Pública para 24 predios de acuerdo a sentencias .

-Emisión y notificación de 18 Res. Adm. de predios.

-Emisión y notificación de 6 Res. Supremas firmadas por el Pdte. de la República.

-Sentencias Agrarias con celeridad favorables a los demandantes.

-Ejecución del 70% de los replanteos en el área titulada y por titular.

- El Gobierno emite Decreto Supremo que excluye aplicación del “decreto barraquero” al interior de TCO’s.

-Permanentes retrasos por parte del INRA en la ejecución de E.P.R. - 13 terceros, impugnaron nuevamente sus resoluciones, resultándoles adversos los resultados a sus pretensiones. - Los barraqueros, logran nuevamente un D.S, para recuperar sus barracas, pero los indígenas presionan e impiden que se aplique en TCO’s.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, noviembre 2007.

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3.1.8. Fase de afianzamiento definitivo El afianzamiento definitivo se refiere a la etapa final del saneamiento donde se consolidan los resultados del proceso tal como se detalla a continuación.

Cuadro No. 7

Fase Afianzamiento Definitivo

ETAPA PRINCIPALES ACCIONES RESULTADOS DIFICULTADES

Ultimas Etapas: -Res.Declaratoria de área saneada en sup. pendiente a titular (Ag.-Nov/04).

- Gestiones ante el INRA para emisión de 2ª titulación a favor de los demandantes por la superficie pendiente. - Socialización de la información con representantes de comunidades beneficiarias de la TCO

- Emisión de Resolución Declaratoria de Área Saneada en superficie pendiente a titular a favor de los demandantes de la TCO.

Presión de los grupos de poder de la región para recuperar sus áreas recortadas.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, noviembre 2007. 4. Característica del comportamiento de los actores no indígenas Los actores no indígenas del proceso de saneamiento entre los que se encuentran quienes detentaban grandes extensiones al interior de la demanda de territorio del Multiétnico II tuvieron en general distinto comportamiento y en ciertos casos coordinadas entre sí unos aliados estratégicos de los pueblos indígenas y otros ocupado en negar el consolidación territorial de los pueblos indígenas.

4.1. Actuación de las instancias estatales La institucionalidad creada en Bolivia sobre todo en la década del ’90 que evidentemente constituye un avance sustancial en la transformación de la sociedad y del estado, no siempre respondió a revalorizar y precautelar los derechos de los pueblos indígenas, tal como se evidencia a partir de ésta reconstrucción del proceso de demanda y titulación del TCO Multiétnico II.

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4.1.1 El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) El INRA creado por la Ley No. 1715 tiene la misión de ejecutar el proceso de saneamiento de la propiedad agraria así como la distribución de la tierra mediante la dotación colectiva-comunitaria a los pueblos indígenas y originarios. Para llevar a cabo el proceso de demanda de Titulación del Multiétnico II, el INRA instaló una oficina regional en la localidad de Riberalta con la finalidad de atender específicamente dicho proceso y desde donde en coordinación con la oficina departamental y nacional situadas en Trinidad y La Paz respectivamente, ejecutaron todas las etapas del saneamiento, dotación y titulación del Multiétnico II. Entre las actuaciones del INRA siguiendo un orden cronológico en función a la ejecución del avance del proceso se señalan las más sobresalientes: - Incumplimiento del mandato legal de titular 16 demandas de territorios, entre las que se incluye el pueblo Ese Ejja, Tacana y Cavineño, en un plazo de 10 meses computables a partir de la promulgación de la Ley No. 1715 del 18 de octubre de 1996. - Emite Resoluciones Administrativas disponiendo volver a mensurar a predios considerados abandonados y acepta el apersonamiento de terceros incluso durante la etapa de pericias de campo. - Mensura predial con extensiones superiores a las indicadas en la documentación de los terceros quienes de antemano la consideran esa información definitiva. - Retraso de los trabajos por traslado de equipos de mensura a otras regiones. - En un principio, rechazo a las solicitudes de los demandantes para el acceso a la información generada en el proceso. - Durante el trabajo de pericias de campo los funcionarios públicos facilitaban información a los terceros. - Retraso en el procesamiento de la información relevada en campo lo que alarga la conclusión de la Evaluación Técnica Jurídica (ETJ). A esto se suma los permanentes cambios de los formatos de diferentes Fichas Catastrales.

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- Las observaciones que presenta la organización indígena pese a ser documentadas y demostrativas de irregularidades no son atendidas y menos incorporadas para la reconducción del proceso.

- El INRA encabeza en representación del Poder Ejecutivo la promoción y defensa del Decreto Supremo No. 25532.

- Las observaciones técnicas-jurídicas presentadas por la organización recién son aceptadas a la conclusión de la Tercera Marcha Indígena-Campesina del año 2000.

- Se reconduce el resultado de la Evaluación Técnica-Jurídica identificándose predios abandonados y sin cumplimiento de la función económica y social.

- Retraso en la remisión a La Paz de los proyectos de Resolución Final de Saneamiento.

- Negativa a la emisión de la Resolución de Dotación y Titulación planteando con una forzada interpretación legal la apertura previa de una nueva fase de conciliación con terceros.

- Se proporciona información general y detallada del proceso a los terceros quienes en función de la misma se organizan y bloquean legalmente el proceso mediante la interposición de recursos ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN).

- Emite la Resolución de Dotación y Titulación del Multiétnico II, excluyendo la superficie impugnada ante el TAN por terceros. - Emite el Título Ejecutorial previa ejecutoria de la Resolución de Dotación y Titulación - Se dilata la realización de los trabajos de replanteo predial arguyendo ausencia de recursos económicos y personal. - Se paraliza la ejecución de desalojo de terceros y en consecuencia se posterga la efectivización de los recortes prediales y el pleno ejercicio de propiedad. - Múltiples y diversos Actas de compromisos, Acuerdos y Convenios suscritos con la CIRABO, CIDOB y los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño fueron incumplidos por el INRA y el gobierno en general.

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4.1.2. La Subsecretaría de Asuntos Indígenas (SAE) La SAE contrató funcionarios y abrió una oficina en Riberalta y en Trinidad. Entre sus actividades realizadas vinculadas a la titulación del territorio Multiétnico II, coordinó con la organización indígena la recopilación de información para la formulación y Complementación de las demandas. En el marco de la Ley No. 1551 de Participación Popular tramitó la mayoría de las personalidades jurídicas de las comunidades indígenas del norte amazónico afiliadas a la CIRABO. La participación de la SAE en Riberalta en sentido cercano a los indígenas se debió más a la trayectoria personal del responsable de dicha oficina.

4.1.3. Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (VAIPO)

- El VAIPO tuvo bastante retraso en la entrega final de los Informes de Caracterización. - Dilató la entrega de los Estudios de Necesidades Espaciales (EINES) y buscó mecanismos para recortar la superficie del territorio demandado. Uno de los aspectos que se observa claramente se refiere a la aplicación de una regla que vincula mayor cantidad poblacional a mayor extensión superficial. - Coadyuvó en la tramitación de personalidad jurídica de los pueblos demandantes. - No hubo un involucramiento pleno con el acompañamiento a las necesidades de los pueblos demandantes. - Para el seguimiento al saneamiento del territorio contrató a un ex-dirigente de CIRABO y un técnico indígena capacitado por el CEJIS, quienes directamente integraron la Comisión de Avanzada. - Sin embargo, a la conclusión de la etapa de pericias de campo hubo un alejamiento y por consiguiente sus coordinaciones y apoyo se redujeron y fueron esporádicas.

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- El Estudio de Necesidades Espaciales (EINE) recién fue entregado durante la Tercera Marcha Indígena-Campesina del año 2000, destacándose la incorporación de las observaciones presentadas por la CIRABO y los pueblos indígenas del Multiétnico II, las que evitan la disminución de la superficie recomendada para titulación.

4.1.4. Prefectura y Subprefectura

Las autoridades de la Subprefectura de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni se involucran en ciertos momentos del proceso de saneamiento y titulación.

Por ejemplo, cuando se emiten las Resoluciones Administrativas de Inmovilización expresan su desacuerdo manifestando que no es posible que tantas tierras pasen a manos de los indígenas, además afirman que los únicos indígenas que conocían en la provincia son los Chácobos y que para ellos solo bastan unas 50.000 hectáreas que desde la Subprefectura estarían dispuestos a darles.

Luego también sobresale su actuación cuando a raíz de las movilizaciones de las comunidades beneficiarias exigiendo la titulación, la Subprefectura junto al Comité Cívico de Riberalta y los Transportistas firman un Acuerdo el que dio lugar a la declaratoria de una cuarto intermedio en el Bloqueo de Carretera protagonizado por los pueblos Ese Ejja, Tacana y Cavineño. El Acuerdo establece la fecha de 15 de febrero para la entrega del Título Ejecutorial del Multiétnico II. En el mismo documento éstas autoridades se comprometen a plegarse a nuevas medidas de presión en caso de incumplimiento. Este convenio fue cumplido.

Por su parte, la Prefectura del Departamento del Beni en términos visibles fue ausente dentro del proceso. En todo caso, dentro de las facultades inherentes del INRA se encuentra el requerimiento de auxilio de la fuerza pública, el cual, debió concretarse con el desplazamiento de efectivos policiales para ejecutar las Resoluciones de Desalojo emitidas por el INRA lo que no se llega a concretar sino años después. También las dificultades tuvieron que ver con el comportamiento reacio por parte de la Prefectura del departamento de Pando, que al encontrarse la mayor superficie del Territorio Multiétnico II en este departamento, le correspondía también hacer

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uso de sus recursos en el desalojo de El Tigre por ejemplo, sin embargo su cercanía e identificación con el sector barraquero hace declinar de su intervención teniéndose que realizar esa actividad de desalojo con la participación de la Policía del Beni. 4.1.5. Municipios Cuando se emite la Resolución de Inmovilización asumen una actitud de rechazo indicando que la demanda indígena de territorio es un perjuicio para el Municipio. En realidad la demanda empezaba a perjudicar los intereses de quienes asumían con naturalidad un supuesto derecho adquirido, el ser dueño de grandes extensiones de tierras. En especial, el Municipio de Riberalta retiene todos los trámites de Personalidad Jurídica de comunidades indígenas aduciendo el carácter vinculante de esos trámites con las demandas de territorios indígenas. Cabe remarcar que el accionar de las autoridades municipales que obstaculizan el efectivo cumplimiento del reconocimiento de los derechos indígenas tiene que ver con la utilización de éstas instituciones públicas como instrumentos de los grupos de poder o barraqueros considerando que en la región, todas las autoridades o alcaldes son a la vez patrones o barraqueros. 4.1.6. Judicatura Agraria La Judicatura Agraria compuesta por el Tribunal Agrario y los Jueces Agrarios tuvieron una participación con impacto directo en el proceso de titulación. Por una parte, el Tribunal Agrario pronuncia Sentencias entre 12 y 15 meses después de haberse iniciado el contencioso-administrativo y consecuentemente provoca retrasos toda vez que el INRA tampoco puede reasumir competencia para continuar el proceso de titulación si es que previamente no se resuelve un proceso contencioso que regularmente debió extenderse solo por un máximo de 6 meses.

4.1.7. Mesa Defensorial En el marco de su estrategia de titulación el Multiétnico II se constituye en la primera organización del norte amazónico en mantener relaciones de coordinación

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que permitieron el involucramiento directo de la Defensoría del Pueblo en la región. La CIRABO y los pueblos demandantes logran que el año 2000 la Defensoría del Pueblo emita una Resolución Defensorial respaldando el derecho de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño a la titulación de su territorio, siendo la primera Resolución que la Defensoria del Pueblo emite con relación a la problemática del conjunto del norte amazónico de Bolivia y muy particularmente respecto a la situación de los derechos de los pueblos indígenas. La Defensoría del Pueblo acompañó también el proceso que desarrollaron las organizaciones indígenas y campesinas del norte amazónico para la anulación del Decreto Supremo No. 25532, participando de veedora y de mediación en diferentes eventos, debates y negociaciones con autoridades de gobierno. Toda ésta relación que mantienen los pueblos indígenas hizo que la Defensoría se aproximara a la realidad del norte amazónico y extendiera su estructura administrativa hacia ésta región con la apertura el año 2000 de una oficina denominada Mesa Defensorial que hasta la fecha funciona en Riberalta.

4.1.8. Oficina Regional de Justicia El Ministerio de Justicia igualmente por gestiones de la CIRABO se extiende hasta el norte amazónico con una oficina especial para la Defensa de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, quienes durante el desarrollo de sus funciones acompañaron muy de cerca a la CIRABO a través de Talleres y Seminarios en las comunidades indígenas.

4.2. Actuación de los gremios corporativos Entre los gremios corporativos que de forma directa hicieron frente al proceso de demanda de Titulación de Territorio Indígena Multiétnico II se tiene a la Asociación de Productores de Goma y Almendra de Riberalta además de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Riberalta.

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4.2.1. ASPROGOAL La Asociación de Productores de Goma y Almendra (ASPROGOAL) ha sido uno de los gremios más dinámicos en la defensa de los intereses del sector barraquero que ha combinado acciones de lobby en la esfera nacional, departamental y local, el camino jurídico institucional y el de la violencia. Entre las acciones de incidencia o lobby se cuentan la influencia que logran articular al interior del Instituto Nacional de Reforma Agraria, lo cual, se visibiliza a lo largo del proceso de dotación y titulación particularmente en la fase de pericias de campo y Evaluación Técnica Jurídica con la mensura de extensiones superiores a las declaradas en la documentación de apersonamiento y la convalidación como de cumplimiento total de función económica y social de esa superficie mensurada. Para lograr un proceso redistribuidor los pueblos indígenas del Multiétnico II tuvieron que hacer frente dentro y fuera de la institucionalidad a ésta y otras circunstancias adversas planteadas sistemáticamente. ASPROGOAL y el Instituto Nacional de Reforma Agraria impulsan y promueven activamente la puesta en vigencia del Decreto Supremo No. 25532 y además conforman un equipo técnico para elaboración de planes de manejo forestal no maderable, etc. Esta entidad también logra articular y reunir los fondos económicos necesarios para financiar en bloque la interposición de una veintena de recursos contencioso-administrativos orientados a bloquear el proceso de titulación. Pero mientras no se detiene y avanza la redistribución de la tierra a través de la implementación del saneamiento del Multiétnico II, ASPROGOAL recurre a acciones de violencia dirigidas a amedrentar tanto a la dirigencia y a las instituciones de apoyo.

4.2.2. ASAGRI La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Riberalta (ASAGRI) se organiza para hacer frente avance del proceso de saneamiento del Multiétnico II y fundamentalmente al saneamiento de comunidades campesinas de la provincia Vaca Diez.

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Esta asociación se ha caracterizado por sus posicionamientos y acciones radicales en contra del INRA y de la organización indígena CIRABO y las instituciones de apoyo al movimiento indígena.

ASAGRI a través de su presidente liderizó la toma de las oficinas del CEJIS y la quema de importante documentación entre las que se encuentran las relativas a procesos de saneamiento de las demandas de TCO´s de la CIRABO, así como la substracción de otros objetos acción por la cual se encuentra en curso un proceso penal.

4.2.3. Comité Cívico: No tuvo ninguna participación en todo el proceso de saneamiento, hasta el Bloqueo que realizaron las comunidades indígenas del Multiétnico II exigiendo la inmediata entrega del Título Ejecutorial del TCO TIM II. Junto al Subprefecto de la provincia Vaca Diez firman el Convenio que tampoco cumplen.

4.2.4. Medios de Comunicación A nivel nacional en varios conflictos y acciones la prensa dio cobertura y seguimiento en canales televisivos y prensa oral y escrita. Los medios de prensa a nivel regional dieron muy poca cobertura y en las movilizaciones y bloqueos generalmente presentaban más el lado negativo. En la etapa final principalmente cuando se encaminaba la segunda titulación existió la utilización de un medio con bastante cobertura para quienes promovieron la violencia al mismo tiempo que exacerbaban los ánimos de la población en contra de la organización indígena y las instituciones de apoyo. Sin embargo, en Riberalta se cuenta con radio San Miguel que ha sido la palestra de los sectores sociales contra del 99% de medios de propiedad del sector empresarial.

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4.3. Formas de oposición a los derechos indígenas Cabe diferenciar momentos y tipos de reacción de los gremios corporativos que van desde la reacción inundada de escepticismo hasta la aplicación de la violencia.

4.3.1. Legal o Institucional Entre la forma de oposición legal o institucional se encuentran las gestiones que realizan ante instancias estatales para la emisión de normas o disposiciones de cualquier jerarquía. Entre las de mayor resonancia e impacto se encuentra el Decreto Supremo No. 25532 que promovía mediante un sumarísimo trámite administrativo la conversión de 3,5 millones de hectáreas a favor de 200 barraqueros amenazando la existencia de más de 500 comunidades campesinas y 6 TCO’s en la región norte amazónica de Bolivia. También se enmarca dentro de la oposición legal-institucional el planteamiento en bloque de una veintena de demandas de impugnación ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN), cuestionando los resultados del saneamiento hasta la etapa de resoluciones finales emitidas por el INRA. De igual forma, la participación institucional de los pueblos indígenas se ha dado a instancias de la Comisión Agraria Departamental (CAD) y Comisión Agraria Nacional (CAN). 4.3.2. Irregular o Violenta La forma de oposición irregular o violenta se presentó sobre todo en la etapa final del proceso de saneamiento y titulación al conocerse y hacerse mas irreversibles los resultados a favor de los pueblos indígenas. La oposición irregular o violenta se manifiesta con amenazas de muerte recurrente hacia los líderes indígenas, amedrentamiento en las comunidades llegando incluso a tal grado que son expresadas en pronunciamientos públicos incluyendo la amenaza de emplear grupos armados organizados por ellos.

Los tipos de reacción y la evolución del conflicto hacia la violencia, tiene que ver con el avance del proceso de titulación y la inclinación del mismo hacia un carácter transformador de la estructura de tenencia de la tierra y por ende del acceso a los

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recursos naturales que repercute en nuevas relaciones sociales en las que los pueblos indígenas Ese ejja, Tacana y Cavineño tienen la posibilidad de asegurar un hábitad, obtener la propiedad, trabajar para ellos mismos, desvincularse de cadenas de producción injustas en el camino de vivir con dignidad y avanzar en la ampliación y efectivización de sus derechos humanos y la justicia social. Es importante considerar que las formas de reacción estuvieron antecedidas por una etapa de preparación que parte del análisis de su situación; acá se reflexiona que no podían creer que los pueblos indígenas puedan acceder a la tierra, buscan estrategias, se preocupan e incorporar a la discusión el sentido de la identidad y pertenencia indígena para demostrar su discriminación hacia este sector.

4.4. El papel de las instituciones de apoyo y la cooperación internacional 4.4.1. IPHAE El Instituto Para el Hombre Agricultura y Ecología (IPHAE), desarrolla un apoyo decidido a las organizaciones y comunidades campesinas en el aspecto productivo y de fortalecimiento organizativo. Durante el proceso de la Tercera Marcha Indígena-Campesina del año 2000 el IPHAE coadyuvó en la formulación de la Plataforma de reivindicación como en el acompañamiento a las organizaciones.

4.4.2. SNV El Servicio de Cooperación de Holandesa para el Desarrollo (SNV) estableció una oficina en Riberalta hasta el año 2005 desde donde apoyo muy de cerca el proceso de dotación y titulación del Multiétnico II. El SNV en el periodo de saneamiento y titulación del Territorio de los pueblos Ese Ejja, Tacana y Cavineño trascendió el mero apoyo en calidad de agencia de cooperación y coadyuvó a diversas organizaciones y particularmente a la CIRABO y sus comunidades indígenas afiliadas desarrollando un programa de fortalecimiento orgánico.

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4.4.3. CEJIS El Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) desarrollo un proceso de acompañamiento jurídico-social al conjunto de los pueblos indígenas de Bolivia. En el caso particular, el CEJIS fue partícipe directo de la formulación de la Demanda de Titulación del Territorio Ese Ejja, Tacana y Cavineño y posteriormente, desde la oficina regional en Riberalta en coordinación con la CIRABO acompañó todo el proceso hasta la titulación. Entre las actividades desarrolladas luego de la admisión de la demanda se encuentran la capacitación y formación de Técnicos Indígenas y líderes de comunidades, el desarrollo organizativo, la proposición legislativa, la denuncia nacional e internacional, recursos jurisdiccionales y administrativos, así como el compromiso social permanente en el marco de la Plataforma histórica reivindicativa de los pueblos indígenas.

4.4.4. CIPCA El Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA), ha sido una institución de apoyo que dentro del proceso de saneamiento del Multiétnico II orientó fundamentalmente una estrategia de alianza campesina-indígena evitando que las comunidades campesinas no obstante de ser terceros con relación a la demanda territorial, adopten una actitud de diálogo y encuentro con los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño facilitando la consolidación del territorio.

4.4.5. PROMAB El Programa Manejo de Bosques de la Amazonía Boliviana (PROMAB), cuenta con una experiencia técnica especializada en la problemática de los bosques amazónicos aunque su perfil institucional no hizo énfasis en la dimensión de los pueblos indígenas, sin embargo, a futuro puede representar un apoyo de gran significación.

4.4.6. PRODESIB

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A través del Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni (PRODESIB), se financió al Instituto Nacional de Reforma Agraria para la ejecución del proceso de saneamiento, adquisición de equipos sofisticados de mensura y replanteo de todo el territorio.

También desarrollaron en coordinación con los pueblos indígenas del norte amazónico un programa de apoyo productivo a fondo perdido.

5. Autonomía Indígena: Hacia la integralidad del territorio La consolidación legal del Territorio Multiétnico II mediante la obtención del respectivo Título Ejecutorial sitúa al proceso de desarrollo indígena y en consecuencia a los derechos como tal en un antes y un después. Por ende, el Título Ejecutorial es un medio y no un fin en sí mismo, por esto, la reflexión respecto a la identidad, prácticas culturales, rituales, espirituales, sistema de administración y control territorial y, en general, el perfeccionamiento y ejercicio de los derechos sociales, económico, culturales y políticos ha comenzado. Las diferencias cualitativas de la realidad indígena antes de 1996 y después de la titulación del Multiétnico II (2001 y 2005), son evidentes. Antes, “La tierra era de empresarios privados y las familias indígenas trabajábamos como siringueros y vivíamos ahí desde que nacíamos hasta que moríamos. Todos éramos manejados por los empresarios, porque ellos se creían dueños de las tierras y porque nosotros solamente trabajábamos para ellos” (Taller en Comunidad Tacana, San Salvador). En ese mismo sentido, se desconocía lo pluricultural de nuestra sociedad. “No nos reconocían como indígenas, querían que gestionemos nuestros papeles como campesinos y la rechazamos, teníamos que sacarla como comunidad indígena, por eso nos agrupamos con nuestros hermanos Tacana y Cavineño para que nos reconozcan nuestros derechos. Ahora manejamos nuestro territorio, somos dueños, decidimos sobre nuestros recursos naturales y mantener al mismo tiempo nuestras culturas”(Entrevista a líder Ese Ejja, Antenor Monje M. en fecha 3 de noviembre de de 2007).

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En los últimos años las comunidades Ese Ejja, Tacana y Cavineño, han ampliado sus áreas de recolección de castaña logrando además el acceso a recursos naturales que antes se encontraban bajo el dominio y control de los patrones. La distribución interna de áreas entre las comunidades del territorio se han realizado en base a principios solidaridad, equidad y dando prioridad a comunidades que no tenían acceso tradicional a determinados recursos naturales como la castaña. De manera similar en la comunidad se organizan para la recolección a través de la unidad familiar, mediante la distribución de áreas o centros castañeros, cuya cantidad de castaña oscila entre 80 a 200 cajas por familias, dependiendo de la cantidad comunal. El acceso a las áreas recuperadas por recortes a las propiedades privadas, mediante una nueva delimitación o replanteo realizada por el INRA respecto a las propiedades que se han consolidado al interior del Multiétnico II, ha significado años de lucha de los pueblos ante la resistencia de los propietarios privados que han utilizado un sin fin de argucias, tanto legales como violentas para mantener la posesión de estos recursos naturales. De acuerdo a la muestra potencial de recolección de castaña se tiene que las comunidades del territorio indígena Ese Ejja, Tacana y Cavineño, en total pueden proyectar condiciones potenciales para la recolección de más de 20.000 cajas de castaña anualmente las que pueden ser a futuro comercializadas o procesadas directamente o por intermedio de las reglas fluctuantes del mercado nacional o internacional. En síntesis, estas posibilidades tampoco las tenían los pueblos indígenas antes de la Titulación del Multiétnico II. La autonomía indígena plantea indudablemente el carácter del uso y control integral del territorio en cuyo camino ya se encuentra transitando el Multiétnico II de los pueblos Ese Ejja, Tacana y Cavineño. Esta visión integral tiene que ver entre otros con la identidad, prácticas culturales, rituales, espirituales, sistema de administración y control territorial y, en general, el perfeccionamiento y ejercicio de los derechos sociales, económico, culturales y políticos que han comenzado.

Los esfuerzos experimentados en el Multiétnico II en el ámbito del ejercicio autonómico que tiene también sus bases en el proceso de gestión integral del territorio indígena, ha tenido hasta el momento resultados positivos dentro del proceso de concertación intercultural, uno de ellos ha sido el estatuto orgánico territorial, el cual tiene como objetivos principales:

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a) Lograr el reconocimiento y plena vigencia de los derechos fundamentales de

las comunidades indígenas que forman la TCO, especialmente el derecho a

su cultura propia, derecho territorial, derecho a la salud y educación.

b) Establecer vínculos con las organizaciones regionales (CIRABO-CIPOAP),

así también con instituciones u organizaciones nacionales e internacionales

que brinden apoyo, compromiso moral y material en beneficio de los

pueblos indígenas.

c) Contribuir a crear una conciencia nacional y territorial multiétnica y

pluricultural que reconozca la diversidad como valor de identidad y

preserve y garantice la existencia de los derechos fundamentales que

reconocen las leyes.

d) Defender, conservar y hacer uso de los recursos naturales renovables y no

renovables, a través de planes de manejo de acceso y aprovechamiento

sobre la base del equilibrio ecológico y prácticas ancestrales para mantener

el territorio y medio ambiente en beneficio de los comunarios.

e) Defender el régimen democrático a través de la eliminación de mecanismos

o disposiciones jurídicas, económicas y legales que excluyan a los pueblos

indígenas.

f) Solidarizarse con las demás TCO´s, pueblos y organizaciones indígenas de

la región norte amazónica de Bolivia en las acciones que emprendan con el

fin de exigir sus derechos.

g) Conservar las tierras ocupadas por las comunidades que conforman el

territorio Multiétnico II.

Por otro lado, se tiene una serie de medidas adoptadas desde el año 2005, que se constituyen en complementarias al Estatuto, las mismas que han sido formuladas

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en resoluciones y contribuyen a normar el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio (castaña, madera, pescado, palmito, etc.) y que además han permitido la redistribución de áreas al interior de la TCO. Los pueblos Tacana, Ese Ejja y Cavineño del Multiétnico II, plantean en el estatuto territorial los principios rectores de la organización:

a) La unidad y solidaridad entre pueblos y comunidades indígenas que

conforman el Multiétnico II, coordinando actividades entre las instancias

regionales (CIRABO - CIPOAP) en beneficio de la TCO, asumiendo el

problema de cada comunidad como de todas.

b) Defensa, respeto y conservación de la función social reconocida al

Multiétnico II como Tierra Comunitaria de Origen.

c) La defensa del territorio indígena ancestralmente ocupado por las

comunidades que conforman la TCO.

d) El respeto y conservación de la identidad cultural a través de la defensa y

promoción de la educación bilingüe, organización tradicional y justicia

comunitaria.

e) Evitar la injerencia política a través de la independencia partidaria de los

miembros directivos de la organización.

f) Igualdad entre hombres y mujeres en sus diferentes niveles de

representación y decisión.

g) El ejercicio absoluto de la democracia comunitaria representativa y

participativa, la libertad de pensamiento y de expresión.

h) El desarrollo de prácticas autogestionarias como una forma de hacer

prevalecer la organización y desarrollo económico y social dentro de la

TCO.

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i) El manejo y conservación de la ecología y la biodiversidad dentro de la

TCO.

En este sentido, la organización territorial en el marco del contexto constituyente ha contribuido a través de la CIRABO y de la CIDOB, en la construcción de las propuestas constituyentes las que avizoran nuevos, mayores y complejos retos al verse entrecruzados con la resolución a la crisis política y social que actualmente se ven polarizadas en el tránsito hacia un nuevo Estado con reconfiguración social, cultural y política. En ese tránsito, al que hacemos referencia líneas arriba, la Asamblea Constituyente de Bolivia ha aprobado en grande, detalle y revisión en el mes de diciembre de 2007 un nuevo texto proyecto de constitución política del Estado, reconociendo la autonomía indígena originaria campesina como la (…) expresión del derecho al autogobierno, ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas según el Artículo 290. Además, se reconoce en el Artículo 291 la conformación de entidades territoriales indígena (…) basada en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta. También se prevé que el autogobierno de las autonomías indígenas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos conforme a las atribuciones y competencias propias, en armonía con la Constitución y la ley. Se constitucionaliza también el reconocimiento de la posesión y dominio histórico en procesos de consolidación para la conformación de entidades territoriales indígenas. Y el Artículo 297 indica que el gobierno de los territorios indígena originario (…) se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad. Sin embargo, no obstante al texto constitucional antes enunciado, esa pugna territorializada de poder en la que se encuentran inmersos los pueblos indígenas se mantiene siendo inminente la definición del alcance competencial de las autonomías. En esa dimensión también es irreversible un incesante desarrollo legislativo en la que podrán visibilizarse nuevamente las estrategias y los métodos indígenas para la defensa y profundización de sus derechos intrínsicamente ligados a la necesidad de consustanciarse con la visión país.

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CAPITULO III

Estudio de Caso La Comunidad Exaltación

1. Ubicación geográfica La Comunidad Indígena Exaltación se encuentra ubicada en la jurisdicción del Municipio Gonzalo Moreno de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando.

2. Características de la Comunidad Exaltación está compuesta 28 familias indígenas pertenecientes al pueblo Tacana y cuenta con una población que asciende a 170 habitantes. El Municipio de Gonzalo Moreno a reconocido la Personalidad Jurídica No. 93/95 el año 2005. Sin embargo, debido a los cambios institucionales producidos actualmente la comunidad pertenece a San Lorenzo. La principal vía de comunicación es fluvial para el ingreso y salida hasta Riberalta y Cobija. Recientemente se apertura una vía que también conecta a la comunidad con estas ciudades, pero todavía no alcanza su mejor estado, lo cual hace que en esta época de lluvia no haya sido muy utilizada. Vista Alegre, Santa Elena y Galilea son las comunidades más cercanas, todas situadas sobre la ribera del río Beni. Actualmente, Exaltación posee un importante potencial de recursos no maderables y maderables pese a la fuerte explotación que en anteriores años ha recaído sobre estos. La recolección del fruto de la castaña por la comunidad supera las dos mil (2000) cajas, siendo su principal fuente de ingresos económicos. Realizan actividad de agricultura, caza, pesca, recolección y crianza de animales domésticos para la subsistencia.

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3. Lucha colectiva por la reconstitución territorial En general, la característica de los pueblos indígenas de Bolivia, ha sido privilegiar el avance en bloque del conjunto de demandas territoriales dándole fuerza al proceso de demanda, reivindicación, diálogo y negociación colectiva que han encarado. En el caso particular del Multiétnico II en el norte amazónico se mantiene esa característica, siendo la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), la organización matríz que juega un rol fundamental que, a su vez, no lo haría o en el pasado no hubiese alcanzado logros, sino fuese con el concurso y aporte organizativo de cada uno de los territorios del norte amazónico: Yaminagua, Machineri, Chácobo-Pacahuara, Ese Ejja, Tacana y Cavineño, enfatizando con esto el valor colectivo del proceso que materializa el principio de que el problema de uno es problema de todos. A su vez, al interior cada uno de los territorios antes mencionados el conjunto de sus comunidades adopta la misma lógica en el marco de su particularidad. Esto significa que el Multiétnico II es la confluencia del decidido apoyo de los demás territorios del norte amazónico y con igual grado de importancia de cada una de sus comunidades que la integran. En esta oportunidad sin embargo se ha encontrado pertinente desarrollar como estudio de caso la experiencia, el rol y el impacto de la Comunidad Indígena Exaltación dentro del proceso de recuperación y reconstitución territorial. El caso Exaltación surge y cobra notoriedad a partir de la actitud y persistencia del autoridades del INRA por ingresar a medir por tercera vez a un inexistente predio individual a favor del Senador de la República Peter Hecker y que de efectizarse esa medición el destino de la comunidad se conducía hacia el desalojo forzoso de las familias que la integran. Simultáneamente, las perspectivas de consolidación territorial del Multiétnico II se encontraban en su peor momento debido a que el avance del proceso de saneamiento hasta ese momento reportaba la inminente amenaza de disminución superior al 70% de la superficie demandada en titulación. A continuación, se revelan los actuados administrativos del INRA partiendo de su Responsable regional en Riberalta y seguido de lo obrado desde Trinidad por el

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Director Departamental del INRA que constituyen en esa dimensión los antecedentes para la reacción de Exaltación que relatamos junto al comportamiento de la CIRABO, además de la repercusión por los medios de comunicación escrita, la posición de la familia Hecker, la solidaridad expresada hacia Exaltación y los logros de la comunidad que en sí desencadenan un impacto colectivo hacia el conjunto del proceso de saneamiento y titulación del Multiétnico II, porque se reconducen radicalmente los resultados existentes hasta entonces por otros positivos que dan lugar a la conclusión del saneamiento consolidando legalmente el 85 % de la superficie demandada en Titulación por el pueblo Ese Ejja, Tacana y Cavineño del Multiétnico II.

3.1. La actitud del Instituto Nacional de Reforma Agraria durante el proceso de saneamiento y titulación De acuerdo al Informe de fecha 13 de Noviembre de 1998 emitido por el Dr. Germán Rivero Talamás Abogado del INRA Responsable del Saneamiento del Territorio Multiétnico II, con referencia a Exaltación señala: Mediante Testimonio 046/95, emitido en la ciudad de La Paz, los representantes electos por el periodo 1995 – 1996, confieren poder general de administración a favor del Sr. Jorge Morales Perrogón.

• El poder no explicita el periodo de funciones del gerente administrativo por lo cual se ha requerido sea actualizado por otro en que de modo expreso se faculte al administrador para intervenir en las actuaciones propias del saneamiento que ejecuta el INRA.

Pese a no haber cumplido con lo requerido al Sr. Morales, en su calidad de representante de dicha empresa, se le han recepcionado documentos de predios que serían de propiedad de aquella entidad.

• El 13 de julio de 1998, a horas quince cuarenta y cinco fue legalmente notificado con la realización de pericias de campo, es decir que el impetrante conocía que las labores de inspección, registro de mojones y mejoras se realizarían a partir del 25 de julio de 1998, incluido el predio conocido como Exaltación.

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Con el objetivo de que los titulares de predios hagan conocer al INRA la ubicación, accesos y extensión aproximada de sus respectivos lugares, y participen directamente en la confección del cronograma de trabajo a seguir en pericias de campo, se convocó y realizó una reunión en Peña Amarilla (19/IX/98): La empresa no acreditó ningún representante. Pese a lo anterior, el predio denominado Exaltación fue considerado en el respectivo cronograma para la realización de pericias de campo: se preveía trabajar entre los días 20 y 21 de octubre de 1998.

• Este cronograma fue ampliamente difundido por los medios de comunicación de la región, según consta en las respectivas certificaciones de difusión. En ellos además se les advertía de las posibles consecuencias que tendría la negligencia u omisión de los titulares de predios.

• La comisión acreditada del INRA se constituyó en el predio Exaltación los

día 20 y 21 de octubre, no habiendo encontrado a ningún representante legal de la empresa. Quien se encontraba en el lugar informó no haber sido autorizado por la empresa para mostrar mejoras o vértices del predio, indicó además que no existía ninguna senda, ni mojón debidamente habilitados: ante estos hechos y la evidente negligencia del titular la comisión procedió con las formalidades de rigor y continuó trabajando en los otros predios.

• Además de lo indicado, “Hecker Hnos. Ltda.” no acreditó ningún

representante en el registro y fijación de los mojones en los predios que le serían colindantes, pese a las ya citadas citaciones y notificaciones de carácter legal.

• El impetrante acudió a estas oficinas solicitando que la comisión se

constituya de nuevo en el lugar y ofreció correr con los respectivos gastos, se le indicó que aquello no era posible debido a que encontrándose legalmente notificado y en pleno conocimiento del trabajo que viene ejecutando el INRA, demostró una evidente negligencia y falta de interés en el saneamiento que se ejecuta y que acceder a su pedido seria quitarle la necesaria seriedad y responsabilidad con que debe tomarse este trabajo.

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Pese a lo antes descrito, el Señor Director Departamental del INRA-Beni Ing. Miguel Orsi Añez, dicta dos Resoluciones Administrativas: • La Resolución No. 002/99 de fecha 24 de febrero de 1999 instruyendo en su

Artículo 1 y 4 que: “De manera excepcional y por única vez se autoriza volver a medir a las subáreas una y dos; y, si de ésta oportunidad excepcional los representantes legales o titulares de los predios no se constituyen para ejecutar pericias, o si en el desarrollo de éstas no cumplen con las exigencias técnicas, será suficiente para establecer sanciones de ley”.

• La Resolución Administrativa RES. ADM. SAN-TCO. No. 001/2000 de fecha

14 de Enero del 2000 y en su Artículo Segundo dispone: “Instruir al Responsable del Saneamiento del MULTIETNICO II, realizar la mensura de la propiedad denominada Exaltación, de propiedad de la Empresa Hecker Hnos., en consideración a que el titular del predio se apersonó dentro del plazo previsto por ley para hacer valer su derecho sobre el predio Exaltación y al estar la Comisión del INRA próxima a hacer una última pericia en las cercanías del lugar y sea con costas a la parte interesada, por el retraso ocasionado a la institución.

En realidad, como consecuencia de la primera Resolución el predio tampoco llegó a medirse por no encontrarse vértices, ni mojones ni representante legal alguno y por efecto de la segunda Resolución la Comunidad Exaltación no encontró otra alternativa práctica para contrarrestar esa actitud del INRA y asumir defensa del Territorio Indígena que el efectuar las denuncias públicas y acciones de hecho que a continuación se explican.

3.2. Defensa de la comunidad y del territorio indígena Ante la decisión hasta entonces irrevisable del INRA de enviar comisiones de técnicos para mensurar como propiedad individual las tierras de la comunidad Exaltación se emite una serie de Pronunciamientos, Resoluciones y Denuncias Públicas por medios de prensa escrita departamental y nacional, tal como se describe a continuación textualmente:

• Resolución de la comunidad Exaltación,-15 de Febrero del 2000: “La comunidad en reunión extraordinaria ante la amenaza de que la comisión del INRA biene a mensurar nuestra tierra en fabor de otro particular como

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medida de preservar nuestro derecho a la tierra mediante la ocupación de acceso tradicional de los recursos naturales resuelve lo siguiente: 1.- Hacer conocer a todas las autoridades y al INRA en particular que nuestra comunidad está constituida desde ace muchos años y reconocida con personalidad JURIDICA desde el año 1995….. . 2.- No permitiremos que la comisión del INRA mida los espacios de ocupación de nuestra comunidad… . 3.- Nuestra comunidad organizada no permitirá que midan un solo metro caso contrario tomaremos medida de echos”.

• Oficio de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia CIRABO, -

16 de febrero de 2000-, dirigida al Director Departamental del INRA-Beni: “Señor Director, el día de hoy mediante fax remitido desde Trinidad nos hemos enterado de la emisión de la Resolución Administrativa SAN-TCO 001/2000, confirmando de ésta manera la información extraoficial al respecto que teníamos en días pasados. Esta disposición administrativa después de haberla analizado la desconocemos y rechazamos desde todo punto de vista. Le comunicamos que hemos hecho el esfuerzo de buscar una fundamentación o sustento legal respaldatorio al objeto de la resolución pero, no ha sido posible , toda vez que es franca y clara la ilegalidad que se pretende concretar con tal benevolencia y favoritismo a los intereses individuales de supuestos propietarios que gozan al parecer de “altas influencias”. Todavía hoy queremos resistirnos a despertar ante la realidad de que su autoridad haya dispuesto la vigencia de esta nefasta resolución, a sabiendas que en una anterior oportunidad ya habíamos rechazado la Resolución 002/99 que tenía el mismo espíritu vulneratorio a nuestros derechos y a las normas procedimentales establecidas en la ley y el D.S. 24784. De haber sustento legal respaldatorio a la resolución los pueblos y comunidades indígenas y la CIRABO seriamos respetuosos, pero en este caso, no seria tan irreal … pensar en una presunción de tráfico de influencias y hasta de un tráfico de tierras, lo cual, no estamos dispuesto a ser co-partícipes de tan despreciable situación susceptible a una seria a imparcial investigación más su correspondiente sanción. Por todo lo expresado le solicitamos tomar debida nota de nuestra posición y … será Usted responsable de las consecuencias futuras de continuar este intento de favorecer abiertamente a terceros dentro del saneamiento del Territorio Indígena Multiétnico cuya superficie a favor de nuestros hermanos indígenas ya está tan venida a menos por las malas actuaciones anteriores y paso a paso con éstas medidas se pretende sepultar la existencia de nuestro TCO”

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• Resolución de la comunidad Exaltación, -21 de febrero del año 2000: “La comunidad Exaltación a determinado tomar los Equipos del INRA el día sábado a las 4 de la tarde el 19 de febrero del 2000 para acernos escuchar nuestra Resolución para eso emos tomado estos equipos por unos 2 días hasta que la Comisión llegue a este lugar. Pedimos que se anule la Resolución del INRA para que no se venga a medir. Que la Comisión reconozca nuestra comunidad como parte (Multiétnico 2) y ya no lo considere una barraca. Que las autoridades del INRA. Que ya no vuelvan a sacar otra Resolución que vuelvan a medir en ninguna de las propiedades de los empresarios que afecte nuestro derecho a la tierra. En caso de no cer atendido faborablemente acudiremos a otros medio como la denuncia pública a todas las instancia posible para acernos escuchar y Respetar nuestro derecho a la tierra Finalmente acemos conocer que lucharemos hasta las ultimas consecuencia”.

• Pronunciamiento Público de la CIRABO, -21 de febrero de 2000-, “En

Defensa de la Tierra y el Territorio”: “La comunidad indígena Exaltación perteneciente al TCO TIM II, pone en conocimiento de la opinión pública en general y de las autoridades competentes que, el día sábado 19 de febrero de 2000, procedió al decomiso de todo el equipo técnico y G.P.S. instrumentos con los cuales el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA pretendía mensurar un predio inexistente con el afán de favorecer mediante esa mensura a intereses individuales del Señor Honorable Senador Peter Hecker y Empresa Hecker Hnos. Sobre esa área del TCO en que la comunidad tiene presencia física, legal, pacífica y continuada son varias generaciones las que han nacido y desarrollado sus actividades, lo que implica que la medición de un supuesto predio del Meter Hecker depararía a la comunidad en pie de ser desalojada por quienes con estas actitudes …. Hacen uso efectivo del poder y de las influencias… A tres días de que los comunarios de Exaltación han tomado esa medida , manifestamos como CIRABO nuestro pleno respaldo y solidaridad a esta justa y legítima acción de lo cual son responsables la propias autoridades y el Señor Peter Hecker. Denunciamos que los hermanos indígenas de Exaltación han sido amenazados por la brigada del INRA que se encuentra en campo que enviarán la fuerza pública y que la empresa Hecker lo hará con el ejército, pero decimos pese a ello que no suspenderemos el decomiso hasta que se constituya una comisión del INRA Nacional al lugar”.

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• Oficio de la CIRABO,-23 de febrero de 2000-, dirigido al Director Nacional del INRA Lic. Rene Salomón: “Esta acción de decomiso de GPS, tomada por la comunidad, es respaldada por todas las comunidades del TIM II y de manera plena por la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia CIRABO, por ser justa y legítima que solo busca que sea aplicada la Ley correctamente. … Las comunidades han solicitado de manera urgente la presencia de su autoridad en la comunidad Exaltación para dar lugar a una solución satisfactoria mientras tanto ponemos en su conocimiento el decomiso continúa”.

• Oficio del Director Departamental del INRA,-23 de febrero de 2000-,

dirigido a Mario Moreno Presidente de CIRABO: “… Lamento comunicar a Usted que por razones de trabajo no es factible que la Comisión del INRA se constituya en el lugar solicitado. Sin embargo, le manifiesto todo mi interés en que la reunión coordinada se efectúe en la ciudad de Riberalta, en la que además de mi persona, estará presente el Dr. Aldo Murillo, Abogado Responsable del Saneamiento del MULTIETNICO II a nivel nacional, en representación del Director Nacional”.

• Pronunciamiento No. 2 de la CIRABO,-23 de febrero de 2000-, Propuesta

para llegar a solución: “Como es siempre lógico en la conducta de nuestra organización el oficio del INRA ha sido consultado mediante la radio comunicación con los hermanos indígenas que estan tomando esa legitima medida de hecho. Luego de analizar conjuntamente con ellos se ha decidido lo siguiente: … Se acepta que el Señor Director Departamental arribe de manera urgente a Riberalta, éste jueves 23 y luego el día Viernes ingresar a Exaltación para sostener en el terreno una reunión con la comunidad. En relación a la presencia del Señor Director Nacional se ratifica tal solicitud de las comunidades. Igualmente para suspender nuestra medida el INRA debe dejar inmediatamente sin efecto la Resolución Administrativa SAN-TCO 001/2000 de 11 de enero del presente año… . Además se debe garantizar un proceso de saneamiento transparente y ágil pero al mismo tiempo de beneficio para los hermanos indígenas Ese ejja, Tacana y Cavineño ya que por los avances del saneamiento hasta la fecha, corremos el riesgo de quedarnos con una superficie de territorio muy pequeña, siendo eso muy desfavorable ya que la tierra es nuestra fuente esencial de vida como pueblos. Las acciones de la comunidad Exaltación están siendo respaldadas por las comunidades del Territorio Indígena Multiétnico II y serán hasta las

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últimas consecuencias pese a cualquier amenaza de querella penal que se nos pudiera hacer como lo a anunciado el INRA, proceso judicial al cual no le tememos por ser digna y apegada a la legislación agraria nuestro reclamo”.

• Pronunciamiento de CIRABO y Capitanías de Pueblos,- 08 de marzo de

2000: “Rechazamos guerra sucia en contra de los derechos de los pueblos indígenas en el norte amazónico de Bolivia”: “Queremos agradecer a la Casa Hecker Hermanos, por sacar a luz muchas cosas que para los pueblos indígenas estaban sepultados que en estos días ha sido muy difundido. El reconocer la GRAN MASACRE que hemos sufrido los pueblos indígenas del Norte Amazónico por estas supuestas grandes empresas mal llamadas famosas pioneras especialistas en sembrar el terrorismo en nuestro país durante la explotación de la goma elástica y el caucho… . Los famosos pioneros es cierto que mataron las ramas, las hojas, el tallo, pero no las raíces. Fue difícil terminarnos completamente y es por esta razón que aún nosotros los nietos e hijos permanecemos y defenderemos nuestros derechos. Los pioneros no tomaron en cuenta que los indígenas “salvajes” eran de carne y hueso que circula la misma sangre roja por las venas al igual que ellos. La gente que supuestamente se menciona no ser indígena y que fue traído de Apolo, Tumupasa, Ixiama, Rurrenabaque, estos hermanos son de origen Tacana. Si el volver a sus lugares de origen lo mismo diríamos nosotros que la Casa Hecker Hnos. reclame sus tierras en su propio país de origen (Suiza) y no así en nuestro país. En los últimos diez años en el mundo y en nuestro país se ha dado un proceso social de lucha y reivindicación indígenas para el reconocimiento y respeto de nuestros derechos como: La Constitución Política del Estado que reconoce a una Bolivia Multiétnica y Pluricultural; Ley 1257 que aprueba que ratifica el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT que reconoce y destaca los derechos de los pueblos indígenas…”.

• Periódico PRESENCIA, -23 de julio de 2000: “Los Barraqueros contra indígenas”: Según el influyente barraquero Federico Hecker, no existen asentamientos originales en el norte del país, pues los verdaderos indígenas fueron exterminados a balazos. Con esa afirmación los barraqueros defienden su reclamo de adjudicación y consolidación de millones de hectáreas que, desde hace años, son reclamadas por pueblos indígenas y

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campesinos de la región. En carta fechada en Riberalta, el pasado 03 de marzo de este año, Federico G. Hecker formuló protesta ante el vicario apostólico de Pando Mons. Luis Morgan Casey, por un Editorial contrario a los intereses y puntos de vista de los barraqueros publicado en el matutino católico Presencia”.

3.3. La posición y descargos expuestos por la Familia Hecker La defensa de los intereses de la familia Hecker no fue asumida visiblemente por el Honorable Senador, sino por sus hermanos y amigos. Su estrategia busca debilitar al Monseñor Luis Casey, deslegitimar la presencia indígena, presionar y uso indebido de influencias en la repartición del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Recordemos que Peter Hecker en su condición de Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Honorable Senado Nacional, promovió e impulsó hasta lograrlo la emisión del Decreto Supremo No. 25532 del 09 de octubre de 1999, de Conversión de Barracas Gomeras Castañeras a Concesión Forestal, por medio de un procedimiento sumarísimo. Del proceso de conversión de barracas a concesión forestal pretendía ser beneficiarias connotadas personalidades políticas de la región y del gobierno al hacerse acreedores de millones de hectáreas en el departamento de Pando, Provincia Iturralde del norte de La Paz y la provincia Vaca Diez del departamento del Beni. Se estima que la familia Hecker encabezada por el Honorable Senador buscaba ser propietario de 700.000 Hectáreas con la consolidación de dicho irregular proceso sino no se frustraba por el accionar articulado y cohesionado de las organizaciones campesinas e indígenas del norte amazónico. Antes, durante y después del caso Exaltación se tiene la siguiente prueba documental que refleja el posicionamiento, visión y percepción de la familia Hecker sobre la problemática del norte:

• Carta de Federico G. Hecker, -25 de Febrero de 2000-, dirigida a Luis Morgan Casey Vicario Apostólico de Pando: “Barraca Exaltación”: A pedido de mi hermano Peter tengo el agrado de adjuntarle copia del fax que me envió con el título de: “DECLARACIONES VERTIDAS EN PRENSA”. Las

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declaraciones de mi hermano referente a este punto creo que son bien claras y simples y demuestran con documentación legal la realidad del asunto que tanta polémica está causando actualmente. …Si quiere de verdad ayudar a los pueblos originarios de Bolivia y en especial del rio Beni, recupere Puerto Cavinas para los CAVINEÑOS, es obligación del Vicariato Apostólico de Pando de Solucionar esta injusticia histórica cometida por anteriores administradores del Vicariato. Ahora es el momento de sentarse a negociar con la Armada Boliviana y exigir la devolución de estos extensos territorios y su ganadería que pertenecía a este pueblo originario de Puerto Cavinas, que el Vicariato hace más de 30 años los dejó totalmente abandonados y librados a su suerte. No comprendo lo que pretende con la barraca EXALTACION. Si la quieren para la CIRABO o para el VAIPO es cuestión de pedírnoslo y de hacernos una oferta interesante, no tendremos ningún problema en vendérselo, pero no permitiremos que nos sigan atropellando y que quieran adueñarse de lo ajeno. Tengo el agrado de saludarlo estimado Monseñor y Vicario Apostólico de Pando, rogando al Todopoderoso para que lo ilumine y lo guíe siempre por el camino de la justicia”.

• Carta de Federico G. Hecker,-03 de marzo de 2000-, dirigido Luis Morgan Casey Vicario Apostólico de Pando: “Ocupación ilegal de la Barraca Exaltación por grupos apoyados por la CIRABO y PRESENCIA”: “…Leo Presencia y también escucho la Radio San Miguel y por ello conozco lo que Ud. Proclama a los cuatro vientos. Es su opinión y la respeto, aunque no este siempre de acuerdo con Ud. Primero se opone Ud. Al Decreto que permite que las barracas puedan ser CONCESIONES FORESTALES dentro de los alcances de la nueva Ley Forestal y ahora apoya la ocupación FORSOZA de propiedades privadas legalmente adquiridas como es el caso de nuestra barraca Exaltación ¿Por qué? ¿Qué tiene Ud. contra los barraqueros?. La gente que vive en Pando y Vaca Diez no son pueblos originarios de estos lugares y si tienen derechos a reclamar sus tierras originarias deberían reclamarlas en Caupolican pero no en Pando ni en Vaca Diez.. A excepción de los pueblos indígenas que los curas pudieron evangelizar, entre ellos, Puerto Cavinas sobre el río Beni, todos los demás “salvajes” que vivían en ríos navegables fueron exterminados una vez que llegó el rifle de repetición, pues con esta tremenda arma el “hombre blanco” ganó la supremacía y gracias a ella pudo prácticamente exterminar a todas las tribus. Antes de este invento la ventaja era del salvaje. … Hace 100 años en nuestra región se cometió un genocidio, una matanza sin piedad en

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busca de tierras caucheras cuyo único obstáculo para su explotación era el hombre salvaje a quien se tenia que exterminar a como dé lugar cosa que finalmente se consiguió casi por completo…”.

4.- Cobertura en la Prensa regional y nacional Los medios de comunicación social amplificaron el caso Exaltación y marcaron la coyuntura. Distintos voceros de instituciones especializadas con trayectoria en la problemática agraria nacional conocieron y virtieron criterios y posiciones sobre el particular, tal como se refleja a continuación:

• Matutino “La Palabra del Beni”, -22 de febrero de 2000-: “Grave Denuncia: El INRA estaría favoreciendo al senador Hecker en dotación de tierras. La CIRABO está en pie de guerra y existe la presencia de las más altas autoridades del INRA”: “Afectados en su derecho propietario ancestral dirigentes de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia CIRABO, declararon un virtual “estado de apronte” denunciando al INRA de estar favoreciendo al empresario y senador de la República, Peter Hecker”.

• Matutino PRESENCIA, -24 de febrero de 2000: “Senador Peter Hecker

pretende apropiarse de territorio indígena”: El Senador por el Beni, Peter Enrique Alvin Hecker Hasse (ADN), pretende adueñarse del territorio indígena de Exaltación, con presiones inclusive políticas contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria para que en el menor tiempo posible sanee esas tierras a su favor, según el titular del Vicariato Apostólico de Pando Monseñor Luis Casey. El Obispo de Pando dijo que según Informes de CIRABO, a ninguno de los técnicos del INRA se tomó como rehén, pero si se incautó los equipos de medición, como protesta al avasallamiento a territorio indígena. Explicó que tampoco fueron golpeados solo se les incauto los equipos entre tanto lleguen las autoridades nacionales del INRA.

• Matutino PRESENCIA, -24 de febrero de 2000: “En Comunidad Exaltación:

INRA recuperará equipos con ayudad de policías”: “El Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), René Salomón, anunció ayer que recurrirá a efectivos policiales para recuperar no solo los equipos que fueron incautados…, sino también para liberar a los brigadistas que se encuentran

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en calidad de rehenes. …Salomón anunció que se tomarán las medidas necesarias para recuperar a los brigadistas de esa repartición y los equipos valuados en 30 mil dólares.

• Matutino La Palabra del Beni, -25 de febrero de 2000: “Comisión del INRA

Viajó a Exaltación para verificar la situación de la CIRABO”: “Una Comisión del INRA se encuentra en la población de Exaltación. … Miguel Orsi Añez Director departamental del INRA señaló que verificará la situación y la veracidad de los hechos y más que todo analizará la denuncia que ha hecho la CIRABO sobre la existencia de supuestas irregularidades. Expresó que la CIRABO ha hecho un Recurso de Revocatoria el que se está analizando si procede o no ante la autoridad competente, ya que la institución del INRA trabaja dentro del marco de los procedimientos legales”.

• Matutino PRESENCIA, -27 febrero de 2000: “Fundación Tierra advierte que

legalmente no corresponde. INRA no necesita nuevamente sanear las tierras de Exaltación”: Urioste y Irene Herniez consideran que la inasistencia de Hecker a dos pericias de campo programadas son suficientes argumentos para señalar que él sabe que no es dueño de tierras indígenas y forzar una tercera, bajo solicitud del interesado, es pretender favorecer a un tercero por parte del INRA. Tanto Urioste como Herniez indicaron que hay varias irregularidades… el de emitir varias resoluciones para realizar pericias de campo incluso la tercera… ya es una agravante, porque se indica que de manera excepcional y por única vez se autoriza volver a medir las tierras, como si se tratara de algo tan simple…Para Urioste hay presiones y favoritismo político para conceder determinadas tierras a miembros que se encuentran en las esferas del poder”.

• Editorial del Matutino PRESENCIA, -28 de febrero de 2000: “Despojar de

sus tierras a los indígenas”: Hay actitudes colonialistas que no se han superado. Una de ellas, y de las más graves, es el despojo de la tierra, para apoderarse de ella, echando fuera a sus dueños originarios, matándolos o reduciéndolos a regímenes de esclavitud. La forma más primitiva del despojo es por las armas. Pero también hay otras, si se quiere más sutiles: una, las de carácter económico que pueden ir desde la compra basada en el engaño hasta la incautación por deudas; otras, las de tipo legal, que se valen del tráfico de influencias para, mediante resoluciones y sentencias tramposamente amparadas en instrumentos jurídicos, arrebatar, a favor de un intruso, la posesión de la tierras a los originarios que siempre fueron sus

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dueños. Este último tipo de despojo es el que está a punto de perpetrarse en la comunidad Exaltación, ubicada en el norte amazónico del país. Quien anda detrás de aquellas tierras es nada menos que un Senador de la República, del sector oficialista, militante concretamente, de Acción Democrática Nacionalista. … La política y el cargo público para ellos es un instrumento mediante el cual se hacen de un patrimonio o acrecientan el que tenían. Si su disfraz político es un engaño, ¿por qué habría de extrañar que se valgan de cuanto fraude les sirve para alcanzar sus nefastos propósitos?...”.

• Matutino PRESENCIA, -29 de febrero de 2000: “INRA anuncia que no

ingresará a comunidad indígena Exaltación”: “El Instituto Nacional de Reforma Agraria anunció ayer que no ingresará a la comunidad Exaltación, en el norte amazónico del país, para realizar las pericias de campo y de este modo pretender legalizar tierras a favor del Senador Peter Hecker.

• Artículo de Prensa Matutino OPINION, -02 de marzo de 2000: Por Gastón

Marcelo Berdeja Saá: “Imperdonables atropellos contra pioneros agroindustriales en Pando”: “Una supuesta y aparente Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia intenta apropiarse ilegalmente de 2400 hectáreas de tierras de propiedad de Peter Hecker Hasse, uno de las más activos productores y esforzados generadores de riqueza del Oriente Boliviano. …Esta actitud es incuestionablemente delictiva porque aquellas tierras que estaban abandonadas y sin dueño legal fueron cedidas legalmente por el Concejo Nacional de Reforma Agraria al ciudadano Peter Hecker Hasse.

5.- Despertando solidaridad: La realidad trasciende escenarios geográficos De la revisión de información también se constata la solidaridad expresada a partir de la lucha indígena en Exaltación:

• Oficio de solidaridad del Centro de Estudios Regionales para el Desarrollo de Tarija, -22 de febrero de 2000: “Hemos tomado conocimiento de la denuncia “En defensa de la tierra y el Territorio comunidad indígena Exaltación Decomisa, la misma que merece nuestro total respaldo ya que consideramos un total abuso de poder lo que esta ocurriendo. El equipo del CER-DET que no tiene experiencia en los trabajos de TCO’s le SERVIRÁ

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MUCHISIMO porque estamos a punto de comenzar las Pericias de Campo en la zona Itika Guasu, donde con seguridad encontraremos muchos problemas parecidos. Los documentos que nos envíen serán útiles para estar advertidos de lo que puede pasar y actuar rápidamente por la vía legal y si es necesario por la de hecho como lo hicieron los indígenas de Exaltación, lo que de antemano admiramos porque seguros estamos no retrocederán aunque sus líderes intenten ser procesados o se haga presente la policía y el ejército…”.

• Oficio de solidaridad de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), -28 de febrero de 2000: “La Directiva de la Asamblea del Pueblo Guaraní y los Promotores de Tierra de la zona Itika Guasu, reunidos el día de hoy, hemos leído el documento sobre el decomiso que tuvieron que hacer en la comunidad Exaltación durante el proceso de SAN-TCO Multiétnico. Nos preocupa que tenga que enfrentarse a un problema porque se favorece a un Senador y familia. A los indígenas siempre nos han hecho correr con la policía, con el ejercito o con matones pero las cosas han cambiado y lo que les paso nos refleja que nosotros también tenemos que cuidarnos en nuestro proceso de saneamiento de nuestra TCO Itika Guasu que estamos por comenzar. …Pero los tiempos han cambiado y ya no podemos tener miedo. La ley o las medidas de presión tienen que servir para que nos respeten”.

• Manifiesto de Apoyo del Consejo Indígena Tacana (CIPTA) a CIRABO, -05

de junio de 2000: “El Consejo Indígena del Pueblo Tacana del Norte de La Paz, … emite el siguiente manifiesto de apoyo y solidaridad hacia nuestros hermanos indígenas de la Región Amazónica de Bolivia, ante un constante e inminente peligro que corren de ser despojados de su hábitad o territorio fragmentado desde que Cristóbal Colón llegó a América y adicionalmente por hacendados y terratenientes que heredaron de generación en generación sin siquiera tomar en cuenta a quienes fueron sus verdaderos dueños. Ante las publicaciones que aparecieron en el decano de la prensa nacional, el prestigioso Matutino “El Diario”… con el título de “Imperdonables contra pioneros agroindustriales en Pando” y otra reciente editada “¡Le están robando a Bolivia 20 millones de hectáreas!”, … hace gala de una redacción anacrónica e ignominiosa que no refleja el mas mínimo acercamiento a la verdad, en cuanto se refiere a la cruel realidad que por los siglos soportamos los indígenas de América, a las matanzas de exterminio por el hombre blanco llamado irónicamente civilizado y a sus múltiples contagios de epidemias y vicios que nos trajeron, que además cabe añadir la

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sobre explotación a la que fueron sometidos sobrepasando toda imaginación y en la amazonía la implacable siringa respaldada por caligulescos patrones y la malaria que hasta hoy persisten. También hacemos propicia la ocasión para manifestarle al Rvdo. Monseñor Luis Morgan Casey, Vicario Apostólico de Pando, nuestra solidaridad y apoyo a su labor a favor de los pobres y desposeídos y no se deje amedrentar por intereses mezquinos…”

6. Exaltación: logros e impacto global Con todos los antecedentes expuestos líneas arriba en la ciudad de Riberalta se realizó el 24 de febrero de 2000 una reunión entre el Director INRA-Beni, el Asesor Jurídico TCO’s INRA Nacional, la Coordinadora de TCO’s INRA Beni y Representantes de CIRABO y Comunidades del Multiétnico. Entre los puntos más relevantes del Acuerdo suscrito se tiene:

• La Comunidad Exaltación procederá a la devolución de los equipos de mensura GPS de doble frecuencia, previo al ingreso hasta el lugar del conflicto, del Director del INRA-Beni Ing. Miguel Orsi y el Representante del Director Nacional del INRA Dr. Aldo Murillo.

El ingreso de la Comisión del INRA hasta la comunidad Exaltación se produjo el día 25 de febrero y el retorno el día 26 con la conformidad y satisfacción de todos. • El INRA garantizó que no se entrará a medir el predio individual

denominado EXALTACION. El INRA cumplió con este compromiso que significó desistir de la medición del supuesto predio individual y por consiguiente el reconocimiento de la Comunidad Indígena Exaltación como parte integrante del Territorio Indígena Multiétnico II. En sucesivos actos y procedimientos conducentes a la Titulación la Comunidad Exaltación fue reconocida tal como se evidencia en el Estudio de Necesidades Espaciales.

• El INRA se compromete a resolver el Recurso de Revocatoria planteada por

la CIRABO en oposición a las Resoluciones Administrativas No. 001 y 002.

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El Instituto Nacional de Reforma Agraria dejó sin efecto las Resoluciones cuestionadas, concentrándose todas las actividades en la continuidad del saneamiento y la titulación. • Los representantes indígenas garantizan la seguridad de la Comisión del

INRA que se desplace al lugar. Los representantes del INRA ingresaron a la comunidad y retornaron sin ningún conflicto hacia su seguridad e integridad toda vez que en ningún momento fue ese el objetivo sino el retorno a la legalidad del proceso.

• En los Informes de Campo del conjunto del saneamiento del Territorio

Indígena Multiétnico II, se consignará la superficie del predio de terceros que cumple función económica y social (FES).

Esta determinación es de importancia porque el hecho de no reflejar la superficie de cumplimiento o incumplimiento de la función económica y social estaba dando lugar a que al interior del Multiétnico II, se consolide en franca violación de la ley una mayor cantidad predios individuales.

• Respetar a los terceros que se apersonaron y presentaron documentos

durante las pericias de campo, a objeto de evitar conflictos mayores y retraso en el saneamiento del MULTIETNICO II, ya que esto se encuentra consignado dentro de las modificaciones aprobadas por la Comisión Agraria Nacional al Reglamento de la Ley 1715.

Este aspecto, indica la dirigencia de la CIRABO, fue aceptado como acuerdo para aislar a la familia Hecker y demostrar hacia los terceros que eran bastantes, que se respeta derechos al interior del territorio aún siendo terceros (particulares no indígenas) que se encuentran enmarcados en la ley. • Se decidió conformar una Subcomisión Técnica con representantes de

CIRABO y el INRA…, para formular una propuesta de medición y Evaluación de la función económica y social (FES) en propiedades castañeras.

Esto permitió neutralizar determinaciones discrecionales efectuadas unilateralmente por funcionarios del INRA respecto a la interpretación y alcance del Artículo 2 de la Ley No. 1715.

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• Además, en la fase de Evaluación Técnico-Jurídica se valorará la superficie consignada en los procesos agrarios en trámite y títulos ejecutoriales a los efectos legales consiguientes en cumplimiento del Artículo 192 inc. a) del Reglamento de la Ley 1715.

Se abrió la perspectiva de declarar posesiones ilegales y su desalojo.

• En la evaluación técnica-jurídica se dará prioridad a las propiedades de la

primera y segunda fase y así sucesivamente …”. Este acuerdo obedecía a avanzar en un proceso ordenado que avance secuencialmente, es decir, al concluir el trabajo en una fase recién el INRA podrá pasar a revisar carpetas de saneamiento o expedientes que pertenecían a otra fase o polígono de trabajo. La importancia radica en evitar que la valoración de la función económica y social efectuada por el INRA excluya a los predios de mayor extensión donde la CIRABO y el Multiétnico II concentraban su seguimiento y control.

A partir de los acuerdos arribados que dan solución al conflicto de Exaltación, se rehacen los trabajos de Evaluación Técnica y Jurídica (ETJ), produciéndose grandes recortes a las extensión de predios individuales y consecuentemente mayor extensión a ser titulada para el territorio, se rehacen los Informes de Campo afianzando el trabajo de la ETJ, se reconoce y consolida a la Comunidad Indígena Exaltación y prevalece la aplicación de la ley frente a intereses particulares y grupos de poder.

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CAPITULO IV

El Convenio No. 169 de la OIT y sus impactos

1. Nuevo Escenario para el reconocimiento de derechos indígenas El Convenio No. 169 revisa el No. 107 y señala un cambio en la concepción de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales. Su protección continúa siendo el objetivo principal, pero basada en el respeto de sus culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias. Otro de sus fundamentos es la convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo. A nivel latinoamericano, las políticas de Estado en general, han transitado de las políticas de asimilación a la convivencia con las diferencias, aunque se debe remarcar el riesgo que en la mayoría de las veces esto sólo quede en el marco normativo o restringido a lo declarativo; pues en muchos de los países latinoamericanos, se han tenido cambios normativos constitucionales, producto de la presión de los propios pueblos o de la propia tendencia internacional.

Como se mencionó anteriormente el proceso de reivindicación y reconocimiento de los derechos territoriales indígenas, se ha dado en diferentes países a nivel mundial y particularmente a nivel latinoamericano. A manera de comparación, en el Cuadro No. 8, se presenta las características del reconocimiento al territorio indígena en Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia:

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Cuadro No. 8 Reconocimiento al Territorio Indígena en la legislación comparada

País

Reconocimiento a formas de propiedad agraria

Características

Colombia Reconoce los resguardos indígenas

Son gobernados por consejos según sus usos y costumbres, son inembargables e imprescriptibles. Tienen derecho a la administración de sus recursos y a participar en las rentas nacionales.

Ecuador Reconoce el derecho a la posesión ancestral de sus tierras y comunales

Las tierras no se dividen ni enajenan, no prescriben, son inembargables y están exentas del pago de impuestos. Participan en el uso, usufructo, administración y conservación de los RR.NN Renovables.

Perú Garantiza el derecho de

propiedad sobre la tierra en forma comunal u otra forma asociativa.

Las comunidades son autónomas en el uso y la libre disposición de sus tierras. La propiedad es imprescriptible, salvo en el caso de abandono. Pueden ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con el derecho consuetudinario. Tienen autonomía económica y administrativa.

Venezuela Reconoce el derecho originario sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y las que son necesarias para garantizar sus formas de vida.

Son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus tierras.

Bolivia Reconoce las Tierras Comunitarias de Origen de los pueblos y comunidades indígenas

Garantiza el uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. Se reconoce Personalidad jurídica y a sus autoridades y normas internas.

Fuente.- Elaborado por Equipo Investigador CEJIS, en base a Terceros, E. 2004, diciembre 2007.

En general, el marco normativo de estos cinco países latinoamericanos reconocen con alguna diferencia los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a sus tierras o territorios.

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2. El Convenio No. 169 en Bolivia: Importancia En Bolivia mediante Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991 fue ratificado el Convenio No. 169 de la OIT. Sin opacar la influencia ejercida por el derecho comparado, debe destacarse que la fuente más importante y directa de la adopción de los derechos territoriales indígenas en el ordenamiento legal Boliviano lo constituye el Derecho Internacional Público, y en especial el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y Tribales en Estados independientes. Según Terceros, E. (2004); “Uno de los hechos más significativos en la nueva configuración del Estado boliviano -a nivel internacional- fue la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”

3. Impactos del Convenio No. 169 de la OIT En el entendido que no existen procesos aislados o de islas sino concatenados que se alimentan y retroalimentan de experiencias e influencias desde fuera y desde el interior de las fronteras nacionales y considerando en el caso Boliviano la existencia articulada del movimiento indígena nacional, su estrategia y a su vez, el impulso en bloques de sus demandas, con relación al proceso de Titulación del Territorio Indígena Multiétnico II, optamos con igual grado de importancia en clasificar los impactos del Convenio No. 169 de la OIT en Indirectos y Directos.

3.1. Impactos Indirectos Se los denomina impactos indirectos a aquellos que como consecuencia de la ratificación por el Estado del Convenio No. 169 de la OIT, se produce el efecto vinculante desencadenando en el conjunto de la realidad nacional un reconocimiento legislativo con características distintas a las existentes hasta ese momento. En el marco de la presente investigación como impactos indirectos del Convenio No. 169 de la OIT señalamos: a).- El impacto jurídico-conceptual; b).- El impacto jurídico constitucional; c).- El Desarrollo legislativo.

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3.1.1. Jurídico-Conceptual El Convenio No. 169 de la OIT ha establecido las principales referencias jurídico-conceptuales para el desarrollo de la normativa legal que ha reconocido y regulado los derechos de los pueblos indígenas en el país. Es muy importante la definición de pueblo indígena que, a modo de delimitar su ámbito de aplicación, establece el Convenio en el inciso b) de su artículo 1: “…a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera sea su situación jurídica, conserva todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” Dadas sus características de simplicidad, claridad y de amplitud del alcance del Convenio No. 169, esa definición ha tenido especial utilidad para que el diverso conjunto de pueblos y comunidades indígenas de Bolivia, y no solo los de las tierras bajas, puedan acogerse a las normas del derecho positivo que declaran sus derechos en tanto indígenas. Sin entrar en contradicción con las definiciones que se expresan en el Proyecto de Ley Indígena de la Confederación Indígena de Bolivia (CIDOB), resuelve adecuadamente las falencias de las mismas diferenciando nítidamente lo indígena de lo étnico en general, y evitando la sobrecarga de elementos caracterizantes que se presten al uso restrictivo con el que el Estado pueda discutir o negar burocráticamente derechos en los previsibles casos concretos de pueblos y comunidades indígenas que confronten la dificultad de demostrar la concurrencia, en sus realidades, de todos aquellos elementos. Con las mismas características que se aprecian a propósito de la definición de pueblo indígena, y con similar utilidad frente a las expectativas indígenas, el Convenio No. 169 de la OIT, ha conceptualizado al territorio indígena. En el numeral 2 de su artículo 13 se estipula que “el concepto de territorios, (…) cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”, y, por otra parte, el numeral 1 del mismo artículo estipula que “…los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para los culturas y valores espirituales reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

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De este modo, el Convenio se enmarca en la corriente teórica contemporáneamente predominante, referida líneas arriba, que centra la conceptualización de territorio indígena en la interacción de la sociedad indígena con la integridad de elementos que conforman su medio natural. En efecto, si se considera que la noción de hábitat, -que se extiende precisamente al conjunto de elementos físicos y biológicos que componen el medio natural-, aporta la substancia de la definición citada, y si se advierte que con el mandato de respetar la importancia cultural y el carácter colectivo de la territorialidad indígena, se está reconociendo las estructuras sociales propias que organizan la ocupación del espacio por parte de estos pueblos. También en este caso cabe apreciar que la simplicidad y amplitud de las formulaciones empleadas en el Convenio No. 169 contribuyen a un desarrollo más dúctil e incluyente de los derechos territoriales indígenas en las leyes nacionales, lo que, a su vez, facilita su invocación y vigencia en la compleja diversidad de casos concretos que presentan realidades como la boliviana. Cabe resaltar que toda influencia jurídico conceptual, alcance e importancia del Convenio No. 169 de la OIT, adquiere mayor impulso y notoriedad al establecerse puntos de armonía y concurrencia entre el proceso histórico-reivindicativo de los pueblos indígenas y la tendencia mundial o internacional que al ser ésta internalizada en un determinado Estado es enriquecida con las particularidades de su realidad social, cultural, económica y política específica y, al producirse este efecto a partir de la armonía y concurrencia que señalamos, emerge enriquecido otro horizonte dando luz a otra tonalidad del proceso histórico reivindicativo indígena nacional que trasciende el ser sujeto de derecho para convertirse en actor político y motor del cambio socio-político que avanza en la transformación de las estructuras del Estado y de sus funciones y relaciones dentro de la sociedad como ha sucedido con el caso Boliviano como parte un macro-impacto del Convenio No. 169 de la OIT. Por lo anterior se infiere que tanto el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, influyó en lo jurídico-conceptual dando paso a reformas legislativas y constitucional en Bolivia y por ende a nuevas visiones y definiciones de políticas públicas del Estado. 3.1.2. Jurídico-Constitucional Con el importante antecedente de la suscripción y ratificación boliviana del Convenio No. 169, la figura jurídica del derecho de los pueblos indígenas a “la

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propiedad de sus tierras comunitarias de origen y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”, fue adoptada por la Reforma Constitucional de 1994 previa negociación y participación de los pueblos y organizaciones indígenas en dicho proceso. Es indudable que el nuevo Artículo 171 de la Constitución Política del Estado y particularmente la figura de las Tierras Comunitarias de Origen, son ya un substancial avance en el reconocimiento estatal de aquellos. Así mismo, en la reforma constitucional del año 1994 el reconocimiento del carácter "multiétnico y pluricultural" del Estado, partió entre otros, del Convenio No. 169 de la OIT, que postula el derecho al respeto y la participación de los pueblos indígenas en la vida nacional, traduciendo de esta manera el reconocimiento de los derechos de las colectividades como protagonistas de los procesos sociales. Como consecuencia de esa reflexión, el artículo 1° de la Constitución Política señala a "Bolivia libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural...“ Esta primera declaración de la existencia de los pueblos indígenas se complementa con el artículo 171º de este mismo cuerpo constitucional, el cual estable que: “Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos económicos sociales y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional especialmente los referidos a sus Tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,...”:

Estos preceptos constitucionales, fueron aprobados en un contexto todavía de poca apertura hacía el reconocimiento de los derechos integrales de los pueblos indígenas; por lo que su inclusión en la reforma constitucional del año 1994, encontró aún, una fuerte resistencia de los grupos conservadores; quienes se dieron a al tarea de tergiversar los verdaderos alcances del un posible reconocimiento constitucional del concepto de territorio indígena. “La propuesta de territorio indígena fue señalada como inconstitucional y de ser una amenaza a la unidad del territorio nacional. Sin embargo, en todo momento fue aclarado que el territorio sólo implicaba propiedad y capacidad administrativa de ese espacio por el pueblo indígena, y que de ninguna manera afectaba la integridad del Estado. En realidad, la denominación de territorio pretendía ser una categoría político-administrativa del país, con ámbitos de competencia-parecidos a los que se reconocen a los municipios (Albó,1999; en Terceros, E. 2004). Siguiendo a Albó, en

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Terceros, E. 2004, “este reconocimiento no elimina las competencias concurrentes del Estado, ni amenaza su integridad, más bien la propuesta está de acuerdo con la tendencia hacia la descentralización, ya no en manos de las poderosas élites regionales, sino de las bases”.

3.1.3. Desarrollo legislativo En Bolivia durante la década del noventa se desarrolló un ferviente periodo de desarrollo y adecuación legislativa en el que los pueblos indígenas estuvieron presentes no solo a través de la movilización social sino fuertemente incidiendo con diversas propuestas legislativas, de ahí en adelante independientemente valga considerar que contrariamente a la década del ’90 la del 2000 se inicia con medidas normativas estatales regresivas o denominadas de contrarreforma al debilitar y afectar con otras normas jurídicas los derechos indígenas adquiridos precisamente en la década precedente. Sin embargo, como parte del desarrollo legislativo entre las de mayor y directa relación con el proceso de demanda, saneamiento y titulación del Territorio Indígena Multiétnico II citamos a la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley No. 1700 del Nuevo Régimen Forestal de la Nación y Ley No. 1551 de Participación Popular. 3.1.3.1. La Ley de Reforma Agraria de 1996 Corresponde recordar, que cinco (5) años antes de la Ley No. 1715, es decir, el 11 de julio de 1991, el gobierno de Bolivia promulga la Ley No. 1257 ratificando el Convenio No. 169 de la OIT que fortalece el proceso emergente del movimiento indígena boliviano. En el caso particular del Territorio Indígena Multiétnico II la Ley No. 1715 de Reforma Agraria de 1996 ha sido invocada persistentemente por los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño y exigidos los derechos con vehemencia a lo largo del proceso de Titulación del Multiétnico II. Sobre la Ley de Reforma Agraria de 1996 existen diversos análisis como el realizado por García, 2005:5, en Terceros, E. 2004, en especial sobre las características y alcances de los territorios indígenas o tierras comunitarias de origen:

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• Son propiedades colectivas y se constituyen en una forma de tenencia que transita entre lo individual, lo colectivo o lo supracolectivo, de acuerdo con la ocasión. Vale decir, las TCO’s, pueden ser usufructuadas individualmente, de manera familiar, comunal o mancomunada, dependiendo de la distribución interna que se haga de ella. • El derecho puede ser reconocido a una comunidad, varias comunidades, un pueblo o varios pueblos o sólo a comunidades de varios pueblos. • El derecho tiene carácter transgeneracional, permite la continuidad histórica de un pueblo y por tanto, trasciende la voluntad dispositiva de la actual generación, por lo que es indisponible (inalienable e inembargable). • Son indivisibles, aunque divisibles internamente en usos temporales o definitivos, de acuerdo con las prácticas definidas por el derecho propio de cada pueblo. • Tienen carácter imprescriptible, es decir un derecho que no puede ser adquirido por otros con el paso del tiempo; así como inexpropiable por el Estado, salvo casos especiales - conservación y protección de la biodiversidad y la realización de obras de interés público según los artículos 3 parágrafo II, 41, numeral 5 y 59 parágrafos I y IV, Ley No. 1715 del SNRA. • No están sujetas a recaudación de impuestos a la propiedad rural. Los elementos antes descritos son fundamentales para avanzar en la identificación del carácter de los territorios y de las posibilidades para profundizar el reconocimiento de los derechos indígenas. Para mejor comprender la Ley de Reforma Agraria de 1996 con relación a los objetivos de la presente investigación, reflejamos el contenido y alcance de la Ley No. 1715 con relación a los pueblos indígenas, en dos sentidos: Primero, el reconocimiento de derechos y de formas de propiedad y; Segundo, la incorporación de mecanismos de control social y participación en la naciente institucionalidad agraria.

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Ambos aspectos, durante el desarrollo del proceso organizativo y reivindicativo dotan a los pueblos indígenas la necesaria base legal para que los mismos, y como evidentemente ha sucedido en el Territorio Indígena Multiétnico II, implementen las acciones legales y sociales que le permitan avanzar en la plena efectivización de sus derechos. En el primer caso, es decir, el reconocimiento de derechos y de formas de propiedad, la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, mas conocida como la “Ley INRA”, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus Tierras Comunitarias de Origen, en función al concepto de territorio reconocido en el Convenio 169 de la OIT, concibiendo a las TCO’s como: "los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo" (artículo 41, parágrafo I numeral 5). A diferencia de la antigua ley de reforma agraria de 1953, ésta plantea un enfoque integral e integrador del acceso a la propiedad agraria, facultando al titular o beneficiario, en este caso, al o los pueblos indígenas el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales, que naturalmente incluye participación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables existentes en su interior. O sea, estamos frente a una nueva dimensión del derecho de propiedad agraria que trasciende la tradicional en cuanto a la mera relación de su reconocimiento con el desarrollo de actividad agrícola o ganadera. Por ello, es cualitativamente importante destacar la concordancia de este derecho con el concepto de territorio; en este sentido, el Artículo 3º parágrafo III, de la Ley 1715 indica: “Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de conformidad al artículo 171º de la CPE. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la parte segunda del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo...”

Además, el mencionado Artículo 3 de la Ley No. 1715, al señalar otras características como las garantías de que no serán revertidas, enajenadas, gravadas ni embargadas; el reconocimiento de las normas indígenas para la distribución, redistribución y aprovechamiento de sus territorios; así como al imponer a los administradores de órganos agrarios la condición previa de considerar el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, proyecta el carácter político- administrativo de estos espacios geográficos sin fracturar la unidad del Estado.

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También la Ley No. 1715 se encarga de tranversalizar el tratamiento integral de la tierra y el territorio, tomando en cuenta su connotación económica, social, histórica, de conservación, política y de reconocimiento a la diversidad cultural, según se estipula bajo el principio de integralidad en el Artículo 76. Con relación a la incorporación de Mecanismos de Control Social y Participación en la naciente institucionalidad agraria, la Ley No. 1715, crea la Estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria, siendo la misma integrada por la Comisión Agraria Nacional (CAN), la cual, de acuerdo al Artículo 10 de dicha ley: “Es el órgano responsable de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, cualquiera sea su condición o uso, para elevarlas a consideración de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria”. Pero lo fundamental es que la Comisión Agraria Nacional está compuesta entre otras organizaciones por “El Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB)”, según lo prevé el numeral 8 del Artículo 11, así como el velar por la garantía y protección de los derechos de los pueblos indígenas. En ese marco es necesario valorar que la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia CIRABO, y en consecuencia, el Multiétnico II es afiliada a la CIDOB. En el ámbito departamental se instituye la Comisión Agraria Departamental (CAD), compuesta por la participación de la organización indígena. Esta instancia creada en 1996 por la Ley No. 1715 también fue ratificada y fortalecida por la Ley de Reconducción Comunitaria No. 3545 del año 2006 en su Artículo 11, en el marco de una nueva política nacional de tierras. De igual forma, es necesario considerar el espíritu de la Ley No. 1715 de Reforma Agraria, en tanto y cuanto le plantea a los pueblos indígenas el reto fundamental referido a que la consolidación efectiva y el reconocimiento del derecho al territorio, en términos cuantitativos y cualitativos, dependerá del control social, de su sistema de organización y participación social que practiquen dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria. A la inversa, la ausencia de todo esquema organizativo, control social y participación pondrá en evidencia lo enunciativo de una ley y el estancamiento en el avance de los derechos indígenas.

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Por ejemplo, el Artículo 69 de la Ley 1715 en su numeral 3 establece la modalidad de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO); sin embargo, en la medida en que al interior de la misma se legalicen o no derecho de propietarios individuales, sean medianos o grandes, tendrá impacto directo en la extensión finalmente consolidada y titulada a favor de un territorio indígena. Por eso, la participación de los pueblos indígenas en la ejecución del saneamiento prevista por el Artículo 72 parágrafo II), es una cuota-parte de corresponsabilidad social y un medio de garantía para resguardar entre otros, el hábitad del territorio demandado, más aún, si la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1715 en su parágrafo III) determina: “Las superficies consignadas en las demandas de Tierras Comunitarias de Origen podrán modificarse de acuerdo a los resultados del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen e Identificación de Necesidades y Titulación”. El inicio de un nuevo periodo gubernamental con el ascenso a la Presidencia del Señor Evo Morales, ha introducido reformas a la legislación agraria como la descrita en la Disposición Final Séptima referida al control social: “Se garantiza la participación de las organizaciones sociales y de productores, miembros de la Comisión Agraria Nacional o de las Comisiones Agrarias Departamentales, en los procesos de saneamiento, reversión, expropiación, dotación y adjudicación establecidos en la Ley Nº 1715, modificada por la presente Ley; al efecto los representantes de esas organizaciones sociales y de productores están facultados para firmar formularios, hacer sentar las observaciones que consideren necesarias en cualquier fase de su sustanciación y obtener copia de los mismos. La no participación de estos representantes no suspende ni anula la ejecución de ningún acto”.

No obstante, también en la Ley de Reforma Agraria de 1996 introdujo un marco normativo agrario que ha sido empleado en forma contradictoria a los derechos territoriales indígenas. Por ejemplo, el Multiétnico II tuvo que sortear previamente el procedimiento de saneamiento y titulación, en el cual, se identifica a los terceros que cuenten con documentación o tengan una posesión legal para reconocerles un determinado derecho; esto implica que primero se realiza el proceso de saneamiento al tercero y si sobra tierra en el área demandada será para titular a favor de la demanda de territorio indígena. Esta situación ha acarreado un gravísimo problema en áreas donde los llamados terceros, por el interés económico que tienen determinadas zonas han tenido mayor asentamiento y avasallamiento

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por parte de estos grupos, dando como resultado una superficie fiscal demandada drásticamente reducida. De igual forma, en la Ley de Reforma Agraria se prevé las compensaciones siendo que en la práctica no se cumplen o raramente se llegan a cumplir, debido a que precisamente en estas zonas las posibilidades de conseguir áreas fiscales son mínimas por lo que mas bien se abre la alternativa de realizar una reubicación de parte o de todo un pueblo indígena. Esa situación en el caso del TCO Multiétnico II estuvo a punto de suceder; pero por el control social de los demandantes y el apoyo del equipo técnico se pudo revertir los datos de las primeras etapas que proyectaban la reducción del territorio en más del 50% de las áreas demandadas; sin embargo la titulación superó el 85% de la superficie a favor de los pueblos indígenas Ese ejja, Tacana y Cavineño.

Por otro lado, múltiples organizaciones sociales agrarias de tierras altas y bajas mantuvieron su cuestionamiento incluso expresada en Demanda de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia a la tendencia de mercantilización de la Ley No. 1715, lo cual, sin embargo no ha sido un obstáculo para que se constituya en la herramienta fundamental de los pueblos indígenas de la amazonía para la efectivización de sus derechos.

3.1.3.2. Los derechos indígenas en la Ley Forestal y de Participación Popular Si bien es evidente que el antiguo régimen forestal boliviano recayó en una profunda crisis también es cierto que no solo ignoraba completamente los derechos sino la existencia misma de los pueblos y comunidades indígenas, por ello en ese contexto la formulación de una nueva legislación forestal representa un significativo salto cualitativo. Luego de un largo proceso de propuestas, contrapropuestas, mesas de diálogos y negociaciones sectoriales e intersectoriales y con el gobierno nacional, el 12 de julio de 1996 se promulga la Ley No. 1700 estableciendo expresamente en su Artículo 11 su relación con instrumentos internacionales como el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, para la ejecución del nuevo Régimen Forestal de la Nación De igual forma se reconoce en su Artículo 14 que las áreas de asentamiento ocupadas por los pueblos indígenas, así como, las tierras sobre las que hayan

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tenido inveterado acceso para el desarrollo de su cultura y subsistencia, no se consideran ocupaciones de hecho y en consecuencia no son susceptibles de desalojo. Igualmente, de acuerdo al Artículo 32: “Se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las tierras comunitarias de origen debidamente reconocidas de acuerdo al artículo 171º de la Constitución Política del Estado y a la Ley Nº 1257 que ratifica el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Por su parte, otra norma vinculada al proceso de demanda territorial como la Ley No. 1551 de Participación Popular desde el año 1994 establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de Personalidad Jurídica y su obtención se convierte en imprescindible para los pueblos indígenas demandantes de territorio toda vez que la propia Ley de Reforma Agraria de 1996 instituye el carácter vinculante de dicho documento con la consolidación de tierra y territorio dentro del proceso agrario. En ese sentido, considerando la realidad social boliviana el reconocimiento del territorio indígena, la personalidad jurídica y la capacidad de aprovechamiento de recursos forestales, entre otros, significó en esencia el reconocimiento de ciudadanía colectiva a tiempo de revelar el divorcio del Estado con el hasta entonces “oculto” mundo indígena. 3.2. Impactos Directos A través del reconocimiento legal del Territorio Multiétnico II de los Pueblos Indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño y a partir del procesamiento de la información relevada en los Talleres de Campo realizado en las comunidades, se han identificado los siguientes Impactos Directos:

• Territorio propio, es poder acceder a recursos naturales maderables y no maderables, tener donde vivir y trabajar así como gozar del uso y acceso de otros bienes de consumo a través de la caza, pesca y recolección de productos, como también del espacio para la reproducción social, cultural y espiritual. El territorio propio brinda las posibilidades de eliminar la servidumbre o esclavitud que significa decidir trabajar sin sometimiento al patrón.

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• Libertad, para pensar libremente y planificar el trabajo. Libertad es escuchar y ser más escuchados. Es para nosotros las familias del Multiétnico II, el haber perdido la vergüenza de hablar el idioma así como escuchar al hermano de otro pueblo hablar en su idioma. El patrón ya no define la vida ni el futuro de la familia indígena

• Ser mas importantes, significa que con el territorio se percibe que nuestras

demandas y reivindicaciones son escuchadas tan diferente a lo que sucedía en la época en que vivieron nuestros padres y abuelos. Incluso se han dado casos en que algunas personas por interés buscan identificarse indígenas.

• Autoestima indígena, que permite sentirse seres humanos en igualdad con

las otras personas. Ha reforzado el interés en formarse y capacitarse.

• Derechos indígenas reconocidos y consentidos. En la sociedad no indígena se acepta, se reconoce, se consiente y tolera, a diferencia de la vida en pasados años, la realidad de que los indígenas somos personas que tenemos derechos, lo cual hace que nuestra lucha siga ganando solidaridad aunque sigue existiendo oposición a nuestra forma de vivir y pensar el desarrollo.

• Participación, Se facilita mayor espacio de participación de los pueblos

indígenas a nivel municipal con concejales indígenas por ejemplo en el Municipio de Gonzalo Moreno y las representaciones indígenas ante los Comités de Vigilancia y otras entidades públicas y privadas.

• Economía, la consolidación legal del Multiétnico II, ha mejorado las formas

de trabajo, los beneficios e ingresos económicos y ha permitido el acceso con seguridad jurídica a diversos productos y bienes que la naturaleza les provee para su subsistencia y desarrollo.

• Revalorización de la cultura, a partir de reconocer sin temor las raíces

indígenas. Se reconoce que es necesario reforzar las prácticas, valores y conocimientos ancestrales.

• Seguridad jurídica, que significa el ejercicio de la defensa de su propiedad

y posesión en el marco de la ley y la Constitución Política del Estado ante posibles avasallamientos de particulares.

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CAPITULO V

Conclusiones y recomendaciones

1. Conclusiones - La insurgencia democrática de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño del norte amazónico de Bolivia coincide con el proceso de reorganización indígena nacional. - 10 años de proceso de implementación de la reforma agraria de 1996 en perspectiva global deja en evidencia la consolidación legal de 500 comunidades campesinas además de 10 Territorios Indígenas en la amazonía norte de Bolivia, impactando en el contexto social y político al ahondar el proceso de transformaciones. - La Demanda de Titulación del Territorio Multiétnico II ha sido el producto del concurso múltiple de diversos actores y representa una confrontación socio-jurídica con los grupos conservadores, élite local, regional y nacional que controlaron el poder y mantuvieron prácticas sistemáticas de discriminación y exclusión social, cultural y política. - El carácter históricamente homogenizante del Estado nacional y su estructura colonial han impulsado una política de desconocimiento y exclusión de la realidad indígena que ha dificultado el proceso de reconocimiento y consolidación del territorio indígena. - La demanda de un Territorio trajo implícito el anhelo de una nueva forma de vida y propone un nuevo sistema de relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, dejando en el pasado los amargos recuerdos de la barraca gomera-castañera. - A su vez, el nuevo sistema de vida ha implicado a través de la consolidación de la demanda de Titulación del Multiétnico II, fortalecer su esquema de organización, acceso a la propiedad de la tierra y recursos naturales, control en la economía, el régimen de trabajo y la producción, libertad en el ejercicio de participación social y

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política, revalorizar la identidad reconstruyéndola sin dejar de asimilar de la sociedad no indígena aquello que la enriquezca. - El Convenio No. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por la 76 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley No. 1257 de 11 de julio de 1991 que lo ratifica, ha sido esencial en la búsqueda del reconocimiento de derechos, sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño, cuyos postulados y principios al entrar en rigor, han sido exigidos en su cumplimiento por los pueblos Ese Ejja, Tacana y Cavineño del norte de amazónico de Bolivia, principalmente en lo referido a:

• El Art. 13 numeral 1) que prescribe: Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación, con las tierras o territorio o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

• El Artículo 13 numeral 2) que textualmente dice: La utilización del término

tierras en los Artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del habitad de las regiones, que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna y otra manera.

• El Art. 14 numeral 1) que dispone: Deberá reconocerse a los pueblos

interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, además en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derechos de los pueblos interesados a utilizar tierras, que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

• El Art. 15 numeral 1) que establece: Los derechos de los pueblos interesados

a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

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• Por lo señalado anteriormente se ha demostrado que los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño durante el transcurso del proceso de titulación de su territorio, han demandado el efectivo cumplimiento del Art. 13 numeral 1) y 2, 14 numeral 1), 15 numeral 1) del Convenio No. 169 de la OIT y de los principios del mismo instrumento internacional convertido en Ley de la República, y en su consecuencia, se han determinado los impactos sociales, culturales y económicos respecto a las familias indígenas del territorio Multiétnico II.

• El pueblo Ese Ejja, Tacana y Cavineño exigiendo el cumplimiento del

Convenio No. 169 de la OIT, ha logrado un Territorio propio, ha consolidado su derecho a la libertad, reconocimiento de su identidad y autoestima indígena así como el reconocimiento y consentimiento de sus derechos por la sociedad en general. También ha mejorado las formas de trabajo, los beneficios e ingresos económicos y ha permitido el acceso con seguridad jurídica a diversos productos y bienes que la naturaleza les provee para su subsistencia y desarrollo, en suma, a la revalorización de su cultura y por ende de sus derechos, sociales, económicos y políticos.

• El Convenio No. 169 de la OIT ha impactado en una nueva visión respecto a

los pueblos indígenas provocando un desarrollo jurídico-constitucional favorable para el reconocimiento de derechos en Bolivia.

• De igual forma, el impacto político del Convenio para la constitución de

gobiernos autónomos indígenas en el contexto de la Asamblea Constituyente Boliviana ha sido considerado, determinándose que al establecerse el Capítulo Séptimo la Autonomía Indígena, Originaria Campesina desde el Artículo 290 y siguientes, se afianza el reconocimiento del derecho a la autonomía territorial o regional y traza en perspectiva un fuerte desarrollo legislativo y diversas disputas esencialmente en el ámbito competencial de dichas autonomías.

• El Proyecto de Nueva Constitución Política del Estado emergente de la

Asamblea Constituyente, más allá de las enormes dificultades que ha atravesado, en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas que también ha sido ratificada por el Estado avanza, reconoce y consolida los derechos colectivos planteados por el Convenio No. 169 de la OIT.

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- Los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño articulado a la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) y a los pueblos hermanos Chácobos-Pacahuaras, Araona, Yaminagua-Machineri, se ha caracterizado por priorizar el diálogo como método y principio para el logro de sus objetivos combinando las medidas de presión como las denuncias, marchas y bloqueos de carretera hacia Cobija capital del departamento de Pando y la ciudad de La Paz sede del gobierno nacional, así la participación en reuniones, audiencias y otras instancias formales como la Comisión Interinstitucional de Tierras Comunitarias de Origen. Su estrategia también ha contemplado a lo largo del proceso de saneamiento y titulación del Territorio plantear reivindicaciones y hacer acuerdos con las autoridades competentes aún así no logren el 100% de lo propuesto, pero luego de un tiempo vuelven a plantear aquellas demandas que no fueron atendidas agregando nuevos planteamientos respectos a sus derechos. - Pese a lo anterior, como producto de la Investigación se llega también a la conclusión que en ciertos momentos del proceso de consolidación legal del Territorio, la organización indígena de los pueblos Ese Ejja, Tacana y Cavineño, han hecho cuestión de estado sin retroceder en sus demandas obligando a las autoridades a ceder en sus posiciones sobre todo cuando se trata de respetar y aplicar la ley y los derechos reconocidos tal como sucedió con el caso Exaltación permitiéndoles un salto cualitativo al revertir la tendencia de los resultados negativos por otra del 85% de consolidación a favor del territorio indígena. - Que de igual forma los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana y Cavineño, junto a la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), participan del proceso de reforma constitucional en 1994; La constitucionalización de los principios y alcances establecidos por el Convenio No. 169 de la OIT, se convierte en el centro mismo de su plataforma histórico-reivindicativa y, por ende, son exigidos principalmente lo referidos a:

• El Artículo 1º que asume: Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

• El Artículo 171 parágrafo I) que prescribe: Se reconoce, respetan y protegen

en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los

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relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

• El Artículo 171 parágrafo II): El Estado reconoce la personalidad jurídica de

las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

• El Artículo 171 parágrafo III): Las autoridades naturales de las comunidades

indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta constitución y las leyes.

- También en el ámbito del fortalecimiento, reconocimiento y del desarrollo de sus capacidades de organización autonómica, el Territorio Indígena Multiétnico II, ha logrado resultados positivos dentro del proceso de concertación intercultural, uno de ellos ha sido el estatuto orgánico territorial, el cual tiene como objetivos principales:

• Lograr el reconocimiento y plena vigencia de los derechos de las

comunidades indígenas que conforman el territorio, especialmente el

derecho a la cultura propia, derecho territorial, derecho a la salud y

educación.

• Establecer vínculos con las organizaciones regionales así también con

instituciones u organizaciones nacionales e internacionales que brinden

apoyo, compromiso moral y material en beneficio de los pueblos indígenas.

• Contribuir a crear una conciencia nacional y territorial multiétnica y

pluricultural que reconozca la diversidad como valor de identidad y

preserve y garantice la existencia de los derechos fundamentales que

reconocen las leyes.

• Defender, conservar y hacer uso de los recursos naturales renovables y no

renovables, a través de planes de manejo de acceso y aprovechamiento

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sobre la base del equilibrio ecológico y prácticas ancestrales para mantener

el territorio y medio ambiente.

• Defender el régimen democrático a través de la eliminación de mecanismos

o disposiciones jurídicas, económicas y legales que excluyan a los pueblos

indígenas.

• Solidarizarse con las demás TCO´s, pueblos y organizaciones indígenas de

la región norte amazónica de Bolivia en las acciones que emprendan con el

fin de exigir sus derechos.

• Unidad y solidaridad entre pueblos y comunidades indígenas que

conforman el Multiétnico II, asumiendo el problema de cada comunidad

como de todas.

• La defensa del territorio indígena ancestralmente ocupado por las

comunidades que conforman la TCO.

• El respeto y conservación de la identidad cultural a través de la defensa y

promoción de la educación bilingüe, organización tradicional y justicia

comunitaria.

• Evitar la injerencia política a través de la independencia partidaria de los

miembros directivos de la organización.

• Igualdad entre hombres y mujeres en sus diferentes niveles de

representación y decisión.

• El ejercicio absoluto de la democracia comunitaria representativa y

participativa, la libertad de pensamiento y de expresión.

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Recomendaciones - El planteamiento de demandas de Territorios Indígenas y su consolidación legal mediante la Titulación, así como el efectivo ejercicio de derechos al interpelar un orden social, cultural, político y económico y propender su transformación, por ser estos factores estructurales de la realidad Boliviana y en particular del norte amazónico, requiere de acompañamientos sostenidos y sistemáticos para asegurar dichos propósitos o fines tanto de la comunidad nacional e internacional. - La Titulación del Territorio Indígena Ese Ejja, Tacana y Cavineño, debe trascender la simple y llana redistribución de tierra avanzando hacia la redistribución real del poder, para lo cual, es necesario la reconstitución del hábitad indígena, mayor fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades organizativas, la articulación en mancomunidades territoriales y la adquisición legítima de la cualidad política-administrativa de esos espacios comunitarios. - El Territorio Indígena debe consolidar su pleno derecho de propiedad articulando visión estratégica a esa unidad territorial respecto al uso y aprovechamiento sustentable, diversificado y organizado de los recursos naturales hasta trascender progresivamente el nivel de subsistencia y se elimine la extrema dependencia de los otros actores y se reviertan las relaciones aún predominantes.

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BIBLIOGRAFIA: ANTEZANA, Alejandro: Los liberales y el problema agrario de Bolivia, La Paz-Bolivia, 1996. ARAMAYO, Javier;(2000): El Saneamiento y Titulación de territorios indígenas en la amazonía norte a 3 años de vigencia de la Ley INRA. En CIDOB: Atlas Territorios Indígenas en Bolivia. 197-199. ARAMAYO, Javier (2002): Bosque Amazónico de Bolivia, a diez años de la Cumbre de Río-92. En CENSAT-AGUA VIVA: Amazonía: Selva y Bosques diez años después de Río, Bogotá-Colombia. ARAMAYO, Javier: La Reconstitución del Sistema Barraquero en el Norte Amazónico. Análisis jurídico del Decreto Supremo No. 27572, Santa Cruz-Bolivia, Agosto 2004. BEDOYA, G. Eduardo; BEDOYA, S. Alvaro: Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia. OIT/Oficina Subrregional para los países Andinos. La Paz-Bolivia, 2005. CEJIS-CIRABO: 2003, Problemática territorial en el Multiétnico II (Ese Ejja-Tacana-Cavineño) Artículo Primero, Separata No. 14, Santa Cruz-Bolivia, FRANCO, S. Ignacio; LIJERON, A. Mónica; ROCHA, R. Cliver. CENTRAL INDIGENA DE LA REGION AMAZONICA DE BOLIVIA; Demanda de Titulación de Territorios Indígenas Chácobos y Pacahuaras, Yaminaguas y Machineris, Ese ejjas, Tacanas y Cavineños, Riberalta-Beni-Bolivia, Agosto de 1996. CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION PARA EL DESARROLLO DEL BENI: Síntesis Documental del Proceso Forestal Beniano: 1979 – 1988; Trinidad-Beni-Bolivia, 1989. CONSEJO BOLIVIANO PARA LA CERTIFICACION FORESTAL VOLUNTARIA: Estándares Bolivianos para la Certificación Forestal de la Castaña, Riberalta,Beni-Bolivia, Enero 2001. CONVENIO OIT No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,1989.

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FORO BOLIVIANO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO: El Norte Amazónico de Bolivia y el Complejo del Río Madera: La Paz-Bolivia, marzo 2007. FORO BOLIVIANO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO: La Amazonía Boliviana en riesgo: AGREDEN A LOS DEFENSORES DE LOS BOSQUES DE CASTAÑA, La Paz-Bolivia, diciembre 2007. INSTITUTO PARA EL HOMBRE, AGRICULTURA Y ECOLOGIA: Proyecto Agroindustrial Participativo, Riberalta, 1996 INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA: Etnias y Lenguas de Bolivia, La Paz, 1985.

LIGA DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE: Seminario Taller: Privatizaciópn de los Bosques, otras alternativas, una nueva ley forestal para el país”, Editorial Calama, La Paz-Bolivia, 1994. MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO; Zonificación Agroecológica y Socio Económica y Perfil Ambiental del Departamento de Pando; La Paz-Bolivia, Febrero 1997. MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO; Plan de Uso del Suelo, octubre 1996, DHV Consultores, La Paz-Bolivia. RUIZ, Sergio Antonio: Rentismo, conflictos y bosques en el norte amazónico boliviano, Editorial el País, 2005. TERCEROS, Elva: Evaluación del saneamiento de las comunidades campesinas de Pando; Artículo Primero, CEJIS-FSUTCP, Santa Cruz-Bolivia, 2004. VICEMINISTERIO DE ASUNTOS INDIGENAS; Informe de Necesidades Espaciales para la Demanda de Tierra Comunitaria de Origen Yaminagua-Machineri, La Paz-Bolivia, Marzo 2001. VISINONI, Andrés: FOBOMADE: ¿Un futuro sin bosques?, La Paz-Bolivia.

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STOIAN, Diezmar: La Economía Extractivista dela Amazonía Norte Boliviana, Santa Cruz- Bolivia, 2005. 1.991, Ley No. 1257 de 11 de Julio de 1991 ratificatoria del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1.996, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de Octubre de 1996. 2006, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria de 30 de Noviembre de 2006.

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ANEXOS:

Anexo No. 1: Demanda de Titulación Memorial de Demanda de Titulación interpuesto por CIRABO en representación de los pueblos indígenas Ese Ejja, Tacana, Cavineño.

Anexo No. 2: Representaciones y Votos Resolutivos Oficio al Director Ejecutivo de PRODESIB de 29 de Julio de 1999. Oficio al Director Departamental del INRA de 05 de Mayo de 2000. Oficio al Supervisor de Proyectos FIDA-CAF de 24 de Mayo de 2000. Oficio al Viceministro del VAIPO de 17 de Octubre de 2000. Plataforma de Demandas para la Defensa, Consolidación y Desarrollo Económico, Social y Cultural del Territorio Indígena Esse Ejja, Tacana y Cavineño de 15 de Febrero de 2001. Manifiesto a la Opinión Pública de 17 de Agosto de 2001. Voto Resolutivo de 05 de Julio de 2005 exigiendo segunda Titulación, Replanteo y Desalojo.

Anexo No. 3: Actas y Convenios Convenio de Financiamiento: FONAMA-INRA-CIRABO Acta de 19 de Marzo de 2003 suscrito en la CITCO entre INRA- VAIPO y Organizaciones Indígenas. Acta de Reunión CITCO de 19-20 de Agosto de 2003.

Anexo No. 4: El Tribunal Agrario Nacional Memorial de Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en contra del proceso de saneamiento y titulación del Multiétnico II. Memorial de Tercería Interpuesto por CIRABO en defensa del Multiétnico II.

Anexo No. 5: Publicaciones de Prensa Matutino Presencia, 23 de Febrero de 2000 Matutino Presencia, 24 de Febrero de 2000.

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Matutino Presencia, 26 de Febrero de 2000. Matutino Presencia, 28 de Febrero de 2000. Matutino Presencia, 29 de Febrero de 2000.

Anexo No. 6: Título Ejecutorial (2)

Título Ejecutorial TCO –NAL-000015 por 289.470,9480 Has. de 23 de Febrero de 2001. Título Ejecutorial TCO –NAL-000094 por 118.114,0520 Has. de 19 de Agosto de 2005.