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Investigación sobre mejores prácticas de la aplicación de los principios del Convenio núm. 169 de la OIT Estudio de caso: 4 Los Derechos de los pueblos indigenas en un proceso de cambio de la naturaleza de la nacion y del Estado Una aproximación desde el caso de BOLIVIA by Ramiro Molina Barrios La Paz, Bolivia 2009 Programa para Promover el Convenio núm. 169 de la OIT

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Investigación sobre mejores prácticas de la aplicación de los principios del Convenio núm. 169 de la OIT

Estudio de caso: 4

Los Derechos de los pueblos indigenas en un proceso de cambio de la naturaleza de la

nacion y del Estado

Una aproximación desde el caso de BOLIVIA

by

Ramiro Molina Barrios

La Paz, Bolivia 2009

Programa para Promover el Convenio núm. 169 de la OIT

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INDICE

PREAMBULO PRIMERA PARTE EL CONTEXTO 1. La problemática identificación y categorización de la población indígena,

Persistencia de la invisibilidad estadística. i) Las definiciones normativas del derecho internacional y boliviano. ii) Los criterios operativos estadísticos iii) Tamaño y distribución de la población indígena iv) La situación social de la población indígena

SEGUNDA PARTELA INTERPELACION DESDE LA IDENTIDAD INDIGENA 2.1 De la interpelación política desde la clase social a la interpelación desde la

identidad étnica cultural 2.2 El cambio del proceso político boliviano.

i) Una primera consecuencia del cambio: El Estado multiétnico ii) Los derechos políticos de los Pueblos Indígenas: un paso adelante

2.3 Características y singularidad socio política del movimiento indígena. 2.3.1 Características de las organizaciones indígenas de tierras bajas, precursoras de

la demanda política étnica 2.4 Los momentos constitutivos del movimiento indígena y del proceso político de cambio en torno a los derechos de los P.I. i) La primera marcha indígena de 1990 ii) La Segunda Marcha de 1996 iii) El 2000: la tercera Marcha iv) Mayo de 2002: la Marcha por la Soberanía 3 Ciudadanía, autonomía y autogobierno 3.1 El debate boliviano sobre ciudadanía y derechos de los P.I. 3.2 Algunas consideraciones sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los P.I. 3.3 Las propuestas de las organizaciones indígenas a la Asamblea Constituyente sobre

la ciudadanía étnica 3.4 ¿Estado Plurinacional? TERCERA PARTE LOS DERECHOS COLECTIVOS HOY 4. 1 Derecho al Territorio 4.2 Los derechos ambientales y los recursos naturales renovables 4.3 Derechos sobre los recursos forestales 4.4 Derechos sobre los recursos hidrocarburiferos 4.5 Derechos a la participación política 4.6 Derechos a la participación social 4.7 Derecho a la educación

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5. Políticas públicas, instancias gubernamentales y las organizaciones indígenas CUARTA PARTE 6.1 El proceso constituyente desde la visión y propuestas de los Pueblos

Indígenas. BIBLIOGRAFIA ANEXO

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PREAMBULO El Decreto Ley de Reforma Agraria de 1953 surgido de la Revolución Nacional de 1952, no reconoció ni incorporó en la economía jurídica boliviana el concepto de “pueblo indígena” ni menos el de territorio:

(DE LAS TIERRAS DE LA COMUNIDAD INDIGENA) Art. 57.- “Las comunidades indígenas son propietarias privadas de las tierras que poseen en conjunto. Las asignaciones familiares hechas en las revisitas o las reconocidas por la costumbre dentro de cada comunidad, constituyen la propiedad privada familiar.”

La primera disposición jurídica que reconoce derechos de los “grupos étnicos originarios” sobre el territorio es la Resolución Suprema Nº 205862 de 1989 que establece que “espacio socio económico indígena es una determinada área geográfica tradicionalmente ocupada y poseída por los Pueblos Indígenas originarios que constituye un factor básico para su sobrevivencia y desarrollo….”, disposición que constituyó un importante antecedente para los Decretos Supremos que reconocieron los primeros “Territorios Indígenas” después de la Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990, como se verá más adelante.. La primera Ley de la República que incorpora el concepto jurídico de “pueblo y comunidad indígena” es la ley de Medio Ambiente de 1991, cuando establece que la declaratoria de áreas protegidas o reservas de biosfera es compatible con la ocupación, uso de la tierra y sus recursos por parte de los pueblos indígenas asentados ancestralmente. Luego de la Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990 organizada por los Pueblos indígenas de Tierras Bajas, se dictaron varios Decretos Supremos reconociendo la existencia de los Pueblos Indígenas y sus derechos sobre Territorio 1

Aunque se trata de antecedentes importantes, lo evidente es que la situación era de invisibilidad jurídica de los pueblos indígenas en tanto pueblos bajo la denominación de comunidades campesinas o selvícolas. Sin embargo esta situación entró en un proceso rapidísimo de cambio. El año 1994, la primera Reforma Constitucional define, en el artículo 1º, a la nación boliviana como multiétnica y pluricultural, y en el artículo 171, reconoce su existencia en tanto pueblos y sus derechos. Los mismos que se han concretado y desarrollado en importantes leyes, decretos y otras disposiciones, como se verá más adelante. ¿Cómo el país ha pasado de un contexto de invisibilidad a una plena visibilidad jurídica expresada en el reconocimiento de derechos en tanto pueblos?

1 A título de ejemplo el DS N° 23110 DECRETO DE 9 ABRIL 1992 que crea la Reserva de Biosfera y Territorio Indígena “Pilón Lajas”: “Que, constituye prioridad nacional y social el reconocimiento de territorios a favor de los pueblos indígenas que la habitan para evitar su extinción y para lograr su pleno desarrollo e identidad cultural. los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años”.

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La interpelación social en Bolivia, la constitución de demandas, de actores, de procesos y de movimientos, se hacía desde la clase social. En el caso de Bolivia, la clase obrera, a la cabeza del proletariado minero, ocupó, desde los años 30, el lugar desde el cual se interpelaba al Estado, a la sociedad toda y desde donde se construían las agendas sociales y políticas. El rol de la población organizada en sindicatos estaba determinado por su lugar en el bloque de las “clases nacionales”, frente a aquellos sectores que representaban a la “antinación”. El imaginario de construcción de la nación estaba marcada por esta determinación, que sería por lo tanto nacional, popular y mestiza en su composición racial antes que indígena. Es este lugar de interpelación al poder que va a cambiar rápidamente para consolidar la interpelación desde la identidad sociocultural o, para usar un vocablo muy utilizado, desde las identidades indígenas. El proceso empieza configurarse desde los años 70 en el área andina y tiene el Manifiesto de Tiwanaku un primer antecedente político. Sin embargo la primera acción de visibilidad política y constitutiva de los sujetos políticos identitarios indígenas está marcada por la Marcha por el Territorio y la Dignidad del año 1990, organizada por los indígenas de las tierras bajas en demanda de reconocimiento de su condición de pueblos y de los derechos que les corresponden en tanto tales, y que tendrá como bandera un reclamo articulador: el territorio indígena. El país fue testigo de este cambio de la interpelación socio política y vislumbró que no solamente se trataba de reclamos y demandas sectoriales y puntuales sino que se apuntaba a cambiar los fundamentos mismos de la sociedad y del Estado bolivianos. Y cambia el imaginario de nación, colapsa el ideario del Nacionalismo Revolucionario de construir la nación boliviana como comunidad mestiza, que es sustituida, primero, por el de una sociedad multiétnica –los años 90- y plurinacional hoy. El primer texto jurídico que desde los pueblos indígenas despliega toda la propuesta de derechos indígenas desde y en tanto Pueblos, fue el Anteproyecto de ley de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia presentado por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) al Ejecutivo en 1990, después de la Marcha. Con un valor simbólico político de ley bandera, en ella están contenidos los conceptos clave que desde entonces marcaron los lineamientos principales de las normas sobre los derechos indígenas en el territorio, la educación intercultural, los recursos naturales renovables y no renovables, como también en muchísimos puntos de la Constitución Política que se llevara a Referéndum. Sin embargo, este fundamental cambio político, este desplazamiento en la interpelación no fue plenamente percibido en su significación y menos aún en el proceso de cambio que inauguraba. Se consideraba que la interpelación indígena, que la propuesta política indígena al país era marginal a lo que se consideraba era el eje de la preocupación nacional, de las agendas políticas y sociales. No se vio que era parte y expresión de un proceso profundo que ya se había instituido en la sociedad boliviana y que se haría presente con todo su vigor una década después.

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Este puede ser el punto central que podría ayudar a diferenciar a situación de los derechos indígenas en Bolivia de los demás países de la región. Es decir que la situación de los derechos indígenas está más allá del avance y cumplimiento o no de los derechos indígenas constitucionales o sectoriales en tanto son parte del cambio estructural de la sociedad entera, en el Estado, en la nación. Este cambio profundo marca la lucha de las organizaciones y pueblos indígenas durante los últimos 20 años, por sus derechos como pueblos, desde luego, pero también como parte social y política activa del proceso paralelo de profundos cambios de la sociedad boliviana en conjunto. Sin embargo el proceso y sus logros no deben hacer olvidar la enorme diversidad de los PI en cuanto a horizontes históricos, características del contacto con los sectores dominantes no indígenas, formas de organización social, cultural, política, etc., de cada uno de ellos. Y pese a ello, o mejor dicho sobre esa base, lograron construir una propuesta política que es resultado de uno de los procesos de interculturalidad plena más logrados. Un resultado de consensos inter e intra étnicos que aglutina visiones, imaginarios y planes de vida. Ahora bien, la constitución del movimiento indígena sobre la base de la articulación de pueblos y sus organizaciones tuvo entonces dos escenarios articulados, en un proceso de doble vía. Por un parte con el proceso a nivel de la sociedad global, donde la irrupción indígena le obliga, ya lo dijimos, a redefinir su concepto de nación, de Estado, de pueblo boliviano. Por otra parte, al nivel de los propios pueblos indígenas y de generación de cambios profundos y estructurales para todos y cada uno de los pueblos indígenas. Quizás la imagen que mejor ilustra este doble proceso desde la perspectiva de los pueblos indígenas sea la de un tren que arrastra tras de sí a todos y cada uno de los pueblos indígenas, más allá de su peso demográfico, de su singularidad social, de su horizonte histórico de contacto con la población no indígena, etc. Algunos ejemplos. Los Yuqui contactados en los años 1988 con una población aproximada de 150 personas, viviendo en una situación de extrema vulnerabilidad que “jalados” por el tren van a entrar en este proceso y lograron que el Estado les reconozca un territorio de 140.000 hectáreas. Qué los Chacobo- Pacahuara que son aproximadamente 400 personas también en situación de alta vulnerabilidad han podido lograr la titulación de 371.237 ha. Desde el reconocimiento Constitucional de 1994 existió un proceso ininterrumpido de creación de normas que desarrollan los derechos colectivos indígenas. ¿Cómo interpretar las consecuencias políticas de este proceso? Según algunos autores la consecuencia sería que se habría “juridizado” las relaciones entre el Estado y los pueblos y organizaciones indígenas. Una especie de “domesticación” que a través de las normas dictadas por el Estado se circunscribe y acota la interpelación política de los pueblos indígenas. Sin embargo, en el caso de Bolivia, aunque existe parcialmente este efecto de “enmarcar” la demanda indígena, lo evidente es que la profundidad y consecuencias

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sociales del proceso político boliviano dinamizado en todos sus flancos por la interpelación desde la identidad e identificación étnica permite afirmar que la juridización no ha domesticado ni limitado en marcos permisibles por el sistema dominante la interpelación indígena, que ha transformado a la sociedad, la nación y el Estado. Tendría validez si los pueblos indígenas hubiesen limitado la interpelación política en términos de la normativa sectorial; tierra, territorio, recursos forestales, hidrocarburos, etc., y encuadrado allí la relación entre ambos. Pero lo que hicieron en los últimos veinte años es plantear reformas globales al Estado y a la sociedad. Este proceso de arrastre del tren elimina por tanto las consecuencias de la “juridización” entre el Estado y los pueblos indígenas en el sentido anotado y transfiere el problema de los derechos colectivos de los pueblos indígenas a un nivel superior, que es el cambio en la naturaleza del estado boliviano y, sobre todo, en el reconocimiento de las autonomías indígenas. La aprobación por Referéndum del día 25 de enero de 2009 de la Constitucional Política del Estado culmina el proceso político surgido de la interpelación de los Pueblos Indígenas desde los años 60. Ha cambiado el modelo de Estado y Bolivia ha dejado de República para definirse como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que reconoce la libre determinación y autonomía de las Naciones y Pueblos Indígenas originarios campesinos, lo que implica un cambio estructural en los contenidos y alcances de los derechos de los Pueblos indígenas que operaran con una amplia competencia gubernativa. Este trabajo se sitúa entonces en un momento de transición en el que el conjunto de derechos reconocidos por el sistema jurídico boliviano continua vigente y, a la vez, se abre un proceso jurídico y constitucional, como también social y político, para desarrollar cada uno de los artículos de la nueva Constitución Política, sin que sea posible ahora establecer cuáles serán sus resultados. En este contexto, el presente documento trabajará en dos ámbitos. Por un parte mostrando el proceso político impulsado por los pueblos indígenas y sus organizaciones que han logrado cambiar a la sociedad boliviana en los términos y alcances definidos en la nueva Constitución y, por otra parte, mostrando las características y alcances hoy de los derechos colectivos reconocidos por las normas en vigencia. Pero además señalando aspectos importantes es este proceso. Por un parte la persistencia de una alta invisibilidad estadística expresada, por un aparte, en la ausencia de definiciones operativas oficiales e idóneas para identificar y categorizar a la población indígena y por otra parte, como resultado de esta ausencia, la dificultad y en muchos ámbitos imposibilidad de establecer de manera neta la situación de la población indígena respecto a los indicadores sociales básicos y la profundidad y grado de su exclusión. Al respecto señalaremos algunos datos que muestran el estado de situación de la población indígena respecto a las Metas del Milenio y las brechas que la separan de la población indígena. Por tanto, aunque los avances son enormes en la plena visibilidad

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social, política y normativa, la situación socio económica de la población indígena durante todos estos años de cambio no muestra sino magros avances.

PRIMERA PARTE: EL CONTEXTO

1. LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICACION Y CATEGORIZACION DE LA POBLACION INDIGENA. La persistencia de la invisibilidad estadística

En nítido contraste con la visibilización jurídica y normativa sobre los derechos de los pueblos indígenas y su rol central como actores y protagonistas en el proceso político y social bolivianos, es evidente la inexistencia de criterios conceptuales y metodológicos que permitan definir a la población indígena como grupo social específico, como se explica más adelante. Esta ausencia conceptual y metodológica tiene varias implicaciones fundamentales desde la perspectiva de lo derechos. El establecimiento de derechos sociales y políticos específicos establecidos por el sistema de Naciones a través de tratados, convenios o otros para una parte de la población mundial denominada pueblo indígena o tribal, por una parte, y de los derechos constitucionales, leyes y otras normas que reconocen y desarrollan esos derechos en Bolivia, obligan a establecer criterios jurídicos y operativos que permitan la identificación de esos segmentos de población que son titulares de esos derechos. Hay, además, otros aspectos sociales y políticos que refuerzan esta necesidad y que se originan en las demandas centenarias de las poblaciones indígenas dirigidas al gobierno nacional de reconocimiento y respeto de su singularidad como colectividad, como pueblos, que hoy tiene en Bolivia un contexto inédito con la aprobación por Referéndum de la nueva Constitución Política dele Estado definido como multinacional. Sin embargo persiste la situación de invisibilidad generada por la ausencia de categorías e indicadores operativos que permitan la adecuada aplicación de los derechos a los individuos y pueblos indígenas. La dificultosa claridad para establecer la situación de los pueblos indígenas, de constatación de patrones de inequidad en el acceso diferencial a los bienes sociales y de la persistencia de contextos de exclusión. Dicho de manera descriptiva, persiste el silencio estadístico que invisibiliza a estas poblaciones impidiendo establecer su situación y condición considerada en sí misma y comparativamente respecto a la población no indígena. En tanto la población indígena no sea considerada como grupo social específico con adecuados procedimientos de identificación y categorización no será considerada una categoría a partir de la cual se definen, priorizan y orientan las políticas y la inversión social. Las consecuencias más evidentes y graves se dan en la planificación social, el establecimiento de prioridades y el destino de la inversión pública que están basados

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precisamente en la información, procedimientos y definiciones oficiales que identifican a los grupos de población hacia los cuales se dirigirán las acciones públicas. Sin embargo, establecer y categorizar quién es indígena y quién no lo es constituye uno de los ejes complejos sobre los que ha transcurrido toda la historia de nuestros países desde la conquista hasta hoy. Sin embargo, como es bien sabido, esta no es una tarea acabada sino que más bien se trata de un proceso social en permanente recreación que, según las épocas, mostrará nuevos rostros de una misma problemática. A ello contribuye ciertamente la diversidad de registros sociales, culturales, simbólicos y de imaginarios que están involucrados tanto en los procesos de autodenominarse tales –indígenas o no indígenas- como en los procesos de etiquetación de identidades hechas desde el “otro”, con connotaciones de estigma cuando son aplicados a los indígenas. 2

Se trata de un proceso de larga acumulación histórica que los pueblos indígenas han soportado surgido del campo de la colonialidad, en el sentido que da a este término Aníbal Quijano, es decir de rechazo a “la imposición de una clasificación racial/étnica de la población del mundo como piedra angular de dicho patrón de poder y opera en cada uno de los planos, ámbitos y dimensiones, materiales y subjetivas, de la existencia social cotidiana y a escala societal”3. El rechazo a esta imposición, a esta etiquetación identitaria negativa y la reafirmación plena de su condición de pueblos y de naciones está en la base de la modificación y ubicación de los pueblos indígenas en el campo político boliviano hoy y, por tanto, en la naturaleza de la nación y del Estado hoy. Ahora bien, hay tres grandes entradas en lo que hace a la identificación y categorización de los pueblos y la población indígena que resumiremos de manera de poder de relieve la persistencia de una situación de invisibilidad categorial operativa y estadística:

i) Las definiciones jurídicas consignadas en disposiciones de derecho internacional, en particular la propuesta por Martínez Cobo para NNUU y la que, sobre esa base, definió el Convenio 169 de la OIT. Se alinean con estas las propuestas de los propios pueblos indígenas;

ii) Las definiciones jurídicas establecidas por la legislación boliviana. También la única propuesta de las propias organizaciones indígenas.

iii) Las definiciones operativas definidas y utilizadas por entidades que son parte del sistema nacional de estadísticas (INE y UDAPE) a partir de la información de los Censos y Encuestas nacionales.

2 Algunos de estos aspectos están desarrollados en los trabajos: ““Características socio demográficas de la población indígena de Bolivia, R. Molina Barrios, CEPAL-BID, 2005, Santiago de Chile; R, Molina Barrios: Gama étnica y lingüística de la población boliviana R, Molina B, y Xavier Albó, Sistema de Naciones Unidas, 2006, La Paz.

3 Journal of world-systems research, vi, 2, summer/fall 2000, 342-386. Anibal Quijano; Special Issue: Festchrift for Immanuel Wallerstein – Part I.

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i) Las definiciones normativas de indígena y Pueblo Indígena No repetiremos la definición ampliamente conocida establecida por el Convenio 169, elevada a rango de Ley de la República (Nº 1257), cuyos elementos están incorporados, aunque con matices, en las definiciones que citamos a continuación.

Una de las pocas que establece la legislación boliviana se encuentra en el Reglamento de Organizaciones Territoriales de Base (Decreto Supremo 23858) de la Ley de Participación Popular al definir a los tres sujetos de la participación popular: las Juntas vecinales en ciudades y centros poblados y Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas en áreas rurales.

“Es la colectividad humana que desciende de poblaciones asentadas con anterioridad a la conquista o colonización, y que se encuentran dentro de las actuales fronteras del Estado; poseen historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales, con la cual se identifican sus miembros reconociéndose como pertenecientes a la misma unidad socio-cultural; mantienen un vínculo territorial en función de la administración de su hábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales. “ (Reglamento a las Organizaciones Territoriales de Base, Artículo 1, inciso II, a).

Desde otra perspectiva es importante antecedente la definición de pueblo indígena del Anteproyecto de ley de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia elaborada por CIDOB y presentada al poder ejecutivo y legislativo después de la Marcha de 1990, que propone:

“a los efectos de la presente Ley, se considera “Pueblo Indígena” a las agrupaciones humanas que poseen las siguientes características: 1) Historia, cultura, idioma propio; 2) cuentan con una organización social específica, con la cual se identifican reconociéndose sus miembros como pertenecientes al mismo ámbito cultural; 3) Poseen sus propias formas de organización política y ejercen su poder de decisión autónomo; 4) Poseen una interrelación territorial históricamente definida, en función del control de su hábitat, del repertorio cultural y de su carácter de vida comunitario” (Artículo 2).

La aplicación de las definiciones normativas no tiene sin embargo una aplicación exenta de complejidades, como sucede en una de las acciones jurídicas más importantes, que es el establecimiento de de uno de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas que es el de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) entendidas por la Ley INRA y sus reglamentos como Territorios en el sentido que establece el Convenio 169 de la OIT. Uno de los requisitos exigidos por los procedimientos de la Ley INRA para la demanda de una TCO es la “certificación” de la comunidad solicitante de su condición indígena, otorgado por la instancia de gobierno con competencia para ello, que hasta antes de la actual Ley de Organización del Poder Ejecutivo fue el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO), certificación que sería el resultado de la aplicación de las definiciones internacionales y nacionales.

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Aunque la solicitud planteada por la comunidad demandante debe señalar expresamente su condición de indígena, como punto de inicio del trámite de “certificación”, es el órgano gubernamental correspondiente el que realiza la certificación a partir de la constatación sobre la cualidad de prácticas e instituciones socios culturales que permitirían categorizarla como indígena. En un contexto rural y campesino, como es el caso de toda el área andina, de alta homogeneidad en cuanto a prácticas, cultura e instituciones sociales surgidas de una misma historia de dominación y resistencia, todas podrían demandar esa condición de TCO como también las comunidades surgidas de la migración rural-rural desde occidente hacia las tierras de colonización del Oriente del país, por lo que la certificación queda reducida a un puro trámite administrativo que no resuelve el fondo jurídico del tema que queda, entonces, pendiente.

ii) Criterios operativos estadísticos.

Aunque los textos legales vigentes son formalmente claros en la determinación del sujeto jurídico titular de esos derechos su aplicación “operativa” plantea desafíos complejos y aún no resueltos. Señalamos algunos de ellos.

i) No existe una definición oficial aplicada por todos los organismos de gobierno de manera uniforme y consensuada para la categorización de la población a la que se considera indígena y, correlativamente, no indígena. Así el INE, como institución cabeza de sector, utiliza el criterio de idioma hablado como criterio para distinguir a la población indígena y la no indígena; por lo tanto será indígena quien habla uno o más idiomas nativos –con o sin castellano- y no indígena la persona que no los habla.

ii) La utilización de la lengua o idioma hablado para identificar a la oblación indígena es una variable que reviste un alto grado de complejidad por la influencia de diversos factores, así:

:• La subdeclaración, como resultado de situaciones de

etiquetación negativa, que inhiben la declaración de la lengua indígena o de auto adscribirse a un grupo indígena determinado.

• La expansión del idioma dominante –el castellano- y disminución y/o desaparición de los idiomas indígenas.

• El proceso de expansión de alguna de las lenguas indígenas en desmedro de otras, como es el caso del quechua boliviano que va desplazando al aymara, lo que crea a su vez cambios en las condiciones de auto-identificación y lealtad étnica. Así muchas poblaciones bolivianas originariamente aymara se autodefinen como quechuas. En ambos casos se trata de contextos que afectan y complejizan la aplicación del idioma como criterio de pertenencia étnica.

• Contextos territoriales donde hablar un idioma indígena no implica necesariamente el auto reconocimiento de pertenencia a un determinado pueblo indígena. El caso más ilustrativo es el del

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Guaraní considerado como lengua oficial en el Paraguay, como en Bolivia el idioma Quechua en algunas ciudades de Bolivia.

• La desaparición de idiomas indígenas en las tierras bajas de Bolivia hace que la mayor parte de su reducida población no figure como indígena y sea contabilizada como población castellano hablante. La inclusión dela pregunta por auto pertenencia ha reducido significativamente la subdeclaración.

• Ninguno de los registros administrativos sectoriales, incluidos educación y salud, contienen ítem alguno en sus respectivos formularios que permitan categorizar a la población como indígena y no indígena. Así no solamente no es posible establecer resultados e impactos de los programas nacionales –educación intercultural bilingüe o la estrategia de reducción de la pobreza respecto a la población indígena- como tampoco establecer prioridades en la inversión pública a partir del establecimiento de brechas, inequidad y desigualdad en el acceso a los bienes sociales de las poblaciones indígenas.

Ausencia de una definición oficial y única de indicadores para la identificación étnica de la población boliviana

El Instituto Nacional de Estadística en la publicación titulada Características socio demográficas de la población indígena (INE, 2003 La Paz-Bolivia, que es el documento oficial para el tema tanto a nivel de datos como de procedimientos y definiciones, define a la población indígena a partir de la pregunta sobre el o los idiomas que las personas declaran hablar, por tanto será indígena quién habla una o mas lenguas indígenas, sin o con el castellano. A partir de esta identificación analiza la situación de indígenas y no indígenas respecto a los indicadores demográficos, servicios básicos, educación, empleo, etc. Acompaña a este análisis la información sobre el número y la distribución político administrativa de la información sobre el idioma con el que las personas de cuatro y más años aprendieron a hablar, y la pregunta de pertenencia o no a alguno a alguno de los pueblos indígenas y originarios de Bolivia de la población de quince y más años de edad.

En el trabajo Perfiles y probabilidad de pobreza en Bolivia, de Gustavo Javier Canavire, en la Revista de Estudios Económicos y Sociales Nº 2, 2003 publicada por el INE, se propone y utiliza como proxy para establecer la condición étnica de las personas el idioma materno, es decir el idioma con el que las personas aprendieron a hablar.

En el documento Características de la exclusión en salud en Bolivia, elaborada por UDAPE y la OMS en octubre de 2004, se utiliza al idioma con el que aprendieron a hablar el jefe de hogar y cónyuge para la caracterización de todos los miembros del hogar, asignando la condición de indígenas si el idioma en cuestión es indígena.

En consecuencia no es posible responder de manera oficial y definitiva a la pregunta si es indígena quien habla una o mas lenguas indígenas o si es aquel que aprendió ha hablar con una de ellas. Y con esto no solo se tienen números de población distintos sino que al utilizar uno u otro los resultados sobre niveles de pobreza por NBI, por ejemplo, también serán distintos. En ninguno de los casos se ha utilizado lo que se considera decisivo para las normas internacionales y nacionales y las organizaciones

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indígenas la pregunta individualmente realizada de si se pertenece o no a un específico pueblo originario o indígena.

Además, en la opinión pública y particularmente en la población y organizaciones indígenas, el dato que se considera válido para el tamaño de la población indígena no es el del idioma (49.9% del total de la población boliviana el 2001 según el INE) sino el dato de auto pertenencia a un pueblo indígena, es decir el 62% de la población de quince y más años, también según datos del INE. Sin embargo es importante señalar una incorrecta y generalizada lectura de este dato Censal, cuando se indica que “el 62% de la población boliviana es indígena” cuando el dato indica que se trata del total del universo poblacional de quince y más años

Por lo tanto, no existe a la fecha un criterio único para el uso de los indicadores censales para la identificación y categorización de la población indígena por parte de instituciones con competencia para hacerlo, el INE y UDAPE, como tampoco en la utilización diferente por la sociedad civil, la opinión publica y organizaciones indígenas sobre el indicador más pertinente, el de auto pertenencia.

Aquí es importante concluir que las preguntas censales –idioma hablado, idioma con el que se aprendió a hablar y auto pertenencia a un PI.- permiten sin embargo un tratamiento robusto estadísticamente sobre el tema, preguntas que figuran también en las Encuestas MOCOVÍ y en la ultima ENSA.

Es importante indicar que en Bolivia, el Censo no preguntó la auto pertenencia o autodefinición de manera genérica, como en el caso de Ecuador donde se preguntó si una persona se consideraban Indígena, Mestizo, afroecuatoriano, lo que provocó una disminución notable en la categoría indígena frente a la categoría mestizo. La principal razón es que se trata de dos registros, el de la pertenencia o identidad socio étnico y la de la raza. Aunque no son excluyentes, ya que una persona puede considerarse mestiza y también indígena y parte de un determinado pueblo indígena, no puede preguntarse de manera conjunta. En ambos casos se trata de constructos ideológicos categoriales, y no de atributos “naturales”, cuyo trasfondo está definido por el sistema colonial y neo colonial de asignación de atributos según escalas jerárquicas apoyadas en esas construcciones ideológicas.

La invisibilidad de la situación de la población indígena en los registros administrativos

Los Registros Administrativos, desde la perspectiva de la política pública, no son solamente procedimientos de mera constancia administrativa de las acciones que realizan las instancias de gobierno. Se trata de productos sociales e históricos vinculados con la estructuración del poder político y de la construcción social e ideológica basada en esa dinámica, y que los registros administrativos reflejan en sus objetivos, contenidos y alcances.

En esta perspectiva, al contrario de lo que sucedió con los censos que, aunque de manera parcial, evolucionaron para hacer frente a los nuevos contextos jurídicos y sociales vinculados con los derechos indígenas introdujeron nuevas preguntas para permitir la identificación étnica de las personas, los registros administrativos continúan invisibilizando a la población indígena, en tanto no incluyen ningún indicador o ítem –por ejemplo idioma hablado, idioma con el que aprendió a hablar o auto pertenencia - que permita distinguir a la población indígena de la no indígena.

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Veremos rápidamente el estado de situación de los dos principales registros sociales, vinculados con políticas nacionales, como la pobreza, le reforma educativa y las Metas del Milenio.

La información del Sistema Nacional de Salud SNIS.

Una revisión de los distintos formularios utilizados por el SNIS muestra la inexistencia de entradas que permitan la identificación de la población indígena, con cualquier indicador utilizado por los censos y encuestas nacionales. Por ejemplo si en cualquiera de ellos se registraba el idioma de la persona atendida. Nos referimos también, a lo que se consigna en las Redes de salud, Directorios Locales de Salud (DILOS), Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y Seguro Nacional Único de Suministros (SNUS), se revisan algunos procesos administrativos del SUMI.

La información de Sistema Nacional Educativo SIE

En ninguno de los registros administrativos que se han revisado y, por tanto, en las estructuras y bases de datos generadas en sus registros se encuentra información que permita identificar a la población escolar indígena distinguiéndola de la no indígena.

Este es el caso, por ejemplo, de uno de los más importantes formularios en el que se recupera información sobre rendimiento escolar, rezago, etc. el formulario de “Información de Alumnos a Fin de Gestión” en los diferentes ciclos donde únicamente se registra información sobre la edad y sexo de los alumnos.

De igual forma los formularios de “Información de la Unidad Educativa a Fin de Gestión”, Información del Personal Administrativo y de “Información de alumnos Efectivos” tampoco dan cuenta de la variable étnico lingüística de los docentes, administrativos ni alumno, En uno de ellos -SIE 310- pregunta a los docentes cual es el idioma predominantemente hablado por los alumnos.

iii) Panorama del número y distribución de la población indígena

según el Censo 2001 Según el Censo, el año 2001 Bolivia tenía una población total de 8.274.325 habitantes

de los cuales 5.165.230 (62,42%) Vivian en el área urbana y 3.109.095 (37,58%), en el área rural.

En la pregunta sobre el o los idiomas que las personas declaran hablar, un total de 4.133.138 (49.95%) hablan uno o mas idiomas nativos. De ellas, 2.281.198 (34,25%) hablan Quechua; 1.525.321 (22,90%) Aymara; 62.575 (0,94%) Guaraní y 49.432 (0,74%) alguno de los otros idiomas nativos. Las personas que declararon hablar castellano son 2.848.719 personas.

En la pregunta sobre el idioma con el que aprendió a hablar, aplicada a la población de 4 años y más, 3.718.969, 31.7 % señalan un idioma nativo; entre ellas, 1.540.833 (58,74%) al Quechua, 1.008.825 (38,46%) al Aymara, 43.633 (1,66%) al Guaraní y 29.715 (1,13%) a otro nativo.

Respecto a la pregunta de auto pertenencia o no a un pueblo indígena que se aplicó a la población mayor a 15 años de edad, de un total de 5.064.992 personas, 3.142.637 (62,05%) declararon pertenecer a alguno de los pueblos indígenas. De ellas, 55,57 %

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reside en área urbana y 44,43% reside en área rural (INE 2003: 68). De las 3.142.637 personas que declararon pertenencia, 1.555.641(49,50%) señalan al pueblo Quechua, 1.277.881 (40,66) %, al pueblo Aymara, 78.359 (2,49%) al Guaraní, 112.216 (3,57%) al Chiquitano, 43.303 (1,38%) al Mojeño, y 75.237 (2,39%) a los otros pueblos indígenas.

Antes de mostrar en detalle los resultados obtenidos por auto pertenencia de la población de quince y más años, es importante hacer una puntualización conceptual y de aplicación jurídica

La aplicación de los derechos colectivos no está vinculada al número de personas que componen un determinado pueblo indígena, sin embargo hay situaciones en las que el número de personas que componen una comunidad y/o pueblo indígena si tiene consecuencias jurídicas. Es el caso del establecimiento del tamaño de los territorios indígenas o Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), cuya extensión está en función de las necesidades espaciales de la población solicitante, calculadas según su tamaño, crecimiento demográfico y las características específicas de su organización socio productivas.

A continuación mostramos los resultados del Censo 2001 según el criterio de auto pertenencia o no a un específico pueblo indígena:

Población indígena de 15 años o más por área y declaración de autopertenencia a un pueblo indígena u originario

Pueblo Indígena Población Área Urbana Área Rural

TOTAL 5.064.982 (15 años y más)

3.268.660 1.796.332

Quechua 1.555.641 790.436 765.205

Aymara 1.277.881 761.712 516.169

Guaraní (Izoceño, Ava, Simba)

81.011 45.541 35.470

Chiquitano (Bésiro, Napoca, Paunaca, Moncoca)

112.218 76.808 35.410

Araona 92 21 71

Ayoreo 860 196 664

Baure 496 165 331

Canichana 213 95 118

Cavineño 852 76 776

Cayubaba 328 67 261

Chácobo 255 47 208

Chimán, Tsimane 4.331 923 3.408

Esse ejja, Chama 409 119 290

Guarasugwe 9 -- 9

Guarayo 6.010 3.923 2.087

Itonama 1.492 649 843

Joaquiniano 169 81 88

Leco 2.443 698 1.745

16

Machineri 15 2 13

Moré 44 8 36

Mosetén 813 89 724

Movima 6.183 3.265 2.918

Moxeño (Trinitario, Javeriano, Loretano, Ignaciano)

46.336 34.028 12.308

Pacahuara 32 26 6

Reyesano, Maropa 2.741 1.705 1.036

Sirionó 134 20 114

Tacana 3.580 1.020 2.560

Tapiete 19 1 18

Urus (Chipaya, Murato, Uruito)

1.210 197 1.013

Weenhayek (Mataco) 1.022 382 640

Yaminawa 45 19 26

Yuqui 112 19 93

Yurakare 1399 55 1.344

No especifica pueblo 34.242 24.036 10.206

Ninguno 1.922.355 1.522.231 400.124

Fuente INE. 2003: 81-2

iv) Situación social de la población indígena

La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) institución responsable técnicamente del seguimiento de la Estrategias Boliviana de la Pobreza y del cumplimiento de los Objetivos del Milenio, ha elaborado el documento PUEBLOS INDÍGENAS Y ORIGINARIOS Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO. Una aproximación a la brecha indígena según condición étnico-lingüística de la población. La Condición étnico lingüística CEL (4) se desarrolla a partir de las variables incluidas en el Censo de Población y Vivienda 2001 y las encuestas de hogares, tanto la encuesta de condiciones de vida (MECOVI) como la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDSA), es decir las preguntas que dan origen a la definición de CEL son: autopertenencia a un grupo étnico, idioma que habla habitualmente e idioma en el que aprendió a hablar. Extractamos del citado documento las conclusiones más importantes. Sus resultados muestran que la población indígena está lejos de alcanzar los objetivos de desarrollo humano hasta 2015, debido a la ausencia de equidad en las políticas y las brechas históricas que mantiene la población indígena.

(4) La propuesta y desarrollo de la categoría operativa CEL (Condición étnica lingüística) se ha formulado en el documento “Gama étnica y lingüística de la población boliviana” R. Molina Barrios y Xavier Albó, Sistema de Naciones Unidas de Bolivia, 2006. También en el documento “Características socio demográficas de la población indígena de Bolivia, R. Molina, CEPAL-BID, 2005 Santiago de Chile

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Así, en el año 2002, el 49,2% de la población indígena estaba en extrema pobreza, en tanto que 24,1% de la población no indígena vivía en la misma situación. Según la ENDSA, la desnutrición crónica en el año 2003 afectaba al 24,2% de los menores de tres años. El 27,8% de los menores cuyas madres son indígenas presentaba desnutrición crónica, mientras que en los no indígenas esta proporción es menor al 16%. De acuerdo a la Encuesta de Hogares (2002), el 61,8% de la población de 14 a 18 años completó la primaria, aprobando los ocho grados que exige el sistema educativo nacional. Las diferencias en los resultados educativos son elocuentes entre la población indígena (53% completaron la primaria) y no indígena (69,2% tienen primaria completa) medida por CEL. La relación indígena/no indígena del porcentaje de personas de 14 a 18 años con primaria completa es de 0,77. Con relación a la tasa mortalidad infantil (TMI), de acuerdo a la ENDSA (2003), se estimó en 54 defunciones por mil nacidos vivos como promedio nacional, siendo la meta al año 2015 30 por mil. Las defunciones infantiles ocurrieron con mayor frecuencia en la población indígena, observándose que la TMI de esta población es de 62 por mil nacidos, frente a la población no indígena cuya tasa es de 33 por mil nacidos. Para evaluar los riesgos de salud materna, el indicador de cobertura de partos por personal calificado da cuenta de la atención que recibió la madre durante el parto. De acuerdo a los registros administrativos, la cobertura del parto institucional alcanzaba a 55,3% en el 2003, y la ENDSA del mismo año reportaba que 60,8% de los partos fueron atendidos por personal calificado (médico o enfermera). Según CEL, los partos atendidos por personal calificado en el caso de mujeres no indígenas alcanzan a 82,7%, en tanto que la atención de partos a mujeres indígenas es de 51,8% frente a una meta de 70% para 2015. Asimismo, por cada cien partos atendidos por personal calificado a mujeres no indígenas, sólo 63 partos de mujeres indígenas fueron realizados por personal calificado. Respecto al indicador de acceso al agua potable, en 1992, año cercano a la base de partida para la definición de las metas del milenio, el 57,5% de la población contaba con agua por cañería, este porcentaje debe subir a 78,5% en 2015. La población que contaba en 1992 con servicio de saneamiento básico era de 28% y se espera que llegue a 64% en 2015. Los datos de la encuesta de hogares (2002) señala que 63,6% de la población boliviana tenía agua por cañería y 57,6% disponía de alcantarillado. Las brechas indígenas son evidentes en ambos indicadores. La población indígena (por criterio de CEL) presenta menor acceso al agua potable (55%) en tanto que la población no indígena accede en una proporción de 80,1%, por lo que ya habría alcanzado la meta señalada en este indicador. En servicios de saneamiento básico, 61,3% de la población no indígena cuenta estos servicios frente al 53,7% de la población indígena. En conclusión, que si bien el Estado y la sociedad boliviana han avanzado en sentido de asumir el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas, que da pendiente uno de los retos más importantes para alcanzar los ODM que es incorporar la equidad social y romper los obstáculos de acceso al ejercicio pleno de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de la población indígena.

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SEGUNDA PARTEDE LA INTERPELACIÓN POLÍTICA DESDE LA CLASE SOCIAL A LA INTERPELACION DESDE LA IDENTIDAD ETNICO CULTURAL En los últimos años, la dinámica de constitución y transformación de las identidades sociales se ha modificado de manera significativa, siendo una de sus manifestaciones más nítidas el desplazamiento en la discursividad política, en el imaginario y las representaciones colectivo de las identidades clasistas y nacionalistas por las identidades étnicas y las identidades regionales. Una primera expresión formal de ese desplazamiento es el reconocimiento constitucional (Reforma de la Constitución Política del Estado de 1994) del carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad que pone en discusión la capacidad del Estado para representar una modalidad específica de diversidad social que se expresa en la emergencia de identidades étnico culturales, además de las regionales que generan nuevas demandas de ciudadanía. Empero, no se trata solamente de la inadecuación entre Estado y sociedad, sino de un cuestionamiento a las pautas de pertenencia a la nación como comunidad política (por ello las propuestas de reforma integral del Estado) y como comunidad imaginada (por ello las propuestas de “refundación” del país). Después de más de medio siglo de predominio de una concepción de nación propugnada por el discurso del nacionalismo revolucionario asistimos a una resignificación de los sentidos asignados a la nación boliviana que provienen de diversos discursos de raigambre étnica o regional que plantean modificaciones sustantivas a las formas institucionales de organización del Estado y a los criterios identitarios de pertenencia a la nación boliviana como comunidad política. Así, la nación adquiere una connotación determinada en el discurso reivindicativo étnico según se trate de la región andina o de los pueblos indígenas del oriente, como muestra un valor distinto en el discurso de las “autonomías regionales” de los “autonomistas” cruceños y otras connotaciones en algunos movimientos sociales cuando se refiere a la soberanía en el uso de los recursos naturales (sea el gas natural o la hoja de coca) o, finalmente, en la opinión pública en general cuando se considera el tema marítimo Es decir, la identidad nacional como toda identidad es proceso y no producto porque es, básicamente, relacional y por ello requiere un análisis de situación porque existe un complejo juego entre identidades sociales e identidad nacional que es preciso dilucidar para reducir la incertidumbre comunicacional en la sociedad y establecer un conocimiento general de las diversas posturas y, en lo posible, un lenguaje común, mínimamente compartido, que favorezca el debate antes y durante la asamblea constituyente.5

Desde la perspectiva del presente trabajo, el tema de la resignificación de la nación toca un aspecto sustantivo referido al sujeto de los derechos colectivos, es decir los Pueblos Indígenas según la Constitución Vigente y Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en la Constitución aprobada por Referéndum el 25 de enero de 2009.

5 Ver “Las representaciones sociales de la Nación/Naciones”, Ramiro Molina Barrios, Fernando Mayorga U. y Julia Elena de La Fuente, UCAC, 2006, La Paz- Bolivia

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Es, por tanto, un contexto de transición. Como se sabe, los derechos reconocidos por la Constitución y normas vigentes tienen un único sujeto jurídico como titular de los derechos colectivos: el pueblo indígena. No se trata de derechos aislados sino de un entramado de derechos articulados en torno a ese titular único. Sin embargo, los cambios introducidos por la nueva Constitución modifican estructuralmente la calidad y competencias de este sujeto jurídico. Por una parte en el reconocimiento de su condición de naciones y pueblos indígenas y, por otra parte, de los alcances de libre determinación y autonomía, tal como se lee en los artículos siguientes:

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Sin embargo, la Constitución no define cuáles son las naciones y pueblos indígenas y solamente indica los idiomas de las naciones y pueblos indígena Originario (Art.5).Y aquí surgen nuevos desafíos. El Concejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), la principal organización para los pueblos y comunidades indígenas del occidente del país, demanda el reconocimiento de 16 Naciones indígenas (dos de las cuales son Suyus del Pueblo Aymara -Paka Jaqui y Jacha Carangas- y 14 Naciones o Suyus del Pueblo Quechua. El “dominio ancestral sobre sus territorios” y la “consolidación de sus entidades territoriales” establecidos por la nueva Constitución en el marco de la libre determinación y la autonomía ciertamente modificarán profundamente los contenidos de los derechos indígenas reconocidos por la legislación vigente en leyes sectoriales respecto al proceso de saneamiento de tierra y territorios, la propiedad y uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el manejo de recursos públicos etc. Implicará un ejerció aún mayor del que ahora ejercen de “hecho” de su competencia gubernativa.

A las dificultades presentes hoy para identificar y categorizar a los pueblos indígenas, se agregan esta nueva situación donde la atribución de otra naturaleza socio-política –nación- , libre determinación y autonomía, que obligará a un esfuerzo nacional para lograr puntos de consenso no sólo jurídicos, estadísticos y operativos sino de concertación política y social complejos.

2.2 EL CAMBIO EN EL PROCESO POLITICO BOLIVIANO.

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En los últimos años se han producido una serie de importantes modificaciones políticas entre las que sobresale la centralidad que ha adquirido el movimiento indígena en el proceso de reforma estatal en curso y que se expresa en el contenido del proyecto de nueva constitución política que define un modelo de “Estado Plurinacional Comunitario”.

Este hecho es resultado de un cambio en las identidades políticas y en la trama de las organizaciones sociales que se expresa en el desplazamiento de la identidad clasista por la identidad étnica –o una imbricación de ambas- en el sindicalismo campesino y en la creación de organizaciones específicamente indígenas.

El protagonismo del movimiento indígena en Bolivia constituye el vértice de la emergencia de demandas y movimientos de carácter indígena en la región andina, un fenómeno que adquirió mayor fuerza desde la década de los noventa. Esta emergencia está ligada a varios factores generales entre los que sobresalen los siguientes:

a. crisis política e institucional manifiesta en la recomposición del sistema de partidos y en el cuestionamiento a la democracia representativa, b. irrupción de protestas populares contra los efectos de las reformas neoliberales y la corrupción (Van Cott 2004:142), c. importancia que adquieren las reivindicaciones de minorías sociales (por ejemplo mujeres, indígenas, jóvenes) o temas medioambientales en el debate sobre ciudadanía, desarrollo y democracia en los organismos multilaterales, d. articulación de las organizaciones campesinas e indígenas con redes del movimiento antiglobalización o la denominada sociedad civil internacional. Es decir, las modificaciones o ampliaciones discursivas (de campesino a indígena o de identidad clasista a identidad étnica) y organizativas (del sindicalismo corporativo a la recuperación y creación de organizaciones indígenas) tienen que ver también con cambios en el contexto político nacional e internacional, y no solamente son resultado de situaciones endógenas.

Entre los elementos específicos que explican este fenómeno destaca el debate internacional sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la organización de movimientos indígenas en torno a la conmemoración de los 500 años del arribo de Coló al continente, así como, la participación campesina e indígena en el espacio local fortalecido por la democracia municipal, y finalmente, la incursión en la arena electoral a través de partidos propios para disputar el poder político y esbozar propuestas de reforma estatal a partir del clivaje étnico-cultural.

Antes de analizar cada uno de estos aspectos es preciso señalar que se tata de un proceso que acontece regional e internacionalmente y que los cambios adquieren diversos matices en cada país de acuerdo al peso demográfico de la población indígena, su capacidad de transformación en movimiento social y su incursión en la arena política mediante organizaciones propias. Adicionalmente, la crisis de la izquierda marxista en sus vertientes economicistas y clasistas, así como del nacionalismo revolucionario y su proyecto de modernización crearon condiciones discursivas para la búsqueda de nuevos paradigmas y nuevos sujetos para la acción colectiva.

El caso boliviano expresa de manera nítida la combinación de estos elementos porque se sustenta en una visibilización de las identidades étnicas a partir del cuestionamiento

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a las identidades clasistas condensadas en “el campesinado” que, desde los años cincuenta del siglo pasado, formaba parte de una ideología nacionalista donde el pueblo era convocado como una alianza de clases sociales o como aliado de una vanguardia proletaria. Durante los años setenta del siglo pasado se produjo la autonomía del sindicalismo campesino respecto al Estado, incluidas las Fuerza Armadas con las cuales tenía un “pacto militar-campesino”. Posteriormente, respecto a los partidos de izquierda que, a través de la Central Obrera Boliviana (COB), organizaban el campo popular bajo criterios clasistas merced a las movilizaciones campesinas con demandad propias y a la aparición de partidos y liderazgos campesinos e indígenas.

Un antecedente de este desplazamiento es la gestación del katarismo como una corriente sindical y política que planteaba la necesidad de recuperar la faceta cultural –superando el reduccionismo clasista- de la dominación que sufrían los sectores campesinos e indígenas. La crítica al colonialismo interno en la sociedad permitió visibilizar aspectos étnicos culturales de dominación que no podían subsumirse en las relaciones de explotación económica.

Así, la autonomización del movimiento sindical campesino se asentó en la recuperación de identidades y demandas étnico-culturales y se amplió, en los años noventa, con la creación de organizaciones específicamente indígenas en tierras bajas y, luego, en tierras altas, al margen de las redes sindicales.

El movimiento indígena tiene dos vertientes: los pueblos indígenas de tierras altas y de tierras bajas, que se diferencian en cuanto a densidad poblacional, rasgos organizativos y demandas. En tierras altas, existe una mayor concentración poblacional, son comunidades agrarias que pactaron con el Estados y se organizaron en sindicatos campesinos, y en las últimas décadas entraron en un proceso de “etnización”, combinando reivindicaciones clasistas (tierra) con demandas étnico-culturales (derechos colectivos en tanto Pueblos, territorio). En tierras bajas (Oriente, Chaco llanos y la amazonía) son pueblos indígenas de escasa población y esgrimen demandas de territorio en disputa con latifundistas y empresas petroleras y madereras.

Es decir, para evaluar la politización de lo étnico es necesario considerar factores organizativos, características socio demográficas y, también, el tipo de vínculos con el Estado y el sistema político. En otras palabras, si bien “la etnicidad es una forma de hacer política y como tal, no puede ser separada de la lucha por el poder y su ejercicio, ya sea al interior del grupo, ya sea en el conjunto de una sociedad” (Martínez 2006:3), el tránsito de la lucha reivindicativa a la disputa por el poder implica la utilización combinada de múltiples recursos de poder.

i) Una primera consecuencia del cambio: el Estado multiétnico. Luego de la aprobación del Convenio 169 de la OIT sobre los “Derechos de los pueblos indígenas y tribales” en 1991 mediante Ley de la República Nº 1257 como una primera consecuencia de la Marcha por el Territorio y la Dignidad de los pueblos de tierras bajas), se produce el primer cambio estructural cuando la Constitución Política del Estado reformada define: «Bolivia libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural...». (Art. 1), el reconocimiento de los Derechos de los pueblos indígenas en tanto Pueblos, el reconocimiento de pluralismo jurídico y de los derechos territoriales (Tierras Comunitarias de Origen TCO).

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Este reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad y, a partir de ello, de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, adquiere una nueva y más amplia connotación a partir de la Asamblea Constituyente realizada entre agosto de 2006 y diciembre de 2007 y su alcance político se manifiesta en el debate en torno a la ciudadanía con críticas al liberalismo individualista a partir, precisamente, de enarbolar los derechos colectivos como un elemento central de la organización del nuevo Estado.

Entre los cambios discursivos provocados por la reivindicación de derechos colectivos sobresale la adopción de la demanda de autodeterminación de los pueblos, puesto que desplazaba a la noción de revolución, vinculada al discurso de la izquierda de raigambre clasista que, como vimos, interpelaba al pueblo como sujeto revolucionario y no reconocía la diversidad étnica. También cuestionaba el asimilacionismo cultural o la integración modernizadora promovida por el nacionalismo que rechazaba el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos indígenas formulada como derecho colectivo. La importancia de esta mutación es nítida puesto que surgieron nuevos referentes para la acción colectiva, en este caso derechos territoriales, que cuestionan la modalidad organizativa del Estado nacional, pese a que se trataba de una reivindicación cuyo ejercicio no ponía en cuestión la unidad nacional representada por el Estado porque se trataba de un “concepto de autodeterminación interna, y no externa” y que “numerosos países del mundo cuentan con regímenes autonómicos diversos…[y que] las autonomías tienden a fortalecer la unidad nacional en vez de minarla, ya que implican un compromiso mayor de todas las partes en el mantenimiento del pacto federal o nacional” (Stavenhagen 1999:33-34).

2. Paralelamente a la ampliación del sistema de derechos que cuestionaba la homogeneización cultural promovida por los procesos de construcción de Estado-nación en el siglo XIX liberal y el siglo XX nacional-popular, los procesos de globalización económica y cultural pusieron en la agenda pública internacional las demandas de nuevas identidades o minorías (género, étnicas, generacionales, sexuales) y temas de carácter ecológico.

Ambas vertientes confluyeron para privilegiar el protagonismo de las reivindicaciones y actores indígenas en el movimiento antiglobalización o sociedad civil internacional propiciando la formación de redes regionales, continentales y mundiales sobre el tema y cuya influencia es decisiva. Es decir, “gracias las redes internacionales los movimientos indigenistas han ganado un espacio permanente…en los organismos globales, regionales, multilaterales y en la mayoría de los estados latinoamericanos” (Brysk 2007: 17), destacándose el papel que juegas las campañas internacionales promovidas por redes globales que involucran varios temas vinculados e indirectamente a los movimientos indígenas.

Estas acciones tuvieron un momento inaugural en torno a un evento fundamental para la promoción de la organización del movimiento indígena: la conmemoración de los 500 años del “descubrimiento de América” en 1992, que permitió la recuperación de la memoria histórica, haciendo énfasis en la denuncia del colonialismo y engarzando las acciones contemporáneas a las luchas indígenas del pasado, y también la articulación a un movimiento continental que reforzó las iniciativas locales mediante la conformación de redes entre organizaciones indígenas y campesinas, organizaciones no gubernamentales y activistas del movimiento antiglobalización

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3. De manera más específica, estas transformaciones discursivas y organizativas se enlazaron con los cambios políticos e institucionales motivados por el decurso de la consolidación de la democracia en el país que, desde mediados de los años noventa, tuvieron un efecto importante porque promovieron y ampliaron la participación de las organizaciones campesinas e indígenas en la disputa electoral y, también, en la gestión pública en el nivel municipal. En cierta medida, el proceso de descentralización estatal generó condiciones para una incursión creciente en la disputa política, la que se desplazó del ámbito local al nacional, de la gestión del desarrollo a la disputa por el poder político.

Las organizaciones campesinas e indígenas se convirtieron en agentes de desarrollo y en interlocutoras del Estado y, por esa vía, en actores del poder municipal en aquellas regiones donde eran mayoría o tenían importancia demográfica. Así, se convirtieron en aliados imprescindibles para los partidos a la hora de seleccionar candidatos locales y fueron reconocidos con personería jurídica mediante la Ley de Participación Popular de 1995. Desde entonces, la participación política tuvo un creciente avance con la presencia de campesinos e indígenas en los gobiernos municipales, y paralelamente este fenómeno se acrecentó gracias a las reformas electorales, aprobadas en 1994 mediante una reforma parcial de la CPE y puestas en vigencia desde 1997, que incluyeron diputaciones uninominales en la representación política permitiendo la presencia parlamentaria de dirigentes indígenas y campesinos.

ii) Los derechos políticos de los pueblos indígenas: un paso adelante

El paso siguiente fue la búsqueda de autorepresentación política mediante la creación de un “instrumento político” del sindicalismo campesino organizado en torno a la CSUTCB. Esta iniciativa se materializó de manera relativa y circunstancial con la creación del MAS y del MIP a fines de los años noventa. La historia del MAS es sugerente y sintetiza las transformaciones en la identidad política del movimiento campesino e indígena. El nombre original del “instrumento político” creado a partir de una resolución de un congreso de la CSUTCB, realizado en 1991, era Asamblea por la Soberanía de los Pueblos (ASP), cuyo plural denotaba una impugnación a la noción clasista y nacionalista de pueblo, mientras que la faceta asambleísta denotaba ingredientes comunitarios. Una serie de vicisitudes legales impidieron el registro de ASP en el organismo electoral y los sindicatos campesinos –sobre todo cocaleros- optaron por participar en los comicios de 1995 (municipales) y 1997 (generales) utilizando la sigla de Izquierda Unidad en alianza con el Partido Comunista. Los cambios en la relación entre la izquierda marxista y el sindicalismo eran evidentes porque el candidato presidencial fue un dirigente campesino –Alejo Véliz- y los candidatos que arribaron al parlamento como diputados uninominales eran campesinos cocaleros, entre ellos Evo Morales, que obtuvo la mayor cantidad de votos entre los candidatos a diputados uninominales. De esta manera, se iniciaba la supremacía campesina e indígena en el campo de la izquierda y en el marco de la democracia representativa.

Para 1999, el MAS, un partido de escasa convocatoria en las filas de la izquierda, ofreció su sigla a ASP y desde entonces se convirtió en el nombre oficial, aunque a la sigla MAS se sumó otra que denotaba el espíritu original: Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP). Detrás de este hecho circunstancial se

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mostraban los desplazamientos en el discurso del movimiento campesino puesto que los lazos con los partidos de izquierda dieron paso a una lógica de autorepresentación y el discurso clasista fue enriquecido con la perspectiva étnica (Albó 2008: 57-69).

A principios de 2000, la protesta sindical campesina adquirió otros contornos a partir del predominio de un discurso de reivindicación étnica que llegó a plantear un debate acerca de las “dos Bolivias” (una india y otra “blanca”) o el planteamiento de nación aymara en su versión más radical, planteada por Felipe Quispe, entonces dirigente de la CSUTCB. Una expresión de estos cambios fue la creación de CONAMAQ, Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qollasuyo con un discurso anti-sindical y reivindicando el ayllu como forma de organización comunitaria. Paralelamente, surgieron varias organizaciones indígenas en tierras bajas a fines de los ochenta, entre las que sobresale la CIDOB. Durante la década de los 90, estos pueblos indígenas realizaron varias extensas marchas con demandas de reconocimiento de ciudadanía y territorio, enarbolando desde 1990 la consigna de Asamblea Constituyente, tal como reseñamos en otro acápite.

A partir de disponer de siglas propias, la participación política del movimiento campesino e indígena se efectuó en dos frentes. Uno referido a ingresar a la disputa electoral en comicios generales para competir con los partidos tradicionales que sufrían el descrédito de la crisis de la democracia representativa y del modelo económico neoliberal; y otro referido a demandar la realización de una asamblea constituyente, entendida como el mecanismo para la reforma total de la CPE, es decir, una concepción de la transformación estatal de carácter general basada en la redistribución de territorial del poder a partir del protagonismo del movimiento campesino e indígena.

La incursión en la arena política nacional tuvo su resultado más importante en diciembre de 2005 con la victoria de Evo Morales en las elecciones presidenciales con mayoría absoluta y constituirse en el “primer presidente indígena”. Sin embargo, este resultado es producto de un largo recorrido y su organización –el MAS- presenta características peculiares porque, al igual que su líder no se trata de un movimiento específicamente indígena sino campesino, con una modalidad organizativa sindical y combinando elementos de nacionalismo antiimperialista y reivindicaciones étnico-culturales, entre las que sobresale la defensa de la hoja de coca.

Algunos antecedentes de participación política se dieron en el caso de los Aymara a través de partidos propios desde la transición democrática a fines de los setenta. El katarismo participó a través de diversos partidos en varios comicios pero sus votaciones fueron exiguas. En 1993, merced a una alianza con el MNR, el líder de una de sus vertientes fue elegido vicepresidente de la República, pero su partido desapareció a los pocos meses. Con todo, la presencia de un “vicepresidente indígena” mostraba las modificaciones en las estrategias partidistas y en las emisiones discursivas puesto que no podían prescindir de lo etnicidad como un tema central de la política y de la reforma estatal.

Por ello, el contundente triunfo del MAS constituye un hito por dos razones. Por una parte, porque se cierra un ciclo del período democrático iniciado en 1982 que se caracterizó por la conformación de coaliciones de gobierno mediante pactos entre partidos tradicionales que no representaban a los sectores campesinos e indígenas. Por otra parte, porque la presencia de un dirigente campesino de origen indígena en el cargo de primer mandatario puso fin a un sistema –formal e informal- de exclusión política y social vigente desde la fundación de la República.

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Esta supremacía se ratificó en las elecciones a la Asamblea Constituyente en las que el MAS obtuvo la mayoría de los escaños y el proceso constituyente inaugurado en agosto de 2006 permitió que las demandas campesinas e indígenas transiten de la inclusión política a la reforma del Estado. Este tránsito se materializó en la propuesta de un modelo de Estado Plurinacional Comunitario, finalmente aprobada por la Asamblea Constituyente y pendiente de ratificación mediante referéndum en enero de 2009, y que constituye un compendio de reivindicaciones políticas, territoriales y culturales de los pueblos indígenas y es concebido como un proyecto de poder por el movimiento indígena de América Latina.

Esta propuesta de nuevo texto constitucional no fue elaborada por el partido de gobierno y expresa la convergencia de múltiples sectores del movimiento campesino e indígena. La propuesta original (titulada “Por un Estado plurinacional y la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas, originarias y campesinas”) que sirvió de base para la nueva CPE fue presentada por la Asamblea Nacional de Organizaciones Indígenas, Originarias, Campesinas y de Colonizadores de Bolivia, conocida como “Pacto de Unidad”, que contó con la participación de diversas organizaciones: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo (CONAMAQ), Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), Federación de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa (FMCBBS), Confederación de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), Confederación de Pueblos Moxeños del Beni (CPEMB), Movimiento Sin Tierra (MST) y Asamblea del Pueblo Guaraní (APG). Es decir, se trata de la confluencia de las diversas modalidades organizativas del movimiento campesino e indígena que se fueron creando en el transcurso de las últimas décadas o que fueron modificando sus referentes identitarios. Vale la pena resaltar que las federaciones de campesinos productores de hoja de coca, base sindical del MAS y de Evo Morales, no forman parte de esta supra organización pero actuaron de manera convergente en la Asamblea Constituyente a través de la bancada oficialista.

De esta manera, la superación del clasismo de la izquierda partidista que planteaba una revolución sobre la base de la “alianza obrero campesina” dio paso al cuestionamiento al concepto de ciudadanía y a los patrones de integración social basados en la democracia liberal y la formación de los Estados-nación que excluían la diversidad étnica. La “política de la identidad” étnica se tradujo en la formulación de un proyecto político que se sustenta en la afirmación de valores culturales propios que, en este caso, implicó la formulación de una propuesta de reforma estatal desde la perspectiva campesino e indígena.

Una expresión de este tránsito a la disputa del poder político se expresa en la adopción de la aprobación de la propuesta de un modelo de “Estado plurinacional comunitario” que recoge una amplia gama de demandas campesinas e indígenas y las resume en una propuesta política. El sujeto de este modelo de Estado es precisamente un sujeto que engloba las características de los cambios discursivos y organizativos mencionados, porque se trata de las “naciones y pueblos originario indígena campesinos” como sujetos portadores de derechos colectivos.

La importancia de este proyecto trasciende las fronteras nacionales puesto que, en 2007, el movimiento indígena continental aprobó una propuesta bajo el titulo de “DE LA RESISTENCIA AL PODER” la Declaración de Iximche’, en ocasión de la realización de la III Cumbre Continental de Pueblos y Nacionalidades Indígenas de América Latina

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efectuada en Guatemala en marzo de ese año. En ese documento se manifiesta: “Consolidar los procesos impulsados para fortalecer la refundación de los Estados–nación y la construcción de los Estados plurinacionales y sociedades interculturales a través de las Asambleas Constituyentes con representación directa de los pueblos y nacionalidades indígenas. Avanzar en el ejercicio del derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, aún sin el reconocimiento legal de los Estados–nación” (El Grano de Arena 2007). De esta manera, el proceso constituyente boliviano pone en evidencia la centralidad de lo étnico como resultado de un proceso que puso en juego transformaciones culturales, discursivas, organizativas y políticas. El tránsito de la “protesta a la propuesta”, de la sociedad civil al ejercicio del poder político y de la exclusión a la reforma estatal muestras los resultados de una acción que se inicia con la recuperación de identidades indígenas, prosigue con la autonomía de las organizaciones sociales, se fortalece con la articulación a la democracia y remata en el arribo al gobierno y el contenido impuesto a la reforma estatal.

2.3 CARACTERÍSTICAS Y SINGULARIDAD SOCIO POLÍTICA DEL MOVIMIENTO INDÍGENA.

Después de la revolución nacional de 1952, el término “campesino” era un concepto que absorbía todo lo rural y con ello lo indígena, para este sector el MNR gozó de una imagen de aliado que duró hasta 1964, como parte de una alianza de clases que se fundían en la nación sin contemplar identidades culturales particulares. Similar política continuó con el “pacto militar campesino” (1964-1974), durante los gobiernos militares. Es en este contexto inicial donde emerge el movimiento indígena. En tierras altas al terminar la década del 60, el movimiento katarista se constituye en el precursor de reivindicaciones indígenas, ocupa en 1971 la dirección de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CNTCB-Túpac Katari)6, este mismo año se ve forzado a entrar en la clandestinidad debido al gobierno dictatorial del Gral. Banzer, para después de un lapso de seis años -bajo la conducción de Genaro Flores-, reasumir la dirección de la CNTCB (1977) y romper el pacto con los militares. En 1979, este movimiento debilita el control estatal sobre las organizaciones campesinas, se independiza definitivamente de todo vínculo con el gobierno y en un congreso fundacional se crea la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), que asume la cultura sindical propiciada desde el Estado y por la Central Obrera Boliviana (COB) dejando pendiente el tema étnico. De 1998 a junio 2003 la CSUTCB sufre una serie de crisis por pugnas internas entre sectores que defendían el estatuto fundacional y aquello que cuestionaban el carácter colonialista del sindicato y reivindicaban las formas originarias de organización comunitaria. El fortalecimiento de una postura indigenista se produce con la elección de Felipe Quispe como secretario ejecutivo, siendo después fundador y candidato del Movimiento Indígena Pachakuti (MIP), partido de presencia fugaz en el escenario parlamentario entre 2002 y 2005. En julio del 2003 se convoca al décimo congreso, donde se elige un nuevo comité ejecutivo nacional cuya secretaría ejecutiva ocupa Román Loayza y la CSUTCB comienza un renovado ciclo, consolidada ya como un

6 En este lapso de tiempo la presencia del nombre Túpac Katari adjunto a las siglas CNTCB, nos da una muestra del peso que tenía el movimiento katarista como portador de la dimensión étnica.

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importante actor político, pero prestando atención a las interpelaciones indígenas que pasan a formar parte del repertorio del movimiento campesino. La trayectoria histórica del katarismo muestra a un movimiento en la tarea constante de abrir espacios a lo étnico en la esfera política nacional. Se presenta en varias elecciones generales, por medio de su propio partido político, el Movimiento Revolucionario Tupac Katari de Liberación (MRTKL), uno de los pocos partidos claramente definido como indígena, aunque las votaciones conseguidas fueron mínimas. Posteriormente su principal dirigente Víctor Hugo Cárdenas es invitado a la candidatura vicepresidencial en una alianza con el MNR para las elecciones generales de 1993. Este dato muestra una apertura del sistema político -“desde arriba”- hacia lo indígena, aunque sus detractores sostenían que la imagen indígena como acompañante de esa fórmula, no pasaba de una maniobra proselitista de uno de los partidos tradicionales de la cultura dominante. Aunque los kataristas y varios sectores de la CSUTCB se consideraban indígenas, y se basaban en una ideología anticolonial, su identidad campesina no fue desplazada totalmente por una visión étnica sino pensada como una amalgama. Posteriormente, la tendencia étnica irá desplazando a la clasista como núcleo discursivo en la política y como factor de identificación. Adicionalmente, la reconfiguración de estructuras pre-coloniales se torna en la base ideológica de pueblos que se organizan en federaciones y consejos de ayllus, así en 1997 se funda el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu “ CONAMAQ”, que se define a si misma como “máxima instancia de representación de Nacionalidades y Pueblos indígenas de las tierras altas de Bolivia”, y que tiene por objetivo la reconstitución de los Ayllus, Markas y Suyus del Qullasuyu, la libre determinación y la consolidación de derechos colectivos en la Constitución y el fortalecimiento de las estructuras organizativas indígenas frente al Estado. Como dice X. Albó “[El CONAMAQ] apela más explícitamente a la forma histórica de organización andina y rechaza militantemente toda referencia a los ‘sindicatos campesinos’” (2002:117). Esta organización, desde su fundación en 1997 ha transcurrido por varias gestiones de ejercicio de sus autoridades originarias, en las que ha reafirmado la reconstitución de los Ayllus, Markas y Suyus, solicitó junto a otras organizaciones la convocatoria a Asamblea Constituyente y ha fortalecido su Consejo de Gobierno, a la vez que cuestiona el sistema político excluyente. Entre sus iniciativas figura la inclusión de los derechos de los pueblos indígenas en la Ley de Hidrocarburos y en un proyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, que reconocía la designación de asambleístas según usos y costumbres de los ayllus (CONAMAQ 2007). En las tierras bajas los pueblos indígenas, antes de convertirse en actores de gran influencia moral y social como organizaciones supra-comunales y movimientos políticos con impacto nacional, pasaron por un largo proceso de estrategias de supervivencia y resistencia a la cultura dominante. El proceso de despertar político que experimentan estos Pueblos Indígenas en torno a objetivos y necesidades comunes, apoyados por sistemas de cooperación y ONGs comprometidas con los pueblos indígenas, surge entre 1978 y 1982 -a partir de iniciativas de la Capitanía Guarani de Izozog7-, una alianza de los pueblos Guaraníes, Chiquitanos, Ayoreodes y Guarayos.

7 Mburuvichaguasu Bonifacio Barrientos Iyambae “Sombra Grande”, el Capitán Grande del Izozog, fue el líder indígena que comprometió a los pueblos Guaraní, Ayoreo, Chiquitano y Guarayo en la tarea organizativa.

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Cuatro pueblos que en 1982, fundaron el primer movimiento indígena que posteriormente se convierte en la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), que llega a agrupar actualmente 34 pueblos de las tierras bajas de Bolivia8.Desde sus inicios participa en la formación de la organización transnacional Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), con sus similares en Perú, Colombia, Brasil y Ecuador. Su fortalecimiento organizativo, entre 1986-1989 conlleva el apoyo y coordinación a los pueblos indígenas y organizaciones del Beni, Amazonía y Chaco. La marcha por el Territorio y la Dignidad, en 1991, multiplicó la capacidad de representación de la CIDOB hasta llegar a ser la articuladora de todos los pueblos indígenas de las tierras Bajas, viéndose en la necesidad de cambiar su nombre a “Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia”, aunque mantiene la sigla. Entre 1989 y 1995, la CIDOB juega un rol propositivo hacia las instancias gubernamentales, presentó varias propuestas entre las que sobresalen la Ley Indígena, Territorio para los Pueblos Indígenas, Educación Bilingüe y Multicultural, Estrategias de desarrollo basadas en la autogestión y Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas. En este período, se formó la Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), promotora de la histórica marcha indígena por el Territorio y la Dignidad. En 1995 se consolida la CPESC Central de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, que protagoniza a su vez la marcha de los pueblos Guarayos, violentamente reprimida por parte de sectores de poder político y económico cruceños, bajo la acusación de querer crear “estados dentro del estado”. Las propuestas de la CIDOB finalmente nutrieron las bases de la modificación parcial de la Constitución, Ley de Reforma Educativa, Ley de Participación Popular, Ley INRA y la Ley General del Medio Ambiente y Fondo Indígena. La CIDOB a partir de su consolidación como organismo representativo a escala nacional, entra en un periodo de participación política que se describe en relación con los momentos constitutivos de su historia, marcados por “marchas indígenas” que lograron sentar precedente de sus demandas y lograr varias reivindicaciones.

2.3.1 Características de las organizaciones indígenas de Tierras Bajas, precursoras de la demanda política étnica

La sensibilización sobre el medio ambiente, la conciencia de la necesaria preservación de la Amazonía, asociada al reconocimiento de la forma de vida de los pueblos indígenas como una relación armoniosa con la naturaleza, propician en las décadas del ochenta y noventa una coyuntura favorable -nacional e internacional- para el movimiento indígena de tierras bajas. Con el auspicio de diferentes entidades, como la iglesia católica y ONGs, organizaciones interétnicas y supracomunales de los pueblos indígenas, se logra congregar diferentes culturas, idiomas, lógicas e intereses en una plataforma común, cuya base de lucha es la tierra y el territorio, que implica –además de interpretaciones particulares de cada organización-, autodeterminación. Los

8 Los pueblos que la CIDOB representa son: Guaraní, Tapieté, Ayoreo, Chiquitano, Guarayo, Baure, Canichana, Cayubaba, Itonama, Moré, Movima, Mojeño, Sirionó, Tsimane, Weenhayek, Arahona, Cavineño, Chácobo, Esse-Ejja, Machineri, Pacaguara, Nahua, Yaminagua, Yuracaré, Auki, Leco, Mosetén, Tacana, Toromona y Maropa.

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diversos pueblos de tierras bajas cultivan en la práctica organizacional el respeto a la identidad, autonomía y territorialidad de los componentes. La CIDOB conforma a escala nacional las siguientes estructuras organizativas; Gran Asamblea de los Pueblos Indígenas, Consejo Directivo y Consejos Consultivos. Actualmente 11 Organizaciones Indígenas Regionales conforman el segundo nivel organizativo, a escala departamental o interdepartamental, según la dispersión de los pueblos que las conforman: CPESC Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, CPEMB Coordinadora de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni, CPIB Central de Pueblos Indígenas del Beni, APG Asamblea del Pueblo Guaraní, CIRABO Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia, COPNAG Central de Pueblos Nativos Guarayos, CMIB Central de Mujeres Indígenas del Beni, ORCAWETA Organización de la Capitanía Weehnayek, CIPOAP Central Indígena de Pueblos Amazónicos de Pando, CIMAP Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando, CPITCO Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba, CPILAP Central de Pueblos Indígenas de La Paz, EL GRAN CONCEJO TSIMANE, la CNAMIB Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, el CEAM Consejo Educativo Amazónico Multiétnico, los CEPOs Consejos Educativos de Pueblos Originarios. Estas organizaciones tienen a su vez características multiformes en cuanto a su origen y estructura orgánica, como también diversas maneras de accionar respecto al Estado. La heterogeneidad de sus bases, así como de sus historias y cosmovisiones (ancestrales o asimiladas), hacen compleja la interpretación de las demandas. Sin embargo, el común denominador de los distintos pueblos es la reivindicación de sus territorios como legítimos dueños, siendo este el aspecto que fortalece su capacidad orgánica. Respecto a la amazonía, los diversos pueblos indígenas del Departamento del Beni, contaban con organizaciones a escala local, con funciones de cohesión social, administración de justicia y gobierno interno. En 1987, emergen las primeras iniciativas de articulación entre los Mojeños urbanos y las comunidades cercanas a la ciudad. A partir de ese momento se dan diversas modalidades de organización, entre las que sobresale el cabildo, que fue práctica tradicional de los pueblos que formaron parte de las misiones, como los Mojeños, Baures, Itonamas, Cayubabas. En el caso de los Tsimanes, Yuracarés, o Sirionós, sus prácticas organizativas son menos formales y están determinadas por la dirigencia de los clanes familiares y comunales. El proceso de reorganización y movilización de los indígenas benianos contra la llegada de empresas madereras es abiertamente apoyada por la organización no gubernamental CIDDEBENI (Centro de Investigación y Documentación para el Desarrollo del Beni), que difunde un nuevo discurso sobre el sentido de lo indígena, la sociedad y la historia del Beni, con un aporte específico al proceso de politización, lo cual favorece la creación de la Central de Pueblos Indígenas del Beni CPIB en 1989, de alcance regional. Los indígenas logran además nuevos aliados entre la sociedad civil y la iglesia católica de Trinidad. En el intervalo 1987 y 1990 se forman además la Central Indígena de la Región Amazónica Bolivia (CIRABO) y el Gran Consejo Tsimane, conformada por pueblos sin pertenencia a las misiones. Por su parte, la Subcentral Indígena de San Ignacio ha articulado a Mojeños, Tsimanes y Yuracarés en torno a conflictos con

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empresas madereras. La iniciativa y movilización en la primera marcha indígena es fruto de la reorganización de la cultura política en torno a la recuperación del territorio indígena para el bienestar común, en el imaginario proyectado y absorbido de “los indígenas como guardianes ideales de la naturaleza”. Esta movilización muestra además la independencia de los pueblos indígenas respecto a los partidos políticos, e inclusive al sindicalismo campesino vigente en el altiplano y los valles, que se traduce en la recuperación y reconocimiento de su propia cultura e identidad. Por su parte el norte amazónico -Pando, parte de Beni y La Paz-, está articulado por la CIRABO que tiene su particular organización (independiente de la CPIB). La CIRABO congrega a los pueblos Machineri, Yaminahua, Chácobos, Cavineños, Tacanas, Esse Ejjas y Pacahuara, pueblos que están al borde de la extinción9 o bien subsisten gracias a que fueron desplazándose hacia territorios inexplorados. Estos pueblos han visto la imperiosa necesidad de organizarse para interpelar al Estado, preservar su cultura y garantizar su supervivencia. La Central de Pueblos Indígenas de La Paz representa los intereses de los pueblos Leco, Tacana y Mosetene. En Cochabamba, la Central de Pueblos Indígenas del Trópico representa desde 1997 a los pueblos Yuqui, Yuracaré y Trinitario Moxeño en una estructura horizontal y democrática, también independiente de partidos políticos. El Chaco y Oriente son dos regiones donde que contienen menor cantidad de pueblos indígenas pero con poblaciones más numerosas, a diferencia de la región amazónica que tiene mayor cantidad de pueblos indígenas pero con poblaciones menores. Esta subdivisión en Amazonía, Chaco y Oriente, serían las tres regiones que contienen a todos los pueblos Indígenas de las Tierras Bajas de Bolivia. Las principales organizaciones del Chaco, son la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) y la Organización de la Capitanía Weehnayek y Tapieté (ORCAWETA). En los pueblos guaraníes, la principal institución política es la Capitanía, de origen colonial, consolidada como instancia administrativa y representativa formada por un Capitán Grande con autoridad sobre toda la jurisdicción territorial y Capitanes comunales. Cada dos años, se realiza una Gran Asamblea en la que son elegidos los ejecutivos de la APG, consolidada en 1987. Asimismo, “Los guaraníes del área han desarrollado, paralelamente a la organización tradicional, una estructura funcional de desarrollo integral de las comunidades denominada PISET (Producción, Infraestructura, Salud, Educación y Territorio), con responsables comunales y zonales por cada una de estas áreas” (PNUD 2002:161). En representación de dos pueblos Weehnayek y Tapiete, se funda en 1992 ORCAWETA, instancia representativa que reconoce la necesidad de organizarse para defender sus territorios del avasallamiento, así como evitar una mayor contaminación del río Pilcomayo, fuente de numerosos recursos vitales para esos grupos. En el oriente, los pueblos -Chiquitanos, Ayoreodes, Guarayos y Guaraníes-,que participaron en la fundación de la una organización de escala nacional como es la CIDOB , se vieron en la necesidad de crear una instancia coordinadora para cubrir inquietudes locales a escala departamental en Santa Cruz, emulando a las organizaciones regionales ya existentes, como la CPIB y CIRABO. De este modo estos cuatro pueblos, que contaban ya con su organización matriz desde los 80, 9 Los Pacahuara son solamente 32 personas, los Araona comprenden 80 integrantes

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consolidaron en 1995, la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), como una organización departamental. La instancia máxima de su estructura orgánica es la Gran Asamblea Departamental que se realiza cada cuatro años y elige al directorio, sus principios comprenden la independencia partidaria y religiosa, así como su representatividad es horizontal, democrática, de consenso y respeta la autonomía de las organizaciones que la conforman.

2.4 Los momentos constitutivos del movimiento indígena y del proceso político de cambio en torno a los derechos de los P.I.

i) La primera marcha de 1990 por el territorio y la dignidad, organizada por la Central de Pueblos Indígenas del Beni CPIB

La Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), entre 1987 y 1990 desarrolla una serie de movilizaciones en San Ignacio, Trinidad e Isidoro Sécure que culmina un proceso de preparación para una movilización de alcance nacional. La CPIB logró una trayectoria de creación y consolidación de nuevas organizaciones indígenas, dirigentes elegidos en asambleas, eventos colectivos y movilizaciones. Estas movilizaciones se desarrollan en un contexto favorable, en el que el auge de corrientes de pensamiento etno-ecológico, expandido por las ONG y organismos internacionales, se posiciona en un contexto político marcado por la consolidación de la democracia y donde los partidos impulsan reformas políticas, mientras las organizaciones tradicionales se signo clasista (COB, mineros, CSUTCB) mantienen bajo perfil. En estas circunstancias, el 15 de agosto de 1990 un grupo de más de 300 mujeres y hombres de la CPIB, emprenden la primera marcha indígena de las tierras bajas, denominada “Marcha por el Territorio y la Dignidad”, desde Trinidad hacia la sede de gobierno, atraviesan 640 kilómetros a través de selvas, montes, ríos, montañas y remontan la cordillera hasta los 5.000 metros sobre el nivel del mar. La marcha estaba integrada por indígenas moxeños y sirionó, conforme avanzaban se sumaron otros grupos amazónicos (Yuracaré, Chimane) y en territorio paceño, se incorporaron quechuas y aymaras. El entonces presidente, Paz Zamora recibe a los marchistas en Yolosa (éstos ya superaban los 800), y comienzan una serie de concesiones que el Estado otorga ante la mirada vigilante de organismos internacionales y de la población. Se logra el reconocimiento de áreas indígenas mediante cuatro decretos que reconocen territorios indígenas10, dictaminados por el gobierno de Paz Zamora. A esto se suma la posterior ratificación del Convenio 169 de la OIT en 1991. La gran cobertura mediática, junto al peso moral de un colectivo hasta el momento invisible, permitió su reconocimiento y marcó un hito en el surgimiento del movimiento indígena y su lucha política. Este proceso implica una relación nueva con el Estado, donde se institucionalizan como demandas el reconocimiento legal del territorio, las reformas a la Constitución Política referidas a lo indígena, el reconocimiento de autoridades y organizaciones tradicionales. Su autoproclamación como responsables de la protección de los 10 Parque Nacional Isiboro Sécure (D.S. 22610), territorios indígenas multiétnicos (D.S 22611), territorio indígena Chimán (D.S. 22611) territorio indígena Sirionó (DS 22609)

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recursos forestales logra que sus demandas de territorio trasciendan intereses particulares y emerjan como portadores de un discurso de defensa del medio ambiente, diferenciándose de quienes actúan con la lógica mercantil. Los principios y valores ideológicos de los actores de esta primera marcha se mezclan con elementos de la religión católica, donde se legitima la igualdad ante Dios, por lo que se reclama “igualdad ciudadana”. La movilización cuestiona la exclusión y la negación por parte de un Estado que se proclama católico. De hecho, los moxeños –base fundamental de la movilización de la CPIB- pertenecen a las principales misiones jesuíticas de los llanos de Moxos11. En este sentido, la “Marcha por el Territorio y la Dignidad” interpeló con la necesidad de la construcción de una ciudadanía de nuevo cuño, que tome en cuenta las diferencias culturales, la dignidad y la justicia como inherentes al reconocimiento de territorio. ii) La segunda Marcha en 1996: Marcha por el territorio, el desarrollo y la

participación política de los pueblos indígenas, organizada por la CIDOB.

Entre agosto y septiembre de 1996, la CIDOB promueve la "Marcha por el Territorio, el Desarrollo y la Participación Política de los Pueblos Indígenas". Ésta comienza en Samaipata (provincia Florida, Santa Cruz) con la participación de todos los pueblos miembros de la CIDOB. En el tema territorio se presentaron 16 demandas, y su resultado fue el reconocimiento de 33 Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) mediante la modificación de la ley INRA promulgada a consecuencia de esta marcha. Se logra “que la Ley INRA y su posterior decreto reglamentario precisen los alcances y procedimientos para el saneamiento y la titulación de los territorios históricamente ocupados por los pueblos indígenas, en la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen” (Fabricano 2005:100), que habían sido incorporadas en la reforma constitucional parcial de 1994 como consecuencia de la primera marcha. Asimismo la consolidación de las TCOs se establece tras la promulgación de la ley INRA, que se basa en el art. 171 modificado en la Constitución Política del Estado en 1994. Las TCOs son un tipo de propiedad colectiva sobre el suelo, mientras que el subsuelo y el sobresuelo mantienen regímenes especiales, de derecho estatal. La Ley Forestal establece también el derecho exclusivo de los pueblos indígenas sobre los recursos forestales. El saneamiento y titulación de estas tierras ha sido en parte asesorado por el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales (CEJIS), que monitorea y acompaña jurídicamente este proceso desde 1990. Otra demanda de esta marcha respondía a la necesidad de participación política directa de los representantes de los pueblos indígenas en los distintos niveles gubernamentales, manteniendo su independencia respecto a los partidos políticos.

En 2000 la tercera marcha organizada por la CPESC y el Pueblo Mojeño y otros.

11La vinculación con los valores y principios cristianos tiene su máxima expresión en la Marcha por el Territorio y la Dignidad, pero con un predominio de la visión mojeña, desde que los indígenas se concentran en la Catedral de la ciudad de Trinidad para recibir con una misa católica las bendiciones de la movilización hacia La Paz (Molina Wilder. 2004:8)

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En julio del año 2000, la llamada "Marcha por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales" es protagonizada por la Coordinadora de los Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), el pueblo Mojeño del Beni y otros de la amazonía. Comenzó en Montero (provincia Obispo Santiestevan, Santa Cruz), y tuvo como resultado inmediato la modificación de la Ley INRA y un Decreto que reconocía oficialmente las lenguas de los pueblos indígenas de las tierras bajas. Esta marcha logró también la abrogación del denominado decreto de las barracas (D.S. 25532) que tenía el objetivo manifiesto de convertir las explotaciones castañeras en concesiones forestales. Se puede decir que esta marcha aceleró la creación de ministerios y viceministerios específicos que velarían por los intereses campesinos, indígenas y originarios. Marcial Fabricano considera a estos procesos como una maduración institucional para los derechos de los pueblos indígenas, aunque advierte sobre las limitaciones en su operatividad referida a presupuesto y personal, para encarar las competencias asignadas. Este dirigente describe las atribuciones de dichas carteras: El año 2000, se creó el Ministerio de Asuntos Campesinos y Pueblos Indígenas y Originarios MACPIO (Decreto presidencial No. 25956, de 20 de octubre de 2000), con atribuciones de: a) Conducir las relaciones del gobierno con el sector campesino, pueblos indígenas y originarios, canalizando sus demandas y promoviendo su participación en la atención de sus necesidades. b) Formular normas, ejecutar y coordinar acciones para el desarrollo integral del sector campesino, pueblos indígenas y originarios del país. c) Promover programas y proyectos orientados a reducir la pobreza y mejorar la productividad de estos sectores. Simultáneamente, y bajo su dependencia, se creó el Viceministerio de Asuntos Indígenas y Originarios VAIO (Decreto Supremo No. 25962, de 21 de octubre de 2000), luego convertido en Viceministerio de Asuntos Indígenas VAI con las funciones específicas de: a) Proponer políticas y normas de desarrollo integral de los pueblos indígenas y originarios. b) Promover el análisis de la realidad económica y sociocultural de los pueblos indígenas y originarios para identificar sus necesidades. c) promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país respetando su identidad y valores culturales. d) Velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación, los convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas y originarios. e) Promover una cultura orientada al respeto del derecho propietario de tierras y territorios de los pueblos indígenas y originarios. Fabricano, Marcial 2005:102-103).

Mayo de 2002: la Marcha por la soberanía popular, el territorio y los recursos naturales.

La cuarta marcha fue designada como "Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio y los Recursos Naturales" y llevada a cabo en mayo 2002; fue una extensa caminata en la que se combinaron los movimientos campesino e indígena con más de 50 organizaciones sociales; partió de Santa Cruz y llegó hasta La Paz, a lo largo de la

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extensa y penosa ruta recorrieron cerca de 1.000 kilómetros -con una nutrida presencia de indígenas y campesinos del oriente, del chaco y la amazonía que luego se uniría con una marcha del CONAMAQ que había partido desde los departamentos de Potosí y Oruro-. En esta marcha, en vísperas de los comicios generales, “la demanda de una Asamblea Constituyente pasó a primer plano posicionando el tema de manera contundente en la agenda política, de modo que ningún actor partidario o social pudo evitar el debate al respecto” (Orellana, 2004). Precisamente, entre los logros de esta marcha destaca la incorporación de la Asamblea Constituyente en una ley de necesidad de reforma constitucional que fue aprobada en 2004, y junto con la asamblea constituyente se incorporaron el referéndum y la iniciativa legislativa ciudadana, como instituciones de democracia participativa. Un efecto colateral fue la quiebra del monopolio partidista en la representación política mediante el reconocimiento constitucional de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas como participantes en procesos electorales. Esta marcha también abanderó un conjunto de demandas relacionadas con recursos naturales, tierra, territorio y titulación de Tierras Comunitarias de Origen, sin embargo, no logró concretar resultados relativos al temario agrario y territorial. En el transcurso de esta movilización se produjo una fractura en el movimiento indígena de tierras bajas por la tendencia del dirigente Marcial Fabricano12 a implementar alianzas instrumentales con partidos tradicionales, lo cual resultó en la separación de algunas organizaciones regionales y la creación de organizaciones paralelas. Por su parte, la formulación de una propuesta conjunta sobre la Asamblea Constituyente entre el Bloque de Tierras Bajas y el CONAMAQ también resultó dificultosa por discrepancias en las visiones y requerimientos. Posteriormente se realizaron dos marchas. La quinta marcha realizada en 2003 tuvo como objetivo el reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas en la nueva Ley de Hidrocarburos, promulgada en mayo de 2005. La sexta marcha se llevó a cabo en noviembre de 2006 para presionar la aprobación congresal de una ley modificatoria de la Ley INRA bajo criterios de reconducción comunitaria, y en apoyo a una iniciativa gubernamental desplegada por el MAS en alianza con las organizaciones campesinas e indígenas (Rivero 2007). En suma, las marchas indígenas constituyen una novedosa forma de movilización que va ampliando su radio de interpelación y sus demandas. Las primeras experiencias están acotadas a reivindicaciones de pueblos indígenas de tierras bajas, entre las que se incluye su reconocimiento como ciudadanos dotados de derechos específicos, más adelante, y fruto también de los cambios en el contexto político, enarbolan demandas que se enlazan con propuestas de otros sectores indígenas y campesinos, donde sobresale la confluencia con sectores indígenas de tierras altas, siendo la consigna política de asamblea constituyente un tema central de su accionar que trasciende los límites sectoriales o grupales. Más adelante, las marchas se enfocarán a incidir en el diseño o la implementación de políticas públicas sobre tópicos que interesan al

12 Ocupó el cargo de Viceministro de Asuntos Indígenas durante el segundo gobierno de Sánchez de Lozada.

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movimiento indígena pero desde una posición de presión o ejercicio de poder y no como mera demanda al Estado gobierno de turno.

3 CIUDADANIA, AUTONOMIA Y AUTOGOBIERNO

3,1 El debate boliviano sobre ciudadanía y derechos indígenas.

La ciudadanía en la experiencia boliviana, tanto en su dimensión normativa en tanto sistema de derechos, como en su dimensión política en tanto pertenencia a una comunidad política nacional está en mutación. En los años recientes los cambios políticos influyeron más que los económicos y sociales a través de la ampliación de la democracia mediante nuevas instituciones que permitieron una mayor capacidad de representación de la diversidad social, lo que Buenaventura de Souza concibe como “diferencia” (De Souza), es decir, nuevas identidades sociales, antaño excluidas o marginadas de la discursividad política y la institucionalidad estatal, fueron integradas mediante reformas institucionales en respuesta a movilizaciones sociales, entre las que se destacan las acciones del movimiento indígena. Pro ello, desde la década de los noventa, la diversidad social es entendida básicamente como diversidad étnica y su centralidad en las visiones y propuestas de reforma estatal problematiza la noción de ciudadanía tanto como sistema de derechos y como modalidad de pertenencia a una comunidad política traduciéndose en apelaciones implícitas a una ciudadanía multicultural, finalmente reconocida en el proyecto de nueva CPE, y a un modelo de Estado que define su carácter “plurinacional”. La concepción de ciudadanía se tornó compleja porque se modificaron las pautas de integración social que eran promovidas por el Estado nacional bajo planes de homogeneización cultural. De manera paralela a la profundización de la democracia se produjo una ampliación de la ciudadanía puesto que se incorporaron normas legales para incluir nuevas identidades mediante el reconocimiento de derechos específicos a determinados grupos como las mujeres (“ley de cuotas” en la representación política) y los grupos indígenas (“tierras comunitarias de origen”). Esta ampliación de ciudadanía está enlazada a los avatares de la democracia en sus fases de transición y consolidación. En la transición democrática las demandas de ciudadanía privilegiaban los derechos civiles y políticos, posteriormente adquiere mayor importancia la defensa de derechos sociales y económicos debido a los efectos de las medidas económicas de ajuste estructural y al debilitamiento del Estado. Junto con una crítica al neoliberalismo aparecieron demandas de mayor participación ciudadana en la orientación de políticas sociales a través de sectores que –como los pueblos indígenas y las mujeres- cuestionaban la visión de las políticas de desarrollo, las reglas de la representación política y la noción de ciudadanía circunscrita a los derechos individuales; en este caso, a partir de la reivindicación de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Es decir, ya no se trata solamente de una concepción de ciudadanía como condición legal, esto es, posesión de derechos sino de una noción de ciudadanía que se define por una participación activa de sectores y grupos sociales en el espacio público a partir de especificidades identitarias. Por ello, la búsqueda de igualdad –como meta de inclusión - a partir de la diferencia –como causa de la

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exclusión y razón de la promoción de derechos particulares- pone en discusión las modalidades de pertenencia a la nación como comunidad de ciudadanos. El Estado boliviano como unidad política en el transcurso de la historia no ha sabido incorporar ni abarcar –menos asimilar-, a las diversas culturas que comparten su espacio, ha sido limitado por diseños políticos copiados que han truncado y contradicho sus propias intenciones, y respecto a los pueblos indígenas ha prolongado referentes político geográficos y estrategias de la colonia que fueron funcionales al imperio español, pero también desencajadas para la República que, en su constitución, pregonaba igualdad entre sus ciudadanos, sin aclarar quienes lo eran. Tomando en cuenta los avances en los últimos 50 años, el alcance de ciudadanía en el país tiende cada vez a ser más incluyente, pero no por la voluntad ni mérito del Estado, sino por luchas históricas y movilizaciones reivindicativas de los pueblos marginados que por siglos toleraron reacomodos forzados y postizos, incluyendo un proyecto de mestizaje por más de medio siglo. Sin embargo, el ser ciudadano boliviano para los pueblos indígenas no es un afán sustancial, ni siquiera es un eufemismo que consuela, sino que viene subordinado a exigencias primordiales de reivindicación identitaria, participación política y derechos colectivos. La ciudadanía boliviana para una perspectiva indigenista se ha mostrado como una representación quebradiza del derecho de participación en la sociedad nacional, donde estrictos requisitos sociales y el peso racial generaron una jerarquía que no permitió a los pueblos indígenas -desde la República, hasta hace tres lustros nomás-, la accesibilidad a los beneficios de la vida en común o la facultad de actuar en la vida colectiva del Estado. Recurrentemente se ha impregnado en los pueblos indígenas dos esferas de sentido de pertenencia y de derecho, uno al interior de la comunidad, más o menos sólido pero susceptible de profanación y otro respecto al Estado, deleznable pero lleno de promesas de “desarrollo”, escenarios que produjeron identidades insulares diseminadas en todo el territorio. Así, el Estado no tuvo incidencia profunda, ni sólidos vínculos en todo el espacio geográfico del país. En la esfera nacional los indígenas solo accedieron a una suerte de máscara formal de ciudadanía sin ejercicio pleno, y sus derechos individuales fueron más accesibles cuando se trataron desde la comunidad. Una de las pocas pero fuertes muestras cívicas del ejercicio de ciudadanía que practican los indígenas es la rigurosa prestación del servicio militar que se distingue de la débil conciencia cívica en otros sectores, sobre todo citadinos, que impidió la gestación de un imaginario integrador a una comunidad nacional. Las identidades particulares se fortalecieron ante la debilidad estatal para promover la integración social y profundizar el proceso de homogeneización cultural (“la bolivianidad”) y la diversidad étnica se tradujo en el (auto) reconocimiento de “naciones originarias” en tierras altas y “pueblos indígenas” en tierras bajas como portadores de un nuevo proyecto de nación y de ciudadanía. Las luchas de los pueblos indígenas, sobre todo de tierras bajas, instalaron desde los noventa en la agenda política nacional el tema del reconocimiento ciudadano pleno pero articulado a la participación social en una asamblea constituyente con planteamientos propios y no meramente con reivindicaciones. Es decir, como se dice convencionalmente, se pasó “de la protesta a la propuesta” y el núcleo de la propuesta

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constituyente fueron los derechos colectivos, entre los que sobresalían la autonomía y los derechos territoriales como sustrato de su reconocimiento como naciones originarias y pueblos indígenas. En el pasado inmediato –con la reforma constitucional parcial de 1994- las respuestas desde el sistema político habían sido en términos de reconocimiento del carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad, desde una postura que hacía énfasis en la interculturalidad. Este reconocimiento adquirió otro cariz cuando el movimiento campesino e indígena se transformó en actor político relevante y promovió la reforma estatal en el proceso constituyente desde una concepción que incorpora la interculturalidad pero la integra en lo plurinacional, esto es en el reconocimiento de varias naciones (originarias) y pueblos (indígenas) como parte constitutiva de la nación (y Estado) boliviano. El modelo de Estado plurinacional comunitario incorporado en la nueva CPE implica una concepción de nación plural y de ciudadanía multicultural que denota las modificaciones en la visión de país que tiende a articularse en torno a la centralidad de lo indígena.

3.2 Algunas consideraciones sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los PI.

Las posibilidades de los “derechos colectivos” en Bolivia deben tomar en cuenta la complementariedad, paralelismo o antagonismo con los derechos individuales. Los derechos colectivos son derechos de los pueblos deben ser protegidos en sus intereses e identidad de grupo, cuya conservación debe ser valorada, el derecho a la autodeterminación. Es el más importante, pero ésta no debe provocar traslape ni superposición de competencias. Entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas está la libre determinación y con ello las autonomías indígenas, una de cuyas consecuencias será la necesidad de un sistema de derecho plural que permita una labor permanente y un constante perfeccionamiento para generar la necesaria convivencia entre los derechos colectivos y los derechos individuales; entre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos universales. Aunque la actual CPE reconoce a la justicia comunitaria como alternativa para la resolución de conflictos menores, por el poco alcance del Estado, muchas cosas no se saben de la práctica diaria al interior de las comunidades. En este contexto existen corrientes de pensamiento que sostienen que las consecuencias sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas serán mínimas a lo que acontece hoy. En el marco de usos y costumbres, los argumentos son que actualmente las autonomías ya son ejercidas con bastante naturalidad y antelación inclusive a la fundación del Estado, y aunque no figure en el papel de la Constitución seguirán existiendo. Como prueba del grado de autonomía que se practica en las comunidades sostienen que ninguna autoridad de los poderes del Estado con toda su investidura, podría destituir a Capitanes y Mallkus, inclusive estas autoridades apoyados y sobre la base del sistema jurídico indígena, tienen un sólido poder sobre el manejo y distribución de la tierra, la familia, y otras instituciones. La ingerencia del Estado es mínima en el ejercicio de los gobiernos comunales.

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3.3 Las propuestas de las organizaciones indígenas a la Asamblea Constituyente sobre ciudadanía “étnica” Las organizaciones y pueblos indígenas consideran que si bien la Constitución reformada en 1994 reconoce su identidad y derechos fundamentales, continúa proyectando una ciudadanía liberal que no ha logrado integrarlos. Las demandas de las organizaciones indígenas se articulan en base al principio de soberanía popular, donde “el pueblo es el soberano”, empero este pueblo no es uno solo ni homogéneo, sino intercultural, multiétnico, plurinacional. Inclusive algunas propuestas destacan su carácter “multisocietaria” y “multicivilizatoria.” Con base a este particular principio de soberanía, se ha buscado la integración de sus reivindicaciones en el proceso constituyente, donde son enfatizados los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre los cuales figuran el derecho al territorio, instituciones propias, pluralismo jurídico, propiedad intelectual colectiva sobre conocimiento ancestral e innovaciones, uso y manejo de recursos, que sumados contendrían la ciudadanía étnica, bajo la protección del Estado nacional y diferenciada de la ciudadanía liberal. En relación a la ciudadanía desde una perspectiva étnica varias organizaciones indígenas y campesinas propusieron en un proyecto constitucional figuras de democracia directa entendida como democracia comunitaria, tales como plebiscito, revocatoria de mandato, adopción de decisiones en asambleas y cabildos. Especificaban también la participación directa de los pueblos indígenas en toda la estructura estatal, en la toma de decisiones políticas, económicas y administrativas, así como en el control, seguimiento y vigilancia de instancias gubernamentales. También la incorporación de principios y virtudes que moralmente deberían regir a la ciudadanía étnica: unidad, equidad, reciprocidad, complementariedad, solidaridad, transparencia, redistribución, pluralismo jurídico; vivir bien; democracia participativa y de consensos e interculturalidad, Sumaj Kamaña o Sumaj Kawsay, Ama Sua, ama Llulla, Ama Ghella;términos que muchas veces se confunden en el andamiaje legal-organizacional y ético-moral, pero que surgen del ideario de las comunidades indígenas quienes los proponen como principios nacionales. 3.4 ¿Estado plurinacional? El compendio de estas propuestas se sintetiza en el documento “Por un Estado plurinacional y la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas, originarias y campesinas” que, como vimos, expresaba las ideas centrales del movimiento campesino e indígena en la Asamblea Constituyente. La diversidad étnica es el sustrato de las apelaciones a la plurinacionalidad y se traduce en la definición de las comunidades y Pueblos Indígenas como naciones originarias y pueblos indígenas. Por eso, se combinaron ambas denominaciones para referirse a un solo sujeto político-social que denotaría el pluralismo étnico-cultural: “naciones y pueblos indígenas originario campesinos”. Esta propuesta tiene algunos antecedentes que remiten a un debate más amplio. Las formulaciones respecto a una concepción de Estado plurinacional surgieron en los años noventa en el movimiento indígena ecuatoriano, a partir de definir la plurinacionalidad como característica de la sociedad y a las nacionalidades como sustento de la estructura estatal. La noción de plurinacionalidad era pensada como una visión que superaba las nociones de plurietnicidad y multiculturalidad: “mientras estas

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dos últimas nociones implican la ruptura de las pretensiones homogeneizadoras y asimilacioncitas del Estado-nación liberal… la plurinacionalidad afecta a la estructura misma del Estado. Va más allá de la autodeterminación que significa la recuperación de una autoconciencia étnica-política, hacia una exigencia en la participación, redefinición y reestructuración de todo el Estado” (Dávalos 2003:46). En cierta medida, estas ideas se recuperan, con sello propio, en el debate constituyente boliviano pero adquieren otra connotación por el protagonismo político del movimiento campesino e indígena.

La propuesta de la Asamblea Nacional de Organizaciones Indígenas, Originarias, Campesinas y de Colonizadores de Bolivia, define la plurinacionalidad de manera específica como la existencia de naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, a quienes se reconoce como colectividades diferenciadas de la ciudadanía como cuerpo electoral y a las cuales se les concede autonomía territorial. En el primer caso, el “Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas y originarias campesinas según usos y costumbres, y de la ciudadanía a través del voto universal” (:7). En el segundo caso, la finalidad de la autonomía es “garantizar la unidad pluricultural del país y la autodeterminación y autogobierno de los pueblos y naciones indígenas originarios y campesinos” (:8). En esta propuesta se invoca la autodeterminación como finalidad última, puesto que el Estado plurinacional basado en las autonomías indígenas sería “un camino hacia nuestra autodeterminación como naciones y pueblos, para definir nuestras políticas comunitarias, sistemas sociales, económicos, políticos y jurídicos, y en este marco reafirmar nuestras estructuras de gobierno, elección de autoridades y administración de justicia… (:3, cursivas nuestras). Así, “Las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos se auto constituyen en autonomías territoriales a partir de sus propios criterios lingüísticos, históricos, culturales, de continuidad geográficas, organizativos” (:7). Estas autonomías se definen a partir de: territorio, gobierno y administración propios, normas propias, administración de justicia, control y gestión comunitaria y patrimonio, presupuesto y recursos propios, pero también con base en “población culturalmente diferenciada” mediante idioma, cultura e historia, lo que remite a la diversidad étnico-lingüística como base de las autonomías indígenas. De esta manera, el derecho al territorio corresponde a una identidad indígena que busca su autodeterminación como pueblo o nación, lo que implica plantear procesos de construcción de nación en el marco de la construcción del Estado nación boliviano. Ese es el aspecto más relevante de esta propuesta de Estado plurinacional puesto que el ordenamiento territorial se inicia con la “constitucionalización” de las autonomías indígenas originarias y campesinas… “como un paso hacia su autodeterminación” (:7). La plurinacionalidad aparece de manera explícita en la definición de derechos culturales de las comunidades étnicas, en la medida que los pueblos indígenas tienen derecho “a tener su propia identidad cultural, a tener nacionalidad y ciudadanía en este país” (:17). También, cuando se refieren a los derechos individuales, se reconoce el “derecho a otra nacionalidad sin perder la nacionalidad boliviana. En el caso de las personas indígenas, ellas tendrán además el derecho a la nacionalidad de su pueblo o nación” (:17). Dejando de lado las implicaciones de este doble reconocimiento -en términos de sistemas diferenciados de derechos-, se trataría de la coexistencia de la nacionalidad boliviana con las nacionalidades indígenas.

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Así, el Estado plurinacional define instituciones y normas a partir de la primacía de los pueblos y naciones indígenas. Al reconocimiento del pluralismo religioso y al plurilingüismo se adicionan el pluralismo jurídico y un sistema híbrido en la representación política. Sin embargo, se establece la “preeminencia de los derechos humanos y los derechos colectivos” (:4), definidos por criterios identitarios étnicos-lingüísticos; su “representación directa… en los distintos niveles de gobierno, elegidos en base a sus usos y costumbres y al principio de democracia comunitaria” (:4); asimismo, el poder legislativo estaría conformado mediante representantes de “todas” las naciones y pueblos indígenas, elegidos directamente por usos y costumbres, y representantes urbanos electos por voto universal y directo (:5). Es decir, un criterio identitario de carácter étnico-cultural define las modalidades de participación en el sistema político, en el cual conviven dos lógica de elección de representantes políticos u autoridades que modifican la democracia porque incluyen normas y procedimientos propios de las culturas indígenas como parte de una “democracia comunitaria”. Varias de estas propuestas del “Pacto de Unidad” fueron incorporadas en el proyecto de nueva CPE aprobado en la Asamblea Constituyente, pero consideramos necesario referirnos a sus planteamientos porque resumen de manera más nítida la postura del movimiento campesino e indígena. A continuación analizamos el decurso del debate en la asamblea constituyente y los alcances que tuvo esta propuesta, asumida como propia por la bancada oficialista del MAS.

TERCERA PARTE LOS DERECHOS COLECTIVOS SECTORIALES HOY

El conjunto de leyes sobre los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas constituyen un tramado denso de normas conexas. El punto central es que se trata de derechos que tienen el alcance de competencias, en el sentido jurídico, para su ejercicio por parte de sus titulares. Es decir que aunque cada ley sectorial tiene su específico ámbito de aplicación este se amplía cuando su titular tiene otros derechos. En otros términos, no solamente debe leerse, por ejemplo, lo que dispone la Ley INRA sobre las TCO sino también las competencias atribuidas a los P. Indígenas por la Ley de Participación Popular y su efecto en los Municipios y Distritos Indígenas; la capacidad de elegir representantes a los procesos electorales de manera directa, sin participación de los partidos políticos, según usos y costumbres; etc. Esta situación cambia y adquiera un sentido jurídico, político y social pleno con la aprobación del principio de autodeterminación y autonomía reconocida por la Constitución aprobada por Referéndum. En la perspectiva del presente trabajo no se realiza aquí un análisis de la natruraleza, contenido y alcances de cada una de las principales disposiciones referidas a los derechos de los pueblos indígenas. El objetivo es más acotado en mostrar los principales lineamientos de la legislación vigente que surgieron y se consolidaron al impulso del proceso político que analizamos y en la perspectiva de las modificaciones estructurales que sufrirán desde la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado aprobada el día 25 de enero de 2009. Es, por así decir, una “línea de base” normativa entorno a la cual se producirán los cambios futuros. 4.1 Derecho al territorio y los recursos naturales

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La Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA13 se construye sobre la base de los principios teóricos tradicionales de las reformas agrarias en Latinoamérica y de la Ley de Reforma Agraria de 1953:

a) El dominio originario de la nación, b) la función social de la propiedad, c) el respeto a las formas de propiedad privada, y d) La tierra es de quien la trabaja.

Regula dos realidades socioeconómicas aparentemente contrapuestas:

a) El mercado de tierras, b) Las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) como tierras de dominio exclusivo

de los pueblos indígenas. Tierras Comunitarias de Origen La Ley establece una serie de principios dirigidos a garantizar en forma efectiva los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, establece que “la denominación de Tierras Comunitarias de Origen comprende el concepto de territorio indígena”, de conformidad a lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El artículo 3º sobre las garantías constitucionales al derecho de propiedad en su inc. III establece:

“Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171º de la Constitución Política del Estado. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991.

Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas.

El uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en tierras comunitarias de origen se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en las normas especiales que los regulan. Las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres.

13 Ley 1715 del 18 de octubre de 1996, “Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria”, más conocida como ley INRA.

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En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, con relación a los pueblos indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional.”

Este artículo de la Ley INRA es muy importante ya que define el concepto y las características de una TCO:

1) Equipara las Tierras Comunitarias de Origen con el concepto de Territorios Indígenas señalados en el Convenio 169 de la OIT, tomando en cuenta las implicaciones económicas, sociales y culturales, el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado;

2) Los títulos de tierras comunitarias de origen se otorgan a favor de los pueblos

y comunidades indígenas y originarias sobre la propiedad colectiva sobre sus tierras;

3) les confiere unas características especiales y propias a la categoría de Tierras Comunitarias de Origen, ya que no podrán ser revertidas; enajenadas; gravadas; embargadas; ni adquiridas por prescripción, aspectos que la diferencian, sustancialmente de otros tipos de propiedad;

4) la ley confiere a las organizaciones indígenas la capacidad de distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen estableciendo que estas (TCO) internamente se rigen por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus usos y costumbres.

El concepto de TCO esta establecido en el artículo 41 de la Ley INRA:

“Las tierras comunitarias de origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobre vivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades y mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.” 14

Estas características especiales, adquiridas por mandato de la Ley, convierten a las Tierras Comunitarias de Origen en una categoría de propiedad totalmente diferente de las otras formas de propiedad agraria, particularmente el reconocimiento del derecho colectivo de propiedad a favor de un pueblo o comunidad indígena; el reconocimiento de que estas TCO se administran internamente por sus propias normas de acuerdo a sus usos y costumbres y el reconocimiento del derecho de estos pueblos a decidir sus propias prioridades de desarrollo son elemento que salen del enfoque agrarista tradicional. En este caso, nuevamente estamos frente a un concepto nuevo de propiedad, ya que no son públicas, en el concepto clásico del derecho, porque salen del dominio y administración del Estado, y aunque pueden ser consideradas propiedad privada 14 El Reglamento de esta Ley equipara la denominación de Tierras Comunitarias de Origen al concepto

de Territorio Indígena en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

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colectiva pro indivisa se trata de un derecho propietario trunco pues carece de los elementos básicos que caracterizan a la propiedad privada: libre disposición, principalmente, pero sobre todo porque se trata de la propiedad y administración de un territorio a favor de un pueblo. En otros términos, queremos subrayar dos consecuencias. El carácter singular de este derecho propietario se refuerza por un proceso amplio de creación de normas de distinto tipo, vinculado con la voluntad de regular las nuevas condiciones creadas por el reconocimiento de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La particularidad de este proceso es que no son “leídas” como una forma de propiedad colectiva privada pro indivisa, sino como “entidades territoriales”, por tanto como entidades con “competencia administrativa”, con competencia para dotarse de normas propias. Se entenderá que no son solamente reivindicación ni puesta en práctica de “usos y costumbres” sino más bien de un proceso “re-creación normativa” que combina, mezcla y recrea atributos del derecho positivo con normas del derecho indígena. Es decir que si bien el derecho indígena tuvo un amplio alcance mayor al alcance del derecho positivo estatal, lo que sucede ahora es una ampliación de ese hecho social en tanto apunta a procesos sociales de consolidación de sus derechos al gobierno autónomo. En consecuencia el proceso excede largamente el mero reconocimiento de una “jurisdicción indígena” centrada en el reconocimiento de usos y costumbres. El ejercicio de competencias gubernativas en cada entidad territorial indígena (TCO, Ayllus, Capitanías, Cabildos, etc.) tiene como centro articulador no sólo con la demanda de autonomía sino con el ejercicio de facto de la misma. 4.2 Los derechos ambientales y a los recursos naturales renovables. La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992, fue una de las primeras en utilizar, con valor de categoría jurídica, el concepto de Pueblos y Comunidades Indígenas en varios artículos. En el Art. 5, respecto a la política ambiental, determina la obligatoriedad de tomar en cuenta la diversidad cultural en la promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social. Establece, respecto a la flora y la fauna, la obligación del Estado de promover programas de desarrollo para las comunidades que tradicionalmente utilizan estos recursos para su subsistencia (Art. 56). Respecto a las Áreas Protegidas, el Art. 64 establece la compatibilidad de su declaratoria con la existencia de indígenas, considerando los objetivos de conservación y planes de manejo. En el Título sobre medio ambiente y población, establece la participación de las comunidades y pueblos indígenas en los procesos de desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables. Esta se debe realizar considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales. Luego, el Estado debe “garantizar el rescate, difusión y utilización de los conocimientos sobre el uso y manejo de los recursos naturales con la participación directa de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas” Art. 78. Reconociéndose la plena compatibilidad de los objetivos y la gestión de las Áreas Naturales Protegidas con la existencia y prácticas en ellas de los pueblos indígenas. El Reglamento General de Gestión Ambiental y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental contienen algunas disposiciones que, en tanto OTBs están vinculadas con los derechos de los pueblos indígenas.

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El Reglamento General de Áreas Protegidas, que tiene como marco a la Ley de Medio Ambiente y el Convenio sobre Diversidad Biológica, tiene tres objetivos específicamente referidos a la población local: i) estableciendo la necesidad de garantizar la participación efectiva y responsable de la población local en la consolidación y gestión de las A.P; ii) asegurar que el manejo y conservación de ellas contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la población y el desarrollo regional, iii) la capacitación de la población para llevar adelante la planificación, anejo y conservación de las A.P- La instancia para la participación de la población es el Comité de Gestión, compuesto en un 50% de sus miembros por la comunidad local, en la cual se incluyen tanto a los pueblos indígenas, comunidades tradicionales como a los municipios y otros grupos sociales reconocidos por la Participación popular. El Reglamento dispone la posibilidad de Administración Compartida con los Pueblos o comunidades indígenas con personería jurídica, a título gratuito, como también a instituciones públicas o privadas. Una disposición del Reglamento de enorme importancia por sus alcances jurídicos y operativos es la que dispone que en caso de superposición parcial o total de una TCO con un AP, la TCO estará sujeta a la jurisdicción de la autoridad del AP y las normas correspondientes como el Plan de manejo como a otras disposiciones legales que regulan el aprovechamiento de los recursos naturales (Art.149 RGAP). Las aéreas naturales protegidas y los Territorios Indígenas

Desde la perspectiva de la gestión de las áreas protegidas, el reconocimiento de las TCO o Territorios Indígenas cambian radicalmente los principios de la planificación y la gestión del sistema de Áreas Protegidas. El punto central está en que las comunidades y pueblos indígenas participarán y serán consultados en calidad de propietarios ytitulares de derechos que deben ser respetados para preservar su cultura y sociedad, más allá de si su cultura, saber y perspectivas de desarrollo propio coinciden o no con los intereses de la conservación. Así, si el área protegida es también Territorio Indígena, el concepto de participación y consulta se modifica en tanto se trata de tierras privadas en las cuales sus titulares tienen derechos colectivos específicos -y no comparables a los de otros propietarios privados- en lo que se refiere a la naturaleza de ese derecho de uso y disposición, al desplazamiento o expropiación. Sin embargo, a la fecha coexisten dos regímenes jurídicos de manera contradictoria, es decir el derecho privado, en este caso colectivo y pro indiviso, con el derecho público y patrimonial del Estado, como el que se aplica a las Áreas Protegidas. La situación no ha llevado al conflicto en parte porque hay muchos puntos en común y priman estrategias convergentes de ambas partes para mantener esa situación. El punto no es ese sino la calidad de los sujetos involucrados desde la perspectiva de sus derechos En esta perspectiva es de primera importancia conocer al menos tres aspectos. i) La existencia o no de población indígena en todo o parte de un área y el pueblo indígena al que pertenece; iii) la situación de su tierra/territorio desde la perspectiva legal (INRA).; iii) las características socio demográficas de esas poblaciones.

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En la legislación agraria, la principal disposición vigente es la Ley INRA, de 18 de octubre de 1997, aunque existe un importante antecedente jurídico que es la Resolución Suprema 205662 de 1989, en la que por primera vez se establece la necesidad nacional y social del “reconocimiento, asignación y tenencia de áreas territoriales a favor de grupos silvícolas y comunidades originarias de Oriente y la Amazonía boliviana”. El Art. 3. de esta R.S. define al espacio socio-económico indígena como : una determinada área geográfica, tradicionalmente ocupada y poseída por los Pueblos Indígenas originarios, que constituyen un factor básico para su sobrevivencia y desarrollo económico, social y cultural, tomando en cuenta sus patrones tradicionales de asentamiento y sus propios sistemas productivos, y en el que realicen actividades de aprovechamiento integral de los recursos naturales, manteniendo el equilibrio de la naturaleza y conservando sus ecosistemas: Uno de los puntos centrales de la Ley INRA es el de las Tierras Comunitarias de Origen, TCO, disponiendo que (Art 3): “Se garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables”. El Reglamento de esta Ley equipara la denominación de Tierras Comunitarias de Origen al concepto de Territorio Indígena en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

La problemática de la relación entre territorios indígenas (TCO) y la observación.

Sobre esta problemática y compleja relación a continuación realizamos una síntesis de la “Propuesta Indígena de Modificación”(PIM) al Anteproyecto de Ley de Conservación de la Diversidad Biológica de 1998 por las organizaciones regionales indígenas –CPIB, CPESC y CIRABO y aprobada por CIDOB, CSCB y la CSUTCB. Aunque no se trata de una disposición que tenga fuerza normativa no haya logrado consenso con entidades de gobierno y los otros sectores involucrados, muestra el punto de vista indígena sobre el tema, constituyéndose por ello en un horizonte propositivo que permite establecer puntos centrales en esta temática. La Propuesta reitera la compatibilidad de la conservación en AP y la existencia de pueblos y comunidades indígenas, en el sentido que prevalecen los derechos constitucionales referidos al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de las TCO, y considerando al AP como jurisdicción especial con exclusividad de gestión, manejo y aprovechamiento para aquellos. En la Propuesta no se admite la expropiación por causa de conservación de la biodiversidad en las áreas con presencia indígena o campesina. Paralelamente propone que la declaratoria de una AP estará sometida al acuerdo previo y aprobación por parte de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas. Finalmente, en las AP se prohíbe la realización de actividades de exploración y explotación minera e hidrocarburíferas, así como obras de infraestructura.

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Otro de los componentes importantes de esta Propuesta es el concepto propuesto de “Gestión social de la conservación, que es definida como un proceso social participativo de administración, planificación, ejecución de planes, evaluación, monitoreo y control por parte de los “agentes sociales de la conservación” constituidas por los pueblos y comunidades indígenas y campesinas y las poblaciones locales en general En este marco, se propone distintas modalidades de gestión para las AP.:

i) Gestión social directa, cuando se trate de AP que tienen calidad de TCO parcial o totalmente, e implica un desarrollo autónomo de los pueblos y comunidades indígenas propietarias, a través de sus sistemas de autoridades , normas, usos y costumbres propias aplicadas al manejo de la biodiversidad,

ii) ii) Gestión Social Compartida, cuando se trata de AP que no tienen calidad de TCO pero donde los P. Indígenas, campesinas u originarias o habitantes del área manifiestan su voluntad de no optar por una gestión social directa.

iii) Gestión Estatal, que se aplicaría cuando el AP no tiene calidad de TCO, ni existan poblaciones locales o cuando no hay voluntad para una gestión social directa o compartida.

Respecto a los derechos sobre los recursos de vida silvestre e hidrobiológicos en las TCO y las Propiedades Comunitarias, se les da el derecho exclusivo para el manejo de estos recursos con fines de aprovechamiento sostenible, incluyendo el aprovechamiento comercial, de acuerdo a un Plan de manejo elaborado en base a criterios tanto técnicos como conocimientos, prácticas y normas de control propias. 4,3 Derechos sobre los recursos forestales Las normas que regulan al sector forestal están contenidas en la Ley Forestal de julio de 1996 y el Reglamento Forestal (D.S. de 21 de diciembre de 1996) y ocho Reglamentos específicos, de los cuales el de Concesiones a Agrupaciones Sociales del Lugar es de particular importancia para los P. Indígenas. Respecto a las Concesiones, la Ley dispone que en las tierras fiscales,

“las comunidades campesinas, pueblos indígenas y otros usuarios del lugar organizadas como “agrupaciones sociales” puedan ser titulares de con prioridad, en un 20% de las tierras de producción forestal permanente en cada Municipio. En los casos en los que las áreas disponibles de producción forestal permanente de un Municipio no alcancen dicho porcentaje se incluyen las áreas devueltas o revertidas, aplicando el derecho preferencial”

En las TCO esta Ley garantiza a los P. Indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal, una vez pagados los patentes mínimos y cumplidas que sean las reglamentaciones sobre planes de manejo y limitaciones legales. En otras formas de propiedad privada de la tierra, como sería el caso de una propiedad comunal, es posible hacer aprovechamiento forestal mediante aprobación expresa.

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Otra disposición importante es que en las Tierras Comunitarias de Origen, se garantiza la exclusividad del aprovechamiento forestal, pagando la patente mínima y cumpliendolas disposiciones sobre manejo y sus limitaciones legales. En las TCO se dispone los diferentes tipos de uso por los Pueblos Indígenas. i) Uso tradicional: orientado a satisfacer las necesidades de consumo y al intercambio con otros miembros de la TCO., sin necesidad de autorización ni Plan de manejo, pero el abuso de este derecho puede ser sancionado con decomiso y multa; ii) Uso comercial tradicional, cuando es destinado al intercambio de productos de bosque en el mercado para la satisfacción de necesidades básicas, emergencias familiares y la inversión social comunal. Este uso exige autorización especial de la Superintendencia Forestal; iii) Uso comercial, cuando las operaciones forestales tengan escala comercial de mayor intensidad. En este caso se aplican las mismas exigencias técnicas que a las empresas forestales, exceptuando algunos aspectos respecto a los Planes de manejo, los cuales deben realizarse a través del consenso de los miembros de la TCO según sus usos y costumbres respecto a la consulta y decisión. En este mismo Plan se deben establecer la distribución de beneficios, considerando, el carácter colectivo sobre los recursos forestales y los criterios de equidad aceptados por todos los miembros de la TCO. Los P. Indígenas, como los demás, tienen derecho preferente sobre los recursos no maderables, es decir para las concesiones sobre aéreas de castaña, goma, palmito y similares. Un aspecto muy importante es el referido a la transferencia de los derechos forestales de los P. I. en sus TCO. En ellas no está permitida la transferencia de derecho exclusivo de aprovechamiento forestal. Solamente existe la posibilidad de celebrar contratos Subsidiarios siempre y cuando sean voluntariamente suscritos. Un aspecto igualmente importante es el relativo a los procesos de conversión voluntaria que ha determinado que en varias TCO exista superposición con las concesiones forestales. Según Marianissen (Judith Marinissen Legislación boliviana y pueblos indígenas; 190-191Snv y Cejis, Santa Cruz, 1988).) Se habrían otorgado 27 concesiones forestales en seis TCO. Estas superposiciones afectaron a 3 TCO inmovilizadas: Yaminahua-Machineri en un 33%; Guarayos con 10 concesiones que cubren el 22% de su superficie y Monteverde con cuatro concesiones que suma en 13%. Las otras superposiciones se ubican en los TCO TIM, TICH y TIPNIS (Op.Cit) Respecto a las normas que regulan las actividades hidrocarburíferas y mineras, han generado una larga impugnación por parte de las organizaciones indígenas. Respecto a las primeras CIDOB ha iniciado un proceso de discusión con el gobierno y la participación de las empresas petroleras de un Reglamento para las actividades petroleras en TCO, que hasta el presente no ha sido aprobado. Sin embargo se ha dictado en mayo de 2007 un Decreto Supremo que regula los trabajos hidrocarburiferos en Tierras Comunitarias de Origen. 4.4 Derechos sobre los recursos hidrocarburiferos

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En mayo del 2005, se promulgó la nueva Ley de Hidrocarburos 3058 en el marco de los resultados del Referéndum de julio del 2004. Esta ley establece en el Artículo 16 que los yacimientos de hidrocarburos cualesquiera que sea el estado en que se encuentren son de propiedad del Estado. La ley también norma la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos en el artículo 57. El 4% va a los departamentos productores, el 2% va a los departamentos no productores y por último se establece que el poder ejecutivo asignará el saldo de este impuesto a los pueblos indígenas y originarios entre otros beneficiarios. Una negociación posterior estableció que el 5% del IDH estará destinado a un fondo de desarrollo para los Pueblos Indígenas. Establece el derecho a la consulta y la participación de los pueblos indígenas, originarios y campesinos así como el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburíferas. (Artículo 114) Además en el artículo 115 se explica la naturaleza de la consulta y se señala lo siguiente; “La consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimiento apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serán afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las Comunidades y los Pueblos Indígenas y Originarios. La Consulta tiene carácter obligatorio y de las decisiones resultantes del proceso de Consulta deben ser respetadas. En todos los casos, la Consulta se realizará en dos momentos:

a) Previamente a la licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferas, siendo condición necesaria para ello;

b) Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trate de estudios de impacto ambiental para actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación de las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios y áreas de alto valor de la biodiversidad, necesariamente tendrán que ser los de categoría 1 (Estudio de Impacto Ambiental Analítico Integral)

En el capítulo II se establecen las compensaciones e indemnizaciones, cuando las actividades hidrocarburíferas en territorios indígenas tengan impactos negativos, las comunidades deberán ser compensadas financieramente por parte de los titulares de las actividades. (Artículo 19) En el artículo 120 referente a las indemnizaciones se señala lo siguiente; “La indemnización debe contemplar los perjuicios derivados de la pérdida de beneficios por actividades productivas de conocimientos tradicionales y/o aprovechamiento de

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recursos naturales que las Comunidades o Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios pudieran desarrollar en las zonas impactadas.” Es importante destacar que estos artículos de la nueva Ley de Hidrocarburos protegen los derechos de los pueblos indígenas de manera específica yendo más allá de otras disposiciones legales. Las organizaciones indígenas del país, sobre todo, CIDOB, trabajaron activamente en la inclusión de estos capítulos en esta ley. Finalmente, es importante señalar que este conjunto amplio de derechos están articulados en las propuestas de las organizaciones indígenas planteadas a la Asamblea Constituyente, aunque el debate se traslada hacia la propiedad de los recursos naturales renovables y no renovables y hacia las autonomías de los pueblos indígenas. 4.5 Derechos de participación política Es importante señalar que a través de LA Ley de Partidos Políticos, Asociaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas 15 se abre la posibilidad de participación política – electoral- a las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas mediante la postulación directa o en alianzas de de candidatos a alcaldes y concejales, en el nivel municipal; a prefecto, en el nivel departamental; y a presidente, vicepresidente, senadores y diputados, en el nivel nacional. Hay sin embargo tratamiento diferenciado a los pueblos indígenas, es que las Agrupaciones Ciudadanas son creadas exclusivamente para participar en la actividad política del país, a través de los diferentes procesos electorales; mientras que los Pueblos Indígenas son organizaciones con personalidad jurídica propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento obedece a los usos y costumbres ancestrales. Otro elemento importante es que tanto los partidos políticos como las agrupaciones ciudadanas, para ser reconocidos legalmente requieren un porcentaje de firmas del padrón electoral, mientras que los Pueblos Indígenas debidamente constituidos y reconocidos ante las instancias correspondientes, podrán participar en los procesos electorales nacionales, de diputados uninominales, municipales y/o Constituyentes, con el solo cumplimiento de los siguientes requisitos formales para su acreditación: 1. Certificación de su condición de Pueblo Indígena por órgano competente. 2. Relación nominal de las autoridades comunales y/o dirigentes que representan al pueblo, según sus normas tradicionales, los mismos que serán su representación legal y asumirán responsabilidad solidaria y mancomunada ante los Órganos Electorales y de Control16. Incluso se llega a señalar que bajo los principios de la tradición oral, los Pueblos Indígenas que no contaran con normas escritas que rijan su organización solicitarán, ante el Órgano Electoral, el reconocimiento expreso de sus usos y costumbres como instancias de legitimación para la postulación de candidatos.

15 Ley No. 2771 del 7 de julio del 2004 16 Articulo 24 de la Ley 2771

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Sin duda que estas reformas al sistema electoral ha abierto la posibilidad de participación política de los pueblos indígenas, a través de sus propias formas de organización, sin tener que asumir militancias políticas ajenas a su cultura. En el Código Procesal Penal de 1999, establece en el artículo 391 señala lo siguiente; “Cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observarán las normas ordinarias de este código y de las siguientes reglas especiales; el fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas; el mismo que podrá participar en el debate.” En el año 2003 se promulga la Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas donde se reconoce a los pueblos indígenas el derecho de participar, en las elecciones nacionales y Municipales, como tales sin tener que formar alianzas con partidos políticos. En mayo del 2005, se promulgó la nueva Ley de Hidrocarburos 3058 en el marco de los resultados del Referéndum de julio del 2004. Esta ley establece en el artículo 16 que los yacimientos de hidrocarburos cualesquiera que sea el estado en que se encuentren son de propiedad del Estado. La ley también norma la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos en el artículo 57. El 4% va a los Departamentos productores, el 2% va a los Departamentos no productores y por último se establece que el poder ejecutivo asignará el saldo de este impuesto a los pueblos indígenas y originarios entre otros beneficiarios. Una negociación posterior estableció que el 5% del IDH estará destinado a un fondo de desarrollo para los Pueblos Indígenas. Establece el derecho a la consulta y la participación de los pueblos indígenas, originarios y campesinos así como el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera. (Artículo 114) Además en el Artículo 115 se explica la naturaleza de la consulta y se señala lo siguiente; “La consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimiento apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serán afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las Comunidades y los Pueblos Indígenas y Originarios. La Consulta tiene carácter obligatorio y de las decisiones resultantes del proceso de Consulta deben ser respetadas. En todos los casos, la Consulta se realizará en dos momentos:

c) Previamente a la licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos, siendo condición necesaria para ello;

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d) Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trate de estudios de impacto ambiental para actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación de las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios y áreas de alto valor de la biodiversidad, necesariamente tendrán que ser los de categoría 1 (Estudio de Impacto Ambiental Analítico Integral)

En el capítulo II se establecen las compensaciones e indemnizaciones, cuando las actividades hidrocarburíferas en territorios indígenas tengan impactos negativos, las comunidades deberán ser compensadas financieramente por parte de los titulares de las actividades. (Artículo 19) En el artículo 120 referente a las indemnizaciones se señala lo siguiente; “La indemnización debe contemplar los perjuicios derivados de la pérdida de beneficios por actividades productivas de conocimientos tradicionales y/o aprovechamiento de recursos naturales que las Comunidades o Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios pudieran desarrollar en las zonas impactadas.” Es importante destacar que estos artículos de la nueva Ley de Hidrocarburos protegen los derechos de los pueblos indígenas de manera específica yendo más allá de otras disposiciones legales. Las organizaciones indígenas del país, sobre todo, CIDOB, trabajaron activamente en la inclusión de estos capítulos en esta ley. También es importante señalar que este conjunto amplio de derechos están articulados en las propuestas de las organizaciones indígenas planteadas a la Asamblea Constituyente, aunque el debate se traslada hacia la propiedad de los recursos naturales renovables y no renovables y hacia las autonomías de los pueblos indígenas.

4.6 Derecho a la participación social. La Ley de Participación Popular fue promulgada el 20 de Abril del 1994, estableciendo que “La ley reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular, incorporando a las comunidades indígenas, campesina y urbanas, en la vida política y económica del país” (Art.1). Redefine al Municipio bajo una visión territorial tomando como unidad a la Sección de Provincia. Desde entonces se han conformado 327 municipios. Se crean condiciones favorables para el establecimiento de un principio de distribución igualitaria de los recursos provenientes del Producto Social Global, asignando el 20% de estos recursos a los Municipios, tomando como criterio de distribución el número de habitantes de cada uno de ellos, en base a los resultados de los Censos nacionales. Para lograr la mayor participación de la sociedad civil en la identificación de sus problemas y necesidades locales, se promueve el control social sobre los programas y actividades dentro del ámbito de la jurisdicción municipal, mediante el reconocimiento

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de la personería jurídica de las Organizaciones territoriales de Base. Para este efecto, se reconoce personería jurídica a las Organizaciones territoriales de Base (OTB) que representen a toda la población urbana o rural de un determinado territorio (Artículo 4); para efectos de esta ley, se define que hay tres grupos que pueden conformar una OTB: Pueblos Indígenas, Comunidades campesinas y Juntas Vecinales, entendiéndose que se trata de las Tentas, Capitanías, Cabildos Indígenas, Ayllus, Comunidades Indígenas (Artículo 3). Reconoce la existencia de unidades socio-culturales, productivas o económicas menores o mayores a un cantón, o de una o más secciones municipales para las que se proponen los Distritos Municipales, de particular relevancia en el caso e los pueblos indígenas que lograron así constituir Distritos Municipales Indígenas. Se trata de unidades administrativas y de ejecución desconcentradas del Gobierno Municipal, integradas territorialmente, dirigidas por un Subalcalde, y difieren de los Distritos “comunes” en tanto el Subalcalde es elegido según las normas y costumbres del respectivo pueblos indígena (Art. 17). Una de las principales críticas que se hizo a esta ley es que socava las estructuras de organización tradicional, puesto que la representación popular se da a través de los partidos políticos. Sin embargo, la Segunda Reforma Constitucional de 2004 ha modificado esta limitación dando representación política directa a los pueblos indígenas en todos los procesos electorales y en todos sus niveles. Las elecciones Municipales de diciembre de 2004 se realizaron con candidatos designados por las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas. 4.7 Derecho a la educación La Ley de Reforma Educativa, promulgada el 7 de julio de 1994, se fija como objetivo “la transformación constante del Sistema Educativo Nacional en función de los intereses del país”. Adopta como bases el fortalecimiento de la unidad nacional, de los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme diversidad multicultural y regional. De cara a los derechos de los pueblos indígenas, señala que la educación boliviana es “intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad socio cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos hombres y mujeres” Otro aspecto importante, es la estructura que toma la organización del Sistema Educativo Nacional, señalándose como mecanismos de la participación popular en la educación a las Juntas Escolares, Juntas de Núcleo, Consejos y Juntas Municipales, Consejos Departamentales de Educación, Consejos Educativos de Pueblos Originarios, Consejo Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación. Respecto a los Consejos Educativos de Pueblos Originarios establece: “que atendiendo al concepto de la transterritorialidad tendrán carácter nacional y están organizados en: Aymara, Quechua, Guaraní y Amazónico Multiétnico. Participarán en la formulación de las políticas educativas y velarán por su adecuada ejecución, particularmente sobre interculturalidad y bilingüismo”.

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4 Políticas públicas, instancias gubernamentales y las organizaciones indígenas. Un cambio central en la ideología y política pública nacional respecto a los pueblos indígenas fue el abandono del integracionismo como objetivo e ideal de construcción de una nación homogénea. Implicó, en los hechos, el reconocimiento del fracaso de esos esfuerzos y la constatación que las poblaciones indígenas continuaban manteniendo su identidad en tanto pueblos. La primera institución responsable de este tema fue el Instituto Indigenista de Bolivia que dependía del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios entre 1990 y 1993. En 1993, se crea la Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales. Cuatro años más tarde en 1994, se crea el Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios que luego se convertirá en el Ministerio de Asuntos Campesinos Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO). El año 2003, el gobierno promulga el Decreto Supremo 27217 que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO). Las instancias creadas a nivel de Prefecturas Departamentales fueron suprimidas. En todo este proceso el desafío central fue definir, en términos de políticas, los marcos de la nueva relación entre los Pueblos Indígenas con el Estado, gobierno y la sociedad. No se logró formular una política de Estado en materia de pueblos indígenas acorde tanto a las normas que desarrollaron los derechos indígenas como también al sostenido protagonismo político y social de los Pueblos Indígenas que habían inscrito sus demandas y reivindicaciones en la agranda nacional Como han señalado varios autores las causas no son de orden formal y mecánico sino de la persistencia de una ideología que negó en la práctica gubernamental la existencia de pueblos con derechos específicos en tanto tales, más allá de las demandas sectoriales. Los principales resultados de esta omisión fueron:

• El incumplimiento o cumplimiento parcial de las normas vigentes, así como de la lentitud en la aprobación de nuevas normas que desarrollen las disposiciones Constitucionales y normas sectoriales.

• El carácter disperso de las políticas y programas sectoriales relacionadas con los pueblos indígenas.

• La limitada presencia de los derechos indígenas en el diseño de las políticas y programas nacionales y sectoriales, así como la ausencia de parámetros y procedimientos en los registros administrativos respectivos que permitan su seguimiento y evaluación de resultados respecto a esas poblaciones. Es parte de esta situación la ausencia de criterios operativos para la identificación de personas y hogares indígenas que recuperen lo definido en las normas nacionales e internacionales, así como los criterios de las organizaciones indígenas. Como se ha mencionado, la priorización en las estadísticas nacionales del idioma hablado por encima de la auto adscripción o auto pertenencia a un pueblo indígena ejemplifica con claridad esta limitación.

• La ausencia de indicadores precisos para el seguimiento de los programas nacionales, como los de reducción y/o erradicación de la extrema pobreza o el

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cumplimiento de las Metas del Milenio. El punto aquí es la existencia de brechas en cada indicador, lo que determina que si bien podrían cumplirse a nivel nacional, la profundidad de las brechas impedirá que se cumplan para la población indígena.

• Inexistencia en los instrumentos de recolección de información periódica de los registros administrativos sociales más importantes –salud y educación– de elementos que permitan establecer la situación de los niños, mujeres, jóvenes y ancianos indígenas.

• Finalmente, por la ausencia indicada no es posible realizar la evaluación de las políticas sectoriales de educación respecto a la población indígena que, como se indicó anteriormente, invisibiliza precisamente al sujeto de la educación intercultural y bilingüe, la población indígena.

Desde otra perspectiva, la ausencia de una política de Estado para los pueblos indígenas explica la difícil ubicación institucional de las sucesivas instancias del Ejecutivo para atender la problemática y el cumplimiento de los derechos indígenas, que se expresó en el reducido espacio de maniobra institucional, la limitación de recursos financieros, de personal en número y calificación adecuados, los alcances limitados de las acciones emprendidas y sus magros resultados.

i) La situación hoy

El Plan Nacional de Desarrollo plantea las principales líneas de acción del actual gobierno para el desarrollo del país en un nuevo patrón de desarrollo y democratización integral, plurinacional y diversificado. El Plan Nacional de Desarrollo no tiene una política específica sectorial en cuanto a pueblos indígenas sino que más bien hace del tema de los derechos de los pueblos indígenas la base de todas las políticas de Estado, por tanto como un tema transversal al conjunto de las estrategias del Plan Nacional. Se propone la construcción de un Estado descolonizado y el desmontaje del neoliberalismo. La descolonización “implica en lo político aceptar las prácticas políticas de los pueblos sometidos y los excluidos; en lo económico reconocer las economías de los pueblos agrarios y nómadas junto a las comunidades urbanas”. (Plan Nacional de Desarrollo) Como parte del desmontaje del neoliberalismo el PND plantea, entre otros factores, el rol protagónico del Estado en el desarrollo económico y social del país y la importancia del control social que tendrán los movimientos sociales en la construcción de un nuevo Estado. El Plan Nacional de Desarrollo establece una nueva concepción de desarrollo que se denomina “Vivir Bien” y que implica que el “desarrollo tiene que edificarse desde una lógica plurinacional de “convivencia civilizatoria”, que articule las diversas maneras de percibir, asumir, interpretar la vida, la sociedad, la naturaleza, la economía y el Estado.”17

17 Plan Nacional de Desarrollo.

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La nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo no consigna la existencia de una instancia en el ejecutivo específicamente encargada, como cabeza de sector, de los Pueblos Indígenas. La razón fundamental según algunos documentos oficiales y declaraciones de sus autoridades es que en un país como Bolivia en el que la mayoría de su población pertenece a algún pueblo indígena y se considera como tal, sus derechos no pueden ser atendidos desde un único Ministerio sino que es el Estado en su conjunto y, por tanto, todas las políticas de Estado así como los programas y otras acciones del gobierno que deben aplicar y ejecutar los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, en concordancia y plena participación de las organizaciones indígenas. Como acción específica desde el ejecutivo se han priorizado los programas orientados a la transversalización de derechos y demandas en toda la estructura sectorial. Las instancias responsables de estos objetivos son dos. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en tanto ente encargado de Planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y cultural en relación con los Ministerios correspondientes; Formular y coordinar las políticas y estrategias de desarrollo productivo y social; Ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión Pública y Financiamiento; i) Articular los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) y Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social (PDDES) con la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social. La otra instancia es el Ministerio de la Presidencia, con competencia en: Formular, ejecutar y coordinar políticas dirigidas a fortalecer la gestión y el desarrollo departamental y municipal, con las Prefecturas, Gobiernos Municipales, naciones y comunidades originarias, con presencia equilibrada y equitativa de todas las culturas y comunidades lingüísticas, en la administración pública nacional. El objetivo principal de este programa del Ministerio de la Presidencia es amplio: transversalizar los derechos indígenas en las políticas del sector Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de garantizar su cumplimiento. Un segundo objetivo es que la transversalización se dirija a la población boliviana tanto a nivel nacional como departamental con acciones que logren el conocimiento y una mayor sensibilidad sobre esos derechos.

Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio ambiente que tiene como competencias el diseño de la política nacional de tierras y territorio, a través del Viceministerio de Tierra y Territorio y en tal condición con competencia para atender sectorialmente todos los aspectos relacionados principalmente con las Tierras Comunitarias de Origen (TCO).

ii) Las organizaciones de los Pueblos Indígenas y campesinas y sus niveles de interacción con instituciones de gobierno.

Es importante partir subrayando tres organizaciones que CONAMAQ, CIDOB y CSUTCB constituyen la base organizacional y de representación legítima de prácticamente la totalidad de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas originarias de Bolivia. También debe tenerse en cuenta que estas tres organizaciones han conformado un acuerdo político y de propuestas conjuntas ante la Asamblea

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Constituyente, el “Pacto de Unidad”, sobre una nueva visión de país y una Constitución Política que refunde el Estado plurinacional. Estas organizaciones, son parte de distintos niveles de consulta y participación en instancias creadas por los últimos gobiernos para asegurar la participación de la población indígena campesina. La primera de estas instancias fue creada por la Ley No 1565 como parte de los mecanismos de la Participación Popular en la Educación bajo el nombre de Consejos Educativos de los Pueblos Originarios CEPOS: Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, bajo un principio de transterritorialidad tienen carácter nacional y están organizados en: Aymara, Quechua, Guaraní y Amazónico multiétnico. Participan en la formulación de las políticas educativas y velan por su adecuada ejecución, particularmente sobre interculturalidad y bilingüismo La Ley 3525 de 21 de noviembre de 2006 de Regulación y Promoción Agropecuaria y Forestal no maderable Ecológica , crea el Consejo Nacional de Producción Ecológica, del que es parte, junto a instancias gubernamentales y otras instancias sectoriales, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) El Decreto Supremo Nª 28670 de 5 de abril de 2006 crea el Consejo Nacional de Descentralización CONADES como “instancia nacional y departamental en tanto instancia consultiva entre la Administración Nacional, Poder Legislativo, Administraciones Departamentales, Gobiernos Municipales, actores de la Sociedad Civil y Centros Académicos y de Investigación, para establecer un proceso de formulación integral de una política nacional de descentralización, articulada y concertada en los ámbitos, nacional, departamental y municipal”.18

Finalmente, el Sistema de Naciones Unidas en Bolivia, en diciembre de 2006, ha constituido el Consejo Nacional de Diálogo entre CIDOB, CONAMAQ y CSUTCB y el Sistema, cumpliendo así lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y otras disposiciones internacionales.

CUARTA PARTE

18 Las organizaciones de la sociedad civil que conforman este Consejo son: “SOCIEDAD CIVIL.- En esta instancia, de manera enunciativa y no limitativa, son parte del CONADES, las siguientes instituciones: Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia. - Confederación Nacional de Juntas Vecinales. Central Obrera Boliviana-COB. - Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB. - Confederación de Empresarios Privados de Bolivia. - Comité de Enlace de organizaciones de pequeños, productores. En representación de los Pueblos Indígenas y Originarios, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ y otros. - Representación nacional de Comités Cívicos. - Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN. - Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia - FSTMB. - Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia - CSCB.

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EL PROCESO CONSTITUYENTE DESDE LA VISION Y PROPUESTAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El proceso constituyente excede el espacio institucional de la Asamblea Constituyente cuya convocatoria y realización fue antecedida por una serie de movilizaciones indígenas acompañadas de propuesta de reforma. A continuación analizamos las propuestas de las organizaciones indígenas y campesinas más representativas, CIDOB, CONAMAQ, CSUTCB, su posterior consenso en el Pacto de Unidad, el resultado de las demandas indígenas plasmadas en la Asamblea Constituyente y, también, en el contenido del Estatuto Autonómico de Santa Cruz. CIDOB y las propuestas jurídicas para la incorporación de los derechos de los PI en distintas leyes sectoriales. La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, fundada en 1982, surge como una propuesta de unificación de los pueblos indígenas. En sus inicios contaba con la participación de cuatro pueblos del Oriente Boliviano: Guaraní-isoceños, Chiquitanos, Ayoreos y Guarayos. La CIDOB cuenta actualmente con 34 pueblos indígenas de Tierras Bajas (Santa Cruz, Beni, Pando, Tarija, Chuquisaca, Trópico de Cochabamba y Norte de La Paz) y se conforma en un agregado de organizaciones regionales fortalecidas y consolidadas19. (CIDOB 2008) La CIDOB ha formulado varias iniciativas, trascendiendo el modelo clasista a un paradigma étnico. La CIDOB presentó en 1986 una propuesta de ley indígena, con el respaldo de 10000 firmas, que no fue tomada en cuenta en el parlamento. En 1991, los pueblos moxeños del Beni encabezaron la marcha “Por el territorio y la dignidad” que significó la puesta en escena de las demandas indígenas, hasta ese momento invisibilizadas. (CIDOB 2006) Esta marcha histórica, junto con la ratificación del convenio 169 OIT, generó la modificación de los artículos 1 y 171 de la CPE en 1994 (ver recuadro 1). En consecuencia se incorporaron los lineamientos básicos de la política indígena en distintas leyes sectoriales: la Ley de Participación Popular (1994), de Reforma Educativa (1994), del Servicio Nacional de la Reforma Agraria y el Código de Procedimiento Penal. El país fue definido tras las reformas constitucionales en multiétnico y multicultural, y se reconocieron las Tierras Comunitarias de Origen en base a la definición de territorio indígena del convenio 169. La ley 1551 de Participación Popular otorgó personería jurídica a las comunidades indígenas, mientras que el código de procedimiento penal incorporaba el derecho consuetudinario como forma de resolución de conflictos sujetos a garantías de las personas y los derechos fundamentales (Artículo 28 del código de procedimiento penal). La reforma educativa incorporó, a su vez, la educación intercultural y bilingüe. La CIDOB propuso al congreso, en 1982, una ley Indígena que incorporaba la propuesta de Autonomía Indígena. Posteriormente esta demanda fue bandera e lucha 19 CPIB Central De Pueblos Indígenas del Beni, CIRABO Central Indígena de la Región Amazónica, CPESC Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, APG Asamblea del Pueblo Guaraní, ORCAWETA Organización de Capitanías Weehnayek, CPILAP Central de Pueblos Indígenas de La Paz, CPITCO Central de Pueblos Indígenas del Trópico Cochabamba y CIPOAP Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando.

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en sucesivas marchas indígenas (1990, 1996, 2000, 2002 y 2006) hasta la concreción de la Asamblea Constituyente. La marcha por “Dignidad, Tierra y Territorio”, protagonizada por la CIDOB en agosto de 1990, logró cinco Decretos Supremos de reconocimiento como territorios indígenas, caracterizados como propiedades colectivas y establecidos como áreas protegidas, garantizando al pueblo indígena la administración y conservación de los recursos naturales de acuerdo a sus usos y costumbres y necesidades de desarrollo. En esta marcha y en los subsecuentes decretos, se interpretaba el convenio 169 de la OIT, ratificado como Ley de la República #1257 (1992), en la reivindicación de acceso a un espacio territorial amplio como hábitat del pueblo indígena. En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron de los vocablos “pluricultural y multiétnico” y el artículo 171 tras una dificultosa negociación de la CIDOB con el poder Legislativo a través del aymara Víctor Hugo Cárdenas en su condición de Vicepresidente de la República, se acordó expresar como Tierras Comunitarias de Origen (TCO) en vez del término “Territorio Indígena” que no tenía aceptación en el congreso. Asimismo, en la redacción de la Ley 1715 del INRA, se define a la TCO como el espacio geográfico que constituye el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles, de conformidad a lo previsto en el Art. 171 CPE vigente y la definición establecida en la parte II del convenio 169 de la OIT (Orellana 2004: 60-65). Después de la Marcha Indígena en 2002, que motiva una multitudinaria presencia de indígenas y campesinos del oriente, el chaco y la Amazonía, a los que posteriormente se suma el QONAMAQ como parte importante de las tierras altas, entre las diversas demandas sobre recursos naturales, tierra y territorio, sobresale como la más importante la Asamblea Constituyente; en este sentido, la otras causas que precipitaron la concreción de este pedido, fueron la guerra del agua (2000), la guerra del gas (2003) y el desgaste de los partidos políticos tradicionales. Por primera vez, se incorporaba una demanda de implicancia nacional que partía de iniciativas indígenas. La población urbana - hasta entonces pasiva- se adhiere a la necesidad de una reforma constitucional, con empatía en el occidente y con cierto cálculo instrumental en el oriente.

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Recuadro 1 Artículos modificados en la Reforma Constitucional de 1994

Artículo 1 Bolivia libre, independiente y soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. Art. 171 Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional y especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades andinas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.

Principales propuestas de las organizaciones de los PI de Tierras Altas (CONAMAQ) y de las Tierras bajas (CIDOB) a la Asamblea constituyente. Las propuestas del Pacto de Unidad.

Las organizaciones indígenas más representativas de las tierras son el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), que representa a 34 Pueblos Indígenas de las tierras bajas, las que comprenden la amazonía, el oriente y el chaco. Estas organizaciones tienen a la vez coincidencias y diferencias que no pueden pasarse por alto, que son parte de la multiplicidad de visiones y propuestas para la reestructuración del Estado, vinculados con las realidades y contextos regionales, aunque como se ha indicado han logrado consensuar propuestas comunes, una de las cuales es la propuesta surgida a partir del Pacto de Unidad. El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu, de creación relativamente reciente (1997) representa a los ayllus Aymaras, Quechuas y Uros de Potosí, Chuquisaca, La Paz y Cochabamba y busca como objetivo principal la reconstitución de las estructuras pre coloniales de las naciones originarias, lo cual implica derechos colectivos “de propiedad y de posesión sobre el territorio”, a la vez que “copropiedad con el Estado boliviano, del suelo y subsuelo que incluyen todos los recursos naturales renovables y no renovables” en sus territorios indígenas (CONAMAQ 2006). Uno de sus postulados es la reterritorialización, expresada en la propuesta de ordenación en tres macroregiones: Norte Suyu (La Paz, Pando y Beni); Centro Suyu (Oruro, Cochabamba y Santa Cruz) y Sur Suyu (Potosí, Chuquisaca y Tarija), en una propuesta aún más radical, plantearon a la Asamblea Constituyente la reconfiguración de 16 nacionalidades existentes antes de la Colonia20 denominadas “territorialidades autodeterminadas de las naciones

20 Las 16 “Naciones Originarias” que confirman CONAMAQ son: Jacha Karangas, Jatun Killakas Asanajaqis-Aransaya, Jatun Killakas Asanajaqis-Urinsaya, Soras-Aransaya y Urus en Oruro; Chichas, Lípez, Killakas- Karangas y Charcas en Potosí. En Chuquisaca, Qhara Qhara-Aransaya, Qhara Qhara-Urinsaya y Killakas-Qhara

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indígenas”, lo cual implicaría un proceso de reestructuración territorial basado en las categorías ancestrales Suyus, Marcas, Ayllus y Saphis21, trascendiendo fronteras departamentales en cinco departamentos de occidente (La Razón, 25 de junio 2006). Estas propuestas, dentro de un postulado de continuidad histórica de las estructuras precoloniales, así como su determinación de denominar al país “Bolivia Qullasuyu”, provocó la crítica de diversos sectores acusándolos de ser radicales y etnocentristas. La propuesta del CONAMAQ, al margen de lo acontecido en la Asamblea Constituyente tuvo algunos efectos, así sean nominales: comunarios de 26 Markas y 360 ayllus de Chuquisaca y Potosí plantearon el resurgimiento de la unidad territorial precolonial Qhara Qhara -que abarcaba a parte de Potosí y Cochabamba en el período preincaico- y se declararon autónomos respecto a la estructura republicana. (El Potosí, 4 de junio 2008). Cuando hablamos de las organizaciones de tierras altas, no podemos referirnos exclusivamente al CONAMAQ sin contrastarla con la CSUTCB. Mientras que el CONAMAQ, representa a los ayllus Aymaras, Quechuas y Urus, la base social de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) es el sindicato agrario, organizado en subcentrales, centrales, federaciones departamentales y federaciones especiales. Los sindicatos tienen su origen en la reforma agraria de 1953 y se consolidan como confederación en 1979, tras independizarse de los partidos políticos y declarase organización autónoma en el marco del pacto militar campesino. El sindicato es influyente en regiones en que no existe una estructura comunal, como Cochabamba, se superpone a la estructura del ayllu existente en zonas altiplánicas, mientras que en regiones donde el ayllu está fuertemente consolidado, como ser el norte de Potosí, el sindicato resulta antagónico por ser considerado una forma de estructura occidental impuesta, de dominación colonial y homogeneizadora (Shilling 2008) La propuesta político-jurídica de la CSUTCB coincidía con la propuesta de CONAMAQ en la creación de un Estado plurinacional y en la consolidación de autonomías indígenas. Sin embargo su propuesta se dirigía hacia una transformación estatal que otorgue una mayor integración de los “indígenas, campesinos, originarios”. Para Schilling “las demandas del CONAMAQ y de la CSUTCB podrían ser complementarias, tomando en cuenta que la CSUTCB aspira primordialmente al cambio de instituciones y sistemas estatales, mientras que el CONAMAQ prioriza la libre determinación dentro del Estado” (2008: 159).

Qhara; Soras-Urinsaya y Chwis en Cochabamba; Pakajaqis-Aransaya, Pakajaqis-Urinsaya y Kallawaya en La Paz.

21 Ayllu, definido en términos antropológicos, es entendido como un grupo de familias unidas por lazos de parentesco, relacionados entre sí por un idioma común, la realización de trabajos colectivos, circunscritas a la propiedad colectiva e inalienable de la tierra, aún si ésta se encuentra parcelada. Marka es un espacio local pero transcomunitario que agrupa varios ayllus, en los que suelen observarse templos distintivos de su jerarquía administrativa, y donde hoy se superponen estructuras coloniales. Suyu es una identidad cultural-espacial aún más amplia. Los términos Suyu y Marka se refieren a nación y pueblo (en aymará), (cf. Choque, 2000:16-17; Andolina, Radcliff, Laurie 2005:139)

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Recuadro #2 Síntesis de Propuesta del CONAMAQ Bolivia es un estado Plurinacional, pluriétnico y plurilingüe, democrático, participativo, social y de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales. Constitucionalizar los principios ancestrales: Suma kamaña o Sumax Kaway, el ama sua, ama llulla, ama qhella.

Los pueblos indígenas en calidad de naciones de primer orden gozan de la copropiedad con el estado boliviano, del suelo y subsuelo que incluyen todos los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en sus respectivos territorios indígenas. Es deber del Estado reconocer a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre el territorio que tradicionalmente ocupan, además de implementar políticas para la reconstitución y reunificación de los territorios de los pueblos indígenas que actualmente están fragmentados. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la constitución y la ley. Se reordenará territorialmente en tres macroregiones: La Paz, Pando y Beni (Norte Suyu); Oruro, Cochabamba y Santa Cruz (Centro Suyu) y Potosí, Chuquisaca y Tarija (Sur Suyu).

FUENTE: REPAC En cuanto a las organizaciones de tierras bajas, como vimos, fueron protagonistas de varias demandas referidas a territorio, participación política, y reconocimiento cultural, que se concretó en una propuesta de la CIDOB (2001), para la reforma, modificación o sustitución de la CPE mediante una Asamblea Constituyente. Esta propuesta incorporaba la sustitución de la democracia representativa por la democracia semidirecta, expresada mediante plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocatoria popular y veto popular. En cuanto al poder legislativo, la CIDOB consideró innecesaria la Cámara de Senadores, a la vez que propone para la Cámara de Diputados la representación de un miembro por pueblo indígena (34 representantes), elegido directamente de acuerdo a normas, usos y costumbres propias. Quizás el aporte más significativo de la CIDOB sea el concepto que considera a las TCOs, como Unidades Político Administrativas denominadas Entidades Territoriales con goce de autonomía en la gestión de su desarrollo. La propuesta inicial de la CIDOB comprendía un capítulo sobre el medio ambiente, donde se enfatiza el rol del Estado y de la sociedad en la protección y conservación del medio ambiente, la consulta pública y participación de la sociedad en la gestión ambiental, la prohibición de patentar genomas, recursos y conocimientos ancestrales a la vez que se garantiza el derecho a la propiedad intelectual colectiva sobre conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Propuesta del Pacto de Unidad El “Pacto de Unidad” de la Asamblea Nacional de Organizaciones Indígenas Originarias Campesinas y de Colonizadores de Bolivia fue suscrito entre organizaciones indígenas -CONAMAQ, CIDOB, Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), Confederación de Pueblos Étnicos Moxeños de Beni (CPEMB)-, confederaciones de base sindical –CSUTCB y Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB, Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia, “Bartolina Sisa” - FNMCB-

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BS y el Movimiento sin Tierra (MST), inspirado en el movimiento homólogo brasileño. El MAS asumió de manera relativa la propuesta del Pacto de Unidad, a pesar de tener una mayor afinidad con las organizaciones de corte sindical -particularmente la CSUTCB por ser la base de su Instrumento Político- las cuales tienen más representantes en la Asamblea que CONAMAQ y CIDOB. Esta relación se tradujo en la postergación de las propuestas del CONAMAQ y la CIDOB, al punto que algunas facciones decidieron no reconocer la labor de la Asamblea Constituyente -entre otros temas de discrepancia- por el uso de los recursos naturales renovables y no renovables en territorios indígenas y la eliminación de la cuota indígena en el entonces proyectado congreso unicameral (la Razón, 3 de agosto 2007). La propuesta del Pacto de Unidad, como vimos, aportó al debate el término “Estado plurinacional”, diferenciado de lo pluriétnico. En sus propio conceptos: “Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial […]” (Pacto de Unidad: 2006). Esta propuesta de Estado Plurinacional, aunque con ciertas modificaciones, fue adoptada parcialmente en el proyecto de nueva Constitución pero incluye, como vimos, el reconocimiento de varias naciones y pueblos originario indígena y campesinos. ¿Qué se entiende por nación y pueblo indígena, originario campesino? La CIDOB se refiere a los pueblos que lo conforman como indígenas, mientras que la CONAMAQ prefiere el apelativo de originarios. A su vez, la CSUTCB utiliza más bien el término campesino en relación al status ciudadano obtenido tras la implementación del voto universal y de la educación gratuita, universal y obligatoria obtenida tras la revolución nacionalista de 1952. Estos términos se utilizan en la forma compuesta de naciones y pueblos originario indígena y campesinos que se adoptó en la nueva CPE. Se prescinde intencionalmente del vocablo etnia, sustituyéndolo definitivamente por nación originaria o pueblo indígena, en el entendido que estas categorías otorgan derecho a la libre determinación, tal como después fue reconocida por la ONU. Esta definición de Estado Plurinacional pone en juego varios elementos de debate en torno al concepto de nación, el cual tiene también otras ópticas, a decir de Xavier Albó: “En la medida que estas diversas identidades étnicas y culturales son consideradas algo fundamental e irrenunciable de los pueblos que las viven, el Estado puede y tal vez debe acordarles el rango de Naciones o Nacionalidades y, por tanto, definirse a si mismo como un Estado plurinacional, sin menoscabo de que además, a este nivel de país, podamos seguir hablando del Estado-Nación o de la Nación boliviana” (Albó 2006). LA CONSTITUYENTE Y LOS ESTATUTOS AUTONOMICOS DE LAS REGIONES El primer artículo de la Nueva Constitución (ver recuadro #3) se refiere a un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, esto abre un amplio abanico de posibilidades a los derechos indígenas y al ejercicio de su autonomía, pero como se menciona en subtítulos precedentes, se sigue manteniendo la necesidad de convivencia de derechos individuales con los derechos colectivos. Es el segundo artículo el que reconoce un sujeto colectivo de naciones y pueblos indígena originario y campesino de existencia precolonial, sujetos de derechos de consolidación territorial, autonomía, autogobierno, reconocimiento de sus

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instituciones. ¿Cuáles son los pueblos indígenas originario campesinos sujetos de estos derechos? Tal como define la nueva constitución “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.” Esta definición, tiene alguna consonancia con la definición de Martínez Cobo, ampliamente estudiada en este campo temático: “las comunidades, la gente y las naciones indígenas son las que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades pre-coloniales se han desarrollado en sus territorios, considerándose a si mismos distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios, o en partes de ellos. Forman actualmente sectores no-dominantes de sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras esos territorios ancestrales y su identidad étnica, como la base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas legislativos” (1986) Por otra parte, en el Convenio 169 de la OIT se define: “pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Entre los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se presentan los siguientes: libre determinación; territorialidad; instituciones como parte estructural del Estado; titulación colectiva de tierras y territorios; voluntaria inscripción de la identidad cultural en los documentos de identidad; propiedad intelectual colectiva de sus saberes; ciencias y conocimientos; educación intracultural, intercultural y plurilingüe; sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales; ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; consulta previa obligatoria y participación de beneficios de la explotación de recursos naturales no renovables. Se confiere pluralidad jurídica (justicia consuetudinaria) dentro de sus territorios. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, como ejercicio de la libre determinación (arts. 289-290). La conformación de estas autonomías se basa en territorios ancestrales y en la voluntad de su población, expresada en consulta de acuerdo a normas y procedimientos propios -único requisito exigible para territorios indígenas consolidados o aquellos en proceso de consolidación. Los municipios, territorios indígenas y regiones (agregados de municipios, distritos municipales y territorios) pueden adoptar la categoría de autonomía indígena campesina originaria. Los territorios indígenas podrán afectar límites distritales en acuerdo con el gobierno municipal o límites municipales según un procedimiento ante la proyectada Asamblea Legislativa Plurinacional. También de acuerdo a sus normas y procedimientos, será elaborado el estatuto de organización dentro de los territorios.

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Algunos puntos que se pueden observar en el rumbo que toman los derechos indígenas en la nueva Constitución Política están referidos a la asociación de lo indígena con lo rural, y lo indígena con lo territorial. Por una parte, se asocia lo originario e indígena con lo rural, dejando de lado la problemática de la discriminación y devaluación de la cultura indígena dentro lo urbano, por hallarse en un espacio de competencias laborales e institucionales, donde el idioma, la cultura, la apariencia física entre otros, determinan marginación y pobreza frente a la cultura dominante, a esto se suma la constante interacción económica y social de campo-ciudad, que genera un escenario de discriminación aunque transitorio pero frecuente. Lo cual no permite un ejercicio en su real dimensión de lo que se contempla en la constitución como derechos indígenas. Por otra parte, la falta de distinción entre lo indígena ligado a lo territorial y lo indígena intercultural, formado en estructuras post reforma agraria, genera una confusión cuyo origen se explica si se revisa el documento del “Pacto de Unidad”; al parecer las organizaciones que participaron lograron la combinación de términos indígena originario campesino porque satisfacía a todas las organizaciones de este pacto pero que en su naturaleza puede contener inclusive contradicciones. Se ha citado en el Preámbulo de este trabajo los artículos finalmente aprobados por Referéndum, sin embargo es importante establecer las propuestas iníciales sobre el tema, como se puede ver a continuación Recuadro #3: Constitución Política de la Asamblea Constituyente

Artículo 1 Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Artículo 2 Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho ala autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Estatuto autonómico de Santa Cruz La centralidad de lo étnico o indígena en el proceso constituyente se expandió a las formulaciones discursivas de sus detractores, entre los cuales sobresale el movimiento cívico de Santa Cruz que reivindica una fuerte identidad regional y esgrime la propuesta de autonomía departamental, muchas veces contrapuesta a la autonomía indígena. Esta propuesta se materializó en el Estatuto Autonómico que se apoya en un referéndum departamental y expreso una posición de rechazo a las propuestas del movimiento campesino e indígena aprobadas en la Asamblea Constituyente. Este documento encara la diversidad étnica desde una perspectiva que valora lo mestizo pero no excluye lo indígena:

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“Reconoce con orgullo [la] condición racial mayoritariamente mestiza” del pueblo cruceño, “y, en esa medida, su obligación de conservar la cultura y promover el desarrollo integral y autónomo de los cinco pueblos indígenas oriundos del departamento: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreos y Majeño”. (Art. 161). La idea de “raza” o “condición racial” da a entender una característica

genética o fenotípica, que a su vez tiene una connotación discriminatoria. En Bolivia, el término “mestizo” ha sido ampliamente debatido y observado por diversos sectores calificándolo como parte de una estrategia homogeneizante. El Estatuto Autonómico de Santa Cruz recoge políticas esgrimidas desde el primer gobierno de Sánchez de Lozada, como la creación de una Secretaría de Asuntos Indígenas, destinando a los pueblos indígenas a un apretado espacio institucional del gobierno departamental. Las organizaciones de pueblos indígenas han rechazado, en general, la creación de una Secretaría o Departamento de asuntos indígenas puesto que reduciría sus demandas a una sola agencia impidiendo su proyección en el resto de las instituciones oficiales. No obstante, el Estatuto Autonómico establece un régimen concreto de representación indígena de manera directa, evidenciando la influencia de las demandas indígenas en el debate sobre la reforma estatal. Así, “Cada uno de los cinco pueblos indígenas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en virtud del principio de acción positiva, tiene un Asambleísta directo en la Asamblea Legislativa Departamental” (Art. 162) que si bien confinaría las demandas y propuestas indígenas a un número reducido de representantes en el Gobierno Departamental Autónomo muestra la necesidad del reconocimiento de los pueblos indígenas como algo imprescindible. Por eso, también se establece la creación de una Ley del Régimen Indígena Departamental que tiene como objetivo el reconocimiento de derechos dentro de las instituciones reconocidas por el Estado, como ser: “las Organizaciones Territoriales de Base, las Tierras Comunitarias de Origen y los municipios indígenas” (art. 164). Otro objetivo de este Régimen se expresa en el rescate y promoción de las culturas indígenas y en establecer políticas de desarrollo. Estas nociones de desarrollo tienen consonancia con las difundidas políticas de “etnodesarrollo”, basadas en la apertura de un mercado de productos eco-exóticos. La autenticidad y la promoción de la propia cultura quedaría sintetizada a una “renta de identidad” determinada por las fluctuaciones mercantiles, relegando a grupos considerados menos auténticos o tradicionales, a la vez que por el carácter mercantil del etnodesarrollo se limitaría la participación del Estado en cuestiones como salud y educación. Finalmente, el Estatuto Autonómico establece que “cada cruceño, sea o no de origen indígena, tenga igualdad de oportunidades económicas, laborales y educativas.” (Art. 164) Esto hace hincapié en el ejercicio de los derechos individuales en una suerte de rechazo implícito al reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas como parte del sistema de derechos. La aprobación del nuevo proyecto de CPE y su posterior ratificación mediante referéndum exigirá la adecuación de esta norma departamental, y en general de los estatutos autonómicos en los departamentos que implementen su régimen de autonomía en el nivel subnacional, a partir del reconocimiento de derechos individuales y colectivos, es decir, la “política étnica” llegó para quedarse.

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ANEXO

Ocho provincias de Potosí y otras tres de Chuquisaca reconstituyen la nación Qhara Qhara y aplican su autonomía. El resurgimiento se basa en el concepto de autonomías indígenas que proclama el proyecto de CPE del MAS

La gráfica muestra las provincias de Chuquisaca y Potosí que serán parte del resurgimiento de la nación Qhara Qhara

La división de Bolivia en 36 naciones como plantea el proyecto ilegal del MAS ha comenzado a aplicarse en el occidente del país, pese al esfuerzo de los departamentos del oriente boliviano que impulsan las autonomías departamentales para asegurar la unidad de los bolivianos en el marco del respeto al estado de derecho y la democracia. Los medios de prensa bolivianos se hicieron eco de la noticia y rápidamente desde Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, se conocieron voces de rechazo.

Los comunarios de 26 markas y 360 ayllus de Chuquisaca y Potosí hicieron renacer ayer la nación Qhara Qhara -que abarcaba a parte de Potosí y Cochabamba en el período preincaico- y se del territorio nacional, según confirmó uno de los impulsores de ese proyecto, el curac declararon autónomos respecto a la estructura republicana que se les impuso en el pasado lo cual da inicio a la fragmentación curaca de Tinguipaya Gabino Copa Mendo. La reconstitución de la unidad territorial precolonial se basa en la Resolución del 13 de septiembre de 2007 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas promulgada en Bolivia el 7 de noviembre de 2007 y, desde luego, las

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autonomías indígenas introducidas en el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado. Copa informó que en acto a realizarse a las 10:00 de hoy en la Casa de Cultura se reunirán los representantes de los ayllus y markas del suyu (nación) Qhara Qhara para reivindicar esa nación originaria. Indicó que se está cumpliendo las resoluciones de los Mara Tantachawis que fueron aprobadas en una reunión realizada este año en Challapata, oportunidad en la que se ratificó la necesidad de recomponer las naciones originarias. Se trata de un proceso que niega las actuales estructuras físico espaciales diseñadas en la colonia y consolidadas en la república que partieron las organizaciones territoriales denominadas suyus para dar paso al surgimiento de provincias en todo el territorio nacional. En este encuentro estarán presentes representantes de los ayllus de Chuquisaca y Potosí que son parte de la nación Qhara Qhara y restablecerán los límites reales que habría tenido su territorio ya que se trata de una formación muy grande y que requiere ser detenidamente apuntada. Los organizadores del evento proporcionaron información en la que se da cuenta que la estructura espacial de la nación Qhara Qhara comprende a las provincias Nor Cinti, Sud Cinti y Oropeza de Chuquisaca. Asimismo, se establece que las provincias potosinas Nor Chichas, Antonio Quijarro, José María Linares, Cornelio Saavedra, Tomás Frías, Chayanta, Rafael Bustillo y Charcas están dentro la nación Qhara Qhara. Toda esa extensión territorial será reivindicada por los comunarios que participarán hoy en el acto para reconstituir la nación Qhara Qhara como parte de un proceso que incluso busca la reivindicación de la estructura originaria de los ayllus. Esta acción tiene sus antecedentes en las resoluciones del Jach’a Tantachawi en Llallagua de diciembre de 2002, en el Mara Tantachawi de Cochabamba de diciembre de 2003 y el Mara Tantachawi de este año en Challapata.

Tierra, territorio y recursos Los organizadores del evento definieron que la reconstitución de la nación Qhara Qhara implica la autodeterminación y dominio sobre la tierra, territorio y los recursos de los que disponen actualmente las prefecturas para la totalidad de las provincias. La nación Qhara Qhara luchará para que los recursos que perciben las prefecturas de Chuquisaca y Potosí, y que pertenecen a las provincias que son parte de la nueva unidad territorial, sean administrados por las nuevas autoridades. También se cuestiona la estructura de los gobiernos municipales que

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demostraron no tener capacidad para generar desarrollo y se buscará que ese dinero sea manejado por la nación originaria.

Elección de autoridades Mañana se concretará la elección de las nuevas autoridades de la nación Qhara Qhara que saldrán de un proceso democrático denominado cabildo en el que participarán al menos unas 4 mil personas, según calculan los organizadores del encuentro. Las autoridades de la estructura Qhara Qhara tendrán tuición para la defensa de la tierra y el territorio, la definición de políticas de inversión y desarrollo de su jurisdicción y la inversión en proyectos de desarrollo que mejore las condiciones de vida de la población. Los cantones que serán parte de la nación originaria y sobre las que tendrán tuición las nuevas autoridades son Porco, Puna, Vilacaya, Cayza, Miculpaya, Esquiri, Turuchipa, Poco Poco, Otuyo, Tuero, Bartolo, Yura, Tolopampa, Coroma, Tomave, Timguipaya, Poroma, San Juan de Orcas, Pojco, Tacobamba, Potobamba, Siporo, Chaqui, Toropalca, Macha, Moro Moro, San Lucas, y Culpina.

Las 16 nacionalidades La propuesta del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) consiste en la recomposición de 16 nacionalidades que existieron antes de la colonia en los actuales departamentos de Oruro, La Paz, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca. Las nuevas “territorialidades autodeterminadas de las naciones originarias”, como denominan los dirigentes del Conamaq, tendrán su base en el sistema territorial ancestral de los suyus (parcela, territorio, nación), markas (pueblo, ciudad) y ayllus (comunidad). Las recompuestas unidades territoriales indígenas tendrán autodeterminación política por lo que cada territorio tendrá la potestad de definir sus sistemas jurídico, sociocultural y político y elegir a sus autoridades y establecer sus propias estructuras de gobierno. Las 16 nacionalidades que se reconstituirían son Jacha Karangas, Jatun Killakas Asanajaqis-Aransaya, Jatun Killakas Asanajaqis-Urinsaya, Soras-Aransaya y Urus en el Departamento de Oruro; Chichas, Lípez, Killakas- Karangas y Charcas en Potosí; Qhara Qhara-Aransaya, Qhara Qhara-Urinsaya y Killakas-Qhara Qhara en Chuquisaca y Potosí; Soras-Urinsaya y Chwis en Cochabamba; Pakajaqis-Aransaya, Pakajaqis-Urinsaya y Kallawaya en el Departamento de La Paz. La base de sustento de esta visión autonómica indígena está en la Resolución del 13 de septiembre de 2007 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.

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Se trata de un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a los más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo. El presidente Evo Morales promulga la Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas el 7 de noviembre de 2007, elevando a rango de ley el reconocimiento aprobado por la Asamblea General de las Naciones a los pueblos indígenas originarios.

La existencia de la nación Gara Gara o Ghara Ghara fue admitida hace ya bastante tiempo por los historiadores debido a las múltiples pruebas encontradas al respecto. La manifestación cultural más conocida de los Gara Gara es el tinku que se practica en el norte potosino, particularmente en Macha, Pocoata, Ocurí y otras poblaciones menores. En su libro “Historia de Bolivia”, José y Carlos Mesa y Teresa Gisbert de Mesa afirman que Macha fue la capital de Qara Qara. En el ensayo “Pueblos Originarios de ayer y hoy” que está incluido en el primer tomo -correspondiente al período prehispánico- de la “Historia de Bolivia” publicada el año pasado por la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, la investigadora Ximena Medinaceli afirma que “el señorío Caracara (Qhara Qhara) ocupaba parte de la región actual del norte de Potosí, incluía lo que hoy es la ciudad de Potosí y se extendía por los valles del sudeste de Cochabamba”. Los trazados de los historiadores no incluyen a Chuquisaca como parte de la nación Gara Gara ya que ese territorio era ocupado por los charcas.

Autonomía Sobre la autonomía contemporánea se comenzó a hablar en mayo de 2006 cuando los empresarios privados reivindicaron el “sí” en el referendo sobre autonomías departamentales. El 2 de julio de 2006 se desarrolla el referendo autonómico en el que se impone el “no” en el Departamento pero gana el “sí” en la capital. El 1 de abril de este año se da la primera expresión pública a favor de la autonomía pero sus propulsores fueron reprimidos por gente vinculada al gobierno. El 19 de marzo de este año se constituye el núcleo de personalidades y organizaciones que impulsarán el proceso pro autonomía. Se anunció que el 1 de julio de este año arranca la campaña para captar firmas en procura de lograr un referendo que abra las puertas a la autonomía en el departamento de Potosí. Los campesinos reivindicaron la autonomía indígena de forma permanente y hoy avanzan en ese proceso con la reconstitución de la nación Qhara Qhara.