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Economy & Finance


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Regulaciones Financieras Proyectos

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El pago de la subvención concedida se efectuará mediante desembolsos semestrales, previa justificación de la ejecución del desembolso anterior y verificación del avance. La Entidad Ejecutora deberá ingresar las cantidades percibidas en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del Proyecto, admitiéndose el nombre abreviado. La Entidad Ejecutora manejará dicha cuenta con doble firma mancomunada.

» Pago de subvenciones

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Los intereses y demás rendimientos financieros que se generen por los fondos transferidos a la Entidad Ejecutora deberán acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados al Proyecto

» Rendimientos financieros

Page 4: Regulaciones Caf

» Recuperación del IVA La Entidad Ejecutora será la responsable de inscribir en el Servicio de Rentas Internas, SRI, el correspondiente proyecto. Cumplido este requisito, será la responsable de solicitar la devolución del IVA, conforme al procedimiento que tiene establecido el SRI. Los recursos generados por la devolución del IVA serán destinados a un fondo común, para cubrir todas aquellas actividades adicionales de los proyectos que fueran necesarias, dentro de las cuales se considerarán aquellas que fueron presentadas como contrapropuesta para utilizar el rubro de auditoría externa. Para tener acceso a montos con cargo a este fondo, la Entidad Ejecutora presentará una propuesta al Comité Gestor, que deberá ser aprobada por el Comité Técnico.

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» Modificaciones

Para proceder a modificaciones parciales del Proyecto que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local, cambios en el presupuesto superiores al 10% y ampliaciones superiores a tres meses del periodo de ejecución, será necesario presentar por escrito a la Unidad de Seguimiento la respectiva solicitud, firmada por el representante legal de la Entidad Ejecutora.

Page 6: Regulaciones Caf

» Evaluaciones

A solicitud del Comité Gestor y con aprobación del Comité Técnico, podrán realizarse evaluaciones y auditorias externas, intermedias y/o finales. En el caso de que se realizaren, los correspondientes informes formarán parte del expediente de cierre definitivo del Proyecto

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» Informes Semestrales e Informes Finales

•La justificación de la subvención recibida constituye un acto obligatorio de la Entidad Ejecutora, cuyo propósito es acreditar la realización de las actividades y la consecución de los resultados previstos en el documento de Proyecto. A este efecto, la Entidad Ejecutora deberá presentar informes de seguimiento semestrales y anuales, además del informe final, de acuerdo con los modelos establecidos a tal efecto.

•El plazo de presentación del Informe de Seguimiento semestral es de 15 días laborables, contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo semestral.

•El plazo de presentación del Informe de Seguimiento anual es de 30 días laborables, contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo anual

•El plazo de presentación del Informe Final es de dos meses, contados desde la finalización del período de ejecución del Proyecto

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» Justificación Económica

•Fondos ajenos al Programa de Canje de Deuda

•Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida por el Programa de Canje de Deuda, la justificación deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos propios o procedentes de otras subvenciones. Todos los justificantes deberán llevar el sello-diligencia requerido en estas Normas.

Page 9: Regulaciones Caf

» Subcontrataciones• Se entiende por subcontratación cuando, habiendo

percibido la Entidad Ejecutora una subvención para financiar actuaciones propias del Proyecto, le encarga a otro su realización.

• 2.5.2.2 Se permite que la Entidad Ejecutora subcontrate servicios con terceros, hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, pudiendo pedir una autorización al Comité Técnico a través de la Unidad de Seguimiento, para aquellos casos especiales en los que de forma justificada se necesite superar dicho porcentaje. Queda fuera de esta limitación la contratación de obras de infraestructura.

• 2.5.2.3 De cara a la justificación, la Entidad Ejecutora deberá presentar, bien el contrato celebrado por escrito o bien documento en el que consten los términos detallados de la subcontratación (persona o entidad con la que se subcontrata, actividad subcontratada, cuantía de la misma). En los informes anuales y final se incluirán copia de los pagos efectuados con esta modalidad

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