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REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º - FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Comas. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Comas vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de anuncios publicitarios simples. Artículo 2º - BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 37-C/MC del 04 de febrero de 2002, modificado por Ordenanza Nº 150-C/MC del 06 de mayo de 2005 y por la Ordenanza Nº 175- C/MC del 16 de diciembre de 2005, Ordenanza Nº 230-C/MC del 19 de marzo de 2007 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas, Ordenanza Nº 049-C/MC del 28 de julio de 2002 que aprueba el Reglamento que regula la Publicidad Exterior y anuncios en Comas y, Ordenanza 03-2001-C/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas modificado por Ordenanza Nº 116-C/MC del 12 de mayo de 2004 Artículo 3º - OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de Comas; c) Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en beneficio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y,

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  • REGULACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE COMAS

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artculo 1 - FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurdico normativo que regula los aspectos tcnicos y administrativos para la obtencin, cese y declaracin de nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades econmicas en el distrito de Comas. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtencin del Certificado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Comas vinculado con las Autorizaciones sealadas en el prrafo anterior. Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtencin conjunta con la expedicin de la Licencia de Funcionamiento de anuncios publicitarios simples. Artculo 2 - BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado por Ordenanza N 37-C/MC del 04 de febrero de 2002, modificado por Ordenanza N 150-C/MC del 06 de mayo de 2005 y por la Ordenanza N 175-C/MC del 16 de diciembre de 2005, Ordenanza N 230-C/MC del 19 de marzo de 2007 que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad de Comas, Ordenanza N 049-C/MC del 28 de julio de 2002 que aprueba el Reglamento que regula la Publicidad Exterior y anuncios en Comas y, Ordenanza 03-2001-C/MC que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas modificado por Ordenanza N 116-C/MC del 12 de mayo de 2004 Artculo 3 - OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades econmicas de ndole comercial,

    industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalizacin de las micro, pequeas y medianas empresas en el distrito de

    Comas; c) Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto

    de regulacin en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas tcnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en beneficio de los

    agentes econmicos y de la comunidad en su conjunto; y,

  • e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevencin en el distrito, mediante el cumplimiento

    real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fin de proteger la seguridad fsica y patrimonio de la poblacin, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

    Artculo 4 MBITO DE APLICACIN La presente Ordenanza rige en el mbito territorial de la Municipalidad Distrital de Comas. Artculo 5 PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulacin en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificacin administrativa contemplados en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial nfasis en los principios de Presuncin de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicacin de los principios de Presuncin de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:

    1. dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que

    responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actan de buena fe; 2. conocen las normas legales y administrativas que regulan este trmite; 3. conocen que se aplicarn sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones

    municipales, a quienes proporcionen informacin falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realizacin de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalizacin posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

    4. conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en

    contravencin con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenar preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dar inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artculo 13 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y por el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza N 03-2001-C/MC;

    5. conocen que, en caso la autoridad municipal, identifique elementos que indiquen la

    comisin de ilcitos penales durante el proceso de autorizacin de funcionamiento por parte de los administrados, proceder a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Pblico; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisin de los mismos;

    6. conocen que la tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentan en la

    fiscalizacin posterior, por lo que la Municipalidad podr comprobar la veracidad de la

  • informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicar las sanciones correspondientes en caso que la informacin presentada no sea veraz;

    b) La Municipalidad de Comas se reserva el ejercicio a travs de sus rganos competentes, de

    las siguientes acciones:

    1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, as como la veracidad de la informacin contenida en los mismos;

    2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

    3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten

    necesarias, en caso que la informacin contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable;

    4. Difundir pblicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas

    aplicadas;

    5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisin de actos ilcitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral 3 del presente inciso.

    c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de

    Comas, a travs de sus rganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la informacin y/o documentacin sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, as como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacin.

    d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacin posterior sobre

    las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacin, as como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dar lugar a la inmediata declaracin de nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, as como a la aplicacin de las sanciones correspondientes.

    Artculo 6 DERECHOS DE LOS AGENTES ECONMICOS Constituyen derechos de los agentes econmicos, adems de aquellos reconocidos por la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y dems normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideracin por el personal de la Municipalidad

    de Comas. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitacin de los procedimientos regulados

    por esta ordenanza, as como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.

  • 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientacin e informacin que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtencin de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.

    4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaracin Jurada exigido

    para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos

    exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado no obligarn al solicitante, teniendo carcter meramente auxiliar e ilustrativo.

    6. Acceder gratuitamente a la informacin referida a los planos de zonificacin vigentes, los

    procedimientos de cambios de zonificacin que estuvieran en trmite y su contenido, el ndice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, debern encontrarse a disposicin de los administrados, en el local de la Municipalidad de Comas, as como en el Portal Electrnico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artculo 16 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del

    Empleo para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitacin o impedimento fsico.

    8. Acudir acompaado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia

    del solicitante; o en cualquier momento del trmite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y especficos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.

    9. Solicitar duplicado de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustraccin,

    prdida, deterioro o destruccin del original, previo pago de la tasa correspondiente. 10.Interponer queja, debidamente motivada, por omisin o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitacin de los procedimientos administrativos que tramite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podr progresivamente ser ejercido a travs del acceso al portal electrnico de la Municipalidad de Comas (http://www.municomas.gob.pe), el uso del correo electrnico, o la lnea telefnica, segn corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la informacin.

    CAPITULO II

    DEFINICIONES Artculo 7 DEFINICIONES Para la aplicacin de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Agente Econmico - Persona natural, persona jurdica o ente colectivo que realiza

    actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. Tambin

  • denominado solicitante durante el trmite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

    b) Certificado de Autorizacin Municipal Para la Instalacin de Elementos de Publicidad

    Exterior Documento que autoriza la instalacin en la fachada de los establecimientos de anuncios simples para la identificacin del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo.

    c) Certificado de Autorizacin Municipal para la utilizacin de va publica documento que

    autoriza la colocacin de elementos mviles en la va pblica que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre trnsito peatonal, los mismos que debern ser mviles y retirarse al cierre del local.

    d) Cese de Actividad Situacin de hecho consistente en la no continuacin o la no realizacin

    del giro o los giros por los que se ha emitido un Certificado de Autorizacin Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento.

    e) Compatibilidad de uso Evaluacin que realiza la entidad competente con el fin de verificar

    si el tipo de actividad econmica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacin del espacio geogrfico establecido en la zonificacin vigente.

    f) Establecimiento Inmueble, parte del mismo o instalacin determinada con carcter de

    permanente, en la que se desarrollan las actividades econmicas con o sin fines de lucro. g) Formulario mltiple de Declaracin Jurada: formato de solicitud prediseado por la

    Municipalidad donde se consigna informacin relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas, tales como: (i) datos de identificacin del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorizacin que se solicita, (iv) giro de la actividad econmica y, (v) cualquier otra informacin que la Municipalidad considere relevante para el trmite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados.

    h) Galera Comercial Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa

    establecimientos, mdulos o stands en los que se desarrollan las actividades econmicas con o sin fines de lucro.

    i) Giro Actividad econmica especfica de comercio, industria y/o de servicios. j) Informe de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Documento que sustenta

    y consigna el resultado de la ejecucin de una inspeccin tcnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evala el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

    k) Inspeccin nica Multipropsito Inspeccin de carcter obligatorio que comprende segn

    sea el caso, la realizacin de todas o algunas de las siguientes verificaciones:

    a. Inspeccin Bsica de Seguridad en Defensa Civil; b. Inspeccin de Elementos de Publicidad Exterior anuncios simples

  • c. Inspeccin de condiciones para utilizacin temporal de va pblica l) Licencia de Funcionamiento autorizacin otorgada por la Municipalidad para el desarrollo

    de actividades econmicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artculo 11 de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    m) Licencia de Funcionamiento Temporal - autorizacin otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades econmicas en un establecimiento determinado, cuya vigencia es otorgada por un plazo mximo de 12 meses a favor del titular, el mismo que no se encuentra sujeto a renovacin

    n) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Documento que autoriza la realizacin de

    actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurdica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacin de sus actividades, de manera simultnea a la realizacin de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

    o) Mercado de abasto local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos

    individuales de venta o de prestacin de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

    p) Mdulo o Stand Espacio acondicionado dentro de las galeras comerciales en el que se

    realizan actividades econmicas y cuya rea no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

    q) Puesto Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan

    actividades econmicas con un rea que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

    r) Portal Electrnico de la Municipalidad de Comas Pgina en Internet de la Municipalidad

    de Comas, publicada en la siguiente direccin URL: http://www.municomas.gob.pe. s) Zonificacin conjunto de normas tcnicas urbansticas por la que se regula el uso del

    suelo.

    TITULO II

    ASPECTOS GENERALES

    CAPITULO I

    SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES

    Artculo 8 OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estn obligados a obtener dicha autorizacin, las personas naturales, jurdicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o pblico, incluyendo empresas

  • o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el mbito de la Municipalidad de Comas, con anterioridad a la produccin de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalacin de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio,

    industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalacin de Elementos de Publicidad Exterior. c) Realizacin de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un

    establecimiento que cuenta con Autorizacin Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurdica o ente colectivo distinto.

    d) Cualquier circunstancia que determine una variacin de las condiciones que motivaron la

    expedicin del certificado de autorizacin municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza.

    No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales,

    incluyendo las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funcin pblica. No se incluyen dentro de esta exoneracin a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

    2. Embajadas, delegaciones diplomticas y consulares de otros Estados o de Organismos

    Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP), respecto de establecimientos

    destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados

    exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho pblico en el ejercicio de su actividad empresarial. Artculo 9 ALCANCES DE LA AUTORIZACIN La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, an cuando stas sean complementarias a la realizacin del giro principal, debern obtener una autorizacin para cada uno de ellos. Artculo 10 RGANOS COMPETENTES PARA EL TRMITE Son rganos competentes para el conocimiento y la tramitacin de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:

  • a) La Gerencia de Desarrollo Econmico, a travs de la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento y, autorizacin para la instalacin de anuncios simples;

    b) La Gerencia de Desarrollo Urbano, a travs de la Sub Gerencia de Defensa Civil respecto de

    la realizacin de la Inspeccin Tcnica Bsica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Niveles 1 y 2 del artculo 14 de la presente Ordenanza;

    CAPITULO II

    DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

    VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS

    Artculo 11 PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento debern realizar esfuerzos reales en la simplificacin de los trmites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuacin de tal modo que: a) se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que

    dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artculo 1.9 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    b) prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos

    cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados, de conformidad con el principio de eficacia establecido en el artculo 1.10 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    c) establecer trmites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los

    requisitos para la obtencin de la licencia de funcionamiento debern ceirse expresamente a lo establecido por el artculo 7 de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podr dar lugar a la aplicacin de las sanciones tipificadas en el artculo 239 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artculo 12 FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:

  • N Nivel Autorizaciones Funcionario

    s

    1

    1, 2 y 3

    Licencia de Funcionamiento Autorizacin conjunta a la Licencia de Funcionamiento para Instalacin de Elementos de Publicidad Exterior: anuncios simples

    Gerente de Desarrollo Econmico

    Sub Gerente

    de Promocin

    Empresarial y del Empleo

    2 1 y 2 Certificado de Seguridad Bsica en Defensa Civil

    Sub Gerente de Defensa

    Civil Mediante Resolucin Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certificados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 2 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el artculo 3 de la presente Ordenanza. Artculo 13 FIRMA ELECTRNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera vlida la emisin y suscripcin mediante el uso de sistemas de computacin, electrnicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certificados, Cdulas de Notificacin, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitacin de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el prrafo anterior debern contener los datos e informacin necesaria para la acertada comprensin del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

    CAPITULO III

    CLASIFICACION DE NIVELES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 14 CLASIFICACION DE NIVELES Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuar una verificacin del negocio con el nivel solicitado a fin de constatar si resulta compatible con el trmite iniciado. Para dicha finalidad, se considerarn los siguientes niveles: NIVEL 1: Establecimientos con un rea de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad

    de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del rea total del local.

    Se encuentran excluidos de este nivel, los giros de pub, licorera, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreteras, o giros afines a los

  • mismos, as como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacin de productos txicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en los Niveles 2 3 del presente artculo, en lo que corresponda.

    Para la determinacin de los giros afines a los que se refiere el prrafo anterior se tomar en consideracin el ndice de usos vigente

    NIVEL 2: Establecimientos con un rea mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los

    quinientos metros cuadrados (500m2)

    El presente nivel tambin incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades econmicas comprendidas entre los giros excluidos del Nivel 1 y que no superen un rea de 500m2.

    NIVEL 3: Establecimientos con un rea mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2)

    TITULO III

    AUTORIZACIONES MUNICIPALES

    CAPITULO I

    PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

    Artculo 15 EVALUACION DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artculo 6 de la Ley N 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluar los siguientes aspectos: - Zonificacin y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratndose de inspecciones tcnicas bsicas de

    seguridad en Defensa Civil para los Niveles 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza.

    Sub-Captulo I

    PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y

    ZONIFICACIN

    Artculo 16 VERIFICACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION De forma previa a la emisin de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo, evaluar la zonificacin y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artculo 6 de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verificar si el tipo de actividad econmica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacin del espacio geogrfico establecido en la

  • zonificacin, conforme al ndice de usos para la ubicacin de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana Para la realizacin de la verificacin descrita en este sub captulo no ser necesaria la actuacin de una diligencia de inspeccin. Artculo 17 INFORMACION SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS Para la verificacin previa de compatibilidad de uso y zonificacin, la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo deber exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrnico, (i) los planos de zonificacin vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificacin en trmite y su contenido, y (iii) el ndice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la informacin referida a la organizacin del espacio fsico en su jurisdiccin. Artculo 18 PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningn caso se exigir a los administrados la presentacin de un certificado de zonificacin y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trmite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verificacin de zonificacin y compatibilidad de uso se consignar en un formato aprobado por la Municipalidad y, deber incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trmite no generar gasto alguno para el administrado. Artculo 19 CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacin no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) aos de producido dicho cambio. nicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacin de la salud, la Municipalidad, con opinin de la autoridad competente, podr notificar la adecuacin al cambio de zonificacin en un plazo menor.

    Sub-Captulo II

    PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONDICIONES

    DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

    Artculo 20 VERIFICACIN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verificacin de las condiciones de seguridad en Defensa Civil depender de la clasificacin de niveles efectuada en el artculo 14 de la presente Ordenanza, as: a) Tratndose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 sealado en el artculo

    14 de la presente Ordenanza, la verificacin de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuar mediante la constatacin de los siguientes requisitos:

    - Presentacin de una Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad,

    conforme al Formulario Mltiple de Declaracin Jurada aprobado por la Municipalidad; y,

  • - Realizacin de una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica por parte de la

    Municipalidad de Comas, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

    b) Tratndose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 sealado en el artculo

    14 de la presente Ordenanza, la verificacin de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuar mediante la constatacin del siguiente requisito:

    - Realizacin de una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica por parte de la

    Municipalidad de Comas, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

    c) Tratndose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 sealado en el artculo

    14 de la presente Ordenanza, la verificacin de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuar mediante la constatacin del siguiente requisito:

    - Obtencin del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o

    Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

    La verificacin de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se refieren los literales a) y b) del presente artculo podr realizarse conjuntamente con la supervisin de anuncios publicitarios simples. Artculo 21 INSPECCIONES TCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y RGANOS COMPETENTES La Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Comas es el rgano competente para la realizacin de la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica, para los niveles 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratndose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 de acuerdo con la clasificacin contenida en la presente Ordenanza, deber tramitarse la correspondiente inspeccin tcnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el artculo 8 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artculo 22 INSPECCIN TCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BSICA Mediante la inspeccin tcnica bsica, se determinar si el establecimiento rene las condiciones de seguridad en cuanto a las caractersticas externas y colindantes al establecimiento, estructurales y seales informativas o sealizacin de zonas de seguridad, y proteccin contra incendios y desastres naturales a fin de proteger la integridad fsica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del pblico en general.

  • Artculo 23 PLAZO PARA LA REALIZACIN DE LA INSPECCIN TCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BSICA El plazo para la realizacin de la inspeccin tcnica de seguridad en Defensa Civil se regir segn lo siguiente: a) Tratndose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 sealado en el

    artculo 14 de la presente Ordenanza, la realizacin de la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica ser efectuada con posterioridad a la emisin de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atencin al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artculo 8 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Para la determinacin de los establecimientos que requieren prioritariamente la realizacin de una diligencia de inspeccin, la Sub Gerencia de Defensa Civil efectuar una calificacin de las solicitudes presentadas a fin de identificar si por su naturaleza, el funcionamiento de las mismas implicara un mayor o menor riesgo dependiendo del tipo de actividad, ubicacin y densidad poblacional de la zona. En aquellos establecimientos que se identifiquen como de alto riesgo se efectuar una seleccin aleatoria y se programarn las inspecciones de forma prioritaria. En el caso de aquellos establecimientos calificados como de bajo riesgo, la programacin de las inspecciones se efectuar aleatoria y posteriormente a la culminacin de las inspecciones de los establecimientos consignados en el prrafo anterior.

    b) Tratndose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 sealado en el artculo 14 de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacin de la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica ser de cinco (05) das hbiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtencin de la Licencia de Funcionamiento respectiva.

    Para los efectos de este inciso se entender iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentacin exigida por el artculo 30 de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refiere el articulo 7 de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    En cualquiera de los casos, los plazos y trminos contenidos en el presente artculo se sujetarn a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo sealado por la stima disposicin final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artculo 24 SUBSANACIN DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES En el caso de inspecciones tcnicas de seguridad en Defensa Civil Bsica, y para la aplicacin del presente artculo se entender como defecto no estructural a aqul que denota la inobservancia de las condiciones o caractersticas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo sin que se afecten las instalaciones fijas, estructura general o construccin y diseo del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicacin

  • visible de extintores, (iii) contar con botiqun, (iv) contar con sealtica, (v) contar con tableros elctricos, (vi) contar con aislamiento exterior elctrico, entre otros. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgar en el mismo acto un plazo mximo de cinco (05) das hbiles para la subsanacin de las deficiencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la calificacin efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspeccin. En la misma fecha consignada como trmino del plazo otorgado, el Inspector fijar la hora en que realizar una segunda visita, en la que se inspeccionar por segunda y ltima vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitirn los informes definitivos consignando el resultado. Artculo 25 CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACIN DE OMISIONES El incumplimiento en la subsanacin de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda visita efectuada por el Inspector acarrear las siguientes consecuencias: a) nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictado de la medida cautelar de cierre temporal y,

    de acreditarse la comisin de una infraccin tipificada en el correspondiente Rgimen Municipal de Aplicacin de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura definitiva del establecimiento, tratndose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 sealado en el artculo 14 de la presente Ordenanza; o,

    b) denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratndose de aquellos

    establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 sealado en el artculo 14 de la presente Ordenanza.

    En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deber iniciar un nuevo trmite sin que exista el derecho de solicitar la devolucin de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente artculo as como para ordenar la clausura definitiva del establecimiento, se requerir iniciar previamente un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el correspondiente Rgimen de Aplicacin de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas y, otorgndose al administrado las garantas del debido proceso establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artculo 26 DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACIN Para la aplicacin del presente artculo se entender como defecto estructural a aqul que denota la inobservancia de las condiciones o caractersticas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo, dado que implican la afectacin de las instalaciones fijas, estructura general o construccin y diseo del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) instalaciones elctricas permanentes sin conductores adecuados, (ii) construccin de accesos y

  • salidas del establecimiento no despejadas, (iii) inadecuados pasajes de distribucin, (iv) inadecuadas condiciones del proteccin del establecimiento frente a sismos, entre otros. Tratndose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la informacin presentada para la obtencin de la Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Defensa Civil proceder, adems de las acciones contenidas en los literales a) y b) del artculo 25 para los Niveles 1 y 2 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella. En dicho supuesto, resultar tambin aplicable lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 25, referido al inicio de un nuevo trmite y a la improcedencia en la devolucin de la tasa respectiva. Artculo 27 TASAS POR INSPECCION La tasa aplicable a la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica se encontrar incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los artculos 8 y 15 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    Sub-Captulo III

    LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

    Artculo 28 INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Tratndose del Nivel 1, el procedimiento para la obtencin de la Licencia de Funcionamiento se considerar iniciado cuando el administrado presente el Formulario Mltiple de Declaracin Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los mdulos de atencin de la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el artculo 30 de la presente Ordenanza. En el caso de los niveles 1 y 2, el procedimiento se considerar iniciado con la presentacin del Formulario Mltiple de Declaracin Jurada. El Formulario Mltiple de Declaracin Jurada podr ser descargado directamente del portal electrnico de la Municipalidad de Comas, u obtenido sin costo alguno en los mdulos de atencin indicados en el prrafo anterior. Para el llenado de la informacin contenida en el Formulario Mltiple de Declaracin Jurada a que hace referencia el presente artculo, la Municipalidad brindar el servicio de orientacin al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Artculo 29 TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento as como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluacin previa sujetos a la aplicacin del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artculo 8 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los artculos 32, 40 y 45 de la presente Ordenanza, el solicitante deber entender otorgada su licencia o autorizacin.

  • Artculo 30 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtencin de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deber cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carcter de declaracin jurada, que incluya:

    1. Nmero de RUC y DNI O Carn de Extranjera del solicitante, tratndose de personas

    jurdicas o naturales, segn corresponda. 2. Copia simple del DNI o Carn de Extranjera del representante legal en caso de personas

    jurdicas, u otros entes colectivos, o tratndose de personas naturales que acten mediante representacin.

    b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurdicas u otros entes

    colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente.

    c) Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccin Tcnica de

    Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segn corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, ser exigible la copia simple del ttulo profesional en el caso

    de servicios relacionados con la salud. e) Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que

    conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estar sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere el artculo 31 de la presente Ordenanza.

    Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Artculo 31 PROHIBICIN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podr mediante normas que reglamenten la aplicacin de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carcter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los sealados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podrn solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las sealados expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentacin y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estar sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo sealado por la stima disposicin final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artculo 32 PLAZO PARA LA EMISIN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente captulo se considera otorgada en los siguientes plazos:

  • a) Tratndose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 sealado en el artculo 14 de la presente Ordenanza, el plazo mximo para la emisin de la Licencia de Funcionamiento ser de cinco (05) das hbiles, contados a partir de la presentacin de la solicitud a la que hace referencia el artculo 28 y habindose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artculo 30 de la presente Ordenanza.

    b) Tratndose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 sealado en el artculo

    14 de la presente Ordenanza, el plazo mximo para la emisin de la Licencia de Funcionamiento ser de quince (15) das hbiles, contados a partir de la presentacin de la solicitud a la que hace referencia el artculo 28 de la presente Ordenanza.

    Cabe mencionar que dicho plazo incluye aqul aplicable para el procedimiento de Evaluacin de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Bsica consignado en el literal b) del artculo 23 de la presente Ordenanza, as como el plazo establecido por el artculo 24 de la misma referido a la subsanacin de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento.

    c) Tratndose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 sealado en el artculo

    14 de la presente Ordenanza, el plazo mximo para la emisin de la Licencia de Funcionamiento ser de cinco (05) das hbiles, contados a partir de la presentacin de la solicitud a la que hace referencia el artculo 28 de la presente Ordenanza.

    Artculo 33 SUBSANACIN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artculo anterior, el rea de trmite documentario deber verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artculo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida rea proceder a informar al administrado acerca de dicha situacin y otorgar un plazo improrrogable de dos (02) das hbiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorizacin municipal empezar a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacin. Tratndose de la autorizacin conjunta de anuncios simples, la subsanacin de requisitos tendr el mismo tratamiento establecido en el presente artculo en relacin con el procedimiento aplicable para la subsanacin documental. Para dichos efectos, la autorizacin conjunta de anuncios deber observar los requisitos establecidos por el artculo 39 de la presente Ordenanza. Artculo 34 VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artculo 11 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento sta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracin Jurada, se podr otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo mximo de doce (12) meses cuando as sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable.

  • CAPITULO II

    AUTORIZACIONES CONJUNTAS

    Artculo 35 PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el artculo 10 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalacin de anuncios simples conjuntamente con la expedicin de la Licencia de Funcionamiento. Artculo 36 CARCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS Las autorizaciones referidas en el artculo 35 tendrn carcter optativo y podrn ser tramitadas, a eleccin del solicitante, de forma conjunta y simultnea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas habilitar formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artculo 30 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporacin de dicho trmite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Captulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacin y teniendo ste carcter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarrear la prdida de vigencia de las autorizaciones para la instalacin de anuncios simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caractersticas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de sta disposicin estar sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Rgimen de Aplicacin de Sanciones Administrativas.

    Sub-Captulo I

    AUTORIZACIN CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES Artculo 37 ALCANCES El procedimiento regulado en el presente captulo resulta aplicable para la obtencin de la Autorizacin Conjunta para la Instalacin de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identificacin de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitacin de autorizaciones para los dems tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecolgicos, globos aerostticos, afiches, rtulos en vehculos, avisos escultricos, marquesinas, as como aquellos destinados a ser instalados en reas de dominio pblico, los no vinculados a la identificacin de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuar rigindose por las normas en vigencia. Artculo 38 ESPECIFICACIONES TCNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple al elemento constituido por superficies rgidas adosados a los parmetros de las construcciones. La instalacin un anuncio simple en forma contraria a las especificaciones tcnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicacin de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacin concedida y la remocin del anuncio instalado.

  • Artculo 39 REQUISITOS Para la obtencin de la Autorizacin Municipal regulada en el presente Captulo, todo solicitante deber cumplir, adems de los requisitos descritos en el artculo 30 de la presente Ordenanza, con lo siguiente:

    - Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edificacin donde se instalar el elemento y conteniendo la descripcin de la leyenda, medidas y colores.

    - Tasa Municipal correspondiente.

    Artculo 40 EMISION DE AUTORIZACIONES La autorizacin de instalacin de anuncios simples se entender otorgada conjuntamente con la emisin de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorizacin ser otorgada por la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas.

    Artculo 41 TASAS MUNICIPALES Dado que la autorizacin conjunta para la instalacin de anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuar por el solicitante una vez iniciado el trmite del mismo, conforme a los costos establecidos por el correspondiente Texto nico de Procedimientos Administrativos. Artculo 42 VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalacin de anuncios simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caractersticas del anuncio. El otorgamiento de la autorizacin genera la obligacin del administrado de cumplir las condiciones en que sta es otorgada, tales como mantener inalterables las caractersticas esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservacin o la de informar de cualquier variacin o dao que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dar lugar a la imposicin de sanciones administrativas y al cese de la autorizacin otorgada. En cualquier caso, la prdida de vigencia o declaracin de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicit sta, devendr en la correspondiente caducidad de la autorizacin para la instalacin de anuncios simples, dado que dicha autorizacin guarda vinculacin con la finalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorg la Licencia de Funcionamiento respectiva.

    Sub-Captulo II

    AUTORIZACIN CONJUNTA PARA LA UTILIZACION TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS Artculo 43 ALCANCES La Municipalidad podr otorgar autorizaciones para el uso temporal de vas pblicas en las calles autorizadas en el distrito de Comas con fines comerciales. La emisin de dichas autorizaciones se encontrar sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva.

  • CAPITULO III

    PROCEDIMIENTOS CONEXOS

    Sub-Captulo I

    LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artculo 44 ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realizacin de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurdica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacin de sus actividades, de manera simultnea a la realizacin de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacin slo ser procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fsico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacin previa, y correspondan al mismo nivel, siempre que a criterio de los rganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacin del establecimiento. Artculo 45 REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencin de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 30 debiendo incluirse en la solicitud un documento con carcter de declaracin jurada en la que el titular de la autorizacin previa expresa su conformidad con la expedicin de la nueva autorizacin. Artculo 46 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacin para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Artculo 47 VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisin del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacin, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurdicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podr otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La prdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automtica la prdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario.

  • Sub-Captulo II

    LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES

    Artculo 48 OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artculo 9 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galeras comerciales debern contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual ser extendida a favor del ente colectivo, denominacin o razn social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artculo 49 TRMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud debern obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los mdulos o stands debern tramitar la realizacin de una inspeccin tcnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtencin de un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artculo 50 CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Rgimen de Aplicacin de Sanciones de la Municipalidad, se dispondr la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infraccin administrativa.

    Sub-Captulo III

    CESE DE ACTIVIDADES Artculo 51 CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacin simple, deber informar a la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo, el cese de la actividad econmica, dejndose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacin de cese de actividades podr ser solicitada por un tercero con legtimo inters, para lo cual deber acreditar su actuacin ante la Municipalidad. Artculo 52 APROBACIN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacin automtica, generndose con su sola presentacin la cancelacin de la Licencia de Funcionamiento, la Autorizacin Municipal de Publicidad Exterior y la Autorizacin Municipal para el uso de la Va Pblica vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certificados respectivos. Artculo 53 CONSTATACIN DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de informacin de terceros o por verificacin de oficio, la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo, proceder a la cancelacin de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejndose sin efecto los Certificados respectivos. La cancelacin a que hace referencia el presente artculo, se har efectiva previa notificacin al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de

  • defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificacin de actos administrativos.

    TITULO IV

    NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

    Artculo 54 DECLARACIN DE NULIDAD Son causales de la declaracin de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, adems de las establecidas por el artculo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspeccin multipropsito nica respectiva y en los casos de

    impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacin posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacin.

    b) La presentacin de declaracin falsa o adulterada; c) La obtencin irregular del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatacin del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infraccin de una norma; f) La alteracin del giro autorizado al establecimiento; g) Cuando la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo, compruebe la existencia de

    irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos;

    h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcohlicas en la va pblica. j) Se constate la instalacin de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) en forma

    contraria a las especificaciones tcnicas municipales; en cuyo caso se declarar la nulidad de la Autorizacin Municipal para la instalacin de elementos de publicidad exterior.

    Artculo 55 CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenar la clausura temporal o definitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicin, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo proceder a notificar la causal materia de nulidad e informar al rgano competente para que emita la orden respectiva que ordena la clausura temporal o definitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificacin de los actos administrativos se aplicarn las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  • Artculo 56 RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podrn ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo mximo de 15 das hbiles, conforme a lo dispuesto por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnacin ser resuelta por la Gerencia Municipal.

    TITULO V

    DE LA FISCALIZACIN Y CONTROL

    Artculo 57 FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, as como las condiciones y caractersticas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trmite. Artculo 58 RGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIN Compete a la Sub Gerencia de Control Municipal, el control y la fiscalizacin posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes econmicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos rganos realizarn campaas de fiscalizacin a travs de inspecciones oculares u otros mtodos que no impliquen costos para los administrados. Artculo 59 IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalizacin posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dar lugar a la aplicacin de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artculo 60 ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, la Sub Gerencia de Control Municipal tendr la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Pblico por la comisin de ilcitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalizacin posterior.

    TITULO VI

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 61 RGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccin, as como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza N 03-2001-C/MC que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas. Artculo 62 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trmite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacin de las infracciones y la imposicin de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo

  • previsto en los artculos 230 a 237 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    TITULO VII

    DE LAS TASAS

    Articulo 63 TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIN MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza se sujetarn a lo establecido por el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad., aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Articulo 64 EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrn ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente.

    DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. Esta Ordenanza entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin. Mediante Decreto de

    Alcalda se podr establecer cronogramas de aplicacin de la presente Ordenanza. 2. La falta de reglamentacin de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no ser

    impedimento para su vigencia y exigibilidad. SEGUNDA. DEROGATORIA GENRICA La presente Ordenanza deroga y/o modifica las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobacin o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especficos regulados en la misma; sin perjuicio de los parmetros tcnicos dispuestos por las normas en vigencia. TERCERA. DIFUSIN Y CAPACITACIN Los rganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, debern realizar de modo permanente acciones de difusin y capacitacin sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del pblico usuario. Las acciones de difusin a favor del pblico usuario debern incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la informacin. CUARTA. GRATUIDAD EN LA OBTENCIN DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitacin de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproduccin y distribucin gratuita. Toda reproduccin, para ser considerada vlida, deber respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Los Mdulos de atencin podrn rechazar la admisin de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este prrafo.

  • Los formularios, as como los modelos de llenado de uso ms frecuente, debern estar a disposicin del pblico usuario en los Mdulos de atencin y a travs del portal electrnico de la Municipalidad: (http://www.municomas.gob.pe) QUINTA. LICENCIAS PROVISIONALES La Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas, en un plazo no mayor de 90 das calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuar un padrn de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicacin de la misma y proceder a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de otorgar al trmino de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma definitiva la realizacin de actividades econmicas en el distrito. En aquellos casos que se verifique el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se proceder a notificar al interesado a fin de que subsane las deficiencias en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles. De no efectuarse dicha modificacin se proceder a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones.

    REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

    DISTRIBUCIN:

    - Alcalda

    - Gerencia Municipal - Gerencias (todas) - Sub Gerencias (todas) - Sala de Regidores - Archivo.