regulaciÓn de productos alimenticios … · los productos que estarán sujetos a la autorización...
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REGULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL
FUNDAMENTO LEGAL
Ley Federal de Sanidad Animal. Título sexto
Reglamento de la LFSA. Artículos 149, 150, 151, 161, 162, 166 y 169.
Normas Oficiales Mexicanas.
Acuerdos Oficiales.
Autorización
SENASICA 01-024 A
Registro
SENASICA 01-024 B
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Los productos que estarán sujetos a la autorización ante la Secretaría serán los siguientes:
Las premezclas o concentrados o núcleos, empleadas para la fabricación de productosalimenticios para consumo animal, que incluyan premezclas medicadas registradas.
Alimentos balanceados, fórmulas lácteas y premezclas que contengan ingredientes y/oharinas de origen animal y que pueden contener premezclas medicadas registradas.
Complementos o suplementos alimenticios que contengan ingredientes y/o harinas deorigen animal y que pueden contener premezclas medicadas registradas.
Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los avances técnicos ycientíficos.
Autorización SENASICA 01-024 A
REQUISITOS
Escrito Libre de la Empresa.
Especificaciones del producto terminado (características fisicoquímicas del producto).
Certificado de control de calidad en original de la empresa elaboradora.
Resultados de constatación emitidas por un laboratorio de pruebas aprobado, autorizado u oficial.
LABORATORIOS DE CONSTATACIÓN
AUTORIZADOS Y APROBADOS
http://www.senasica.gob.mx/?id=2563
Técnica analítica del producto terminado.
Protocolo de elaboración.
Pruebas de estabilidad (productos mayor 12% humedad).
Información técnica de uso, dosis, vía de administración, especies y fin
zootécnico o etapa fisiológica en las que se recomienda el producto.
Información técnica del tiempo eliminación del producto (carne, leche,
huevo).
REQUISITOS
Productos importados:
Carta de autorización de la empresa titular.
Certificado de Libre Venta del país de origen.
REQUISITOS
REQUISITOS
Para productos que contengan premezclas previamente registradas:
Carta de proveedor, emitida por el titular del registro de la premezcla.
Etiqueta aprobada y actualizada por la SAGARPA de la premezcla.
Para productos que contengan harinas de origen animal:
Deben provenir de establecimientos o plantas vigentes y autorizadas por la SAGARPA.
PLANTAS DE RENDIMIENTO Y COMERCIALIZADORAS NACIONALES AUTORIZADAS
PLANTAS DE RENDIMIENTO Y COMERCIALIZADORAS NACIONALES AUTORIZADAS
http://www.senasica.gob.mxhttp://www.senasica.gob.mx/default.asp?id=5166
Los productos que estarán sujetos al registro ante la Secretaría son
los siguientes:
Alimenticios, premezclas, concentrados, núcleos y fórmulas lácteas
que incluyen principios activos farmacéuticos, antimicrobianos,
antiparasitarios, coccidiostatos o promotores de crecimiento (sales
puras) ya sea en combinación o solos.
Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los
avances técnicos y científicos.
Registro SENASICA 01-024 B
Certificado de control de calidad en original de la empresa elaboradora, debe contener el resultado del análisis del químico proximal y la cuantificación del principio(s) activo (s).
Resultados de constatación emitidas por un laboratorio de pruebas aprobado, autorizado u oficial, debe contener el resultado del análisis del químico proximal y la cuantificación del principio(s) activo (s).
Pruebas de estabilidad.
Documentación científica nacional y/o internacional que respalde el empleo del
producto en animales.
Información técnica de uso, dosis, vía de administración, especies y fin zootécnico o
etapa fisiológica en las que se recomienda el producto.
Información técnica del tiempo eliminación del producto (carne, leche, huevo).
REQUISITOS
Recibir Expediente SENASICA
Análisis de
la
información
Cumple
Aprobado Fin
Información incompleta
SINO
Productos de
importación
Productos nacionales
No aprobado
MODIFICACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL
SENASICA 01-020
FUNDAMENTO LEGAL
Ley Federal de Sanidad Animal. Artículos 94 y 97
Reglamento de la LFSA. Artículos 149, 150, 151, 161, 162 y 169.
Normas Oficiales Mexicanas.
Acuerdos Oficiales.
MO
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• Solicitud.
• Pago correspondiente.
• Especificaciones de producto terminado.
• Antecedentes del producto: oficio y etiqueta.
• Nuevas etiquetas.
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• Solicitud.
• Pago correspondiente.
• Especificaciones de producto terminado.
• Certificado de control de calidad interno.
• Resultados de constatación
• Antecedentes del producto: oficio y etiqueta.
• Nuevas etiquetas.
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• Solicitud.
• Pago correspondiente.
• Información que respalde la modificación correspondiente.
• Información técnica de producto.
• Antecedentes del producto: oficio y etiqueta.
• Nuevas etiquetas.
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•Solicitud.
•Pago correspondiente.
•Copia del aviso de inicio de funcionamiento.
•Si el elaborador es extranjero, presentar un CLV.
•Antecedentes del producto: oficio y etiqueta.
•Nuevas etiquetas.
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•Solicitud.
•Pago correspondiente.
•Certificado de control de calidad del elaborador (es).
•Si es nacional debe contar con AIF.
•Contrato de maquila.
•Documento en el se declare el cambio elaborador .
•Antecedentes del producto: oficio y etiqueta.
•Nuevas etiquetas. CA
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•Solicitud.
•Pago correspondiente.
•Cesión de derechos notariada.
•Si el producto es de importación, presentar carta de distribución.
•Contrato de maquila y certificado de calidad.
•Antecedentes del producto: oficio y etiqueta.
•Nuevas etiquetas.
LEYENDAS QUE DEBE OSTENTAR EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS SEGÚN SU ELABORACIÓN
NA
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• HECHO EN MÉXICO POR:
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• ELABORADO POR
• IMPORTADO Y DISTRIBUIDO POR: (Indicando nombre y dirección de ambas empresas). EL
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L:
•NACIONALES:
•a) “Hecho en México POR” (Razón Social y dirección de maquiladora”… “PARA” (Razón social y dirección del titular)
•b) “Hecho en México para” (dirección y razón social de la titular).
• PRODUCTOS IMPORTADOS:
• a) “Hecho en” (País de origen del producto)”… “PARA” (Razón social y dirección del titular)
• b) “Elaborado para” (dirección y razón social de la titular)
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O:
• NO EXISTE EL TRAMITE O MODIFICACIÓN DE EXTENSIÓN DE REGISTRO.
• NO SE REALIZA MODIFICACIONES A PRODUCTOS EXENTOS DE REGISTRO O AUTORIZACION
ACTUALIZACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Artículo 165 RLFSA“…productos para uso o consumo animal que hayan obtenido el registro o
autorización, el interesado deberá someter la actualización de la vigencia de sus productos. En
caso de que la empresa no realice dicha actualización quedarán sin efecto el registro o las
autorizaciones de éstos productos para uso o consumo animal según corresponda”
REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN
• Productos nacionales: Escrito Libre de la Empresa. Comprobante de pago. Certificado de análisis de la
empresa elaboradora. Dictamen anual de calidad. Antecedentes del producto. Nuevas etiquetas.
• Productos importados: Escrito Libre de la Empresa. Comprobante de pago. Certificado de análisis de la
empresa elaboradora. Certificado de Libre Venta. Carta apostillada de empresa
elaboradora extranjera que otorga la autorización.
Antecedentes del producto. Nuevas etiquetas.
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS
[email protected]@[email protected]@senasica.gob.mx