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  • 7/25/2019 Cuadro-- LEY ORGNICA MUNICIPAL.pdf

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    Gloria Romero Cortes.

    UPN-LAE 8vo semestre.

    LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA.Nombre del

    capituloArtculos que lo

    conforman.Descripcin.

    Captulo

    I

    Disposicionespreliminares Artculo 1, 2, 3.

    Mencionan que la presente ley es la base jurdica para regular a los municipios que conformanal Estado de Puebla, tiene por objeto regular la integracin y organizacin municipal delterritorio, poblacin y gobierno.Siendo el Municipio quien encuentra con personalidad jurdica y de patrimonio propio as comoel Ayuntamiento administra libremente su hacienda, pero no puede imponer impuesto debidoa que no le competen.

    Captulo

    II

    Seccin IDe la divisinterritorial delEstadoArtculo: 4, 5, 6,7.

    Cada municipio cuenta con un lmite territorial asignado por la ley de divisin territorial, porello se menciona los nombres de los 217 municipios que conforman al Estado de Puebla, loscuales estn regidos por la Ley Orgnica Municipal, la cabecera de cada municipio ser dondeeste establecido el ayuntamiento municipal, siempre y cuando no sea catalogado menor a lade la Villa, un Municipio cambie permanentemente de cabecera, deber obtenerseautorizacin del Congreso del Estado.

    Los centros de poblacin delos Municipios se clasifican en: Ciudades. Villas. Pueblos. Rancheras. Comunidades. Barrio. Secciones.

    Ciudad:Poblacin: 20,000.Funciones y serviciospblicos:Energa.Agua.Drenaje y alcantarillado.Calles pavimentadas.Alumbrado.Terminal de autobuses.

    Transporte pblico.Auditorio,Villa:

    Poblacin: 10,000.Funciones y serviciospblicos:Agua potable.Electricidad.Trazado urbano.Alumbrado.

    Telefona, correo.Mercados.Panteones, rastro.Crcel municipal.Parques y jardines.Seguridad.Hospitales.Planteles educativos.

    Drenaje y alcantarillado.Mercados.Panten.Rastro.Parques y jardines.Seguridad pblica.Hospital.

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    UPN-LAE 8vo semestre.

    Del territorio

    Seccin IIDe los centrosde poblacinArtculo: 8, 9,

    10.

    Calles revestidasTransporte.Telefona, correo y

    telgrafo.Pueblos:

    Poblacin: 2,500.

    Servicios pblicos:Energa elctrica.Agua potable.Trazado urbano.Camino de terraceraPlaza pblica.

    Ranchera:Poblacin: 500.Servicios pblicos:Energa elctrica.Agua potable.Camino vecinal.Escuela rural.

    Barrio:Conjunto de casas que seagrupan en manzana

    Planteles educativos.

    Caseta telefnica, correoo telgrafo.

    Caseta de policaCementerio.

    Mercado.Transporte pblico.Escuelas.

    Comunidad:Poblacin: 499 y estarseparado por ms de 5 KM.del poblado principal.

    Seccin:Conjunto de manzanas,barrios, colonias,

    comunidades o rancherasque sumen individualmenteo en conjunto 1,000habitantes

    Seccin IIIDe la creacin,modificacin,

    fusin ysupresin delos municipiosArtculo: 11, 12,13, 14, 15.

    Hace mencin de que si se requiere realizar algn cambio o modificacin es necesario queel Congreso del Estado lo apruebe, En el caso de Puebla cuando se desea crear un nuevomunicipio requiere cumplir con ciertos requerimientos:La superficie de nuevo municipio no sea menor a 100 Km2.Contar con un mnimo de 25,000 habitantes.El probable ingreso fiscal sera suficiente para atender los gastos de la administracin

    municipal.As mismo se podr suprimir al Municipio cuando se compruebe que carecen de loselementos para atender su administracin y prestar los servicios pblicos.

    Seccin IVDe las

    controversiasterritoriales

    Los municipios que se encuentren en controversia solo el Congreso ser quien someter unprocedimiento para un acuerdo. Algunas de las controversias son:Municipios cuyo territorio o competencia se afecte.

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    El Municipio que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciada el acto objetode la controversia como ejemplo el territorio, la resolucin ser emitida y publicadas en elDiario Oficial de la Federacin.

    Cap

    tulo

    III

    De loshabitantes yvecinos delmunicipio

    Artculo: 36, 37,38, 39, 40, 41,

    42, 43.

    Menciona las obligaciones de los habitantes y vecinos de los municipios., describe que loshabitantes deben; recibir educacin, contribuir al gasto u otras leyes que se impongan.Mientras que los vecinos de los municipios tiene derechos como ejemplo deben votar, o tienela oportunidad de desempear cargos dentro del Ayuntamiento de su Municipio.

    Captulo

    IV

    De lascomunidades

    indgenasArtculo 44 y 45.

    Busca dar conservacin y bienestar de las comunidades indgenas, respetando su cultura,usos, costumbres y tradiciones donde cada rgano publico promueva y fortalezca el desarrollointegral de las comunidades indgenas.

    Captulo

    V

    Del gobiernode los

    municipios

    Seccin I.De la eleccin eintegracin delosayuntamientos.Artculo: 46, 47,48, 49.

    Hace referencia a quienes integran al Ayuntamiento como es el presidentes, regidores ysndicosSin embargo para ser miembro del Ayuntamiento se describe que debe cumplir ciertascaractersticas como:Ser poblano.Ser vecino del Municipio-Tener dieciocho aos de edad cumplidos.Sin embargo no puede ser parte del ayuntamiento aquello que: Sean servidores pblicos municipales a menos que se separen de su cargo. Los militares que no se hayan separado del servicio activo. Quienes hayan perdido o tengan suspendidos sus derechos civiles o polticos.

    Los inhabilitados por sentencia judicial o resolucin administrativa. Los declarados legalmente incapaces por autoridad competente. Personas que durante el periodo inmediato anterior, por eleccin popular directa, Los que sean proveedores o prestadores de servicios directos o indirectos del Municipio.Un ayuntamiento se debe establecer el da 15 de Febrero de cada ao, este teniendo unaduracin de 3 aos. Para algn cambio de un integrante es necesario que se le comunique alos tres podres del Estado.Las faltas temporales o absolutas de las secciones ordinarias del cabildo el PresidenteMunicipal, Regidores y Sndico, se sujetarn a las disposiciones siguientes:

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    Seccin IIDe la

    instalacin delayuntamiento.

    Articulo: 50, 51,52, 53, 54, 55,

    56, 57, 58, 59,60, 61, 62, 63,64.

    I.- Faltas temporales: Un Regidor pueda faltar temporalmente se

    requiere licencia del Ayuntamiento. Si la falta es menor de treinta das, no ser

    necesario que se llame al suplente. Cuando la falta sea mayor de treinta das, se

    llamar a los suplentes respectivos. Las faltas temporales del Presidente

    Municipal, hasta por treinta das o ms, sernsuplidas por el Regidor de Gobernacin,Justicia y Seguridad Pblica.

    II.- Faltas absolutas: El Presidente Municipal, Regidores o

    Sndico ser cubierta por sus suplentes.En caso de falta absoluta del Presidente

    Municipal y de su suplente, el Congresodel Estado revocar el mandato de

    ambos y designar quienes lossustituyan.No se considerar como falta la

    ausencia de un Regidor o del Sndicopropiciada por la negativa deincorporacin por parte del PresidenteMunicipal o de los miembros delCabildo.

    As mismo se mencionan las sanciones posibles que puede generarse debido a las faltastemporales:

    Multa equivalente a un da de sueldo por la segunda falta. Suspensin sin sueldo durante quince das por la tercera falta. Revocacin del mandato del faltista.A los integrantes del ayuntamiento puede llegar el momento de suspenderlos o renovar sucargo, algunas de las causas por la que puede suceder es la siguiente

    Son causas de suspensin:Ejecutar planes o programas distintos a los

    aprobados.Retener o invertir los recursos municipales

    para la realizacin de obras.Ordenar la privacin de la libertad de cualquier

    persona, fuera de los casos previstos por laley.

    Faltar reiteradamente al cumplimiento de lasfunciones encomendadas por la ley.

    No realizar por tres veces consecutivas lassesiones ordinarias de Cabildo.

    Son causas de revocacin delmandato.

    El ataque a las garantas individuales osociales.

    Que impliquen violaciones a los planes,

    programas y recursos.Propiciar conflictos entre Ayuntamientos

    que obstaculicen el cumplimiento de susfines.

    La usurpacin de funciones.Cualquier otro acto u omisin que por

    afectar derecho o intereses de lacomunidad.

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    Seccin IIIDe la entrega-recepcin de laadministracinpblicamunicipal.Artculo: 65, 66,67, 68, 69.

    El Ayuntamiento saliente har entrega al Ayuntamiento electo, de la documentacin quecontenga la situacin que guarda la Administracin Pblica Municipal dentro de un plazo decinco da, esos documentos son: Libros de las sesiones de cabildo del Ayuntamiento saliente. Informacin sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones. La documentacin justificativa y comprobatoria relativa a la situacin financiera y contables,

    Informes de avance de gestin financiera, correspondientes al Ayuntamiento saliente. La documentacin acerca del estado que guarda la cuenta de la Hacienda Pblica

    Municipal, la que deber incluir la informacin relativa a los estados de origen. La situacin que guarda la deuda pblica municipal. El estado de la obra pblica ejecutada. La aplicacin del gasto pblico de los recursos federales y estatales, as como los informes. La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigedad,

    prestaciones, catlogo de puestos. La documentacin relativa a convenios o contratos que el Municipio haya celebrado con

    otros Municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares. Los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados. El registro, inventario, catlogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad

    municipal. Entregar la documentacin en la que consten los Registros Fiscales del Municipio, as

    como aqulla que contenga el estado que guarda la recaudacin de los ingresosmunicipales.

    Seccin IVDe las sesionesdelayuntamiento.

    Artculos: 70,71, 72, 73, 74,75, 76, 77.

    El Ayuntamiento celebrar por lo menos una sesin ordinaria mensualmente, y lasextraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, sin embargo,las sesiones de los Ayuntamientos se celebrarn en las oficinas municipales. Los acuerdos

    de los Ayuntamientos se tomarn por mayora de votos del Presidente Municipal, Regidoresy Sndico y en caso de empate, el Presidente Municipal tendr voto de calidad

    Durante este captulo se mencionan los 70 atribuciones que tiene el Ayuntamiento haciendoreferencia a las actividades que debe trabajar en conjunto con los tres niveles del estadopara la mejora del municipio, algunos de ellos son:

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    Captulo

    VI

    De lasatribuciones de

    losayuntamientos

    Artculo 78.

    Aprobar su organizacin y divisin administrativas.Inducir y organizar la participacin de los ciudadanos en la promocin del desarrollo

    integral de sus comunidades.Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicacin en los trminos legales, el Plan

    Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar losprogramas de direccin.

    Instituir los rganos de planeacin y determinar los mecanismos para su funcionamiento.Aprobar el Presupuesto de Egresos del ao siguiente, a ms tardar dentro de los cinco

    das siguientes a aqul en l se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio.Revisar y aprobar la cuenta pblica correspondiente al ejercicio del Presupuesto de

    Egresos inmediato anterior.Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicacin de

    recursos y el informe de avance de gestin financiera.Designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se

    determinan en la presente Ley.Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas.Constituir con cargo a la Hacienda Pblica Municipal.Declarar, conforme a la Ley de Expropiacin para el Estado de Puebla.Promover el servicio civil de carrera para los servidores pblicos municipales.Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero

    Municipal, Contralor Municipal y Comandantes de Polica y de Trnsito Municipal, quienessern servidores pblicos de confianza.

    CaptuloVII

    De las bases

    normativaspara el ejerciciode las

    facultadesreglamentariasdel municipio

    Artculo: 79, 80,81, 82, 83, 84,85, 86, 87, 88,89.

    Los reglamentos municipales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes aregular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Leyconfiere a los Ayuntamientos en los mbitos de su competencia.Adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como rgano mximo de autoridad y de la

    correcta administracin. Preservacin del orden pblico. Establecimiento de las bases para garantizar la ms adecuada prestacin de los servicios

    pblicos. Regulacin de la satisfaccin de urgencias colectivas y procuracin del bienestar. Prevenciones para salvaguardar las garantas constitucionales de audiencia y defensa, a

    favor de los particulares. Proteccin y preservacin del medio ambiente, as como promocin de una cultura.

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    Captulo

    VIII

    De lasfacultades y

    obligaciones delos presidentesmunicipales y

    de losregidores

    Artculo: 90, 91,92, 93.

    El presidente municipal que es electo de acuerdo a lo que marca la Constitucin Mexicana,cuenta con facultades establecidas por esta ley, como son: Difundir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposicin, hacerlas pblicas cuando as

    proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una

    comisin especial. Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles; Disponer de la fuerza pblica municipal para la conservacin del orden pblico. Preservar y velar por la tranquilidad y el orden pblico. Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen. Actualizar cada cinco aos el padrn de los vecinos de la Municipalidad. Cuidar que en las elecciones pblicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta. Procurar que se organice la comunicacin entre los pueblos. Procurar la conservacin de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos,

    antigedades y dems objetos de propiedad pblica federal, del Estado o del Municipio. Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educacin,

    higiene. Vigilar la satisfactoria ejecucin de los trabajos pblicos. Visitar peridicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y dems oficinas y

    establecimientos pblicos. Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las

    exigencias pblicas. Promover una cultura de la separacin de la basura, y la instrumentacin de programas

    de recoleccin de desechos slidos de manera diferenciada entre orgnicos einorgnicos;

    Cuidar de la alineacin de los edificios en las calles. Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de inters

    para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; Promover y vigilar la formulacin del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio

    para el ejercicio inmediato. Promover y vigilar la formulacin del proyecto de Presupuesto de Egresos para el

    ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobacin y publicacin en elPeridico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al rgano de FiscalizacinSuperior del Estado;

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    Captulo

    IX

    De lascomisiones

    Artculo: 94, 95,96, 97, 98, 99.

    Para un mejor servicio del Ayuntamiento, se establece comisiones, algunas de ellas son:Gobernacin, Justicia y Seguridad Pblica.Patrimonio y Hacienda Pblica Municipal.Desarrollo Urbano, Ecologa, Medio Ambiente, Obras y Servicios Pblicos.Industria, Comercio, Agricultura y Ganadera.Salubridad y Asistencia Pblica.

    Educacin Pblica y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales.Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Gneros.

    Captulo

    X

    De lasindicaturamunicipal

    Artculo: 100.

    Durante este apartado, se menciona la existencia de un sindicato, la cual cuenta condeberes y atribuciones como:Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades.Ejercer acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio.Seguir en todos sus trmites los juicios en que est interesado el Municipio.Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia delAyuntamiento.Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los trminos de la presente Ley.Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se

    observen las leyes y dems ordenamientos vigentes.

    Captulo

    XI De la

    planeacindemocrticadel desarrollomunicipal

    Seccin IDe los principiosy objetivos de laplaneacin.Artculo: 101,102, 103, 104,105, 106, 107,

    108, 109, 110,111, 112, 113.

    La planeacin municipal es obligatoria y debe l levarse a cabo como un medio para hacer mseficaz el desempeo de la responsabilidad de los Ayuntamientos, Los aspectos de laplaneacin en cada Municipio se llevarn a cabo mediante un Sistema Municipal dePlaneacin Democrtica, cuya organizacin, funcionamiento y objeto se regirn por lodispuesto en la Ley aplicable.El Municipio contar con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el desarrollointegral de la comunidad: Objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del Municipio. Previsiones sobre los recursos que sern asignados a tales fines; Instrumentos, responsables y plazos de su ejecucin; y Lineamientos de poltica global, sectorial y de servicios municipales.

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    Seccin IIDel consejo deplaneacin,Artculo: 114,115, 116, 117.

    Para vigilancia del Plan de Desarrollo Municipal se crear el Consejo de PlaneacinMunicipal, se constituir con: El Presidente Municipal. Un Secretario Tcnico. Los consejeros que acuerde el Ayuntamiento. Representacin de los centros de poblacin.

    Un representante de cada Consejo de Participacin Ciudadana.

    Captulo

    XII

    De laadministracinpblicamunicipal

    Seccin IDe laorganizacin.Artculo: 118,119, 120, 121.

    La Administracin Pblica Municipal ser Centralizada y Descentralizada. Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, as como

    con rganos desconcentrados, vinculados jerrquicamente a las dependencias municipales,con las facultades y obligaciones especficas que fije el Acuerdo de su creacin.

    Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas conparticipacin municipal mayoritaria, los organismos pblicos municipales descentralizados ylos fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

    Seccin II

    De laadministracinpblicacentralizada.Artculo: 122,123.

    El Ayuntamiento establecer las dependencias necesarias, considerando las condicionesterritoriales, socioeconmicas, as como la capacidad administrativa y financiera del Municipio.

    Seccin III

    De laadministracinpblicamunicipaldescentralizada

    Los organismos descentralizados, las empresas con participacin municipal mayoritaria y losfideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarn parte de la AdministracinPblica Paramunicipal.El Acuerdo del Ayuntamiento para la creacin de organismos descentralizados, debercontener por lo menos lo siguiente:Denominacin del organismo.Domicilio legal.Objeto del organismo.Integracin de su patrimonio.Integracin del rgano de Gobierno.Facultades y obligaciones del rgano de Gobierno.Vinculacin con los objetivos y estrategias de los PDM, Regional, Estatal o Nacional.

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    Artculo: 124,125, 126, 127,128, 129, 130,131, 132, 133,134.

    Descripcin clara de los objetivos y metas.Las funciones del Organismo.La necesaria participacin de un Comisario que ser designado por la Contralora Municipal.En todas las empresas de participacin municipal, existir un Comisario Pblico que serdesignado por la Contralora Municipal.El Ayuntamiento podr crear fideicomisos pblicos que promuevan e impulsen el desarrollo

    del Municipio.

    Captulo

    XIII

    Del secretariodelayuntamiento

    Artculo: 135,136, 137, 18,139.

    Para ser Secretario se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. No haber sido declarado en quiebra fraudulenta ni haber sido sentenciado como

    defraudador. En Municipios que tengan una poblacin de hasta 2,500 habitantes, haber concluido la

    Educacin Primaria. En Municipios de ms de 2,500 hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educacin

    Media. En los Municipios que tengan ms de 25,000 habitantes, haber concluido la Educacin

    Media Superior.Hace referencia a la Hacienda Pblica Municipal la cual se integra por:Las contribuciones y dems ingresos determinados en las leyes hacendarias de los

    Municipios.Las participaciones y dems aportaciones de la Federacin que perciban a travs del EstadoLos ingresos derivados de la prestacin de servicios pblicos a su cargo. Los capitales y crditos a favor del Municipio, as como los intereses y productos que

    generen los mismos.Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales.

    Los ingresos que por cualquier ttulo legal reciban. Las utilidades de las empresas de participacin municipal que se crearen dentro de los

    mbitos de la competencia de los Ayuntamientos.Los dems ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes

    correspondientes.

    El gasto municipal se ejercer de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero comomnimo deber proveerse para lo siguiente:

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    Cap

    tulo

    XIV

    Del patrimonioy haciendapblica

    municipal.

    Artculo: 140,141, 142, 143,144, 145, 146,147, 148, 149,150, 151, 152,

    153, 154, 155,156, 157, 158,159, 160, 161,

    162.

    Educacin pblica; Seguridad pblica; Centros de salud pblica y Centros de Readaptacin Social; Gastos de conservacin de edificios pblicos; Obras pblicas de utilidad colectiva; Servicios pblicos;

    Sueldos de servidores pblicos del Ayuntamiento; Aportaciones a Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal; Juntas Auxiliares; Conservacin y proteccin del medio ambiente y el equilibrio ecolgico; y Control de la fauna nociva.

    Captulo

    XV

    De la tesoreramunicipal

    Artculo: 163,164, 165, 166,

    167.

    Cada Municipio contar con una Tesorera Municipal, que ser la dependencia encargadade administrar el Patrimonio Municipal.El Tesorero tendr las siguientes facultades y obligaciones: Coordinar la poltica hacendaria del Municipio. Ejercer las atribuciones que la legislacin hacendaria confiere a las autoridades fiscales. Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio Participar en los rganos de coordinacin fiscal y administrativa que establezcan las leyes. Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento. Elaborar el da ltimo de cada mes, el balance general. Disear y publicar las formas oficiales de las manifestaciones. Custodiar y ejercer las garantas que se otorguen a favor del patrimonio municipal. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean

    necesarios para la formulacin de los presupuestos de ingresos y egresos. Elaborar el informe y dems documentos fiscales que deber remitir el Ayuntamiento.

    Participar en la elaboracin de los proyectos de leyes, reglamentos y dems disposicionesrelacionadas con el Patrimonio Municipal. Cumplir, en el control interno de los recursos pblicos que ejerzan las Juntas Auxiliares.

    Cada Municipio contar con una Contralora Municipal, la cual tendr las funciones decontralora interna del Municipio, en el mbito de su competencia, tendr las siguientesfacultades y obligaciones: Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluacin Municipal. Vigilar el ejercicio del gasto pblico y su congruencia con el presupuesto de egresos.

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    Captulo

    XVI

    De lacontraloramunicipal

    Artculo: 168,169, 170.

    Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalizacin. Designar y coordinar a los comisarios que intervengan en las entidades municipales. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la

    Administracin Pblica Municipal.

    Captulo

    XVII De los

    contratos y dela adquisicinde bienes yservicios

    Artculo: 171.Los Ayuntamientos contarn con un Comit de Obras Pblicas y Servicios Relacionados yun Comit de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estarn integradosconforme a la ley de la materia

    Captu

    lo

    XVIII

    De lasconcesiones,licencias,permisos yautorizaciones

    Artculo: 172,173, 174, 175,176, 177, 178,

    179, 180, 181,182, 183, 184,185, 186, 187.

    Para expedir o realizar explotacin de los bienes pblicos se requiere el permiso de latercera parte de sus miembros.Las concesiones sobre los bienes de dominio pblico slootorgan el derecho de usar, explotar o aprovechar dichos bienes, a condicin de que su

    titular cumpla con las obligaciones que en el ttulo de concesin se establezcan,Los Ayuntamientos podrn rescatar las concesiones que hubieren otorgado por causas deinters pblico y mediante indemnizacin.

    Captulo

    XIX

    De laparticipacinciudadana enel gobierno

    Artculo: 188,189, 190, 191,

    192, 193.

    El Ayuntamiento, convocar a la sociedad para que se integre en los Consejos deParticipacin Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa, sern los siguientes:

    Salud. Educacin. Turismo. Ecologa. Agricultura y Ganadera.

    Desarrollo Indgena. Impulso a las Artesanas. Fomento al Empleo. Materia de Discapacitados. Proteccin Civil.

    Captulo

    XX

    De lacoordinacinhacendaria

    Artculo: 194,195, 196.

    Los Ayuntamientos, para evitar el rezago social, debern de implementar medidastendientes a: Garantizar que la presupuestario. Disear programas y lineamientos necesarios para la contratacin. Los procesos de recaudacin, vigilancia, control y evaluacin de los ingresos y el gasto. Coordinarse con el Estado para elaborar anlisis financieros y econmicos.

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    Captulo

    XXI

    De los serviciospblicosmunicipales

    Artculo: 197,198, 199, 200,

    201, 202.

    Esta ley hace mencin de los servicios pblicos que el municipio le competen como son:A travs de sus propias dependencias administrativas.Organismos desconcentrados.Sus organismos pblicos descentralizados.

    As como las funciones y servicios pblicos.

    Agua potable. Drenaje. Alcantarillado Tratamiento y disposicin de sus aguas residuales. Alumbrado pblico; Limpia, Recoleccin, Traslado. Tratamiento y disposicin final de residuos. Mercados. Centrales de abasto.

    Panteones. Rastros. Calles. Parques y jardines. Seguridad Pblica. Polica Preventiva Municipal. Trnsito. Control de la fauna nociva.

    Captulo

    XXII

    De lacoordinacin yasociacinmunicipal

    Artculo: 203,204, 205, 206.

    Los Municipios del Estado, podrn asociarse y coordinarse entre s, o previa autorizacin del

    Congreso del Estado, que tenga por objeto: El estudio de problemas locales comunes. La realizacin de programas de desarrollo comn. La coordinacin con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal. La constitucin y el funcionamiento de Consejos de Participacin Ciudadana. La realizacin de obras o la adquisicin en comn de materiales, equipo e instalaciones

    para el servicio municipal. La promocin de las actividades econmicas. La elaboracin de programas de planeacin del crecimiento de los centros de poblacin.

    Captulo

    XXIII

    De la seguridadpblicamunicipal

    Artculo: 207,208, 209, 210,211, 212, 213.

    Hace Referencia de que el municipio debe otorgar seguridad, las atribuciones de los

    Ayuntamientos en materia de seguridad pblica, las siguientes: Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes. Preservar y guardar el orden pblico en el territorio municipal. Pugnar por la profesionalizacin de los Cuerpos de Polica Preventiva Municipal y de

    Seguridad Vial Municipal. Celebrar convenios o acuerdos de coordinacin con la Federacin, el Estado y otros

    Municipios.

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    Captulo

    XXIV

    De la justiciamunicipal

    Artculo: 214,215, 216, 217,

    218.

    Siendo el municipio el primer rgano ms cercano a la poblacin debe procurar por elacceso integral de sus miembros a la justicia.

    Captulo

    XXV

    Del serviciocivil de carrera

    Artculo: 219,220, 221, 222.

    El servicio civil de carrera, el cual tendr los siguientes propsitos: Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo. Fomentar la vocacin de servicio. Propiciar la capacitacin permanente del personal. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores pblicos. Mejorar las condiciones laborales de los servidores pblicos.

    Deber considerar: Un estatuto del personal; Un sistema de mrito para la seleccin, promocin, ascenso y estabilidad del

    personal; Un sistema de clasificacin de puestos; Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y Un sistema de capacitacin, actualizacin y desarrollo del personal.

    Ca

    ptulo

    XXVI De la

    responsabilidadde losservidorespblicosmunicipales

    Artculo: 223.Cada una de las funciones y responsabilidades que tiene el municipio est ligado en laConstitucin Poltica de Mxico y otros reglamentos.

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    Captu

    lo

    XXVII

    De los pueblos

    y su gobierno

    Artculo: 224,225, 226, 227,

    228, 229, 230,231, 232, 233.

    Para un mejor control en los pueblos se crearon las juntas auxiliares integradas por unPresidente y cuatro miembros propietarios. Los cuales deben ser miembros del municipio. Lasjuntas auxiliares deben apoyar al Ayuntamiento para un mejor control para ello tiene lassiguientes atribuciones: Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisin y aprobacin, los

    presupuestos de gastos del ao siguiente. Procurar la debida prestacin de los servicios pblicos. Rendir al Ayuntamiento los informes que ste le solicite respecto del ejercicio de las

    funciones que le otorga la presente Ley. Procurar la seguridad y el orden pblicos del pueblo. Promover ante el Ayuntamiento de su jurisdiccin.Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al secretario, tesorero y comandante de

    polica de la Junta Auxiliar.

    Captulo

    XXVIII

    De las

    secciones y delos inspectores

    Artculos: 234,235, 236, 237,238, 239, 240,

    241, 242.

    Hace referencia de cmo est establecido el barrio, ranchera o manzana de las poblacionesurbanizadas formarn una seccin.

    Captulo

    XXIX

    De las excusasy renuncias

    Artculo: 243,244, 245.

    Son causas suficientes para renunciar al cargo de Regidor: Ser electo o nombrado para desempear algn cargo.El cambio de residencia. Tener sesenta y cinco aos de edad.

    Captulo

    XXX De las

    correccionesdisciplinarias yde lasinfracciones

    Artculo: 246,247, 248, 249,

    250, 251.

    Las infracciones a los reglamentos gubernativos y de polica sern sancionadas por laautoridad municipal, esto para buscar el orden en los municipios o en las mismas juntasauxiliares.

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    C

    aptulo

    XXXI

    Del recurso deinconformidad

    Artculo: 252,253, 254, 255,256, 257, 258,259, 260, 261,262, 263, 264,265, 266, 267,268, 269, 270,271, 272, 273,

    274, 275.

    Dispone que al procedimiento establecido para el trmite y resolucin del mencionadorecurso, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo de Procedimientos Civilespara esa entidad. debe ser en el sentido de que la autoridad debe pronunciar y notificar ladeterminacin del recurso de inconformidad dentro del plazo de quince das

    Captulo

    XXXII

    Disposicionesgenerales

    Artculo: 276,277, 278, 279,

    280.

    Hace referencia de que el municipio cuenta con integrantes al servicio de la poblacin demunicipio siendo estos considerados servidores pblicos, cuando un nuevo ayuntamientoentra en funciones debe cumplir con los acuerdos que haya realizara el ayuntamientoanterior, as como vigilar las leyes y acuerdos.