reglamentos actuación docente codhem 13 enero 2014
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COMISIÓN DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MÉXICO
VISITADURIA GENERAL SEDE CHALCO
VISITADOR GENERAL:
LIC. GREGORIO MATÍAS DUARTE OLIVARES
FRANCISCO JAVIER MINA No. 35
BARRIO LA CONCHITA,
CHALCO, ESTADO DE MÉXICO
TEL: (0155) 15 51 15 90 y 26 32 59 74
FUNDAMENTOS DE LA
ACTUACIÓN DOCENTE EN EL
MANEJO DE MENORES EN
CONDICIÓN DE RIESGO.
OBJETIVOS
INSTRUIR EN EL CONOCIMIENTO Y RESPETO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
ESTABLECER MEDIDAS DE TRATAMIENTO TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD .
3
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
1.- RESPUESTA A LOS INFORMES SOLICITADOS POR LA
CODHEM.
1.1.- ATRIBUCIONES DE LA CODHEM.
1.2.- LA QUEJA Y LA RECOMENDACIÓN.
1.2.1.- EL PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA:
1.2.2.- COMO DEBEMOS RESPONDER A LOS INFORMES
SOLICITADOS POR LA CODHEM
4
2.- ¿LOS DERECHOS HUMANOS?
2.1.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
2.2.- COMO ENTENDEMOS LOS DERECHOS HUMANOS;
2.3.- QUE DEBEMOS SABER DE LOS DERECHOS HUMANOS
.
5
3.0.- EL PRINCIPIO POR PERSONAE:
EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS EN FORMACIÓN
3.1.- EL CONTENIDO DE LA LEY; QUE DEBEN CONTENER LOS
REGLAMENTOS ESCOLARES
3.2.- LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. PRACTICA:
QUE QUEREMOS REGLAMENTAR Y COMO REGLAMENTAMOS
4.- LOS MENORES EN CONDICIÓN DE RIESGO;
4.1.- MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE CONFORMIDAD
A LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES;
4.2.- LA COADYUVANCIA DE AUTORIDADES
4.3.- ACTUACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN MEDIADORA CONCILIADORA Y LOS
DERECHOS HUMANOS.
4.4.- EJERCICIO: MEDIDAS DE TRATAMIENTO
¿QUÉ PODEMOS HACER Y QUÉ DEBEMOS HACER?
QUE HACER
COMO DOCUMENTAR
QUE ACCIONES TOMAR
1.- RESPUESTA A LOS INFORMES SOLICITADOS
POR LA CODHEM.
1.1.- LA QUEJA Y LA RECOMENDACIÓN.
1.2.1.- EL PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA:
1.2.2.- COMO DEBEMOS RESPONDER A LOS
INFORMES SOLICITADOS POR LA CODHEM
1.2 Que es una Queja
Es una Manifestación de la inconformidad de una persona sobre la actuación de algún servidor publico a través de la cual la hace del conocimiento a la Comisión de Derechos Humanos.
¿QUE ES UNA QUEJA?
Es la inconformidad de una persona sobre algún servidor publico.
Son las observaciones
resultado de la
investigación sobre los
hechos relacionados a
las acciones u omisiones
de los servidores
públicos, que dieron
motivo a la violación de
derechos humanos.
¿QUE ES UNA
RECOMENDACIÓN?
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Queja Presume la violación
al derecho a la vida, a
la integridad física o
psíquica
1.2.1.- EL PROCEDIMIENTO DE
QUEJA
13
El visitador responsable realiza la
investigación; analiza los hechos, argumentos, las
pruebas para determinar si una autoridad o
servidor público ha violentado los derechos
humanos de una persona.
LCODHEM ART. 13.-
Requerir a las autoridades
…….la información sobre
probables violaciones a
derechos humanos;
LCODHEM Art. 79.-; Debe consignar:
Antecedentes del asunto, los motivaciones,
fundamentos de los actos u omisiones
impugnados así como los elementos de
información que consideren necesarios para la
tramitación del asunto.
El informe solicitado a
la autoridad o
servidores públicos
Art 115.- Las autoridades o servidores
públicos …. deben colaborar y proporcionar
sin dilación la información, la información y
datos en términos del art. 42 LRSP fracc:
XXIV.
Los servidores públicos deben de cumplir la
obligación de rendir cuentas por sus actos
ante instituciones oficiales de Derechos
Humanos.
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1.2.2.- COMO DEBEMOS RESPONDER A LOS
INFORMES SOLICITADOS POR LA CODHEM
I. PRESENTAR POR ESCRITO UNA RELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES E INTERVENCIÓN Y CONTROL DE LA SITUACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: UN ACCIDENTE, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL.
II. ENTERAR DE LAS ACTUACIONES A QUIENES NO ESTUVIERON PRESENTES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
ACTA CIRCUNSTANCIADA OBJETIVO: EXPONER Y DESCRIBIR CRONOLÓGICAMENTE HECHOS Y ACTUACIONES PARA HACERLO SABER A OTRAS PERSONAS.
a. FECHA / HORA.
b. LUGAR Y UBICACIÓN EN DONDE SE
DESARROLLARON LOS HECHOS.
c. NOMBRES DE ALUMNOS Y DOCENTES PRESENTES
EN LOS HECHOS.
(DOMICILIO Y DATOS QUE AYUDEN AL RESGUARDO,
PROTECCIÓN EN CASO DE SOLICITAR LA
INTERVENCIÓN DE UNA AUTORIDAD).
RECOMENDACIONES DEL CONTENIDO:
d. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS (COMO SE ORIGINO; QUE ACTOS REALIZARON ALUMNOS O PERSONAS)
TODAS Y CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO (FORMAS DE SER, CONDUCTAS),TIEMPO (CRONOLOGÍA DE LOS SUCESOS), LUGAR, Y CUALQUIER DATO QUE PUDIERA CONTRIBUIR PARA DAR A CONOCER LAS CAUSAS O MOTIVOS DE ACTUACIÓN.
e. MOTIVACIÓN DE LA ACTUACIÓN O
INTERVENCIÓN; ANALICE, OBSERVE:
MEDIDAS DE TRATAMIENTO O CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN, FUNDADAS Y MOTIVADAS EN EL
CASO; PARA REQUERIR UNA ACCIÓN QUE
RESGUARDE LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA
VÍCTIMA O DEL MISMO AGRESOR.
SEÑALAR LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO O CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL TANTO DE LA VICTIMAS COMO DEL AGRESOR, SON DEL CONOCIMIENTO DE LOS PADRES O TUTORES
f. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LAS
ACCIONES O MEDIDAS QUE ADOPTARA PARA
PROTEGER LA INTEGRIDAD PERSONAL:
g. PRECISAR LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LEGITIMAN
SU ACTUACIÓN. (ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES, LEYES,
REGLAMENTO O CÓDIGOS APLICABLES).
h. AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE TOMAN
CONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS, CUANDO POR
SUS FACULTADES QUEDA IMPEDIDA SU
ACTUACIÓN.
“NO VIOLENTE LOS DERECHOS HUMANOS”
“NO APLIQUE SANCIONES
DEL REGLAMENTO
ESCOLAR”
“NO CONFRONTE A LOS
RESPONSABLES”.
2.- ¿LOS DERECHOS HUMANOS?
2.1.- COMO ENTENDEMOS LOS DERECHOS HUMANOS;
(IMÁGENES)
2.2.- QUE DEBEMOS SABER DE LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN
2.3.- EL PRINCIPIO POR PERSONAE: EL NIÑO COMO
SUJETO DE DERECHOS. (EN FORMACIÓN)
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA EDUCATIVA Y
RELATIVA A LOS MENORES.
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SON LAS DECISIONES QUE TOMAS DÍA A
DÍA; PARA PROTEGER TU DESARROLLO
PROGRESIVO Y BIENESTAR
2.2.- QUE DEBEMOS SABER DE LOS DERECHOS HUMANOS
POR LO TANTO DEBEMOS IMPONER LAS
CONDICIONES PARA QUE NO PUEDAN
SER ANULADOS O NEGADOS POR NADIE
Y DEBEN SER RESPETADOS POR
TODOS.
REFORMA CONSTITUCIONAL JUN. 2011
2. PRIVILEGIA EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS , ART. 1
1. INCORPORA A LA
CONSTITUCIÓN EL TÉRMINO PERSONA ENTENDIDA COMO: SER HUMANO, ART. 1
3. AMPLÍA SU COBERTURA AL ESTAR PROTEGIDOS POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR MÉXICO ,
ART. 1
4. IMPLICA LA PLENA ARMONIZACIÓN DEL MARCO NORMATIVO INTERNO CON LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, ART. 1
REFORMA CONSTITUCIONAL
JUN. 2011
5. “LOS JUECES Y LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS Y TODA AUTORIDAD
DEBE PONER POR DELANTE EL PRINCIPIO
DE QUE LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA
CORRESPONDE A LAS PERSONAS, ESE
PRINCIPIO BÁSICO DEBERÁ LLEVARSE A
TODAS LAS LEYES DEL PAÍS”, ART. 1
6. ESTABLECE, LA OBLIGACIÓN
DE TODAS LAS AUTORIDADES
DE PREVENIR, INVESTIGAR,
SANCIONAR Y REPARAR LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS, ART. 1
7. INSTAURA, LA OBLIGACIÓN DE LAS
AUTORIDADES DE PROMOVER,
RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR
LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LOS
PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD,
INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y
PROGRESIVIDAD. ART. 1
8. EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS “NO PODRÁ
RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE,
SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS
CONDICIONES QUE ESTABLECE LA
CONSTITUCIÓN”. ART 1, 29
FINALIDAD: EL DESARROLLO
PROGRESIVO DE LA VIDA Y EL
BIENESTAR.
ES UN
DERECHO
HUMANO
FUNDAMENTAL Y
ABSOLUTO;
ES UN DERECHO INEXCUSABLE
EN EL RESPETO AL DESARROLLO;
AL BIENESTAR, “A LA VIDA”.
DERECHO A LA
INTEGRIDAD
PERSONAL
O
DERECHO A LA
INCOLUMIDAD:
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La nueva doctrina convierte las
necesidades de niños y adolescentes:
“En lo primero que se debe atender, por lo
que las instituciones y los adultos deben
pensar qué es lo mejor para todos los
menores; sobre todo cuando se
encuentran en “condición de riesgo”
debiendo imponer para su resguardo
“MEDIDAS DE TRATAMIENTO”
2.3.- EL PRINCIPIO POR PERSONAE: EL NIÑO
COMO SUJETO DE DERECHOS. (EN FORMACIÓN)
Condición de riesgo de los menores ;
La coadyuvancia de autoridades y Medidas de tratamiento de conformidad a las conductas antisociales;
Actuación durante el ejercicio de la función mediadora conciliadora y los derechos humanos.
Medidas de tratamiento
Conclusiones
En los problemas sociales
considerar:
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Premisa fundamental de la doctrina es la
Protección Integral: El principio del interés
superior del niño, consagrado en el Art. 3ro
de la Convención de los derechos del niño,
expresa:
"En todas las medidas concernientes a los
niños que toman las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas
o los órganos legislativos, una
consideración primordial que se atenderá
será el interés superior del niño."
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Principio de Prioridad Absoluta.
Implica atender prioritariamente antes que
nada, las necesidades y derechos básicos de
los niños. Simplemente, el niño está primero,
tendrán primacía en recibir atención y socorro
en cualquier circunstancia, precedencia en la
atención en los servicios públicos, preferencia
en la formulación de las políticas públicas,
prioridad en el destino de recursos públicos etc.
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Principio de Participación.
La Convención distribuye la
responsabilidad de proteger al niño
entre tres actores: el Estado, la Familia
y la Comunidad.
Para hacer efectivos estos derechos es
necesario: Mecanismos que garanticen
el cumplimiento de los derechos y
participación del Estado, de las
personas, de las familias, de las
sociedades organizadas y del propio
niño y adolescente.
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Los derechos fundamentales de la infancia
reconocidos por la Convención de derechos de
los niños, se agrupan en cuatro categorías:
a) Derecho de Supervivencia; los derechos de
supervivencia incluyen principalmente, el
derecho a la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a
un nivel de vida adecuado (art. 27), a la
seguridad social (art. 26), a la protección en
casos de conflictos armados (art. 38), a que los
padres tengan la asistencia debida para que
puedan asumir su crianza (art. 18).
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b) Derecho al Desarrollo: incluye entre otros,
derecho a la educación (arts. 28 y 29), acceso
a la información (art. 17), a preservar su
identidad (art. 8), al nombre y nacionalidad (art.
7), a no ser separado de sus padres (art. 9), a
la libertad de pensamiento, conciencia y religión
(art. 14), a la recreación y la cultura (art. 31).
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c) Derecho a la Protección: la protección
abarca todas las formas de explotación y
crueldad (art. 19), a no ser objeto de injerencias
en su vida privada, familia, correspondencia
(art. 16), protección especial al niño refugiado
(art. 22), protección al niño mental y
físicamente impedido (art. 23), contra abusos
en el sistema de justicia penal (arts. 37 y 40),
contra el abuso sexual (art. 34), contra la venta
o trata de niños (art. 35), contra el uso ilícito de
estupefacientes (art. 33).
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d) Derecho a la Participación: los derechos a la
participación incluyen la libertad de expresión (art.
13), a expresar su opinión y ser escuchado en
asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la
libre asociación y libertad de celebrar reuniones
pacificas (art. 15), además del derecho a
desempeñar un papel activo en la sociedad en
general.
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En conclusión se consagra un régimen en el cual el
niño y el adolescente se le va reconociendo el ejercicio
de sus derechos y garantías conforme a su desarrollo o
evolución de sus facultades, el cual va acompañado de
un incremento progresivo de sus deberes y su
responsabilidad, inclusive en materia penal. Asimismo,
se indica expresamente que los padres, representantes
y responsables tienen el deber de orientarlos en el
ejercicio de sus derechos y garantías de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación
a la ciudadanía activa
EL ESTADO Y SUS
INSTITUCIONES
DEBEN GARANTIZAR
QUE LOS ACTOS DE
SUS AUTORIDADES
U ACTUACIONES NO
VULNEREN LA
INTEGRIDAD
PERSONAL ASEGURAR EL RESPETO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL Y RECONOCER SUS DERECHOS
ESTABLECIDOS EN LOS MARCOS
JURÍDICOS NACIONALES
LA
REALIZACIÓN
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
ESTABLECER
O PROVEER
CONDICIONES.
CONCLUSIONES: NEGACIONES
DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Qué es una negación de los
derechos humanos?
Desde el punto de vista de los DDHH: La
negación es un mecanismo que consiste
en enfrentarse solo mediante su actuación
(improvisar) en sus tareas o funciones
asignadas, dejando de lado los marcos
jurídicos que respaldan su actuación.
COMO SE DA LA NEGACIÓN A
LOS DERECHOS HUMANOS
Por omisión: hacer algo que no debió hacer ó haber
dejado de hacer lo que debió hacer….., la ignorancia de la
ley no exime de responsabilidad.
Violación por acción: realizar un conflicto con su
actuación Ineficiencia, uso de fuerza injustificado, abuso de
autoridad, discriminación, violencia física o verbal.
El Estado es responsable del acto o decisión de la
autoridad, del impedimento o condicionamiento resultante
que vulnera el desarrollo y disfrute de derechos y libertades
fundamentales
Receso 20 minutos
3.2.- LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
PRACTICA:
QUE QUEREMOS REGLAMENTAR Y
COMO REGLAMENTAMOS
PRACTICA: IDENTIFICA
PROBLEMAS SOCIALES Y/O PROBLEMAS ESTRUCTURALES
¿QUE HACER COMO ACTUAR?
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en el
que se refirió que en la Escuela privada al termino del
ciclo escolar, le expresaron a los padres de un menor; que nunca fue inscrito y que no hay posibilidad de entregarle certificado de calificaciones.
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito
en el que se refirió que En el ciclo escolar, la
servidora pública directora y docente frente a
grupo del Jardín de Niños, realizó conductas de
corrección y castigo contrarios a la dignidad de
varios preescolares a su cargo, a quienes
amenazaba, agredía físicamente, los humillaba y
encerraba en una bodega sin luz, al tiempo que
les decía “les va a salir Chucky con un cuchillo”.
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en el
que se refirió que durante el desarrollo de actividades
académicas en la Escuela, la profesora de tercer grado,
se percató que el niño N1 provocó la caída del niño N2,
acción que motivó a la docente a reprender con un
cinturón a N1 ante sus condiscípulos.
Dos alumnos más de ese grado y grupo fueron
reprendidos corporalmente por la mencionada servidora
público, también ante sus compañeros de clase; a N3,
con un cinturón, tras haberle dado alcance fuera del
aula y a N4, a quien abofeteó en el salón a su cargo.
Por los hechos últimos los padres iniciaron la carpeta
de investigación ante la PGJEM.
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en el
que se refirió que a su hija la maestra del JN, no le
presta la atención necesaria.
En la hora del recreo su hija no toma sus alimentos,
porque no se le destapan los recipientes; la quejosa
refirió que ya acudió con la directora del plantel y que
como respuesta recibido la advertencia que como
madre cumpliera con sus deberes y obligaciones.
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
La CODHEM recibió el escrito de una quejosa en donde
refirió hechos que consideró violatorios a los derechos
humanos, mediante diversas diligencias documentó, que
la citada docente por disciplinar; infligió a sus alumnos
golpes con un “metro” de madera; con la mano, jalando
las patillas o propinando “coscorrones”, y malos tratos
verbales, en agravio de las niñas y los niños,
llamándoles: burros, mugrosos, apestosos, “mocolientos”
o “changosos”.
La directora del plantel con conocimiento de los hechos
justificó la conducta de la citada docente a su cargo,
acrecentándose el abuso en agravio de los menores
educandos, sin dar alguna solución a las deficiencias o
desviaciones observadas,
El conserje de la escuela, abusó sexualmente de una niña
aprovechando que su maestra la dejó sola en el salón a la hora
de salida de la escuela, el conserje la amenazó: que si decía algo
quemaría sus papeles para que no la recibieran en ninguna
escuela y golpearía a su mamá.
La madre al día siguiente, acudió con la Directora de la escuela y
comentó lo sucedido; como respuesta le dijo que: “Estaba
indignada, que era algo increíble, que no podía ser que eso
sucediera en su escuela”.
Ante esta respuesta la señora solicitó la baja escolar y los
documentos de su hija, “la Directora me pidió regresar al día
siguiente. cuando regrese al otro día la profesora directora se
mostró molesta y dijo”… “Que seguramente la agresión había
sido en su casa, que probablemente su padre o hermano y sólo
culpaba al conserje para cubrir a alguien, diciéndole que si aún no
presentaba la denuncia, no lo hiciera por el prestigio de la
escuela”.
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Fueron retenidos [...] [la] boleta de calificaciones,
diplomas por aprovechamiento y certificado de la
primaria, [...] es por una injusticia generada por la
señora [...] que pertenece a la sociedad de padres de
familia, esto le ha dado autoridad para quedarse con los
papeles de mi hijo. La dirección argumentó [...] ante los
padres de familia que se los documentos se le
extraviaron, en realidad los documentos fueron
entregados a la sociedad de padres de familia.
La dirección escolar dio instrucciones para que se
entregaran [...] los documentos a todos y cada uno de
los alumnos [...] que egresaron del 6° grado y aún así la
mesa de padres de familia decidió no entregarlos.
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en
el que se refirió que El profesor, docente de la
materia de matemáticas de la escuela secundaria,
se dirigió a sus alumnos con palabras que atentan
contra su dignidad humana, diciéndoles, entre
otras, que son unos lastres para la sociedad, que
son parásitos, que sólo van a la escuela a
"enchinchar", que actúan como si estuvieran
"drogados", que tienen "mierda" en la cabeza;
llamándolos "idiotas", "retrasados", "estúpidos",
"mensos", "burros", "inútiles" o "pendejos".
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Estas circunstancias originaron que los
padres de familia se manifestaran en el
plantel escolar, solicitando la salida de la
escuela del profesor; a efecto de estar en
posibilidad de dar una respuesta sobre
los acontecimientos, las autoridades
educativas colocaron al docente a
disposición de la supervisión escolar, en
tanto, las clases que impartía fueron
encomendadas a la orientadora de la
escuela.
Entre otros casos que se conocen, el docente
agredió físicamente a uno de sus alumnos,
hecho que originó que el padre del menor
acudiera a la escuela tratando de golpear al
profesor; en respuesta a la agresión recibida
por su hijo-, situación que no aconteció gracias
a la intervención de los directivos escolares; en
el mismo ciclo infirió malos tratos a otra de sus
alumnas, jalándole de los cabellos; asimismo, a
uno más de sus educandos le tomó de la mano,
se la dobló hacia atrás y lo lastimó, todo con el
objeto de retirarle un teléfono celular que había
sonado cuando estaban en clase y debido a
que el niño se negó a entregárselo de manera
voluntaria.
De los anteriores casos los directivos
escolares instrumentaron actas haciendo
constar los hechos, de la conducta violenta
que el profesor ejerció en contra de sus
alumnos dieron cuenta, además de los que
fueron sus alumnos, los directivos escolares
del plantel educativo, como la supervisora
escolar de la zona, el director, la subdirectora
y la orientadora, entre otros, quienes a lo largo
de los últimos años han manifestado su
preocupación por esta actitud y las acciones
de violencia física y psicológica que el docente
desarrolla en perjuicio de los educandos.
REGLAMENTOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
Los reglamentos pretenden : • Validar las actuaciones de la autoridad con el sello de acto
legítimo. • Son utilizados como herramientas de control, encausamiento
y ejercicio de poder. • Ser “instructivos” de comportamiento inducido, o
encauzamiento de conductas a fin de que prevalezca un
cierto orden diseñado por las instituciones escolares. • Ejercer vigilancia continua. • Sirven para formalizar la reglamentación interna de grupos. • Ayudar a establecer actos sobre los alumnos y padres de
familia “imposibilitando los reclamos”.
http://excellereconsultoraeducativa.ning.com/video/aprender-sin-miedo
Funciones: Mediante su aprobación firmada pretendidamente debe ser considerado como bueno, correcto, benéfico tanto para los alumnos, como para sus padres o tutores. Por parte funciona, para dictaminar sanciones o dar salida a estrategias coercitivas: 1) Distribución y el aprovechamiento de los tiempos asignados: “Aprovecharé al máximo el tiempo de clases…” “Entregaré a tiempo las circulares, avisos y boletas de calificaciones…” “Avisaré a tiempo a mis papás…” “Llegaré puntualmente a clases…” 2) Cuidado en el uso de objetos y espacios físicos: “Cuidaré todo lo que hay en mi Colegio…”, “Deberé conservar mi boleta en buen estado…” “Evitaré traer al Colegio grabadoras, radio, celulares y otros objetos que puedan distraerme”. 3) Apariencia personal: “Mi corte de pelo deberá ser signo de un verdadero estudiante…” “Llegaré puntualmente a clases, con el uniforme completo y limpio”. 4) Actitudes en el comportamiento: “Evitaré manifestaciones de afecto, propias de novios, que excedan un trato normal”. “Manifestaré una actitud de respeto a los Símbolos Patrios…” “Evitaré masticar chicle y comer en el salón”.
QUE DEBEN CONTENEN LOS REGLAMENTOS
ESCOLARES Y QUE DEBEN REGLAMENTAR
• Deben contener actos jurídicamente fundamentados. • Deben proteger la integridad personal de todos los actores en
la educación.
• Deben contener las metodologías y estrategias para imponer
condiciones de tratamiento hacia las conductas de los
menores
• Encauzamiento de conductas a fin de que prevalezca un
cierto orden diseñado por las instituciones escolares en
coadyuvancia con otras autoridades.
• Ayudar a establecer el bien estar sobre los alumnos y padres
de familia, posibilitando la integración de la familia con el
núcleo escolar.
• Guardarse de querer juzgarlo todo y precipitadamente.
Esforzarse por no caer en el simplismo de "etiquetar" los
problemas, que es un modo de eludir su complejidad.
• Impulsar el esfuerzo individual supervisado por los padres.
63
Principios fundamentales:
Inciso 5. …aplicar una política progresista de
prevención de la delincuencia, así como de estudiar
sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que
eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta
que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni
perjudica a los demás.
a) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o
la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y
normas generales de la sociedad son con frecuencia parte
del proceso de maduración y crecimiento y tienden a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las
personas cuando llegan a la edad adulta;
b) La conciencia de que, según la opinión predominante de
los expertos, calificar a un joven de "extraviado",
"delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que
los jóvenes desarrollen pautas permanentes de
comportamiento indeseable.
15/01/2014 64
LA POLÍTICA Y LAS MEDIDAS DEBERÁN INCLUIR:
En el ejercicio de la docencia como servicio
publico, se presentan problemas de aspecto
social y estructural
Los problemas sociales, son aquellos relativos
a la familia, la comunidad, que afectan la
integridad personal.
Los problemas estructurales son aquellos
relativos a la interacción por los procesos de
enseñanza aprendizaje, en donde se ve
afectada la integridad personal.
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QUE DEBEN CONTENER LOS REGLAMENTOS ESCOLARES
PROBLEMAS ESTRUCTURALES:
Estrategias o políticas para establecer y hacer del
conocimiento de los padres de familia acerca de
medidas de tratamiento relativas:
Violencia escolar: vandalismo
disrupción
robo
drogas, armas
conflictos entre escolares
ausentismo alumnos o maestros
atención a la salud por accidentes
diversos
Acoso escolar (bulling)
PROBLEMAS SOCIALES:
Estrategias o políticas para establecer y hacer del
conocimiento de las autoridades problemas
sociales de los padres de familia o acerca de la
crianza de los hijos para establecer medidas de
tratamiento relativas:
Violencia : familiar
robo
drogas, armas
trata de personas/violación/estupro
EJEMPLO:
LAS POLÍTICAS DE LA ESCUELA CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR Y
CONTRA EL ACOSO ESCOLAR (BULLYING).
En esta Escuela se inculcan los valores morales: El bien ser, el bien
hacer, el bien estar y el bien tener.
Nuestra Institución protege la integridad personal, (El desarrollo
progresivo de la vida para el bienestar y la convivencia); todos
debemos proteger, resguardar a los más débiles y desvalidos.
Sobre la base de la prevención daremos atención a aquellas
conductas antisociales cometidas por los actores de la violencia
escolar.
“MANIFESTAMOS QUE EN ESTA INSTITUCIONES ENSEÑAMOS A LOS NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES A RECHAZAR LA INTIMIDACIÓN Y EL MALTRATO, ASÍ
TAMBIÉN ESAS FORMAS DEL EJERCICIO DEL PODER NO SON ADMISIBLES Y
QUE SON SOCIALMENTE INDESEABLES”.
Los alumnos, maestros y padres de familia de esta
institución; tenemos la obligación de defender y
proteger la integridad personal, de niños niñas y
adolescentes victimas de la violencia escolar y del
bullying,
“Trata a los demás como quieras que te traten a ti.
Ayudaremos a los estudiantes que son intimidados
e Incluiremos a los estudiantes que son excluidos.
No abusaremos e intimidaremos a otros
estudiantes; «¿Te gustaría que alguien Te hiciera lo
mismo?»
Cuando conozcamos que alguien está siendo
intimidado, se lo diremos a algún maestro o a algún
adulto en casa.
3.4.- El Contenido de la Ley y los Reglamentos
Escolares deben de establecer Medidas de
tratamiento o condiciones de resguardo y
protección. Declaración de los Derechos del Niño:
Principio 7, párrafo segundo: El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación...
Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
70
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Articulo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada... Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 19. Derechos del niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
71
Convención sobre los Derechos del Niño: Articulo 3.1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas... una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Articulo 3.2 Los Estados Partes se comprometen a Asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar...
72
Artículo 19. 1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo..
Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de... abusos sexuales.
73
Medidas de tratamiento o imposición de condiciones que resguarden el desarrollo y bienestar de los alumnos.
Las acciones se traducen Coadyuvancia con autoridades ; es decir, en peticiones de intervención de la escuela hacia las autoridades
Programas preventivos
para Fortalece Conductas
Guión para la reflexión: •Ofrecer la verdad. Hacer pensar.
•Aprovechar las ocasiones que ofrece la vida familiar para hablar con los alumnos o hijos, potenciando su sentido crítico. * Enseñarles a no aceptar acríticamente lo que presentan los medios de comunicación. * Fundamentar lo que se dice. Distinguir la verdad objetiva de la opinión personal. * Enseñarles a considerar las cosas y a razonar, para que no se dejen arrastrar por estados emocionales pasajeros y a no juzgar con precipitación. * Exponer las razones, los motivos que aconsejan actuar de un modo u otro.
* Ayudarles a prever las consecuencias de sus decisiones libres. * Enseñarles a sopesar las razones y argumentos de las distintas opiniones. * Enseñarles a buscar sinceramente la verdad y a ser coherentes. * Respetar a la persona. Comprender. Confiar. •Respetar las inclinaciones y aptitudes que Dios ha dado a cada uno. * No violentar a nadie, no forzar, no pedir imposibles. •* Reprender, cuando sea necesario, sin insultar ni humillar. * Ofrecer confianza. * Escuchar con atención, esforzándose por comprenderlos, pues no hay clima de libertad si el diálogo sereno no preside la relación interpersonal.
* Estar abierto a los aspectos positivos
de cualquier nueva manifestación
cultural o estilo de vida.
* Reconocer que tienen razón en tantas
ocasiones.
* Hablar con claridad, sin avasallar.
* Ayudar a comprender que hacer lo que
se debe, supone casi siempre un
considerable esfuerzo.
* Valorar el esfuerzo, no el éxito. El
trabajo bien hecho, más que el trabajo
* Fortalecer la voluntad con el ejercicio
de las virtudes.
Estimular la responsabilidad. Exigir.
* Estimular y exigir un comportamiento
correcto. Ser ejemplo de esfuerzo por
practicar las virtudes.
* Animarles a arriesgarse, a ser
valientes, a responder de lo que hacen,
sin esconderse en el anonimato.
* Ayudarles a volver a empezar una y
otra vez, sin dejarse vencer por el
desánimo.
* Proporcionar ocasiones de asumir
responsabilidades, de acuerdo con sus
posibilidades, en la vida familiar y
escolar.
* Fomentar la participación activa y
responsable en la familia mediante los
encargos o la ayuda entre hermanos o
compañeros.
* Respetar sus decisiones
responsables, aunque no nos gusten.
* Fomentar la iniciativa personal
* Ayudar a encauzar rectamente sus
afanes e ilusiones.
* Proporcionar ocasiones de ejercitar la
autonomía, el autodominio, la iniciativa,
la capacidad de decidir y la
participación.
* Animar a que organicen por su cuenta
algunas actividades y a que participen
responsablemente en otras.
Programas preventivos
para Fortalece Conductas
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La CODHEM, espera que la información que se les ha proporcionado les sea de utilidad y que les permita trazar el alcance y los límites de los actos de autoridad en la perspectiva de los Derechos Humanos
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“HAY HOMBRES QUE LUCHAN UN DÍA Y SON BUENOS, HAY OTROS QUE LUCHAN UN AÑO Y SON MEJORES, HAY QUIENES LUCHAN MUCHOS AÑOS Y SON MUY BUENOS, PERO HAY LOS QUE LUCHAN TODA LA VIDA; ESOS SON LOS IMPRESCINDIBLES.”
BERTOLT BRECHT
“APRENDÍ QUE LO DIFÍCIL NO ES LLEGAR A LA CIMA,
SINO JAMÁS DEJAR DE SUBIR.”
WALT DISNEY
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LA EXIGENCIA, LA AUTORIDAD, LA LIBERTAD:
MUCHAS PERSONAS CARECEN DE FUERZA DE
VOLUNTAD….. PORQUE HAN SIDO EDUCADAS EN UNA
ATMÓSFERA DE PERMISIVISMO, FRUTO DE UN MAL
ENTENDIDO SENTIDO DE LA LIBERTAD QUE HA IMPEDIDO
FORMAR EN LA EXIGENCIA;
TODA PERSONA HA DE APRENDER A ESFORZARSE
SERIAMENTE SI QUIERE CONSEGUIR CUALQUIER OBJETIVO
VALIOSO EN SU VIDA, SOBRE TODO, EN LAS PRIMERAS
ETAPAS DE LA VIDA, EN LAS QUE SE VA CONFORMANDO EL
CARÁCTER.
ROBERTO MATOSAS
15/01/2014 80
La educación de la voluntad tiene como
objetivo procurar que cada uno se forme en el
esfuerzo y en la responsabilidad personal,
desarrollando hábitos que fortalezcan su
capacidad de decisión y le permitan ejercer su
libertad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 1°, Corresponde a todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales…
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente... todas las facultades del ser humano. c) Contribuirá a la mejor convivencia humana... por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando ...el aprecio para la dignidad de la persona...
Artículo 4". El varón y la mujer son iguales ante la ley... Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos
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Ley General de Educación:
Artículo 42. En la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del Respeto a su dignidad...
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen
la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad,
reciban la educación preescolar, la primaria y
la secundaria;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o
pupilos, y
III.- Colaborar con las instituciones educativas en
las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en
las actividades que dichas instituciones
realicen.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de
familia tendrán por objeto:
II.- Colaborar para una mejor integración de la
comunidad escolar, así como en el
mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones
en numerario, bienes y servicios que las
propias asociaciones deseen hacer al
establecimiento escolar;
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capitulo, y
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
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Ley para la Protección de Derechos los de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México: Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes. de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan.
C. (párrafo segundo)... En las escuelas los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.
Articulo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental... Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual... Artículo 9. Son derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes: I. El respeto a la vida, integridad, privada y dignidad personal:...
b) El de tener una vida libre de violencia; física, verbal, moral, psicológica, sexual o de cualquier otro tipo;... e) A ser respetado en su integridad física, psicoemocional y sexual:
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Artículo 23. Los directivos, maestros, y demás personal que labora en las escuelas, guarderías y estancias infantiles públicas y privadas, están obligados a hacer del conocimiento de las autoridades competentes sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir: a)Maltrato físico, psicológico, verbal, patrimonial, abuso
sexual o de cualquier índole, y corrupción, que involucre é las niñas, niños y adolescentes como victimas o causantes de ello;...
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RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 14.- Los Órganos de Gobierno del Estado y de los Municipios: tienen obligación de otorgar y garantizar, servicios de defensa y representación jurídica, preservar los intereses de las niñas, niños y adolescentes, mismos que deberán ser gratuitos, a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en sus respectivos ámbitos de competencia.
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ARTICULO 15.- La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, instrumentará los mecanismos conforme a los cuales las autoridades y las Instituciones apoyen y asistan a los progenitores y demás miembros de la familia en cumplimiento de sus responsabilidades.
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ARTICULO 18.-
Corresponde a los
Sistemas para el Desarrollo
Integral de la Familia del
Estado y Municipios en
materia de niñas, niños y
adolescentes:
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ARTICULO 18.- Corresponde a los Sistemas para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado y Municipios
en materia de niñas, niños y adolescentes:
VIII. Recibir quejas, denuncias e informes en relación de
quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, la curatela o
guarda y custodia o quienes las tengan bajo su cuidado,
sobre la violación de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, haciéndolo del conocimiento de las
autoridades competentes y de ser procedente ejercitar
las acciones legales correspondientes;
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IX. Denunciar ante las autoridades competentes
cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o
psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia,
explotación y en general cualquier acción que
perjudique a la niña, niño o adolescente;
X. Poner a disposición del Ministerio Público o de
cualquier órgano jurisdiccional los elementos a su
alcance para la protección de las niñas, niños y
adolescentes y proporcionar a aquellos la información
que les requieran sobre el particular;
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DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA,
DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
ARTICULO 20.- Son obligaciones de los
progenitores y miembros de la familia para
con las niñas, niños y adolescentes:
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III. Proporcionar apoyo, cuidados,
educación, protección a la salud,
alimentación suficiente y adecuada;
VIII. Darles a conocer sus derechos, así
como brindarles orientación y dirección
para su ejercicio y debida observancia.
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Agradecemos su atención
Visitaría General Sede Chalco.
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Visitaría General Sede Chalco. CODHEM.
Titular: Lic. Gregorio Matías Duarte
Olivares.
Ponente: Lic. Ernesto Medina Morales.
Tels: 15 51 15 90 y 26 32 59 74
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Por su atención….. Gracias
CODHEM
Visitaduría Gral. Sede Chalco Lic. Ernesto Medina Morales
email: [email protected] tel: 26 32 59 74 y 15 51 15 90