2 derechos humanos codhem · no. 73 codhem/sp/5777/99-2 c. alfredo hernández miranda presidente...

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  • DERECHOS HUMANOS CODHEM2

    DERECHOS HUMANOS

    Órgano Informativo de la Comisión de Derechos

    Humanos del Estado de México

    ISSN: 1405-5627

    Año 7, Núm. 41, enero-febrero del año 2000

    Certificado de Licitud de Título 10208

    Certificado de Licitud de Contenido 7154

    Registro de derechos de autor 001572/97

    N° de Autorización del Comité Editorial

    A: 400/3/001/97

    Distribución gratuita por la Comisión de

    Derechos Humanos del Estado de México

    Publicación bimestral

    Suscripciones: Instituto Literario N° 510 Pte.

    Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, México

    Tel. 01(7) 213-08-28, 213-08-83, 214-08-70,

    fax. 01(7) 214-08-80

    Página de internet

    http://www.codhem.org.mx

    Correo electrónico

    [email protected]

    Impreso en: Reyes & Dávila Impresores

    Av. Hidalgo Ote. 1100

    C.P. 50090, Toluca, México

    Tiraje: 1000 ejemplares

    Editor responsable: Tomás Trujillo Flores

    Edición: Raúl

    Ivan Olguín Santa Cruz

    Diseño de portada: Ivan Olguín Santa Cruz

    Los trabajos publicados en este Órgano Informativo, no

    expresan necesariamente el punto de vista de la Comisión

    de Derechos Humanos del Estado de México. El contenido

    es responsabilidad de los autores.

  • 3CONTENIDO

    I. EDITORIAL...................................................................................... 7

    II. NOMBRAMIENTOS......................................................................... 9

    III. QUEJAS.......................................................................................... 13

    IV. RECOMENDACIONES ................................................................... 19

    No. Expediente Dirigido a:

    No. 65 CODHEM/SP/4790/99-2 Lic. Francisco Javier Ramírez Montes de OcaPresidente Municipal Constitucionalde Temascaltepec .......................................... 23

    No. 66 CODHEM/SFP/1253/99-7 Lic. Jorge Reyes SantanaProcurador General de Justiciadel Estado de México .................................... 24

    No. 67 CODHEM/SP/4783/99-2 M.V.Z. Roberto Benítez PérezPresidente Municipal Constitucionalde Tejupilco .................................................. 27

    No. 68 CODHEM/Em/4352/99-5 Lic. Tomás Ruiz PérezSecretario de Educación, Culturay Bienestar Social.......................................... 29

    No. 69 CODHEM/TOL/3690/99-1 Lic. Hugo Piña LunaDirector General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado de México .................... 30

    No. 70 CODHEM/NJ/4182/99-3 Lic. Jorge Reyes SantanaProcurador General de Justiciadel Estado de México .................................... 32

    No. 71 CODHEM/SP/4797/99-2 C. Raymundo Carmona MartínezPresidente Municipal Constitucionalde Ecatzingo ................................................. 35

    No. 72 CODHEM/SP/5756/99-2 Dr. Agustín Eusebio VázquezPresidente Municipal Constitucionalde Isidro Fabela ............................................. 36

    No. 73 CODHEM/SP/5777/99-2 C. Alfredo Hernández MirandaPresidente Municipal Constitucionalde Chapa de Mota ......................................... 37

    C O N T E N I D O

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM4

    No. 74 CODHEM/SP/5791-99-2 Ing. José Antonio Medina VegaPresidente Municipal Constitucionalde Villa de Carbón ........................................ 38

    No. 75 CODHEM/SP/5784/99-2 M.V.Z. Roberto Benítez PérezPresidente Municipal Constitucionalde Tejupilco .................................................. 39

    No. 76 CODHEM/TOL/3025/99-1 Lic. Armando Garduño PérezPresidente Municipal Constitucionalde Toluca ...................................................... 40

    No. 77 CODHEM/TEJ/1742/99-6 Lic. Tomás Ruiz PérezSecretario de Educación, Culturay Bienestar Social del Estado de México......... 41

    No. 78 CODHEM/EM/7829/99-5 Lic. Jorge Reyes SantanaProcurador General de Justiciadel Estado de México .................................... 43

    No. 79 CODHEM/SP/5854/99-2 Dr. Juan Mendoza MartínezPresidente Municipal Constitucionalde San Martín de las Pirámides ...................... 45

    No. 80 CODHEM/NJ/2922/99-3 Lic. Jorge Reyes SantanaProcurador General de Justiciadel Estado de México .................................... 46

    No. 81 CODHEM/SP/5889/99-2 Profr. Job Esteban Miranda MirandaPresidente Municipal Constitucionalde San Andrés Timilpan ................................ 47

    No. 82 CODHEM/SP/5896/99-2 C. Jesús Padilla SánchezPresidente Municipal Constitucionalde Aculco ..................................................... 48

    No. 83 CODHEM/NEZA/4232/99-4Lic. Jorge Reyes SantanaProcurador General de Justiciadel Estado de México .................................... 49

    No. 84 CODHEM/EM/5381/99-5 M. en C. Carlos León HinojosaDirector General de los Servicios EducativosIntegrados al Estado de México ...................... 51

    No. 85 CODHEM/EM/5381/99-5 Ing. Héctor Fragoso PeretePresidente Municipal Constitucionalde Tultitlán ................................................... 53

  • 5CONTENIDO

    No. 86 CODHEM/TOL/2969/99-1 Profra. Elda Gómez LugoPresidenta Municipal Constitucionalde Ixtlahuaca ................................................. 55

    No. 87 CODHEM/SP/5847/99-2 P.D. Ignacio Alonso Aguilar CurielPresidente Municipal Constitucionalde Otumba .................................................... 56

    V. RECURSOS ..................................................................................... 59

    VI. CARTAS......................................................................................... 71

    VII. PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA, LA MUJERY LA INFANCIA ............................................................................ 77

    VIII. PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN.................................................. 81

    IX. DIVULGACIÓN............................................................................ 101

    X. DOCTRINA .................................................................................. 107

    Pronunciamiento de 180 Organismos de Derechos Humanosante la Asamblea General de la O.E.A. en Lima ............................... 109

    Redacción de una Declaración sobre el Derecho y el Deber de losIndividuos, los Grupos y las Instituciones de Promover yProteger los Derechos Humanos y las LibertadesFundamentales Universalmente Reconocidos ................................... 110

    La Protección de los Derechos Humanos a NivelUniversal: Últimos desarrollosEmbajador Emérito Sergio González Gálvez .................................... 119

    XI. LEGISLACIÓN ............................................................................. 125

    Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,los grupos y las instituciones de promover y protegerlos derechos humanos y las libertades fundamentalesuniversalmente reconocidos ............................................................ 127

    Resolución de la Subcomisión 1998/3Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosViolación a los derechos de los defensores de los derechos humanosen todos los países. VERSIÓN INÉDITA.................................................................. 133

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM6

    XII. LITERATURA .............................................................................. 137

    ¿Quién defiende a los defensores de Derechos Humanos?Inocente Peñaloza G. ...................................................................... 139

    XII. NUEVAS ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS.......................... 143

  • 7EDITORIAL

    De manera cada vez más significativa, setoma conciencia de lo que significan el serhumano y sus derechos; tal parece que elcreciente interés acerca de su protección, porparte de la comunidad internacional, es la granlección que ha aportado el siglo XX.

    Hasta hace algunas décadas, en la mayoríade los países del mundo, incluyendo el nues-tro, el tema de los Derechos Humanos eravisto como un asunto de carácter domésticoy constituía una temática cuyo análisis y aten-ción estaba reservado sólo a cada gobiernorespecto de sus nacionales.

    La internacionalización de los DerechosHumanos, ha logrado penetrar las más resis-tentes barreras nacionales; este hecho es deespecial importancia en la historiacontemporánea, en virtud de que losDerechos Humanos en nuestro tiempo, sonun importante requisito de legitimidad políticay la condición de justicia del Estado deDerecho, el cual no se puede explicar, nijustificar cabalmente, sin hacerreconocimiento expreso a los DerechosFundamentales de las personas.

    México, tiene una acendrada tradición jurí-dica por cuanto hace al establecimiento deinstituciones e instrumentos que garantizan alas personas, en su territorio, el respeto a sus

    Derechos Humanos; ejemplo destacado, esla creación de lo que se ha denominado Sis-tema Nacional No Jurisdiccional deProtección de los Derechos Humanos; inte-grado por organismos especializados tanto anivel nacional como estatal, que se inscribenplenamente en este proceso de mejoramientode los instrumentos de defensa jurídica de laspersonas, contra actos u omisiones de autori-dades y servidores públicos que en cualquiermomento cometan violaciones a los DerechosHumanos.

    Sin embargo, vale mencionar que justamentela labor de defensa de los DerechosHumanos, no siempre es grata para algunosservidores públicos que ven, en esta causa,un obstáculo al ejercicio inmoderado delpoder.

    En ese sentido, es interesante referir que, el9 de diciembre de 1998, la Asamblea Generalde la Organización de las Naciones Unidasaprobó la Declaración sobre el Derecho yel Deber de los Individuos, los Grupos ylas Instituciones de Promover y Protegerlos Derechos Humanos y las LibertadesFundamentales Universalmente Recono-cidas; esta Declaración fue adoptada pornuestro país. Al hacerlo, está comprometidoa reconocer, respetar y facilitar el desarrollode las actividades de los defensores de los

    EDITORIAL

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM8

    Derechos Humanos en territorio nacional. Enconsecuencia, debe pugnarse porque losprincipios contenidos en esta Declaración seincorporen a las leyes y tengan vigencia plenamediante mecanismos para la protección delos Derechos Humanos.

    Por la trascendencia que implica la salvaguar-da de los derechos fundamentales delos Defensores de Derechos Humanos, el

    presente Órgano Informativo está dedicado ala Defensa de los Defensores de los Dere-chos Humanos, en los rubros de Doctrina,Legislación y Literatura; este número contie-ne además, información relativa a Quejas,Recomendaciones, Recursos, Cartas a la Co-misión, Programa de Atención a la Familia,La Mujer y la Infancia, Promoción y Capaci-tación, Divulgación y Nuevas AdquisicionesBibliográficas.

  • 9NOMBRAMIENTO

    Nombramientos

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM10

    M. en D. Miguel Ángel Contreras Nieto,Comisionado de los Derechos Humanos delEstado de México, durante su mensaje en laCeremonia Conmemorativa del X Aniversa-rio de la Convención sobre los Derechos delNiño, el 19 de noviembre de 1999, en elAuditorio de la Escuela Normal Superior delEstado de México, en la Ciudad de Toluca.

  • 11NOMBRAMIENTO

    NNOMBRAMIENTOOMBRAMIENTO ENEN LLAA C COMISIÓNOMISIÓN DEDE D DERECHOSERECHOS H HUMANOSUMANOSDELDEL E ESTADOSTADO DEDE M MÉXICOÉXICOEl M. en D. Miguel Ángel Contreras Nieto,Comisionado de los Derechos Humanos, enejercicio de la facultad que le confiere el ar-tículo 28 fracción II de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, realizó el nombramiento siguiente:

    Lic. Gonzalo Flores ArzateQuinto Visitador General,región Ecatepec de Morelos

    Con la presencia del personal que labora enel Organismo, en acto solemne, el Comisio-nado de los Derechos Humanos efectuó lasiguiente toma de protesta.

    LLICIC. G. GONZALOONZALO F FLORESLORES A ARZATERZATE

    BIO DATABIO DATA

    PREPARACIÓN ACADÉMICA

    Licenciatura en Derecho por la Facultad deDerecho de la Universidad Autónoma delEstado de México, de 1983 a 1988.

    ACTIVIDADES PROFESIONALES

    Visitador Adjunto adscrito a la QuintaVisitaduría General de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México deAgosto 1998-diciembre 1999.

    Auditor de la Contraloría Interna de laSecretaría General de Gobierno del Estadode México adscrito a las SubcontraloríasRegionales en los municipios de Ecatepec yNezahualcóyotl de 1993-1998.

    Supervisor de la Inspección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado deMéxico adscrito a las oficinas regionales en

    los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepecde 1991-1993.

    Abogado postulante y asesor jurídico de1986-1991.

    CURSOS Y SEMINARIOS

    Clínica Procesal de Derecho Penal imparti-do por la Facultad de Derecho de laUniversidad Autónoma del Estado deMéxico, 1984.

    Curso sobre la Función Conciliatoria de Con-flictos Laborales impartido por la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje, 1986.

    Cursos sobre Relaciones Humanas y Aten-ción al Público impartidos por la Secretaríade Administración del Gobierno del Estadode México, 1986.

    Curso de Actualización sobre la Investiga-ción Criminalística impartido por laProcuraduría General de Justicia del Estadode México, 1989.

    Curso de Auditoría Operacional impartidopor la Secretaría de Administración del Go-bierno del Estado de México, 1994.

    Seminario de Actualización sobre Respon-sabilidades de los Servidores Públicosimpartido por el Instituto de AdministraciónPública del Estado de México, A.C. y el Co-legio de Abogados del Estado de México,A.C., 1996.

    RECONOCIMIENTO

    En el año de 1994 reconocimiento como ser-vidor público destacado dentro del Gobiernodel Estado de México adscrito a laContraloría Interna de la Secretaría Generalde Gobierno.

  • 13QUEJAS

    Q u e j a s

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM14

    Ceremonia Conmemorativa del LI Aniver-sario de la Declaración Universal deDerechos Humanos, el 10 de diciembre de1999, en la Sala de Conciertos FelipeVillanueva, en la Ciudad de Toluca. En elorden acostumbrado: Lic. Juan Miguel DiezJiménez, Oficial Nacional de Información,del Centro de Información de las NacionesUnidas para México, Cuba y RepúblicaDominicana; Embajador Emérito SergioGonzález Gálvez, Asesor de la Secretaria deRelaciones Exteriores, México; C.P. AstolfoVicencio Tovar, Presidente de la Gran

    Comisión de la H. LIII Legislatura de laEntidad; M. en D. Miguel Ángel ContrerasNieto, Comisionado de los Derechos Huma-nos del Estado de México; Ing. ManuelCadena Morales, Secretario General deGobierno del Estado de México; Dip. Lic.Ignacio Rubí Salazar, Presidente de la H. LIIILegislatura Local; Lic. Miguel Ángel PulidoGarcía, Juez del Consejo de la Judicatura delEstado de México y Dip. Lic. Norma PatriciaGarcía Flores, Presidenta de la Comisión deDerechos Humanos de la H. LIII Legislaturadel Estado.

  • 15QUEJAS

    En el bimestre noviembre-diciembre se recibieron 753 quejas.

    En lo referente a la recepción, tramitación y seguimiento de quejas destacanlas acciones siguientes:

    Visitaduría 1 Visitaduría 2 Visitaduría 3 Visitaduría 4 Visitaduría 5 Visitaduría 6 Visitaduría 7 TotalTotal

    Quejas radicadas 89 180 141 142 126 50 25 753

    Solicitudes de informes 177 152 134 174 79 50 28 794

    Recordatorios de informes 66 61 36 37 39 24 08 271

    Ampliación de informes 51 33 04 19 05 10 11 133

    Quejas acumuladas 01 20 03 15 07 03 00 49

    Quejas remitidas al archivo 116 155 174 120 128 66 32 791

    Recomendaciones emitidas 03 11 02 01 04 01 01 23

    Expedientes concluidos 117 175 177 135 135 69 32 840

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM16

    AA S E S O R Í A SS E S O R Í A S

    En el presente bimestre se proporcionaron2,982 asesorías jurídicas a personas de dife-rentes sectores sociales, cuyasinconformidades no correspondían al ámbitode competencia de este Organismo; no obs-tante, se les asesoró jurídicamente y orientó

    para que acudieran con la autoridad corres-pondiente.

    EE X P E D I E N T E SX P E D I E N T E S C O N C L U I D O SC O N C L U I D O S

    En el bimestre que nos ocupa, se remitieronal archivo 840 expedientes. Las causas fue-ron las siguientes:

    Desistimiento 41

    Falta de Interés 86

    Solucionado durante el trámite respectivo 244

    Solucionado mediante el procedimiento de conciliación 12

    Asunto Jurisdiccional 38

    Conflicto entre particulares 57

    Materia agraria 02

    Materia ecológica 01

    Asuntos laborales 14

    Remitidas a la CNDH 30

    Remitidas a otras entidades federativas 03

    Recomendaciones 23

    No existió violación a Derechos Humanos y se orientó jurídicamente al quejoso 240

    Acumuladas 49

    Total 840

  • 17QUEJAS

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM18

  • 19

    Recomendaciones

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM20

    Conferencia Magistral “La Protección delos Derechos Humanos a Nivel Univer-sal: Últimos Desarrollos“, disertada porel Embajador Emérito Sergio GonzálezGálvez, Asesor Especial de la Secretariade Relaciones Exteriores, México, en laCeremonia Conmemorativa del LI Ani-versario de la Declaración Universal deDerechos Humanos, el 10 de diciembrede 1999, en la Sala de Conciertos FelipeVillanueva, en la Ciudad de Toluca. Enel estrado, de derecha a izquierda: M. enen D. Miguel Ángel Contreras Nieto, Co-misionado de los Derechos Humanos del

    Estado de México; Dip. Lic. NormaPatricia García Flores, Presidenta de laComisión de Derechos Humanos de la H.LIII Legislatura de la entidad; EmbajadorEmérito Sergio González Gálvez, AsesorEspecial de la Secretaria de RelacionesExteriores, México; Lic. Juan MiguelDiez Jiménez, Oficial Nacional deInformación, del Centro de Informaciónde las Naciones Unidas para México,Cuba y República Dominicana y C.Fausto Muciño Durán, Director Generaldel Instituto Mexiquense de la Juventud.

  • 21

    En lo que se refiere al bimestre noviembre-diciembre se emitieron 23 recomendaciones quese dirigieron a las autoridades siguientes:

    AUTORIDAD TotalProcurador General de Justicia 5Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social 2Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México 1Director General de Seguridad Pública y Tránsito 1Presidente Municipal Constitucional de Aculco 1Presidente Municipal Constitucional de Chapa de Mota 1Presidente Municipal Constitucional de Ecatzingo 1Presidente Municipal Constitucional de Isidro Fabela 1Presidente Municipal Constitucional de Ixtlahuaca 1Presidente Municipal Constitucional de Jilotepec 1Presidente Municipal Constitucional de Otumba 1Presidente Municipal Constitucional de San Martín de las Pirámides 1Presidente Municipal Constitucional de Tejupilco 1Presidente Municipal Constitucional de Temascaltepec 1Presidente Municipal Constitucional de Timilpan 1Presidente Municipal Constitucional de Toluca 1Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán 1Presidente Municipal Constitucional de Villa del Carbón 1

    Total 23

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM22

  • 23

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 65/99. 65/99

    En cumplimiento al Programa Anual de Tra-bajo de esta Comisión, dentro del área deSupervisión del Sistema Penitenciario, rela-cionado con visitas a cárceles municipales;el día 20 de agosto de 1999, personal de esteOrganismo se constituyó en el Palacio Mu-nicipal de Temascaltepec, Estado de México,a efecto de inspeccionar y verificar las con-diciones materiales de la cárcelmunicipal.

    El personal de este Organismo fue atendidopor el C. Sergio Rubí González, comandan-te de la policía municipal, quien una vezenterado del motivo de la visita permitió elacceso a las instalaciones de la cárcel.

    Una vez realizada la inspección señalada, elpersonal de esta Comisión elaboró acta cir-cunstanciada, a la que se agregaron seisplacas fotográficas, donde se aprecian lascondiciones materiales en las que se encon-tró la cárcel del municipio visitado.

    Del acta circunstanciada se desprende lo si-guiente: La cárcel se localiza en la parteposterior izquierda del palacio municipal,edificada con dos celdas. El acceso al áreade celdas es a través de un pasillo que mideun metro de ancho por ocho metros de largo,observándose al final del mismo, del ladoizquierdo, dos puertas metálicas que permi-ten la entrada a las celdas. El ingreso a lacelda número uno, es por una puerta metáli-ca de barrotes color negro, que mide un metrode ancho, por dos metros de altura; en su in-terior se aprecia un área destinada paradescanso, que mide un metro con cincuentacentímetros de ancho por tres metros de lar-go; al fondo de la celda, se observa unaplancha de descanso, que mide un metro deancho por un metro con cincuenta centíme-tros de largo, a cincuenta centímetros delplano de sustentación; al lado derecho de lapuerta de acceso, se encuentra el área sanita-ria, que mide un metro de ancho por tresmetros de largo, la que cuenta con taza sani-taria con depósito de agua corriente.

    El acceso a la celda número dos, es median-te una puerta metálica de barrotes colornegro, que mide un metro de ancho por dosmetros de altura; en su interior se aprecia unárea destinada para descanso, que mide dosmetros de ancho por tres metros de largo; alfondo de la celda, se observa una plancha dedescanso, que mide un metro de ancho pordos metros de largo, a cincuenta centímetrosdel plano de sustentación; al lado izquierdode la puerta de acceso, se ubica el área sani-taria, que mide un metro de ancho por tresmetros de largo, la que cuenta con taza sani-taria con depósito de agua corriente. Desdeel interior, se observó que la cárcel munici-pal está construida por materiales diversosque se unen mediante mortero de cal, cemen-to, varilla y tabique; las paredes se miranaplanadas con cemento, pintadas de colorblanco; el piso se encuentra cubierto de ce-mento color natural.

    El personal de actuaciones constató que lasceldas no reúnen las condiciones mínimaspara la estancia digna de personas aún cuan-do sea por un lapso breve, ya que ambasceldas carecen de lavamanos y regaderas conservicio de agua corriente; luz eléctrica ensu interior; colchonetas y cobijas en las plan-chas de descanso; así como demantenimiento continuo de limpieza y pin-tura en general.

    La cárcel municipal tiene como finalidad,mantener en arresto al infractor de algunadisposición del Bando de Policía y BuenGobierno del Municipio u otras disposicio-nes legales vigentes en la entidad, previacalificación realizada por el Oficial Conci-liador y Calificador, o por orden de autoridadcompetente. Sin embargo, tal circunstanciano constituye un argumento válido para quelos particulares que se encuentren en estossupuestos, deban ser privados de su libertaden condiciones inadecuadas.

    Las condiciones físicas del inmueble que ocu-pa la cárcel municipal de Temascaltepec,Estado de México, no son apropiadas para laestancia digna de las personas que por alguna

    La Recomendación 65/99se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucionalde Temascaltepec, Estadode México, el 4 de no-viembre de 1999, por ejer-cicio indebido de la fun-ción pública. Se ha deter-minado publicar una sín-tesis de la misma, con fun-damento en lo dispuestopor los artículos 56 de laLey que crea la Comisiónde Derechos Humanos delEstado de México, y 10 desu Reglamento Interno. Eltexto íntegro de la Reco-mendación 65/99 se en-cuentra dentro del expe-diente respectivo y constade 12 hojas.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM24

    razón legal, pudieran ser privadas temporal-mente de su libertad.

    En este sitio es evidente la carencia en am-bas celdas de lavamanos y regaderas conservicio de agua corriente; luz eléctrica ensu interior; colchonetas y cobijas en las plan-chas de descanso; así como demantenimiento continuo de limpieza y pin-tura en general; condiciones indispensablespara la permanencia propia de seres huma-nos.

    Toda persona que viva o se halle estableci-da, así sea de manera transitoria, en el Estadode México, goza de los derechos fundamen-tales que otorga a su favor el orden jurídicomexicano, los cuales no podrán restringirse,ni suspenderse, sino en los casos y bajo las

    condiciones establecidas en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta Comisión de DerechosHumanos formuló al Presidente MunicipalConstitucional de Temascaltepec, Estado deMéxico, la siguiente:

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN

    ÚNICA.- Instruir a quien corresponda a efec-to de que se realicen los trabajos necesariospara que las celdas de la cárcel municipal deTemascaltepec, Estado de México, cuentencon lavamanos y regaderas con servicio deagua corriente y luz eléctrica en su interior;con colchonetas y cobijas en las planchas dedescanso; asimismo con mantenimiento con-tinuo de limpieza y pintura en general.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 66/99. 66/99

    El 25 de agosto de 1999, esta Comisión deDerechos Humanos, recibió el escrito de que-ja presentado por el señor Julián SalinasGonzález, en el que refirió hechos que con-sideró violatorios a sus Derechos Humanos,atribuidos a servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia del Estadode México.

    Manifestó el señor Julián Salinas González,que: “el día domingo 22 de agosto del 1999,a las 9:00 hrs... me dirigía a la iglesia de lacomunidad, cuando... me interceptaron dospersonas que se decían ser policías judicia-les, sin presentar identificación alguna, y mepreguntaron que si yo me llamaba Julio Sa-linas Glez. y les dije que no, que mi nombreera Julián Salinas Glez. pero me dijeron; teapellidas Salinas González y les dije que sí,pero que era Julián y no Julio”.

    “... uno de ellos me dijo, tengo una orden deaprehensión contra ti . . . por favoracompañanos, yo le pregunté;... a dónde ode quién? ellos dijeron tú acompañanos aJilotepec, deja tus cosas y vámonos... les pre-gunté de qué se me acusa? no sabemos nada,

    tu súbete; me subí al carro y en el caminoencontré a un familiar (sobrino) y le dije lue-go regreso, le dejé mis cosas (teléfono yllaves) y los policías judiciales se volvieronpara que no los viera mi sobrino, llegamosal Centro de Justicia y no había nadie en lasoficinas y se empezaron a molestar... y pa-samos al penal, pero antes de llegar lespregunté a dónde vamos y me dijeron te va-mos a llevar a tu casa”.

    “Dimos vueltas en el centro de Jilotepec,buscando a una secretaria... y no la encon-tramos, y regresamos al penal, y les dije paraqué estamos aquí?... dijeron: aquí te vas aquedar”.

    “Les dije aquí no me puedo quedar, porqueno voy a poder salir rápido... en el Centrode Justicia, ahí les puedo esperar 48 o 72hrs. pero aquí no y ellos se salieron del ca-rro y escuché que dijeron y ahora quéhacemos y uno de ellos dijo bueno, pues aquílo dejamos y a ver que hacen”.

    “Esperamos al director del penal, que llegóa las 11:30 a.m. del 22 de agosto del ‘99 yme dijeron que me metiera”.

    La Recomendación 66/99se dirigió al ProcuradorGeneral de Justicia delEstado de México, el 5 denoviembre de 1999, porviolación al derecho a lalegalidad y seguridad ju-rídica. Se ha determinadopublicar una síntesis de lamisma, con fundamentoen lo dispuesto por los ar-tículos 56 de la Ley quecrea la Comisión de De-rechos Humanos delEstado de México, y 10 desu Reglamento Interno. Eltexto íntegro de la Reco-mendación 66/99 seencuentra dentro del expe-diente respectivo y constade 29 hojas.

  • 25

    “Los señores de la policía judicial, nuncame mostraron la orden de aprehensión y nome dijeron de que se me acusaba...”

    “Mi otra inconformidad es contra la formade proceder de la juez penal... el día lunes23 de agosto ´99, se presentó la parteacusadora al Juzgado aproximadamente... alas 9:00 a.m., ahí se dirigió al secretario deacuerdos y me mandaron llamar paracarearme con ella... al verme indicó que yono era la persona que... había denunciadocomo responsable del delito... el día domin-go el secretario de acuerdos dijo que sialguien se presentaba a declarar que yo noera el culpable, él no tenía inconveniente endejarme salir... sin embargo, eso no fue así;después de que firmamos el acta... la señoray yo, ella se retiró y a mí me regresaron alpenal. Mis familiares se quedaron afuera yel defensor de oficio que era mi abogado,les dijo que sólo era cuestión de que la juezfirmara el acuerdo y diera la orden para queyo saliera libre”.

    “Eran aproximadamente las 13:00 hrs. cuan-do mis familiares entraron a hablar con lajuez y ella dijo que todavía iba a revisar lospapeles... que deberían pasar las 72 hrs. deley, para que yo pudiera salir... que teníamucho trabajo, pues había 3 casos antes queel mío, ellos dijeron que mi trabajo podíaperderlo por estar ahí injustamente... pre-ocupados le preguntaron que si podían haceralgo más para acelerar mi salida del penal,ella dijo; Así me puedes traer mil licencia-dos la orden la doy yo”.

    “Uno de mis familiares acudió a la presi-dencia municipal... ahí le indicaron que fueraa la Coordinación de Derechos Humanos deJilotepec, México, como ya eran más de las15:00 hrs. la coordinadora acudió hasta eldía 24 de agosto ‘99, a hablar con la juez...ahí el defensor de oficio le informó que elacuerdo ya casi estaba terminado, que sóloera cosa del juez, que quisiera acelerar suterminación y firmarlo; sin embargo, la juezle indicó que... había que hacer algunas co-

    rrecciones y que probablemente saldríacomo a las 14:00 hrs...”.

    “Fue como a las 16:00 hrs, que yo pude sa-lir, y con ello haber dejado de sufrir laprivación de mi libertad de manera injus-ta”.

    “Pido que la Juez, se dirija de una maneraética y no con la prepotencia con que lohizo...”

    El 25 de agosto de 1999, esta Comisión, so-licitó al Lic. Jorge Reyes Santana, ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México,un informe con relación a los hechos motivode queja.

    El estudio y análisis lógico jurídico de lasconstancias que integran el expediente quese resuelve, permite concluir que se acreditóviolación a Derechos Humanos de los C.C.José Manuel Pérez Cruz y Julián SalinasGonzález, atribuible a servidores públicos dela Procuraduría General de Justicia del Esta-do de México, en atención a la omisión delos elementos de la Policía Institucional dela Procuraduría General de Justicia de la en-tidad, en cumplimentar el mandato judicialque ordenó la aprehensión del C. Julio Sali-nas González, librado por el Juez Mixto dePrimera Instancia del Distrito Judicial deJilotepec, Estado de México, dentro de lacausa penal 131/91, por la comisión del de-lito de violación por equiparación, en agraviode José Manuel Pérez Cruz, hizo nugatorioen los hechos al ofendido de dicho ilícito, elderecho que le confiere el artículo 17 párra-fo segundo de nuestra Carta Magna, en elsentido de que previo procedimiento legal,se imponga a los autores del delito la penacorrespondiente, ordenamiento que a la letraseñala: “Toda persona tiene derecho a quese le administre justicia por tribunales queestarán expeditos para impartirla en los pla-zos y términos que fijen las leyes...”

    Se afirma lo anterior, toda vez que a la fechade emitirse la presente Recomendación han

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM26

    transcurrido más de ocho años de que el ór-gano jurisdiccional notificó a la InstituciónProcuradora de Justicia del Estado de Méxi-co, la orden de aprehensión librada en contrade Julio Salinas González, sin que los servi-dores públicos de la corporación en cita, aquienes les fue asignada su ejecución hubie-sen realizado acciones efectivas tendentes acumplimentar ese mandato; y sí en cambio,hasta el 22 de agosto del año en curso, apre-hendieron a una persona diferente aljusticiable, como fue al C. Julián SalinasGonzález, únicamente para que la juez delconocimiento, dictara en el auto constitucio-nal, el sobreseimiento por prescripción de laacción penal en favor de Julio y/o Julián Sa-linas González, con lo que se consagró laimpunidad en el delito cometido en agraviode José Manuel Pérez Cruz.

    Los elementos de la policía judicial RicardoSerrato Macin y Sandro Torres Frías, al ha-ber privado de su libertad al citado JuliánSalinas González, transgredieron lo dispuestopor los artículos 14 párrafo segundo y 16párrafo primero de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

    Como puede observarse del contenido delprecitado informe, no se hace referencia aninguna otra acción que hubieran llevado acabo los precitados servidores públicos an-tes del 22 de agosto de este año, tendente arealizar la búsqueda, localización y aprehen-sión del justiciable; lo que probablementehubiera evitado el que se “confundieran” yaprehendieran a una persona distinta, que enel caso que nos ocupa fue el C. Julián Sali-nas González.

    En el expediente que se resuelve, es evidentela violación del derecho a la seguridad jurídi-ca, cometida en perjuicio del C. Julián SalinasGonzález, toda vez que fue privado de su li-bertad fuera del marco que al respecto establecenuestro orden constitucional, y por ende, sinque existiera motivo o razón legal. Ello no obs-tante, que los elementos institucionalesencargados del cumplimiento de la orden deaprehensión, emanada de la autoridad judicial,

    se percataron de que el nombre del justiciableno coincidía con el del ahora quejoso, por loque dicha conducta puede ser constitutiva deldelito de abuso de autoridad, previsto por elartículo 139 del Código Penal vigente en elEstado de México.

    La valoración de las constancias del expe-diente de queja que se resuelve, realizada poresta Comisión de Derechos Humanos, deacuerdo con los principios contenidos en elpárrafo segundo del artículo 45 de la Ley quela crea, permite afirmar que en los hechosinvestigados, los C.C. Ricardo Serrato Maciny Sandro Torres Frías, elementos de la poli-cía judicial adscritos a la ProcuraduríaGeneral de Justicia de esta entidad federativa,incurrieron en ejercicio indebido de la fun-ción pública en agravio del señor JuliánSalinas González, transgrediendo las garan-tías constitucionales de legalidad y seguridadjurídica del quejoso.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comi-sión de Derechos Humanos, formuló alProcurador General de Justicia del Estado deMéxico, las siguientes:

    RRECOMENDACIONESECOMENDACIONES

    PRIMERA.- Instruir al titular del Órganode Control Interno de la Institución a su car-go, a efecto de que inicie el procedimientoadministrativo correspondiente, tendente aidentificar, investigar y determinar la respon-sabilidad en que hayan incurrido los C.C.Ricardo Serrato Macin y Sandro Torres Frías,elementos de la policía judicial adscritos alGrupo VII de Aprehensiones con sede enJilotepec, Estado de México, por las accio-nes y omisiones, que han quedado descritasen el capítulo de Observaciones de esta Re-comendación, y de resultar procedente,imponga las sanciones que conforme a dere-cho procedan.

    SEGUNDA.- En caso de considerarlo pro-cedente, instruir al titular de la DirecciónGeneral de Responsabilidades de la Institu-ción Procuradora de Justicia, a efecto de que

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    inicie el acta de averiguación previa corres-pondiente, en contra de los precitadoselementos de la policía judicial, por los ac-tos probablemente constitutivos de delito quecometieron en agravio del señor Julián Sali-nas González, al privarlo ilegalmente de sulibertad, y una vez que sea debidamente in-tegrada la misma, se resuelva con estrictoapego a derecho.

    TERCERA.- A efecto de evitar la repeticióna futuro de conductas como la que originó elpresente documento, ponderar la pertinenciade ordenar una constante depuración de lasórdenes de aprehensión pendientes decumplimentarse, con la finalidad de que nose ejecuten mandamientos de esta naturale-za en los que haya operado la prescripción.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 67/99. 67/99

    En cumplimiento al Programa Anual de Tra-bajo de esta Comisión, dentro del área deSupervisión del Sistema Penitenciario, rela-cionado con visitas a cárceles municipales;el día 20 de agosto de 1999 personal de esteOrganismo se constituyó en el Palacio Mu-nicipal de Tejupilco, Estado de México, aefecto de inspeccionar y verificar las condi-ciones materiales de la cárcel municipal.

    El personal de este Organismo fue atendidopor el C. Matías Puebla Escobar, comandan-te de la policía municipal, quien una vezenterado del motivo de la visita permitió elacceso a las instalaciones de la cárcel.

    Una vez realizada la inspección señalada, elpersonal de esta Comisión elaboró acta cir-cunstanciada, a la que se agregaron ochoplacas fotográficas, donde se aprecian lascondiciones materiales en las que se encon-tró la cárcel del municipio visitado.

    Del acta circunstanciada se desprende lo si-guiente: La cárcel se localiza en la parteposterior izquierda del palacio municipal,edificada con dos celdas. El acceso al áreade celdas es a través de un pasillo que midedos metros de ancho por tres metros de lar-go, observándose al final del mismo, dospuertas metálicas que permiten la entrada alas celdas. El ingreso a la celda número uno,es por una puerta metálica de barrotes colornegro, que mide un metro de ancho por unmetro con ochenta centímetros de altura; ensu interior se aprecia un área destinada paradescanso, que mide dos metros con cincuen-

    ta centímetros de ancho por tres metros delargo; al lado derecho de la puerta de acceso,se observa una plancha de descanso, quemide un metro de ancho por un metro concincuenta centímetros de largo, a cincuentacentímetros del plano de sustentación; al fon-do de la celda, se aprecia una plancha dedescanso, que mide un metro de ancho porun metro con cincuenta centímetros de lar-go, a cincuenta centímetros del plano desustentación; al lado izquierdo de la puertade ingreso, se encuentra el área sanitaria, quemide un metro de ancho por dos metros concincuenta centímetros de largo, observándo-se en el piso un orificio de cinco centímetrosde diámetro, que es utilizado como sanita-rio. El acceso a la celda número dos, esmediante una puerta metálica de barrotescolor negro, que mide un metro de ancho porun metro con ochenta centímetros de altura;en su interior se aprecia un área destinadapara descanso, que mide dos metros con cin-cuenta centímetros de ancho por tres metrosde largo; al lado izquierdo, de la puerta deingreso, se observa una plancha de descan-so, que mide un metro de ancho por un metrocon cincuenta centímetros de largo, a cin-cuenta centímetros del plano de sustentación;al fondo de la celda, se aprecia una planchade descanso, que mide un metro de anchopor un metro con cincuenta centímetros delargo, a cincuenta centímetros del plano desustentación; al lado derecho de la puerta deingreso se encuentra el área sanitaria, quemide un metro de ancho por dos metros concincuenta centímetros de largo, observándo-se en el piso un orificio de cinco centímetrosde diámetro, que es utilizado comosanitario.

    La Recomendación 67/99se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucionalde Tejupilco, Estado deMéxico, el 8 de noviembrede 1999, por ejercicio in-debido de la funciónpública. Se ha determina-do publicar una síntesis dela misma, con fundamen-to en lo dispuesto por losartículos 56 de la Ley quecrea la Comisión de Dere-chos Humanos del Estadode México, y 10 de su Re-glamento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 67/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 12hojas.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM28

    Desde el interior, se observó que la cárcelmunicipal está construida por materiales di-versos que se unen mediante mortero de cal,cemento, varilla y tabique; las paredes semiran aplanadas con cemento, pintadas decolor blanco; el piso se encuentra cubiertode loseta rústica color rojo.

    El personal de actuaciones constató que am-bas celdas no reúnen las condiciones mínimaspara la estancia digna de personas aún cuan-do sea por un lapso breve, ya que carecen detazas sanitarias, lavamanos y regaderas conservicio de agua corriente; luz eléctrica ensu interior; colchonetas y cobijas en las plan-chas de descanso; así como demantenimiento continuo de limpieza y pin-tura en general.

    Con la finalidad de prevenir violaciones alos Derechos Humanos de las personas quepor alguna razón de carácter legal, tuvieranque ser privadas de su libertad en la citadacárcel municipal, en fecha 22 de agosto de1999, este Organismo propuso al PresidenteMunicipal Constitucional de Tejupilco, Es-tado de México, el Procedimiento deConciliación, a fin de que la administraciónmunicipal realizara en un plazo no mayor de45 días, adecuaciones a la cárcel. Lo ante-rior con la finalidad de que su uso en losucesivo, sea adecuado a la idea del respetoa la dignidad humana.

    La cárcel municipal tiene como finalidad,mantener en arresto al infractor de algunadisposición del Bando de Policía y BuenGobierno del Municipio u otras disposicio-nes legales vigentes en la entidad, previacalificación realizada por el Oficial Conci-liador y Calificador, o por orden de autoridadcompetente.

    Sin embargo, tal circunstancia no constituyeun argumento válido para que los particula-res que se encuentren en estos supuestos,deban ser privados de su libertad en condi-ciones inadecuadas.

    El análisis de las constancias que integran elexpediente en estudio, permite concluir quelas condiciones materiales de la cárcel delmunicipio de Tejupilco, Estado de México,violan los Derechos Humanos de las perso-nas que por alguna razón legal permanecenprivadas de su libertad en ese lugar. Se afir-ma lo anterior en mérito a las siguientesobservaciones:

    Toda persona que viva o se halle estableci-da, así sea de manera transitoria, en el Estadode México, goza de los derechos fundamen-tales que otorga a su favor el orden jurídicomexicano, los cuales no podrán restringirse,ni suspenderse, sino en los casos y bajo lascondiciones establecidas en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Cabe precisar que toda persona que por al-guna causa legal, sea arrestada o aseguradaen las instalaciones destinadas para ese efec-to, debe continuar en el goce de los derechosque no le hayan sido legalmente restringidoso suspendidos en la sanción impuesta por laautoridad competente.

    Es responsabilidad de la autoridad o servi-dor público municipal, a cuya disposición seencuentre la persona sancionada o asegura-da, preservar y respetar sus DerechosHumanos; debiendo cumplir además, con laobligación de garantizar su integridad físicadurante su estancia en la cárcel municipal.

    Al respecto la Ley Orgánica Municipal delEstado de México, establece en el artículo31 fracción VIII, que una de las atribucionesde los Ayuntamientos es ...dar mantenimien-to a la infraestructura e instalaciones de losservicios públicos municipales. En el mis-mo sentido, el artículo 48 fracción XI, dedicho ordenamiento establece como una atri-bución del Presidente Municipal ...supervisarla administración, registro, control, uso,mantenimiento y conservación adecuados delos bienes del municipio.

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    Por lo anterior, esta Comisión de DerechosHumanos formuló al Presidente MunicipalConstitucional de Tejupilco, Estado de Méxi-co, la siguiente:

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN

    ÚNICA.- Instruir a quien corresponda a efecto

    de que se realicen los trabajos necesarios paraque las celdas de la cárcel municipal deTejupilco, Estado de México, cuenten con ta-zas sanitarias, lavamanos y regaderas conservicio de agua corriente y luz eléctrica en suinterior; con colchonetas y cobijas en las plan-chas de descanso; asimismo con mantenimientocontinuo de limpieza y pintura en general.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 68/99. 68/99

    El 2 de septiembre de 1999, este Organismorecibió un escrito de queja presentado por elseñor Donaciano Rangel Solís, en el que re-firió hechos que consideró violatorios aDerechos Humanos cometidos en agravio desu menor hijo Jesús Martín Rangel Huerta,atribuibles a Juan Manuel Irala Reyes, pro-fesor del tercer grado grupo “C”, turnovespertino de la Escuela Primaria “Lic. Isi-dro Fabela”, ubicada en el municipio deEcatepec, dependiente de la Secretaría deEducación, Cultura y Bienestar Social delEstado de México.

    Manifestó el señor Rangel Solís, que: “... el25 de agosto del año en curso, en el horariode clases... mi hijo Jesús Martín Rangel Huer-ta se atrasó en contestar un examen, elmaestro Juan Manuel Irala Reyes lo levantójalándolo del pelo y le dio un golpe en la nuca,por lo que mi hijo empezó a llorar, lo tomó dela mano y lo llevó a los baños donde lo mal-trató nuevamente dándole dos cachetadas, dosnalgadas y le pegó en sus genitales... lo ence-rró en los baños por un tiempo aproximadode treinta minutos, al momento de sacarlo leindicó que no lo comentara con sus compa-ñeros o con sus padres porque de lo contrariolo iba a reprobar...”

    El 2 de septiembre de 1999, esta Defensoríade Habitantes solicitó al Secretario de Edu-cación, Cultura y Bienestar Social del Estadode México, un informe sobre los hechosmotivo de queja.

    Durante la investigación, la autoridad seña-lada como responsable informó a este

    Organismo que los actos atribuidos al profe-sor Juan Manuel Irala Reyes eran ciertos; queinclusive, el mentor también había agredidofísicamente a los alumnos Sergio VázquezSánchez, Jesús Antonio Vera Franco y JoséDaniel Huerta Guzmán, lo cual fue corrobo-rado por los precitados alumnos ante personalde este Comisión.

    Con motivo de estos hechos, el SupervisorEscolar de la Zona 07 dispuso que el profe-sor Juan Manuel Irala Reyes no acudiera asus labores académicas en la Escuela Prima-ria “Lic. Isidro Fabela”, en tanto seresolviera el problema. Finalmente, las au-toridades educativas de la Secretaría deEducación, Cultura y Bienestar Social delEstado de México, autorizaron el cambio deadscripción del docente Irala Reyes a la Es-cuela Primaria “Enrique Flores Magón”,ubicada en Ecatepec, no sin antes exhortarloa que modificara su conducta hacia loseducandos.

    Realizado el estudio y análisis lógico jurídi-co de las constancias que integran elexpediente de queja, este Organismo consi-deró acreditada la violación a DerechosHumanos del menor Jesús Martín RangelHuerta y sus compañeros Sergio VázquezSánchez, Jesús Antonio Vera Franco y JoséDaniel Huerta Guzmán, por la inadecuadaprestación del servicio público en materia deeducación, atribuible a Juan Manuel IralaReyes, entonces profesor de la Escuela Pri-maria “Lic. Isidro Fabela”, ubicada en elmunicipio de Ecatepec, Estado de México.

    Resulta claro que la actitud del profesor JuanManuel Irala Reyes en los hechos motivo de

    La Recomendación 68/99se dirigió al Secretario deEducación, Cultura yBienestar Social del Esta-do de México, el 9 denoviembre de 1999, pornegativa o inadecuadaprestación del servicio pú-blico en materia deeducación. Se ha determi-nado publicar una síntesisde la misma, con funda-mento en lo dispuesto porlos artículos 56 de la Leyque crea la Comisión deDerechos Humanos delEstado de México, y 10 desu Reglamento Interno. Eltexto íntegro de la Reco-mendación 68/99 seencuentra dentro del expe-diente respectivo y constade 22 hojas.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM30

    queja, no fue acorde con los nobles propósi-tos que se encuentran inscritos en nuestromáximo ordenamiento jurídico y en los ins-trumentos jurídicos de orden internacional,que excluyen todo maltrato físico o psíquicoa los menores educandos por parte de susdocentes.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alSecretario de Educación, Cultura y Bienes-tar Social del Estado de México, lassiguientes:

    RRECOMENDACIONESECOMENDACIONES

    PRIMERA.- Instruir al titular del órgano decontrol interno de la Secretaría a su dignocargo, para que inicie el procedimiento ad-ministrativo correspondiente a fin deinvestigar, identificar y determinar la respon-sabilidad en que incurrió el profesor JuanManuel Irala Reyes, por los actos que hanquedado debidamente acreditados en el ca-pítulo de Observaciones del presentedocumento e imponga las sanciones que con-

    forme a derecho procedan.

    SEGUNDA.- Instruir a quien corresponda,para que a la brevedad se implementen cur-sos de capacitación y actualización enmateria de Derechos Humanos y en particu-lar de los derechos del niño, dirigidos alpersonal docente de la Escuela Primaria “Lic.Isidro Fabela”, ubicada en el municipio deEcatepec, dependiente de la Secretaría deEducación, Cultura y Bienestar Social delEstado de México, tendentes a fomentar elrespeto a los Derechos Humanos de los ni-ños, para lo cual, esta Comisión le ofrece sumás amplia colaboración.

    TERCERA.- Con la finalidad de tutelar demanera más efectiva los Derechos Humanosde los alumnos de las escuelas dependientesde la Secretaría de Educación, Cultura yBienestar Social del Estado de México; ins-truir al personal a su digno cargo, a efecto deque se realicen supervisiones especialmentedestinadas a prevenir y evitar la repeticiónde hechos como los que dieron origen a lapresente Recomendación.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 69/99. 69/99

    El 16 de septiembre de 1999, los señores JoséArturo y Francisco de apellidos ContrerasMedina y otros, solicitaron de esta Comisión,el inicio de una queja por actos que conside-raron violatorios a sus Derechos Humanos,atribuibles a servidores públicos que los días15 y 16 del mes y año citados, se encargaronde la seguridad de la sede del Palacio delPoder Ejecutivo del Estado de Estado deMéxico.

    En el acta circunstanciada que con motivode la queja se elaboró, fue asentado: “...eldía dieciséis de septiembre de mil novecien-tos noventa y nueve ...un grupo aproximadode diez personas quienes manifestaron serreporteros y fotógrafos de diversos periódi-cos locales y nacionales ...refirieron que

    aproximadamente a las cero una horas deese día, cuando sus compañeros fotógrafosde nombres Arturo Contreras Medina yFrancisco Contreras Medina, se encontra-ban desempeñando sus funciones, cubriendoel evento de la ceremonia del “Grito de In-dependencia”, en un momento tuvieron quesalir por la puerta trasera del Palacio deGobierno y al intentar de nuevo ingresar porla puerta ubicada sobre la calle Primo deVerdad, sin ninguna explicación les fue im-pedido el acceso por personal de seguridadque custodiaba esa puerta, no obstante quese identificaron y presentaron sus respecti-vos pases de entrada; que cuando losfotógrafos cuestionaron la negativa de losservidores públicos, éstos los agredieron ver-bal y físicamente, incluso dañando el equipofotográfico que llevaban y robándoles algu-nas de sus pertenencias, que ignoran sus

    La Recomendación 69/99se dirigió al Director Ge-neral de SeguridadPública y Tránsito del Es-tado de México, el 15 denoviembre de 1999, porabuso de autoridad. Se hadeterminado publicar unasíntesis de la misma, confundamento en lo dispues-to por los artículos 56 dela Ley que crea la Comi-sión de DerechosHumanos del Estado deMéxico, y 10 de su Regla-mento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 69/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 37hojas.

  • 31

    nombres, pero que al tenerlos de frente lospodrían identificar ...que al presentarse enla Agencia del Ministerio Público adscritaal Hospital General ‘Lic. Adolfo LópezMateos’, de esta ciudad de Toluca, Estadode México, se negaron a iniciar la integra-ción de la averiguación previa respectiva,señalándoles que era mejor que se queda-ran con sus golpes, porque podían salirperjudicados...”.

    En la misma fecha, los señores José Arturo yFrancisco Contreras Medina, en compañía depersonal de esta Institución acudieron a laProcuraduría General de Justicia del Estadode Estado de México, a fin de denunciar loshechos, iniciándose por tal motivo el acta deAveriguación Previa TOL/AC/I/7158/99. Deigual forma, el Primer Visitador General deeste Organismo, dio fe de las lesiones quepresentaban los señores José Arturo y Fran-cisco Contreras Medina.

    El día 16 de septiembre de 1999, aproxima-damente a las tres horas, cuatro personas delsexo masculino, entre ellas los señores JoséArturo y Francisco Contreras Medina, al in-tentar entrar al Palacio del Poder EjecutivoEstatal, por el acceso que se ubica en la callePrimo de Verdad, fueron lesionados por ele-mentos adscritos a la Unidad de Seguridad eInformación a cargo del Comandante PedroReyes Soto, dependientes de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito delEstado de Estado de México. Posteriormen-te, como a las seis horas, los lesionados JoséArturo y Francisco Contreras Medina, acu-dieron a la agencia del Ministerio Públicodel Hospital General “Lic. Adolfo LópezMateos” de esta ciudad capital a efecto dedenunciar los hechos, sin embargo no fue-ron atendidos.

    A las 13:16 horas del referido 16 de septiem-bre, los hechos fueron denunciados ante elMinisterio Público adscrito a la agencia cen-tral de Toluca, Estado de México, quien unavez practicadas las primeras diligencias, re-mitió la indagatoria a la Dirección General

    de Responsabilidades, donde fue radicadabajo el número TOL/DR/III/1113/99.

    El 22 de septiembre de 1999, el Represen-tante Social del conocimiento determinó laindagatoria TOL/DR/III/1113/99, ejercitan-do acción penal en contra de César VilchisJiménez, por su probable responsabilidad enla comisión de los delitos de abuso de auto-ridad, lesiones, robo y daño en los bienes enagravio de la Administración Pública, JoséArturo y Francisco Contreras Medina, dejan-do desglose de la indagatoria, a efecto deinvestigar la participación en los hechos deotros probables responsables, el cual se en-cuentra en trámite.

    El 23 de septiembre de 1999, el Juez Segun-do Penal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Toluca, Estado de México, radi-có las diligencias que le fueron consignadasbajo el número de causa 170/99. Una vezrealizado el estudio y análisis de las mismas,ordenó la comparecencia del señor CésarVilchis Jiménez, como probable responsa-ble en la comisión del delito de lesiones enagravio de Francisco Contreras Medina, asi-mismo ordenó su aprehensión por suprobable responsabilidad en la comisión delos delitos de lesiones en agravio de JoséArturo Contreras Medina y de abuso de au-toridad en agravio de José Arturo y FranciscoContreras Medina y la Administración Pú-blica.

    El estudio y análisis de las constancias queintegran el expediente de queja, CODHEM/TOL/3690/99-1, permite concluir que en elpresente caso, existió violación a los Dere-chos Humanos de los señores José Arturo yFrancisco de apellidos Contreras Medina, asícomo de Julio César Zúñiga Mares, en afec-tación de su derecho a la integridad física,atribuible a los elementos adscritos a la Di-rección General de Seguridad Pública yTránsito del Estado de Estado de México, queel día 16 de septiembre de 1999 custodiabanuno de los accesos al Palacio del Poder Eje-cutivo Estatal.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM32

    No pasa inadvertido para esta Comisión, queen las declaraciones referidas, también se dijoque cuando los quejosos se presentaron allugar de los hechos, aún cuando se les indicóque el evento llevado a cabo ese día habíafinalizado, éstos pretendieron entrar“empujándose unos a otros”, sin embargo ajuicio de este Organismo, ello no justifica larespuesta que obtuvieron por parte de los ele-mentos policiales, traducida en el excesivoempleo de la fuerza. Por ello, el proceder delos servidores públicos responsables, encua-dra en lo dispuesto por los artículos 139fracción I y 234 del Código Penal para elEstado Libre y Soberano de México.

    Es conveniente mencionar que en laProcuraduría General de Justicia del Estadode Estado de México, se encuentra un des-glose en fase de integración el acta deAveriguación Previa TOL/DR/III/1113/99, aefecto de determinar la probable responsa-bilidad penal de otras personas implicadasen los hechos, motivo de la presente Reco-mendación.

    Es preciso asentar que la responsabilidad porla conducta del servidor público CésarVilchis Jiménez y quienes resulten respon-sables, en los hechos que motivaron lapresente Recomendación puede ser de diver-sa naturaleza, y en términos de lo dispuestopor los artículos 109 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 4de la Ley de Responsabilidades de los Servi-

    dores Públicos del Estado y Municipios, losprocedimientos para la aplicación de las san-ciones que correspondan se desarrollanautónomamente.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alDirector General de Seguridad Pública y Trán-sito del Estado de México, las siguientes:

    RRECOMENDACIONESECOMENDACIONES ::

    PRIMERA.- Con la copia certificada delpresente documento que se anexa, solicitaral titular del órgano de control interno de laSecretaría General de Gobierno del Estadode Estado de México, inicie el correspondien-te procedimiento administrativo tendente aidentificar, investigar y determinar la respon-sabilidad en que hayan incurrido el servidorpúblico César Vilchis Jiménez y quienes re-sulten responsables, por los actos descritosen el capítulo de Observaciones de la pre-sente Recomendación y, en su caso, apliquelas sanciones que conforme a derecho pro-cedan.

    SEGUNDA.- Ordenar a quien corresponda,se proporcione de forma inmediata la infor-mación y elementos que solicite laProcuraduría General de Justicia del Estadode Estado de México, a fin de integrar debi-damente el desglose del acta de AveriguaciónPrevia TOL/DR/III/1113/99.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N N OO . 70/99. 70/99

    El tres de agosto de 1999, este Organismorecibió un escrito de queja presentado por elseñor Juan Miguel Rivera Molina, en repre-sentación de Víctor Manuel Illescas Gómez,quien refirió hechos violatorios a DerechosHumanos, atribuibles a servidores públicosadscritos a la Procuraduría General de Justi-cia del Estado de Estado de México.

    Esta Comisión de Derechos Humanos soli-citó al Procurador General de Justicia del

    Estado de México, un informe sobre los he-chos motivo de queja, en especial sobre elestado que guardan las actas de averiguaciónprevia ATI/I/1742/93 y ATI/III/721/97. Enrespuesta, se recibió la siguiente documen-tación: “en el mes de julio de 1993, le fuerobado al señor Víctor Manuel IllescasGómez, el vehículo marca Chrysler-Dodge,tipo Ram Charger, modelo 1992, número deserie NM542808, color verde boscoso, pla-cas de circulación LGV-6958. Al denunciarestos hechos ante la Representación Social,el agente del Ministerio Público adscrito al

    La Recomendación 70/99se dirigió al ProcuradorGeneral de Justicia delEstado de México, el 17de noviembre de 1999,por extravío y dilación eirregular integración de laaveriguación previa. Se hadeterminado publicar unasíntesis de la misma, confundamento en lo dispues-to por los artículos 56 dela Ley que crea la Comi-sión de DerechosHumanos del Estado deMéxico, y 10 de su Regla-mento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 70/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 49hojas.

  • 33

    Primer Turno del Centro de Justicia deAtizapán de Zaragoza, Estado de México,inició la Averiguación Previa ATI/I/1742/93por el delito de robo de vehículo cometidoen agravio del señor Víctor Manuel IllescasGómez, en contra de quien resultara respon-sable.

    En el mes de octubre de 1993, la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal re-cuperó en esa demarcación el vehículoantecitado y lo dio en custodia al señor VíctorManuel Illescas Gómez, el nueve de noviem-bre de 1993, como consta en las diligenciasdel acta de averiguación previa 7a/6073/93-10, iniciada en la Mesa Investigadora TresEspecial del Departamento de Averiguacio-nes Previas de la Delegación Cuauhtémoc,Distrito Federal.

    Además, en los Libros de Registro del Cen-tro de Justicia de Atizapán de Zaragoza,Estado de México, obran anotaciones de quela indagatoria ATI/I/1742/93 se envió a Re-serva el 30 de agosto de 1993 y que el 23 deagosto de 1994, un desglose de la citada ave-riguación previa, fue remitido a laProcuraduría General de Justicia del Distri-to Federal. Asimismo, el uno de octubre de1999, la licenciada Leticia Orduña Santacruz,agente del Ministerio Público del PrimerTurno en el Centro de Justicia de Atizapánde Zaragoza, ofreció como prueba copia dela reposición de actuaciones, de la que sedesprende que después de realizar una bús-queda de la indagatoria antecitada y al noencontrarla, el 25 de septiembre de 1999,inició la reposición de actuaciones, a efectode integrarla, perfeccionarla y determinarlacon estricto apego a derecho. De igual for-ma, se advierte que por el extravío del actaministerial de referencia, dio vista a la Di-rección de Responsabilidades y al órgano decontrol interno de esa Institución, el 29 deseptiembre de 1999.

    Cabe destacar que la citada servidora públi-ca refirió que estuvo en el Tercer Turno deAtizapán de Zaragoza, de diciembre de 1998a mayo de 1999, en virtud de que no había

    titular en dicho turno y permanecería ahíhasta que llegara el nuevo agente del Minis-terio Público. Sin embargo, indicó tambiénque nunca le hicieron entrega de las averi-guaciones previas correspondientes a eseturno.

    El 14 de septiembre de 1995, elementospoliciales adscritos a la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Estado de Morelos,detuvieron el vehículo multicitado al señorVíctor Manuel Illescas Gómez y el 15 deenero de 1996, esa Institución se lo devolvióa su apoderado Sergio Enrique MurilloGarcía, después de realizar una investigaciónministerial con relación a la procedencia delautomóvil.

    Por otra parte, el 21 de febrero de 1997, loselementos de la Procuraduría General de Jus-ticia del Estado de Estado de México,Rogelio Lujano Padilla y Ricardo ContrerasMartínez, detuvieron al señor Rodrigo Ale-jandro González Ramírez, trabajador delseñor Illescas, quien conducía el vehículomulticitado. Posteriormente, pusieron a dis-posición del agente del Ministerio Públicodel Tercer Turno del Centro de Justicia deAtizapán de Zaragoza, Estado de México, alseñor González Ramírez y al vehículo de re-ferencia y le indicaron al RepresentanteSocial que éste se encontraba relacionado conel acta de averiguación previa ATI/I/1766/93, iniciada por el delito de robo cometidoen agravio del señor Illescas Gómez. En lamisma fecha, el agente del Ministerio Públi-co del conocimiento, inició el acta deaveriguación previa ATI/III/721/97.

    El 22 de febrero de 1997, el agente del Mi-nisterio Público adscrito al Tercer Turno delCentro de Justicia de Atizapán de Zaragoza,concedió la libertad con las reservas de leyal señor Rodrigo Alejandro GonzálezRamírez, por no encontrarse reunidos losextremos del artículo 16 Constitucional yordenó el traslado del vehículo multireferidoal corralón municipal de Atizapán de Zara-goza, Estado de México.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM34

    De acuerdo a las constancias que integran elacta de Averiguación Previa ATI/III/721/97,no existen diligencias practicadas del cuatrode marzo de 1997 al 22 de agosto de 1999.Además, a la fecha de emitirse el presentedocumento, aún no había sido determinada,ni le ha sido devuelto el vehículo al señorVíctor Manuel Illescas Gómez.

    Actualmente, el vehículo descrito ha sufridodaños y robo parcial en sus partes; ademásde que en el corralón donde está depositado,le cobran al agraviado la cantidad de $11,262.92 por liberarlo; esto al día 21 de octu-bre de 1999.

    En otro orden de ideas, la indagatoria ATI/I/1766/93 fue iniciada por el delito de robo enel interior de vehículo, en agravio del señorVíctor Manuel Illescas Gómez, en contra deRicardo Isidro Carrillo Tenorio, MarcelinoGarduño Segundo y quien resulte responsa-ble; no obstante, el Representante Socialordenó la libertad de Garduño Segundo yejercitó acción penal con detenido en contradel primero por los delitos de vagancia ymalvivencia, sin que se remitieran las dili-gencias y el probable responsable al JuzgadoPenal de Cuantía Menor de Atizapán de Za-ragoza, Estado de México. Por estos actos,la Representación Social dio vista a la Di-rección de Responsabilidades y a laContraloría Interna de la Procuraduría Ge-neral de Justicia de la entidad, según acuerdodel 15 de octubre de 1999.

    El estudio y análisis lógico jurídico de lasconstancias que integran el expediente dequeja CODHEM/NJ/4182/99-3, permite con-cluir que en el presente caso, existe violacióna los Derechos Humanos del señor VíctorManuel Illescas Gómez, atribuible a servi-dores públicos relacionados con laintegración de las actas de averiguación pre-via ATI/I/1742/93, ATI/I/1766/93 y ATI/III/721/97; así como violación a los DerechosHumanos del señor Rodrigo AlejandroGonzález Ramírez, atribuible a los elemen-tos policiales adscritos a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,

    que procedieron a su aseguramiento y pues-ta a disposición del vehículo que conducía.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alProcurador General de Justicia del Estado deMéxico, las siguientes:

    RRECOMENDACIONESECOMENDACIONES

    PRIMERA.- Instruir a quien correspondapara que se realicen todas y cada una de lasdiligencias tendentes a integrar y perfeccio-nar el acta de Averiguación Previa ATI/III/721/97, a fin de que a la brevedad posible,previos los trámites correspondientes, acuer-de lo que con estricto apego a derechoproceda por cuanto hace al aseguramiento delvehículo marca Chrysler-Dodge, tipo RamCharger, modelo 1992, placas de circulación605 HHW, número de serie NM542808, co-lor verde boscoso.

    SEGUNDA.- Instruir al Director de Respon-sabilidades de la Institución a su digno cargopara que ordene el inicio de la averiguaciónprevia correspondiente por los daños y elrobo que ha sufrido en algunas de sus partes,el vehículo relacionado con los hechos mo-tivo de queja, durante el tiempo que ha estadoen depósito en el corralón de Atizapán deZaragoza, Estado de México, y una vez quesea integrada y perfeccionada, se determinecon estricto apego a derecho.

    TERCERA.- Instruir a quien corresponda,a efecto de que integre, perfeccione y deter-mine el acta de Averiguación Previa iniciadaen vía de reposición de actuaciones de la in-dagatoria ATI/I/1742/93, así como la TOL/DR/III/1178/99 que se inició en la Direcciónde Responsabilidades de esa Institución Pro-curadora de Justicia, por la probableresponsabilidad penal de los servidores pú-blicos que tuvieron a su cargo la integraciónde la primordial que fue extraviada.

    CUARTA.- Instruir al titular del órgano decontrol interno de la Dependencia a su dignocargo, para que en el procedimiento CI/Q/

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    187/99, identifique, investigue y determine,en su caso, la responsabilidad administrati-va de los servidores públicos involucradosen la dilatada integración y extravío del actade Averiguación Previa ATI/I/1742/93.

    QUINTA.- Instruir a quien corresponda paraque la indagatoria TLA/MR/II/1322/99, quese inició por las irregularidades cometidasen la determinación de la diversa ATI/I/1766/93, sea integrada, perfeccionada y determi-nada con estricto apego a derecho.

    SEXTA.- Instruir al titular del órgano decontrol interno de la Dependencia a su dignocargo, para que en el procedimiento CI/Q/171/99, identifique, investigue y determine,en su caso, la responsabilidad administrati-va de los servidores públicos involucradosen las irregularidades cometidas en la deter-minación del acta de averiguación previaATI/I/1766/93.

    SÉPTIMA.- Instruir al titular del órgano decontrol interno de la Dependencia a su dignocargo, para que con copia de la presente Re-comendación, identifique, investigue ydetermine la responsabilidad administrativa

    de los servidores públicos que estuvieron acargo de la integración de la averiguaciónprevia ATI/III/721/97, por los actos y omi-siones descritos en el capítulo deObservaciones del presente documento y, deresultar procedente, imponga las sancionesque con estricto apego a derecho procedan.

    OCTAVA.- Instruir a quien correspondapara que en las asignaciones de los agentesdel Ministerio Público a los diversos Cen-tros de Justicia de la entidad, invariablementese observen las formalidades esenciales enlos actos de entrega-recepción, con el pro-pósito de que la documentación que obre enlos mismos -particularmente las actas de ave-riguación previa-, sean debidamenteresguardadas.

    NOVENA.- Instruir al Director del Institutode Capacitación y Formación Profesional dela Institución a su digno cargo, a efecto deque se intensifiquen los cursos dirigidos alos elementos de la policía judicial, sobre susatribuciones y competencia en el desempe-ño de su importante función, a fin de evitarhechos como el que dio origen al presentedocumento.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 71/99. 71/99

    En cumplimiento al Programa Anual de Tra-bajo de esta Comisión, dentro del área deSupervisión del Sistema Penitenciario, rela-cionado con visitas a cárceles municipales;el día 20 de agosto de 1999, personal de esteOrganismo se constituyó en el Palacio Mu-nicipal de Ecatzingo, Estado de México, aefecto de inspeccionar y verificar las condi-ciones materiales de la cárcel municipal.

    Del acta circunstanciada se desprende lo si-guiente: La cárcel se localiza al costadoizquierdo del Palacio Municipal, edificadacon dos celdas; el acceso al área de celdases a través de una puerta metálica que mideochenta centímetros de ancho por un metrocon ochenta centímetros de altura, observán-dose al lado izquierdo de la misma, dos

    puertas metálicas que permiten la entrada alas celdas; el ingreso a la celda número uno,es por una puerta metálica color azul, quemide un metro de ancho por un metro conochenta centímetros de altura; en su inte-rior se aprecia un área destinada paradescanso, que mide tres metros de ancho portres metros de largo; al fondo de la celda, seobserva una litera de madera para descan-so, que mide un metro de ancho por un metrocon cincuenta centímetros de largo; en el in-terior de la celda se observan diversosobjetos como: cajas de cartón, escobas, re-cogedores, entre otros, que no permiten eluso adecuado de dicha área, ya que a decirdel servidor público municipal entrevistado,es utilizada como bodega, así como para eldescanso de los policías municipales; el ac-ceso a la celda número dos, es mediante unapuerta metálica color azul, que mide un me-

    La Recomendación 71/99se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucionalde Ecatzingo, Estado deMéxico, el 22 de noviem-bre de 1999, por ejercicioindebido de la función pú-blica. Se ha determinadopublicar una síntesis de lamisma, con fundamento enlo dispuesto por los artícu-los 56 de la Ley que creala Comisión de DerechosHumanos del Estado deMéxico, y 10 de su Regla-mento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 71/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 12hojas.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM36

    tro de ancho por un metro con ochenta cen-tímetros de altura; en su interior se apreciaun área destinada para descanso, que midetres metros con cincuenta centímetros deancho por tres metros de largo; al lado de-recho de la puerta de ingreso, se encuentrandos planchas de descanso, la primera midecincuenta centímetros de ancho por un me-tro de largo, a cincuenta centímetros delplano de sustentación y la segunda mide cin-cuenta centímetros de ancho por dos metrosde largo, a cincuenta centímetros del planode sustentación; al fondo de la celda, del ladoizquierdo, se encuentra el área sanitaria, quemide un metro de ancho por un metro concincuenta centímetros de largo, la que cuen-ta con taza sanitaria con depósito de aguacorriente. Desde el interior, se observó quela cárcel municipal está construida por ma-teriales diversos que se unen mediantemortero de cal, cemento, varilla y tabique;las paredes se miran aplanadas con cemen-to, pintadas de color blanco; el piso seencuentra cubierto de cemento colornatural.

    El personal de actuaciones constató que lasceldas no reúnen las condiciones mínimaspara la estancia digna de personas aún cuan-do sea por un lapso breve, ya que en la celdanúmero uno es notoria la ausencia de tazasanitaria con servicio de agua corriente; lacelda número dos no cuenta con luz eléctri-ca en su interior; ambas celdas carecen delavamanos y regaderas con servicio de aguacorriente; colchonetas y cobijas en las plan-chas de descanso; así como demantenimiento continuo de limpieza y pin-

    tura en general.

    El análisis de las constancias que integran elexpediente en estudio, permite concluir quelas condiciones materiales de la cárcel delmunicipio de Ecatzingo, Estado de México,violan los Derechos Humanos de las perso-nas que por alguna razón legal permanecenprivadas de su libertad en ese lugar.

    Toda persona que viva o se halle estableci-da, así sea de manera transitoria, goza de losderechos fundamentales que otorga a su fa-vor el orden jurídico mexicano, los cualesno podrán restringirse, ni suspenderse, sinoen los casos y bajo las condiciones estable-cidas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alPresidente Municipal Constitucional deEcatzingo, Estado de México, la siguiente:

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN

    ÚNICA.- Instruir a quien corresponda a efec-to de que se realicen los trabajos necesariospara que las celdas de la cárcel municipal deEcatzingo, Estado de México, cuenten conlavamanos y regaderas con servicio de aguacorriente; con colchonetas y cobijas en lasplanchas de descanso; con mantenimientocontinuo de limpieza y pintura en general.Asimismo, para que la celda número unocuente con taza sanitaria con servicio de aguacorriente y la celda número dos con luz eléc-trica en su interior.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 72/99. 72/99

    En cumplimiento al Programa Anual de Tra-bajo de esta Comisión, dentro del área deSupervisión del Sistema Penitenciario, rela-cionado con visitas a cárceles municipales;el día 27 de septiembre de 1999, personal deeste Organismo se constituyó en el PalacioMunicipal de Isidro Fabela, Estado de Méxi-

    co, a efecto de inspeccionar y verificar lascondiciones materiales de la cárcel munici-pal.

    El personal de este Organismo fue atendidopor el C. Pablo Melchor Gutiérrez, Directorde Seguridad Pública Municipal, quien unavez enterado del motivo de la visita permitióel acceso a las instalaciones de la cárcel.

    La Recomendación 72/99se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucionalde Isidro Fabela, Estadode México, el 22 de no-viembre de 1999, porejercicio indebido de lafunción pública. Se ha de-terminado publicar unasíntesis de la misma, confundamento en lo dispues-to por los artículos 56 dela Ley que crea la Comi-sión de DerechosHumanos del Estado deMéxico, y 10 de su Regla-mento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 72/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 12hojas.

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    La cárcel municipal tiene como finalidad,mantener en arresto al infractor de algunadisposición del Bando de Policía y BuenGobierno del Municipio u otras disposicio-nes legales vigentes en la entidad, previacalificación realizada por el Oficial Conci-liador y Calificador, o por orden de autoridadcompetente. Sin embargo, tal circunstanciano constituye un argumento válido para quelos particulares que se encuentren en estossupuestos, deban ser privados de su libertaden condiciones inadecuadas.

    El análisis de las constancias que integran elexpediente en estudio, permite concluir quelas condiciones materiales de la cárcel delmunicipio de Isidro Fabela, Estado de Méxi-co, violan los Derechos Humanos de laspersonas que por alguna razón legal perma-necen privadas de su libertad en ese lugar.Se afirma lo anterior en mérito a las siguien-tes observaciones:

    Toda persona que viva o se halle estableci-da, así sea de manera transitoria, goza de losderechos fundamentales que otorga a su fa-vor el orden jurídico mexicano, los cualesno podrán restringirse, ni suspenderse, sinoen los casos y bajo las condiciones estable-cidas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Al respecto laLey Orgánica Municipal del Estado de Esta-

    do de México, establece en el artículo 31 frac-ción VIII, que una de las atribuciones de losAyuntamientos es “...dar mantenimiento ala infraestructura e instalaciones de los ser-vicios públicos municipales”. En el mismosentido, el artículo 48 fracción XI de dichoordenamiento establece como una atribucióndel Presidente Municipal “Supervisar la ad-ministración, registro, control, uso,mantenimiento y conservación adecuados delos bienes del municipio”.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alPresidente Municipal Constitucional de Isi-dro Fabela, Estado de México, la siguiente:

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN

    ÚNICA.- Instruir a quien corresponda a efectode que se realicen los trabajos necesarios paraque las celdas de la cárcel municipal de IsidroFabela, Estado de México, cuenten con tazassanitarias, lavamanos y regaderas con servi-cio de agua corriente y luz eléctrica en suinterior; con mantenimiento continuo de lim-pieza y pintura en general. Asimismo, paraque la celda número uno cuente con colcho-neta y cobijas en la plancha de descanso, y lacelda número dos con planchas de descansoprovistas con colchonetas y cobijas.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 73/99. 73/99

    En cumplimiento al Programa Anual de Tra-bajo de esta Comisión, dentro del área deSupervisión del Sistema Penitenciario, rela-cionado con visitas a cárceles municipales;el día 28 de septiembre de 1999, personal deeste Organismo se constituyó en el PalacioMunicipal de Chapa de Mota, Estado deMéxico, a efecto de inspeccionar y verificarlas condiciones materiales de la cárcel mu-nicipal.

    El análisis de las constancias que integran elexpediente en estudio, permite concluir que

    las condiciones materiales de la cárcel delmunicipio de Chapa de Mota, Estado deMéxico, violan los Derechos Humanos de laspersonas que por alguna razón legal perma-necen privadas de su libertad en ese lugar.

    Este Organismo considera que toda cárcelmunicipal debe contar con la infraestructuraque garantice el respeto a la dignidad y sa-lud de quienes legalmente deban permaneceren ella.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alPresidente Municipal Constitucional de Cha-pa de Mota, Estado de México, la siguiente:

    La Recomendación 73/99se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucionalde Chapa de Mota, Estadode México, el 23 de no-viembre de 1999, porejercicio indebido de lafunción pública. Se ha de-terminado publicar unasíntesis de la misma, confundamento en lo dispues-to por los artículos 56 dela Ley que crea la Comi-sión de DerechosHumanos del Estado deMéxico, y 10 de su Regla-mento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 73/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 12hojas.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM38

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN

    ÚNICA.- Instruir a quien corresponda a efec-to de que se realicen los trabajos necesariosen la cárcel municipal de Chapa de Mota,Estado de México, para que se dote a la tazasanitaria y lavamanos de la celda número unocon servicio de agua corriente y en la celda

    número dos, se instale taza sanitaria y lava-manos con el mismo servicio. Asimismo,para que ambas celdas cuenten con regade-ras con servicio de agua corriente y luzeléctrica en su interior; con colchonetas y co-bijas en las planchas de descanso; así comocon mantenimiento continuo de limpieza ypintura en general.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 74/99. 74/99

    En cumplimiento al Programa Anual de Tra-bajo de esta Comisión, dentro del área deSupervisión del Sistema Penitenciario, rela-cionado con visitas a cárceles municipales;el día 28 de septiembre de 1999, personal deeste Organismo se constituyó en el PalacioMunicipal de Villa del Carbón, Estado deMéxico, a efecto de inspeccionar y verificarlas condiciones materiales de la cárcel mu-nicipal.

    El personal de este Organismo fue atendidopor el C. Emiliano Gómez Cruz, Jefe de Tur-no de la policía municipal, quien una vezenterado del motivo de la visita permitió elacceso a las instalaciones de la cárcel.

    El personal de actuaciones constató que lasceldas no reúnen las condiciones mínimaspara la estancia digna de personas aún cuan-do sea por un lapso breve, ya que en la celdanúmero uno es notoria la ausencia de tazasanitaria con servicio de agua corriente; enla celda número dos falta depósito de aguaen la taza sanitaria; ambas celdas carecen delavamanos y regaderas con servicio de aguacorriente; luz eléctrica en su interior; colcho-netas y cobijas en las planchas de descanso;así como de mantenimiento continuo de lim-pieza y pintura en general.

    El análisis de las constancias que integran elexpediente en estudio, permite concluir quelas condiciones materiales de la cárcel delmunicipio de Villa del Carbón, Estado deMéxico, violan los Derechos Humanos de laspersonas que por alguna razón legal perma-necen privadas de su libertad en ese lugar.Este Organismo considera que toda cárcelmunicipal debe contar con la infraestructuraque garantice el respeto a la dignidad y sa-lud de quienes legalmente deban permaneceren ella.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alPresidente Municipal Constitucional de Vi-lla de Carbón, Estado de México, la siguiente:

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN

    ÚNICA.- Instruir a quien corresponda a efec-to de que se realicen los trabajos necesariosen la cárcel municipal de Villa del Carbón,Estado de México, para que la celda númerouno cuente con taza sanitaria con servicio deagua corriente y se dote de depósito de aguaa la taza sanitaria instalada en la celda nú-mero dos. Asimismo, para que ambas celdascuenten con lavamanos y regaderas con ser-vicio de agua corriente y luz eléctrica en suinterior; con colchonetas y cobijas en lasplanchas de descanso; así como, con mante-nimiento continuo de limpieza y pintura engeneral.

    La Recomendación 74/99se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucionalde Villa de Carbón, Esta-do de México, el 23 denoviembre de 1999, porejercicio indebido de lafunción pública. Se ha de-terminado publicar unasíntesis de la misma, confundamento en lo dispues-to por los artículos 56 dela Ley que crea la Comi-sión de DerechosHumanos del Estado deMéxico, y 10 de su Regla-mento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 74/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 12hojas.

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    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 75/99. 75/99

    En cumplimiento al Programa Anual de Tra-bajo de esta Comisión, dentro del área deSupervisión del Sistema Penitenciario, rela-cionado con visitas a cárceles municipales;el día 28 de septiembre de 1999, personal deeste Organismo se constituyó en el PalacioMunicipal de Jilotepec, Estado de México, aefecto de inspeccionar y verificar las condi-ciones materiales de la cárcel municipal.

    El personal de este Organismo fue atendidopor el C. Antonio Zúñiga Castillo, coman-dante de la policía municipal, quien una vezenterado del motivo de la visita permitió elacceso a las instalaciones de la cárcel.

    El personal de actuaciones constató que lasceldas no reúnen las condiciones mínimaspara la estancia digna de personas aún cuan-do sea por un lapso breve, ya que en la celdanúmero uno es notoria la falta de depósitode agua corriente en la taza sanitaria; plan-chas de descanso provistas con colchonetasy cobijas; la celda número dos carece de tazasanitaria con servicio de agua corriente; col-chonetas y cobijas en las planchas dedescanso; ambas celdas carecen de lavama-nos y regaderas con servicio de aguacorriente; luz eléctrica en su interior; asícomo de mantenimiento continuo de limpie-za y pintura en general.

    La cárcel municipal tiene como finalidadmantener en arresto al infractor de algunadisposición del Bando de Policía y BuenGobierno del Municipio u otras disposicio-nes legales vigentes en la entidad, previacalificación realizada por el Oficial Conci-liador y Calificador, o por orden de autoridadcompetente. Sin embargo, tal circunstanciano constituye un argumento válido para quelos particulares que se encuentren en estossupuestos, deban ser privados de su libertaden condiciones inadecuadas.

    Las condiciones físicas del inmueble queocupa la cárcel municipal de Jilotepec, Esta-do de México, no son apropiadas para la

    estancia digna de las personas que por algu-na razón legal, pudieran ser privadastemporalmente de su libertad.

    En este sitio es evidente la falta en la celdanúmero uno, de depósito de agua corrienteen la taza sanitaria, planchas de descansoprovistas con colchonetas y cobijas; la celdanúmero dos, carece de taza sanitaria con ser-vicio de agua corriente, colchonetas y cobijasen las planchas de descanso; ambas celdascarecen de lavamanos y regaderas con servi-cio de agua corriente; luz eléctrica en suinterior; así como de mantenimiento conti-nuo de limpieza y pintura en general;condiciones indispensables para la perma-nencia propia de seres humanos.

    El análisis de las constancias que integran elexpediente en estudio, permite concluir quelas condiciones materiales de la cárcel delmunicipio de Jilotepec, Estado de México,violan los Derechos Humanos de las perso-nas que por alguna razón legal permanecenprivadas de su libertad en ese lugar.

    En atención a las disposiciones anteriormentecitadas, este Organismo considera que todacárcel municipal debe contar con la infraes-tructura que garantice el respeto a la dignidady salud de quienes legalmente deban perma-necer en ella.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comi-sión de Derechos Humanos formuló alPresidente Municipal Constitucional deJilotepec, Estado de México, la siguiente:

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN

    ÚNICA.- Instruir a quien corresponda a efec-to de que se realicen los trabajos necesariosen la cárcel municipal de Jilotepec, Estadode México, para que la celda número unocuente con depósito de agua corriente en lataza sanitaria; con planchas de descanso pro-vistas con colchonetas y cobijas; se coloqueen la celda número dos taza sanitaria conservicio de agua corriente; colchonetas ycobijas en las planchas de descanso. Asimis-

    La Recomendación 75/99se dirigió al PresidenteMunicipal Constitucionalde Jilotepec, Estado deMéxico, el 24 de noviem-bre de 1999, por ejercicioindebido de la función pú-blica. Se ha determinadopublicar una síntesis de lamisma, con fundamento enlo dispuesto por los artícu-los 56 de la Ley que creala Comisión de DerechosHumanos del Estado deMéxico, y 10 de su Regla-mento Interno. El textoíntegro de la Recomenda-ción 75/99 se encuentradentro del expediente res-pectivo y consta de 12hojas.

  • DERECHOS HUMANOS CODHEM40

    mo para que ambas celdas cuenten con lava-manos y regaderas con servicio de aguacorriente y luz eléctrica en su interior; así

    como con mantenimiento continuo de lim-pieza y pintura en general.

    RRECOMENDACIÓNECOMENDACIÓN N NOO . 76/99. 76/99

    El dos de agosto de 1999, personal de esteOrganismo hizo constar en acta circunstan-cia