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REGLAMENTO TIPO CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMUNA DE

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Regolamemto

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  • REGLAMENTO TIPOCONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE

    LA SOCIEDAD CIVIL

    REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMUNA DE

  • TITULO INORMAS GENERALES

    ARTCULO 1.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de ., en adelante tambin la Municipalidad, constituye una instancia de participacin de sta en el proceso de asegurar la participacin de la comunidad local en el progreso econ-mico, social y cultural de la comuna,

    ARTICULO 2.- La integracin, organizacin, competencias y funcionamiento del Consejo Co-munal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de .., en adelante tam-bin el Consejo, se regir por las normas contenidas en la Ley N 18.695, Orgnica Constitucio-nal de Municipalidades y por el presente Reglamento.

    TITULO IIDE LA CONFORMACIN, ELECCIN E INTEGRACIN DEL CONSEJO

    Prrafo 1 De la Conformacin del Consejo

    ARTCULO 3.- El Consejo de la comuna de ., en adelante tambin la comuna, estar in-tegrado por:

    a) xx miembros que representarn a las organizaciones comunitarias de carcter territo-rial de la comuna;

    b) Xx miembros que representarn a las organizaciones comunitarias de carcter funcio-nal de la aquella, y

    c) Xx miembros que representarn a las organizaciones de inters pblico de la comuna, considerndose en ellas slo a las personas jurdicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la pro-mocin del inters general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educacin, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien comn, en especial las que recurran al volun-tariado, y que estn inscritas en el Catastro que establece el artculo 16 de la Ley N 20.500 sobre Asociaciones y Participacin Ciudadana en la Gestin Pblica. Se considerarn tambin dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indgenas constituidas con-forme a lo dispuesto en la Ley N 19.253. Las organizaciones de inters pblico tales como or-

    REGLAMENTO TIPO REGLAMENTO TIPO

    ganizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrn formar parte de ste en virtud de lo establecido en el presente literal.

    El Consejo podr integrarse tambin por:

    I. Hasta xx representantes de las asociaciones gremiales de la comuna;

    II. Hasta xx representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y

    III. Hasta xx representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo econmico, social y cultural de la comuna.

    De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrn usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de inters pblico. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artculo podrn constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.

    ARTCULO 4.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarn consejeros y permanecern en sus cargos durante cuatro aos, pudiendo reelegirse.

    ARTCULO 5.- El Consejo ser presidido por el Alcalde, desempendose como ministro de fe el Secretario Municipal.

    En ausencia del Alcalde presidir el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 26 del presente Reglamento.

    Prrafo 2De los Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para Desempear el Cargo de Consejero

    ARTCULO 6.- Para ser elegido miembro del Consejo se requerir:a) Tener 18 aos de edad, con excepcin de los representantes de organizaciones sealadas en

  • la Ley N 19.418 sobre Juntas de Vecinos y dems Organizaciones Comunitarias;

    b) Tener un ao de afiliacin a una organizacin del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la eleccin;

    c) Ser chileno o extranjero avecindado en el pas, y

    d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputndose como tales todas las penas de crmenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusin, confinamiento, extraamiento y relegacin menores en sus grados mximos.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedar sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artculo 105 del Cdigo Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    ARTCULO 7.- No podrn ser candidatos a consejeros:

    a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los in-tendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parla-mentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la Repblica;

    b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Pblico, as como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inves-tigaciones, y

    c) Las personas que a la fecha de inscripcin de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por s o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrn serlo quie-nes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consan-guinidad y segundo de afinidad inclusive.

    Igual prohibicin regir respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o ms de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando sta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la Municipalidad.

    ARTCULO 8.- Los cargos de consejeros sern incompatibles con las funciones pblicas se-aladas en las letras a) y b) del artculo anterior. Tambin lo sern con todo empleo, funcin o

    comisin que se desempee en la Municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.

    Tampoco podrn desempear el cargo de consejero:

    a) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artculo 7, y

    b) Los que durante su desempeo actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad.

    ARTCULO 9.- Los Consejeros cesarn en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

    a) Renuncia, aceptada por la mayora de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulacin a un cargo de eleccin popular no requerir acuerdo alguno;

    b) Inasistencia injustificada a ms de 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier perodo;

    c) Inhabilidad sobreviniente;

    d) Prdida de algn requisito para ser elegido consejero;

    e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artculo 74 de la Ley N 18.695 Orgnica Constitucional de Municipalidades;

    f) Prdida de la calidad de miembro de la organizacin que representen, y

    g) Extincin de la persona jurdica representada.

    ARTCULO 10.- Si un consejero titular cesare en su cargo, pasar a integrar el Consejo el res-pectivo suplente, por el periodo que reste para completar el cuadrienio que corresponda.

    En caso de no existir un suplente, el Consejo continuar funcionado con el nmero de integran-tes con que cuente hasta la siguiente eleccin.

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  • Prrafo 3De la Eleccin de los Consejeros Representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Inters Pblico de la Comuna

    ARTCULO 11.- Para efectos de la eleccin de los consejeros a que se refiere el inciso primero del artculo 3, la Secretara Municipal, con treinta das de anticipacin a la fecha de la eleccin de dichos consejeros; publicar un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. Para la elaboracin de este lista-do, dicha Secretara considerar las organizaciones que se encuentren vigentes dicho da en el registro municipal respectivo.

    Asimismo, en dicho listado la Secretara Municipal incorporar las organizaciones de inters p-blico de la comuna; para lo cual considerar lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Inters Pblico el trigsimo primer da previo a la fecha de la realizacin de la eleccin citada.

    ARTCULO 12.- Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realizacin de la eleccin, de-bern informarse en el sitio electrnico institucional de la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulacin, a lo menos, del mismo alcance. Asi-mismo, debern publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, com-prendindose en ellas, slo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud vinculados a aquella.

    Una vez concluido el proceso de publicacin del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la eleccin, el Secretario Municipal deber certificarlo.

    ARTCULO 13.- Cualquier organizacin cuya inscripcin en el listado a que se refiere el art-culo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusin en l; podr reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete das siguientes a la fecha de su publicacin. Para estos efectos, la entidad reclamante deber efectuar la correspondiente presentacin escrita, junto a los ante-cedentes necesarios, en la Secretara Municipal.

    El Concejo Municipal conocer del reclamo, debiendo fallarlo dentro del trmino de tres das contados desde que lo reciba, previa audiencia al Secretario Municipal.

    Artculo 14.- Transcurridos los siete das a que se refiere el artculo anterior, sin que se hubie-

    ren formulado reclamos; o resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante el Concejo Municipal; la Secretara Municipal establecer el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrn oficial para estos efectos; el cual debe-r ser publicado en la misma forma dispuesta en el inciso final del artculo 12.

    ARTCULO 15.- La eleccin se realizar en dependencias municipales o, en su defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria.

    Deber efectuarse, a lo menos, con diez das de anticipacin a la fecha de expiracin del man-dato de los consejeros salientes.

    Participarn en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones con-tenidas en el padrn u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisin del Direc-torio de la entidad.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 17 sobre el carcter del sufragio, la eleccin tendr carcter pblico.

    ARTCULO 16.- El da de la eleccin, los representantes de las organizaciones se constituirn en tres colegios electorales. El primero estar conformado por representantes de las organi-zaciones comunitarias territoriales, el segundo por quienes representen a las organizaciones comunitarias funcionales y, el tercero, ser integrado por las personas representantes de las organizaciones de inters pblico de la comuna.

    Cada colegio electoral elegir, de entre sus integrantes, el total de consejeros que correspon-da segn lo dispuesto en el inciso primero del artculo 3.

    Los colegios electorales debern sesionar el mismo da; sin embargo, no podrn funcionar si-multneamente.

    ARTCULO 17.- Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de or-ganizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros debern inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto; sin perjuicio que, si la unanimidad de las organiza-ciones representadas presentes lo acuerda, la eleccin se podr verificar en otra forma.

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  • El acto eleccionario se realizar en una votacin directa, secreta y unipersonal; debiendo, la Secretara Municipal, proporcionar los tiles electorales requeridos.

    ARTCULO 18.- En cada uno de los colegios electorales participar como ministro de fe un funcionario designado por el Secretario Municipal, debiendo aquel levantar acta de lo obrado.

    ARTCULO 19.- Para la validez de cada una de las tres elecciones debern asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrn indicado en el artculo 14.

    Si no se reuniere dicho qurum, el Secretario Municipal convocar a una nueva eleccin, slo del colegio electoral que correspondiere, la cual deber verificarse entre los dos das siguien-tes a la fecha de la eleccin inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiracin del man-dato de los consejeros. Para la validez de esta nueva eleccin no se requerir el mnimo de participacin consignado en el inciso precedente.

    ARTCULO 20.- Sern electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayoras in-dividuales hasta completar el nmero a elegir de conformidad al inciso primero del artculo 3.

    Las mayoras inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelacin y hasta completar un nmero igual de consejeros, quedarn electos en calidad de consejeros suplentes, segn el orden de prelacin que determina el nmero de sufragios obtenidos por cada uno.

    En caso de empate, el orden de precedencia se dirimir por sorteo; el cual se efectuar en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuar como ministro de fe.

    Prrafo 4De la Integracin al Consejo de los Representantes de Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y de Actividades Relevantes para el Desarrollo Econmico, Social y Cultural de la Comuna

    ARTCULO 21.- La Municipalidad, con la misma finalidad, tiempo y forma dispuestos en el Prrafo precedente, convocar a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades rele-vantes para el desarrollo econmico, social y cultural de la comuna; para integrarse al Consejo.

    ARTCULO 22.- Las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales que deseen inte-grarse al Consejo debern asistir, el da de la eleccin citada precedentemente, al lugar y en la hora sealada en el inciso primero del artculo 15.

    Dentro de la hora inmediatamente siguiente a la consignada como inicio del proceso elec-cionario, las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales debern inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretara Municipal.

    Para ello, su representante legal deber exhibir el correspondiente certificado de vigencia emi-tido por el Ministerio de Economa, Fomento y Turismo o por la Direccin del Trabajo, segn corresponda. Dicho certificado no podr tener una antigedad superior a treinta das.

    ARTCULO 23.- Para efectos de la definicin de cules entidades relevantes para el desarrollo econmico, social y cultural de la comuna podrn integrarse al Consejo, el Alcalde propondr al Concejo Municipal un listado con las organizaciones de la comuna que tengan las caractersti-cas sealadas. Dicha nmina, con la debida individualizacin de cada organizacin, deber ser aprobada por el Concejo Municipal, pudiendo ste, durante la sesin, proponer la incorporacin de otras entidades.

    El listado de entidades deber consignarse junto al padrn indicado en el artculo 14, publi-cndose en la misma forma que aquel.

    ARTCULO 24.- El da de la eleccin, los representantes de las entidades a que se refiere el presente Prrafo, se constituirn en tres asambleas. La primera estar conformada por repre-sentantes de las asociaciones gremiales, la segunda por quienes representen a las organizacio-nes sindicales y, la tercera asamblea, estar integrada por los representantes de las entidades relevantes para el desarrollo econmico, social y cultural de la comuna.

    En caso de existir en cada asamblea, respectivamente, un nmero de personas inferior al se-alado en el inciso segundo del artculo 3, las personas asistentes quedarn incorporadas de pleno derecho al Consejo.

    Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertir en colegio electoral, procediendo de la misma forma sealada en los artculos 16, 17, 18 y 20, en lo que corresponda.

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  • Prrafo 5De la Asamblea Constitutiva del Consejo

    ARTCULO 25.- Elegidos o integrados los consejeros por los respectivos estamentos, segn haya correspondido, el Secretario Municipal proceder a convocar, va carta certificada, a la Asamblea Constitutiva del Consejo, sealando en la notificacin el da, hora y lugar de su rea-lizacin, as como el objeto de la misma.

    Dicha convocatoria podr efectuarse tambin va correo electrnico, si el consejero as lo hu-biere solicitado al momento de inscribirse como candidato segn dispone el artculo 17.

    ARTCULO 26.- En la Asamblea Constitutiva, el Consejo, por mayora absoluta y en votacin uninominal secreta; elegir, de entre sus integrantes, un Vicepresidente.

    El Vicepresidente reemplazar al Alcalde en caso de ausencia de ste.

    TITULO IIIDE LAS COMPETENCIAS Y ORGANIZACIN DEL CONSEJO

    Prrafo 1Funciones y Atribuciones del Consejo

    ARTCULO 27.- Al Consejo le corresponder:

    a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada ao, sobre:i. La cuenta pblica que el Alcalde efecte de su gestin anual y de la marcha general de la Mu-nicipalidad, segn lo dispuesto en el artculo 67 de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades;ii. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, yiii. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;

    b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentar sobre los presupuestos de inversin, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince das hbiles;

    c) Informar al Alcalde su opinin acerca de las propuestas de asignacin o modificacin de la

    denominacin de los bienes municipales y nacionales de uso pblico que se encuentran bajo la administracin de la Municipalidad;

    d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artculos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades;

    e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a ms tardar el 31 de marzo de cada ao, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuar dicha consulta, informando de ello a la ciudadana;

    f) Informar al Concejo Municipal cuando ste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;

    g) Solicitar al Alcalde, previa ratificacin de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realizacin de un plebiscito comunal el cual deber referirse a materias de administracin local relativas a inversiones especficas de desarrollo comunal, a la aprobacin o modificacin del plan comunal de desarrollo, a la modificacin del plan regulador o a otros asuntos de inters para la comunidad local;

    h) Interponer recurso de reclamacin en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, segn las normas contempladas en el artculo 141 de la Ley N 18.695, Orgni-ca Constitucional de Municipalidades;

    i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto ste como el Presidente no se encontraren presentes, y slo para efectos de dicha sesin, designar un Vice-presidente accidental, y

    j) Emitir su opinin sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideracin.

    ARTCULO 28.- La Municipalidad deber proporcionar los medios necesarios para el funciona-miento del Consejo. Asimismo, y a travs del Alcalde, deber entregar la informacin necesaria para que aquel pueda ejercer sus competencias.

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  • Prrafo 2De la Organizacin del Consejo

    ARTCULO 29.- El Consejo ser convocado y presidido por el Alcalde.

    ARTCULO 30.- Corresponder al Alcalde, en su carcter de Presidente del Consejo:

    a) Convocar el Consejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la tabla respectiva;

    b) Abrir, suspender y levantar las sesiones;

    c) Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y or-denar la discusin de las materias y la de limitar el nmero y duracin de las intervenciones, cuando ello sea necesario para asegurar la adopcin de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes o el presente Reglamento;

    d) Llamar al orden al consejero que se desve de la cuestin en examen;

    e) Ordenar que se reciba la votacin, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo;

    f) Mantener el orden en el recinto donde sesione;

    g) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma;

    h) Incluir en la tabla de la sesin ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el consejo acuerde tratar;

    i) Actuar, en todo caso y en representacin del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan;

    j) Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una se-gunda votacin, y

    k) Cuidar de la observancia del presente Reglamento.

    Las facultades descritas en los literales b), c), d), e), f), i), y k) sern ejercidas por el Vicepresi-dente cuando corresponda.

    ARTCULO 31.- Corresponder a los consejeros asistir a las sesiones ordinarias y extraordina-rias del Consejo; y tomar parte de los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar una mejor solucin a los asuntos sometidos a su consideracin y discusin.

    Asimismo, debern informar a sus respectivas organizaciones, en sesin especialmente con-vocada al efecto con la debida anticipacin para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como tambin sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo Municipal.

    Prrafo 3Del Funcionamiento del Consejo

    ARTCULO 32.- El Consejo se reunir ordinariamente a lo menos cuatro veces por ao bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad ser determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.

    Se podr reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispo-ne as un tercio de sus integrantes.

    ARTCULO 33.- Las citaciones a sesiones ordinarias sern remitidas por el Secretario Munici-pal con, a lo menos, 48 horas de antelacin; pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a travs de la direccin de correo electrnico que haya determinado el consejero para estos efectos.

    Tratndose de una sesin extraordinaria, la citacin deber realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 72 horas de antelacin, especificndose en aquella las materias de convocatoria.

    En caso de sesin extraordinaria convocada por los propios consejeros, stos suscribirn in-dividual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificar que se ha cumplido con el qurum sealado en el inciso segundo del artculo 32 y preparar, para firma del Presidente, la citacin correspondiente. La sesin extraordinaria auto convocada deber realizarse dentro de no menos de cuatro y no ms de diez das contados desde que el Secretario Municipal haya efectuado la certificacin sealada.

    REGLAMENTO TIPO REGLAMENTO TIPO

  • ARTCULO 34.- Las sesiones del Consejo sern pblicas.

    Podrn asistir, con derecho a voz, autoridades pblicas locales.

    ARTCULO 35.- Las sesiones se celebrarn en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite.

    ARTCULO 36.- El qurum para sesionar ser de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarn por la mayora de los consejeros presentes.

    Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citacin, no se reuniere el qurum mnimo para entrar en sesin; el Secretario Municipal dejar constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nmina de consejeros presentes, declarndose aquella fracasada.

    En caso de empate en una votacin, sta se repetir. De persistir el empate corresponder al Presidente ejercer el voto dirimente.

    TTULO IVDE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO

    ARTCULO 37.- El presente Reglamento podr ser modificado por los dos tercios de los miem-bros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la So-ciedad Civil.

    Para dichos efectos, el Alcalde, junto a la proposicin que realice al Concejo Municipal, entre-gar sta a cada uno de los miembros del Consejo; quedando convocado ste de pleno derecho a sesin extraordinaria, en la cual se acordar el informe.

    Dicha sesin del Consejo deber realizarse no antes de quince ni despus de treinta das de efectuada la proposicin de reforma al Concejo Municipal.

    ARTCULO 38.- Los plazos del presente Reglamento son de das corridos, excepto el contem-

    plado en el literal b) del artculo 27.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO.- El Consejo deber instalarse dentro de los 60 das siguientes a la fecha de publicacin del presente Reglamento.

    ARTCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del inciso primero del ar-tculo 3 del presente Reglamento, mientras no entre en vigencia el catastro a que se refiere el artculo 16 de la Ley N 20.500 sobre Asociaciones y Participacin Ciudadana en la Gestin Pblica; slo podrn considerarse organizaciones de inters pblico las comunidades y asocia-ciones indgenas reguladas en la Ley N 19.253 y las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley N 19.418.

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